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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 6ª, en jueves 22 de octubre de 1992
Ordinaria
(De 10:45 a 14:39)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
Y BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA,
Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, la señora Ministra de Justicia subrogante, y el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 39 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 2a, ordinaria, en 8 del actual, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 3a, ordinaria, en 13 del actual, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Frei (don Eduardo), Pacheco y Ruiz-Esquide, que modifica el Código Penal en relación con el delito de genocidio.
-Se manda agregar a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado de las modificaciones propuestas por esa Cámara al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria del ex Senador de la República señor Jaime Guzmán Errázuriz y de los HH. señores Senadores que integrarán la Comisión Mixta, a la vez que designa a los señores Diputados que integrarán la referida Comisión.
-Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

El señor DÍAZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, me parece que el oficio a que se acaba de dar lectura está mal redactado. Éste dice -ruego a Su Señoría que preste atención- lo siguiente:
"Con el primero comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado de las modificaciones propuestas por esa Cámara al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria del ex Senador de la República señor Jaime Guzmán Errázuriz y de los HH. señores Senadores que integrarán la Comisión Mixta,"...
¿Significa que también se erigirá un monumento a los señores Senadores que integrarán la Comisión Mixta?
Existe una mala redacción.

El señor PIÑERA.- Tiene razón en su planteamiento, Honorable colega.

El señor VALDÉS (Presidente).- Sí, se redactó mal. Se va a corregir.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Prosigue la Cuenta.
Con el segundo señala que dio su aprobación, con las enmiendas que indica, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las plantas de personal de la Contraloría General de la República. (Calificado de "simple urgencia").
-Queda para tabla.
Con el tercero comunica que dio su aprobación al proyecto de reforma constitucional en materias electorales. (Calificado de "simple urgencia").
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Excelentísima Corte Suprema con el que emite su opinión acerca del proyecto de acuerdo relativo a la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, adoptada en La Haya, el 25 de octubre de 1990.
-Se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Subsecretario de Carabineros con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei sobre la posibilidad de dotar a la ciudad de Tocopilla de dos motos todo terreno.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Salud recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece procedimiento para llamar a concurso para proveer los cargos de los profesionales funcionarios que señala la ley N° 15.076
-Queda para tabla.
Comunicación
De la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos para 1993 con la que manifiesta que acordó recabar la autorización del Senado para realizar una visita a la cuesta La Dormida. Hace presente que igual permiso está solicitando a la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, acerca de esta petición, quiero explicar que la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos se interesó por conocer algunos antecedentes sobre la posible construcción de un túnel en la cuesta La Dormida, ya que el martes próximo vendrá al Senado el señor Ministro de Obras Públicas. De modo que solicitamos autorización para efectuar una visita a dicho lugar, e igual planteamiento hizo el Diputado señor Jorge Molina en la Cámara Baja.
-Se accede a lo solicitado.

El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, hace algún tiempo figuró en la tabla el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y la República Federativa Checa y Eslovaca, y se retiró de ella en atención a la circunstancia de que dicha nación se iba a dividir en dos países semiindependientes. Sin embargo, ahora existe bastante interés, tanto de Chile como de la República Federativa Checa y Eslovaca, en aprobar el Convenio antes de que tal separación se consolide, porque, aparentemente, hay la intención por parte de ambas futuras repúblicas de respetar el acuerdo.
Por consiguiente, pido que el proyecto, que cuenta con informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores, se incluya en la tabla de la próxima sesión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto se incorporaría a la tabla de la siguiente sesión ordinaria.
Acordado.
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y DE PLANTAS DE SU PERSONAL


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde continuar el debate del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.573, de 1979, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y las plantas de su personal.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10a, en 14 de julio de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 17a, en 13 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 17a, en 13 de agosto de 1992.
Constitución (segundo), sesión 3a, en 13 de octubre de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 3a, en 13 de octubre de 1992.
Discusión:
Sesiones 19a, en 18 de agosto de 1992 (se aprueba en general); 4a, en 15 de octubre de 1992 (queda para segunda discusión); 5a, en 20 de octubre de 1992 (queda pendiente su discusión particular).


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En la discusión de la iniciativa, sostenida en la sesión del martes recién pasado, quedó pendiente la indicación al N° 5, formulada por la Honorable señora Feliú, que tenía por objeto modificar el texto del inciso primero del artículo 6° propuesto.
Después del debate habido al respecto en la Sala, se encargó a la señora Senadora, autora de la indicación -que se renovó-, que enviara un texto de consenso, el cual llegó a la Mesa y dice lo siguiente:

"Artículo 6°.- El Consejo se compondrá de doce abogados, quienes serán inamovibles en sus cargos y cesarán en sus funciones por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo para los funcionarios de carrera. En caso de remoción, ésta deberá disponerse por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad.".

El señor GONZÁLEZ.- Estamos de acuerdo.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, como se señaló, éste es un texto de consenso, razón por la cual creo que existe acuerdo general sobre él. Sugiero aprobarlo, porque incluso el Presidente del Consejo de Defensa del Estado y la señora Ministra de Justicia subrogante están de acuerdo en su redacción.

El señor FERNÁNDEZ.- Conforme.

El señor DÍEZ.- Estamos de acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, se daría por aprobada la indicación renovada, con el quórum de 27 señores Senadores.

El señor OTERO.- Señor Presidente, ¿ésta es la indicación propuesta por la Honorable señora Feliú?

El señor PACHECO.- Así es.

El señor VALDÉS (Presidente).- Efectivamente, señor Senador, y es la que se refiere al nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Defensa del Estado.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, habría que considerar también los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo 6°, que señalan lo siguiente:
"Serán nombrados por el Presidente de la República, sin sujeción a normas sobre escalafón, pudiendo recaer el nombramiento en personas ajenas al Consejo.
"El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los consejeros; durará tres años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento. Le serán aplicables las normas contenidas en los incisos anteriores.
"En el caso de ausencia del Presidente, como igualmente en el de vacancia del cargo, será subrogado de conformidad al orden que se establezca entre los consejeros, por acuerdo del Consejo." (Página 91 del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia).

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían con el mismo quórum constitucional de 27 señores Senadores.
Aprobados.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, se encuentra el número 12 del artículo 1° del proyecto, que fue objeto de la indicación N° 25, renovada, del Honorable señor Otero, cuya finalidad es suprimir el inciso segundo del artículo 24 propuesto (página 93 del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia).
La Comisión, en su segundo informe, rechazó la indicación, la que ahora fue renovada con las firmas de 10 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente),- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el inciso que nos ocupa tiende nuevamente a crear una situación de diferencia entre los litigantes, cualesquiera que ellos sean, incluso organismos fiscales, y el Consejo de Defensa del Estado, en los juicios que éste defiende.
En primer lugar, quiero referirme a la razón que tuvo la Comisión cuando rechazó la indicación. En la página 22 de su segundo informe se señala:
"El señor Presidente del Consejo dijo que el inciso a cuya supresión apunta esta indicación repone una norma que existía antiguamente en el Código de Procedimiento Civil, en favor del Fisco, ya que por lo general es un abogado de Santiago, que no ha llevado la causa, el que debe alegar el recurso ante la Corte Suprema.".
Señor Presidente, deseo dejar muy en claro -tengo en mi poder un certificado de la Oficina de Informaciones del Senado y, al mismo tiempo, fotocopias de todos los textos legales que avalan esto- que tal afirmación no es exacta. Nunca, en materia de casación en la forma o en el fondo, el Fisco ha tenido privilegios especiales para los efectos de interponer estos recursos. Además, la modificación del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil fue objeto de largos estudios, a fin de buscar la forma de acortar la tramitación de los juicios. Y se llegó al plazo único, que no se aumentaba con la tabla de emplazamiento en favor de nadie. ¿Por qué razón? Porque los recursos de casación de fondo y de forma ante la Corte Suprema se interponen una vez que prácticamente ha finalizado el juicio. Y ocurre que acá se nos da una razón muy curiosa. En la sesión anterior, el Presidente del Consejo nos dijo que había que aumentarle el emplazamiento para contestar las demandas, porque las cosas venían a Santiago. Hoy día, cuando se trata de litigar en la Capital, entonces, debemos aumentarle el plazo, porque aquéllas proceden de provincias.
En realidad, esto no tiene ninguna consecuencia ni lógica. Y aquí se planteará una situación también muy curiosa: todos los litigantes en Chile, todos, con la sola excepción del Consejo de Defensa del Estado en los juicios que defiende, van a tener el plazo de 15 días, no prorrogable. O sea, el particular que pierde un juicio con el Fisco en Punta Arenas, que debe recurrir a Santiago, dispondrá sólo de 15 días. Pero el Fisco no, pues tendrá 15, más la tabla (que son 30 días), es decir, 45 días. Obviamente, aquí existe una diferencia fundamental. Y lo que más se discutió cuando se analizó esta reforma fue precisamente la situación de los particulares que debían acudir a la Capital, porque eran ellos quienes tenían que venir y buscar al abogado, y éste debía interiorizarse del asunto para preparar y presentar los recursos. Lo cierto es que esto no sucede en el caso del Fisco, porque el Consejo se halla en Santiago. Las orientaciones de cómo defender las recibe el abogado de provincias, desde Santiago. Toda la instrucción de defensa -lo escuchamos anteayer- nace de la Capital.
Ahora se quiere volver a un nuevo privilegio: cuando el Fisco debe recurrir de casación, de forma o de fondo, entonces, va a tener los 15 días, más la tabla de emplazamiento. Y el particular, no. Tampoco cabe hablar en este caso de que el Fisco necesita los antecedentes, porque el juicio está prácticamente terminado en la sentencia de segunda instancia. Aquí habrá planteamientos de fondo. Y si quien defendió la causa en primera y segunda instancia no manda los escritos preparados al Consejo de Defensa del Estado -no quisiera adherir a las palabras expresadas anteriormente por un señor Senador-, quiere decir que no tenía la capacidad ni la preparación para ello. Porque cuando uno plantea un recurso de casación en la forma o en el fondo significa que ha contado con la capacidad necesaria para defenderlo en las instancias señaladas.
En consecuencia, señor Presidente, insisto: me opongo a este inciso. Y lo planteo porque en algún momento se debe llegar a la igualdad ante la ley. Además, me merece serios reparos de carácter constitucional.
Aquí estamos dejando a una persona jurídica -que ahora creamos-, el Consejo de Defensa del Estado, al margen de todo lo que le ocurre al resto. La CORFO, todas las instituciones fiscales, las universidades que reciben aportes del Fisco y todos los particulares debemos atenernos a una regla y a una norma. Sólo los abogados del Consejo, en las causas que éste defiende, se encuentran sujetos a otra disposición. En mi concepto, esto no se ajusta a la Constitución, que establece la igualdad ante la ley. Acá, el Consejo de Defensa del Estado será una persona jurídica distinta. Y resulta, entonces, que en Chile va a haber una persona jurídica que tendrá un trato absolutamente diferenciado en las postrimerías de un juicio. Ello no se justifica de ninguna manera, máxime cuando toda su organización está en Santiago, por lo que no pueden decirnos que ahora que estas cosas llegan a esta ciudad necesita más plazo. Anteayer se votó sobre la base del argumento opuesto: porque no eran de la Capital, se necesitaba más plazo. Ahora que son de Santiago, también se requiere mayor plazo.
Esta materia se trató exhaustivamente durante dos años en las Comisiones Legislativas del Gobierno anterior. Y ahí se estableció que este privilegio no era necesario para el Fisco (porque lo trataron de obtener). Hoy día, la Comisión de Constitución del Senado rechaza suprimir el inciso que lo instaura fundamentándose en un antecedente que no existe, puesto que nunca el Fisco ha gozado de este privilegio. Y reitero que tengo en mis manos el certificado de la Oficina de Informaciones del Senado y fotocopia de todos los textos legales, desde que se estableció la disposición pertinente hasta la fecha, que demuestran que jamás el Fisco ha contado con un plazo extraordinario para interponer los recursos de casación de forma o de fondo.
He dicho.

El señor PACHECO.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, hemos escuchado ya los fundamentos de la indicación. La Comisión de Constitución la rechazó por las siguientes razones.
Por lo general, en este tipo de juicios, un abogado de Santiago, que no ha llevado la causa, es quien debe alegar el recurso ante la Corte Suprema. El aumento de la tabla de emplazamiento para deducir el recurso de casación es especialmente necesario tratándose de las causas fiscales, en las cuales, por ley, los recursos que prepara el procurador fiscal deben ser consultados al Consejo, en Santiago, y aprobados por éste. En el 95 por ciento de los casos tales recursos van a ser conocidos por la Corte Suprema, y por lo tanto, deben ser defendidos por los abogados de la Capital, con una orientación del Consejo, con el objeto -como explicó la señora Ministra durante la sesión pasada- de uniformar el criterio de ese organismo en todo el país. Ello demanda, en consecuencia, un aumento mínimo para las consultas y las aprobaciones.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no se trata sólo del estudio de un recurso, sino que de un expediente completo, el cual, prácticamente afinado, después de su tramitación en las dos instancias, no puede remitirse vía fax a Santiago. Si es el caso, por ejemplo, de un asunto resuelto en Valdivia, no basta sólo con el envío del recurso mismo; es necesario mandar todo el expediente, a fin de que el abogado de Santiago esté en condiciones de alegarlo ante la Corte Suprema. Con ello se busca -contrariamente a lo que se ha sostenido-, establecer, precisamente, una igualdad entre los litigantes, el fiscal, y el particular que está en Santiago, que tiene el expediente, que posee todos los antecedentes y dispone de todos los recursos. Se trata de igualar esa defensa con la del Fisco.
Por eso, señor Presidente, estimo, de acuerdo con la Comisión, que debe rechazarse la indicación.
He dicho.

El señor URENDA.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.- Señor Presidente, Honorables colegas, resulta desconcertante el planteamiento formulado aquí para defender esta disposición que privilegia al Fisco. Y creo que para quienes somos abogados de Regiones, que muchas veces nos hemos visto abocados a redactar un recurso de casación, resulta aún más desconcertante.
Porque, ¿qué ocurre en la práctica? El particular tiene su abogado en la Región. Incluso, probablemente, en muchas ocasiones -vimos esto cuando tratamos el inciso anterior-, debe buscarlo. Sobre todo, si es demandado, se encuentra en peor situación que el Fisco, que consta de una organización permanente. Pero cuando las circunstancias llevan a interponer recursos de casación, el particular se halla enfrentado al primer problema de encontrar al abogado que va a alegar el recurso y que, eventualmente, tendría que redactarlo. Porque no olvidemos que los recursos se anuncian y formalizan ante la Corte de Apelaciones que falló la causa, y no en Santiago. En todo caso, el Fisco, por contar con una organización permanente, es tal vez la institución que está en mejores condiciones, y el procurador fiscal no tendrá problemas para averiguar qué abogado defenderá su causa en Santiago, pues el sistema ya está montado y hay pleno contacto. Aún más: de acuerdo con las explicaciones dadas, en Santiago, los abogados del Consejo de Defensa del Estado conocen desde antes el expediente y en ese sentido se encuentran en situación más ventajosa que la de otro profesional al que un simple particular se ve obligado a recurrir.
En consecuencia, si a alguien debiéramos dar mayores facilidades es al particular, el que no tiene por qué disponer de un grupo de abogados a su servicio; quizás las grandes empresas lo tengan, pero de ninguna manera del nivel y capacidad del que representa al Consejo de Defensa del Estado.
Por lo anterior, adhiero absolutamente a la posición del Honorable señor Otero. La considero de toda justicia al procurar no agregar otra desventaja al hombre de las Regiones, al particular que, obviamente, como ya dije, no tiene por qué contar con una organización permanente. En cambio, el Consejo es una institución estable, constituida por eminentes profesionales que ya, desde la contestación de la demanda, conocen el problema, según los propios planteamientos, situación que no constituye novedad. Todos sabemos perfectamente que, en el caso del Fisco, los recursos son redactados en las Regiones, y que su interposición, defensa y alegato -en la inmensa mayoría de los casos corresponde hacerlo ante la Corte Suprema- le significan menos problemas que a los particulares.
Por ello, estimo que la disposición debe ser eliminada, pues, aunque haya existido en el pasado -aparentemente, no ha sido así-, de ninguna manera se justifica esa discriminación, que resulta odiosa y manifiestamente contraria al hombre común, en especial, al de las Regiones.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Con autorización del señor Presidente, quiero intervenir en forma breve.
Está en lo correcto el Senador señor Otero al afirmar que nunca el Fisco ha gozado del beneficio del aumento de la tabla de emplazamiento, y creo que en el informe de la Comisión no se recogieron bien las palabras que pronuncié en su oportunidad. Lo que sostuve fue que, hasta 1988, para interponer el recurso de casación, había un plazo para anunciarlo y otro para formalizarlo, y que este último tenía los aumentos de la tabla de emplazamiento, y del que disfrutaron tanto el Fisco como los particulares hasta que ese año la ley N° 18.705 -de la que fue principal impulsor el señor Senador- los eliminó por completo para hacer más breve el procedimiento y llegar más pronto a un resultado.
He querido aclarar, en primer lugar, el sentido de mis expresiones, porque tanto el Honorable señor Otero como el que habla somos profesores de Derecho Procesal, y nunca podría haber sostenido lo que Su Señoría afirma que yo dije. En realidad, el señor Senador no estaba presente en esa oportunidad en la Comisión.
Sin embargo, en el caso del Consejo de Defensa del Estado existen razones especiales que deseo que el Senado pondere. El sistema de defensa de las causas fiscales lo dirige el Presidente del Consejo, con acuerdo de éste, que, por regla general, debe aprobar tanto las demandas cuanto las contestaciones de ellas, además de los recursos. Especialmente delicado es el de casación ante la Excelentísima Corte Suprema, pues sabido es por Sus Señorías que él es muy exigente en cuanto a las formalidades de su interposición. Y es muy frecuente que el más Alto Tribunal declare inadmisibles algunos de ellos por defectos, especialmente en la configuración de posibles causas de infracción legal.
¿De qué se trata? El recurso de casación -especialmente de casación en el fondo- debe ser preparado por el procurador fiscal que llevó la causa en las dos instancias, y enviado para estudio y aprobación al Consejo que, por mandato legal, funciona en Santiago. El organismo no se limita a rechazar o a aprobar el texto del recurso, y bien puede acordar no recurrir de casación, decisión que depende del Consejo y no del procurador fiscal. De aprobarse la idea de ir de casación, debe hacer un riguroso examen del recurso, porque no es posible que el Fisco, que representa al Estado y a toda la ciudadanía, se exponga a que aquél sea declarado inadmisible por no haberse configurado las formas precisas de la interposición. Recordemos que no se trata de un recurso ordinario de apelación, sino de uno de casación, y su estudio y preparación debe hacerse en Santiago, porque ése es el sistema consignado en la ley orgánica. Es probable que en el futuro, si se descentraliza el país y aumenta la regionalización, no haya un Consejo central o un cuerpo de abogados también central; pero en la actualidad funciona así, y ese grupo de profesionales que integran el organismo es el que debe aprobar estos recursos, y esto causa demora. Y desde la reforma de 1988, propiciada por el Senador señor Otero, nos hemos visto en serios apuros -en algunos casos, ante verdaderas indefensiones-, porque los proyectos deben ir al Consejo y volver con las modificaciones correspondientes.
No deseo referirme a otras situaciones del Fisco como litigante privilegiado, porque luego vienen otras indicaciones renovadas, en cuyo análisis deberé hacerlo. Pero ésa es la razón técnica por la cual el Consejo necesita un aumento en la tabla de emplazamiento.
Nada más.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, creo que podemos buscar también aquí una posición de consenso. Estoy totalmente de acuerdo en dar al Consejo de Defensa del Estado, que representa los intereses de toda la ciudadanía, facilidades para el ejercicio de sus funciones. Pero deseo consultar a su Presidente, o a la Ministra de Justicia subrogante, si estarían de acuerdo en otorgar ese mismo beneficio a los privados. Es decir, que en los casos en que intervenga el Consejo, como demandante o como demandado, el plazo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sea de 15 días, y que se aumente la tabla de emplazamiento tanto para ese organismo como para los privados que estén litigando con él. De esa forma, permitiríamos a uno y a otros usar del plazo cuando lo requieran.
Me parece que tal solución de ninguna manera daña la pretensión del Consejo de Defensa del Estado de disponer del lapso suficiente, y otorga igual tratamiento al particular, para no dejarlo en situación de desigualdad.
Reitero mi consulta al señor Presidente del Consejo en el sentido de si ésa constituiría una buena solución de consenso, o si ella, de algún modo, se contrapone a los intereses del organismo, lo que, en mi concepto, no ocurre.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Estoy totalmente de acuerdo con la fórmula propuesta por el Senador señor González, por creer que los particulares también necesitan el aumento de emplazamiento, y también sufren las penurias que experimenta el Consejo para formalizar los recursos dentro del plazo.
Por lo tanto, si al Senado le parece conveniente, por nuestra parte no hay razón para discrepar.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, más que a la disposición específica en estudio, deseo referirme a algo que, al parecer, nos está confundiendo: el considerar al Consejo de Defensa del Estado casi como enemigo del particular.
Dicho Consejo actúa en nombre del Fisco -persona jurídica que representa al Estado- y defiende, por consiguiente, los intereses generales del país. De acuerdo con la legislación vigente, al Fisco y a ese organismo se les han otorgado privilegios para ejercer mejor sus funciones en resguardo del bien común. Y cuando debe interponer un recurso de casación, por supuesto que no lo hace por defender a un particular en contra de otro particular, sino que al Estado. Considero, por ello, que darle mayor plazo está dentro de lo razonable, teniendo presente sobre todo, como lo señaló el Presidente del Consejo, que este tipo de trámites, presentaciones judiciales y consultas, son dificultosos. Cabe advertir que el Estado debe ejercer ese derecho en nombre de todos los chilenos, y que numerosas son las causas de las cuales debe preocuparse. Distinta es la situación del particular que, a lo mejor, sólo tiene un juicio contra el Fisco, y puede recurrir a diversos abogados para que lo defiendan. Pero no sucede lo mismo con el Consejo de Defensa del Estado, que dispone de un determinado y escaso número de profesionales para atender gran cantidad de causas.
En cuanto al tema específico -ya volveremos al anterior porque hay otras indicaciones en el mismo sentido-, creo que, cuando se trata de dar ciertos privilegios a dicho organismo para que represente al Fisco y al Estado chilenos debemos visualizar, que lo hacemos para que asuma en la mejor forma y de la manera más eficiente la defensa de los derechos que se le pide cautelar. No podemos diferenciar entre particulares y Estado, entre sector privado y público, como dos partes contrapuestas, como ha sido la tendencia desde que comenzamos a discutir el inciso primero del artículo en análisis.
En mi concepto, es necesario mirar la norma desde otra perspectiva. Y si uno examina el Derecho comparado, comprobará que en todas las legislaciones se privilegia al organismo que defiende los intereses estatales, no para crear una desigualdad ante la ley, sino para reconocer un hecho: que necesita determinados beneficios para representar a la sociedad en su conjunto, a diferencia del particular, que tiene mayor capacidad de defensa que aquel organismo, que adolece de bastantes limitaciones.
Estoy absolutamente de acuerdo con la proposición formulada por el Senador señor González, que tiende a buscar una solución eficaz. Pero -insisto-, otra es la filosofía con que debemos tratar el tema con relación al Consejo, no es la de igualar la posición del particular con la del Estado como si estuvieran produciéndose situaciones de injusticia entre uno y otro.
Por eso, pienso que debemos aceptar lo sugerido por Su Señoría. Y ojalá que mediante las restantes indicaciones también podamos encontrar soluciones equitativas para ambas partes.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, creo que estamos llegando a un acuerdo respecto de este inciso, consenso que responde no sólo a la voluntad de contribuir al despacho de la iniciativa, sino también a la lógica.
La generalidad de los juicios de particulares contra el Fisco son sumamente complejos, porque ordinariamente nacen de diferentes interpretaciones de leyes que afectan a los funcionarios fiscales, y constituyen problemas muy difíciles de dilucidar.
Por ello, es lógico que cuando se trata de un recurso de casación en el fondo, en que hay materias que van a incidir, ya sea en el Presupuesto total del Fisco o en la situación laboral de conglomerados de personas, no se está ante una situación ordinaria de un juicio individual, por los precedentes que crean las sentencias contra el Fisco. Tampoco estamos, en el caso del Consejo de Defensa del Estado, ante un recurso con la misma incidencia que uno interpuesto por un particular, porque la teoría sostenida por el Consejo en un recurso de casación de fondo va a usarse contra el Fisco, aunque no haya sido aceptada por el tribunal correspondiente. De manera que también repercute en la defensa de los contribuyentes, que en el fondo es la de los intereses fiscales.
Por esa razón, concuerdo con la sugerencia de mi estimado amigo el Senador señor González, y sugiero la siguiente redacción, de la que ruego a la Secretaría tomar nota, y que es muy simple:
"El plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de 15 días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso.".

El señor ALESSANDRI.- Perfecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Podría Su Señoría enviar por escrito ese texto?
¿Le parece aceptable esa fórmula al Honorable señor Otero?

El señor OTERO.- Señor Presidente, yo había pedido la palabra por dos motivos.
En primer lugar, el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado ha incurrido en un error al decir que le estoy atribuyendo afirmaciones. No lo he hecho; me he limitado a dar lectura al acta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; es decir, lo que está manifestando el señor Piedrabuena es que ella no es fidedigna. Por lo tanto, no estoy afectado por sus palabras.
En segundo término, no tengo inconveniente alguno en aprobar que las dos partes dispongan del mismo plazo. Me gustaría, sí, por razones de técnica procesal -como señaló el señor Presidente del Consejo, es una enmienda en la que me cupo intervención-, que el término fijado, contados el emplazamiento y los quince días, no exceda en ningún caso de 30 días hábiles.
Coincido con el planteamiento del Honorable señor Diez, y sólo restaría revisar el texto, desde el punto de vista técnico.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso segundo del artículo 24, con la redacción a que se ha dado lectura.
Aprobado.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, corresponde tratar la indicación número 13, del Honorable señor Otero, renovada con las firmas reglamentarias, para sustituir el artículo 26 propuesto, por el siguiente:

"Artículo 26.- En los procesos penales de que trata el artículo 1°, el Presidente del consejo y los abogados procuradores fiscales, dentro de sus respectivos territorios o por medio del abogado fiscal al que se le hubiere conferido patrocinio en la causa o del procurador a quien se le haya otorgado poder en la misma, tendrán conocimiento del sumario desde la iniciación del proceso, a menos que el tribunal estime conveniente suspender temporalmente dicho conocimiento, mediante resolución fundada.".
El artículo 26 que la indicación renovada propone reemplazar aparece en la página 94 del primer informe de la Comisión de Constitución.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, si uno analiza el artículo 26, advierte que entre los incisos primero y segundo hay, evidentemente, un contrasentido, porque el texto que propone la Comisión expresa:
"En los procesos penales de que trata el artículo 1°, el Presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales dentro de sus respectivos territorios, figurarán como partes y tendrán los derechos de tales desde que se apersonen al juicio, sin necesidad de formalizar querella". Y en el inciso segundo se les da autorización para imponerse del sumario con la sola finalidad de decidir si se interviene como parte.
Luego, hay una contradicción evidente, porque, si ser o no parte depende exclusivamente de la voluntad del Consejo, no vemos por qué la ley establece que lo es desde el momento en que se apersona en el juicio, sin necesidad de formular querella. Esto me parece especialmente grave porque aquí se produce una nueva situación que los señores Senadores deberán tener muy en cuenta.
La querella hace a una persona parte del proceso penal; pero al mismo tiempo que adquiere derechos, la afectan también obligaciones y responsabilidades; y una de las responsabilidades más importantes en que incurre el querellante es la de que puede ser condenado por querella calumniosa. Pero para que ello ocurra es requisito fundamental que exista querella. Acá se le está dando, sin querellarse, la calidad de parte al Consejo de Defensa del Estado. Es decir, el Consejo pasa a intervenir en el proceso penal por mandato de la ley, reemplazando, en el fondo, al ministerio público, que es el organismo al que esto corresponde, y quisiera hacer presente que aquí se nos va a plantear una situación bastante conflictiva.
En la última modificación al Código de Procedimiento Penal se autorizó la intervención en primera instancia del ministerio público, y, por lo tanto, la defensa del interés de la sociedad puede corresponder al fiscal de la Corte de Apelaciones, que tiene que hacerse parte en el proceso. Aquí no se hace ni siquiera parte el Consejo de Defensa del Estado. Basta que éste otorgue poder y patrocinio para que se entienda como parte. Es decir, le estamos dando más facultades que las que el ministerio público tiene actualmente.
En segundo lugar, estamos permitiendo que actúe como parte, que siga la acción penal y que no tenga ninguna responsabilidad, en circunstancias de que una de las más importantes garantías con que cuentan los inculpados es la posibilidad de una querella calumniosa. Si la querella es profundamente errada, ¿quién responde? Aquí, obviamente, se pasa a ser parte sin querella, y nuevamente estamos estableciendo una exención que no se justifica en beneficio del Consejo de Defensa del Estado.
Mi tercer argumento es muy claro. Hay una contradicción evidente entre los incisos primero y segundo. Para que el Consejo pueda conocer el sumario, tiene que dar poder o apersonarse. Es parte desde que se apersona y, sin embargo, en el inciso segundo se dispone que el Consejo tendrá que decidir si se hace parte o no. Por lo tanto, hay un contrasentido: si el Consejo es parte desde el momento en que da poder para imponerse, ¿cómo decidirá después si se hace o no parte? ¿El Consejo tiene la facultad de dejar sin efecto lo establecido en una ley? Naturalmente hay aquí una contradicción. Éstas son normas estrictas de procedimiento, y lamentablemente se están rompiendo al establecer privilegios que no proceden.
He estudiado las legislaciones comparadas, y no podría citar país alguno cuyo ordenamiento contenga disposiciones que expresamente den facultades especiales a la defensa del Estado en sus juicios. No estamos en contra del Consejo de Defensa del Estado. ¡De ninguna manera! Pero hay que reconocer, señor Presidente, lo que significa para un particular discutir con el Fisco. De partida, éste tiene incluso el derecho de llevarse los expedientes a la casa, lo que no puede hacer el particular. Dispone de procuraduría especial en las Cortes, lo que tampoco tiene el particular. Por el hecho de ser Consejo de Defensa fiscal tiene generalmente, de hecho, una presunción en su favor en el ánimo de las Cortes. Y no hablemos de cuando llega a las grandes causas, en que el Gobierno emplea todo el peso que tiene. Yo podría, incluso, traer oficios sobre ciertas materias en las que ha actuado el Consejo de Defensa del Estado y respecto de las cuales, por su gravedad, el propio Presidente de la República ha pedido la intervención. Y todos sabemos que éstos son elementos subjetivos que pesan en un momento dado. El solo hecho de litigar con el Estado, considerando lo que éste es, deja al particular en situación de capitis deminutio. Incluso muchas veces frente a la opinión del juez, se tiende a creer lo que se está sosteniendo en la Sala: "Si el Fisco lo dice, el Fisco tiene la razón.". Y -perdóneme, señor Presidente- los abogados del Consejo de Defensa, que me merecen el mayor respeto (les tengo realmente aprecio personal, por haber litigado durante más de treinta años con ellos), son humanos como todos, y en muchísimas oportunidades no sólo está de por medio el interés del Fisco, sino que comprometido el orgullo profesional; y se plantean juicios que debieran haberse solucionado oportunamente y acerca de los cuales se advertía claramente que el Fisco no tenía la razón, y, sin embargo, se interponen todos los recursos y se tramita durante ocho o nueve años un proceso, para finalmente terminar haciendo justicia al particular.
Me parece que debemos tener presente esta situación. Respeto profundamente el interés de todos los chilenos, y estimo que el Consejo cumple una labor extraordinaria. Pero cuando se trata de presentarse ante la justicia, las partes deben estar absolutamente equilibradas en sus obligaciones y derechos. De lo contrario, se rompe la igualdad, y en favor de quien es notoriamente más fuerte. El particular, obviamente, no tiene los recursos que posee el Estado.
Tales son las razones que motivaron mi sugerencia.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, esta indicación también fue rechazada en la Comisión de Constitución, porque restringe drásticamente la actuación del Consejo en materia penal, como lo ha hecho en los últimos treinta años, ya que no se le permite hacerse parte sin formalizar querella. Esta fórmula es muy conveniente, porque, al inicio de las investigaciones criminales, el Consejo no está en condiciones de dirigir la acción penal en contra de personas determinadas. Además, ello demoraría considerablemente la participación del Consejo.
Por otra parte, la indicación contradice las nuevas ideas aprobadas en el artículo 26, tanto por la Cámara de Diputados como por la Comisión. De esta manera, si no es parte sin formalizar querella, el Consejo no podría imponerse de ningún sumario criminal.
Por ello, para establecer igualdad en materia procesal y producir precisamente equilibrio entre las partes, considero, contra los argumentos expuestos, que la indicación debe ser rechazada.

El señor OTERO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor PACHECO.- Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor OTERO.- Quisiera pedir a Su Señoría que nos explicara, ya que está defendiendo esa posición, la antinomia que existe entre el inciso primero y el segundo. Porque, de aceptarse su argumento, ella volverá a producirse, y desearía saber cómo se solucionará.

El señor PACHECO.- Con mucho gusto, señor Senador.
Este problema ya fue discutido en la Comisión. El Honorable señor Otero hizo allí la misma indicación, y nosotros le dimos los argumentos para aclarar que no existe antinomia ni contradicción alguna entre ambos incisos.

El señor OTERO.- No, señor Senador; no me lo ha explicado, porque yo no estuve en la Comisión.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Va a continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Pacheco?
El señor PACHECO.- He terminado, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, la indicación renovada del Honorable señor Otero debe ser analizada desde distintos puntos de vista, porque sustituye enteramente el artículo 26, en circunstancias de que la Comisión, en su segundo informe, corrigió el orden de sus incisos para hacerlos del todo coherentes.
En primer lugar, el artículo 26 propuesto como indicación renovada reproduce, con algunas diferencias, el inciso primero aprobado por la Comisión. ¿Cuál es la diferencia fundamental? Que aquélla elimina la expresión "sin necesidad de formalizar querella".
Tal como lo ha explicado el Senador señor Pacheco, resulta vital y de interés, no solamente para el Estado, sino también, incluso, para los ciudadanos afectados por una posible acción del Consejo, que éste pueda conocer de qué trata un proceso en que se ve comprometido el patrimonio fiscal, y no entablar prematuramente una querella que pueda perjudicar a personas inocentes al pasar a tener el carácter de querelladas.
La idea contenida en el inciso primero del artículo 26 aprobado por la Comisión es bastante antigua: viene de la ley N° 15.078, de 1963, y del DFL N° 1, de 1963. Cuando se estructuró, por primera vez, el Consejo de Defensa del Estado, en 1957, a diferencia del ex Consejo de Defensa Fiscal, se le otorgó esta facultad de poder participar en los procesos penales sin necesidad de formalizar querella. En la práctica, esto ha dado espléndidos resultados; los jueces piden la intervención del Consejo sin tener que esperar la presentación de una querella.
Eso, por un lado.
Por otra parte, el inciso segundo del artículo 26 aprobado por la Comisión y cuya supresión propone la indicación renovada, se refiere a una materia diferente: a la posibilidad de que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado y los abogados procuradores fiscales conozcan un sumario criminal con la sola finalidad de decidir si se interviene como parte.
¿Qué significa esto? (en lo relativo a delitos tributarios, el Código respectivo concede también al Servicio de Impuestos Internos la facultad de determinar si interviene o no en un proceso). Que en caso de que haya un proceso en el que aparentemente estén comprometidos los intereses fiscales, el Consejo pueda previamente aclarar si tales intereses están realmente comprometidos. Es bueno, a veces, realizar una selección de los juicios, a fin de evitar hacerse parte en algunos en forma innecesaria.
Por último, los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26 aprobados por la Comisión son repeticiones -quizá con algunos cambios en la redacción- de normas contempladas en la ley actual, relativas a la entrega al Consejo de copia simple de las declaraciones y actuaciones que se verifiquen ante ellos, sin necesidad de petición previa, y a la obligación de los secretarios de los mismos de velar por el cumplimiento de esta norma.
En la eventualidad de aprobarse la indicación renovada, el Consejo, no solamente tendría que formalizar las querellas, sino que no dispondría de copia simple de los procesos.
Éste es el alcance de dicha indicación.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la verdad es que la Comisión, después de analizar, la indicación, la aceptó con enmiendas. El informe no es preciso al consignar que fue rechazada, porque al redactar el artículo incluimos parte de ella. Sin embargo, el análisis hecho por el Honorable señor Otero demuestra que, efectivamente, hay una contradicción entre los incisos primero y segundo, la cual es muy fácil de corregir -si hubiere acuerdo unánime en la Sala-, ya que está claro el espíritu de la Comisión y -estoy cierto- del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Pues bien, si el inciso primero establece que el Presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales tendrán la calidad de parte en los juicios, resulta contradictorio que el inciso segundo estatuya que dichos funcionarios determinarán si intervendrán como parte o no.
A mi juicio, el inciso segundo debiera expresar lo siguiente: "Tanto el Presidente del Consejo como los abogados procuradores fiscales podrán imponerse del sumario, con la sola finalidad de decidir si se interpone o no querella.".

El señor OTERO.- Claro, porque la calidad de parte ya la tienen.

El señor DÍEZ.- En efecto, esa calidad se las otorga el inciso primero.
Por lo tanto, sugiero a la Mesa recabar el asentimiento unánime del Senado para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "si se interviene como parte." por "si se interpone o no querella.".

El señor OTERO.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, ratifico lo manifestado por el Honorable señor Diez. Me parece aceptable la propuesta que ha formulado, porque permite coordinar ambos incisos. En la Comisión no nos percatamos de esto, pues el artículo fue modificado completamente. Y tampoco podemos corregirlo renovando una indicación, porque al tratarse el informe en la Sala los Senadores sólo podemos renovar, en la misma forma original, las indicaciones rechazadas antes de redactarse el texto definitivo de los preceptos.
Los demás incisos no me merecen observaciones. Pero, sí, creo que debemos solucionar este problema de antinomia entre los dos primeros y para ello -repito- considero perfectamente lógica la proposición que acaba de formular el Honorable colega.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, estimo que no existe contradicción formal entre esas disposiciones. Así lo expresé hace un momento y también en la Comisión. Sin embargo, no tengo inconveniente alguno en dar nuestro acuerdo para que el inciso segundo se redacte en los términos señalados por el Honorable señor Diez, porque, realmente, ésos fueron el sentido y el alcance con que lo aprobó la Comisión.

El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede usar de ella Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, tengo una duda que me gustaría aclarar.
El inciso primero dispone que los personeros del Consejo "figurarán como partes y tendrán los derechos de tales"... "sin necesidad de formalizar querella.". Y en el inciso segundo, el Senador señor Diez propone establecer que ellos podrán "decidir si se interpone o no querella" para actuar como parte.
No entiendo qué significa esto. Por un lado se dice que figurarán como parte desde el instante en que se apersonen en el juicio, y, por otro, que deberán interponer querella para ser considerados como parte.
¿Cuándo serán parte? ¿Cuando entablen querella o cuando se apersonen en el juicio?

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.

El señor DÍEZ.- El inciso segundo preceptúa que el derecho del Consejo a imponerse del sumario tiene una sola finalidad: decidir si se interpone o no querella. Mientras ésta no se interponga, dicho organismo recibirá las notificaciones y tendrá conocimiento del sumario como si fuera parte, sólo para el efecto de interponer querella. Antes de que esto ocurra, el Consejo no puede llevar a cabo ninguna diligencia activa en el juicio, salvo tomar conocimiento del mismo.
Ése es el sentido del artículo.

El señor PACHECO.- Exactamente.
El señor ALESSANDRI.-Gracias.
-Por unanimidad, se rechaza la indicación renovada y, en la misma forma, se aprueba el artículo 26 propuesto por la Comisión de Constitución en el segundo informe, con la enmienda del señor Díez al inciso segundo.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, la Comisión de Legislación, en su segundo informe, propone intercalar como número 14 el que sigue:

"14.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis.- En los procesos sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, podrán también participar en los interrogatorios y careos a los inculpados y testigos, pudiendo formular preguntas a través del tribunal; así como en los allanamientos, inspecciones y otras diligencias o gestiones que decrete el tribunal, pudiendo hacer peticiones y observaciones, a menos que el tribunal lo deniegue por resolución fundada, en casos graves y calificados, de todo lo cual deberá dejarse debida constancia.".".

El señor PACHECO.- No hay indicación.

El señor DÍEZ.- Pero es una proposición de la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Este artículo corresponde al inciso segundo del artículo 26 del primer informe, que fue aprobado sin enmiendas.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, se entendería aprobado.

El señor PACHECO.- Así es.
-Queda aprobado.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión recomienda intercalar como número 15, nuevo, el que se indica:

"15.- Sustituyese el artículo 27, por el siguiente:

"Artículo 27.- Los juicios en que el Fisco intervenga como demandante o demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito y que no sean de la competencia de los jueces del crimen, serán conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en conformidad a las reglas del juicio sumario, suspendiéndose la prescripción de la acción civil durante la sustanciación del proceso infraccional.
"De las causas regidas por el Código del Trabajo, en que el Fisco intervenga como demandado, conocerán los jueces del trabajo de asiento de Corte, si los hubiere.
"En caso contrario, conocerá el correspondiente juez de letras de comuna de asiento de Corte.".".
El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor PACHECO.- Tampoco hay indicación. Y la Comisión lo aprobó.

El señor OTERO.- Sí, pero tiene que votarse, señor Senador. Yo puedo oponerme.
¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, votaré en contra de este artículo por las consideraciones que paso a exponer.
De nuevo en esta disposición se otorga al Consejo un privilegio extraordinario, perjudicando precisamente a la gente más necesitada.
Cuando uno analiza los problemas del tránsito, concluye que el Fisco es objeto de demandas cuando han intervenido vehículos fiscales. En muchos casos los choferes de esos vehículos han cometido infracciones gravísimas, causado lesiones serias o destruido vehículos. Si no ha habido lesiones graves, el asunto pasa al juzgado de policía local cuando es letrado, y éste puede fijar las indemnizaciones.
Por lo tanto, la persona que ha sufrido ese daño en una comuna determinada, tiene derecho a defensa ahí mismo: en el juzgado de policía local, donde, a través de un procedimiento especial simple, rápido, sumario, el magistrado puede fallar sin necesidad de la asistencia del juez letrado.
En este artículo se cambian estas reglas y, en caso de aprobarse, cuando el Consejo asuma la defensa de una empresa u organismo público propietario de un vehículo cuyo chofer haya violado las normas del tránsito y causado ingentes daños a una persona, a esa persona -que es la víctima- vamos a obligarla a concurrir a litigar a un juzgado de letras de asiento de Corte. Es decir, la vamos a sacar del entorno, del lugar donde ocurrieron los hechos y le vamos a modificar el procedimiento a fin de beneficiar al Consejo de Defensa del Estado en su accionar.
Me parece que cuando uno habla de la defensa del Estado, señor Presidente, debe entenderse que, no sólo hay que resguardar los intereses pecuniarios del Fisco, sino que tenemos también la obligación de defender a aquellas personas que puedan ser afectadas por actos que realizan funcionarios públicos; entre ellos, los relacionados con el tránsito.
Por esta disposición -repito- se obliga a quienes hayan intervenido en un accidente del tránsito a ir a un juzgado de letras de asiento de Corte. ¿Y qué ocurrirá cuando una camioneta -por ejemplo, de Obras Públicas-, al pasar por una esquina ignorando un disco PARE destruya una citroneta? Si no hubiere lesiones graves, el caso no pasará al juzgado del crimen. Y el dueño de la citroneta, que tal vez vivía de ella porque repartía pan, estará obligado a ir a una comuna de asiento de Corte y conseguir un abogado para litigar por la vía del juicio sumario; vale decir, él no podrá actuar conforme a las reglas que rigen al resto de los ciudadanos.
Creo que eso es extremadamente injusto. Esta norma excede todo lo que existía hasta ahora, porque otorga al Consejo de Defensa del Estado un privilegio que en muchas oportunidades perjudicará al simple particular. Y lo mismo acontecerá en las causas regidas por el Código del Trabajo: tendrán que ser conocidas por un juzgado del trabajo de asiento de Corte, si lo hubiere; de lo contrario, conocerán de ellas los jueces de letras de comuna de asiento de Corte. ¿Qué pasará si en esa comuna existe un juzgado del trabajo? ¿Acaso se cambia la competencia de éstos?
Cuando haya un juzgado de letras del trabajo en una comuna que no sea de asiento de Corte,...

El señor DÍEZ.- No podrá conocer esa causa.

El señor OTERO.- ... no conocerá de ese proceso; pero sí lo hará el juez de letras de la comuna de asiento de Corte.

El señor DÍEZ.- En efecto.

El señor OTERO.- Eso significa cambiar asuntos de la jurisdicción del trabajo a la jurisdicción común, ordinaria. Porque, pese a existir en la comuna un juzgado de letras del trabajo, éste no podrá conocer de esa causa correspondiente a su ámbito.
Entonces, cabe formularse esta pregunta: ¿queremos que los trabajadores, para poder hacer valer sus derechos en juicios contra el Fisco, tengan que ir a litigar ante un juez de letras de comuna de asiento de Corte, en circunstancias de que la parte que dispone de los recursos es precisamente el Fisco?
No debemos confundir las cosas. Pienso que al aprobar este artículo estuvimos influenciados por otros casos que hemos visto en el Senado. Fui uno de los participantes en la discusión acerca de lo ocurrido en algunos juicios indebidamente tramitados. Concuerdo en que se han cometido muchísimos abusos con el Fisco; pero la manera de solucionarlos no es perjudicando a la gente que más necesidad tiene de recurrir a la justicia.
Señor Presidente, ésos son los motivos por los cuales votaré en contra del artículo 27, nuevo, propuesto por la Comisión.

El señor GONZÁLEZ.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ.- Solicito al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado que fundamente este artículo, para luego tomar una decisión.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Piedrabuena.

El señor PIEDRABUENA.- (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, la disposición planteada en el proyecto del Ejecutivo, que no fue aceptada por la Cámara de Diputados, pero sí por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en verdad, tuvo muy buen apoyo por parte de la Excelentísima Corte Suprema, y en su informe se pronuncia respecto de ella porque la considera de su competencia.
Sin embargo, ¿qué sucede? Me referiré fundamentalmente a la justicia que administran los juzgados de policía local. Como se sabe, en las comunas del país hay jueces de ese tipo que conocen, especialmente, de las infracciones a la normativa del tránsito. Tratándose de accidentes de esta naturaleza, cabe señalar que hay juicios en los que el Fisco demanda o es demandado. Y el Consejo de Defensa del Estado, que es el organismo que por ley defiende sus intereses, sólo está organizado en aquellos lugares donde haya asiento de Corte; o sea, carece de abogados fiscales en el resto de las comunas, situación que ocasiona un perjuicio al Fisco, porque los profesionales del Consejo deben acudir permanentemente a ellas, muchas veces sin viático ni presupuesto suficientes, y, además, en diversas oportunidades tienen que seguir en la lejanía las causas que se llevan a cabo en los juzgados de policía local de las comunas.
Es evidente que la norma facilita mucho la acción del Fisco. En cuanto a si ella constituye un valor que debe defenderse o rechazarse, es algo que no me compete a mí decidir. Pero desde el punto de vista orgánico, francamente, el Consejo de Defensa del Estado podrá proteger mucho mejor el interés fiscal si los juicios se siguen en los lugares de asiento de Corte, donde se encuentra estructurado.
Nada más, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, Senador señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Todavía no me pronunciaré sobre el fondo del asunto. En todo caso, quisiera hacer presente un problema de orden formal respecto del artículo 27 que se propone en la página 6 del boletín de indicaciones. En dicha disposición la palabra "ocasionados" aparece escrita con "c" y debe ser con "s".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se toma conocimiento de su observación, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la verdad es que el Senador señor Otero tiene razón en el sentido de que esto significa establecer un gravamen tanto para las personas que demandan al Fisco como para las demandadas por él. Pero ¿qué hizo la Comisión? Partió del hecho de que hay oficinas del Consejo de Defensa del Estado en todas aquellas comunas de asiento de Corte. Ahora, si para la defensa real de un juicio hubiera que instalar oficinas en todos los lugares donde existan juzgados de policía local, ello significaría originar un gasto fiscal sin justificación, por la eventualidad de que se entablen esas demandas en que el Fisco figure como demandante o demandado. Y como había que encontrar una solución que no implicara un gasto excesivo ni aumentara las plazas de procuradores, sobre lo cual no tenemos injerencia, se optó por lo que acabo de señalar.
Ahora bien, ¿de qué se trata? Si la competencia corresponde a un juez del crimen, éste puede seguir ejerciéndola sin que ella se altere en caso de que se trate de la existencia de un delito o de un cuasidelito. Pero si el asunto queda entregado a la competencia de los juzgados de policía local y el Fisco debe demandar o es demandado por perjuicios en aquellas partes donde no haya procuradurías, lo lógico es que la acción se entable en el lugar de asiento de Corte que corresponde a la comuna. Porque de otra manera, en verdad, no habría defensa del Fisco.
Quienes somos abogados sabemos que el sistema de notificaciones y de plazos hace imposible que el procurador fiscal del lugar de asiento de Corte pueda recorrer las comunas para imponerse del estado de los juicios. Y en la medida en que el país crece -porque lo está haciendo: hay muchos más vehículos y son más valiosos-, los daños que se pueden causar resultan mayores. Ésa es una realidad.
Mientras no se cuente con ese profesional en todas partes -y no me cabe duda alguna de que se logrará en el futuro- hoy día transitoriamente se justifica que los particulares, si son demandados por el Fisco o desean demandar a éste por perjuicios civiles, acudan al lugar de asiento de Corte donde haya un procurador fiscal. Y si se trata de personas de escasos recursos, está el camino de la asistencia judicial con privilegio de pobreza, y precisamente su organización es mejor en aquellas partes donde hay asiento de Corte.
Señor Presidente, esto motivó a la Comisión, conforme a un juicio de valor en el que no hay principios envueltos, a proponer esa solución, teniendo en cuenta la globalidad de los daños que pueden ocasionarse al Fisco si no le proporcionamos los medios para que tenga una lógica defensa mientras se establecen procuradurías fiscales en todas las comunas del país.
He dicho.

El señor PACHECO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, concuerdo totalmente con la argumentación que dio el Senador señor Diez, porque ésas fueron las consideraciones que tuvo en vista la Comisión. Pero quisiera agregar un antecedente. Se solicitó informe a la Corte Suprema sobre el proyecto, la que lo emitió mediante oficio N° 9067, de diciembre de 1991, expresando su parecer favorable respecto del artículo propuesto como 27 del decreto ley N° 2.573, de 1979, único precepto sobre el cual le correspondía informar, y lo consideró justo.
Comparto, además, lo dicho por Su Señoría en el sentido de que éste no es un problema en el que haya principios de por medio. Pero sí hay en él fórmulas de justicia. Y tanto a la Comisión como a la Corte Suprema les pareció que ésta era una de ellas, razón por la cual estoy de acuerdo con el artículo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, el asunto es bastante delicado y difícil de resolver. Evidentemente, la idea es buscar una fórmula justa. Pero se está desvistiendo a un santo para vestir a otro. Porque, por ejemplo, en lo referente al inciso segundo del precepto, que trata de las causas regidas por el Código del Trabajo, la disposición resulta absolutamente injusta y contraria a toda normativa aplicada en materia laboral, sea en Chile o en el extranjero, por cuanto establecer como principio que en los juicios regidos por dicho texto -tal vez, la mayoría de las veces el Fisco actuará como empleador- se exigirá al trabajador que demande ante un juzgado de asiento de Corte, significa crear una indefensión respecto de un alto número de casos, lo que nos puede llevar, incluso, a una situación incómoda con la OIT.
Por eso, pediría que se excluyera el aspecto laboral de esta materia. Además, en estos momentos se está discutiendo la reforma del Código del Trabajo -en pocos días más conoceremos de ella- y se están modificando las normas de procedimiento. Entonces, con motivo de eso podríamos ver qué acontece con las causas laborales. Pero no consagremos aquí una disposición absolutamente discriminatoria y contraria a toda normativa existente en lo referente a esa materia.
He dicho.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- En realidad, le encuentro razón al Senador señor Thayer en lo que dice relación con la justicia laboral. En consecuencia, acepto la sugerencia en el sentido de excluir esa materia de la normativa. Además, los casos que se presentan en los juzgados por este concepto son muy pocos. De manera que el asunto no tiene una gran incidencia. Si hubiera consenso, aceptaría esa proposición.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, habría que dividir la votación, para lo cual deberíamos separar el inciso primero de los dos siguientes. Entiendo que ésa es la idea.
El señor PACHECO.- Vale decir, eliminar lo tocante a la justicia laboral.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la verdad es que en esto se requiere la opinión de más señores Senadores, porque no basta que un Honorable colega diga "yo estoy conforme".
En seguida, quisiera rectificar un concepto que se ha emitido. Aquí se ha dicho que cuando la Corte Suprema da su conformidad a una disposición legal es porque la encuentra justa. Y eso no es exacto. Es un argumento efectista, porque, en realidad, ella no se pronuncia sobre la justicia, sino respecto de la situación que se produce en el ordenamiento de los tribunales cuando se trata de normas relativas a su ley orgánica. Pero nunca ha opinado acerca de la justicia o injusticia de una disposición que se propone, porque eso corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional. Dicha Corte solamente informa sobre si la proposición que hace el Parlamento se ajusta a Derecho, o si crea problemas para el funcionamiento de los tribunales. De manera que no puede relacionarse el hecho de que la Corte Suprema no objeta la disposición, por razones de competencia de los tribunales, con la justicia de la norma.
Vuelvo a insistir: dejaremos en una tremenda indefensión especialmente a las víctimas en los casos de accidentes del tránsito. Y eso es grave, porque son demasiados los vehículos fiscales que circulan en el país, y no todos los conductores son ejemplares. Sin embargo, a quien sufre daño producto de lo anterior lo estaríamos obligando a recurrir a un juzgado de asiento de Corte; le cambiaríamos el procedimiento y el tribunal, y le estableceríamos un gravamen realmente serio, impidiéndole en muchos casos obtener justicia...

El señor DÍEZ.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, ésa es la verdad, pero debemos buscar una solución práctica. Porque si se da competencia a los juzgados de los lugares donde no haya procurador fiscal, ¿a quién se notificará como representante del Fisco? Si ello no puede hacerse, éste no podrá comparecer en juicio. El asunto es: o creamos procuradurías fiscales en todas las comunas del país -la inmensa mayoría no la necesita, salvo casos aislados-, lo cual significa un costo para el erario, o resolvemos radicar los procesos en el lugar de asiento de Corte. En todo caso, la notificación al Fisco es un problema que no tiene solución lógica con respecto a los particulares.
Creo que la salida que estamos proponiendo para los accidentes del tránsito es absolutamente temporal y necesitamos analizarla con mucho cuidado, porque, evidentemente -y los que estamos examinando la Ley de Presupuestos lo sabemos-, el Fisco cada vez dispone de más vehículos y, por lo tanto, adquiere mayor responsabilidad. A lo mejor, tendremos que estudiar un procedimiento completamente distinto en lo que dice relación con esos vehículos. Pero eso es materia de legislación especial que en su oportunidad deberemos conocer. Y mientras ella no exista -la verdad es que se necesita- la solución lógica no parece otra sino la propuesta en el inciso primero del artículo 27.
Finalmente, debo hacer presente que soy partidario, como lo propone el Honorable señor Thayer, de suprimir los dos incisos del precepto que se refieren a la legislación laboral.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quisiera retomar el uso de la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacerlo Su Señoría.

El señor OTERO.- Deseo señalar que cuando uno demanda al Fisco como responsable civil debe notificar al abogado procurador fiscal, y no se necesita que haya uno en cada comuna, porque estos profesionales están en las distintas regiones del país. Y siendo así, podrá enviarse un exhorto notificando al Consejo de Defensa del Estado, quien deberá nombrar un abogado que lo represente ante el juzgado de policía local respectivo. Esto es normal y de diaria ocurrencia en Chile; sucede con todas las empresas. De manera que, en realidad, no es efectivo que se requiera crear procuradurías fiscales en cada comuna. Es posible que la mayoría de los accidentes ocurra donde efectivamente hay un abogado procurador fiscal, el cual puede estar frente al tribunal correspondiente. Pero en los lugares donde no exista este funcionario, habrá que notificar al que corresponde. Por tanto, no se produce la indefensión del Fisco, que tendrá que actuar ante el juzgado respectivo.
Ése es todo el objeto de la indicación, señor Presidente.

El señor GONZÁLEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, concuerdo con la tesis del Senador señor Diez en el sentido de que aquí se plantea un problema de orden práctico. Sin embargo, creo que también debiera introducirse un elemento que nos permitiera llegar a acuerdo, en términos de nivelar la situación, dando alguna facilidad al demandado, o al demandante, en su caso.
Por ejemplo, Balmaceda, en la provincia de Coyhaique, es un pueblo de mucho movimiento -que cuenta incluso con pista para aviones-, pero que no es asiento de Corte. Entonces, si una persona sufre un accidente de tránsito donde está involucrado el Fisco, debe presentar la demanda respectiva en Coyhaique, a 150 kilómetros de distancia por camino no pavimentado. En esas condiciones, es realmente imposible que lo haga.
Por eso, repito, se trata de un problema de orden práctico, más que jurídico, en el cual no pretendemos dejar ni al civil ni al Estado en la indefensión.
A la inversa, si el Fisco es el demandante, va a demandar en Coyhaique y notificar en Balmaceda, y en consecuencia el señor de Balmaceda tendrá que ir a defenderse a Coyhaique. No tiene otra alternativa. Por tal motivo, debe contar con un plazo -que establezca la tabla de emplazamiento, por ejemplo- u otra fórmula que le permita quedar en situación de equilibrio.
Por mi parte, pienso que el Consejo de Defensa no tendría ningún inconveniente si aprobamos una redacción que otorga un término al demandado o litigante civil, para que pueda defenderse con mayor propiedad. Ello, en el ánimo de encontrar una solución práctica al problema, pues, como bien señala el Senador señor Diez, es imposible crear 300 cargos de procuradores fiscales más para que atiendan dos o tres casos en el año.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, ¡el Honorable señor González ha estado especialmente lúcido en sus intervenciones, esta mañana...!

El señor VODANOVIC.- ¿Cómo dijo, señor Senador? ¿Un intervalo lúcido...?

El señor DÍEZ.- ¡No, señor Senador!
Señor Presidente, la broma pesada viene de las filas de enfrente. Lo nuestro es un reconocimiento de que se ha aportado con luces a la discusión de un tema importante.
Creo que hay dos circunstancias que distinguir, según si el Fisco es demandante o demandado. En este último caso, sería partidario de mantener el inciso primero del artículo 27 propuesto, en los siguientes términos: "Los juicios en que el Fisco intervenga como demandado, por perjuicios ocasionados"... Ahora, si el Fisco desea actuar como demandante, tendrá que ponderar si la importancia del asunto es de tal naturaleza que deba enviar un procurador fiscal a la comuna respectiva, donde litigará el demandado corriente. Pero, insisto, si el Fisco es el demandado, yo mantendría, en defensa de los intereses del Estado, el inciso primero de la norma, a fin de que los juicios sean conocidos por los juzgados de asiento de Corte, donde existen abogados procuradores, porque si no el Fisco quedaría en la indefensión.
En suma, como texto de consenso, sugiero redactar el inciso primero en la siguiente forma: "Los juicios en que el Fisco intervenga como demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito", etcétera, conservando el resto de la norma; y suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 27, por las razones que dio el Honorable señor Thayer, que en mi concepto son de peso.
De esta manera, precavemos lo que más preocupa a la Comisión, cual es la posibilidad de que el Fisco pierda sumas cuantiosas al ser demandado por perjuicios en lugares donde no cuente con una defensa orgánica.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, pienso que el Senador señor Díez también ha hecho un aporte muy significativo. Estoy de acuerdo con Su Señoría, porque ése fue el criterio de la Comisión, vale decir, ponerse en el caso de que el Fisco sea demandado. En consecuencia, si el inciso primero se modifica en la forma señalada, estaría de acuerdo en la supresión de los incisos segundo y tercero.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Habría oposición a la sugerencia que se ha formulado?

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, creo que el planteamiento propuesto comprende un 90 por ciento de la indicación. En realidad, no podría oponerme a lo sugerido por el Senador señor Díez. Sin embargo, quiero dejar expresa constancia de que no se resuelve el problema de discriminación que he mencionado.
Con todo, a fin de que no haya votación, me voy a abstener, haciendo presente que la solución expuesta es bastante mejor que la que se recomendaba.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso primero, eliminándose las palabras "demandante o", y se suprimirían los incisos segundo y tercero.
-Se aprueba el artículo 27 en esos términos, con la abstención del Senador señor Otero.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión de Constitución propone sustituir el número 14, que pasa a ser 16, en esta forma:

"16.- Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:

"Artículo 29.- En los procesos penales a que se refiere el artículo 1°, tanto en primera como en segunda instancia, la sentencia definitiva, las resoluciones en que se reciba la causa a prueba, las que ordenen la comparecencia personal del representante del Consejo, las que dispongan el sobreseimiento temporal o definitivo y las que declaren cerrado el sumario, deberán notificarse siempre por cédula al Presidente del Consejo o a los respectivos abogados procuradores fiscales.".".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Esta norma corresponde a una indicación del Honorable señor Otero que fue acogida por la Comisión.
Si no hay observaciones, se daría por aprobada.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, la Comisión de Constitución plantea el reemplazo del número 15, que pasa a ser 17, por el que se señala:

"17.- Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:

"Artículo 30.- El Consejo de Defensa del Estado podrá hacer las fotocopias o las compulsas a que se refiere el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, a su propia costa y sin cargo adicional alguno, dentro de los plazos establecidos en dicha disposición.".".
El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión esta enmienda.

El señor PACHECO.- Es la misma situación, señor Presidente.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Sé que esta sugerencia obedece a una indicación que presenté, pero ocurre que hay una omisión en el precepto, que espero que sea aprobado por unanimidad. Es evidente que cabe precisar que el Secretario del Tribunal deberá certificar, dentro de plazo, la autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas. Ése es un requisito que se contempla en todo el Código de Procedimiento Civil y que les da legitimidad.
Por otro lado, propongo un cambio meramente formal, cual es reemplazar la oración "hacer las fotocopias o las compulsas" por "obtener las fotocopias o hacer las compulsas".
Entonces, para solucionar el problema descrito en primer término, debería agregarse: "El Secretario del Tribunal deberá certificar, dentro de plazo, la autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas.". Me parece que de este modo el artículo queda completo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, ello corresponde al sentido con que fue aprobada la norma. Creo que la proposición del Senador señor Otero mejora el texto y, en consecuencia, no tengo ningún reparo.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- De acuerdo con los cambios propuestos, la norma quedaría como sigue:
"El Consejo de Defensa del Estado podrá obtener las fotocopias o hacer las compulsas a que se refiere el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, a su propia costa y sin cargo adicional alguno, dentro de los plazos establecidos en dicha disposición.
"El Secretario del Tribunal deberá certificar, dentro de plazo, la autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas.".
El señor VODANOVIC.- ¿Por qué, señor Presidente, no dejamos la palabra "obtener" tanto para las fotocopias como para las compulsas? Porque comprende a ambas. ¿Para qué distinguir entre "obtener" y "hacer"? Yo hablaría de "obtener" las fotocopias o las compulsas.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ha pedido la palabra el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, el único problema que veo a la segunda parte del texto que plantea el Honorable señor Otero es el relativo a que la certificación del Secretario del tribunal -es obvia y estoy de acuerdo con ella- se haga "dentro del plazo". ¿Por qué? Porque eso sería más gravoso que en la situación actual. En efecto, en estos momentos existe un plazo de 5 días para enterar en el tribunal el dinero suficiente para la confección de las compulsas. De manera que se cumpliría con la obligación procesal depositando el dinero; las compulsas demorarían el tiempo que demanda hacerlas, y luego el Secretario certificaría que son idénticas al expediente original. Pero esto último ya ocurriría fuera del plazo mencionado.
Repito: el término a que se refiere el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil sólo tiene por objeto que se deposite el dinero para la confección de las compulsas. Como el agregado que sugiere el Honorable señor Otero obliga al Secretario a certificar, también, dentro de esos 5 días, en la práctica nos veríamos más restringidos.
En consecuencia, la locución "dentro de plazo" me parece inconveniente.

El señor OTERO.- ¿Me permite una interrupción, señor Piedrabuena, con la venia de la Mesa?

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Con todo gusto.

El señor OTERO.- Señor Presidente, considero muy atinada la observación del señor Presidente del Consejo del Estado, porque, efectivamente, lo que debe hacerse es entregar las compulsas dentro del plazo, las cuales serán certificadas por el Secretario. Este último puede demorar uno o dos días, porque tiene que leerlas y compararlas.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en que se supriman las palabras a que se ha hecho mención.
Voy a hacer llegar a la Mesa la redacción correspondiente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el texto leído por el señor Secretario, en el que se reemplazaría el vocablo "hacer" por "obtener", y se incorporaría el inciso segundo propuesto por el Honorable señor Otero, con la exclusión de las expresiones "dentro de plazo".
-Por unanimidad, se aprueba el artículo 30 en esos términos.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión de Constitución recomienda eliminar el número 16, que dice:

"16.- Intercálase en el artículo 32, después de la palabra "especialmente", la siguiente frase: "Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,"

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, aquí hubo un cambio de criterio de la Comisión de Constitución, del segundo informe con respecto al primero. A iniciativa del Honorable señor Huerta, se suprimió la referencia específica a Carabineros e Investigaciones en la norma que dispone la colaboración que debe prestarse al Consejo de Defensa del Estado en la obtención de una serie de informaciones.
La argumentación del señor Senador -que fue acogida por 3 votos contra 2- dice relación, por una parte, al hecho de que las leyes orgánicas de ambas instituciones no contienen la obligación que se les viene imponiendo en el proyecto y, por otra, a la escasez de personal de Carabineros, que en todo caso cooperará, sin duda, en la medida de sus posibilidades.
En verdad, se trata de una materia muy discutible. Actualmente, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones colaboran cuando se lo solicita el Consejo de Defensa del Estado, habiéndose producido ínfimos inconvenientes sólo en algunos lugares. Además, no pedimos sus servicios en una forma tan urgente que pueda significarles distraerse de sus funciones.
En definitiva, incluir en la legislación una referencia especial sobre la colaboración de Carabineros e Investigaciones a mi juicio -no deseo comprometer la opinión de algunos señores Senadores ni la del Gobierno- no resulta importante, porque, en la práctica, en estos momentos la estamos recibiendo plenamente a través de todo el país.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El artículo 32, vigente, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado establece lo siguiente:
"Todos los empleados del Estado, de las Municipalidades y de los Servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, cualquiera que sea su categoría, especialmente" -la Comisión, en su primer informe, había intercalado en esta parte la expresión "Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones", que el segundo informe propone suprimir, con lo que la disposición quedaría sin enmiendas- "los que tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones y los que intervengan en la administración de los bienes nacionales, deberán prestar con la oportunidad y prontitud debidas, la cooperación que les requiera el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los jefes superiores o regionales de comunicar al Consejo todos los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar los intereses patrimoniales de los servicios y organismos antes mencionados.".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría lo recomendado por la Comisión en el sentido de suprimir el N° 16 del artículo 1°.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Se ha renovado, con las firmas correspondientes, la indicación N° 33, del Honorable señor Otero, para intercalar, a continuación del N° 16, un número nuevo redactado en estos términos:
"Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:

"Artículo 35.- Copias de las sentencias a que se refiere el inciso segundo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, serán enviadas al Consejo de Defensa Fiscal para que informe acerca del nombre de la o las personas a cuyo favor deberá hacerse el pago. El Informe deberá despacharse al Ministerio respectivo, dentro de los 10 días siguientes de la recepción del oficio que haya enviado el Tribunal adjuntando las copias respectivas.".
El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el plazo de 30 días dispuesto por la frase final que la Comisión propone agregar al inciso segundo del artículo 35. Pero en el inciso primero, que el informe no recomienda modificar, se expresa que "Sólo con informe de esta repartición, en el que se indique el nombre de la persona o personas a cuyo favor deba hacerse el pago, se extenderá al decreto que ordene el cumplimiento del fallo.". Entonces, aquí se crea una situación bastante conflictiva, porque se exige como requisito básico para cumplir un fallo que el Consejo de Defensa del Estado emita un informe, lo que obviamente no está en el contexto ni en el ordenamiento constitucional.
Me parece adecuado que se solicite ese informe y que éste sea emitido en el plazo de 30 días. Sin embargo, lo que no parece lógico ni adecuado es que no pueda cumplirse el fallo sin el informe, porque, indiscutiblemente, se estaría modificando el concepto constitucional sobre la materia. Por eso, he propuesto un inciso primero que asigna al organismo exactamente la misma función que el precepto vigente, salvo que, como había sugerido cambiarle el nombre, donde dice "Consejo de Defensa Fiscal" debe entenderse "Consejo de Defensa del Estado", además de que es necesario sustituir las palabras "10 días" por "30 días".
Por lo tanto, el Consejo igualmente intervendría, pero se solucionaría un problema bastante serio, debido a que no puede impedirse el cumplimiento de una sentencia sólo porque esa entidad no ha emitido un informe.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ.- Estoy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Otero. Creo que, en realidad, no corresponde fijar este requisito en la ley, para el cumplimiento de los fallos judiciales.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.- Iba a expresar lo mismo que planteó el Honorable señor Otero, señor Presidente.

El señor GONZÁLEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Me había solicitado la palabra antes el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA.- (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, el problema no es tan simple, por desgracia. Si me atengo a la indicación renovada, se produce un cambio fundamental en el sistema vigente, porque, en primer lugar, de acuerdo con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de la sentencia es, en cierta manera, administrativo, enviándose copias de los fallos en primera y en segunda instancia y el certificado de que están ejecutoriados al Ministerio correspondiente. Luego, las leyes orgánicas del Consejo de Defensa del Estado, desde antiguo, han establecido que los Ministerios, antes de expedir el derecho de pago, le soliciten el informe respectivo.
Al sustituir el inciso primero del artículo 35, la redacción sugerida pareciera traducirse en que las copias mencionadas se remitirían por los tribunales directamente al Consejo, lo que altera el sistema general del cumplimiento de la sentencia dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, ahora se plantea que el informe debe despacharse en 30 días, lo cual me parece más razonable, porque 10 días constituyen un plazo sumamente breve para que, como Presidente del Consejo, pueda emitirlo.
En definitiva, toda esta materia incide en una antigua discusión, sobre la que deseo ilustrar al Honorable Senado, muy brevemente.
En la reforma procesal de 1988 -en la preparación de la ley N° 18.705, de ese año, el Honorable señor Otero tuvo una participación muy activa y preponderante, al igual que en el análisis de la que luego fue la ley N° 18.882-, las Comisiones Legislativas, en dos oportunidades, por lo menos, propusieron a la Junta de Gobierno desestimar la intervención del Consejo de Defensa del Estado en el cumplimiento de la sentencia. Los informes de la Comisión Conjunta contienen, en forma muy marcada, el concepto de que el Fisco no tiene por qué gozar de privilegios a ese respecto, de modo que puede hacerse cumplir de inmediato un fallo, incluso por la vía del embargo directo de las cuentas corrientes fiscales.
Debido a la oposición del Ministro de Justicia de la época y de algunos miembros de la Junta de Gobierno, esas iniciativas no prosperaron. Por consiguiente, se mantuvo el artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado en sus términos actuales.
Ahora bien, resulta indispensable y conveniente, desde el punto de vista del Estado, que el Consejo, sin desobedecer una sentencia, ilustre a un Ministerio sobre la forma como debe cumplirla, porque no todas las resoluciones judiciales de esa índole son claras. En numerosas situaciones hay que establecer la cantidad exacta que debe pagarse.
Evidentemente, si el Consejo de Defensa del Estado se equivoca en su informe o si el decreto que expide el Ministerio respectivo es erróneo, la Contraloría General de la República va a reparar en ello. Incluso, el particular tiene el derecho de solicitar a los tribunales la rectificación del decreto de pago o de entablar los recursos que correspondan.
Es preciso mantener -repito- el servicio que el Consejo presta a la Administración Pública en el aspecto que he señalado, ya que se han presentado casos en que los pagos efectuados con motivo del cumplimiento de sentencias judiciales han sido excesivos.
Por lo tanto, es necesario preservar esta función, naturalmente que conforme a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el Ministerio respectivo es el que cumple la sentencia, previo informe del Consejo -sus conclusiones no son obligatorias, por lo demás-, el cual deberá ser evacuado en un plazo de 30 días, como lo propone la Comisión de Constitución, término que parece razonable.
Nada más, señor Presidente.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Dado el planteamiento del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, no analizaré lo tratado en las Comisiones Legislativas del Gobierno pasado. Las observaciones a que se ha hecho referencia fueron formuladas por el profesor señor Soto Kloss durante los debates que en ellas se sostuvieron, acerca de lo cual hago presente que el relativo al cumplimiento de la sentencia demoró aproximadamente dos años.
Respecto de la redacción del artículo, podríamos perfectamente llegar a un acuerdo, porque entiendo, conforme a lo señalado por el Presidente del Consejo -que corresponde a mi preocupación-, que no puede quedar en el texto legal la expresión "Sólo con", ya que ello significa que sin el informe de este organismo el fallo no se cumpliría.
Entiendo que prima aquí lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las copias autorizadas deberán enviarse al Consejo para que éste, dentro del plazo de 30 días, se pronuncie.
Parece que en este punto concordamos con el señor Piedrabuena. Sólo falta definir los términos de la disposición en una forma que haga innecesario votarla.

El señor PACHECO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, creo que puede haber consenso respecto de la redacción, pero que no puede materializarse de inmediato. En consecuencia, propongo continuar con el tratamiento de la iniciativa y que, mientras tanto, el Presidente del Consejo y el Senador señor Otero se aboquen al estudio de una fórmula de solución.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En todo caso, ¿existiría acuerdo de la Sala para que el plazo fuere de 30 días y no de 10 días?

El señor PACHECO.- Sí, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, podríamos dejar pendiente el punto, a fin de que se prepare el texto definitivo del artículo, prosiguiéndose ahora con las disposiciones restantes.

El señor OTERO.- Por nuestra parte, no hay inconveniente.
El señor URENDA (Vicepresidente).- Así se procederá, si no hay oposición.
Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, ¿no podría darse por aprobada la norma, con las correcciones que se han expuesto?

El señor DÍEZ.- En un momento más contaremos con la redacción respectiva, Honorable colega.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Conviene que nos pronunciemos sobre un texto preciso, para evitar cualquier concepto equivocado.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma planteada por la Mesa.
Acordado.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al número 18, que pasa a ser 19, relativo al inciso que se propone agregar al artículo 36, la Comisión sugiere que se intercale, entre las palabras "como abogado" y "en asuntos", la siguiente frase: "en contra del Fisco o del servicio o institución a la que pertenecía,".
Además, en el mismo inciso, recomienda sustituir la expresión "en asuntos" que figura en la frase final por los vocablos "como contradictor en juicios".

El señor DÍEZ.- Eso fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El texto definitivo del inciso expresa:
"Asimismo, ningún abogado que se retire de algún otro servicio de la administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus instituciones tenga aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio o institución a la que pertenecía, en asuntos en que en razón de sus funciones hubiere tenido intervención. Tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su retiro.".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, el espíritu de la norma en su primera parte es que los abogados no puedan actuar en ningún caso en contra del Fisco. La prohibición de hacerlo durante un año se refiere solamente a la parte final del inciso.

El señor PACHECO.- Así es, señor Presidente.

El señor DÍEZ.- La prohibición absoluta es sólo respecto de "asuntos en que en razón de sus funciones hubiere tenido intervención.". Eso es permanente y definitivo.
-Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Constitución.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Hemos llegado a un acuerdo con el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la redacción del artículo que quedó pendiente. Quisiera darle lectura.
En general, se mantiene la redacción actual. Sólo se hacen dos modificaciones. El texto definitivo sería:

"Artículo 35.- Las sentencias que en copia autorizada remitan los tribunales de justicia a los diversos ministerios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, serán enviadas al Consejo de Defensa del Estado para su informe." -hasta aquí no hay cambio alguno- "En su informe el Consejo deberá indicar el nombre de la persona o personas a cuyo favor deba hacerse el pago.". Se elimina la frase siguiente. Y en punto aparte, como inciso segundo, se dice: "El informe respectivo será firmado únicamente por el Presidente del Consejo" -aquí se agrega la frase que propuso la Comisión de Constitución- "y deberá ser despachado al Ministerio que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del oficio con que se hayan remitido las copias de la sentencia.".

El señor DÍEZ.- Completamente de acuerdo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ruego al señor Senador hacer llegar el nuevo texto a la Mesa, a fin de evitar toda confusión. Seguramente habrá consenso en aprobarlo.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Debe entenderse que se reemplaza el artículo 35 de la ley?

El señor OTERO.- Exactamente. Ese artículo quedaría redactado en la forma indicada.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Secretaría entiende que el texto leído reemplaza todo el artículo 35. ¿Es así?

El señor DÍEZ.- Así es.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Entonces, las demás enmiendas que propone la Comisión estarían incorporadas ya en el nuevo texto: "y deberá ser despachado al ministerio que corresponda, dentro de los 30 días siguientes", etcétera.
El señor OTERO.- Sí. Eso queda dentro de la redacción, y tal como lo aprobó la Comisión.
-Se aprueba el reemplazo del artículo 35 en la forma señalada.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, se renovó la indicación número 36, del Honorable señor Otero, consistente en reemplazar el artículo 38 por el siguiente: "El Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Instituciones, y servicios descentralizados territorial y funcionalmente, en los casos en que el Consejo haya asumido su representación, no estarán sujetos a la obligación de rendir cauciones o efectuar depósitos o consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales, sólo cuando éstas o éstos sean requisito formal para la interposición de recursos procesales.".

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la Comisión aprobó en forma casi íntegra la indicación que presenté, pero eliminó la frase "sólo cuando éstas o éstos sean requisito formal para la interposición de recursos procesales", que era el objetivo perseguido.
Al eliminarse dicha frase, el Consejo de Defensa del Estado, por ejemplo, queda exento de la norma contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil -materia que también discutimos cuando se modificó este Código-, cuya finalidad es impedir que una parte plantee incidente tras incidente cuando los ha perdido exigiéndole, para promover otro luego de perder dos o más en un mismo juicio, hacer una consignación, cuyo monto incluso puede duplicarse si el tribunal observa que existe mala fe.
Con la redacción propuesta por la Comisión, el Consejo queda exento de esa norma. O sea, nos encontramos ante una situación paradójica: todo abogado de Chile, menos los del Consejo de Defensa del Estado, se halla obligado a tener una conducta acorde con lo que exige la tramitación de los juicios. Porque el artículo 88 mencionado señala: "La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije.".
No quisiera entrar en detalles. Pero la verdad es que podría traer varios expedientes de litigios con el Consejo de Defensa del Estado para demostrar que este organismo puede perder ocho, nueve o diez incidentes sin que ocurra nada.
Esto se planteó en la Comisión, y se dejó claramente establecido en las actas que todos los abogados del país, incluidos los del Consejo, quedaban obligados al artículo 88, como una manera de dar seriedad al procedimiento y garantizarlo. Aquí no se puede decir que estamos perjudicando al Fisco. Al contrario: lo que estamos haciendo es abogar por que se cumpla el mandato de la jurisdicción.
Para evitar que se promuevan incidentes sin fundamento y se pierda uno tras otro, debemos, si queremos dar seriedad al procedimiento, procurar que el nuevo sea fundado. Si se quita este requisito al Consejo de Defensa del Estado, sus abogados procuradores -insisto- serán los únicos que podrán plantear un número indeterminado de incidentes y perderlos todos sin que se les aplique el citado artículo 88.
Me parece que lo que ha solicitado el Consejo -lo creo lógico y justo, y mi indicación no resulta contradictoria con ello- es que, cuando se trate de interponer un recurso, no exista la obligación de hacer la consignación fiscal. Pero eso es distinto. Si desea interponer el recurso de queja o la casación de forma o de fondo sin hacer la consignación, estoy de acuerdo, porque creo que el Consejo merece la presunción de seriedad. Pero en el caso en debate no hay una presunción de seriedad, sino, simplemente, un abuso del Derecho que debe ser sancionado, cualquiera que sea la parte, porque de lo contrario estaríamos haciendo una distinción jurídicamente injustificable.
Por consiguiente, lo único que estoy señalando al renovar mi indicación es que la exención contenida en el artículo 38 propuesto es válida solamente cuando se trata de consignaciones que constituyen requisito para interponer recursos procesales. Pero deseo dejar expresamente vigente para el Consejo de Defensa del Estado y para cualquier otro litigante de la República la norma del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, porque apunta a la ritualidad del pleito, a la seriedad con que deben tratarse los asuntos frente a los tribunales de justicia.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA.- (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, la norma actual del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo establece esta exención para rendir cauciones y consignaciones en los casos en que el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales lo exigen. ¿Por qué? Respecto de las consignaciones, porque en los recursos procesales el Fisco está exento de hacerlas; de modo que en este punto no estamos otorgando al Consejo nada adicional a lo ya estipulado. Y en cuanto a las cauciones, porque a veces existe la obligación de rendirlas para una medida prejudicial precautoria, o para medidas precautorias, o para otras medidas de seguridad o de cautela.
¿Cuál es, entonces, la única novedad que se introduce? La exención a los representantes del Fisco de la obligación de hacer depósitos en dinero para promover incidentes luego de haber perdido dos o más, pues de lo contrario aquél sacaría plata de un bolsillo para ponerla en el otro. Eso fue aceptado por la Comisión.
Sin embargo, la indicación renovada del Honorable señor Otero no sólo se refiere a los depósitos -coincido en que al respecto pueden existir razones discutibles-, sino también a las cauciones y consignaciones. Por consiguiente, si se aceptara, ello implicaría que, por ejemplo, al solicitar una medida prejudicial precautoria, que no es un recurso procesal, el Consejo estuviera obligado a rendir cauciones. Y eso me parece inadecuado. Porque el Estado tiene responsabilidad de por medio; incluso, debe indemnizar perjuicios si pierde.
En resumen, el proyecto sólo perseguía hacer extensiva la exención a los depósitos. Lo relativo a las cauciones y consignaciones, para todos los efectos legales, ya está consignado en la legislación vigente.
En el peor de los casos, pido respetuosamente al Honorable Senado que, si no acepta tal predicamento, deje la disposición tal como está en la actualidad.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, se entendería que el Consejo de Defensa del Estado aceptaría la eliminación de la palabra "depósitos", como una solución.

El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, deduzco que se quiere dejar la norma tal como figura en la ley vigente, sin ninguna modificación.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, si existieren dudas en el Honorable Senado, yo preferiría mantener el artículo 38 tal como está en la ley.

El señor OTERO.- Eso significaría que no habría modificación al artículo 38.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Exactamente, señor Senador.

El señor DÍEZ.- Dejémoslo así.

El señor OTERO.- Se mantendría el actual artículo 38 del decreto ley N° 2.573. Es decir, habría que rechazar tanto la norma sugerida por la Comisión como mi indicación renovada.

El señor PACHECO.- Así es, Su Señoría.

El señor OTERO.- No tengo ningún inconveniente, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Habría que rechazar el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el primer y segundo informes, y dejar tal como está el artículo 38 en el decreto ley N° 2.573, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

El señor OTERO.- Exacto. Y se rechaza también mi indicación renovada.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En consecuencia, se suprimirían los números 19 del primer informe y 20 del segundo.

El señor OTERO.- Así es.

-Por unanimidad, se acuerda rechazar la indicación renovada N° 36 y el N° 19 propuesto por la Comisión de Constitución, que pasaba a ser 20, y mantener sin modificaciones el artículo 38 del decreto ley N° 2.573.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión propone intercalar un número 21 nuevo que tiene por objeto agregar al final del artículo 39 la siguiente oración: "ni lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales".
El artículo 39 del decreto ley N° 2.573 dispone: "No será aplicable a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.".

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).- El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece la responsabilidad personal de los procuradores judiciales en el pago de las costas procesales, lo cual, según lo preceptuado en el artículo 39 del decreto ley N° 2.573, no se aplica a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, me voy a oponer al texto propuesto por la Comisión porque, nuevamente, aquí ni siquiera estamos hablando del Consejo de Defensa del Estado, sino de abogados, de profesionales.
El inciso séptimo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales se refiere precisamente a los recursos de queja, que han sido uno de los problemas más serios. Y este precepto fue establecido por la ley N° 18.705, de 24 de mayo de 1988, y se modificó mediante la N° 18.776, de 18 de enero de 1989. Su finalidad fue muy clara: perseguir la responsabilidad profesional de los abogados.
Yo, señor Presidente, soy abogado. Pero reconozco que a veces el amor propio o el deseo de dilatar innecesariamente los juicios lleva a interponer recursos que carecen de todo fundamento, agravando el problema del tiempo y recargando inútilmente a los tribunales con el conocimiento y decisión sobre recursos que no tienen justificación alguna.
Ése es el objeto del inciso séptimo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, que estatuye expresamente: "El abogado patrocinante de un recurso de queja, que fuere rechazado por la unanimidad de un tribunal colegiado, será sancionado con alguna de las medidas establecidas en los N°s 1°, 2° y 3° del artículo 532, de estimar el tribunal que el recurso ha carecido de todo fundamento o ha sido interpuesto en forma temeraria.".
O sea, ésa es una sanción a una falta a la ética profesional. Y no me parece que, en nombre del Fisco, sea factible defender la idea de que los abogados del Consejo de Defensa del Estado puedan incurrir en faltas al Código de Ética Profesional sin recibir sanción alguna.
Conforme al texto de dicha norma, se requiere que el recurso de queja haya sido rechazado por unanimidad, pero, además, que la Corte decida sancionar al abogado por cuanto el recurso ha carecido de todo fundamento. Y quien ejerce un recurso de queja carente de todo fundamento está violando la ética profesional o -como expresa la misma disposición- sólo lo ha interpuesto en forma temeraria, que es lo mismo.
Por consiguiente, quiero saber qué argumentos pueden darse al Senado para establecer en Chile una calidad excepcional de abogados que serán los únicos a quienes no se aplicará esa norma, que resguarda la seriedad profesional.
Señor Presidente, yo soy abogado. Y ésta es una disposición que planteamos y discutimos con los abogados, y actualmente se halla en aplicación, por una razón muy simple: porque hay que defender la seriedad con que se litiga ante los tribunales de justicia.
Me parece que el Consejo de Defensa del Estado no debería haber pedido la exención a esa norma, por cuanto la calidad de sus profesionales acredita que nunca plantearán un recurso de queja en forma temeraria ni mucho menos con carencia de todo fundamento. Porque si dicha entidad interpone un recurso sin ninguna base, simplemente está traicionando la confianza que tiene la ciudadanía en quienes asumen su defensa. Los que más responsabilidad tienen en cuanto a observar la ritualidad del proceso, la ética profesional, son quienes están representando al Estado. Por eso los Consejeros son inamovibles; y siempre el Consejo ha tenido los mejores profesionales y merecido nuestro respeto.
A mi juicio, incluir la frase sugerida por la Comisión de Constitución implica faltar el respeto a los profesionales del Consejo de Defensa del Estado, porque les está dando una exención que no posee ningún otro abogado en Chile. El inciso séptimo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales -insisto- sólo tiene por objeto sancionar la falta de responsabilidad y de ética profesional. Y creo que nadie puede defender que lo que se preceptúa allí no se aplique a los abogados del Consejo de Defensa del Estado.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

El señor PIEDRABUENA (Presidente del Consejo de Defensa del Estado).- Señor Presidente, quiero precisar que las sanciones normales que sobrevienen a la pérdida de un recurso de queja se mantienen; incluso, no se modifican. Porque, ¿qué ocurre cuando se rechaza el recurso de queja? En primer lugar, existe la posibilidad de condenar en costas; aquí no hay ninguna innovación y el Fisco deberá pagar las costas del recurso de queja perdido. En segundo término, se dice que la consignación exigida para interponer el recurso, de perderse éste, se traducirá en multa de beneficio fiscal; y como el Fisco no tiene necesidad de consignar, esa pérdida de la consignación no se le aplica.
Sin embargo, ¿qué se pretende innovar? Y deseo explicar las razones, para que las aprecie el Honorable Senado.
La sanción a que se refería el Honorable señor Otero es personal; no afecta a la parte, sino al abogado patrocinante. Cuando el recurso de queja ha sido rechazado unánimemente por estimar el tribunal que fue temerario, se aplica una multa que alcanza más o menos hasta 80 mil pesos, e incluso puede haber suspensión del cargo.
Sucede que los abogados fiscales patrocinan los recursos por mandato jerárquico. Muchas veces esos profesionales ni siquiera están de acuerdo, pero el Consejo les encomienda hacerlo; de modo que deben obedecer una orden de su organismo superior.
Ahora bien, no podría sacarse dinero alguno del presupuesto para pagar la multa que a título personal se impone a los abogados fiscales; éstos tendrían que enterarla de su bolsillo, porque ello no está contemplado en ningún ítem presupuestario. Y si hubiere una modificación a fin de que fuere el Estado quien pagara la multa, se daría el contrasentido de sacar la plata de un bolsillo del Fisco para ponerla en el otro, porque, en el fondo, el destino de los recursos pertinentes es fiscal.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, ésta es una materia que reviste la máxima significación profesional y moral.
Aquí jugamos en torno de un aspecto que dice relación al nivel de dependencia a que puede llegar un abogado. Cuando la legislación sanciona cierta conducta por estimarla abusiva o contraria a la ética, ningún abogado que se precie puede ser forzado por un cuerpo colectivo a adoptar medidas o interponer recursos contradictorios con su responsabilidad profesional.
Si modificamos el artículo 39 del decreto ley N° 2.573 en términos de no asignar responsabilidad profesional al abogado, contra lo que se pretende en general en el país, estamos facilitando que los abogados asuman un comportamiento que no es aceptable según las normas de la ética profesional.
Por eso, coincido absolutamente con el planteamiento del Senador señor Otero. Y tengo la convicción de que el Consejo de Defensa del Estado debería convenir en no aceptar incluir esa exención, porque, de establecerse, sí podrían darse a los abogados instrucciones indebidas en materias en que precisamente tiene que respetarse la independencia ética del profesional para no interponer recursos temerariamente.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de término del Orden del Día. En consecuencia, se requiere el acuerdo del Senado para prolongarla. Resta muy poco por tratar.
Si le parece a la Sala, se prorrogaría el Orden del Día hasta el despacho de la iniciativa.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la verdad, he escuchado con profundo impacto las expresiones del Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Porque no me parece que sea quien preside ese organismo el que señale que se le dan instrucciones a un abogado -como muy bien lo ha dicho el Senador señor Thayer- para actuar contra la ética profesional y contra lo que establece la ley. El precepto que se pretende hacer inaplicable no castiga al Fisco ni a la parte, sino, precisamente, la actuación de quien, siendo profesional, procede en forma reñida con la ética. Y no podría sostenerse válidamente ante el Senado de la República que debemos introducir una exención porque la más alta autoridad del Consejo imparte una orden violatoria de las normas de ética. Evidentemente, en ese caso correspondería sancionar al Presidente del Consejo o a los consejeros que impartieron esa instrucción.
Aquí hay algo muy claro, y es preciso decirlo: no hablamos de las costas del recurso de queja, sino de que el tribunal, que lo rechaza por unanimidad, además, en fallo fundado, dictamina que el recurso ha carecido de todo fundamento o ha sido interpuesto en forma temeraria. (Y se puso "en forma temeraria" para no decir "de mala fe", porque eso es lo que indica la historia de la disposición). Se sanciona la mala fe, se sanciona la ignorancia, se sanciona la irresponsabilidad del profesional. Entonces, lamento que en la Versión Taquigráfica del Senado vaya a quedar constancia de que se pueda obligar a los abogados del Consejo de Defensa del Estado a actuar en forma contraria a la ética, y que ellos deberán aceptarlo.
Señor Presidente, de esta manera defiendo, justamente, toda la dignidad y jerarquía de los señores abogados del Consejo, respecto de quienes no puede suponerse en modo alguno que vayan a interponer recursos en forma temeraria o que carezcan de todo fundamento. Eso es cuanto estamos discutiendo, no si estamos a favor o en contra del Fisco. Estamos discutiendo si se aplica o no una norma de un Código que vela por la conducta ética y moral de los abogados. Ése es el fondo del problema, y no otro.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, comprendo la pasión y todo el buen juicio que pone el Senador que me precedió en el uso de la palabra para defender sus posiciones. Pero no me parece conveniente que formule afirmaciones que estimo absolutamente inexactas y que, además, dañan el prestigio de personas.
En ningún caso he escuchado al Presidente del Consejo de Defensa del Estado decir que el Consejo haya dado instrucciones para iniciar recursos sin fundamento o temerarios. Lo que aprecié de sus palabras fue que los abogados del Consejo -como así ocurre- dependen, en cuanto a sus actuaciones, de las instrucciones que les dé el órgano superior. Pero creo que el Presidente del Consejo, o el Consejo, jamás impartirían una orden para interponer recursos sin fundamento o contrarios a la ética profesional.
Pienso que todo este debate -lo he reiterado desde mi primera intervención- da la impresión de que existiera un prejuicio con respecto a cuál debe ser la conducta de este organismo tan importante y que todos le reconocemos tantos méritos. Al parecer, no entendemos que tratamos de darle elementos y, por supuesto, privilegios además, para defender los intereses generales del país. Porque cuando el Consejo interviene, no es para cautelar intereses particulares de nadie (ni de un Gobierno, ni de un funcionario), sino para proteger los intereses de la sociedad en general. Entonces, toda la discusión está enmarcada -sin querer, a lo mejor- en tratar de dejar en igualdad de posiciones a particulares y al Estado, porque éste sería un verdadero persecutor de los intereses de aquéllos.
Personalmente, los argumentos esgrimidos por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra me parecieron atendibles y merecen ser estudiados; pero no era necesario llegar a formular esas afirmaciones. Además, lo aducido por el Presidente del Consejo para explicar el tema lo entiendo. Así como se habla de la teoría de la obediencia para eximir de responsabilidad, también aquí es posible un planteamiento similar: una autoridad superior instruye a un profesional para que interponga un recurso, y éste lo entabla adecuadamente o cree hacerlo adecuadamente. Pero sucede que los tribunales también entran a examinar si ese recurso carece de fundamento o fue presentado temerariamente y puede decidir, en forma subjetiva o relativa -podríamos discutirlo-, en razón de esas causales, rechazarlo por unanimidad. Es muy respetable la posición del tribunal; pero, como digo, puede ser perfectamente discutible. A juicio del señor Piedrabuena, la finalidad de esta exención es no inhibir a los abogados del Consejo para interponer estos recursos y que no se sientan amagados por una eventual resolución judicial que los haga objeto de una sanción pecuniaria por la que no pueden responder, incluso con los recursos que reciben como estipendio u honorarios por el ejercicio de sus cargos. Entonces, yo quería, primero, reclamar -y lo hago con el mayor respeto- de lo que dijo o pretendió decir el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra respecto a las afirmaciones del Presidente del Consejo. En segundo término,...

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR.- ...creo que lo expuesto por el señor Piedrabuena para solicitar un privilegio de este tipo tiene bastante fundamento, sin perjuicio de reconocer que el Senador señor Otero ha planteado cosas que también son aceptables en la discusión, pero en cuanto al fondo, no en cuanto a apreciaciones subjetivas, que considero innecesarias.

El señor OTERO.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR.- Con la venia de la Mesa, con mucho agrado.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, de las palabras del Senador señor Zaldívar entiendo que pudiera haberse...

El señor PÁEZ.- Señor Presidente, la señora Ministra había solicitado la palabra. Y creo que correspondería dársela a ella.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Su Señoría está haciendo uso de una interrupción concedida por la Mesa.

El señor OTERO.- Excúseme, señor Senador, pero solicité la interrupción para aclarar lo señalado por el Honorable señor Zaldívar.
Señor Presidente, de ninguna manera quisiera que mis palabras pudieran interpretarse como una crítica al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Guillermo Piedrabuena, distinguido profesor de Derecho Procesal, quien me merece el mayor respeto. Es posible que en el debate sea uno mal interpretado; es factible que pueda haber mal interpretado las palabras del señor Presidente del Consejo. Pero -repito- no deseo, en ningún momento, ni para la historia de la ley, que pudiera entenderse que hay un reproche de mi parte al señor Presidente del Consejo o, de alguna forma, una crítica a lo que ha expuesto en la Sala, Mi argumentación apuntó simplemente al hecho de que -conociendo la jerarquía moral y la capacidad de los abogados de este organismo, y siendo el señor Presidente uno de sus exponentes- de ninguna manera se entendiera que podrían actuar al margen de la ética profesional o iniciar recursos sin fundamento. De manera que si no se han interpretado bien mis palabras o yo me he expresado mal, doy de antemano mis más sinceras excusas al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, porque -reitero- no ha sido mi intención formularle una crítica ni colocarlo en una situación difícil.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, recupero la palabra para agradecer al Senador señor Otero sus palabras. Sin embargo, quiero señalarle que tan a fondo llegó su planteamiento en este asunto que incluso mencionó el hecho de que no se dejara constancia en la Versión Taquigráfica de lo que habría dicho el Presidente del Consejo de Defensa del Estado en cuanto a que podrían darse este tipo de instrucciones. Entonces, en el apasionamiento del debate, sin darse cuenta se puede llegar a decir cosas que hieran, más que a una persona, a una institución.
Por eso, me alegro mucho de la aclaración de Su Señoría.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora WOERNER (Ministra de Justicia subrogante).- Señor Presidente, en este momento del debate, creo indispensable atraer la atención de la Sala a algo que se ha reiterado durante el análisis de este proyecto. Se ha hablado acerca de la importancia del Consejo y de los altos intereses que representa y defiende cada vez que interviene frente a alguna instancia procesal. Entonces, se ha procurado armonizar esto con el cuerpo legal por el cual debe regirse.
Sin embargo, se ha discutido, artículo tras artículo, una serie de situaciones particulares, que algunos señores Senadores han estimado como privilegiadas, que se estarían constituyendo en favor del Consejo y en desmedro de los particulares que en un momento determinado pueden verse obligados a litigar frente a él.
En ese orden de cosas, buscando esa armonía con el estatuto jurídico que regula a una institución de gran importancia que vela por esos intereses especiales, se reconoce en esta iniciativa, y en la legislación comparada, que se trata de un litigante privilegiado. Se ha puesto de relieve también a lo largo de la discusión que sus consejeros y sus abogados procuradores son profesionales de excelencia, con una larga trayectoria, que dominan el campo del Derecho en las distintas materias que deben atender y que, por lo tanto, este reconocimiento se traduce en un privilegio. Y entiendo que el Senador señor Otero, en su última intervención, no pretendió desconocerles estas calidades ni atribuirles la posibilidad de faltar a la ética o de tener actuaciones reñidas con los principios más elementales del ejercicio profesional.
Y precisamente por tratarse de un litigante privilegiado, que defiende los altos intereses de todos los chilenos, se ha procurado, en cada una de las disposiciones que componen este cuerpo legal en proyecto, darle esa calidad. Y, en ese orden, en esa armonía, goza de ampliación en los plazos para interponer recursos, para contestar, preparar las demandas. Y en el caso que ahora analizamos, en su carácter de litigante privilegiado, se pretende dejarlo exento de la norma del Código Orgánico de Tribunales (artículo 549), que se refiere a la obligación de responder cuando se interpone un recurso de queja que, por razones bien particulares y precisas, ha sido desechado, porque ello significaría una desarmonía con lo ya aprobado: a los profesionales del Consejo se les cercenaría la calidad de actuar con el carácter de litigantes privilegiados. Por otro lado, se estaría sancionando al profesional en su carácter de tal, esto es, particularmente, y no al Consejo. Entonces, resultaría una injusticia que él, a partir de las instrucciones que recibe del cuerpo colegiado (o sea, el Consejo) en el seguimiento de una causa, y con la intención de agotar las instancias que eventualmente evitarían que el Fisco sea sancionado, tenga que responder personalmente.
Ahora bien, no estamos frente a una situación -ya lo aclaró el Honorable señor Otero- en que el profesional, contrariando sus principios, cumpla una instrucción del Consejo, sino que procede de esa manera por estar cierto de que, a través de un recurso de queja bien fundado y bien planteado, obtendrá en beneficio del Fisco lo que se pretende proteger. Por lo tanto, la indicación del Ejecutivo tiende a mantener la coherencia de que el Consejo goce de una suerte de prioridades procesales basadas, precisamente, en la importancia de lo que se cautela y en la calidad de quienes representan esa defensa.
Por último, en la historia del Consejo no ha ocurrido nunca que un abogado de la calidad de los que lo componen -me refiero a los abogados procuradores del mismo- haya actuado de manera de hacerse merecedor de una sanción. No obstante, nos parece conveniente, para lograr tal coherencia, que la indicación aprobada en la Comisión sea respaldada por la Sala.
Nada más, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Diez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la Comisión aprobó el criterio del Ejecutivo. Y lo hizo por dos consideraciones fundamentales. Primero, por estimar imposible que el Consejo, por su calidad, su tradición e importancia de las materias objeto de sus funciones, recomiende, en virtud de una exención legal, la comisión de actos profesionalmente inmorales.
La segunda razón es una mucho más práctica, y consiste en lo siguiente. ¿Por qué se interponen recursos de queja infundados por regla general? Porque uno debe analizar la ley llegando hasta la cosa práctica y no hasta lo teórico. Generalmente se interponen recursos de queja infundados por dos causales: primera, para alargar un servicio profesional y lógicamente obtener honorarios por esa nueva instancia; y segunda, para, a requerimiento del cliente, demorar lo más posible el cumplimiento de una sentencia por haber beneficios económicos involucrados en ello. Ninguna de esas dos causales se dan en defensores letrados que no perciben honorarios por asunto sino uno fijo mensual, y nadie puede suponer que el Fisco quiera ganar tiempo para el cumplimiento de la sentencia, o que el Consejo, integrado por doce profesionales de primerísima clase, se va a prestar para una acción que, evidentemente, no guarda relación con la forma como éticamente debemos ejercer la abogacía.
La Comisión aprobó esta norma, primero, porque creemos que la ley podía decir: "El Consejo de Defensa del Estado nunca va a estar envuelto en estos casos, no hay posibilidad de que ello ocurra"; y segundo, porque deseamos que inhibición alguna le impida interponer todos los recursos de que disponga para cautelar los intereses del Fisco, de la colectividad y de los contribuyentes.
Ésa es la razón por la cual la Comisión de Constitución acogió esté precepto. Pensábamos que no habría problemas de ninguna especie y que no se podía suponer que estábamos eximiendo de manera general a los miembros del Consejo de responsabilidad ética o penal.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, creo que el debate sobre este punto está suficientemente agotado y que correspondería votar.
En lo personal, mantengo mi apreciación de que este asunto es sumamente delicado. Sabe el Honorable señor Pacheco cómo me he preocupado de los problemas de ética profesional. Tengo un cierto concepto de lo que es la función del abogado. A mi juicio, es más aconsejable suprimir la disposición.
-Se aprueba la modificación (20 votos contra 7 y 2 pareos).


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión propone incorporar el siguiente número 23, nuevo:

"23.- Agrégase el siguiente artículo 42, nuevo:

"Artículo 42.- Son secretas y están amparadas por el secreto profesional las instrucciones específicas y las comunicaciones internas de cualquier tipo, relacionadas con la defensa de las causas en que intervenga o haya intervenido el Consejo. Las informaciones y copias que se obtengan de los partes policiales o de los correspondientes procesos estarán amparadas también por el secreto profesional y su conocimiento será reservado al interior del Servicio, salvo autorización expresa del Presidente del Consejo.
"Los abogados y demás funcionarios que se retiren del Servicio tendrán la obligación de mantener reserva de la información que hubieren obtenido durante su permanencia en el Consejo.".".

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala,...

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Quisiera que se explicara el alcance de esta norma, que otorga a las instrucciones dadas el carácter de secreto y se la ampara por el secreto profesional, en circunstancias de que éste rige para la relación entre cliente y profesional, no para la relación entre funcionarios.
Reitero: es muy importante que se explique el alcance del precepto, porque, por primera vez, se estaría diciendo que las instrucciones impartidas dentro de un servicio del Estado son secretas y están amparadas por el secreto profesional, el cual se extiende a algo que no entiendo.
Por ello, solicito que se dé una explicación antes de debatir la materia.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el artículo 42 es absolutamente natural y obvio, porque el Consejo es el encargado de la defensa del Estado, de estudiar los recursos y de elegir la técnica, la táctica y la estrategia que asumirá para ello.
¿Qué dice la norma? Que las instrucciones específicas que imparta el organismo son secretas y están amparadas por el secreto profesional. Es decir, son similares a las que un cliente tiene con su abogado. En este caso, el Consejo es el que representa al Estado, y el abogado es quien recibe las instrucciones. Lo lógico es que ellas sean confidenciales y secretas, y lo lógico es que la ley así lo establezca: "Son secretas y están amparadas por el secreto profesional las instrucciones específicas y las comunicaciones internas de cualquier tipo, relacionadas con la defensa de las causas en que intervenga o haya intervenido el Consejo." Y es absolutamente obvio que sus abogados estén amparados por el secreto profesional al igual que todos los abogados en sus comunicaciones con sus clientes. No se trata de que todas las instrucciones y comunicaciones del Consejo sean secretas, sino únicamente las vinculadas con la defensa de las causas en que intervenga o haya intervenido.
Por ello, no me parece ninguna exageración ni se crea privilegio alguno. Simplemente se dispone una obligación y un sistema interno de reserva y de secreto -con las consecuencias legales que de ello emanan- entre el Consejo y sus propios servidores.
Por lo anterior, no veo inconveniencia en aprobar el precepto. Si lo rechazamos, significaría que los abogados del Consejo de Defensa del Estado pueden informar a los de la parte contraria las instrucciones que recibieron, las tácticas que van a seguir y los informes, todo lo cual resulta absurdo. Me parece de toda lógica, y aún más indispensable, que la ley especifique con claridad que las instrucciones que emanan del Consejo y destinadas a defender al Fisco son secretas.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pareciera estar suficientemente aclarada la situación.
El señor URENDA.:- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.- Señor Presidente, por circunstancias obvias, no he podido participar en la mayor parte del debate. Por ello, deseo referirme a un tema vinculado a este artículo 42, que es un poco de orden general. En la discusión -aun de esta norma- estamos cayendo en extremos que van en contra, yo diría, de lo que es el espíritu de nuestra Constitución, de la esencia de la democracia y, más que eso, la razón de ser de los Parlamentos.
Reiteradamente se ha dicho en este Hemiciclo que el Estado debe tener privilegios frente a los particulares, porque representa los intereses generales. Pareciera que las personas privadas defendieran intereses espurios o de segunda clase, que no merecieran el mismo respeto.
Considero que no es así. Lejos de eso: nuestra Carta, en su artículo 1°, establece que el Estado está al servicio de la persona humana. Y, en consecuencia, no podríamos entender que dispusiera de determinados privilegios para que en los litigios, o en cualquier circunstancia, estuviera en mejores condiciones que el particular. Aun más, no olvidemos que el origen de los Parlamentos es, precisamente, el resguardo de los intereses particulares frente al poder.
Por ello opino que aquí, cuando se habla de privilegios para el Consejo de Defensa del Estado, se alude a otra cosa. Pienso que en diversas ocasiones es necesario otorgarlos ante situaciones especiales, porque son especiales sus características. Es lógico que el Estado muchas veces quede liberado de depósitos o pagos que son de beneficio fiscal, porque de lo contrario éstos se convertirían en un trámite inútil; y que de alguna manera se acomoden las normas a fin de que tenga una adecuada defensa. Pero estimo que es malo, para la historia de esta ley en proyecto y para la del Parlamento, que quede establecido que, como los intereses del Estado son de primera categoría, y los de particulares, de segunda, el primero debe contar con privilegios para litigar.
No creo que ése haya sido el espíritu. Más que privilegios -insisto-, son normas de orden práctico para adecuar la legislación a las características de un sistema de defensa que de alguna manera es colegiado. Lo encuentro perfectamente explicable. Pero no debemos encontrar el fundamento de ello en esto que se ha dicho y reiterado, y que puede ser peligroso: "Señores, el Estado defiende el interés general. En consecuencia, dispone de una norma distinta o especial como para ayudarlo a ganar, porque ese interés general debe primar siempre por sobre el particular". Y la razón de ser del Parlamento podría decirse que es precisamente lo contrario: defender los intereses de los particulares, de la persona, frente a lo que podría constituir abusos del poder.
En cuanto a este precepto concreto, lo entiendo. Pero, aparentemente, podría causar una reacción muy amplia, porque no se establece siquiera un plazo. Y es bueno para los estudiosos del Derecho, y en general es beneficioso en una democracia, dentro de la transparencia debida, que estas excepciones duren el tiempo que -como dicen- sea necesario. Mientras se está en litigio, obviamente no es bueno que la parte contraria conozca las tácticas de la defensa, para hacerlas valer. Pero cuando estamos hablando de informes de Derecho, cuando nos referimos a principios, no veo por qué los informes de Derecho del Consejo no puedan ser conocidos por la ciudadanía cuando ya no tengan incidencia en un juicio particular.
En mi opinión, más que modificar esta norma -no me cabe duda de que el Presidente del Consejo actuará con el debido criterio y no va a extender este secreto-, debiéramos dejar constancia de que el espíritu es no colocar en una situación de inferioridad al Fisco; evitar, naturalmente, que, como son muchos los que integran el Consejo, puedan conocerse las instrucciones para un pleito, dejándolo en posición de desventaja. Sin embargo, tampoco establecer que la defensa del Estado sea una institución secreta, al margen de la ciudadanía, porque el Consejo de Defensa del Estado pertenece a los organismos de éste y, en consecuencia, está al servicio de la ciudadanía, como cualquier otro. Por lo tanto, el secreto debemos entenderlo en el sentido indicado, y no en forma de privilegio.
Estoy seguro de que lo que vamos a encontrar en esta materia son buenos informes, buenos antecedentes, fundados en el Derecho, y que nunca veremos argumentaciones o normas que tiendan a crear trampas o dificultades en un litigio, o a emplear recursos inadecuados. No podemos decir aquí que este fin superior, que es la defensa del Estado, justifique cualquier medio. No me parece así. Las normas que hemos aprobado -coincido con la mayoría de ellas- tienden, lógicamente, a adecuar la legislación a situaciones de Derecho, y claras. Pero no por tratarse de la defensa del interés general tiene que ser necesariamente privilegiada y hacer que todo se adapte a ella, dejando de esta manera al resto de la ciudadanía en condición de inferioridad.
He dicho.

El señor PACHECO.- Señor Presidente, ¿me permite?
Con la explicación que dio el Senador señor Diez están suficientemente aclarados el sentido y alcance de esta disposición y el criterio que tuvo en cuenta la Comisión.
Por otra parte, estimo extraño que normas de ética que rigen las relaciones entre los particulares no puedan también imperar en la vinculación que existe entre el Consejo de Defensa del Estado y sus abogados. En ninguna parte se nos permitirá a los abogados dar a conocer -o se nos fijará un plazo para hacerlo- las instrucciones específicas de nuestros clientes particulares y las comunicaciones internas que hemos mantenido con ellos. Para con esos clientes guardamos un secreto profesional que es absoluto. No puedo yo revelar las instrucciones que he recibido de mis representados, ni informar de las cartas y comunicaciones que he intercambiado con éstos. Eso también tiene que regir para el Consejo de Defensa del Estado, lo cual quiere decir que esta norma, con la aclaración hecha, en mi concepto, debe aprobarse en general.
Si le parece, señor Presidente, podríamos despacharla en esos términos, porque -reitero- ha quedado suficientemente aclarado su sentido y alcance.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, es evidente que, una vez que el Consejo de Defensa del Estado acompaña los antecedentes a los juicios en que es parte, éstos son públicos en el expediente y se pueden consultar por todo el mundo en el Archivo Judicial. Es lo normal. Lo mismo sucede en las instrucciones de las causas privadas.
Quienes hemos estado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el papel que desempeñamos en ella, velando por el cumplimiento de nuestro deber de dar eficacia a la defensa del Estado, hemos actuado, primero, con el conocimiento y análisis práctico de las causas en que aquél se ve envuelto, de su importancia y de su incidencia; segundo, con la decisión de respetar en todo momento el espíritu de igualdad ante la ley y la justicia, establecido en nuestra Carta Fundamental. Lo que queremos es dar eficacia -repito- a la acción del Estado.
Ningún señor Senador podrá decir que se han violentado los derechos de los particulares. A lo más que se ha llegado es a dar, alguna vez, un plazo mayor al Estado; esto, por la naturaleza de los juicios en que es parte. Y el mayor plazo en los recursos se ha extendido también, por acuerdo unánime del Senado, a los particulares demandantes o demandados en esos juicios.
Por consiguiente, quiero dejar establecida la finalidad de este debate. El Estado puede ser objeto de una serie de demandas, porque es lógico. También hemos visto cómo se han organizado grupos de demandantes contra el Estado; y cómo el ejercicio profesional, legítimo, ha ido juntando los posibles derechos en favor de esos grupos que tienen reclamos. Lo que hemos querido hacer mediante este proyecto es dar al Consejo independencia, jerarquía e instrumentos eficaces para la defensa de los intereses del Estado, que aquí no es un ser arbitral. Tampoco estamos en la posición de definir si tenemos un criterio individualista, o si queremos uno estatista. Aquí la defensa del Estado es realmente el resguardo del patrimonio que se forma con los impuestos de los contribuyentes. Si el Estado pierde juicios importantes que le significan desmedro de su capacidad, ello se traduce en pérdida de su acción social a través de la Ley de Presupuestos, o en la necesidad de aumentar sus ingresos.
Lo señalado no se ha perdido de vista en la Comisión. Y si hemos dado instrumentos al Estado, ha sido precisamente para defender los intereses fundamentales de todos los contribuyentes y de la población en general, lo que, de hecho, por los procesos que hoy se encuentran pendientes, y por los montos que alcanzan los juicios contra el Fisco, ha movido a la Comisión, quizás, a ser mucho más cuidadosa de lo que ordinariamente debiera ser, porque se nos ha demostrado en la época moderna que el Fisco debe ser defendido con eficacia. Eso es lo que hemos tratado de asegurar, cumpliendo con nuestra obligación.
Tal línea de actuación, lógicamente, no nos transforma en estatistas. Aquí no hay un rol subsidiario y otro principal. Se trata de la defensa de los bienes que forman los contribuyentes.
Ése es, señor Presidente, el sentido que ha tenido toda esta discusión.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, de repente, uno tiende a perderse en las argumentaciones.
Todos estamos contestes en la importancia del Consejo de Defensa del Estado. Pero también lo estamos en que hay que defender la Constitución Política de la República y, fundamentalmente, la igualdad ante la ley.
Un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra dijo que las normas de ética que rigen a los particulares también deben aplicarse a los miembros del Consejo. Y la mayoría del Senado resolvió que eso no es así cuando aprobó la disposición anterior: a los abogados del Consejo no se les aplica el mismo código de ética que a los demás profesionales.
Pero hay algo que me preocupa terriblemente, por las siguientes razones. Los documentos secretos están considerados en la Administración del Estado solamente cuando se trata de asuntos de seguridad nacional. Si se da tal carácter a documentos internos de un organismo del Estado, habría que preguntarse qué va a pensar, por ejemplo, la Cámara de Diputados cuando no pueda ejercer su función fiscalizadora porque, cuando pida un antecedente, le contestarán "Éstos son documentos secretos.".
Es más (siempre hay que ir un poco más allá): qué ocurrirá -lo discutimos anteriormente- si a un abogado se le da instrucción de plantear un recurso en forma temeraria, o de no presentar una prueba. ¿Cómo se va a defender? Ese profesional no tendrá defensa. Es distinta la relación entre un cliente y su abogado particular, que la vinculación funcionaria del caso en análisis. Aquí estamos haciendo secreto de instrucciones jerárquicas que se imparten a un abogado dentro de un servicio del Estado. Es conveniente llevar el argumento a extremos para poder establecer qué sucedería si el día de mañana sé instruyera a un abogado en el sentido de no presentar una prueba, o de dilatar un juicio infundadamente, o de presentar recurso sin ningún fundamento. Esos documentos son todos secretos, por lo que el abogado estará obligado por el secreto profesional, y no va a poder defenderse.
Hay cosas que están bien cuando no se extreman; pero cuando sí se extreman, las consecuencias pueden ser muy lamentables.
Al no haber moción, lo único que tendría que hacer uno es votar en contra. Sin embargo, apelo a que los señores Senadores comprendan que las observaciones que formulo no se deben a que tenga algo en contra del Consejo de Defensa. Las expongo exclusivamente -muchas han sido aprobadas por la Comisión y por el Senado- porque quiero que salga la mejor legislación posible, como también lo desean todos los Honorables colegas.
Me parece que debiera sustituirse el término "secreto" por "confidencial". Porque entre secreto y confidencial hay una diferencia enorme. Cuando se establece que en un organismo público (sin estar envuelto el interés o la seguridad nacional) los documentos son secretos, significa que no los puede conocer nadie, y que están en una categoría especial. Incluso más: las sanciones o las violaciones del secreto figuran en códigos específicos.
Por eso, sin desestimar lo que se ha dicho aquí, sería bueno que revisáramos un poco la redacción, comenzando, por ejemplo, por cambiar el término "secreto" por "confidencial". No puede darse a la instrucción interna de un servicio el carácter de secreta, porque nadie podría conocerla y, fundamentalmente, porque el abogado que un día tuviera que justificar su actuación por haberla cumplido no podría hacerlo, porque en esta norma legal no se consigna la exención para que alguien pueda justificar su proceder profesional bajo este tipo de instrucciones. Aquí no se hace esa excepción.
Convendría que los señores Senadores tomaran conciencia, realmente, de lo que se pretende establecer. Por mi parte, a menos que se corrija la redacción cambiando la palabra "secreto" por "confidencial", votaré en contra este artículo.

El señor PACHECO.- Votemos.

El señor VALDÉS (Presidente).- Habiéndose dado opiniones en forma abundante e ilustrada, queda cerrado el debate.
Si la parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobaría el artículo, con el voto en contra del Honorable señor Otero.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor THAYER.- No sé qué prefiere la Mesa: o pido votación, o se agrega mi voto en contra.

El señor VALDÉS (Presidente).- La segunda opción parece ser más rápida.

El señor JARPA.- También votaré negativamente, señor Presidente.

El señor LARRE.- Lo mismo yo.

El señor SIEBERT.- Que se sume mi voto contrario.

El señor LAGOS.- Igualmente mi voto.

El señor CANTUARIAS.- Y el mío.

-Se aprueba el artículo 42, nuevo, propuesto en el segundo informe de la Comisión, con los votos en contra de los Senadores señores Otero, Thayer, Jarpa, Larre, Siebert, Lagos y Cantuarias.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde tratar el inciso primero del artículo 2° propuesto en el segundo informe de la Comisión de Constitución. La de Hacienda lo dio por rechazado, en conformidad al Reglamento. Se refiere a la planta del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.

El señor ZALDÍVAR.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, esta norma, que incide en una materia propia de la Comisión de Hacienda -la de Legislación se había pronunciado ya favorablemente a su respecto y coincido con su criterio-, se consideró rechazada, conforme al Reglamento, al producirse un empate y reiterarse esta votación en la sesión siguiente.
Los Senadores que se pronunciaron en contra de ese inciso fueron los Honorables señores Piñera y Romero. Seguramente lo hicieron por falta de información, ya que dijeron no saber si se justificaba o no el incremento en 7 abogados y 3 funcionarios de administración, y el aumento en un grado del cargo de jefe del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
En la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, de 1979 -decreto ley N° 2.573-, se estableció una planta que llegaba a un máximo de 24 abogados: 6 en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, dos en Valparaíso y en Concepción, y uno en las demás ciudades asiento de Corte. Sin embargo, cuando se fijó la planta del Consejo, por el decreto con fuerza de ley N° 173, de 1980, del Ministerio de Justicia, sólo se aprobaron los cargos para determinadas ciudades asiento de Corte, quedando excluidos los siguientes 7 territorios jurisdiccionales de esos tribunales: Antofagasta, Copiapó, San Miguel, Rancagua, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
El inciso primero propuesto por la Comisión de Legislación -originado en indicación del Ejecutivo-, al crear esos 7 cargos de abogados no hace otra cosa que cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo. Si los señores Senadores que votaron en contra de esta norma en la Comisión de Hacienda hubieran tenido estos datos, probablemente habrían cambiado de parecer.
Según informaciones estadísticas proporcionadas aquí por el Consejo de Defensa del Estado, durante los últimos doce años -desde la aprobación del decreto con fuerza de ley mencionado, que fijó la planta del Servicio excluyendo esos cargos- el número de tribunales en Chile ha aumentado en más de 50 por ciento. Y las causas relativas a la Ley de Alcoholes son alrededor de 300 mil anuales.
Eso hace necesario que en cada lugar donde existe una Corte de Apelaciones haya, a lo menos, un abogado del Consejo. Porque si se presenta una apelación y este organismo carece de tal profesional en la ciudad asiento de ese tribunal, queda en posición disminuida, o tiene que recurrir a alguna subrogación para los efectos de la defensa de las causas.
Por lo demás, en conformidad a los antecedentes que nos entregó la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo del incremento de la planta es mínimo en relación al beneficio que implicará la creación de esos puestos. La suma total por concepto de pago de remuneraciones a 7 abogados, un jefe de oficina, un técnico y un empleado administrativo alcanza a aproximadamente 48 millones de pesos al año.
Es cuanto puedo informar acerca de esta disposición, que la Comisión de Hacienda -nosotros votamos a favor- dio por rechazada.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a votar primero la recomendación de la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso primero del artículo 2°. En caso de rechazarse, se entenderá aprobada la proposición de la Comisión de Constitución.
En votación.

-Se rechaza (14 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos), y, en consecuencia, queda aprobado el inciso primero propuesto por la Comisión de Constitución en su segundo informe.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En la letra a) de la letra A) del inciso segundo de este mismo artículo, la Comisión de Legislación sugiere reemplazar la expresión "10 años" por "15 años".
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Artículo 1° transitorio.
La Comisión de Constitución propone sustituir la oración final del inciso primero, después del segundo punto seguido, por la que se indica a continuación: "Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.".
-Se aprueba.

El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto.
Agradecemos la presencia y colaboración de la señora Ministra de Justicia subrogante y del señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor VALDÉS (Presidente).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios a las cuales se dará curso en la forma reglamentaria.
______________
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Ortiz:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, DE 1979
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
"En relación a la posibilidad de que nuestro país sea utilizado como una de las posibles rutas del transporte de plutonio desde Francia a Japón, en sesión del 13 de octubre del año en curso presenté al Honorable Senado un proyecto de acuerdo -que fue discutido y aprobado- donde solicito, entre otras cosas, que se lleve esta inquietud a nivel internacional, a los organismos competentes, con el objeto de generar una legislación respecto al transporte de materiales radiactivos de gran peligrosidad.
"Ha llegado a mi poder el texto de la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales del Medio Ambiente", cuya copia adjunto a fin de que se estudie y se me informe acerca de la posición de nuestro país y de la posibilidad de suscribirla y ratificarla.".
______________
Del señor Alessandri:
SITUACIÓN PREVISIONAL DE EX RELIGIOSA
Al señor Presidente de la República, expresándole lo que se indica a continuación:
"Excelentísimo señor:
"La señorita María Mercedes Sonia Wood Le Roy enfrenta en la actualidad un serio problema para poder jubilar, por haber cumplido la edad para ello luego de una dilatada trayectoria como profesora de Educación Básica en el Instituto Santa María, durante más de 26 años, en los distintos colegios que mantiene la Congregación de la Bienaventurada Virgen María.
"La señorita María Mercedes Sonia Wood Le Roy fue religiosa de la Congregación de la Bienaventurada Virgen María entre los años 1954 a 1970 y de 1972 a 1981; por este motivo, no se le hicieron las imposiciones del caso y por eso no puede jubilar. Por tal razón, ha pedido la intervención de este Senador para que presente al señor Presidente de la República una petición a fin de que se le conceda por gracia el reconocimiento de los años de servicio, y así optar a una merecida jubilación por su entrega a la formación de la niñez y juventud de nuestro país.
"Para que el señor Presidente pueda acoger en justicia y con conocimiento de los antecedentes esta petición de la señorita Wood Le Roy, me permito adjuntar su currículum vitae y certificados que comprueban su trayectoria en el Instituto de la Bienaventurada Virgen María, a través de sus sedes de Santiago, Chillán, Antofagasta, San Carlos y San Ignacio.".
"Esperando una decisión favorable de Su Excelencia el Presidente de la República, lo saludo muy atentamente.".
______________

El señor VALDÉS (Presidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor DÍAZ.- No intervendremos, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- No lo ocupará.
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.

El señor LAGOS.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.


SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS. OFICIOS

El señor LAGOS.- Señor Presidente, el jueves recién pasado fuimos testigos del grave accidente que sufrió el Senador señor Ríos, quien actualmente se encuentra en estado de recuperación.
Cada vez que ocurre un accidente a alguna personalidad importante de nuestro país, se produce un debate respecto a sus causas y repercusiones. Sin embargo, creo que debe analizarse en general el tema de la seguridad en todas las vías públicas existentes en el país -y no solamente la de la Ruta 68, donde tuvo lugar el accidente de nuestro Honorable colega-, en beneficio de los usuarios.
Es indudable que en los últimos años Chile se ha transformado en una nación exportadora, y una de las consecuencias de ello ha sido el explosivo aumento de los volúmenes de carga transportable desde los centros de producción a los sitios de embarque, por cuyo motivo todas las carreteras deben soportar un persistente y mayor tráfico de camiones y vehículos pesados. Asimismo, y en forma paralela, el tránsito de automóviles crece por el constante aumento de su parque. En fin, el país creció; pero, lamentablemente, no hemos mejorado, en los niveles que corresponde, la infraestructura vial en general, y carretera en particular.
El domingo último recorrí la Ruta 68, Santiago-Valparaíso, y pude constatar que carece de salidas de emergencia para el caso de que algún camión o vehículo pesado sufra el corte de sus frenos, o de que los conductores pierdan el control de los mismos, como consecuencia del aumento de velocidad por las pendientes existentes. Hay sólo una salida de emergencia, y se encuentra en la bajada de Santos Ossa, al llegar a la ciudad de Valparaíso.
La falta de vías de emergencia se advierte en todo el país.
Para corroborar la necesidad de adoptar medidas de seguridad de este tipo, y a modo de ejemplo, puedo señalar que una de las carreteras más seguras del país y con menos siniestralidad, no obstante su altísimo tráfico de toda clase de vehículos, especialmente pesados, es la denominada "Carretera del Cobre", que une Rancagua con la mina "El Teniente". Tiene gran número de las denominadas salidas de emergencia, las que han evitado que los accidentes ocurridos en ella tuvieran consecuencias mayores o graves, tanto para las personas como para los bienes materiales involucrados.
Por lo anteriormente expuesto, solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva ordenar un estudio a la Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de que analice la factibilidad de construir, en el más breve plazo, "salidas de emergencia" en los lugares que corresponda de las Rutas 68, 5 Sur, Norte y Transversales.
Además, solicitaré el envío de otro para reparar un error que días atrás cometí al dar una información relacionada con el accidente que sufriera el Honorable colega señor Ríos. Fui una de las primeras personas que llegó al lugar y me sorprendió la concurrencia de tres ambulancias, especialmente la de una de ellas que según me enteré con posterioridad, provenía del Hospital Carlos Van Buren y en la que llegó la enfermera, señora Rosa Núñez González, eficiente profesional de la UTI de ese establecimiento. Hago esta precisión porque en la información que entregué en esa oportunidad señalé que se trataba de ambulancia de un servicio privado.
Por lo tanto, solicito oficiar, en mi nombre, al director de ese hospital, agradeciéndole la eficiencia y la calidad de los funcionarios que acudieron al lugar del accidente, y ojalá que los medios de comunicación que difundieron esa información errada en la materia pudieran aclarar que la ambulancia del Servicio de Rescate pertenece a la Unidad de Tratamiento Intensivo de dicho plantel hospitalario.
He dicho.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Aún resta tiempo al Comité Renovación Nacional.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, lo ocuparé para referirme a otra materia.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


COMISIÓN PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE PRIMERA REGIÓN. OFICIO

El señor LAGOS.- Señor Presidente, una vez más, debo llamar la atención del Honorable Senado de la República sobre la gravísima situación por la que atraviesa el extremo norte del país. Aún a riesgo de parecer monotemático en mi intervención, percibo como imprescindible enfatizar en la necesidad de que el Supremo Gobierno diseñe y ponga en práctica un programa destinado a estimular el desarrollo de esta Región y su integración con los países del Cono Sur.
Como lo he dicho en múltiples oportunidades, los problemas de Arica e Iquique no pueden ser considerados como simples cuestiones de orden comercial y productivo. Estas ciudades, señor Presidente, enfrentan una situación cuyos efectos limitan gravemente su integración con las regiones del resto del país, en términos tales de que actualmente no significan ventaja alguna.
Desde hace muchísimos años, se ha estado proporcionando a los sucesivos Gobiernos programas extraordinarios, e incluso una legislación destinada específicamente a estimular el crecimiento y desarrollo de la zona norte de Chile. Pero, salvo casos excepcionales, nos hemos encontrado con una inexplicable actitud de independencia de esas Administraciones, tras lo cual se esconde un enorme desapego respecto del significado geopolítico de esa zona del territorio nacional.
El ex Presidente Carlos Ibáñez del Campo constituye una de las excepciones de esa actitud de muchos Gobiernos de la República. La creación del puerto libre y la dictación de una legislación especial, que dio origen a la Junta de Adelanto de Arica, fueron, sin duda, la decisión más importante para lograr los niveles de desarrollo que alcanzó esta ciudad.
Posteriormente, don Jorge Alessandri Rodríguez promovió diversas iniciativas que permitieron a Arica alcanzar gran desarrollo industrial, transformándola en uno de los puertos más importantes del Pacífico Sur.
Finalmente, el Presidente Augusto Pinochet decide convertir a Iquique en un centro comercial de gravitación continental, mediante la constitución de una zona franca en la ciudad.
Aportes e iniciativas tan trascendentales como ésos colocaron a la Región en lugar de privilegio, del que actualmente queda muy poco. La carencia de políticas definitivas de desarrollo de las zonas extremas del país y la falta de proyección, audacia y capacidad creadora han generado a lo largo del tiempo una situación que, lejos de consolidar el desarrollo de Tarapacá, ha reducido a su mínima expresión los efectos que era dable esperar de las grandes iniciativas gestadas anteriormente.
Ha disminuido la velocidad de acopio de mercancías y de ventas. La composición de estas últimas ha cambiado, perdiendo importancia en la Región y en el resto del país, en favor del comercio de naciones extranjeras, especialmente limítrofes, las cuales han incrementado sus ventas de un 11 por ciento, en 1984, al 57 por ciento a la fecha. Además, se ha frenado el crecimiento del comercio hacia el extranjero; y como se concentra en dos países: Perú y Bolivia -y ahora Argentina-, el 44 por ciento del negocio depende de lo que ocurra en ellos. Y esta disminución del ritmo de ventas se explica por las menores compras que hace Bolivia y por el estancamiento del comercio hacia Perú, Argentina y Paraguay.
Los costos operacionales han aumentado en forma notable: desde 1985 a la fecha, almacenar mercancías cuesta siete veces más en moneda constante, equivalente a un aumento de 36 por ciento real al año. Esto ha afectado la rentabilidad del negocio, estimándose que en este momento sólo alcanza el 7,3 por ciento.
La ZOFRI está perdiendo presencia en comparación con las que existen en el resto de los países del continente, de mayor desarrollo y diversificación. Existe burocracia en ella. En todas las zonas francas del mundo se utiliza un solo documento de venta; en nuestro país se usan más de siete. Esta situación ha sido planteada al director Nacional de Aduanas, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. Cabe agregar que la burocracia obliga a los clientes a ocupar en trámites un día completo, mientras que en otras naciones éstos se efectúan en 15 minutos. Y todo esto en la era del computador.
Se ha planteado, sin éxito, la necesidad de modernizar procedimientos, con el objeto de hacerlos más expeditos, rápidos y eficientes, porque los empresarios no pueden perder tiempo en trámites burocráticos.
El Servicio de Aduanas no ha evolucionado al ritmo de los requerimientos de los usuarios de la ZOFRI, y sigue en el pasado. Y si en la zona franca no se crea un ambiente de convivencia en los negocios, los extranjeros, e incluso los chilenos, podrían acudir a otros mercados, como los de Panamá o Taiwán. Los costos remuneracionales agravan aún más la situación al incrementarse en dólares.
La administración, ejercida en forma monopólica, ha llevado a los empresarios a reclamar que no se puede dialogar con ZOFRISA, porque ésta sencillamente emite órdenes. Se han hecho esfuerzos por estrechar lazos, sin lograrlo hasta la fecha. Tanto la actitud prepotente e indiferente de ese organismo como el fallo de la Corte Suprema que validó las alzas de tarifas, nos perjudican. Y no podemos esperar pasivamente el desarrollo de los acontecimientos, sino que es necesario exigir al Gobierno que estudie la privatización de la ZOFRI con el objeto de que los usuarios puedan administrarla.
Se han remitido cartas al Director de Aduanas y a los Ministros de Hacienda y Economía, solicitándoles la eliminación del CIF de las facturas de reexpedición; pero éstas no han tenido respuesta. Los comerciantes pidieron autorización para abrir sus puertas el 19 de septiembre, pero no les fue otorgada.
Por otra parte, señor Presidente, deseo insistir en lo relativo a una infraestructura vial que permita a esta zona relacionarse con los países vecinos. Y en lo que respecta al abandono de Arica, debo insistir también en la eliminación del 6 por ciento, por cuanto ello impide que dicha ciudad se constituya en válvula de contrapeso con Tacna.
Es imprescindible, asimismo, la modernización y agilización de los servicios públicos de Aduanas e Impuestos Internos, de manera que actúen en armonía con la dinámica de los negocios que se llevan a cabo en la ZOFRI.
Por lo anterior, señor Presidente, solicito oficiar al Presidente de la República para que disponga la formación de una comisión de trabajo, integrada por los Ministros de Hacienda, de Economía y del Interior, Servicio de Aduanas y diversos representantes de los sectores productivos de la Región, con el objeto de que analice la materia, puesto que el comercio que se desarrolla en zona se encuentra en un estado de desesperanza.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.

El señor DÍAZ.- Señor Senador, ¿me puede conceder un par de minutos con cargo al tiempo de su Comité?

El señor LAGOS.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, Su Señoría.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Si mal no recuerdo, bajo el Gobierno del Presidente Frei se instaló la Junta de Adelanto de Arica...

El señor LAGOS.- Efectivamente.

El señor DÍAZ.- Entonces, rogaría que también se agregara a la lista, junto a don Carlos Ibáñez del Campo y a don Jorge Alessandri Rodríguez, don Eduardo Frei Montalva, por cuanto dicha Junta significó algo muy importante para la zona.
Agradezco, asimismo, la mención que hizo el señor Senador a la carretera que va de Rancagua a Sewel, obra realizada durante el mandato del Presidente Frei y que, por su seguridad, es sin duda una de las mejores rutas que hay en Chile.
Señor Presidente, tuve la suerte de visitar las ciudades de Arica e Iquique, y deseo hacer referencia a dos puntos. Actualmente se está desarrollando en la primera de ellas un proyecto de parque industrial de gran envergadura, y quisiera dejar constancia de que se está efectuando durante este Gobierno. Por su parte, en Iquique -tuve el agrado de conocer la zona- se está llevando a cabo por primera vez un programa de sanidad, en el que se emplearán 2 mil 700 millones de pesos, consistente en obras de tratamiento de aguas, para lo cual se ha contemplado la instalación de un emisario que se introducirá 1.800 metros en el mar, con 40 de profundidad, que mejorará notablemente las condiciones sanitarias de esa ciudad.
Señor Presidente, deseaba dejar constancia de ello para destacar que este Gobierno también se ha preocupado de la zona norte.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- En los últimos años ha aumentado la población de la Primera Región de Tarapacá, especialmente de Iquique y Arica. Esta última ha sobrepasado los 200 mil habitantes, en tanto que Iquique, de 1974 a la fecha, los ha incrementado en 150 mil. Vale decir, la zona ha experimentado un notable crecimiento en ese aspecto, con el consiguiente fortalecimiento geopolítico de nuestro país.
Pero, ¿qué sucede? La zona franca es la herramienta de comercio más eficaz que tenemos y ha traído progreso a la Región. Digo esto en el Senado porque me tocó vivir la crisis de la pampa salitrera, que obligó a muchos a dejar ese lugar, quedando sin ningún destino quienes permanecimos allí.
El comercio y la economía son hoy muy dinámicos, y los países del Cono Sur han copiado lo que, con visión geopolítica y de seguridad nacional, hicimos en el pasado al desarrollar nuestra zona franca. Pero, lamentablemente, nos hemos ido quedando atrás. Y es así como actualmente Bolivia cuenta con siete zonas francas privadas; Perú, con una que prácticamente ha hecho desaparecer el comercio bilateral con Arica, y los argentinos utilizan nuestra zona franca solamente de paso, entre otras razones, por las que he señalado en esta Sala.
Nos interesa mantener lo que se ha logrado en la Región, porque al país le ha demandado muchos esfuerzos levantar la economía en la zona y hacer valer su presencia en ella. Y a la autoridad corresponde adoptar medidas no sólo para preservar lo alcanzado, sino que para proyectarlo.
Por nuestra ubicación geográfica estamos llamados a desarrollar un gran comercio de integración Atlántico-Pacífico, y los inversionistas llegarán en la medida en que seamos más eficientes y existan menos trabas en la zona franca, toda vez que, a diferencia de otras que hay en el mundo, la nuestra mantiene una serie de controles que ahuyentan a los interesados hacia otras zonas, como a la de Tacna, por ejemplo.
Lo que tenemos nos ha costado mucho y no quisiéramos perder el liderazgo ni la posibilidad de integrarnos en el Cono Sur, porque Chile resultaría perjudicado. Por eso, al solicitar al Presidente de la República la creación de esa comisión, lo hacemos precisamente pensando en el éxito de mi país y de mi Región, por cuanto no deseo que se repita lo que nos ocurrió en el pasado.
Se están haciendo muchas cosas. Y todo Gobierno tiene la obligación de superar a los anteriores, y si a esta Administración le deseamos éxito en su gestión, es porque queremos que el país lo tenga. Que eso quede claro.
Los habitantes de la Primera Región no pretendemos enfrascarnos en discusiones sobre quiénes han hecho más, sino continuar teniendo éxito y que se proporcionen los mecanismos necesarios para ello, porque nuestro potencial desarrollo está con los países del Cono Sur, pues nos encontramos a 350 kilómetros de Bolivia; a 35, de Perú; a 900, de Paraguay; a 1.100, de Brasil, y, en cambio, a 2 mil kilómetros de los centros más poblados de la República. Y en esa Región queremos desarrollar nuestras actividades, para lo cual necesitamos legislación, y no burocracia.
En la mañana de hoy me enteré con satisfacción de que el Primer Mandatario, al parecer, se reunirá en Arica el 9 de noviembre con el Presidente de Bolivia. Ojalá que sea así, porque es importante lograr tratativas y negociaciones con ese país, por su inmejorable ubicación en el centro del Cono Sur.
Señor Presidente, ésas son las razones que han motivado mi intervención, y con ella creo interpretar a muchos padres y madres de una Región a la que tanto queremos y cuya ruina no deseamos, para seguir viviendo en ella.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde el tiempo del Comité Independiente de 6 Senadores.
No hay Senadores presentes de esa bancada.
El siguiente es el turno del Comité Mixto.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.


AMPLIACIÓN DE PLAZO A PIRQUINEROS DEL CARBÓN PARA OPTAR A CAPACITACIÓN. OFICIOS

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, en enero de este año el Parlamento aprobó un proyecto de ley denominado "de subsidio a la industria del carbón", tendiente a resolver una situación social bastante crítica, que afectaba principalmente a la provincia de Arauco y a las comunas de Lota y Coronel, en la Octava Región.
Recuerdo incluso que durante su tramitación se produjeron algunas controversias y, a mi juicio, de manera evidente, se vio afectada la relación con que nos hemos vinculado y trabajado en este Senado.
Pero quiero ir a otra cosa. El proyecto, cuyo trámite se inició en la Cámara de Diputados en septiembre del año recién pasado y que fue aprobado en menos de 24 horas en este Hemiciclo, fue finalmente publicado en el Diario Oficial como ley N° 19.129, el 24 de febrero de 1992.
Esta ley estableció tres ámbitos de acción. El primero, para subsidiar las ventas de carbón y fijar un plazo de tres años para invertir alrededor de 16 millones de dólares de fondos públicos con el fin de apoyar a las industrias del sector. El segundo lo constituye una indemnización compensatoria para los trabajadores de las empresas del rubro, beneficio que, entregado en mensualidades, podía empalmarse con su situación previsional, con el propósito de acceder a una pensión. Y el tercer ámbito corresponde a un programa de reconversión, orientado fundamentalmente a planes de capacitación específicos, para darles habilidades, conocimientos y elementos a los trabajadores del mundo del carbón, que les permitan desempeñarse con ventaja en otras áreas y rubros productivos, en nuestra Región o incluso en otras.
El artículo 9° de dicha ley, del cual voy a leer apenas un par de incisos, señala:
"Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley." (3 años) "Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.".
Más adelante, dentro de lo que nos interesa esta tarde, dice:
"Los pirquineros del carbón que al 1° de diciembre de 1991 se desempañaren como tales, podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
"Se entenderá por pirquineros del carbón, a aquellos productores artesanales que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería.".
Quiero resaltar que el espíritu de la ley era apoyar a los trabajadores, pero que éstos se encontraban mejor resguardados en términos de obtener algunos beneficios -por ejemplo, la indemnización compensatoria- cuando trabajaban en empresas del sector. Y, como en el mundo del carbón hay más trabajadores que en las empresas -fundamentalmente, pirquineros-, el beneficio previsto para estos últimos eran los planes de capacitación.
Ahora bien, en septiembre de este año el Congreso aprobó unas modificaciones a la ley N° 19.129, de subsidio al carbón. Ellas fueron publicadas en días cercanos al 18 de septiembre, es decir, de las Fiestas Patrias. En lo referente a los pirquineros establecían algunos requisitos adicionales para optar a los programas de reconversión y capacitación consignados en el artículo 9° recién citado, obligándolos a inscribirse, antes del 1° de octubre de 1991, en un registro especial que llevaría el Servicio Nacional de Geología y Minería. Es decir, en días cercanos al 18 de septiembre, a través del Diario Oficial, se comunica a los trabajadores de los pirquenes que deben inscribirse antes del 1° de octubre para optar a los beneficios de capacitación, fundamentalmente, que son muy extraordinarios porque, tal como lo señala el artículo 9° que he leído en algunas de sus partes, se otorgan modalidades especiales, como entrega de materiales, equipamiento, traslados, lo que no es habitual en los planes de capacitación que el Estado desarrolla.
Ese plazo, tan exiguo -entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre-, nos llevó a realizar algunas acciones en la Región, principalmente a través de los medios de comunicación, con el objeto de informar a los pirquineros que debían cumplir con ese trámite, y en conjunto con el SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), para que permitiera que la inscripción no sólo se llevara a cabo en sus oficinas, localizadas en la ciudad de Concepción, sino también en las municipalidades.
Como resultado de lo anterior, las estimaciones oficiales de las autoridades mineras de la zona establecen que los pirquineros en la Octava Región son del orden de 4 mil a 5 mil, y que hasta el 1° de octubre, en los municipios y dicho Servicio, se habían inscrito menos de mil, lo que podría significar desinterés por parte de ellos para optar a los planes de capacitación o que han conseguido otra solución para su problema laboral. Sin embargo, también podría revelar que la estrechez del plazo les impidió tener conocimiento y concurrir a inscribirse.
Previa conversación con las autoridades mineras, el 2 de octubre dirigí una nota a Su Excelencia el Presidente de la República, solicitando que, en uso de sus atribuciones, envíe un proyecto de ley que amplíe el plazo de inscripción hasta el 31 de diciembre de este año y, de esa forma, tener la certeza de que los ya inscritos fueron todos los pirquineros que se interesaron por obtener los beneficios.
El señor Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República ha tenido la gentileza de responderme, informando que la materia será sometida a estudio próximamente.
Hoy, 22 de octubre de 1992, quiero pedir que, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, se oficie al propio Jefe del Estado y a los Ministros de Minería y Presidente de la Comisión Nacional de Energía, con el objeto de que tengan presente mi solicitud de que el plazo respectivo sea efectivamente ampliado.
Aquí, en el fondo, se trata de asegurarnos de que los que aparecen como más desprotegidos en el mundo del carbón y en esa actividad -los pirquineros-, por la seguridad social y los beneficios -el único de los cuales que les toca de la ley en comento son los planes de capacitación-, pueden tener conocimiento y acceso a ellos.
Como el requisito de inscribirse en el registro especial de SERNAGEOMIN era una novedad introducida por las modificaciones de septiembre, la verdad es que no podemos tener certeza de ello, a menos que ampliemos el plazo. En consecuencia, solicito el envío de los oficios mencionados, requiriendo el patrocinio del Ejecutivo para ampliar el plazo hasta fines de este año. De esta manera, los pirquineros, los más pobres de los trabajadores pobres de esta actividad, podrán inscribirse y acceder a los beneficios que la ley citada prevé para ellos.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Senador...

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, el Comité Demócrata Cristiano adhiere a la petición de Su Señoría, por parecernos muy justa.
El señor URENDA (Vicepresidente).- Entonces, dichos oficios se enviarán en nombre del Honorable señor Cantuarias y del Comité Unión Demócrata Independiente, a los que adhiere el de la Democracia Cristiana.
No está presente ningún señor Senador de los Comités Partidos por la Democracia y Socialista y Radical-Socialdemócrata.
En consecuencia, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 14:39.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción