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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en miércoles 31 de marzo de 1993
Ordinaria
(De 16:15 a 19:27)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE
SECRETARIOS, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA,
Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 44 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 34a, ordinaria, en 17 de marzo del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 35a, ordinaria, en 23 del actual, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, con el carácter de "simple", al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
-Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo inicia la tramitación de un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre. (Calificado de "simple" urgencia).
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Oficios
Siete de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha designado al Diputado señor Carlos Bombal Otaegui para que integre la Comisión Especial sobre monumentos en memoria del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz.
-Se toma conocimiento.
Con el segundo comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado de algunas de las modificaciones propuestas por esa Cámara al proyecto de ley que establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad pública, como asimismo de los señores Senadores que integrarán la Comisión Mixta, a la vez que designa a los señores Diputados que concurrirán a la misma.
-Se toma conocimiento y se manda agregar a sus antecedentes.
Con el tercero y el cuarto comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El que aprueba la Convención contra el Apartheid en los Deportes.

2.- El que aprueba la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el quinto y el sexto comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Venezuela para evitar la doble tributación en relación con el Transporte Internacional Marítimo y Aéreo.

2.- El que aprueba el Convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por cambio de notas de 6 de agosto y 4 de diciembre de 1990, sobre Exención de Impuestos a las Operaciones de Aeronaves.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Con el séptimo y último comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Laura Soto, en el que se solicitaba efectuar una auditoría externa a la Refinería de Petróleo de Concón S.A.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Solicitud
Del señor Ramón Belisario Pérez Moreno, con la que pide la rehabilitación de su ciudadanía.
-Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor VALDÉS (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para, hallándose presente el señor Ministro del ramo, autorizar el ingreso del Subsecretario de Telecomunicaciones, don Roberto Pliscoff.
-Se autoriza.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13a, en 19 de noviembre de 1991.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 25a, en 15 de septiembre de 1992.
Transportes (segundo), sesión 37a, en 30 de marzo de 1993.
Constitución, sesión 37a, en 30 de marzo de 1993.
Discusión:
Sesiones 26a, en 16 de septiembre de 1992 (queda pendiente su discusión); 2a, en 8 de octubre de 1992 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recae en los aspectos que se indican del proyecto enunciado.
Con fecha 7 de enero de 1993 se consultó a esa Comisión sobre los aspectos penales de la iniciativa y acerca de las restricciones al Capítulo III de la Constitución Política de la República, al tenor de lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
En lo que atañe a las cuestiones constitucionales, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes (los Honorables señores Díaz, Fernández, Otero y Vodanovic), consideró que las disposiciones del proyecto contenidas en el citado segundo informe guardan armonía con la normativa constitucional vigente.
En los aspectos penales, aprobó por consenso las modificaciones que se introducen al artículo 36 -que pasó a ser 36 B- de la Ley General de Telecomunicaciones, con la sola enmienda -que deberá considerar el Senado-consistente en intercalar, en el tipo delictivo contemplado en la letra c), nueva, que se agrega al aludido precepto (contenido en el número 18 del artículo único de la iniciativa), las expresiones "o capte", a continuación de la frase inicial "El que intercepte".
También deja constancia de que, de acuerdo con el texto propuesto para la letra c) ya mencionada, tanto la intercepción como la captación deben efectuarse maliciosamente para configurar el tipo delictivo que se establece, mientras que por el solo hecho de grabar se tipifica el delito contemplado en la letra indicada, aunque no haya habido malicia.
En esos términos, la Comisión de Constitución da respuesta a la consulta de la Sala.
En cuanto al segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, primeramente se hace constar que hay preceptos -enumerados en la página 4- orgánicos constitucionales, por lo que, de acuerdo con el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, requieren para ser aprobados el voto favorable de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, es decir, de 26 señores Senadores.
Al mismo tiempo, la Comisión consigna que el proyecto se puso en conocimiento, en lo que corresponde, de la Excelentísima Corte Suprema, y que ésta informó favorablemente.
En seguida, la Comisión especifica las normas que, según el artículo 124 del Reglamento, deben quedar aprobadas de inmediato, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe: artículo 11 del número 6 y derogación del inciso primero del artículo 38 del número 19 del artículo único.
-Quedan aprobados.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, la Comisión se refiere a las indicaciones aprobadas; a las aprobadas con enmiendas, y a las parcialmente aprobadas. Ellas se tratarán dentro del rubro de las modificaciones que se proponen.
A continuación, deja constancia de las indicaciones rechazadas, identificándolas con sus números. Ellas podrán considerarse en la Sala si son renovadas por a lo menos DÍEZ señores Senadores (de acuerdo con el artículo 124, inciso segundo, del Reglamento) o por Su Excelencia el Presidente de la República, en el caso de las provenientes del Ejecutivo.
La Comisión agrega que sus acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes, excepto el relativo a la indicación número 36, que se tomó por simple mayoría.
Por último, señala que fueron presentadas 88 indicaciones.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace constar luego las modificaciones que introdujo al primer informe.
En primer término, en el artículo único, número 1, artículo 2°, propone intercalar en el inciso primero, entre los vocablos "forma" y "que", la expresión "y condiciones".
Además, sugiere agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los términos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretaría" y "Subsecretario" se entenderán hechas estas referencias al "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al "Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la "Subsecretaría de Telecomunicaciones" y al "Subsecretario de Telecomunicaciones", respectivamente.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
-Se aprueban.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el número 2, que agrega un inciso segundo a la letra a) del artículo 3°, la Comisión propone reemplazar, en el encabezamiento de este numeral, las palabras "inciso segundo" por "párrafo segundo".

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Número 3. En el inciso primero del artículo 8°, la Comisión recomienda suprimir la palabra "temporal" que aparece entre los vocablos "goce" y "de", y agregar, entre los términos "telecomunicaciones," y "otorgadas", la expresión "esencialmente temporales".
Con estas enmiendas, dicho inciso quedaría como sigue:
"Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce" -aquí se suprime el vocablo "temporal"- "de frecuencias del espectro ra-dioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones" -a continuación se intercalan las dos palabras- "esencialmente temporales otorgadas por el Estado.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.

El señor OTERO.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, se trata de un mero cambio de redacción que no altera en absoluto el fondo del artículo.
Por lo tanto, sugiero acoger las modificaciones.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán.
-Se aprueban.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el inciso tercero del artículo 8°, la Comisión propone las siguientes enmiendas: suprimir la oración "cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesión, no podrá ser inferior al plazo de duración de ésta"; sustituir la frase "quede totalmente tramitado" por "se publique en el Diario Oficial", y eliminar la oración final "respecto de las cuales la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, de conformidad a los términos de esta ley.", reemplazando la coma que la antecede por un punto.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, estas modificaciones tienen por objeto corregir algunos errores de redacción, y se introdujeron acogiendo indicaciones de distintos señores Senadores.
En el primer informe esta disposición expresaba que las concesiones se otorgarían a personas jurídicas "cuyo plazo de vigencia, a la fecha del otorgamiento de la concesión, no podrá ser inferior al plazo de duración de ésta.". Esa frase estaba de más, porque entre las causales de término de la concesión figura la de pérdida de la calidad de persona jurídica; o sea, al .extinguirse la persona jurídica caduca automáticamente la concesión.
Asimismo, por indicación de un señor Senador, se estableció que el plazo de las concesiones se contará desde la fecha en que el respectivo decreto supremo "se publique en el Diario Oficial". Porque con la expresión "quede totalmente tramitado" se prestaría a discusión determinar en qué momento se produce ese hecho; y un elemento cierto es la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Y se suprimió la oración final, para concordar esta disposición con otras aprobadas posteriormente en cuanto al otorgamiento y a la renovación de las concesiones.
Recomiendo aprobar también estas enmiendas.

El señor CANTUARIAS.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede usar de ella, señor Senador.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, deseo consultar si al eliminarse la oración final desaparece la preferencia que se contemplaba para los concesionarios originales o se incluye en otro artículo.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, este tema se debatió extensamente en la Comisión, porque se producía un contrasentido entre el principio de que las concesiones son esencialmente temporales y el hecho de que la persona que tenía una concesión, al expirar el plazo de ésta, gozaba de absoluta preferencia para su renovación. Eso significaba, en la práctica, continuar con el sistema de concesión indefinida.
¿Qué se consideró ahora en esta materia? Se analizó en qué condiciones, por qué y de qué manera se otorgarán las concesiones. Se desechó la idea de que el requisito fundamental fuera el aspecto económico, a fin de resguardar los derechos de los radiodifusores. Se estableció, sí, que en los llamados a concurso por expiración del plazo de una concesión, cuando uno de los postulantes sea el actual titular, en el informe que la Subsecretaría tiene que remitir al Ministerio deberá constar en especial esa circunstancia; y, obviamente, el Ministro -así quedó consignado en las actas de la Comisión- la considerará para los efectos del puntaje. Y si una vez determinados los puntajes -tomando en cuenta todos los elementos- hubiere diversas personas en igualdad de condiciones, la adjudicación se resolverá mediante licitación sólo entre ellas.
Fue la única manera de conciliar el artículo aprobado por unanimidad con las nuevas disposiciones incluidas más adelante.
En consecuencia, y contestando directamente la pregunta del Honorable señor Cantuarias, la supresión de la frase final del inciso tercero del artículo 8° significa que, para los efectos de la renovación de una concesión de radiodifusión sonora, el Ministerio evaluará la calidad de ex concesionario y asignará un puntaje por ese concepto.
Esta materia será incorporada en el reglamento respectivo.

El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede usar de ella Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Otra consulta, señor Presidente.
Después de la explicación dada por el Senador señor Otero, quiero saber qué importancia se otorga al hecho de que una persona haya sido asignataria de una concesión que se está renovando. ¿Este factor se valorizará? ¿O quedará entregado a la sola opinión del Ministerio? ¿Se incluirá en el reglamento? ¿Existe alguna norma especial a este respecto? Porque se ha dicho que el actual concesionario no gozará de preferencia, sino de una consideración especial.
Reitero: me gustaría conocer si hay alguna disposición -no he tenido tiempo de leer detenidamente el segundo informe- en cuya virtud se evalúe la circunstancia de que un concursante haya sido hasta entonces titular de la concesión que se renueva, o si éste deberá competir en igualdad de condiciones con personas que a lo mejor poseen mayor poder económico.

El señor OTERO.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- La tiene, señor Senador.

El señor OTERO.- Señor Presidente, deseo dejar muy en claro que la Comisión eliminó la preferencia absoluta que tenían los concesionarios para renovar la concesión en la fecha de vencimiento: deberán presentarse al concurso correspondiente. Si no fuera así, los plazos de aquélla serían ilusorios. Bastaría obtener una concesión y después, en virtud de ese derecho preferente, ir renovándola cada vez que expirara el plazo de su otorgamiento. Y nadie podría oponerse a esa renovación, ni pedir que se llamara a concurso, a menos que el concesionario renunciara a su derecho.
Sin embargo, se tuvo en cuenta especialmente el hecho de que la persona que haya explotado una concesión de radiodifusión sonora y servido bien a la comunidad, si se presenta al concurso para su .renovación, reciba un puntaje por ese concepto.
Además, una de las cosas fundamentales que se consideraron fue que la concesión no se otorgara tomando en cuenta el aspecto económico, sino la calidad del servicio que se proporcionará al usuario. En este proyecto de ley prima la protección al usuario. Es decir, el radioemisor que mantiene una concesión cuyo plazo llega a su término y participa en el concurso tendrá que demostrar que está dispuesto a entregar un servicio óptimo.
Naturalmente, habrá un sistema de evaluación; pero no figura en la ley en proyecto, por tratarse de una materia reglamentaria. Eso lo resolverá el Ministro del ramo. Sí se establece -reitero- que el informe de la Subsecretaría será obligatorio (en la normativa en vigor es un mero antecedente), y en él deberá dejarse expresa constancia de la calidad de anterior concesionario que pueda tener un concursante.

El señor VALDÉS (Presidente).- También quiero plantear una consulta.
Señor Senador, la evaluación especial que tendrá el hecho de ostentar una concesión y concursar para renovarla, ¿no está consignada en el proyecto?

El señor OTERO.- No, señor Presidente. Se establece que el actual concesionario tendrá que participar en un concurso; que éste es público, y que se resolverá en favor de quien ofrezca las mejores condiciones técnicas (no económicas). Pero en el informe sobre cada postulante que la Subsecretaría deberá enviar al Ministro se dejará constancia de que dicho concursante tenía la concesión con anterioridad.
Lógicamente, el reglamento determinará la forma de resolver los concursos. Lo que sí se estatuye en el proyecto -esto no compete al Ministerio- es que, en caso de empate entre distintos concursantes, se efectuará una licitación, pero sólo entre quienes tengan igualdad de puntaje.
Por lo tanto, mi respuesta a la pregunta formulada por Su Señoría es negativa.
Repito: la evaluación especial de un concursante que es actual concesionario no estará contemplada en la ley, sino en el reglamento. Así quedó consignado en las actas de la Comisión.

El señor THAYER.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor THAYER.- Señor Presidente, aunque lo que me interesa corresponde a los artículos transitorios, tiene que ver con este asunto.
Quiero saber qué aconteció con una indicación que presenté, conjuntamente con los Senadores señores Alessandri, Jarpa, Larre y Romero, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Las concesiones de radiodifusión sonora otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.168 y que tengan vencimiento con posterioridad a la publicación de la presente ley, se entenderán automáticamente renovadas a partir de su vencimiento por el lapso que falte para completar veinticinco años contados de la fecha de vigencia de la presente ley.". Esa indicación fue modificada en el sentido de que las concesiones "se entenderán prorrogadas por el lapso que falte para completar DÍEZ años contados desde la fecha de publicación de la presente ley.". No sé lo que hay a ese respecto, señor Presidente. Y me interesaría mucho saberlo.

El señor VALDÉS (Presidente).- El artículo 5° transitorio del segundo informe regula la situación de las concesiones que venzan con posterioridad a la publicación de la presente ley y que hubieren sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.168.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- En los artículos transitorios se encuentran consideradas dos situaciones distintas. Existen hoy día radiodifusoras cuya concesión se halla vencida por no haberse aprobado aún esta ley en proyecto, a las cuales se les extiende también automáticamente su vigencia por DÍEZ años contados desde la fecha en que empiece a regir esta normativa. Y esa extensión también se aplica a estaciones cuyas concesiones venzan en ese período de DÍEZ años. De manera que se establece una ampliación automática hasta esos DÍEZ años.
Por otro lado, conviene que el Senado tenga presente que en DÍEZ años la tecnología avanza en forma extraordinaria. Por lo tanto, los radiodifusores no serán afectados de ninguna manera, porque si han vencido sus concesiones o si vencen en ese plazo de DÍEZ años, su vigencia se prorroga por este lapso de DÍEZ años.
Señor Presidente, ésa fue la situación.
Me alegra mucho la pregunta del Senador señor Thayer, porque permite aclarar la materia. Estos artículos surgieron como contrapartida a la eliminación de la preferencia, porque así las radiodifusoras dispondrán de un tiempo que les dé seguridad. Para conocimiento del Senado, DÍEZ años es el plazo máximo que en otros países se otorga a este tipo de concesiones. Y en ningún momento se acreditó en la Comisión la existencia de legislaciones que garanticen, para el actual concesionario, la renovación automática de su concesión, porque eso, en el hecho, pasa a ser una concesión de plazo indefinido. Como señalé, en lo ya aprobado por el Senado y que no ha sido objeto de modificaciones, las concesiones serán esencialmente temporales, y la garantía de continuidad, cualquiera que ella sea, queda afecta a ese carácter esencialmente temporal.
Pero también se dejó constancia en la Comisión de que sería el Ministro del ramo quien ponderaría la situación del radiodifusor cuya concesión venció y opta a su renovación. Y esto, señor Presidente, se relaciona además con el sistema de otorgamiento de este tipo de concesiones, que se ha cambiado totalmente, estableciéndose un claro proceso administrativo. Es más: si se producen desacuerdos en torno a lo decidido por el Ministro, el peticionario puede recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago. También hay términos de prueba y formas de hacer valer los derechos. O sea, en ningún caso la determinación correspondiente queda entregada al arbitrio de esa autoridad. Como dije, si hay desacuerdos en cuanto a la calificación o ponderación de los antecedentes, la resolución sobre la reclamación podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, no veo por qué se sostiene que el hecho de que un actual concesionario, en una licitación y en igualdad de condiciones, pueda tener una preferencia implique hacer indefinida su concesión. Es evidente que no. Para que el radiodifusor mantenga su concesión es necesario que se presente a un concurso y ofrezca las mejores condiciones técnicas. Y lo que contemplaba el inciso final del artículo 13 era que, a igualdad en la mejor propuesta técnica, tendrá preferencia el actual concesionario. Entonces, no es posible aducir que la concesión es indefinida, porque si ese proponente no se halla en situación de igualar la mejor oferta, simplemente no podrá renovarla.
Comprendo que estaría mal consagrar concesiones en forma indefinida o una preferencia absoluta. La preferencia contenida en el proyecto original era la mínima: es la que existe prácticamente en todas las instituciones y en todo tipo de contratos. Lo menos que se puede decir, en un "first refusal", es que, a igualdad de condiciones, quien está puede continuar.
Por eso, no veo la razón de suprimir la frase final del inciso tercero del artículo 8°, ya que podría entenderse que existen preferencias que desvirtúan el sentido de la ley en proyecto. Y, en mi concepto, no es así; simplemente, se da un mínimo de protección al concesionario que iguale la mejor propuesta técnica, conforme al inciso cuarto del artículo 13, que también fue modificado. Se trata de una costumbre en toda clase de contratos, y en todas las actividades comerciales que, a mi juicio, debe mantenerse.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, una de las mayores preocupaciones de los radiodifusores ha sido precisamente esta disposición. Ellos vienen ejerciendo una actividad que ha sido pionera en América Latina; han introducido nuevas tecnologías y una serie de elementos de modernización en sus estaciones. Gozan, sin lugar a dudas, de un gran prestigio. Ellos tienen el temor fundado de que sus concesiones, mediante las cuales desarrollan labores de servicio público -y en abierta competencia, porque normalmente son muchas en comunas o en zonas-, podrían verse afectadas el día de mañana por una decisión que las deje en situación extraordinariamente crítica, dado que necesitan permanentemente la incorporación de capitales y de tecnologías.
Nosotros planteamos estas inquietudes a la Comisión. Y digo "nosotros" porque desde hace muchos años me he incorporado a esta actividad, ejerciendo diversas funciones. Fue muy grato para mí hacer presentes estos puntos de vista.
El Presidente de la referida Comisión, el Senador señor Otero, nos ha dado una explicación, en la que es importante destacar su parte positiva relativa a las garantías otorgadas y, especialmente, a la calidad del radiodifusor. Digo "especialmente" porque este punto fue muy discutido en la Comisión. Un radiodifusor no puede estar en igualdad de condiciones respecto de quienes pretendan acceder a este tipo de concesión, ya que sería desconocer una actividad desarrollada por muchos años, que es seria, que no se ejerce en términos informales, que está permanentemente sujeta al control de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que, por su naturaleza, sus concesionarios deben cumplir disposiciones bastante exigentes. A ella constantemente se incorporan nuevos elementos que, a su vez, van modificándose.
En resumen, la calificación que se hace en el informe especial sobre esta materia -así lo creo yo, por lo menos- la entiendo en términos prioritarios, que permiten apreciar que de alguna manera tiene sentido la frase que se propone suprimir.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, quiero comenzar por señalar que no me afecta ninguna de las inhabilidades o restricciones contempladas en el artículo 8° del Reglamento del Senado, porque no tengo ningún interés personal ni familiar en el campo de la radiodifusión. Pero creo que las cosas deben ser analizadas por los efectos que producen.
Desde mi modesta perspectiva, pienso que los pequeños radiodifusores irán perdiendo terreno y, junto con el término de sus concesiones, también dejarán de tener sus respectivos medios. Porque, en el fondo, la capacidad de competencia y la forma cómo se desarrolla esta actividad, principalmente en regiones, provincias y comunas alejadas, dista mucho de proporcionarles los recursos y condiciones necesarios para competir o quedar en pie de igualdad, respecto de lo cual el nuevo articulado -y ni siquiera el anterior- no les entrega algún derecho o alguna posibilidad.
Por esa razón, en su oportunidad presenté indicación relativa al derecho preferente que, a mi parecer, debía consagrarse para los concesionarios titulares para renovar la concesión.
Por último, si ésta es una decisión económica -y así se resuelve-, en el fondo estamos inhibiendo, cuando no matando, la posibilidad de que las voces locales sigan vigentes. La expresión de las comunidades y de los diversos rincones de nuestro país se logra, cada vez en condiciones más desventajosas, a través de pequeñas radiodifusoras ubicadas en los distintos lugares del territorio. En la medida en que convirtamos en precaria la tenencia de las concesiones, se tiende a un sistema de radiodifusión ligado a las cadenas y a los grandes medio de comunicación, lo que contribuirá -y esta materia corresponde al ámbito de la sociología- a uniformarnos, a matar la expresión local y, por último, a destruir la vinculación de las personas con sus propias raíces. Veo que se está cometiendo un claro atentado, porque esas voces locales, sostenidas en el tiempo por los pequeños medios de comunicación en las diferentes comunidades de nuestro país, tenderán a desaparecer con la legislación que estamos aprobando.
Por otra parte, señor Presidente, reconozco que no tuve la oportunidad de participar en la defensa de la indicación que presenté en la Comisión respecto de esta materia. Tampoco la renové para que pudiera ser discutida en la Sala. De modo que reglamentariamente sólo nos cabe manifestar nuestro pesar por los efectos de una legislación como la que estamos discutiendo relativa a las concesiones que se están extinguiendo.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quiero hacer presente que se está cometiendo un error en las apreciaciones. La Comisión tuvo muy en cuenta la situación de los radiodifusores, y por eso, precisamente, no se aceptó que los concursos se resolvieran en licitación pública solamente en base a dinero. Al contrario: se estableció que en éstos prevalece la óptima calidad del postulante. Por lo demás, parece un poco exagerado decir que se está afectando a la radiodifusión chilena cuando automáticamente, por DÍEZ años, se prorroga la vigencia de la concesión a todos los radiodifusores con plazo vencido o que se les venza, en circunstancias de que ese tiempo es superior al otorgado por legislaciones de otros países. Así que no nos parece que la calificación que se está haciendo sea la adecuada.
Deseo hacer presente que esta materia se relaciona con otros artículos del proyecto.
Entiendo que no se ha formulado indicación renovada sobre el particular.

El señor VALDÉS (Presidente).- Efectivamente, señor Senador.

El señor URENDA.- Perdón, señor Presidente.
La Sala puede rechazar la enmienda propuesta por la Comisión. Por eso estamos discutiendo. De lo contrario, no tendríamos nada que hacer aquí. Se ha propuesto una modificación y el Senado debe pronunciarse o aprobándola o rechazándola, con lo cual...

El señor VALDÉS (Presidente).- Así es.

El señor URENDA.- ... o se aceptaría lo sugerido en el segundo informe o se mantendría la norma del primer informe.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Las modificaciones que propone la Comisión en el segundo informe son tres. Entiendo que la sugerencia de Su Señoría dice relación a la supresión de la oración final, es decir, con la tercera enmienda que plantea la Comisión al inciso tercero del artículo 8°.
¿Es así?

El señor URENDA.- Efectivamente. Lo que pasa es que la norma se refiere a los procedimientos que contemplará la ley. Y más adelante también se suprimió lo relativo al derecho preferente. En consecuencia, en su oportunidad tendríamos que rechazar igualmente la otra eliminación, contenida en el artículo 13. Aquí tal vez se trata de una mención de menor importancia, porque la idea subsistiría en el artículo 13. Sin embargo, para una buena armonía de la ley, ambas disposiciones deben concordar.
Mi opinión personal -que también, creo, es la de otros señores Senadores- es que la modificación debe ser rechazada, porque la preferencia que se da a los actuales concesionarios, conforme a una indicación que presentó en su oportunidad el Honorable señor Díez, es mínima; no significa en absoluto convertir las concesiones en permanentes, toda vez que si en la licitación el actual concesionario no es capaz de igualar la mejor oferta, simplemente aquélla la va a ganar otro. Pero, si se produce la licitación, él tiene un derecho preferente, que es mínimo y que de ninguna manera asegura el carácter indefinido de la concesión, pues el actual concesionario tendrá que a lo menos igualar, desde un punto de vista técnico, las condiciones ofrecidas por la mejor oferta.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, los minutos que destinemos a este asunto creo que están bien invertidos, porque se trata de una cuestión extraordinariamente delicada.
Estamos en presencia de una legislación muy compleja, que la Comisión trabajó con mucha acuciosidad. Y debemos tener cuidado de no desarmar un texto con una indicación un poco improvisada. En esta materia, estamos tocando el aspecto más delicado.
Algunos señores Senadores presentamos una indicación a que se hizo referencia para dar un plazo más largo a los actuales concesionarios, que empezaría a correr desde el momento en que se aprobara la ley en proyecto. Con ella no insistimos en la situación de preferencia, que desaparece y que es bastante seria. Porque, como se explicó hace un momento -creo que lo dijo el Honorable señor Urenda-, ¿qué ocurre con una licitación? El concesionario debe participar en una licitación pública junto a otros postores sin saber cuánto van a proponer éstos. Si se queda corto, pierde su concesión, pues el proyecto le quita el derecho de igualar la mejor oferta que le permitiría conservarla. La preferencia que se le daba, si no estoy equivocado, era ésa. De manera que si un postor ofrece más de lo que el concesionario está dispuesto a licitar, sencillamente aquél gana la concesión. Pero el actual concesionario tiene derecho a igualar esa oferta. La supresión de este derecho a igualar es una pérdida extraordinariamente seria desde el punto de vista del aliciente para que el concesionario se juegue en un mercado tan competitivo como el de la radiodifusión, toda vez que el "rating", la audición y el prestigio ya ganados dependerían del hecho de que otro en un momento determinado se arranque con el santo y la limosna, por no tener aquél la posibilidad de enfrentar una licitación demasiado desfavorable.
Por eso, señor Presidente, si no hubiera acuerdo para mantener este derecho a igualar, creo que nos veríamos en la necesidad de insistir en la indicación que habíamos planteado, con la finalidad de que los actuales concesionarios mantengan su concesión por un período de 25 años y no por uno de 10.
Por mi parte, acepto la rebaja a 10, pero ella, sumada a la pérdida del derecho a igualar, en mi opinión es un desaliento demasiado grande para los actuales concesionarios.
Ese es mi punto de vista, señor Presidente.
Muchas gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, concuerdo con el Senador señor Thayer, pues, tal como está el proyecto, la supresión del derecho preferente es un poco irritante, considerando que otros poseen concesiones indefinidas, que se hallan contempladas en la ley. Entonces, por un lado, los que gozan de concesiones indefinidas, las van a conservar para siempre, y por el otro, los que posean concesiones a plazo, a mi juicio van a quedar desprotegidos frente a posibles oponentes.
Además, van a existir concesiones indefinidas, concesiones por 10 años y concesiones por 25 años; es decir, tres clases de concesiones.
Por lo tanto, estimo indispensable mantener una preferencia fuerte en favor de los actuales concesionarios, que, a lo mejor no podrían competir en una licitación con un nuevo proponente.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, como hay ciertos aspectos que debiéramos aclarar y precisar dentro de la iniciativa, quiero plantear la posibilidad de contar con un plazo adicional -sobre ello, naturalmente, debe pronunciarse la Sala-, con el objeto de considerar todas las observaciones que se han formulado, porque, efectivamente, el derecho a igualar que podría tener el titular de una concesión constituiría una manera de evitar una situación que podría ser lamentable en los términos en que hoy se halla concebido el proyecto.
Por tanto, si la Mesa lo estima conveniente, pido solicitar el asentimiento de la Sala para que, si hay unanimidad, tengamos un plazo para revisar esta situación.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿La sugerencia de Su Señoría persigue postergar la discusión de toda la iniciativa o sólo de este punto?
El señor ROMERO.- De todo el proyecto, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Como Su Señoría sabe, la próxima semana vamos a discutir las modificaciones al Código del Trabajo y, además, tendremos la sesión especial a la que se ha invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el problema se presenta cuando termina una concesión y debe llamarse a concurso. Pero hay que tener presente que los actuales concesionarios se van a encontrar en esa situación recién en 10 años más; es decir, debemos tener claro que no estamos hablando de ahora, sino de una década más adelante, cuando todo este sistema puede haber cambiado radicalmente por la velocidad con que se están dando las transformaciones.
Pero avancemos hasta esa fecha. Supongamos que el concesionario participa en el concurso y empata en los antecedentes. Pareciera ser que la opinión del Senado es que, si un proponente ofrece una mayor cantidad, el titular de la concesión se la adjudique preferentemente igualando esa oferta más alta. Eso es perfectamente factible de hacer, por la unanimidad de la Sala, en un artículo que viene más adelante. De esa manera, no tendríamos que suspender la discusión del proyecto, porque simplemente bastaría con agregar un párrafo en la norma aludida, que justamente se refiere a la forma de otorgar la concesión y de resolver los empates.

El señor URENDA.- Señor Presidente, yo no creo que para ese efecto se requiera unanimidad de la Sala. Basta que, al discutir el artículo 13, rechacemos la modificación que la Comisión sugiere a su inciso cuarto y mantengamos en esta parte el texto del primer informe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero aún no estamos en el artículo 13, sino en el 8°.

El señor ZALDÍVAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, después de escuchar el debate y de leer tanto el primer informe como el segundo, pienso que lo que procede en justicia es dar la preferencia, en igualdad de condiciones, al que esté en posesión de la concesión. Por supuesto, si en el concurso alguien ofrece mayores ventajas que el actual concesionario, nadie podrá discutir su mejor opción. Pero, en igualdad de condiciones, no debiera entrarse a ninguna licitación ni abrir un nuevo concurso, porque, de ser así, entonces el que opte a una concesión que esté siendo ejercida por alguien que lo ha hecho bien y que además cumple con los requisitos técnicos, etcétera, puede llevar a éste a un remate, a condiciones de orden económico muy difíciles, pues podría subir la propuesta a un punto tal que lo dejara en una incómoda posición. Estimo que esto no es propio de un sistema de propuesta y de concurso, y que debiera existir una norma objetiva. Si hay igualdad de ofertas, pienso que debe primar el texto del primer informe, donde se da preferencia al titular de la concesión. Si hay diferencia y gana otro, bueno, así será. Pero yo me inclino por la redacción del primer informe en esa parte.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.- Para algo muy corto, señor Presidente.
El artículo 2° dispone que "Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones". O sea, en este caso tendrán libre acceso, pero, en iguales condiciones, estaríamos favoreciendo al que ya tiene sus instalaciones. Además, considero erróneo pensar que las estaciones pequeñas, de provincias y de lugares alejados de los centros más importantes, se van a ver perjudicadas por la ley en proyecto, porque allí no hay ningún problema en otorgar frecuencias a todos los oferentes. La dificultad se suscita en Santiago y en ciudades donde el espectro radioeléctrico se halla prácticamente cubierto en su totalidad. En estos casos, no existe acceso igualitario y libre, pues el espacio destinado a telecomunicaciones está completamente ocupado. En este sentido, me parece correcto lo aprobado en el segundo informe; esto es, que cuando el elemento es escaso y los oferentes han cumplido todos los requisitos, debe recurrirse a un sistema como el ahora propuesto.

El señor VALDÉS (Presidente).- La Mesa considera que debe votarse el segundo informe. Si se acoge, queda aprobado; si se rechaza, se mantiene el texto del primer informe.

El señor CANTUARIAS.- Perdón, señor Presidente.
El Honorable señor Romero hizo una proposición sobre la cual tendríamos que pronunciarnos en forma previa a lo que Su Señoría plantea.

El señor VALDÉS (Presidente).- Esa proposición, en la práctica, significa segunda discusión.

El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Si se acepta la tesis del Honorable señor Zaldívar, en el sentido de que en caso de rechazarse el segundo informe queda vigente el primero, retiro mi solicitud de aplazar la discusión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Reglamentariamente, corresponde votar el segundo informe, el cual, si es rechazado, deja vigente el primero.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, la verdad es que no existe aprobación tácita de las leyes por parte de cada una de las Cámaras. Si una norma fue objeto de indicación y, por lo tanto, está comprendida en el segundo informe, quiere decir que no fue aprobada en general, precisamente porque sobre ella recayó una indicación. Luego de estudiarse ésta, hay que acoger o rechazar el segundo informe, y, en este último caso, pronunciarse sobre el primer informe, porque el parecer del Senado bien podría ser el de no legislar sobre la materia.

El señor ROMERO.- De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR.- De acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).- - Me preocupa la observación de la Senadora señora Feliú, porque, de rechazarse los dos informes, no habría norma sobre el particular y la ley quedaría con un vacío.

El señor DÍEZ.- ¡Cómo podría haberla si no hemos aprobado ninguna todavía!

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, en la actualidad está vigente la Ley de Telecomunicaciones.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Existe norma expresa sobre el particular en el inciso final del artículo 124 del Reglamento de la Corporación recientemente aprobado, que dice: "Ante el rechazo de una proposición de la Comisión se entenderá que, en su lugar, se aprueba la del primer informe, salvo que algún Senador solicite que también se vote.".
Si nadie pide votación para lo propuesto en el primer informe, automáticamente queda aprobado. Pero si alguien la solicita -como en esta oportunidad lo hace la Honorable señora Feliú-, habría que proceder a votar. Y, de ser rechazados los textos de ambos informes, entonces no habría ley sobre esa materia.

La señora FELIÚ.- Queda la ley vigente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Exactamente.
Deseo consultar si se someterán a votación las tres modificaciones que propone la Comisión en el segundo informe, o sólo la última de ellas.

La señora SOTO.- La tercera enmienda.

El señor OTERO.- ¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, no hay observaciones que afecten a las dos primeras, porque son de mero trámite. Por lo tanto, podrían darse por aprobadas. En cuanto a la última proposición, si la idea del Senado es precisamente otorgar ese derecho preferente, debería rechazarse, a fin de que se apruebe -creo que habrá unanimidad- el texto del primer informe. De manera que del segundo informe quedarían aprobadas la primera y la segunda enmiendas y rechazada la tercera, aprobándose en este caso la norma del primer informe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procedería en la forma sugerida.
¿Hay acuerdo para aprobar las dos primeras modificaciones al inciso tercero del artículo 8°, contenidas en el N° 3 del segundo informe?
Aprobadas.

La señora FELIÚ.- Pido votación respecto de la última, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- En seguida, se somete a votación la tercera enmienda al inciso tercero del mismo artículo, tocante al derecho preferente de la concesionaria. Si fuere rechazada, quedaría vigente el texto del primer informe.

El señor OTERO.- Señor Presidente, solicito dar por rechazada la proposición del segundo informe, a menos que alguien pida votación.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Está de acuerdo la Senadora señora Feliú?

La señora FELIÚ.- Sí, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la modificación del segundo informe, quedando aprobado en esta parte el texto del primero.
Acordado.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Á continuación, también en el N°3, en el inciso cuarto del artículo 8° la Comisión propone en su segundo informe eliminar las palabras "in extenso", que aparecen entre los vocablos "publicarse" y "en", y, además, sustituir la oración "Su no publicación en la forma y en el plazo indicados,", por la siguiente: "La no publicación del decreto dentro del plazo indicado".
En consecuencia, la disposición quedaría como sigue: "El decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el Decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación del decreto dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.".
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión propone reemplazar el texto del inciso quinto del mismo artículo 8°, por el siguiente: "A quien se le hubiere caducado una concesión o permiso, no podrá otorgársele concesión o permiso alguno dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la respectiva resolución.".
En el primer informe, el inciso correspondiente decía: "No podrá otorgarse concesión alguna a quien se le hubiere caducado una concesión por resolución ejecutoriada.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso quinto del artículo 8° en la forma propuesta por la Comisión en su segundo informe.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- También en el N° 3, la Comisión propone sustituir el inciso sexto de la norma en comento, por el siguiente: "Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones o terceros podrán dar prestaciones complementarias por medio de las redes públicas. Estas prestaciones consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexión de equipos a dichas redes, las cuales deberán cumplir con la normativa técnica que establezca la Subsecretaría y no deberán alterar las características técnicas esenciales de las redes ni las modalidades del servicio básico que se preste con ellas.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión la enmienda propuesta.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Deben considerarse las otras dos modificaciones que vienen a continuación, porque se refieren a lo mismo.
Aquí la Comisión tuvo muy en cuenta evitar que las compañías que proporcionan los servicios básicos se conviertan en monopólicas e impidan prestar esos servicios adicionales. Por lo tanto, los tres incisos se refieren a una misma materia. En primer lugar, se requiere la homologación de los aparatos que se utilizan, y no se necesita ningún permiso para operar, siempre que se cuente con los equipos adecuados. Además, si solicitada la homologación indicada no hay pronunciamiento al respecto en el plazo de 60 días, se entenderá que ha sido aceptada. Es decir, los tres incisos tratan sobre el tema destinado a proteger, precisamente, la libertad en la prestación de los servicios complementarios.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto del inciso sexto propuesto en el segundo informe.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, la Comisión recomienda en su segundo informe agregar, a continuación del inciso sexto del artículo 8°, el siguiente séptimo nuevo:
"La prestación o comercialización de estos servicios adicionales no estará condicionada a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones ni a exigencia o autorización de organismos o servicios públicos, salvo lo establecido en el inciso anterior respecto de los equipos.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión lo propuesto por la Comisión.
Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, cabe reiterar la observación anterior. Sugiero votar este inciso junto con el séptimo antiguo -que pasa a ser octavo-, porque, como ya expliqué, ambos son partes de un todo. Es decir, si se aprobó el inciso sexto, debe procederse de igual forma con los dos siguientes, ya que es la única manera de impedir el monopolio y de velar por la libre competencia en la prestación de los servicios. De modo que, como los tres están ligados, propongo dar lectura también al séptimo original, ahora octavo. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión propone sustituir el texto del inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente: "La instalación y explotación de los equipos para las prestaciones complementarias no requerirán de concesión o de permiso. La Subsecretaría en el plazo de 60 días de requerida para ello adjuntándosele los respectivos antecedentes técnicos, se pronunciará sobre el cumplimiento de las exigencias que se establecen en el inciso séptimo de este artículo. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que los equipos complementarios cumplen con la normativa técnica y se podrá iniciar la prestación de los servicios.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, tengo la impresión de que estas medidas son, más bien, materia de reglamento.

El señor OTERO.- Señor Presidente, este asunto se discutió con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, en realidad, la situación de los servicios complementarios debe ser regulada legalmente con el objeto de dar absoluta transparencia al proceso. Ocurre que esas prestaciones complementarias no están regladas. Por lo tanto, hay que consagrar en la ley que, si el Ministerio no se pronuncia dentro de 60 días, se entenderán aprobados los equipos. Del mismo modo, debe consignarse que las compañías que proporcionan los servicios básicos no pueden poner trabas ni exigencias de ninguna naturaleza, y que para las prestaciones complementarias no se requiere de concesión ni de permiso previo. Si todas estas materias se hubieran dejado al reglamento, habrían producido incertidumbre en la actividad, que hoy tiene gran importancia.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones estimó conveniente escuchar las opiniones de las distintas partes, y así procedió. Conversó sobre el tema con el señor Ministro del ramo, quien estuvo de acuerdo en que lo anterior debe quedar en la ley, y no en el reglamento.

El señor VALDÉS (Presidente).- Gracias por la explicación, señor Senador.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, solamente deseo ratificar que, a mi juicio, la norma en debate es de carácter legal, y no reglamentario, porque incluso en este caso se establece un precepto que es una excepción, por efecto del silencio de la Administración. Si el Ministerio no se pronuncia dentro del término de 60 días, se entienden aprobados los equipos. O sea, el silencio de la Administración crea el derecho. Y es una situación de absoluta excepción en nuestro ordenamiento.
En consecuencia, el precepto es propio de ley, y no de reglamento. La norma, a su vez, como planteó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, reconoce el derecho al ejercicio de esta actividad.
He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Su ilustrada opinión me convence plenamente, Su Señoría.
Si no hay observaciones, se darán por aprobados ambos incisos: el séptimo nuevo y el que tenía ese número y que ahora pasa a ser octavo, a que hace referencia el número 3 del informe de la Comisión.
-Se aprueban.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, el número 4 propone reemplazar el texto del artículo 9° por el siguiente:
"Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalación, operación y explotación, requerirán de permiso otorgado por resolución exenta de la Subsecretaría, los que tendrán una duración de diez años, y serán renovables, a solicitud de parte interesada, en los términos señalados en el artículo 9° bis, salvo los permisos de servicios limitados de televisión que no ocupen espectro radioeléctrico, cuya duración será indefinida, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 bis de la ley N° 18.838, agregado por la ley N° 19.131. Tratándose de Cuerpos de Bomberos y demás servicios de utilidad pública existentes en la respectiva localidad, la Subsecretaría otorgará prioridad y preferencia a las autorizaciones y renovaciones solicitadas por éstos, en sus respectivos casos.
"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios limitados constituidos por estaciones de experimentación y por estaciones que operen en bandas locales o comunitarias, que serán autorizados por licencia expedida por la Subsecretaría, la que tendrá una duración de 5 años, renovable por períodos iguales a solicitud de parte interesada.
"La licencia, a lo menos, indicará el nombre del titular, su domicilio, el tipo de servicio, el modelo del equipo, la potencia y su ubicación, cuando corresponda.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión la enmienda de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, esta modificación obedece a indicaciones presentadas por los Senadores señora Feliú y señor Cantuarias, las cuales fueron acogidas parcialmente, y dicen relación, una, a la redacción del artículo, y la otra, a agregar la mención específica al Cuerpo de Bomberos. A la Comisión le pareció esto perfectamente atendible, por lo que sugiero que se acepte.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 9° en la forma propuesta por la Comisión en su segundo informe.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Por su parte, en el número 5 se propone sustituir el artículo 9° bis, a que hace referencia la disposición anterior, por el siguiente:
"Las solicitudes de renovación de concesión o permiso deberán presentarse, a lo menos, 180 días antes del fin del respectivo período.
"En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación la renovación respectiva, la concesión o permiso, en su caso, permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.".
-Se aprueba sin debate.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Con relación al número 7, que reemplaza por otro el texto del artículo 13, la Comisión sugiere las siguientes modificaciones:
Suprimir, en el inciso primero, la expresión "sonora".
Sustituir, en el inciso cuarto, la oración final que dice: "En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso.", por la siguiente: "En caso que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolverá mediante licitación entre éstos.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión la enmienda de la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.- Señor Presidente, de conformidad a lo acordado por la Sala, cabría añadir una frase a lo propuesto, quedando el texto así: "En caso de que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolverá mediante licitación entre éstos. En caso de que uno de éstos tuviere la calidad de actual concesionario, tendrá preferencia para su adjudicación.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, lo que se acordó fue que en estos casos nos atendríamos al texto del primer informe. Por tanto, la redacción de la norma debe ser la siguiente: "En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso.". A mi juicio, esto no requiere unanimidad, y es concordante con lo que resolvimos respecto del artículo 8°.

El señor ROMERO.- Así es, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.- La había solicitado para decir lo mismo que acaba de expresar el Honorable señor Urenda, señor Presidente. Estoy plenamente de acuerdo con lo que propuso.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Lo que sucede es que estamos ante situaciones distintas, y ello es de normal ocurrencia en el manejo de una ley. El texto del segundo informe de la Comisión se refiere al caso de que "dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones". La frase es la adecuada, pero puede que ninguno de ellos sea concesionario. Por consiguiente, debemos hacer referencia también a la posibilidad de que, producido un empate, uno de los concursantes sea concesionario, estableciendo que él tendrá preferencia en la adjudicación. Esto es concordante con lo que acaba de aprobar la Sala. De no ser así, esta situación va a quedar en el aire, ya que, como dije, la actual redacción dirime, precisamente, el caso de empate entre concursantes que no tienen la calidad de concesionarios.
Lamento verme en la necesidad de rectificar a los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, pero -reite-ro- se trata de situaciones distintas. La oración propuesta en el segundo informe debe aprobarse porque señala qué ocurre en caso de empate cuando ninguno de los concursantes es concesionario, y luego hay que agregar una frase para establecer que si uno de ellos tiene tal calidad, gozará del derecho preferente a que se refiere el artículo correspondiente. De esa forma, queda coordinada la ley.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.- Señor Presidente, no nos podemos equivocar en este punto. Es necesario tener muy clara la situación: una cosa es que, producida una licitación, uno de los proponentes supere la oferta del actual concesionario, ante lo cual se otorgue a éste el derecho a igualar esa mejor oferta; y otra muy distinta es que, abiertas las propuestas y producido un empate, se dé preferencia al actual concesionario. Esta segunda opción es insuficiente, porque puede darse el caso de que aquél quede un peso más abajo y pierda la concesión. En cambio, al reconocer el derecho a igualar, se va a la licitación, y si hay una oferta mejor, el actual concesionario tiene una alternativa: igualarla. De no hacerlo, pierde la concesión. Eso es lo que debe quedar claro en el texto.
Ahora bien, es posible que haya que afinar la redacción del primer informe -no discuto ese punto; no tengo certeza respecto de él-, pero no puede cambiarse el principio del derecho a igualar la mejor oferta por el del derecho a ser preferido en caso de empate, porque ocurre que éste se produce después de la apertura de las propuestas.

El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Dentro de este espíritu de proteger al actual concesionario, quizá debiéramos mantener la redacción del primer informe de la siguiente manera: "En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación" y punto, sin la frase siguiente: "siempre que iguale la mejor propuesta", etcétera. Porque de lo contrario, si comenzamos a poner más condiciones al actual concesionario, la situación va a quedar tal como está ahora. De manera que, en mi opinión, sólo debiéramos establecer que tendrá derecho preferente, dejando por elucidar en cada caso en qué consistirá éste.
Por tanto, sugiero modificar él texto del primer informe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Mi impresión es que, tal cual está, la redacción del primer informe es bastante clara y garantiza las diversas posiciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, creo que el texto del primer informe es suficientemente claro, y lo mismo ocurre con la primera parte de este inciso. Lo que viene a crear cierta confusión es su frase final, que dice: "En caso que dos o más concursantes"... Si se hablara, en cambio, de "dos o más nuevos concursantes", se diferenciaría a éstos de la posición de la empresa que actualmente tiene la concesión. Me parece que de esa manera se subsana el problema.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- La proposición del Senador señor Jarpa representa una solución, pero obliga a introducir otra enmienda. La norma no podría decir: "En caso que dos o más nuevos concursantes", porque basta que uno de los concursantes tenga la calidad de concesionario. Con esta redacción podría entenderse que hay dos nuevos, o más, que vienen a sumarse al que ya existía, y prestarse a confusión.
Señor Presidente, en atención a lo difícil que es redactar en la Sala, con el apremio del momento, solicito que se deje este aspecto para el final, en el entendido de que, tal como señaló el Senador señor Jarpa, se aprobaría la frase del primer informe, a la que se agregaría otra que contemplara el caso de que los concursantes no tuvieran la calidad de concesionarios. De esta manera quedaría armonizado el proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Existe un problema reglamentario, pero no cabe duda de que si hay unanimidad es posible postergar la aprobación de esta norma. No obstante, al rechazarse el segundo informe, quedó en claro que se aprobaba el texto del primero, el cual, en este caso, parece establecer suficientemente la preferencia que corresponde al actual concesionario, siempre que iguale la mejor propuesta. Porque aquélla no puede ser absoluta; debe existir competencia. Es decir, en igualdad de condiciones, se confiere preferencia a la empresa concesionaria, pero, naturalmente, si su propuesta es más baja tal ventaja desaparece.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Creo que ése es el espíritu general, pero me parece que el Senador informante quiso plantear otro caso: el de que el actual concesionario no se presenta al concurso y hay empate. Es entonces cuando se produce la licitación. Pero ésta es una situación distinta. Si el concesionario iguala la propuesta más alta, obviamente, no hay problema. Ahora, podría ocurrir que no se interesara en hacerlo, y que, además, se produjera un empate. Creo que a esto se refirió el Honorable señor Otero.
En consecuencia, se propone mantener la disposición del primer informe, pero, también, agregar, a modo de complemento, una frase que diga: "Si el concesionario que la detentaba no se interesare en renovarla y hubiere empate entre otros postulantes, la situación se dirimirá entre éstos por medio de licitación".

El señor OTERO.- Esa es exactamente la situación a la que hice referencia, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero, si no me equivoco, ella está cubierta en la primera frase del inciso en cuestión, que señala: "La concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas", etcétera. Hasta aquí, la norma contempla el caso de que no exista renovación; no presume la renovación...

El señor OTERO.- Excúseme, señor Presidente, pero ésa es una afirmación general. Por eso, después debemos distinguir los distintos casos que pueden presentarse. Si analizadas las propuestas existe empate y entre los proponentes figura el actual concesionario, se da preferencia a éste. Sin embargo, si no hay un .concesionario interesado y se produce empate, ¿cómo se resuelve éste? Por licitación pública entre los dos concursantes. Eso es lo que agrega el proyecto. De manera que el Senador señor Urenda tenía razón al señalar que son dos situaciones distintas. Esta es la razón de haber solicitado al señor Presidente que se apruebe en el texto del primer informe la frase relativa al derecho preferente, y que se agregue otra que contemple una solución para el caso de que quienes empatan no tienen la calidad de concesionarios.
El señor ZALDÍVAR.- Tiene razón el Senador señor Otero.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, doy excusas por insistir en este punto, pero no podemos confundir dos situaciones que son diferentes. Una cosa es que se produzca un empate en una propuesta que se abre, y que, ante ello, se dé preferencia al actual concesionario; y otra muy distinta es que, sin existir empate, siendo mejor la oferta de un nuevo concursante, tenga o no derecho el actual concesionario a nivelar la suya con aquélla y continuar con la concesión. Lo que establece el primer informe es este derecho a igualar la mejor oferta, que no es lo mismo que adjudicarse la concesión en la eventualidad de empate.
A mi juicio, la diferencia es esencial. Por ello, personalmente soy partidario de mantener la redacción del primer informe, que contempla expresamente lo que acabo de mencionar: que la preferencia consiste en el derecho a igualar la mejor oferta. Ahora bien, si se quiere agregar la especificación propuesta, puede hacerse, tal como acertadamente señaló el Senador señor Urenda, pero lo fundamental es que el principio a que me referí no se pierda. No es lo mismo la preferencia cuando se produce empate, que la opción a igualar la mejor oferta en caso de llegar segundo o tercero.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, en el fondo, coincido con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Creo que estamos de acuerdo en cuanto a mantener la frase del primer informe. Lo que se discute es si a ella se agrega o no una norma que solucione otro caso: el de que no exista un concesionario interesado, y de que, además, se produzca empate. Esta disposición es, en realidad, complementaria de la principal, respecto de la que, creo, existe consenso.
Por tanto, lo mejor sería que el Senado aprobara el texto del primer informe y que se diera el tiempo necesario para redactar la otra disposición, que recae en una situación distinta y que no afecta al actual concesionario, ya que simplemente se refiere a la posibilidad de que éste no se haya presentado al concurso.
El señor VALDÉS (Presidente).- Al parecer, la situación está muy clara.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Tengo una posible redacción. El texto definitivo quedaría de la siguiente forma: "En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso.". A continuación, se agregaría la frase: "En caso de que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolverá mediante licitación entre éstos, si ninguno de ellos tiene la calidad de anterior concesionario.".
El señor ZALDÍVAR.- De este modo queda perfectamente clara la norma.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece al Senado, se aprobará el texto del artículo 13 con las modificaciones propuestas en la Sala.
-Se aprueba.


El señor SINCLAIR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SINCLAIR.- Sólo deseo referirme a un aspecto formal. En el inciso primero del artículo recién aprobado, se eliminó la expresión "sonora". Pienso que igualmente se debiera suprimir en el inciso tercero -cuarto renglón-, del artículo 13 del primer informe, por cuanto aquí la norma repite dicha expresión al señalar "plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión sonora".

El señor OTERO.- Tiene razón en su planteamiento el Senador señor Sinclair, señor Presidente.
-Se aprueba la supresión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora de término del Orden del Día hasta despachar el proyecto en debate.
Acordado.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, respecto del número 8, la Comisión propone en el artículo 13 A, lo siguiente:
En el inciso primero, suprimir la expresión ", a lo menos,".
En el inciso segundo, agregar la frase y oración, que siguen, suprimiendo el punto final: "o de prestación del servicio y cuales son similares. En los llamados a concurso por expiración del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión sonora de libre recepción, si uno de los concursantes fuese su actual concesionario, el informe deberá consignar en especial tal circunstancia.".
Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
"El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de DÍEZ días podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanarlos. La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo máximo de DÍEZ días después de recibida la última de ellas.".
Finalmente, reemplazar el inciso quinto por los siguientes:
"El Ministro, cumplido los trámites precedentes, asignará la concesión o declarará desierto el concurso público o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamará a licitación entre éstas. El Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitación, dictará la resolución respectiva. Esta se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente al día 1° ó 15 de mes y, si algunos de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil. Además, en igual fecha, se publicará en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la Región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.
"En el caso de otorgamiento de la concesión las publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.".
A raíz de lo anterior, el inciso sexto pasó a ser séptimo, sin enmiendas.
En el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, la Comisión recomienda sustituir las palabras "opiniones" por "fundamentos" y "funde" por "base".
El inciso octavo pasó a ser noveno, sin modificaciones.
En el inciso noveno, que pasó a ser décimo, propone sustituir la frase: "desierta la licitación pública" por "desierto el concurso público".
En el inciso décimo, que pasó a ser undécimo, sugiere intercalar entre la palabra "protección" y "La", la siguiente oración: "El Ministro deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso.".
El inciso undécimo, que pasó a ser duodécimo, propone sustituirlo por el siguiente:
"Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la apelación, el Ministro procederá a dictar el Decreto Supremo o la resolución que corresponda.".
Los dos últimos incisos -el décimo y el undécimo, que pasan a ser undécimo y duodécimo, respectivamente- son disposiciones orgánicas constitucionales que requieren quórum especial de 26 señores Senadores, es decir, cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, observo aquí un problema. No sé si es una cuestión de redacción o estoy haciendo una apreciación errónea: el inciso cuarto propuesto por la Comisión señala: "El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de DÍEZ días podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados," hasta aquí está bien. Sin embargo, la frase que viene a continuación "no pudiendo en caso alguno subsanarlos", puede inducir a equívoco; no debería figurar ahí, sino, quizás, al final del inciso cuando se señala que "La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo máximo de DÍEZ días después de recibida la última de ellas, aunque no podrán subsanarse los errores.".
Luego, en el segundo de los dos incisos sugeridos en reemplazo del quinto, en el acápite final, falta una "y". La norma señala: "En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial,". En seguida, debería intercalarse esa conjunción, para terminar la frase de la siguiente manera: "y será de cargo de la Subsecretaría debiendo realizarse en igual plazo", porque, de lo contrarío, queda un poco raro decir "sólo será de cargo".

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, lamento discrepar con la señora Senadora, pues me habría gustado estar de acuerdo con su planteamiento.
En verdad, aquí se trata de un problema de procedimiento. Las personas deben cumplir ciertos requisitos para presentarse. Se pide informe acerca de si observaron las condiciones estipuladas. Nada más. No se entra al fondo. Por lo tanto, si no cumplieron con las formalidades y venció el plazo, no es admisible que las subsanen fuera del término de la fecha establecida, pues sería extender aquél. Por esa razón se analizó con funcionarios del Ministerio y con el propio señor Ministro la situación, quedando claro que esa frase estaba bien colocada, porque no se pueden, en caso alguno, subsanar los reparos formulados justificadamente. ¿Qué ocurre? Es posible que la Subsecretaría pudiera haber realizado un reparo infundado, y por eso se notifica, teniendo la persona el derecho de decir que hay una equivocación, pues presentó tal o cual cosa.
Tocante a la frase final del segundo de los dos incisos propuestos en reemplazo del inciso quinto, referente a la publicación en el Diario Oficial, que señala: "será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.", está bien la coma; si se intercalara la conjunción "y", habría una redundancia.
La norma en cuestión, dice: "En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial," -coma (se está refiriendo a la publicación)- "será de cargo de la Subsecretaría" -sigue aludiendo a la publicación- "y deberá rea-lizarse en igual plazo." -también dice relación a la publicación-. Por eso está separada por una coma y, a su vez, la frase final, por la conjunción "y".
La señora SOTO.- Me persuade Su Señoría.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, a mi juicio, la Senadora señora Soto tiene toda la razón, por cuanto el sujeto del primer acápite del inciso cuarto propuesto es "los reparos injustificados"; luego, la norma dice: "no pudiendo en caso alguno subsanarlos.". ¿En qué quedamos? Si son reparos injustificados, se podrá alegar, rechazar, explicar, etcétera. Sin embargo, ¿qué quiere decir la frase "no pudiendo en caso alguno subsanarlos" que viene a continuación? Estoy de acuerdo en que respecto de los reparos "justificados" sea tarde para subsanarlos; pero, en el caso de los "injustificados", a mi juicio, de todas maneras existirá la posibilidad de desvirtuarlos.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, siempre aprovecho de aprender de las clases de Gramática del Senador señor Jarpa; y creo que tiene toda la razón en su planteamiento.
A mi juicio, el problema se solucionaría al señalar: "no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados"; o sea, no pueden subsanarse los debidamente justificados por la Subsecretaría.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La norma quedaría de la siguiente manera:
"El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de DÍEZ días podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados, no pudiendo en caso alguno subsanar los justificados.".

El señor VALDÉS (Presidente).- La Subsecretaría determina si son justificados o no. Todo reparo puede ser subsanado.

El señor OTERO.- No, señor Presidente. Excúseme. En eso queremos insistir. No puede ser subsanado, porque si la persona no acompañó un antecedente en el momento en que cerró el concurso y se le acusa de ello, queda fuera del mismo. Es como en las propuestas. En cambio, si se permite que los reparos puedan ser subsanados después de cumplido el plazo, significaría otorgar una ampliación de éste y, por lo tanto, se produciría una situación de injusticia.
Ojalá el señor Ministro pudiera referirse a esta materia, pues la discutimos con él y estuvo de acuerdo. Se trata de que las partes cumplan los requisitos en el momento en que se presentan al concurso. Si se venció el plazo, todos deben haber cumplido los requisitos. De lo contrario, simplemente quedan fuera. Ahora, si dicen que no cumplieron por error, se les da traslado, pudiendo demostrar que la Subsecretaría se equivocó.
Por consiguiente, tiene razón en su planteamiento el Senador señor Jarpa, cuando sostiene que lo que no se puede subsanar son los reparos justificados. Con la redacción a que acaba de dar lectura el señor Secretario, a mi juicio, la frase queda clara.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, considero que la frase "no pudiendo en caso alguno subsanarlos" está de más, porque al comienzo la norma se refiere al plazo fatal de diez días; o sea, dentro de dicho período, deben entregarse todos los antecedentes, y los reparos injustificados que se hagan después podrán contestarse, aclararse o explicarse. Sin embargo, respecto de los justificados es obvio que no corresponde la aclaración. Por lo tanto, creo que esa frase está de sobra, por cuanto si los reparos son justificados y fuera de plazo, sencillamente no pueden arreglarse.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, lo importante es que primero tengamos claro el concepto: hay un plazo fatal que no puede extenderse.
Si se formula un reparo -el cual puede ser justificado o injustificado- por haberse determinado equivocadamente que faltaba un requisito, se puede desvirtuar ese error o reparo injustificado. Sin embargo, si éste es justificado, porque efectivamente no se cumplieron las exigencias, no es posible cumplir éstas fuera de plazo.
Ahora bien, a esto hay que darle una redacción adecuada. Una de las formas la propuso el Senador señor Jarpa. A mi juicio, con ella la norma queda suficientemente clara. También podría decirse "quienes dentro del plazo fatal de diez días sólo podrán desvirtuar los reparos injustificados"; o sea, sólo pueden hacer presente que la autoridad se equivocó al formular el reparo, pero no subsanar lo que no cumplieron bien en tiempo y forma. Esa es la idea.

El señor MC-INTYRE.- Tiene razón Su Señoría.

El señor VALDÉS (Presidente).- Habría acuerdo, al menos, en esa idea.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el texto quedaría de la siguiente forma:
"El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez días sólo podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados.".
La frase que viene -"no pudiendo en caso alguno subsanarlos"- se suprime, y la disposición continuaría "La Subsecretaría deberá pronunciarse...", etcétera.
El señor VALDÉS (Presidente). - ¿Están de acuerdo con lo sugerido el Honorable señor Jarpa y el señor Ministro? ¿Sí? En tal caso, el inciso se aprobaría en esa forma.
Acordado.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La norma quedaría redactada en la siguiente forma: "El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez días sólo podrán desvirtuar los reparos que sean injustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre las observaciones que hagan los interesados dentro de un plazo máximo de diez días después de recibida la última de ellas.".
La señora FELIÚ. - Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente). - Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ. - Señor Presidente, tengo dudas respecto de la frase suprimida, porque, a mi juicio, el concepto era muy bueno. ¿En qué sentido no puede subsanarlos? No puede presentar nuevos antecedentes, porque éstos estarían fuera de plazo. En todo caso, como el ánimo del Honorable Senado es el de eliminarla, dejando solamente la posibilidad de desvirtuar los reparos injustificados, creo que deberíamos dejar constancia de que, por ningún motivo, el espíritu de la norma es el de permitir acompañar antecedentes fuera de plazo, sino únicamente hacer agregaciones respecto de los reclamos injustificados, pues siempre habrá distintas opiniones acerca de los reparos que se presenten por parte del Ministerio. Este estimará justificada su objeción, y el particular considerará que no lo es.
En consecuencia, debemos dejar muy en claro que se trata de un problema de presentación y de forma y que, en ningún caso, es posible allegar antecedentes con posterioridad, en el momento de justificar reparos.
El señor VALDÉS (Presidente).- Se dejará constancia de que tal es el espíritu de la frase correspondiente.
-Se aprueban las restantes modificaciones propuestas por la Comisión, dejándose constancia de que, en lo relativo a las enmiendas al inciso décimo, que pasó a ser undécimo, y al undécimo, que pasó a ser duodécimo, cuya aprobación requería quórum constitucional, emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión propone, en el artículo 13 B, agregar al final de la letra a), sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: "o ambas a la vez".
En la letra c), suprimir las comillas y el punto que figuran al término de ella.
Agregar, a continuación de la letra c), las siguientes letras d) y e), nuevas:
"d) La concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines para los cuales se solicitó la concesión.".
"e) En caso que dos o más concursantes estén en condiciones similares, la concesión se resolverá entre éstos por sorteo público.".
La redacción del artículo 13 B quedaría como aparece en la página 147 del segundo informe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría la proposición de la Comisión.
-Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el artículo 13 C, se propone suprimir en el inciso primero las palabras "promulgada y", y agregar, a continuación del mismo, el siguiente inciso, nuevo:
"En caso que la solicitud se haya presentado con anterioridad a la publicación de la norma técnica en el Diario Oficial, el peticionario, en igualdad de condiciones, tendrá derecho preferente para la adjudicación de la concesión o el otorgamiento del permiso. Si hubieren dos o más peticionarios de similares condiciones, se resolverá la adjudicación entre éstos, mediante licitación.".
El inciso segundo pasó a ser tercero, sin enmiendas. Y en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, se propone sustituir la referencia "el artículo 13 A" por "los artículos 13 y 13 A, en lo que les sea aplicable".
Y, por último, suprimir el inciso cuarto.
El texto definitivo del artículo 13 C aparece en las páginas 147 y 148 del segundo informe.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las enmiendas de la Comisión.
Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- En verdad, lo único que aquí se pretende, en virtud de una indicación de la Honorable señora Feliú, es reparar la injusticia que se podría cometer con quien hubiere presentado la solicitud correspondiente con anterioridad si el Ministerio, en el momento de analizar ese permiso, tuviera que dictar una norma técnica. Si no se hubiere aprobado este inciso, el peticionario se habría visto en la necesidad de competir con los nuevos solicitantes, en circunstancias de que él había solicitado el permiso con antelación y de que no había concurso. De modo que se trata simplemente de una adecuación que pretende establecer equidad en las modificaciones del precepto. El resto se mantiene exactamente igual.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían las enmiendas propuestas por la Comisión.
-Se aprueban.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N° 9, la Comisión propone reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
"Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente, inmodificables:
"a) En los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sonora: el tipo de servicio, la zona de servicio, el período de la concesión, el plazo para iniciar la construcción de las obras y para su terminación, el plazo para el inicio de las transmisiones, la potencia y la frecuencia, y
"b) En los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones: el tipo de servicio y el período de la concesión.
"En todo Decreto Supremo que otorgue una concesión deberá dejarse constancia expresa de los elementos de la esencia y además de los siguientes elementos:".
Esos elementos aparecen detallados en los números 1, 2 y siguientes, en las páginas 131 y 132 del segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las enmiendas.
Ofrezco la palabra.

El señor THAYER.- Deseo formular una consulta al Presidente de la Comisión.
¿Es correcto referirse en el precepto a "la potencia", o debiera hablarse de "la potencia mínima"? Vale decir ¿es inmodificable "la potencia mínima", o "la potencia"?

El señor OTERO.- Preferiría que el señor Subsecretario de Telecomunicaciones absolviera la consulta, porque se trata de una materia de carácter técnico.
En todo caso, quiero hacer presente a la Sala que esta cuestión fue analizada minuciosamente durante dos o tres sesiones, en las cuales se tuvieron en cuenta las opiniones y sugerencias formuladas. Además, se consideraron diversas indicaciones de los señores Senadores. Y este artículo -uno de los más discutidos y estudiados en sus detalles- fue revisado en la parte técnica por el señor Subsecretario. El término "potencia" se relaciona con las características de la concesión; y no puede hablarse de "potencia máxima" o de "potencia mínima", porque el vocablo se refiere a una zona de servicio.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor PLISCOFF (Subsecretario de Telecomunicaciones).- Muchas gracias, señor Presidente.
En realidad, como señala el Honorable señor Otero, la potencia está definida en el decreto de concesión. Es un valor fijo. No hay uno mayor ni menor. Define la zona en la cual el servicio correspondiente va a operar. La cobertura de una radio está definida por su potencia. Si habláramos de "máxima" y "mínima", estaríamos haciendo referencia a una zona de concesión indefinida; pero, como la zona de concesión es parte de la esencia, debe estar precisada por la potencia. Y no se puede hablar de "máxima" o "mínima", sino de aquella expresamente indicada en el decreto.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Ha quedado aclarada la consulta?

El señor SINCLAIR.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor SINCLAIR.- Señor Presidente, tal como se hizo en el artículo 13, aquí correspondería suprimir la expresión "sonora".

El señor VALDÉS (Presidente).- Debe ser eliminada donde ella aparezca.

El señor OTERO.- Donde se diga "radiodifusión sonora", debiera decirse solamente "radiodifusión". Es labor de Secretaría.

El señor URENDA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.- Al comparar el texto de ambos informes, se aprecia que en el segundo se han suprimido dos menciones: "la ubicación de la planta transmisora" y "características técnicas del sistema radiante". Quizás sería más práctico explicar por qué se suprimieron, o si ellas son inútiles, porque en lo demás ambas normas son exactamente iguales.

El señor OTERO.- Sin perjuicio de las explicaciones que pueda proporcionar el señor Subsecretario, puedo señalar que estas ubicaciones pueden ser movibles en un momento determinado. Lo que no puede extenderse -es lo realmente importante- es la zona de servicio. Ha habido casos -especialmente ahora con la mayor extensión de las áreas urbanas- en que los interesados han tenido un lugar arrendado para instalar la antena. Si se les pide entregar ese lugar, deben hacerlo. Si ello constituyese una condición esencial, entonces perderían la concesión, lo cual no era aceptable.
Lo otro se relaciona con la posibilidad de mejorar la calidad de los equipos para brindar un mejor servicio. Por eso también se eliminó esta característica, de común acuerdo con la Subsecretaría y con los radiodifusores.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Está satisfecho con la explicación el Honorable señor Urenda?
Si no hay otras observaciones, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
-Se aprueba.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N° 10, la Comisión recomienda suprimir en el inciso primero del artículo 15 ", a lo menos," y reemplazar la palabra "destinado" por "relativo". Y, en el inciso sexto, intercalar el vocablo "totalmente" entre las palabras "rechace" y "una" y suprimir la expresión "por unanimidad y".
Este último inciso, al igual que el séptimo y el quinto -el cual no es modificado por esta disposición- son de rango orgánico constitucional, y requieren, para ser aprobados, de una votación favorable de 26 señores Senadores.
-Se aprueban, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 29 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el N° 11, la Comisión propone intercalar en el inciso primero del artículo 16 las palabras "inciso segundo del" entre los vocablos "el" y "artículo" y suprimir la frase "técnicas o al proyecto financiero". Y en su inciso tercero reemplazar la oración final "Esta resolución podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los mismos términos que se establecen en el artículo anterior respecto de la resolución del Ministro que resuelve una oposición.", por la siguiente: "Esta resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los DÍEZ días siguientes a la fecha de su notificación, deberá ser fundada y se tramitará conforme a las reglas del recurso de protección.".
Esta norma también es orgánica constitucional y requiere el voto favorable de 26 señores Senadores.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

La señora SOTO.- Quiero hacer una consulta.
¿Cuál es la razón de hacer referencia a la Corte de Apelaciones de Santiago?

El señor OTERO.- En verdad, aquí se produce un proceso contencioso-administrativo, el cual, en primera instancia, es conocido por el Ministro, de manera semejante a lo que ocurre en Impuestos Internos. Pero la apelación, obviamente, debe ir a un órgano jurisdiccional superior. Por eso, de común acuerdo con el Gobierno, estimamos que debía ser la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la Subsecretaría se encuentra en la Capital; y, como en todas las solicitudes que se plantean el oponente o proponente debe fijar su domicilio en Santiago, se consideró que de aquí debería ser la Corte competente. Esa es la razón.
La enmienda que se propone sólo tiene una finalidad: usar los mismos términos de otras indicaciones a artículos anteriores, las que fueron aprobadas sin enmiendas. De manera que, en el fondo, aquí existe uniformidad de expresión. La señora SOTO.- Quiero dejar constancia de mi profundo dolor y malestar, porque, en realidad, se está atentando contra el derecho del oponente, que puede estar en cualquier lugar del país, y además, se está haciendo una discriminación arbitraria inaceptable de acuerdo con la nueva institucionalidad.
-Se aprueban las modificaciones al artículo 16, dejándose constancia de que, respecto del inciso tercero de ese precepto, votaron favorablemente 29 señores Senadores.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el número 12, referente al artículo 16 bis, la Comisión propone las siguientes enmiendas:
Consultar, en la letra a), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Sin embargo, los plazos que se establecen en el Título V de esta ley son de días corridos.".
En el párrafo segundo de la letra b), sustituir la palabra "mediante" por la expresión "hecha por", suprimiendo la coma que la antecede.
Consultar, en la letra b), el siguiente párrafo tercero, nuevo:
"Las disposiciones contenidas en esta letra no se aplicarán a la notificación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.".
Y consultar la siguiente letra f). nueva, a continuación del párrafo segundo de la letra e):
"f) Todos los trámites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, del Código Orgánico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos."
Debo hacer presente que las dos últimas disposiciones que he leído -el párrafo tercero de la letra b) y la letra f) del artículo 16 bis-tienen rango de ley orgánica constitucional.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las enmiendas.
Ofrezco la palabra.

El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, deseo consultar por qué se cambió la referencia a días hábiles por una a días corridos.

El señor OTERO.- Señor Presidente, sucede que hay dos tipos de disposiciones. Algunas de ellas dicen relación con los procedimientos, cuyos plazos son de días hábiles. Y tengo entendido que el Título V de la ley regula precisamente los trámites administrativos internos. Para que no se extendieran los plazos, se cambiaron los días hábiles por días corridos. O sea, por ejemplo, si se dan 30 días de plazo al Ministerio para que informe, en realidad no serían tales si se tratara de días hábiles, sino aproximadamente 36 ó 37 días, por efecto de los sábados, etcétera. Pero en todo lo relativo a los trámites judiciales se mantienen las normas del Código de Procedimiento, en las cuales los plazos son de días hábiles.

El señor ALESSANDRI.- Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, aclaro que el Título V de la ley corresponde a las tarifas, a los servicios, a la actuación de la autoridad administrativa, a las determinaciones de costos, etcétera.
El señor OTERO.- Esa disminución va en beneficio de los usuarios. Se restringen los plazos en materia de administración.
-Se aprueban las enmiendas al artículo 16 bis, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que a la aprobación del párrafo tercero de la letra b) y a la de la letra f) de dicha norma concurrieron 28 señores Senadores.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el número 13, referente al artículo 17, la Comisión propone:
En el inciso primero, suprimir la oración "tratándose de concesiones y servicios de telecomunicaciones,".
En el inciso segundo, sustituir el guarismo "10" por "20".
Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se procederá sin él.",
El texto del artículo 17 del segundo informe dice así:

"Artículo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de término del plazo para presentarse a concurso o desde la fecha de presentación de la solicitud de concesión o permiso, en sus casos, solicitará informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que será emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate.
"El Ministerio de Defensa deberá evacuar el informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción del oficio por el cual se le requiera tal informe.
"Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se procederá sin él.".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las enmiendas.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.

El señor PÁEZ.- Señor Presidente, como hay varias votaciones que requieren de quórum orgánico constitucional y tal vez podemos quedarnos sin quórum, podríamos efectuar las votaciones en un solo acto respecto de aquellos preceptos que no presentan dificultades.

La señora FELIÚ.- Sigamos el orden, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si vamos rápido, no habrá problema. Los señores Senadores están acudiendo al llamado de los timbres.
-Se aprueban las modificaciones al artículo 17.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el número 14, relativo al artículo 21, la Comisión propone:
En el inciso tercero, agregar la siguiente oración final: "El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.".
En el inciso cuarto, intercalar las palabras "o permiso" entre el vocablo "concesión" y la conjunción "y", y eliminar la palabra "comercial" que figura a continuación del vocablo "anónima".
-Se aprueban las enmiendas.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, en el número 15, referente al artículo 22, la Comisión propone en el inciso primero eliminar la palabra "Directores" y agregar después del punto final, en punto seguido, la siguiente oración: "Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.".
-Se aprueban las modificaciones.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el número 16, relativo al artículo 23, la Comisión propone sustituir el N° 3 por el siguiente:

"3.- Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso o concesión, según el caso."
Además, propone agregar en el inciso segundo la siguiente oración final: "Tratándose de Decreto Supremo éste deberá publicarse en el Diario Oficial.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Se refiere a las causales de extinción de las concesiones.
-Se aprueban las enmiendas.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, en el número 17, referente al artículo 36, nuevo, la Comisión propone:
Intercalar en el inciso primero, entre las palabras "sancionadas" y "en", la frase "por el Ministro".
Sustituir el párrafo primero del número segundo por el siguiente:

"2.- Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, tratándose de concesiones de radiodifusión de libre recepción. En los demás casos, la multa fluctuará entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción, se podrá triplicar el máximo de la multa.".
Reemplazar en el párrafo tercero del número segundo, la frase inicial que dice: "Tratándose de concesiones de un", por la siguiente: "Tratándose de una concesión de".
En la letra e), sustituir la palabra "difusión" por "recepción" y eliminar la oración: "o de servicios limitados de telecomunicaciones" y la frase: "según el caso,".
-Se aprueban las modificaciones.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el mismo número 17, la Comisión propone sustituir, en el artículo 36 A, todas las veces que aparece en dicha norma, la palabra "imputado" por "afectado".
Los incisos tercero y cuarto del artículo 36 A requieren de quórum de ley orgánica constitucional.
-Se aprueban las enmiendas, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que respecto de los incisos tercero y cuarto se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el N° 18, referente al artículo 36, que pasa a ser 36 B, la Comisión propone sustituir su letra c) por la siguiente:
"c) El que intercepte maliciosamente o grabe, sin la debida autorización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio público de telecomunicaciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000 UTM.".
La Comisión de Constitución, por su parte, agregó los términos "o capte" a continuación de la frase inicial "El que intercepte".

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión las enmiendas.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, no me queda claro por qué se agrega "maliciosamente" sólo después de "intercepte o capte", y no a continuación de "grabe". Me parece que la gravedad es exactamente la misma. Por lo tanto,...

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Esta materia la discutimos tanto en la Comisión de Transportes como en la de Constitución. Lo que sucede es que aquí estamos protegiendo la señal de telecomunicaciones. Es decir, no debemos pensar que estamos hablando de conversaciones, sino de cualquier impulso eléctrico que se transmite a través de un servicio público de telecomunicaciones.
Pues bien, ¿qué ocurre? Que muchos de estos servicios usan el espectro radioeléctrico. Y, por lo tanto, inocentemente se puede captar la onda, y ello no constituye infracción.
También puede suceder que el servicio telefónico en un momento dado -cuando está probando las líneas- capte alguna señal, porque con medios mecánicos está tomándose de la línea. Empieza a escuchar y descuelga. Pero no lo ha hecho con el ánimo ni la intención de captar una señal de telecomunicaciones.
En cambio, ¿qué ocurre cuando se graba? Grabar una señal de telecomunicaciones sin autorización es un acto voluntario, definido. Es muy distinto de si yo, al tomar el celular de mi automóvil, de repente escucho una conversación. A todos nos pasa que de improviso escuchamos conversaciones. Ahora, si la persona tiene una grabadora y la utiliza, ese acto ya no es simplemente casual, puesto que ahí se requiere una voluntad específica, expresa, manifestada por el hecho de grabar. Empero, repito, la captación, la interferencia, puede ser involuntaria. El empleado telefónico, por ejemplo, no podía saber que la línea se estaba ocupando en el momento en que comprobaba el estado de ella.
Por tal motivo, se dejó establecida una muy clara diferenciación en esta materia. Y ello aparece consignado tanto en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en el de la de Transportes.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.- Señor Presidente, me parece que todo está bien, con una pequeña salvedad.
Quisiera saber si corresponde dejar la coma que figura después de la palabra "grabe". Porque, atendida la explicación que escuchamos, pareciera que la frase debiera decir: "El que intercepte o capte maliciosamente o grabe sin la debida autorización".

El señor OTERO.- Señor Presidente, el Honorable señor Thayer tiene razón. Hay que suprimir la coma.

El señor VALDÉS (Presidente).- Por consiguiente, quedaría aprobado con la sugerencia del Senador señor Thayer.

El señor ALESSANDRI.- ¡No, señor Presidente!

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, en el primer informe se fijó una multa máxima de 500 UTM, lo que corresponde aproximadamente a 8 millones de pesos. Ahora, en el segundo informe se la sube a 5.000 UTM, que son más o menos 80 millones. Creo que eso es excesivo. En nuestra legislación siempre las multas han estado en una proporción relativamente baja en general (una de las multas más altas, por ejemplo, establecida en la Ley de Propiedad Intelectual, asciende a 500 UTM).
Por tal razón, encuentro que 5.000 UTM (80 millones de pesos) es demasiado alto y desproporcionado, habiendo, además, una sanción penal de prisión.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quiero explicar al Honorable señor Alessandri la razón que se tuvo en consideración para ello.
A decir verdad, cuando se sanciona con la pena de presidio menor, por las atenuantes la persona prácticamente no recibe ninguna sanción. En cambio, la sanción pecuniaria es grave. ¿Y por qué en este caso es así? Porque acá no hablamos de una conversación telefónica, sino de las comunicaciones que en la actualidad pueden efectuarse de computador a computador, y en donde puede estarse traspasando información industrial. Hoy día, en el mundo, piratear secretos industriales vale muchísimo. ¿Y qué es lo que se ha hecho aquí? Se ha dejado esto al criterio del juez de la causa. Como se trata de un proceso penal, se harán parte la Corte de Apelaciones y la Suprema. Y si se comprueba que hubo apropiación de tales secretos -eso todavía no está contemplado en otras leyes-, lo que puede significar un grave detrimento económico, debe haber una sanción real. Y la única sanción real hoy día en este tipo de casos es la económica.
Esas son las razones que justifican la norma. Incluso, el señor Ministro nos señaló cuáles eran los peores problemas que se presentaban en esta materia. Entonces, lo que estamos haciendo aquí es simplemente confiar en la justicia chilena. Creemos que los jueces van a ser lógicos y racionales en la aplicación de la sanción. Contamos con una doble instancia, y, más aún, podrá intervenir la Corte Suprema para conocer de recursos de casación de forma y de fondo. Pero ¿por qué limitar la sanción cuando el acto puede producir un daño extraordinariamente grave? Lo que se debe buscar es que el monto de la pena haga reflexionar al individuo y lo lleve a decir: "¿Sabe qué más? No voy a cometer este delito.".
Me parece que la privacidad, la inviolabilidad de la señal de telecomunicaciones, es algo que está por sobre toda discusión y debe preservarse. Y -repito- si no se procede en la forma señalada, no habrá sanción. Porque cuando se sanciona con presidio menor en su grado medio, prácticamente, con las atenuantes, la persona no recibe sanción. La condenan a un poco más de 541 días, y no cumplirá la pena, ya que se la van a remitir. En consecuencia, lo que le va a doler a la persona y, especialmente, a la empresa -por-que puede haber aquí una responsabilidad subsidiaria- será una sanción pecuniaria. Y eso es lo que tuvo en cuenta el Ministerio. La norma no corresponde a una idea arbitraria de la Comisión, sino que es el resultado de la exposición realizada por el señor Ministro, la que encontramos atendible.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO.- Señor Presidente, por regla general, soy contraria a las penas muy altas y, también, a las multas muy elevadas. Pero creo que, por lo avanzado de la tecnología y lo delicado de este asunto (el espionaje industrial, o el de países en estado bélico, lo que puede afectar la soberanía), hacemos bien en dejar esto al criterio del juez, quien, frente a una escala de multas que fluctúan entre una mínima y una máxima, aplicará la que estime justa, conociendo los antecedentes de cada caso.
En consecuencia, me parece adecuada la norma.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, mantengo lo dicho, porque considero que hay bienes jurídicos tal vez más importantes que los afectados al interceptarse comunicaciones, por muy importantes que sean los secretos industriales o de otro tipo. Y si hay daños, naturalmente, éstos pueden resarcirse entablando la acción correspondiente. Creo que ésta sería la multa más alta que contemplaría la legislación chilena.
Por consiguiente -repito-, mantengo mi oposición respecto al monto máximo de la multa.
El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente al señor Senador que la multa es de 50 a 5.000 UTM; o sea, existe un margen dentro del cual la justicia puede actuar, y éste es muy amplio.
-Se aprueba la letra c) del artículo 36 B, con la enmienda formal del señor Thayer y dejándose constancia del voto negativo del señor Alessandri en cuanto al monto máximo de la multa.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, la Comisión propone, en el N° 18, reemplazar la letra d) del artículo 36 B por la siguiente:
"d) La difusión pública o privada de cualquier comunicación obtenida con infracción a lo establecido en la letra precedente, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 5.000 UTM.".
-Se aprueba, dejándose constancia del voto negativo del Honorable señor Alessandri en lo referente al monto máximo de la multa.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, en el N° 18 se sugiere sustituir el primero de los incisos nuevos propuestos a continuación de dicha letra d), por el siguiente:
"Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y sólo tratándose de delitos de narcotráfico, conductas terroristas y crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, podrán decretar la intercepción y grabación de señales de telecomunicaciones que se transmitan a través de servicios públicos o privados de telecomunicaciones, sólo respecto de personas que tengan la calidad de inculpados en dichos procesos, y por un tiempo que no podrá exceder de 30 días. Este plazo sólo podrá prorrogarse por una vez y por igual tiempo en caso que existan en el proceso antecedentes graves y fundados que así lo aconsejen, lo que será determinado por el Tribunal en resolución fundada. Estas intercepciones y grabaciones sólo podrán ser encomendadas a Carabineros de Chile o al Servicio de Investigaciones.".
Esta disposición es de rango orgánico constitucional.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, la norma que discutimos se refiere a una materia del más alto interés jurídico y práctico.
El artículo 19, número 5°, de la Constitución Política, garantiza a todas las personas "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;".
El texto primitivo propuesto en el primer informe de la Comisión de Transportes establecía que "Los Tribunales del Crimen, en los procesos de que conozcan y sólo tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva, podrán decretar la intercepción", etcétera.
En su oportunidad, hice presente al Honorable Senado que, a mi juicio, esta norma no corresponde a la materia propia de esta ley. Esto es como si en la ley de correos y telégrafos se normara la forma en que pueden interceptarse las comunicaciones hechas por vía postal. En verdad, ésta es una materia que regla una garantía constitucional. En consecuencia, debe determinarse y analizarse en profundidad en qué casos y en qué forma procede esta intercepción.
Al respecto, formulé dos indicaciones: la primera, coincidente con la sugerida por el Senador señor Cantuarias, para suprimir el inciso, sobre la base de que pudiera estudiarse la materia por cuerda separada; la segunda, propuesta en subsidio de la anterior (fue planteada por si no se aceptaba la primera), para señalar, por una parte, los delitos respecto de los cuales procede ordenar la intercepción -conductas terroristas, narcotráfico (la Comisión agregó los delitos contra la seguridad exterior del Estado)- y para establecer, por otra parte, que esto sólo podrá hacerse tratándose de procesados en los juicios respectivos, y no de cualquier persona que dentro del proceso tenga alguna vinculación.
Así viene propuesto, con relación a determinados delitos, en un proyecto de disposición en la cual, al analizarla con posterioridad, reparo que este asunto, en lo tocante a los delitos de terrorismo, se encuentra ya reglado por una ley aprobada por el Congreso Nacional -N° 19.027-, publicada el 24 de enero de 1991, la que, en mi concepto, ilustra sobre la forma como puede normarse esta materia.

¿Y qué cosas señala esa ley? Respecto a los delitos de terrorismo, indica que el juez que conoce de la causa podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: "3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas". Agrega que "Las medidas indicadas precedentemente no podrán afectar la comunicación del reo con sus abogados y la resolución que las imponga sólo será apelable en el efecto devolutivo.". Más adelante expresa: "En ningún caso las medidas a que se refiere este artículo podrán adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los Generales y los Almirantes.". También establece que "El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere el presente artículo será sancionado con la inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos.". Asimismo, dice que el Ministerio del Interior, en casos calificados, podrá solicitar que se extienda la medida.
Señor Presidente, por estas consideraciones, quiero pedir el asentimiento unánime del Senado para que esta disposición se desglose de la iniciativa y vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que el tema sobre cuándo y cómo pueden interceptarse las comunicaciones sea analizado en profundidad. Si ello no fuera aceptado, en todo caso tendríamos que dejar a salvo el problema del terrorismo, porque -como vemos- tiene normas diferentes y completas. Ahora, es ilustrativo tener presente que cuando se estudió el tema de la intercepción de comunicaciones en el caso de terrorismo, se establecieron garantías para personas que quedaban marginadas de la posibilidad de intercepción de sus comunicaciones. Creo que la norma aprobada por el Congreso Nacional es muy sabia, y debemos tenerla en consideración respecto a esta materia y en lo que, en definitiva, se apruebe.
Por lo anterior -reitero-, deberíamos reestudiar la disposición, primero, porque existe una contradicción entre ella y las mencionadas normas vigentes respecto del terrorismo; y, en segundo lugar, porque podríamos enriquecer un precepto de esta naturaleza con las disposiciones contempladas en la referida ley N° 19.027 para la figura del terrorismo.
He dicho.

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta con respecto a la proposición de la Senadora señora Feliú.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, quiero saber si la sugerencia de desglosar este artículo significa volver el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia o sacar del proyecto la disposición. Porque, ciertamente, tiene importancia la proposición en términos del trámite de la iniciativa.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, entiendo que la proposición -con la que estaría de acuerdo- se refiere a sacar del proyecto el inciso, para analizarlo separadamente. Porque, efectivamente, él tiene que ver con garantías constitucionales. Entonces, desde el punto de vista del procedimiento, creo que el inciso debiera ser revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y, en ese sentido, yo no optaría por enviar todo el proyecto a dicha Comisión, sino por despacharlo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ya analizó precisamente este tema.

La señora FELIÚ.- Esta materia no está tratada en el informe. Además, no se tuvieron en consideración las normas sobre la ley de terrorismo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero se aprobó la materia.

La señora FELIÚ.- Esta materia no, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- El informe dice que se aprobaron las modificaciones introducidas en el artículo 36, que es el que estamos tratando.
El señor GAZMURL- Desde el punto de vista del procedimiento, deberíamos rechazar el inciso propuesto.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor GAZMURI.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, en vista de que se tramita en la Cámara de Diputados el proyecto relacionado con el narcotráfico, sería razonable que entre las normas tendientes a atacar ese problema se incluyera una disposición similar a la que nos ocupa.

El señor VALDÉS (Presidente).- En algún momento habrá que consagrar un precepto que permita a los juzgados del crimen usar las facultades que este texto establece. ¿Respecto de qué delitos? Se hace referencia a varios. Tal vez, debiera ser una disposición general, relacionada con el narcotráfico y los distintos tipos de delitos de la gravedad de los que se mencionan.
De no consignarse ahora, sin embargo, un precepto de esa naturaleza, resultaría una ley trunca, carente de una norma extremadamente importante y -diría- casi esencial.

El señor DÍAZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en el proyecto sobre narcotráfico se aclara perfectamente bien que los tribunales están facultados para interceptar conversaciones e incautar documentos. Y no sólo respecto de inculpados -como dice el texto en análisis-, sino incluso de sospechosos, preservándose en secreto toda esa información y asegurándose la privacidad, por si queda comprobado después que esas personas son inocentes.
Reitero: en la normativa pertinente está perfectamente explicitada la situación, razón por la cual creo que no corresponde hacerlo aquí, al menos para el narcotráfico y la drogadicción.

El señor VALDÉS (Presidente).- Lo que sucede es que en la ley en proyecto se crean delitos relacionados con la interceptación de comunicaciones, acerca de lo cual se pronuncia el artículo en debate.
El señor GAZMURI.- No, señor Presidente, la disposición se refiere a la facultad que se entrega a los jueces para que determinen la interceptación de comunicaciones privadas, lo que no tiene que ver, estrictamente, con el tipo de delitos que se crean. No es éste el tema.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Se trata de situaciones distintas. Ya se despacharon las letras c) y d), y lo que estamos discutiendo es el inciso que viene a continuación, relativo a lo ya aprobado.
Ahora, a mí me parece que si hay una ley relacionada con las conductas terroristas, perfectamente bien podríamos eliminar la referencia a ellas de la norma en análisis. Y si ese texto legal, que el Senado aprobó, dispone resguardos, podríamos incorporarlos por unanimidad, con lo que terminaría el problema.

El señor GAZMURI.- Pero yo no me abocaría a ese punto en la Sala, señor Senador.
El señor OTERO.- Lo único que correspondería en este caso sería votar lo propuesto en el segundo informe, cuyo rechazo nos llevaría a pronunciarnos sobre lo sugerido en el primer informe. El hecho de que éste último no sea aprobado es la única manera de eliminar este inciso, al estar legalmente aprobadas las otras dos normas.

El señor GAZMURI.- No hay problema con ellas, que configuran como delitos algunas conductas que actualmente no están tipificadas. En estos días hemos conocido fallos recaídos en situaciones que, de estar vigente la ley en proyecto; habrían conducido a que determinada gente -no me refiero a miembros de esta Corporación, sino de la vecina- tuviera que pagar multas. Eso es claro.
Pero este inciso se refiere a otra cuestión, que se topa con leyes en vigor, como la relativa al terrorismo. Y si bien se plantea el excluir lo relacionado con ese aspecto, también hay una discusión respecto del tema del narcotráfico.
Lo único que sostengo es que todo eso no lo podemos resolver en un debate en la Sala, pues podríamos llegar a un texto muy imperfecto. Veamos, entonces, la manera reglamentaria de dejar al margen el inciso.

La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Si se lee el primer informe, se verá que la norma respectiva no alude al narcotráfico ni al terrorismo. Se refiere, sí, a la capacidad para interceptar comunicaciones. Y como el proyecto versa sobre comunicaciones, pareciera razonable que trate esa materia.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Había pedido la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, la verdad es que no es posible aprobar el texto del primer informe, a mi juicio, por la amplitud con que permite aplicar una facultad que es tan grave, que puede llegar a violarse la intimidad -que la Constitución Política reconoce como garantía- en el caso de procesos en los cuales ni siquiera la norma exige tener la calidad de inculpado ni de procesado. En efecto, sólo bastaría la petición respectiva, lo que, naturalmente, podría haberse prestado a muchos abusos.
Por tal motivo, se formuló una indicación -acogida por la Comisión- para incluir determinados delitos, entre los cuales había uno ya reglado. Pero, a su vez, la regulación existente para ese delito -el de terrorismo- presenta un mayor perfeccionamiento, por así decirlo, en cuanto establece resguardos, como el de que no cabe, por ejemplo, la interceptación de comunicaciones entre la persona de que se trate y su abogado. También, margina la posibilidad de ordenar la medida respecto de los Ministros de Estado, Parlamentarios, jueces y miembros del Tribunal Constitucional, lo que parece conveniente e importante.
Entonces, como resulta difícil aprobar un texto que se prepare en la misma Sala, creo que, para no retrasar el despacho de la iniciativa, se podría desglosar ese aspecto y someterlo a la Comisión de Constitución, para que lo analice en relación con la ley sobre conductas terroristas y el proyecto atinente al narcotráfico, y se proponga una norma que perfectamente puede ser autónoma y no estar comprendida en la ley en proyecto. Porque la verdad es que la disposición, si bien se refiere materialmente a las comunicaciones, no se vincula directamente con esta iniciativa, pues está resguardando otro valor y otro principio.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, sólo deseo observar que la indicación N° 74b, de la Senadora señora Feliú, sugiere reemplazar, en el primero de los incisos que siguen a la letra d), la frase "merezcan pena aflictiva" por "de narcotráfico o conductas terroristas y respecto de quienes tengan la calidad de procesados de dichos juicios". La Comisión no hizo sino acoger lo que planteó la Honorable señora Feliú en el sentido de incluir las conductas terroristas y el narcotráfico.
Estimo que, habiendo el Senado aprobado las dos letras anteriores, se podría rechazar el inciso en análisis, tanto del primero como del segundo informe. Como no quedaría abierta la posibilidad de practicar interferencias telefónicas de ninguna manera, habría que consignar una norma que solucionara ese problema para el futuro.

El señor GAZMURI.- Ello es evidente. Esa es la proposición.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, voy a ratificar lo que dije antes.
Tengo a mano el texto del proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, tema analizado por la Cámara de Diputados, cuyo artículo 32, inciso primero, dice a la letra:
"El juez a que se refiere el inciso primero del artículo 30, a solicitud fundada del organismo policial que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley," -se refiere al narcotráfico- "podrá autorizar la intervención, apertura o registro de las comunicaciones" -en el sentido más amplio: pueden ser escritas, de tipo telefónico, o de otra clase- "o documentos privados, o la observación, por cualquier medio, de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas" -ni siquiera se requiere que estén procesadas; basta que se hallen en la línea de seguimiento para investigar- "de que intervienen en la preparación o comisión de estos delitos.".
Ratifico, entonces, que esta materia se halla comprendida en la iniciativa tratada por la Cámara de Diputados.

El señor VALDÉS (Presidente).- La propuesta es para suprimir el inciso correspondiente a la facultad que se otorga a los tribunales del crimen, tanto en el primero como en el segundo informe.

El señor GAZMURI.- No, señor Presidente. Entiendo que la proposición es...

El señor OTERO.- Perdón, señor Presidente. Para tenerlo claro: el Senado tendría que rechazar los dos incisos finales del artículo 36 B -porque el último inciso también se refiere a la facultad de que se trata-, que debiera quedar aprobado sólo hasta la letra d).
En lo personal, no tengo inconveniente en ello, y creo que tampoco lo tendrá la Comisión de Transportes, porque las otras iniciativas sobre el particular -como la señalada por el Senador señor Díaz- deberán ser vistas en la Sala. Y no podemos extender demasiado el tema.
Por ello, me atrevo a sugerir, concretamente, que se rechacen los dos incisos finales del artículo 36 B, tanto del primero como del segundo informe.

El señor JARPA.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor JARPA.- Señor Presidente, me parece que los tribunales del crimen tienen actualmente la facultad de controlar las comunicaciones. Y la ley en proyecto no les prohíbe ejercerla.

La señora FELIÚ.- Esa atribución se halla vinculada a las conductas terroristas.

El señor JARPA.- La situación a que aludo se mantendrá, mientras se estudia una legislación más amplia, clara y concordante con lo que se está aprobando, respecto del narcotráfico o del terrorismo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Se-ñor Presidente, sólo deseo expresar que el Ejecutivo no tiene inconvenientes en cuanto a la sugerencia formulada por la Senadora señora Feliú. Esta es una materia que fue incorporada en el trámite en el Senado, y la opinión que señalamos en la Comisión fue que este tipo de delitos debieran incorporarse, en lo posible, a los respectivos Códigos.
No nos oponemos al desglose, siempre y cuando ello no detenga el trámite de la iniciativa.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
Repito mi moción de orden: que se apruebe la disposición tal como viene consignada en el número 18 del artículo único -las letras c) y d) ya fueron acogidas-, rechazándose los dos incisos finales, con lo que queda solucionado el problema.


El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazarán los dos incisos finales que se propone agregar al artículo 36 B, en el primero y en el segundo informe.
-Se rechazan.


El señor EYZAGUIRRE. (Secretario).- Número 20. En el inciso que sustituirá al primero del artículo 39, la Comisión sugiere agregar, en punto seguido, la siguiente oración final: "De la resolución de la Subsecretaría podrá, dentro de quinto día, reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. El reclamo se tramitará de conformidad con las normas que rigen el recurso de protección y su interposición no suspende la medida decretada, sin perjuicio de las facultades de la Corte de Apelaciones.".
Esta disposición es orgánica constitucional.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.- Señor Presidente, considero que la última parte, desde las palabras "y su interposición no suspende la medida decretada", está de más, porque el reclamo se tramitará de conformidad con las normas que rigen el recurso de protección. La Corte de Apelaciones podrá decretar una orden de no innovar, lo que importará un cambio, naturalmente, respecto de lo que ahora se dispone. Es una cuestión correspondiente a su competencia, que no podemos alterar.

El señor OTERO.- Perdón, señor Presidente. Deseo aclarar algo. El reclamo se va a tramitar, en efecto, de conformidad con las reglas del recurso de protección. Pero, ante una petición del propio Ejecutivo, fue necesario incluir una constancia expresa de que el hecho de interponerlo no impide el cumplimiento de la resolución -como podría haberse sostenido, dado que ésta no se halla ejecutoriada-, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones, en uso de sus facultades, pueda decretar lo contrario.
La importancia de lo anterior se comprueba ante lo que ocurrió, por ejemplo, en el aeropuerto Carriel Sur, donde señales de telecomunicaciones interrumpían el servicio de aproximación de los aviones, por lo que el Ministerio tuvo que adoptar medidas inmediatamente. Si no se dejara el punto en claro, alguien podría sostener -reitero- que el hecho de interponer el reclamo significa que la resolución, por no estar ejecutoriada, no se puede cumplir.
En consecuencia, el objeto de la norma es evitar cualquiera controversia al respecto, lo que no impedirá al interesado pedir a la Corte que dicte una orden de no innovar, caso en que será el tribunal el que resuelva, según la gravedad de la situación.

El señor VALDÉS (Presidente).- Parece razonable el fundamento.

La señora SOTO.- No para mí, señor Presidente.
El señor ALESSANDRL- Señor Presidente, habría que hacer una aclaración.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, el texto hace referencia a "la Corte de Apelaciones respectiva". Estando la Subsecretaría en Santiago, ¿se puede reclamar -así parece desprenderse de la redacción- ante otra Corte de Apelaciones? Me gustaría que lo aclarara el señor Presidente de la Comisión.

El señor OTERO.- Señor Presidente, de acuerdo con las reglas de procedimiento, "la Corte de Apelaciones respectiva" es la del lugar de asiento de la autoridad que dicta la resolución: en este caso, la Subsecretaría, que está en la Capital. De manera que, para evitar el problema, bien podría decirse "la Corte de Apelaciones de Santiago". En el fondo, es exactamente lo mismo, porque el resultado jurídico al que se llega es igual.
La señora SOTO.- Por mi parte, voto en contra de lo recomendado por la Comisión, señor Presidente.
-Se aprueba la proposición de la Comisión respecto del artículo 39, reemplazándose el vocablo "respectiva" por la expresión "de Santiago", y se deja constancia de que se emitieron 27 votos favorables y uno en contra.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En cuanto al número 21, la Comisión plantea suprimirlo.
-Se aprueba la supresión.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Luego, se sugiere contemplar, a continuación del número 20, bajo el epígrafe "Artículos Transitorios", cinco nuevos preceptos, el tercero de los cuales tiene rango orgánico constitucional. Todos cuentan con el acuerdo unánime de la Comisión.

El señor GAZMURI.- Si no hay observaciones a esas normas, señor Presidente, podríamos votarlas en conjunto.
El señor OTERO.- Perdón, señor Presidente. Cabe señalar -simplemente como una constancia, porque no influirá en nada- que hoy día el artículo 3° transitorio no tiene razón de ser. No existe proceso pendiente alguno en la materia a que se refiere, luego del fallo que recientemente hemos conocido.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, sé que no puede reabrirse el debate sobre una proposición ya aprobada, pero la supresión del número 21 se despachó demasiado rápido. Me gustaría que se explicara la razón que la justifica.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el número 21 se recomendaba agregar una disposición transitoria nueva, que decía:
"Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sonora otorgadas bajo el amparo del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 24 de julio de 1959, cuyo plazo de duración se hubiere extinguido antes de entrar en vigencia esta ley, se entenderán automáticamente renovadas por un plazo igual al establecido en el inciso tercero del artículo 8°.".

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, consulté por la razón de esta sugerencia.

El señor URENDA.- En el fondo, se trata de un reemplazo.

El señor OTERO.- Señor Presidente, permítame aclarar: la misma disposición está reproducida en el artículo 1° transitorio,. limitando el plazo a DÍEZ años.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían en conjunto los artículos transitorios.

La señora FELIÚ.- Tengo dudas, señor Presidente.
El artículo 3° transitorio del proyecto establece que "Los procesos judiciales que estén en conocimiento de los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que hubieren sido incoados conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 36 que por ésta pasó a ser 36 B, seguirán rigiéndose por dicha disposición legal.".
De acuerdo con la Carta, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Pero ahora el legislador al parecer supone algo distinto: que en la ley anterior el hecho podría no ser delito, y en la nueva, sí. Sería preferible dejar esta materia entregada a las reglas generales. La verdad es que hay normas preexistentes y de carácter constitucional que la reglan. Cuando se comete un delito, la ley aplicable es la vigente con anterioridad a su comisión. En ningún caso este artículo 36 B, que establece la existencia de un delito, podría tener efecto retroactivo, porque ello sería inconstitucional.

El señor URENDA.- Exactamente.
La señora FELIÚ.- Entonces, si hay procesos que están en conocimiento de la justicia, naturalmente que deberán resolverse de acuerdo con las normas constitucionales. Por eso, no estoy de acuerdo con el artículo 3° transitorio, que me parece que mueve a duda sobre una materia tan delicada como ésta. Nadie puede ser condenado por un delito si no hay una ley preexistente que lo establece como tal. Así lo reconoce la Constitución Política.

La señora SOTO.- Su Señoría está en lo cierto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el precepto obedece a una indicación presentada por el Senador señor Fernández que fue acogida a la letra por la Comisión. En realidad, no se refiere al punto que ha mencionado la Honorable señora Feliú, porque no extiende los efectos de la ley futura a conductas anteriores. El objeto que se perseguía era que lo dispuesto en esta iniciativa no afectara el proceso que estaba en curso y que falló hace pocos días la Corte Suprema. Repito que ésta fue una indicación del Honorable señor Fernández que la Comisión estudió, discutió y encontró procedente. Y me adelanté a decir que hoy día su contenido es letra muerta, porque no existe caso alguno al que pueda aplicarse.

El señor VALDÉS (Presidente).- Parece suficiente la explicación sobre el origen de esta norma.
¿Estaría de acuerdo la Sala en aprobar los artículos transitorios?

El señor JARPA.- Señor Presidente, ¿por qué no suprimir el artículo, en la medida en que ha perdido su justificación?
El señor OTERO.- Sugiero eliminar el artículo 3° transitorio y cambiar los números de los siguientes, para adecuar su orden, y aprobarlos en conjunto.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, quiero formular una observación.
Al suprimirse el número 21, el cual agregaba una disposición transitoria que se remitía al artículo 8°, algunas concesiones pierden la posibilidad de ser renovadas por 25 años. En su reemplazo, el artículo 5° transitorio fija un período de sólo 10 años. No estoy de acuerdo, de manera que votaré en contra de este último precepto. Opino que todas las concesiones deberían haberse prorrogado por 25 años, porque las hay de plazo indefinido, por 10 y por 25 años.
La señora FELIÚ.- Comparto la posición del Honorable colega Alessandri, señor Presidente, por lo que también voto en contra de esa disposición.
-Se aprueban los artículos 1°, 2° y 4° transitorios, al igual que, con 2 votos en contra, el artículo 5° transitorio, y se rechaza el artículo 3° transitorio, quedando despachado en particular el proyecto.


El señor SIEBERT.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, quise intervenir hace un instante, en realidad, antes de que se diera por despachada la iniciativa.
El año pasado, en octubre, presenté una indicación con el objeto de tomar un artículo del tercer proyecto modificatorio de la Ley General de Telecomunicaciones (actualmente en la Cámara de Diputados) e incluirlo en el que acabamos de aprobar, a fin de adelantar la aplicación del servicio de "multicarrier", como se denomina, que permite a cualquier persona elegir la empresa a través de la cual hacer sus llamadas telefónicas internacionales. Porque, lamentablemente, el monopolio existente no favorece a los usuarios.
Mi proposición fue acogida, al comienzo, incluso por el Gobierno, que después cesó, y la Comisión, que al principio también había tendido a aprobarla, la rechazó por otras circunstancias.
En este momento se ha despachado el proyecto sin la inclusión de mi indicación -por mi parte, tampoco la renové, porque no tenía el apoyo suficiente-, pero pienso que ella era perfectamente aceptable, primero, porque se trataba de una modificación de la Ley de Telecomunicaciones, y, segundo, porque era necesaria y útil para quienes recurren al sistema.
Por eso, en esta oportunidad quisiera hacer un llamado al señor Ministro y al Subsecretario, que están presentes, a fin de que la disposición, contenida en el tercer proyecto de enmiendas a la Ley General de Telecomunicaciones, tenga el más rápido y expedito trámite, con lo que se beneficiarán los usuarios del tráfico internacional.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Se-ñor Presidente, me referiré, en primer lugar, a lo que ha dicho el Honorable señor Siebert.
Efectivamente, en un momento de la discusión en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado examinamos una indicación muy interesante de Su Señoría, para incorporar al texto, sacando la materia del tercer proyecto, las disposiciones que establecen en Chile el "multicarrier discado", como una forma de dar a los usuarios la oportunidad de elegir entre las empresas que, en una competencia clara y abierta, prestan el servicio de larga distancia. De ese modo, evidentemente, mejoran las condiciones del mercado, tiene lugar una competencia más permanente y las tarifas bajan.
Si bien es cierto que nosotros, en principio, acogimos esa indicación, el estudio de la propia Comisión del Senado hizo concluir que la idea no era conveniente, porque una serie de preceptos relacionados con el artículo involucrado habrían teñido que ser inevitablemente traídos al proyecto que acaba de aprobarse, lo que habría creado bastantes confusiones en el texto que hoy día está en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, quiero reiterar la voluntad del Gobierno de mantener ese artículo y, además, anunciar que se ha decidido darle trámite de urgencia a la iniciativa correspondiente, porque coincidimos en que tanto la disposición aludida como otras que también se consagran son de gran importancia para terminar de regular el sector que hoy día nos ocupa. Hago presente al Senador señor Siebert que ésa es la actitud que mantendremos en la tramitación del tercer proyecto de ley.
Señor Presidente, quiero agradecer sinceramente, en nombre del Ejecutivo, la agilidad del Honorable Senado al despachar en la sesión de hoy esta iniciativa, que es de vital importancia para nuestras telecomunicaciones, y en especial para el sistema de radiodifusión sonora.
Al mismo tiempo, debo señalar que mañana la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, realizará su congreso anual. Creo que esto constituirá una gran noticia para ellos, porque les interesa enormemente que las nuevas normas terminen de manera definitiva con ciertas deficiencias de la ley en vigor. Como estoy invitado a la ceremonia inaugural, transmitiré a los radiodifusores la buena nueva que significa la aprobación de este proyecto.
Además, señor Presidente, es preciso destacar que el articulado se mejoró notablemente durante el trámite en esta rama del Parlamento. Hubo mucha comprensión en el trabajo de los señores Senadores que intervinieron en el estudio de este cuerpo legal, y puedo manifestar que prácticamente todas las disposiciones aprobadas ahora contaron con la unanimidad y con la colaboración del Gobierno en el curso de su análisis en la Comisión de Transportes.
Por todo ello, reitero el reconocimiento del Ejecutivo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Gracias, señor Ministro.
Terminada la discusión del proyecto.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Ortiz:
SOLUCIÓN PARA PESCADORES
ARTESANALES DE PUYUHUAPI (UNDÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al señor Subsecretario de Pesca y Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en los términos que se indican:
"La Asociación de Pescadores Artesanales de Puyuhuapi me ha informado de la difícil situación que enfrenta ese sector productivo de la Undécima Región, que represento. Me han hecho saber que uno de los principales problemas que los afectan es la monoproducción intensiva a raíz de falta de conocimientos y de elementos técnicos y económicos para la explotación de recursos marinos en esa localidad. Esta situación afecta notoriamente sus ingresos mensuales y, consecuencialmente, la subsistencia digna de sus familias.
"Además, manifiestan su preocupación por la sobreexplotación de algunas especies, lo que a muy corto plazo puede traducirse en la casi total extinción de estos recursos en la zona.
"A pesar de los problemas que los afectan, se han reunido para buscar soluciones alternativas de desarrollo y protección del medio ambiente, razón por la cual solicitan colaboración y asesoría para modificar y revertir la situación.
"Por ese motivo, pido que se estudie una pronta solución para esos esforzados pobladores, quienes están dispuestos a trabajar para lograrla.".
ASIGNACIÓN DE ZONA PARA PENSIONADOS
DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE
COYHAIQUE (UNDÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"La Asociación de Pensionados del Servicio de Seguro Social de Coyhaique, presidida por la señora Herminia Vera Oyarzún, me ha manifestado su inquietud ante la situación extremadamente difícil por la que atraviesan aquéllos y que se agudiza a diario debido al alto costo de la vida en la Undécima Región y la disminución del poder adquisitivo.
"Estos pensionados necesitan la implementación de medidas tendientes a aliviar y solucionar los problemas que los afectan luego de haber entregado al país los mejores años de su vida en pro de la comunidad.
"Resulta conveniente y necesaria la presentación de un proyecto de ley con el propósito de entregarles el beneficio de la asignación de zona, como una forma de mejorar rápidamente su precaria situación.".

El señor VALDÉS (Presidente).- Con relación a los turnos de Incidentes, representantes de todos los Comités han manifestado a la Mesa que no harán uso de ellos.
Por lo tanto, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19:27.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción