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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 7 de abril de 1993
Ordinaria
(De 16:15 a 19:17)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio '
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Larre Asenjo, Enrique
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
--Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:15, en presencia de 38 señores Senadores.
El señor URENDA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 36a, ordinaria, en 24 de marzo del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 37a, ordinaria, en 30 de marzo, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El .señor URENDA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Díez de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el carácter de "suma", al proyecto de ley que introduce un artículo 2° bis a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
-Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los ocho siguientes, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el carácter de "Simple", a los proyectos de ley que se indican a continuación:

1.- Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

2.- El que faculta al Servicio Nacional de Turismo para integrar personas jurídicas de Derecho Privado que tengan por finalidad la promoción del turismo en el exterior.

3.- El que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.

4.- El relativo a la protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas.

5.- El que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo en lo atinente al contrato individual, la protección de los trabajadores y la jurisdicción laboral.

6.- El que modifica el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre sistema de concesión de obras públicas.

7.- El que establece beneficios por gracia para personas exoneradas en período que indica.

8.- El de Bases del Medio Ambiente.
-Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el décimo y último, inicia la tramitación de un proyecto de ley que establece nuevas normas en materia de aviación comercial y modifica el Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil.
-Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor JARPA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor JARPA.- Solicito que la iniciativa pase, además, a la Comisión de Defensa.
-Se accede a la solicitud.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros, comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

2.- El que aprueba el Convenio Comercial entre los gobiernos de la República de Chile y el de la República de Indonesia.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el tercero, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre violencia doméstica.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el cuarto, hace presente su aprobación a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
-Pasan a la Comisión de Agricultura.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce un artículo 2° bis a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Dos de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de doña Flor Marina de los Angeles Vargas Fuentes y doña Gloria Isabel Alarcón Alarcón.
-Quedan para tabla.
Permiso Constitucional
Del Honorable señor Hugo Ortiz De Filippi, para ausentarse del país por más de treinta días.
-Se accede a lo solicitado.
El señor URENDA (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO



NUEVO PLAZO A MUNICIPALIDADES PARA
INCORPORAR A SUS PLANTAS CARGO DE
ADMINISTRADOR MUNICIPAL


El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que incorpore el cargo de Administrador Municipal en las plantas de los municipios que opten por crearlo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39a, en 6 de abril de 1993.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La urgencia del proyecto fue calificada de "Discusión inmediata" y la Cámara de Diputados, en oficio N° 1.176, informa que ha aprobado el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, para incorporar el cargo de administrador municipal en las plantas de aquellas municipalidades que opten por crearlo, en conformidad al artículo 24 bis de la ley N° 19.130, actual artículo 26 del texto refundido de la ley N° 18.695, publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior y que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda.",
El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI.- Señor Presidente, el proyecto en debate fue estudiado en la Comisión de Gobierno y, según tengo entendido, también en la de Hacienda. Como pueden apreciar los señores Senadores, su objetivo no reviste mayor problema. Se trata sólo de renovar la facultad del Presidente de la República de dictar un decreto con fuerza de ley para permitir la incorporación del cargo de administrador municipal en los municipios que opten por crearlo, en atención a que los concejos municipales asumieron no hace mucho sus funciones, lo cual ha impedido a numerosas municipalidades hacer .uso de tal derecho.
Repito que únicamente se trata de prorrogar tal atribución, y que la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno.

El señor DÍEZ.- ¿Tiene informe el proyecto? No lo veo entre los documentos correspondientes.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿La Comisión de Hacienda trató la iniciativa? Cabe advertir que hubo acuerdo para considerarlo dada su calificación de "Discusión inmediata".

El señor ZALDÍVAR.- ¿Me permite, ñor Presidente?
Me parece que esta materia no requiere informe de la Comisión de Hacienda, la cual lo emitió al estudiar lo referente a los gastos. Ahora se trata sólo de prorrogar un plazo, por lo cual su pronunciamiento no procedía.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto.

El señor FERNÁNDEZ.- Habría que dejar constancia del quórum, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En este momento hay 27 señores Senadores. En consecuencia se aprobaría por unanimidad el proyecto, dejando constancia de que se ha dado cumplimiento al quórum requerido.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, en el artículo 61 de la Constitución se consigna que la facultad para dictar disposiciones con fuerza de. ley no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. En consecuencia, señor Presidente, este proyecto de ley es inconstitucional.

El señor RUIZ (don José).- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, la iniciativa no puede ser inconstitucional. Sólo tiene por objeto prorrogar un plazo ya establecido en la ley orgánica constitucional correspondiente, ya aprobada por el Congreso. Sucede que venció el plazo de un año de que disponía el Presidente de la República, en virtud de la ley respectiva, para dictar las disposiciones con fuerza de ley que permitirían a las municipalidades que opten por incorporar el cargo de Administrador Municipal en sus respectivas plantas. El proyecto en debate otorga un nuevo plazo de seis meses para permitir a los municipios que hagan uso de tal derecho. Por lo tanto, aquí no se está aprobando una norma nueva, sino, como dije, prorrogando un plazo que la propia Carta Fundamental entregó al Primer Mandatario.

El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, yo pediría segunda discusión, dado que se ha desvirtuado el propósito que se tuvo al incluir la iniciativa en la tabla de Fácil Despacho.

El señor FREI (don Arturo).- ¡Ya fue aprobado!

El señor DÍEZ.- El mismo mensaje señala...

El señor VODANOVIC.- Es que si está aprobado, no puede estar en discusión.

El señor DÍEZ.- Pero yo había pedido la palabra.

La señora FREI.- Está aprobado.

El señor DÍEZ.- No lo está. A mí no me han solicitado la votación.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Perdón, al consultarse a la Sala si aprobaba el proyecto, hubo peticiones en sentido contrario.
El Honorable señor Díez ya hizo uso de la palabra, y corresponde hacerlo ahora a la Honorable señora Feliú.
El señor VODANOVIC.- Señor Presidente, si no fue aprobado, insisto en mi petición de segunda discusión, porque, como el proyecto fue incluido en la tabla de Fácil Despacho, no podemos dedicar toda la tarde a una materia cuyo despacho, al parecer, no será fácil. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, creo que la iniciativa no puede ser postergada. Estoy seguro de que si damos a conocer al Honorable señor Díez todos los antecedentes del caso, concordará en que el proyecto es absolutamente constitucional, y ello nos permitirá abocarnos al estudio de la siguiente iniciativa. El señor URENDA (Vicepresidente).- Debo advertir que la urgencia del proyecto en debate ha sido calificada de "Discusión inmediata". En consecuencia, dicha petición no procedería, porque deberíamos reunirnos mañana para su despacho.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, la ley Nº 19.130, modificatoria de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableció la existencia del cargo de Administrador Municipal, con las características que ella misma indicó y con las funciones que se precisaban. Sin embargo, entregó a los municipios la decisión de incorporar en sus respectivas plantas un cargo de tal carácter. Pero, como según el número 2° del artículo 62 de la Constitución, la creación de cargos públicos es materia propia de ley, la misma ley orgánica constitucional mencionada -en norma que, a mi juicio, no reviste rango orgánico constitucional- fijó un plazo al Presidente de la República para crear los empleos, a petición de las municipalidades, las cuales son las que adoptan la decisión soberana de crear tal cargo.
Reitero: no obstante que las características del cargo en la estructura municipal están precisamente señaladas en la ley N° 19.130, la que estableció un plazo al Jefe del Estado para crear los empleos en aquellos municipios que así lo acordaren. Esta facultad -otorgada por un año- venció el 19 de marzo de 1993, porque las atribuciones delegadas en el Presidente de la República, en virtud del artículo 61 de la Carta Fundamental, no pueden tener una vigencia superior a un año.
Se ha reiterado mucho aquí que el proyecto de ley en trámite prorroga un plazo. En verdad no lo hace, sino que da al Presidente de la República uno nuevo para crear los empleos en aquellos municipios que así lo acuerden, de conformidad a las normas de la ley N° 19.130, modificatoria de la N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En consecuencia, la iniciativa en debate, a mi juicio, no reviste el carácter de orgánica constitucional, sino que, lisa y llanamente, autoriza al Ejecutivo para ejercer una facultad delegada en los términos del artículo 61 de la Carta; establece cuál es la materia sujeta a delegación: la creación de un empleo; consagra las condiciones o modalidades que acuerde el municipio en los términos previstos en la ley N° 19.130, y determina un plazo de vigencia.
Por lo tanto, señor Presidente, personalmente considero que la iniciativa debe ser aprobada por el Senado, porque no reviste el carácter de orgánica constitucional, razón por la cual no tendría el vicio planteado aquí. Lo cierto es que el mensaje induce a error cuando habla de modificar un plazo establecido en la ley orgánica constitucional. Pero, en realidad, dicha ley establece el empleo con toda claridad; no se modifica eso, y la delegación de facultades sólo tiene por objeto crear un empleo cuando los municipios lo acuerden en los términos señalados en la ley orgánica constitucional respectiva. El señor URENDA (Vicepresidente).- En todo caso, cabría agregar que esa ley orgánica fue sometida al control del Tribunal Constitucional. Y, con respecto al punto concreto, hay informes en el sentido de que no es orgánica constitucional. De todas maneras, existiendo ahora el quórum constitucional requerido, se aprobaría el proyecto, dejándose constancia de ello simplemente, para los fines a que hubiere lugar.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Debe dejarse constancia de que el Senado no lo considera de rango de ley orgánica constitucional, porque, tanto en el mensaje como en la Sala, se ha dicho que tendría ese carácter. Si estimamos que no es así, podemos aprobarlo, porque no se podría sentar el precedente de dar facultades al Presidente de la República en materia de leyes que requieren de quórum especial, y ello está prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución. Creo que ésta es una iniciativa de ley orgánica constitucional, por hacer referencia a la creación de plantas de la Administración.
En consecuencia, me abstengo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría en general y particular el proyecto, con la abstención del Honorable señor Díez.
Aprobado.

Terminado el tiempo de Fácil Despacho.
VI. ORDEN DEL DÍA

El señor URENDA (Vicepresidente).- Correspondería tratar en primer lugar el proyecto que introduce un artículo 2° bis a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, por haber sido su urgencia calificada de "suma". Pero, como ésta fue retirada, la Mesa solicita el asentimiento de la Sala para alterar el Orden del Día y continuar tratando el proyecto que figura en el número 2, cuya discusión particular se inició ayer.

El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, apoyaría la petición de la Mesa, ya que, por acuerdo unánime de la Comisión de Trabajo, solicitamos al Ministro señor Boeninger estudiar la posibilidad de que el Ejecutivo retirara la urgencia, precisamente para permitir el despacho del proyecto que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo, iniciativa a la cual el Senado le ha dado tanta prioridad.
Por lo expuesto, solicito a la Sala que acepte entrar a discutir de inmediato el proyecto a que he hecho mención.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se alteraría el orden y nos abocaríamos a tratar ahora el proyecto que figura en el número 2.
Acordado.



MODIFICACIÓN DE LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO


El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo, en relación con el contrato individual del trabajo, la protección de los trabajadores y la jurisdicción laboral, y otros textos legales, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 21 de enero de 1992.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 11a, en 17 de noviembre de 1992.
Hacienda, sesión 11a, en 17 de noviembre de 1992.
Trabajo (segundo), sesión 37a, en 30 de marzo de 1993.
Discusión:
Sesiones 13a, en 24 de noviembre de 1992 (se aprueba en general); 39a, en 6 de abril de 1993 (queda pendiente ¡a discusión particular).


El señor URENDA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento del Senado para que, al igual que en la sesión de ayer, pueda estar presente en la Sala el señor Eduardo Loyola Osorio, Subsecretario del Trabajo y Previsión Social.
Si no hubiere oposición, así se acordaría.
Acordado.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Ayer quedó pendiente de la resolución de la Sala la indicación renovada número 20, recaída en el número 9, que pasa a ser 11, del artículo 1° del proyecto.
La indicación renovada por los Honorables señores Ríos, Pérez, Otero, Thayer, Jarpa, Cooper, Alessandri, Martin, Lagos y Mc-Intyre es para sustituir el artículo 25 B por el siguiente:
"Artículo 25 B.- En caso alguno, los choferes de locomoción colectiva urbana, podrán manejar por más de cuatro horas consecutivas, debiendo mediar, a lo menos, dos horas de descanso entre turno y turno y su jornada diaria no podrá exceder de diez horas. Además, los choferes no podrán desempeñar simultáneamente la función de conductor y de cobrador, a menos que el vehículo esté dotado de un sistema de control visual o auditivo en base a elementos que no sean proporcionados ni vendidos por el chofer.".

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor OTERO.- Señor Presidente, agradecería de la Mesa dejar pendiente el debate, por lo menos por una hora, porque, precisamente, estamos ante la posibilidad de llegar a una redacción que concite el acuerdo unánime, tal como nos lo encargó la Sala.
Pero me atrevería a sugerir al señor Presidente que resolviéramos lo que quedó pendiente al levantarse la sesión de ayer. Me refiero a la última votación, en la cual se dio por rechazada una indicación pese a haber contado con más votos favorables que contrarios. Y la Mesa no advirtió con anterioridad -es decir, antes de iniciarse la votación- que era de quórum calificado, en circunstancias de que con el Comité Demócrata Cristiano habíamos convenido que en tal tipo de votaciones no regirían los pareos.
Por lo tanto, aquí habría dos temas que tratar: en primer lugar, determinar si se ha de calificar en la misma forma un artículo con varios incisos y uno de los cuales es de quórum calificado; es decir, si la calificación afectaría a todas las disposiciones de un mismo precepto. De ser así, estaría en la razón la Mesa; pero, en tal caso, habría que repetir la votación, porque obviamente no podría haber pareos.

El señor HQRMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, como Comité de los Senadores democratacristianos, ratifico que el Honorable señor Otero y el que habla convinimos esa interpretación respecto de los pareos para el caso de votaciones con quórum especial.
Desde el punto de vista del manejo del artículo en referencia, entiendo que siempre hemos votado los preceptos de quórum especial sobre la base de exigir la mayoría más alta. Es la norma que hemos aplicado. Si la Mesa pudiera informar a la Corporación sobre el particular, se podría resolver la consulta planteada por el Honorable señor Otero.

El señor LAGOS (Prosecretario).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Prosecretario).- En realidad, al comienzo de la discusión particular, se hizo presente que la Comisión de Trabajo dejaba constancia de que el número 12 del artículo 1° requería de quórum de ley orgánica constitucional, por referirse a una materia propia de la Ley sobre Atribuciones y Organización de los Tribunales de Justicia.
La disposición pertinente dice así:
Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:

"Artículo 26.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.
"Tampoco se aplicarán sus disposiciones al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes -exceptuado el personal administrativo y el de lavandería, lencería o cocina- en empresas de telégrafos, teléfono, telex, luz, agua, teatro y de otras actividades análogas, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
"Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
"En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin .forma de juicio, oyendo a las partes.".
En la sesión de ayer, cuando se llegó a la proposición respectiva de la Comisión, se hizo presente que este artículo era de ley orgánica constitucional. Y se dio por aprobado en todas aquellas partes en que no incidía la indicación renovada. Esta, que tenía por objeto agregar un inciso al artículo, también era de quórum calificado, ya que el inciso final se aplica a todas las situaciones precedentes del mismo.
La indicación dice así:
"Para intercalar, como inciso segundo del artículo 26 propuesto, el siguiente:
"Tratándose de personas que cumplen funciones de vigilantes privados en turnos de noche, entre las 23:00 horas y las 6 de la mañana, podrá extenderse la jornada extraordinaria más allá del límite de dos horas diarias, hasta las 7 de la mañana. Lo anterior, sin embargo, será aplicable un máximo de 12 días en el mes.".
Después vendría el inciso final, que contempla otra situación: "En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá", etcétera. Indudablemente, se trata de una disposición relacionada con las atribuciones de los tribunales de justicia. Por eso, a juicio del Secretario que habla, la disposición es de quórum de ley orgánica constitucional.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, en ese caso, quiero que quede expresa constancia en actas -si así lo establece la Sala- de que cuando en un artículo cualquiera de sus disposiciones requiere de quórum constitucional, se entiende que todas las indicaciones a ese artículo -cualquiera que sea la materia- deben ser votadas con quórum especial. Porque ésa es la teoría que está señalando el señor Secretario; y yo desearía saber si ése es el acuerdo de la Sala, pues el precedente debe establecerse.

El señor URENDA (Vicepresidente).- La Mesa estima que no corresponde consignar una norma general, porque, obviamente, un artículo puede tener muchos incisos. En este caso concreto, no me correspondió presidir esa parte de la sesión de ayer. Se estableció una pauta; pero sería hasta peligroso señalar una norma general, porque, a mi juicio, es el sentido el que debe indicar si una disposición es o no es de quórum calificado. En la especie, se estimó que era así. Por el momento, no me pronuncio sobre ello, pero no podemos generalizar en el sentido de que todo el artículo en que haya alguna norma que requiere para su aprobación de quórum especial tenga que calificarse de la misma manera.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quisiera preguntar lo siguiente...

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO.- La indicación que se presentó y que obtuvo votos favorables se relaciona con una materia que en sí no es de quórum calificado. Pero en opinión de la Secretaría si lo sería, porque en un inciso se dice que "En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si en una determinada labor o actividad se encuentra algunas de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada". Pues bien, esta disposición es de quórum calificado, pero no la indicación. Por eso pregunto cuál va a ser el criterio del Senado cuando frente a un inciso muy preciso de quórum calificado hay una norma que ha sido objeto de indicación y que sin ese inciso no sería de quórum calificado. Porque esta Corporación debe tener un criterio y sentar una doctrina respecto de esta materia.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Había solicitado la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, deseo apoyar la interpretación de la Mesa, porque, a mi juicio, cuando se pide quórum de ley orgánica constitucional por tratarse de un asunto que, de alguna manera, modifica una competencia de orden judicial, parece razonable que la misma disposición que cautela que no se introduzcan responsabilidades de tipo judicial en normas que no han sido aprobadas con dicho quórum, haga aconsejable que cuando se añade una nueva causal, para recurrir a la justicia, por no haber conformidad con las resoluciones del Director del Trabajo, el precepto pertinente sea aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.
Por eso concuerdo con la interpretación que hizo la Mesa.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Creo que no es la oportunidad de entrar en un debate de esa índole, y que es mejor abocarse al punto en debate, que debemos resolver lo mejor posible, en lugar de enfrascarnos en una discusión que puede tener otros alcances. Por lo demás, los precedentes se sientan por sí mismos.
Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, estimo que, por regla general, una indicación formulada a un precepto de quórum de ley orgánica constitucional adquiere el mismo carácter, primero, por el aforismo jurídico según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y segundo, porque la indicación tiende a hacer precisamente una enmienda, sustitución o adición a una norma que tiene ese carácter.
Por consiguiente, la regla -indubitable, a mi juicio- es que las indicaciones relacionadas con disposiciones de quórum de ley orgánica constitucional tienen la misma naturaleza, porque, de otro modo, no estaríamos siguiendo las directrices de la lógica ni de la sana interpretación de la ley.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, sugiero que no resolvamos hoy día en la Sala si ello es constitucional o no lo es y que aceptemos un hecho evidente: que el informe de la Comisión -él no está cuestionado- consigna que el precepto a que nos estamos refiriendo es de carácter orgánico constitucional. Así lo planteó el señor Secretario en su oportunidad y así también se estimó en la votación de ayer.
Por lo tanto, dado que son hechos innegables, aceptémoslos; no entremos a profundizar en el debate sobre el particular, y continuemos el tratamiento del proyecto.

El señor SINCLAIR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SINCLAIR.- Respecto de la materia que estamos abordando, en la sesión de ayer, como no se advirtió que la norma era de quórum especial, hubo quienes no votaron por estar pareados. Si se hubiera hecho presente tal circunstancia, los pareos habrían quedado sin efecto. Esa votación, en consecuencia, adolece de defecto.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Según los antecedentes de la votación respectiva, que constan en el acta de la última sesión, los pareos no habrían influido en dicha votación.
Ahora, si la Sala lo estima conveniente, se podría repetir la votación sin hacer valer los pareos.

El señor HORMAZÁBAL.- Perdón, señor Presidente. No tendría ningún inconveniente en ello, por cuanto éste no es un tema de fondo. Hay otras materias que sí pueden ser susceptibles de discusión.
Pero lo que no se puede sostener es algo que contradice lo que todos advertimos: el señor Secretario anunció que se trataba de la votación de una norma de carácter orgánico constitucional, y el informe señala lo mismo.
Por ello, pido que no demos mayor relevancia al tema, cuyo espíritu hemos entendido todos. El asunto fue debidamente considerado por el Senado ayer, y se adoptó resolución al respecto, razón por la cual yo no daría acuerdo para revisar esa votación.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Creo que lo procedente es seguir adelante, porque el espíritu práctico nos conduce al mismo resultado.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Como Comité, no tengo interés alguno en entrabar el despacho del proyecto, pero sí quiero pedir al señor Secretario que antes de votarse haga presente, cuando proceda, que se requiere quórum especial, para que todos los señores Senadores lo sepan y se hagan sonar los timbres, por ser la única manera de concluir que la votación tiene tal carácter.
Ayer, eso no ocurrió. Nosotros no haremos cuestión al respecto, pero deseamos dejar constancia de lo dicho y de que aceptamos que esa votación de ayer era de quórum de ley orgánica constitucional, por las razones dadas por el Honorable señor Díez.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se dejará constancia de ello y se tendrá especial cuidado de advertir el carácter de las votaciones que requieran quórum especial según la Constitución.
Prosigue el estudio del proyecto.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Corresponde tratar el N° 13, que pasa a ser 15, del artículo 1° de la iniciativa.
Se han renovado varias indicaciones, la primera de las cuales lleva el número 26 y, al igual que la proposición de la Comisión, se refiere al inciso cuarto del artículo 37, con una diferencia...

El señor PÉREZ.- Perdón, señor Presidente. Nosotros retiramos esta indicación, y pedimos que se trate una muy similar, la que lleva los números 28 y 29, también renovada, que originalmente fue presentada por los Senadores señora Feliú y señor Thayer.
-Queda retirada la indicación N° 26.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La indicación renovada signada con los números 28 y 29 lleva las firmas de los Honorables señores Mc-Intyre, Martin, Letelier, Fernández, Sinclair, Huerta, Feliú, Ríos, Alessandri, Thayer, Romero, Pérez, Otero, Jarpa, Prat, Cooper, Lagos y Cantuarias. En el fondo, tiene por objeto reemplazar, en el artículo 1°, N° 13, que pasa a ser 15, relativo al artículo 37 del Código del Trabajo, las palabras "dos" por "uno" y "deberán" por "deberá". La indicación expresa:
"Al artículo 1° N° 13, para sustituirlo por el siguiente:

"15.- Intercálase en el artículo 37, el siguiente inciso cuarto, pasando los incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:
"No obstante, en los establecimientos a que se refiere el N° 7, del inciso primero, al menos uno de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberá necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contrate exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos".

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación signada como 28 y 29.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, con la indicación se pretende volver a lo acordado por la Cámara en su oportunidad y al texto del mensaje originalmente presentado, para establecer obligatoriamente un domingo al mes de feriado para los trabajadores del comercio. Tal como está redactado el primer informe, se consigna que serían dos domingos al mes los feriados, con lo que los establecimientos comerciales contarían con la mitad del personal cada domingo. Y el aumento de los días compensatorios que deben otorgarse en domingo, lejos de proteger al trabajador, lo perjudica, pues el empleador debe recurrir a reemplazantes para atender esos días, que son los de mayor afluencia de público. Consecuentemente, ello afecta a las remuneraciones de esos servidores, que en su gran mayoría perciben comisiones.
Esa es la razón para solicitar que se apruebe esta indicación renovada, y volver al texto original del Ejecutivo aprobado por la Cámara de Diputados.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra .el señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, creo que el artículo que discute el Honorable Senado plantea la necesidad de buscar una respuesta eficaz a un problema que, inevitablemente, tiene aspectos u objetivos disímiles que es necesario conciliar.
Por una parte está el tema de la apertura dominical del comercio, que es algo que se ha venido desarrollando en el país. Sin embargo, el hecho de que abra en domingo y que los trabajadores laboren ese día plantea el desafío de cómo compatibilizar eso con una finalidad que se desea cautelar, cual es el descanso dominical, para que el trabajador pueda estar con su familia en el hogar.
Por otro lado, la legislación vigente permite distribuir la jornada laboral de forma tal que el trabajador no tenga ningún día de asueto en domingo, sino siempre uno en día de semana.
El propósito del proyecto original era precisamente resguardar mejor el feriado dominical, pero hacerlo compatible con otras circunstancias, desde el punto de vista laboral, como el hecho de que en días sábados y domingos se vende aproximadamente la mitad de lo que se enajena en el año, tratándose de establecimientos comerciales que abren esos días. Y debemos tener presente que muchos trabajadores son vendedores comisionistas, por lo que el domingo es un día importante en lo que a remuneraciones se refiere.
La pregunta es cómo conciliar las distintas metas. La iniciativa original proponía establecer la exigencia de que al menos en una semana de cada mes el descanso recayera en día domingo, lo que se traduce en la necesidad de reorganizar los turnos en aquellos establecimientos que no abren ese día, y supone, por cierto, dado el hecho de que el comercio vende principalmente los sábados y domingos, la sustitución de parte de sus trabajadores en estos últimos días, para permitir que al menos un domingo de cada mes corresponda al asueto semanal.
Así fue como el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados primero, y al Senado después. En la Comisión de Trabajo de esta Corporación hubo un largo debate para ver qué innovaciones convenía introducir a la norma en análisis, en el que participamos activamente. En algún momento concluimos que, desde el punto de vista de la iniciativa original, podía constituir una mejora el hecho de modificar la norma estableciendo que haya un domingo de descanso al mes y otros diez distribuidos a lo largo del año en forma variable, lo que totalizaría 22 domingos.
Por lo tanto, pasamos de una iniciativa según la cual es necesario que un domingo al mes corresponda a descanso semanal, a otra que dispone que deben darse por lo menos 22 domingos de descanso en el año, 12 de los cuales se distribuyen uno por mes, y los 10 restantes, en el curso del año.
Para hacer eso posible, y dado que los establecimientos que distribuyen su jornada en seis días tienen efectivamente un problema en la distribución de turnos, en el Senado se agregó una cláusula que dispone que se podrá trabajar en forma continuada hasta ocho días, con el fin de acomodar el sistema de turnos.
En la actualidad, la ley permite trabajar sólo seis días consecutivos, y lo mismo consigna el proyecto despachado por la Cámara de Diputados y que ingresó a esta Corporación. Sin embargo, para ordenar los domingos adicionales, se incorporó la posibilidad de trabajar hasta ocho días sucesivos.
Luego de evaluar el efecto conseguido con los domingos adicionales; la restricción impuesta de laborar ocho días seguidos, más las posibles consecuencias que ello tendría sobre los ingresos de los trabajadores, por ser los domingos días de venta particularmente alta, varios de quienes participamos en la discusión concluimos que el texto despachado por la Cámara protegía más adecuadamente los derechos laborales que el que habíamos logrado construir durante estos meses en la Comisión de Trabajo de esta Corporación. Incluso, al final trató dé buscarse la unanimidad para revisar la norma, lo que no fue posible, razón por la cual el proyecto se presenta en los términos que la Sala conoce.
Tenemos el convencimiento de que la versión evacuada por la Cámara Baja, que plantea la necesidad de disponer de un domingo de descanso al mes, y mantiene el hecho de que no se puede trabajar más de seis días seguidos, constituye un paso significativo de incorporación del descanso dominical, y protege en mejor forma, a nuestro juicio, los derechos laborales que deseamos cautelar.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, la versión que el señor Ministro ha entregado al Senado se compadece con la discusión que hemos mantenido en la Comisión. Esta debatió el tema del trabajo en día domingo durante la preparación del informe. Al respecto, nuevamente hacemos referencia a que estamos hablando de un contrato y de un proyecto de ley particular, pues se refiere a las personas y a su relación con el entorno. Por eso, buscábamos de qué manera estimular un valor esencial que la Comisión unánimemente compartía: el de la vida familiar.
Hoy día está consagrado que un trabajador del comercio no tiene días domingos. Y si eso implica que dispone de un día libre en la semana para reemplazar el descanso dominical, desde el punto de vista de nuestra cultura tal modalidad niega al trabajador o trabajadora del comercio la oportunidad de compartir con su familia el día en que precisamente podría hacerlo con todos los integrantes de ella.
Vimos que este elemento cultural, que es el que tiene que plasmar la norma, era objetivamente evaluado así por todos los integrantes de la Comisión; y destacamos el hecho de que el Gobierno haya presentado esta iniciativa, y que la Cámara de Diputados la haya aprobado.
Pero hurgamos en la posibilidad de mejorar la situación. Acordamos, entonces, establecer dos domingos libres en lugar de uno al mes. Escuchamos muchas opiniones sobre el tema, y se estableció en el segundo informe otra modalidad. De los argumentos expuestos por el señor Ministro, el que me hace mayor fuerza -después de haber oído a los trabajadores referirse a la materia- es que los días seguidos de trabajo pudieran ser ocho si se mantiene la fórmula señalada en el segundo informe.
Para evaluar lo que esto significa, recordemos que el trabajador de comercio generalmente desempeña de pie su labor. Esto debiera golpear la conciencia de todos los legisladores porque vulnera una ley dictada en 1906, denominada "Ley de la Silla", la que, por lo demás, no se respeta en la mayoría de los establecimientos comerciales del país, invocándose falsas excusas sobre marketing y condiciones de venta.
Esta legislación, entonces, podía ser una agravante para quienes se desempeñan en esa actividad, y contraria al objetivo fundamental que la Comisión perseguía.
No corresponde modificar esto por el hecho de que los empresarios dicen que van a bajar las remuneraciones. Desgraciadamente, ése es un discurso empleado tan a menudo por algunos sectores empresariales, que ya resulta como el cuento del lobo: nadie lo cree. Cuando se trata de establecer beneficios para los trabajadores, siempre se argumenta así. Se olvida que ha sido la cultura capitalista dominante en muchas sociedades industriales la que descubrió la necesidad de ocuparse de las relaciones industriales. Fue esa cultura la que también estableció la necesidad de dar mejor trato al factor productivo para conseguir mejor rendimiento en las empresas.
Así es que a mí, en lo personal, no me satisface el argumento de que un beneficio de esta naturaleza podría significar menor ingreso. Tampoco me convence la estimación de que se contratará gente los fines de semana, en perjuicio de los trabajadores. Me parecería estimulante que se contratara gente joven, gente calificada, mujeres y hombres que conseguirían así un doble empleo y mejorarían sus condiciones de vida. Pero lo que sí me hace fuerza y me inclina a votar en contra del informe es que estamos frente a una proposición que obedece a buenos motivos pero que produce, a mi juicio, un efecto negativo.
Por tales razones, anuncio que voy a respaldar la indicación renovada, ya que creo que el progreso que se logre a través de la legislación es importante en la realidad de hoy. Además, me importa mucho que la legislación laboral no sólo conste en la letra, sino que pueda vivirse en la realidad.
Es todo, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, como tenemos mucho tema por discutir, sólo manifestaré mi total conformidad con lo expresado por el señor Ministro del Trabajo y con la opinión del Senador señor Hormazábal. Tengo la impresión de que hay consenso para apoyar el criterio de la Cámara de Diputados, no obstante que hubo la mejor intención de llegar a una solución mejor, pero ello no se consiguió.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, no es que me haya quedado pegado en los episodios del Génesis, pero me acuerdo de la frase que dice que "el séptimo día descansó". Se refiere a Aquel que no tenía necesidad de hacerlo. Quizá lo hizo para darnos un ejemplo.
Me parece que estamos viendo nada más que el aspecto económico, y nos olvidamos totalmente de otro. Se habla mucho de la familia, de que hay que fomentarla, etcétera; pero cada vez que, por intereses económicos hay que separarla, se hace.
Los grupos familiares chilenos, en vez de juntarse los sábados y domingos para ir al campo o a la montaña y limpiar los pulmones, se van a los "Apumanque" o a los "Arauco" porque ésa es la entretención actual. Parece que, como los otros días han soportado poco smog, optan por tragar el del fin de semana.
Creo que todo esto es absurdo. Estamos dando el mayor énfasis al sentido económico. Se afirma que los sábados y domingos se vende prácticamente el doble que el resto de la semana, o que el resto del año. Veamos a costa de quién. Preguntémosle a los negocios pequeños y medianos. No soy retrógrado ni soy romántico; pero pregunto a costa de quién están vendiendo más los grandes "malls" (como se llaman hoy día), supermercados, o démosle el nombre que queramos. Es a costa de los negocios de pueblos pequeños. A las localidades rurales, a las comunas relativamente pequeñas, se les da más duro. A sus consultorios no van los médicos, ni a los de comunas rurales o pequeñas, porque allí atractivo no hay ninguno. Tienen pocos medios de comercio; los escasos negocios han ido mermando porque los vecinos salen a comprar a las grandes firmas ubicadas en las capitales de Regiones o de las principales provincias.
Hoy, con un criterio absolutamente comercial, se está haciendo un perjuicio enorme al aspecto familiar, al de recreación, que para mí siguen teniendo importancia.
Me parece absurdo, realmente absurdo, que después de haberse conseguido incorporar a la legislación mundial un sábado inglés (gran triunfo de los trabajadores), un lunes francés (otra gran conquista), ahora se esté haciendo trabajar a la gente incluso los domingos. A mi juicio, no tiene sentido.
Opino que por razones de unidad familiar, de fisiología, de sanidad mental y corporal, deben eliminarse los domingos como días laborales. Como la posibilidad de que esto suceda es remotísima, juguémonos para que por lo menos dos domingos -sólo dos al mes- las familias puedan estar unidas.
Recordemos que, además, hay muchos días festivos en el año, aparte los domingos (por lo menos doce o quince), y que aquí estamos considerando nada más que estos últimos.
Pienso que el criterio económico no puede primar a tal punto. Recuerdo que en pequeños pueblos, los dueños de negocios tenían establecimientos que parecían verdaderas arcas de Noé, donde vendían de todo. Ellos dormían encima de los mostradores y atendían permanentemente. Creo que ese tiempo ya pasó.
Se causa un perjuicio enorme a las comunas relativamente pequeñas de nuestro país con esta atracción hacia la venta, hacia el consumismo exagerado. Es cierto que se vende, pero no las cosas más esenciales. Muchas veces los negocios que abren durante todo el día domingo, que provocan gran atracción, no sólo para comprar, sino para hacer un verdadero turismo masivo, están perjudicando lo otro. ¡Uno lo ve! Desde las provincias cercanas a Santiago, o desde las comunas pequeñas que rodean las grandes capitales de Regiones, salen verdaderas romerías para ir a comprar, y ése constituye, hoy día, el paseo de la familia. ¡A mí me parece absurdo!
Por razones de fisiología, por razones de unidad de la familia, por razones del Génesis, incluso -y perdonen que recurra a eso de nuevo-, el hombre tiene derecho a descansar, y pienso que estaríamos contrariando ese legítimo derecho si se hace trabajar a las personas incluso los domingos. En todas partes del mundo se está tratando de reducir la jornada laboral. Puede suceder que los pueblos que trabajan más alcancen la mayor riqueza; pero no son los más felices. Los más competitivos son los que registran más víctimas del estrés, y los que tienen más suicidas. Si no, estudiemos las estadísticas.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la verdad es que sobre esta materia hay que mirar, no sólo hacia lo que puede convenir a los empresarios o a un determinado grupo de trabajadores, sino lo que conviene a la sociedad toda.
Si se compara lo aprobado en la Comisión con lo que propone ahora la indicación renovada, se observa que aquello produce los siguientes resultados que van en perjuicio directo de los trabajadores. Con ocho días consecutivos de trabajo, con dos días domingos libres en el mes (en eso consiste la proposición de la Comisión), el total de días trabajados es de 26. Si se aprueba la indicación reiterada aquí en la Sala, los días trabajados serán 22. Es decir, los trabajadores del comercio tendrían cuatro días laborales más en el mes si prosperara la proposición aprobada en la Comisión en vez de la que se está renovando. Esto sucede si tomamos el mes de marzo. Si hacemos lo mismo con abril, ocurrirá que, con la proposición de la Comisión, los días de trabajo serían 25; y con la que se ha renovado, serían sólo 20.
Considerando solamente la diferencia en gastos de locomoción para algunos trabajadores, la proposición de la Comisión significa aumentos del 9,8, del 12 y del 10 por ciento. ¿Qué resultaría de esto? Que los trabajadores se verían absolutamente perjudicados. En consecuencia, la indicación que se renueva va en su beneficio exclusivo, ya que tendrían menos días laborales, y, por lo tanto, mucho mayor posibilidad de hacer vida familiar; al mismo tiempo, dispondrían de mayor ingreso económico al afrontar menores gastos de locomoción.
Pero también hay que considerar los intereses del resto de la ciudadanía, porque, en el fondo, el comercio es un servicio. De eso no hay duda alguna. Si uno mira las estadísticas de una de las comunas populares de la Región Metropolitana, La Florida, verá que, por ejemplo, la gente que concurre el día domingo a los centros comerciales va a comprar en un 54 por ciento de los casos. Al tomar los niveles socioeconómicos medio y bajo, se observa que el día que la gente dedica a las compras es principalmente el domingo, con un 33,3 por ciento; y, curiosamente, las cifras más altas están en los sectores medio y bajo, con un 36,9 y un 28,7 por ciento.
Si atendemos al resultado de la pregunta sobre cuál es el día en que es más fácil comprar, por razones de tiempo, veremos que las respuestas que señalan el día domingo llegan a 54,4; al 43,9; al 49,2; al 51,3, y al 47,1 por ciento por parte de hombres, mujeres, jóvenes, adultos y mayores, respectivamente. Es decir, el hecho de que el comercio funcione el día domingo, no sólo debe mirarse desde el punto de vista del empresario dueño del establecimiento comercial y del trabajador que se desempeña en él; es también indispensable considerar que la apertura del comercio los domingos beneficia a una gran masa de la población, porque es el día en que puede salir de compras y aprovechar efectivamente lo que significa la libertad de comercio para elegir mejores cosas y a precios más convenientes. Esto también es una realidad social.
En consecuencia, estamos enfrentados a mantener o no una disposición perjudicial para los trabajadores. Y no quiero hacer referencia a si las empresas ganarán más o menos dinero. Al conversar con aquellos que realmente laboran el domingo, que son los que se desempeñan en los centros comerciales, uno se da cuenta de que parte sustancial de sus ingresos lo constituyen las comisiones que perciben por trabajar los fines de semana. Y, si bien algunos se muestran partidarios de no laborar ese día, la mayoría de ellos prefiere hacerlo, por el incremento en sus ingresos.
Al legislar, nos preguntamos si debemos acometer esta tarea basados en lo que piensan, sienten y necesitan quienes resultarán afectados por una normativa, o en lo que consideramos mejor para ellos. Una encuesta personal que realicé -fui a distintos lugares a preguntar-, me permite afirmar que la mayoría de estos empleados se inclinan por mantener la situación actual, aunque sí están conformes con que uno de sus días de descanso mensual sea domingo, como lo plantea la indicación renovada.
Creo que eso es muy importante, porque de una vez por todas tenemos que destruir algunos mitos. Muchas veces pensamos estar defendiendo a los trabajadores, en circunstancias de que estamos proponiendo cosas que en la práctica los perjudican. Ahora, en cambio, resultarían favorecidos, pues se les otorgaría un domingo obligatorio en su descanso mensual -nos parece que esto es lógico, adecuado y justo, y por eso propiciamos este texto-y contarían, al mismo tiempo, con mayor número de días libres en la semana; vale decir, trabajarían menos días en el mes y percibirían igual remuneración. Además, al no aplicárseles la imposición de no laborar en ciertas ocasiones, no se afectarían sus ingresos, los que aumentarían por el ahorro en los gastos de locomoción que derivaría de desempeñarse durante menos días.
Por otro lado, señor Presidente, es preciso tomar en cuenta que, en general, la inmensa mayoría de los trabajadores del país realizan sus compras el domingo. No podemos dejar de considerar esto, porque, obviamente, si aplicáramos la idea del Génesis, según la cual el séptimo día se destinó al descanso absoluto, nadie trabajaría los domingos. Y, así, no funcionarían los hospitales, ni los servicios de asistencia pública, ni los cines...

El señor DÍAZ.- No dije eso.
¿Me concede una interrupción, para aclarar este punto, Honorable colega?

El señor OTERO.- Quisiera terminar mi exposición, señor Senador. No pretendo minimizar lo expresado por Su Señoría,...

El señor DÍAZ.- No fue ése el sentido de mis palabras.

El señor OTERO.- ...sino señalar una realidad. Incluso, el domingo se juegan los partidos de fútbol, con motivo de los cuales trabajan muchos empleados. ¿Y por qué se llevan a cabo justamente ese día? Porque es el único en que la gente puede asistir a los espectáculos. Igualmente, es cuando tiene oportunidad de acudir al comercio establecido.
A mi .juicio, es indispensable examinar todas estas cosas en conjunto para entender que la indicación renovada favorece, no sólo a los dependientes, sino, también, al gran sector social que se beneficia con la posibilidad de realizar sus compras en un día determinado: el domingo.
Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor DÍAZ.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? Es para hacer una aclaración brevísima, nada más.

El señor PALZA.- Si la Mesa lo tiene a bien, con todo gusto.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra exageró al decir que destinar el séptimo día al descanso implicaría cerrar hasta los hospitales. Soy médico, y en esta calidad trabajé mucho tiempo en servicios de urgencia y haciendo turnos los días sábado y domingo, en Pascua, etcétera.
La observación del Honorable colega no corresponde al sentido de lo que expresé.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Palza.

El señor PALZA.- Señor Presidente, mantengo la proposición que formulé juntamente con el Senador señor Calderón y que fue aprobada como inciso cuarto del artículo 37 en el primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que dispone taxativamente que al menos dos de los días de descanso en el mes deben necesariamente otorgarse en domingo.
Estimo que ésa es la norma que en definitiva debería acoger el Senado. Para ello, en primer lugar habría que rechazar la indicación renovada que estamos tratando, y, en segundo término, desechar la recomendación contenida en el segundo informe de la Comisión.
¿Cuál es la razón para lo anterior? Con motivo de la aprobación del precepto en el primer informe, la Comisión tomó conocimiento de algunas inquietudes sobre la materia que la impulsaron a contemplar en el segundo informe un sistema de descanso que complicó un poco la situación de los empleados que nos ocupan, como lo hicieron presente sus dirigentes nacionales y algunos representantes empresariales.
Cabe señalar que miembros de la Confederación de Trabajadores de Comercio expusieron que por el domingo no se paga en el sector con el recargo correspondiente al trabajo extraordinario, como ocurre en otras actividades. O sea, la afirmación de que los dependientes que laboran en ese día ganan más es relativa, porque sólo algunos -creo que los menos-perciben un porcentaje de las ventas; los demás, no.
Además, recordemos lo informado por la televisión y la prensa acerca de las manifestaciones efectuadas por parte de los empleados del sector cuando se habló de permitir el funcionamiento del comercio del centro de Santiago los días feriados. Ellos realizaron grandes protestas para oponerse a esa autorización. En definitiva, la idea no se concretó, porque los comerciantes también manifestaron su disconformidad.
Tocante a lo propuesto por la Comisión, pienso que el punto radica en que obliga a los dependientes a laborar hasta ocho días en forma continuada. Así se desprende del texto del segundo informe. Esto no acontece con lo aprobado en el primer informe.
Entonces, ¿cuál es el camino por seguir? Creo que si realmente queremos apuntar en la dirección correcta -para ello, apelo a la conciencia de los señores Senadores-; si en verdad deseamos privilegiar un poco el pensar en los empleados de comercio, ya que a éstos se refiere la disposición; si pretendemos atender sus legítimas peticiones, hagamos una cosa muy simple: rechacemos la indicación renovada sometida a nuestra consideración. Porque el volver al criterio de la Cámara de Diputados no es suficiente para esos trabajadores, que quieren que se agregue algo más a la norma. Y, para agregarle algo más, tendríamos que votar en contra de aquel texto, al igual que en contra del planteado en el segundo informe. Por lo demás, en la Comisión Mixta también podemos abocarnos a una redacción que verdaderamente interprete el sentir de los empleados de comercio.
A mi modo de ver, al tratar cualquier tipo de reforma laboral, tenemos que centrar el debate en lo que corresponde a la persona humana, a la familia. Y las expectativas derivadas de las señales dadas hoy por los "malls" o los supermercados de la Capital no pueden ser extendidas al resto de las ciudades del país. Ello querría decir que estaríamos actuando con un criterio netamente economicista, que por lo demás no refleja lo que en la actualidad sucede en algunas sociedades desarrolladas de Europa, donde se respeta cabalmente el descanso dominical.
Por las razones expuestas, señor Presidente, votaré en contra de la indicación renovada. Y pido a los señores Senadores interesados en legislar en favor de los trabajadores del comercio que hagan lo mismo, junto con rechazar, también, lo propuesto en el segundo informe de la Comisión de Trabajo, a fin de que se vuelva a la norma aprobada en el primer informe, que concede dos domingos de descanso en el mes a estos servidores.

La señora SOTO.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- La había solicitado antes el Honorable señor Jarpa.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.- Señor Presidente, como se ha alargado demasiado el debate de esta disposición y se han escuchado todos los antecedentes del caso, renuncio a hacer uso de la palabra y pido votar de inmediato.

El señor VODANOVIC.- Sí, votemos.

La señora SOTO.- Conforme.

El señor URENDA (Vicepresidente).- No hay más señores Senadores inscritos.
Cerrado el debate.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Se votará la indicación renovada que incide en el número 13 del artículo 1° del primer informe y que consiste en sustituirlo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En votación.
-(Durante la votación).

El señor VODANOVIC.- Voto negativamente, fundado en las mismas razones expresadas por el Senador señor Palza.
La señora SOTO.- Voto en contra, basada, igualmente, en lo expuesto por el Honorable señor Palza y, además, en el hecho de que en la Quinta Región -que represento- la mayoría de los trabajadores de comercio son mujeres y los domingos son los únicos días de que disponen para estar con sus hijos.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, las dos proposiciones son insuficientes. La indicación renovada lo es, porque establece un solo domingo obligatorio en el descanso mensual. Y lo es tanto, que en la segunda discusión de la Comisión se intentó buscar una fórmula para ampliar a 22 los días de descanso que anualmente deberán otorgarse en domingo, pero que presenta el inconveniente de que el empleado tendría que trabajar a veces hasta 8 días seguidos y, por tanto, los períodos laborales resultarían excesivamente largos.
Entonces, si la indicación renovada y el texto despachado por la Cámara son claramente insuficientes, al igual que el mecanismo sustitutivo que luego se elaboró por existir consenso en que un solo domingo libre al mes era poco, creo que hay que seguir intentando encontrar un sistema adecuado. La manera práctica de proceder en ese sentido es la señalada por el Senador señor Palza: rechazar en este trámite la indicación, para el efecto de que este punto se someta al pronunciamiento de una Comisión Mixta y se continúe explorando con miras a una fórmula más conveniente. Me parece que esto es lo más racional.
Por tal razón, voto que no.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, seré muy breve, porque ya se han dado bastantes argumentos en pro y en contra de la situación que se considera.
Aquí se ha reiterado el derecho de las personas que trabajan en el comercio para estar con su familia el día domingo. Esto es una realidad. Pero también es cierto que en nuestra vida, y en la de muchos otros países, las actividades no cesan de manera absoluta los domingos. Para respetar el derecho irrestricto de todas las personas a estar ese día con la familia, habría que prescindir de los cines, teatros, parques infantiles, recintos de entretenciones, en fin, de innumerables lugares donde se labora en forma continua toda la semana y en los cuales ocurre lo mismo que en el comercio: que la actividad dominical en esas precisas funciones se transforma en una diversión o es compartida por toda la familia.
Se ha hablado también de que las familias pudieran ir al campo, por ejemplo. No obstante, para eso se necesitan recursos, vehículo o condiciones que, lamentablemente, no están al alcance de todos los chilenos.
A todos nos consta que el ir de compras el día domingo se transforma en un esparcimiento más para el grupo familiar. Pero también, señor Presidente, en la posibilidad de que las innumerables mujeres que trabajan en el país realicen sus compras, porque no tienen otro día libre en la semana para hacerlo.
Por eso, al analizar normas como la que estamos debatiendo, no debemos mirar el asunto desde un solo prisma, sino desde el punto de vista del interés general de la productividad, juntamente con el de las personas que trabajan en estas actividades.
Por eso, señor Presidente, voto favorablemente la indicación. El señor JARPA.- Señor Presidente, me pronuncio a favor, en el bien entendido de que el domingo se paga en forma distinta, como se hace en el campo, en que el hecho de que ya sea considerado en la semana corrida importa, si se trabaja en esa ocasión, remunerar un segundo día adicional. Pienso que la idea es la de proporcionar la posibilidad de obtener un ingreso mayor. El señor THAYER.- Señor Presidente, voto favorablemente la indicación, porque implica un mejoramiento respecto de la situación actual, el que se estudió como posible. Y prefiero una cosa posible, que mejore lo actual, en lugar de entusiasmarme con soluciones utópicas o cuyos inconvenientes se descubran después.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

-Se aprueba la indicación renovada (21 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 pareos).


El señor LAGOS (Prosecretario).- Lo propuesto en esta materia por la Comisión consta de dos partes. Con la primera, signada con la letra a), se vinculaba la indicación renovada que la Sala acaba de aprobar. La segunda, también atinente al artículo 37, se encuentra contenida en una letra b), que dice:
"En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplázase la frase "el inciso anterior" por la oración "los dos incisos precedentes".
Constituye una concordancia originada en la intercalación del inciso nuevo. Como el que se halla vigente comienza expresando: "Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior,", la Comisión sugiere reemplazar esta última referencia por los vocablos "Los dos incisos precedentes".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se trata de mejorar la redacción de la norma, y creo que no habría inconveniente en aprobar la proposición de la Comisión.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba. El señor LAGOS (Prosecretario).- Con relación al número 15 del artículo que pasa a ser número 17, la Comisión, en cuanto al inciso primero del artículo 44 propuesto, recomienda intercalar la palabra "diarias" entre las expresiones "remuneraciones" y "devengadas".

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, como fui quien formuló la indicación correspondiente, y su contenido ha motivado cierta preocupación en algunos sectores laborales, e incluso, resistencia, quiero ser muy claro en manifestar el objetivo que se persigue.
Según quedó establecido en la Comisión y lo reiteró el señor Ministro, en nombre del Gobierno, el acuerdo a que llegó la Cámara de Diputados respecto de la modificación de la semana corrida no implica otra innovación que la de aplicar la base de pago constituida por las remuneraciones diarias que se obtengan, como promedio, en ese período al caso de los trabajadores que perciben un sueldo fijo y una remuneración diaria variable -esto es, aparte el sistema de calcular el promedio cuando sólo hay remuneración variable-, respecto de los cuales en la actualidad se considera el sueldo fijo. En eso se innovó.
Pero ocurre que en la redacción quedó una situación confusa. ¿Por qué razón? Porque siempre, desde su inicio, el beneficio de la semana corrida se otorgó en relación con las remuneraciones diarias. Primero se contempló para los obreros (cuando en nuestro régimen laboral había distinción entre éstos y los empleados), que eran remunerados por día, de modo que se excluía el domingo -no así en la situación de los empleados, a los que normalmente se les pagaba por mensualidades-, y a quienes, si faltaban un día al trabajo, era costumbre descontarles la proporción correspondiente.
Todo eso fue conduciendo, una vez que se eliminó la diferencia entre empleados y obreros, a la aplicación del principio de la semana corrida con carácter general para todos los trabajadores. Pero seguía subsistiendo el problema de que las personas remuneradas por día-porque habían sido primitivamente obreros- perdían el beneficio por las distintas circunstancias contempladas en el artículo 44 del Código del Trabajo.
En la Cámara de Diputados se llegó a un acuerdo que implica un avance concreto.
No es todo lo que se desea, porque la legislación laboral nunca termina de modificarse o de perfeccionarse -como el ser humano tampoco acaba nunca de ser perfecto o, a veces, más imperfecto, y un país, de ser más feliz-, pero la modificación que se pretende introducir representa claramente una doble ventaja. Primero, se elimina la limitación de los atrasos causante de la pérdida del beneficio de la semana corrida, la que perjudica, en forma discriminatoria, a quienes perciben una remuneración por día, en comparación con los trabajadores que reciben su ingreso una vez al mes. Segundo, se introduce la corrección de que la base para calcular el pago del séptimo día es el promedio de lo ganado durante la semana laboral, sea que se trabaje por una pura remuneración variable o por ésta y un sueldo fijo. Esta remuneración variable, que permite determinar el promedio aludido, es una remuneración diaria.
En la Comisión no quise aceptar -y asumo la responsabilidad de hacerlo presente aquí, en esta Sala- que legislemos dejando cosas ocultas o subentendidos equivocados. Si la decisión es otorgar un beneficio nuevo y distinto de lo convenido en la Cámara de Diputados -vale decir, establecer que el promedio para determinar el pago del séptimo día, en la semana corrida, será de ahora en adelante, no el de la remuneración diaria, sino el de ésta y el porcentaje de las remuneraciones mensuales o anuales que se estime del caso-, ¡digámoslo! Y legislemos así. Pero consagrar un engaño, en el sentido de que algunos crean que se aprobó una cosa y otros piensen que fue otra, es algo que no puedo aceptar.
Tengo muchos años de experiencia y de actividad en el campo laboral, y uno de los sectores que me han hecho presente su preocupación -al cual mucho respeto y aprecio, porque me honro en haber sido su asesor por largo tiempo- es el de los trabajadores del cobre. Al parecer, a ellos les interesa que se modifique la norma en términos de que el promedio conforme al cual se pague la semana corrida sea sobre la base de una remuneración diaria y, además, de una remuneración que no sea diaria. Pero acontece que eso no es lo acordado.
Señor Presidente, mi indicación sólo tiene por objeto hacer constar en forma clara lo que se acordó en la Cámara de Diputados, y por eso la apoyo.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.

El señor PALZA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.- Señor Presidente, quiero que se precise lo que votaremos, porque las últimas palabras del Senador señor Thayer no me aclaran el problema. Personalmente, soy partidario de no colocar la palabra "diarias". De modo que me gustaría que la Secretaría explicara bien el punto.

El señor LAGOS (Prosecretario).- La proposición de la Comisión incide en el número 15 del artículo 1° del primer informe, señor Senador, y se traduce en que el inciso primero del artículo 44 del Código diría lo siguiente:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.".
Los incisos siguientes no han sido afectados.
El señor URENDA (Vicepresidente).- Se trata de intercalar, entre los vocablos "remuneraciones" y "devengadas", la palabra "diarias".

El señor PALZA.- Señor Presidente, el Senador que habla comparte el criterio adoptado por la Cámara de Diputados, en cuanto a no incluir ese término.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, quiero pedir al señor Ministro que nos explique si el problema se generó en el mensaje o en la discusión de la iniciativa. Porque, de acuerdo a la información que me proporcionaron varios señores Diputados, la interpretación del punto número 8 del acuerdo a que se llegó en esa Corporación sería contradictoria con la incorporación de esa palabra. Si fuera así, yo, por lo menos, votaría en contra.
Deseo saber, entonces, cuál es la situación que se planteó y si se ha incurrido en una omisión en la transcripción del proyecto que llegó al Senado o en el mensaje, para tener una visión más nítida sobre el particular.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, más que calificar exactamente el alcance que cada uno de los señores Diputados puede haber dado a su votación, quiero dejar en claro la voluntad que refleja el mensaje-texto que sirvió de base durante la discusión en la Cámara-, porque sí conozco la intención con que se expuso la idea de introducir la innovación.
Este artículo en particular busca eliminar dos discriminaciones muy precisas. En primer lugar, cabe tener presente que el empleado -aunque sabemos que hoy día ésta no es la calificación adecuada- pagado por mes, cuando tiene un atraso de 2 horas en la semana o de 4 horas en el mes, pierde remuneración en proporción a las 2 ó a las 4 horas. Pero el trabajador pagado exclusivamente por día, si tiene un atraso de 2 horas por semana, no pierde el equivalente a 2 horas por semana, sino la semana corrida, o sea, el día domingo íntegro. Por tanto, hay un descuento sobreproporcional para el trabajador remunerado por día con relación al pagado por mes.
Ese es el primer elemento, que surgió en la discusión en la Cámara de Diputados, y persigue corregir discriminaciones.
El segundo elemento tiene que ver con el punto que aquí se ha estado analizando.
¿Qué dice hoy la ley? Dispone que si el trabajador recibe una remuneración diaria exclusivamente variable -digamos, es pagado exclusivamente por trato-, el séptimo día se calcula como el promedio de esa remuneración diaria variable. Si tiene sólo remuneración diaria fija, el séptimo día se le paga como el promedio de la remuneración diaria fija. Si percibe una remuneración diaria fija en conjunto con un trato (o sea, tiene ambos aspectos: lo fijo y lo variable), el séptimo día debe pagársele únicamente de acuerdo con la remuneración diaria fija.
El mensaje del Ejecutivo buscaba corregir esta discriminación de forma tal que, habiendo combinación de lo fijo con lo variable diario, se calculara el promedio de ambos aspectos. Ese fue el sentido del mensaje; y así quedó expresado en él, pues señala que ello persigue corregir la discriminación existente entre esas tres formas de pago: fijo diario, variable diario o una combinación de ambos. La redacción del texto quedó ambigua en cuanto a si se refería o no a lo diario.
Por honestidad con el mensaje, debo decir que, cuando el Honorable señor Thayer planteó incorporar la variable diaria para explicitar que el objetivo era corregir la asimetría existente entre lo fijo diario, lo variable diario y lo que combina ambos elementos, consideramos que la indicación presentada sobre el particular era consistente con la proposición original del Gobierno.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Creo que el punto ha quedado aclarado. De manera que, si ningún otro señor Senador desea intervenir, procederemos a votar.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, me gustaría hacer una pregunta al señor Ministro.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.- Señor Ministro, quiero saber cuál es el efecto práctico de que no quede en el texto la palabra "diarias".

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, el efecto práctico, en tanto existan pagos no estimados variables diarios -son variables, pero no diarios; por ejemplo, los bonos de otra naturaleza, que no son pagos diarios-, es que ellos quedarían incorporados a la remuneración. O sea, por un lado se estaría legislando para corregir una discriminación, y por el otro, con el fin de cambiar la forma de cálculo de las remuneraciones, para incluir, no sólo lo diario, sino también otro tipo de remuneraciones adicionales. Como señalé, inicialmente el mensaje del Ejecutivo perseguía corregir la discriminación existente respecto de quienes reciben remuneraciones en ambas formas.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.- Señor Presidente, para completar la consulta formulada por el Senador señor Gazmuri, quiero agregar que, si se pretendiera establecer el beneficio de incluir, para los efectos del pago del séptimo día, un nuevo tipo de remuneración (la remuneración variable no diaria), la iniciativa correspondería exclusivamente al Ejecutivo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Aclarado el concepto...

El señor PALZA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.- Señor Presidente, para no caer en equívocos, quiero señalar que existe una salvedad. Personalmente, de acuerdo con el tenor del texto y sobre la base de comunicaciones que he recibido de dirigentes gremiales, creo que la norma, tal como está, debe ser rechazada, porque llevaría a una situación de extrema dureza. Para graficar esto, basta sólo un ejemplo: va a ser totalmente lesiva para los trabajadores de la construcción.
Por eso, invito a los señores Senadores a rechazar la disposición.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.- Señor Presidente, la explicación del señor Ministro me parece meridianamente clara, y conforme a lo expuesto, uno tendería a votar favorablemente. Pero aquí se ha señalado que la disposición podría ser negativa. De manera que pido que se explicite un poco más por qué ella podría incidir de un modo tan lesivo, caso en el cual no sería indiferente cómo votáramos.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.- Señor Presidente, hemos escuchado la explicación del señor Ministro al tenor de lo que el Gobierno envió primitivamente. En ese sentido, quiero referirme a dos situaciones. Primero, al compromiso contraído en la Cámara de Diputados sobre esta materia, que es muy explícito y se halla, además, documentado por dirigentes gremiales responsables. Y, en segundo lugar, creo que la norma, tal como está redactada, afecta fundamentalmente a la semana corrida, sobre todo si consideramos la definición que sobre ella existe en el país.
Cabe señalar que los empresarios del sector han pedido aprobar la norma, porque introduce un elemento que afecta esencialmente a los trabajadores de la construcción, pues en algunos sectores existe la lamentable impresión de que, por ejemplo, no llegan a laborar el día lunes.
Si aprobamos el precepto, estaremos condenando al trabajador a que sólo se le cancelen 4 ó 5 días a la semana, lo que, a mi juicio, constituye un atentado brutal.
En consecuencia, al menos desde mi punto de vista -Sus Señorías han escuchado otras opiniones-, tenemos que rechazar el precepto.

El señor JARPA.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.- Señor Presidente, aquí se han dado distintas versiones, y me preocupa mucho la de que se pretenda pagar a los trabajadores 4 ó 5 días a la semana.
Me gustaría que el señor Ministro aclarara este punto, porque, obviamente, no podríamos aprobar disposiciones tan contradictorias en sus efectos.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, como dije, existen dos aspectos en discusión. Uno tiene que ver con los requisitos para el pago del séptimo día, y el otro, con la forma de cálculo de la remuneración del séptimo día.
Respecto de lo último, señalé cuál fue el planteamiento del mensaje: que no exista discriminación entre los trabajadores pagados de acuerdo sólo con lo fijo diario, con lo variable diario o con una combinación de ambos aspectos.
El problema que se produce dice relación a la pérdida del día domingo. Según la legislación vigente, si un trabajador es pagado por mes y no labora 2 horas dentro de una jornada semanal de 48, pierde esas 2 horas. Pero si es remunerado por día y llega atrasado esas mismas 2 horas semanales, pierde el domingo entero. Eso, obviamente, es discriminatorio: en ambos casos el atraso fue de 2 horas; pero en uno se descuentan 2 horas, y en el otro, un día entero.
El precepto en debate corrige esa situación, derogando la oración que dice: "Perderá el derecho si registra atrasos que excedan de dos horas en la semana o de cuatro horas en el mes calendario.". Por ende, uniforma el descuento por atrasos para los trabajadores pagados por día y para los remunerados por mes.

El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite formular una pregunta al señor Ministro, señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede hacerlo, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.- Creo que el asunto es interesante. Aquí se ha dado una situación bastante paradójica. Porque en esta materia hubo unanimidad en la Cámara de Diputados, producto de un acuerdo logrado entre todas las bancadas de esa rama legislativa; y aquí, al parecer, se estaría señalando que ello obedecería a una suerte de error de redacción. Pero, conforme a lo expuesto, el problema no sería de esa naturaleza, sino bastante más de fondo.
Entonces, quiero preguntar al señor Ministro en qué medida la norma afecta a determinados sectores de trabajadores, y concretamente a los de la construcción y a los del cobre. Al menos a quienes hemos sido requeridos -legítimamente, sin duda- por los trabajadores nos parece importante saberlo, pues el precepto, en la forma como sería aprobado por el Senado, los estaría afectando negativamente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- En cuanto a ese punto, quiero señalar lo siguiente.
El proyecto elimina una discriminación (quiero ser muy preciso sobre el particular; y así entendemos tanto el precepto que se envió con el mensaje como el que está en debate ahora) al mejorar el pago del séptimo día al trabajador que tiene una combinación entre sueldo fijo diario y sueldo variable diario. Tal es el propósito del mensaje y ése es el mejoramiento que se introduce en el proyecto.
Ahora bien, si elimináramos la palabra "diarias" e incorporáramos para el cálculo del séptimo día otras remuneraciones no diarias, estaríamos sumando, a la mejora que significa la iniciativa, una modificación en la fórmula de pago para un conjunto amplio de trabajadores. Lo que hace el proyecto es corregir tal discriminación. Y si se entiende que se está alterando la fórmula de cálculo, entonces estamos introduciendo una enmienda de naturaleza diferente de la planteada por el mensaje.
Ese es el único propósito que persigue el proyecto, y él se alcanzaría con la modificación en comento. Por eso, si se elimina la palabra "diarias", ello se traducirá para muchos trabajadores que tienen contratos colectivos en un mejoramiento general de remuneraciones, pues se considerarán bonos que no son diarios.
De ahí que la posibilidad de incluir esa modificación haya sido percibida positivamente. Pero quiero reiterar que la intención del texto original -ése fue el alcance que tuvo, y así se establece en el mensaje- fue corregir la discriminación que afecta a los trabajadores pagados con una combinación de sueldo fijo diario y sueldo variable diario por la vía de considerar ambos aspectos.

El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Queda aclarada la norma con la explicación dada?
Cerrado el debate.
En votación la proposición hecha por la Comisión respecto del número 15, que pasa a ser 17, del artículo 1°.
-(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR.- Señor Presidente, rechazo la sugerencia para el solo efecto de que en la Comisión Mixta pueda aclararse con mayor precisión el alcance de la norma.

El señor OTERO.- Señor Presidente, cuando analizamos esta materia en la Comisión, lo hicimos dos veces, ante requerimientos de los trabajadores del cobre.
Previo a votar, nuestra representación parlamentaria formuló una pregunta muy clara al señor Ministro del Trabajo, quien nos contestó -con la misma precisión con que lo ha hecho en esta oportunidad- que el error de no incluir en el texto la palabra "diarias" implicaba un aumento de remuneraciones no pensado ni deseado y que podía afectar seriamente a la industria del cobre. Explicó que la intención de la norma no era ésa, sino, precisamente, subsanar una desigualdad existente en materia de semana corrida, respecto de las distintas formas de calcular la remuneración. Y votamos favorablemente la inclusión del término "diarias" porque, como señaló el señor Ministro, ésa era exactamente la intención de Su Excelencia el Presidente de la República.
Por eso, y por tratarse de una materia de la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, voto afirmativamente.

El señor JARPA.- Señor Presidente, la ley se presume conocida por todos. Sin embargo, como en algunos casos resulta muy difícil conocer el alcance de las disposiciones, es necesario recurrir constantemente a juristas para que las interpreten.
La proposición que estamos votando es bastante clara. Y si algunos Honorables colegas desean otorgar un mejoramiento de remuneraciones a trabajadores de ciertos sectores, bien pueden solicitar al Presidente de la República que, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, lo incorpore por la vía correspondiente. Pero no legislemos sobre la base de que los preceptos de una ley puedan interpretarse de distintas maneras, porque de lo contrario será imposible que todos los conozcan.
Voto a favor.

El señor THAYER.- Señor Presidente, voy a fundamentar brevemente mi voto.
Quiero insistir en que el beneficio de que trata el artículo 44 vigente se refiere en forma exclusiva a la remuneración diaria, como lo ha explicado claramente el señor Ministro del Trabajo. Por tanto, cualquier modificación que implicara extenderlo a otro tipo de bonificación, por muy justa y laudable que fuera -y (por qué no decirlo) desearía que se dieran nuevos mejoramientos a sectores laborales con los que me siento afectivamente muy ligado y agradecido-, tendría que ser de iniciativa del Ejecutivo. El Parlamento carece de atribuciones al respecto, sea por la vía de legislar premeditadamente en forma ambigua, sea por la de hacerlo de modo directo, pues se lo impide expresamente el artículo 62, inciso cuarto, N° 4°, de la Carta Fundamental, que señala que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado o alterar las bases que sirvan para determinar sus demás beneficios económicos.
Por consiguiente, lo que algunos sectores gremiales o sindicales nos están pidiendo es un imposible jurídico y un imposible moral. No podemos aprobar premeditadamente una norma para que quede confusa. Tampoco podríamos aclarar un precepto con el propósito de otorgar algo que el Gobierno no está dispuesto a conceder.
Por eso, voto favorablemente.
-Se aprueba la sugerencia de la Comisión (19 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 4 pareos).


El señor LAGOS (Prosecretario).- En seguida, la Comisión propone considerar, entre los N°s. 16 y 17 -que pasan a ser 18 y 20, respectivamente-, un N° 19, nuevo, del siguiente tenor:

"19.- Sustitúyese la frase final del artículo 48 por las que se señalan a continuación:
"Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.".".
Esta proposición fue aprobada en la Comisión por 3 votos a favor y 2 abstenciones, salvo lo tocante a la agregación de los delegados del personal, que fue acogido unánimemente.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor THAYER.- ¿Me permite; señor Presidente?

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.- Creo que esta norma no provoca oposición. Y tal vez convendría explicarla en pocas palabras.
Se trata de algo tan simple como fijar un plazo para la entrega de certificados en materia de gratificaciones, lo cual interesa mucho a los trabajadores.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Si no se pide votación, se dará por aprobado lo propuesto por la Comisión.
-Se aprueba. El señor LAGOS (Prosecretario).- Se ha renovado la indicación N° 37 -suprime el N° 18, que pasa a ser 21 en el segundo informe-, con las firmas de los Senadores señores Letelier, Alessandri, Mc-Intyre, Fernández, Sinclair, Feliú, Prat, Huerta, Martin y Thayer.

El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.- Pido la palabra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Puede usarla, Su Señoría.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, mediante este proyecto, que modifica la legislación laboral, se cambian diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico relativas a la prelación de créditos. Las disposiciones de reemplazo planteadas a este último respecto tienen un alcance que afecta a materias de contenido netamente económico, puesto que, al alterarse sustancialmente los preceptos sobre pago de los créditos en los casos de insolvencia que contempla nuestra legislación civil, se compromete gravemente el sistema de crédito privado del país. Y, no obstante la trascendental importancia económica que revisten esas disposiciones, no han sido estudiadas ni informadas por la Comisión de Economía del Senado.
La prelación de créditos es el conjunto de normas legales que determinan el orden y la forma como debe pagarse a los diversos acreedores de un deudor insolvente.
Las reglas que sobre la materia contempla el Código Civil son de carácter general y se aplican siempre que haya concurrencia de acreedores; pero prevalecen sobre las normas de dicho Código las leyes especiales que establecen preferencias distintas a favor de determinadas acreencias.
Tales preferencias, como asimismo los privilegios dispuestos por la ley a favor de ciertos créditos, rompen el principio de igualdad de los acreedores y han sido instituidas por el legislador con miras a proteger intereses superiores que se ha estimado indispensable resguardar por esta vía.
Nadie desconoce la importancia que tiene para la economía del país la existencia de un sistema crediticio que permita a los agentes económicos contar con los recursos para el desarrollo de los negocios.
El sistema crediticio opera sobre la base de la seguridad que pueda dar el deudor de que el crédito será pagado. En este contexto, las normas sobre prelación de créditos cobran especial importancia, pues la ley, velando por el éxito del sistema, ha regulado esta materia en forma equitativa, conjugando la necesidad de garantizar al acreedor su pago con la tanto o más relevante de no perjudicar los derechos de otros acreedores, entre ellos los trabajadores, quienes siempre han estado considerados para estos fines.
Por ello, introducir modificaciones al mecanismo vigente es muy delicado, pues se corre el riesgo de alterar el equilibrio hoy existente, en perjuicio del sistema crediticio.
Si los acreedores resultan burlados porque las garantías no son lo bastante seguras como para permitir el reembolso de los valores prestados, el sistema fracasa.
En estas condiciones, estimo indispensable que las normas a que me referiré sean desglosadas y enviadas a la Comisión de Economía para su estudio.
Deseo recordar que en la sesión de ayer se aprobó una disposición según la cual, en caso de siniestro de una nave, se pagarán de manera preferente determinados créditos de los trabajadores. El señor Ministro del Trabajo planteó en esa oportunidad que se estaba reproduciendo el artículo 121 del Código del Trabajo. Pero debo hacer presente que con posterioridad a la sesión analicé el asunto y comprobé que ese precepto está modificado tácitamente por la ley N° 18.680, que innova respecto de la hipoteca sobre naves.
Sobre esta materia existe una frondosa legislación, en la que -reitero- deben conjugarse diferentes factores: por una parte, el derecho de los trabajadores, sumamente respetable, y por otra, el sistema crediticio del país, igualmente respetable y sin el cual no podremos tener una economía como la actual.
A continuación me abocaré al tema en debate.
Mediante el N° 21 del artículo 1º del segundo informe se reemplazan los incisos tercero y cuarto del artículo 60 del Código del Trabajo por los siguientes:
"Para los efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 2472 del Código Civil, se entiende por remuneraciones, además de las señaladas en el inciso primero del artículo 40, las compensaciones en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados.
"El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil, no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de diez años; el saldo, si lo hubiere, será considerado crédito valista. Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido.".
La norma que se propone establece dos modificaciones:
En primer término, mediante esta sustitución, se pretende extender el concepto de remuneraciones a "las compensaciones en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados".
Esta modificación representa introducir una manifiesta alteración al sistema jurídico, porque las compensaciones en dinero por los conceptos mencionados en ningún caso constituyen remuneraciones, de manera que calificarlas de tales, aun cuando sea para los efectos de su preferencia, corresponde a una licencia que al legislador le está vedado emplear.
Por otra parte, la asimilación de las compensaciones en dinero por feriado anual a las remuneraciones extiende de una manera considerable la preferencia de que gozan los trabajadores y envuelve un potencial peligro de fraude en el caso de quiebra, porque la preferencia de las remuneraciones se paga en forma administrativa, sin previa verificación del crédito, lo que se puede prestar a toda clase de arreglos entre el fallido y sus trabajadores, en perjuicio de la masa de la quiebra. Además, por razones obvias, las remuneraciones no tienen topes en cuanto a su preferencia. No hay razón alguna que justifique ni un pago administrativo, sin verificación, ni falta de tope de protección para una compensación que no es en sí remuneración.
El eventual peligro de fraude anteriormente advertido se acentúa aún más con la modificación que el proyecto pretende introducir al artículo 148 de la ley N° 18.175, sobre Quiebras, como lo haremos presente al tratar las modificaciones que se quieren incorporar a esta normativa.
La segunda parte de esta modificación incide en el actual artículo 2472 del Código Civil, que sobre el particular establece, como preferencia para su pago, las indemnizaciones legales y convencionales hasta el equivalente a quince ingresos mínimos mensuales por trabajador, es decir, a 450 mil pesos, aproximadamente. En virtud de esta enmienda, este monto se amplía a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, con un límite de diez años, de modo que ese tope asciende a treinta ingresos mínimos mensuales: exactamente el doble.
Señor Presidente, no parece conveniente aprobar esta modificación sin ponderar las consecuencias económicas que ella puede producir. No se trata de limitar beneficios a los trabajadores. No se trata de una indemnización de un trabajador. Se trata de la situación de empresas, con varios o muchos trabajadores, que se encuentran en insolvencia o ésta sea fruto de normas de esta especie, que les restringen su acceso al mercado crediticio.
Cabe hacer presente que esta misma materia se encuentra reglada en otro artículo del proyecto en debate.
En mi opinión, todo el tema debe analizarse en profundidad, considerando las consecuencias económicas que pueden derivarse de las modificaciones que se introducen en la prelación de créditos.
Por tales razones, señor Presidente, estimo que debe aprobarse la indicación supresiva de los incisos.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, debo confesar que en este momento me encuentro en una muy difícil situación. En lenguaje popular se puede decir: "Tiene toda la razón, pero va preso". En realidad, voy preso. A lo largo de todo el proceso de discusión de este proyecto en la Comisión del Trabajo, he defendido -como consta a mis estimados compañeros de labores en ella- el respeto al acuerdo a que llegaron el Ejecutivo, .los Partidos de Gobierno y de Oposición y los organismos gremiales o sindicales que fueron consultados, el cual se concretó sustancialmente en el proyecto que viene de la Cámara de Diputados.
Personalmente sostuve de manera muy clara, primero, que dicho acuerdo, por ser en lo sustancial de tipo político, estrictamente hablando no me empece porque no soy político, y, segundo, que no puede gravar mi obligación como Senador. Sin embargo, como el Código del Trabajo al que se incorporan estas normas constituye un cuerpo que debe tener organicidad y cierto sentido sistemático, no es posible estar incluyendo o retirando disposiciones sin tomar en cuenta cómo se arreglan todas las piezas del tablero.
Por tal razón, he defendido un acuerdo que fue largamente discutido en la Cámara de Diputados por sectores a quienes concierne el asunto -que son representativos-, y, en el caso de beneficios de iniciativa del Ejecutivo, por quien tiene exclusivamente la posibilidad de iniciarlos. Hace algunos instantes he sufrido la incomodidad de tener que insistir en una indicación que incluía la palabra "diarias" simplemente por ser fiel al sentido de ese acuerdo.
Ahora bien, las consideraciones que ha hecho la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra son de extraordinaria pertinencia jurídica. A mi juicio, no constituye una buena técnica legislativa modificar dentro de una normativa especial instituciones fundamentales de una legislación general y básica, como es la de prelación de créditos del Código Civil. Por consiguiente, todas las razones que sobre la materia ha aducido mi distinguida colega y amiga las comparto, pero ocurre que tienen el grave inconveniente de que rompen el acuerdo a que se llegó en la Cámara de Diputados. Es por eso que no podré dar sustento a esa posición.
Quiero hacer un alcance circunstancial y brevísimo a algo que estuvimos conversando después de la sesión de ayer con la Honorable señora Feliú, y que he podido estudiar: los efectos de las enmiendas en la prelación de créditos sobre, por ejemplo, la hipoteca de naves. En realidad, en esa materia no tengo preocupaciones. Si mal no recuerdo, fue la ley N° 18.680 la que la incorporó al Código de Comercio. No obstante, la Comisión de Códigos que elaboró este Código, que he podido revisar, no estimó que este último modificaba el texto del primitivo Código del Trabajo (ley N° 18.620). Ello, porque en el propio Código de Comercio (artículo 844, número 2) se establece que gozan de privilegio sobre la nave, con preferencia a los créditos hipotecarios, las remuneraciones y demás beneficios, "en conformidad con las normas laborales y del derecho común que regulan la concurrencia de estos créditos".
Por consiguiente, en este caso concreto, no estamos incurriendo en falta.
No obstante, repito: no es éste un buen sistema de legislar, pero, en lo que a mí concierne, aceptar la indicación renovada en discusión contradiría mi compromiso y convicción en cuanto a la necesidad de dar respaldo al acuerdo fundamental que está posibilitando el despacho de esta normativa.
He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, creo que la sustancia del debate ya está planteada. Me gustaría sólo precisar algunos hechos.
La legislación laboral chilena, ya desde 1931, consagró normas que dan un carácter preferencial a los créditos provenientes del mundo del trabajo. ¿Por qué señalo esto? Porque, siendo así, es claro que no estamos tratando de meter una institución de contrabando.
Las disposiciones vigentes durante el régimen anterior mantuvieron ese carácter, limitándolo a 10 ingresos mínimos mensuales, y, luego, a 15. Es decir, un Gobierno de otra naturaleza vuelve a reconocer la necesidad de que exista este elemento protector. ¿De quién? Del sector laboral. Si los distinguidos Senadores y Senadoras de Oposición hubiesen aprobado, por ejemplo, el principio pro operario que se debatió en la sesión de ayer, quedaría mucho más nítido que la legislación chilena debe ser protectora de la parte más débil, esto es, el trabajador. Como muchos de nosotros, he tenido la oportunidad de revisar documentos sobre la materia. En la página 10 de un librito que he consultado en referencia al Código del Trabajo, se dice: "Se echan de menos en ese Título algunas normas relativas al objetivo tutelar y de justicia social de las leyes laborales" "al principio pro operario y otras disposiciones, de carácter doctrinario,". Lamento que mis colegas de Oposición no hayan seguido estas sabias palabras escritas por dos grandes tratadistas del Derecho del Trabajo: don William Thayer Arteaga y don Patricio Novoa Fuenzalida.
Nosotros seguimos creyendo -insisto- que debe haber una legislación protectora de la parte más débil. Se ha argumentado que debemos proteger a los bancos. ¡Dios mío! Yo trabajé 20 años en ese sector y puedo dar fe de que saben protegerse por sí solos. Y, en cuanto a las exigencias de garantía y de análisis de factibilidad de un proyecto determinado, las instituciones bancarias tienen experimentados funcionarios, de gran honestidad, que pueden defender a cabalidad los intereses del directorio y de los ahorrantes. No nos preocupemos por los bancos en esta etapa, porque cuentan con equipos técnicos muy solventes para apreciar los pros y contras de un determinado proyecto. Preocupémonos del trabajador que no tiene la posibilidad de acceder a buenos equipos técnicos, que no tiene las garantías reales hipotecarias, prendarias o de prendas especiales que se han ido generando en la legislación chilena, y establezcamos lo que, con sabiduría, ya consagró el legislador de 1931: "Los créditos laborales tienen preferencia".
El Senado ha aprobado hace poco tiempo un proyecto sobre cotizaciones previsionales, con motivo del cual nuevamente hemos reconocido -un amplio espectro de nosotros, sin distinciones partidarias- la importancia de proteger también por este tipo de beneficio, por ejemplo, las imposiciones impagas que pertenecen al trabajador.
¿Lo que está en discusión referente al principio protector es algo tremendamente abusivo? ¡No, estimados colegas! La finalidad de la norma es favorecer a los trabajadores que ganan menos y que tienen más antigüedad en la empresa. Conocí un interesante estudio hecho por dos distinguidos abogados especialistas en la materia, los señores Foncea, padre e hijo, quienes señalan -a mi juicio con razón- que este proyecto limita las posibilidades de trabajadores de ingresos medios hacia arriba. Lamento no tener iniciativa en la materia como para poder incorporar algunos de estos conceptos.
En fin, lo que me interesa dejar establecido es que la disposición, primero, se entronca en la más pura tradición del Derecho Laboral chileno; segundo, obedece a un manifiesto criterio de justicia; y, tercero, da prioridad a los trabajadores más pobres y antiguos en las empresas.
Por último, señor Presidente, deseo decir algo que ha ido quedando de manifiesto en nuestro debate: no corresponde que la iniciativa pase a la Comisión de Economía, porque, respetando mucho a sus integrantes -también formo parte de ella-, estimo que en la Comisión de Trabajo hay gente que sabe del tema, que es de especialidad laboral. Sabemos que tiene efectos económicos, pero en la Comisión, por lo general, concordamos en dar prioridad al papel protector de la legislación del trabajo.
Eso es todo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, sólo quiero hacer dos comentarios muy breves respecto de este artículo, que fue parte de la discusión -se aprobó unánimemente- en la Cámara de Diputados y del acuerdo que ahí se adoptó.
Se contemplan dos aspectos: primero, el inciso tercero incorpora conceptualmente, en forma adicional al número 5 del artículo 2472 del Código Civil, que se refiere a remuneraciones, el feriado anual o descansos no otorgados. A mi juicio, es importante para tomar en cuenta cuál es la magnitud del volumen de remuneraciones que se agregan por ese concepto; evidentemente, eso no cambia, en lo fundamental, el tema del volumen de las remuneraciones que serán pagadas en esta materia.
Segundo -y deseo insistir en lo que hace un momento señalaba el Senador señor Hormazábal, que, a mi parecer es relevante-, se modifica el privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Excúseme señor Ministro, ha llegado la hora de término del Orden del Día,
Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta finalizar la discusión y votación del artículo.
Acordado.
Puede continuar, señor Ministro.

El señor CORTÁZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- El actual inciso cuarto del artículo 60 del Código del Trabajo, señala que tal preferencia "no excederá, respecto de cada beneficiario, de un monto igual a quince ingresos mínimos mensuales". Eso es lo máximo; es decir, alrededor de 600 mil pesos. Por ejemplo, imaginemos una empresa que entra en quiebra, en donde hay un trabajador con un año de antigüedad y percibe una remuneración de 600 mil pesos, y otro, con diez años de servicio cuyo ingreso es de 100 mil pesos. Conforme a la norma vigente, ambos recibirían 600 mil pesos. En cambio, la norma propuesta dispone un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por beneficiario, con un límite de 10 años. Es decir, para el trabajador más antiguo y con menores remuneraciones, esta indemnización privilegiada sería proporcionalmente mayor que la del con mayores ingresos y menor antigüedad, cuya indemnización ascendería, en este caso, a 120 mil pesos.
Podría surgir la duda planteada por la Honorable señora Feliú respecto de si esta enmienda encarece el volumen total de los montos a pagar y, por lo tanto, afecta al resto de los créditos. Esta modificación se introdujo en la Cámara de Diputados tomando en cuenta ese aspecto. Se comprobó que para el conjunto de las empresas -sin duda, habrá algunas que se verán más beneficiadas y otras más perjudicadas según la estructura etaria de sus trabajadores- él significa un monto equivalente de los recursos que se destinarían a este pago preferente. La diferencia reside en que, con la innovación que se sugiere, se beneficia primordialmente a los trabajadores de ingresos más bajos y a los más antiguos. Y, en ese sentido, desde el punto de vista del conjunto de las empresas, no afecta su capacidad de acceso al crédito, pero sí es más redistributiva hacia quienes tienen más dificultades económicas y han laborado más tiempo.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).

El señor JARPA.- Señor Presidente, encuentro toda la razón a la Honorable señora Feliú, pero estamos fuera del acuerdo en este aspecto. Por lo tanto, rechazo la indicación.

El señor THAYER.- Señor Presidente, de acuerdo con el principio pro operario, que tiene mucha importancia en el Derecho Laboral, pero que no es suficiente como para modificar el Código Civil en materia de interpretación, voto que no.
El señor ALESSANDRI- Señor Presidente, no participé en ningún acuerdo, pues soy independiente. Sin embargo, me hace mucha fuerza lo señalado por el Senador señor Thayer en cuanto al. Código del Trabajo -por lo demás, existe una relación bastante antigua con este tipo de legislación-, de modo que me pronuncio en contra.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación renovada (19 votos contra 4) y queda pendiente la discusión particular del proyecto.

VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LAGOS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Jarpa:
nÓmina de automóviles acogidos a
franquicias de ley n° 19.128 e
individualización de los
beneficiarios
"Al señor Director Nacional de Aduanas, a fin de que se sirva remitir una nómina de los automóviles ingresados al país acogidos a las franquicias de la ley N° 19.128, incluyendo también las importaciones en trámite, e indicando en cada caso la individualización del automóvil y de la persona beneficiaria de las referidas franquicias".
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Del señor Navarrete:
CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO
DEPORTIVO "TULIO MORA ALARCÓN", EN
SECTOR CAUPOLICÁN, COMUNA DE PURÉN
(NOVENA REGIÓN)
"A los señores Ministro de Defensa, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Intendente de la Novena Región de La Araucanía, Gobernador Provincial de Malleco, Director de DIGEDER y Director de DIGEDER de la Novena Región, solicitándoles considerar a la brevedad la materialización del proyecto de construcción de un complejo deportivo denominado "Complejo Deportivo Tulio Mora Alarcón", en el sector Caupolicán, comuna de Purén, ya que se otorgará un importante beneficio a un número considerable de jóvenes que podrán hacer un buen uso de su tiempo libre".
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Del señor Núñez:
CAMBIO DE CALIFICACIÓN Y VALOR DE
PERMISO DE CIRCULACIÓN DE
"MINIBUSES" UTILIZADOS EN TRANSPORTE
DE PASAJEROS EN COMUNA DE COPIAPÓ
(TERCERA REGIÓN)
"A los señores Ministros de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, pidiéndoles informar acerca de los criterios que se adoptaron para modificar la calificación y monto a pagar por concepto de permiso de circulación de "minibuses" utilizados en el transporte de pasajeros, como ocurre con los trabajadores de compañías mineras ubicadas en la comuna de Copiapó".
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De la señora Soto:
DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS (QUINTA REGIÓN)
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
"En este último tiempo he recibido diversas y recurrentes denuncias de dirigentes poblacionales que dicen relación a la pésima construcción de sus viviendas.
"Estas vienen avaladas con fotografías y videos que muestran errores o desperfectos que impiden el goce adecuado de las casas. En otros lugares hemos podido comprobar personalmente esas deficiencias.
"Me permito presentarle los siguientes casos:
"San Antonio: Poblaciones Campiña 1, 2, Los Nogales y Viuda 6;
"Villa Alemana: "Población Villa Los Molinos Norte";
"Ampliación Villa Dulce.
"Preocupados de esta situación, conversamos el tema con un profesor de la Universidad Católica, quien expresó que, a su juicio, uno de los problemas es que no nos hemos puesto al día con las técnicas modernas, lo cual hace que las especificaciones no se ajusten a lo que verdaderamente se necesita.
"Por otra parte, temo que aun cuando las licitaciones se hagan con transparencia, se cometan errores que luego los pagan los adjudicatarios.
"Asimismo, parece ser que las fiscalizaciones y las boletas de garantías no están resolviendo los graves problemas que hoy aquejan a los pobladores, y se presume que se estaría privilegiando la cantidad en lugar de la calidad, que fue la crítica que hicimos al Gobierno pasado.
"Finalmente, los pobladores sostienen que es inútil recurrir al SERVIU, porque no les soluciona los problemas que les aquejan y, además, los tratan indignamente.
"Por todo lo anterior, solicito al señor Ministro que tenga a bien responder cuáles son las medidas acordadas o por acordar para solucionar los problemas planteados.".
PROPUESTA MÁS FLEXIBLE PARA
PAVIMENTACIÓN DE CALLE 1 NORTE DE
VIÑA DEL MAR (QUINTA REGIÓN)
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, para exponer lo siguiente:
"He recibido una petición de los señores del Instituto Chileno del Asfalto, quienes aducen que ellos quedaron fuera de la propuesta para pavimentar la calle 1 Norte de Viña del Mar, atendido el hecho de que el SERVIU ha establecido como requerimiento que es preciso levantar el pavimento existente y reponer todo el hormigón.
"Hemos efectuado diversas consultas técnicas y se nos informa que el asfalto es usado incluso en los aeropuertos.
"Con todo, me parece atendible la exposición de los peticionarios en el sentido de que la propuesta no debería circunscribirse sólo al hormigón, pues lo que interesa es que el trabajo que se realice sea durable, se efectúe con el mínimo de problemas a los usuarios y sea lo más económico posible.
"Por lo anterior, pido al señor Ministro abrir una propuesta más flexible, con las exigencias del caso, para que en la revisión de las mismas se arribe a la conclusión de si es preciso que ella sea de una u otra forma, o mixta.".
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De los señores Vodanovic y Calderón:
CUMPLIMIENTO DE DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE PAGO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS A EMPLEADOS DE
AEROPUERTOS (UNDÉCIMA Y
DUODÉCIMA REGIONES)
"Al señor Contralor General de la República, a fin de que informe sobre las medidas que se han tomado para cumplir con el dictamen de la Contraloría respecto del pago de horas extraordinarias a que tienen derecho los empleados de los aeropuertos que fueron traspasados al sistema regulado por el Estatuto Administrativo, situación que hemos podido comprobar en las Regiones Undécima y Duodécima".
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El señor URENDA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.


CRISIS DE SECTOR AGROPECUARIO TRADICIONAL Y EFECTOS DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y BOLIVIA

El señor JARPA.- Señor Presidente, desde hace largos meses hemos venido reiterando nuestra preocupación por el problema que atraviesa la agricultura tradicional en Chile, situación crítica que afecta especialmente a los pequeños y medianos productores, a los parceleros y medieros.
Ante nuestra inquietud, expresada en diversos medios, se nos dijo por altos personeros de Gobierno y otros -de menor jerarquía- en las Regiones, que no existía tal situación, pues se habían tomado todas las medidas para solucionar las actuales dificultades que aquejan a la gente que labora en la agricultura. Sólo en la inauguración de la última FITAL el Presidente de la República, reconociendo la gravedad del problema, dio una serie de antecedentes y anunció algunas medidas -a mi juicio, transitorias- para resguardar a los trabajadores del campo que se dedican al cultivo de arroz y maíz.
Nosotros consideramos que -como ocurre muchas veces- las resoluciones dadas a conocer llegan tarde y no son suficientes, por cuanto no sólo el arroz y el maíz carecen este año -al igual que el recién pasado- de un precio razonable que haga posible a esos modestos agricultores obtener algún beneficio justo por su trabajo, sino que también están en esa misma situación quienes producen papas, porotos, trigo, garbanzos, lentejas, oleaginosas, etcétera.
Por ejemplo, observamos que en los últimos 12 meses los indicadores de precios arrojan un aumento en general de 13 puntos, en circunstancias de que en ese mismo período los correspondientes a los productos agrícolas -de todos, incluyendo los de la agricultura tradicional- se reajustaron sólo en 3 por ciento. De manera que en un año la agricultura, conforme a la estructura de precios existente en Chile, perdió 10 puntos. Y eso aconteció por segundo año consecutivo.
Ahora bien, si examinamos el producto geográfico bruto, nos encontramos con que el país creció a un ritmo de casi 10 por ciento en el año pasado. En cambio, en la agricultura, los indicadores revelan sólo incrementos que fluctúan entre 1 y 2 por ciento por segundo año consecutivo. Y este aumento todavía se sostiene, porque están entrando en producción plantaciones que se hicieron en años anteriores. Por ejemplo, la superficie de los cultivos tradicionales ha disminuido en más de 300 mil hectáreas en dos años.
Todo ello refleja una situación de ruina para la agricultura. Un millón de trabajadores están sufriendo las consecuencias de esta falta de política agraria.
El Primer Mandatario, entre otras ideas, expuso la posibilidad de crear un banco ganadero y dar créditos, para que muchos de esos parceleros, pequeños y medianos agricultores -que no obtienen precios adecuados para sus productos- dedicaran sus predios a praderas artificiales, para fines de crianza de ganado, producción de leche, etcétera. Sin embargo, aquí nos encontramos de nuevo con que las teorías no corresponden a la realidad. En primer lugar, esa gente de trabajo y de esfuerzo carece de posibilidades para comprar ganado que realmente le permita entregar un buen producto al mercado y, asimismo, de créditos para aplicarlos a praderas artificiales y, luego, esperar años a fin de lograr el producto de esa nueva explotación.
Pero lo más grave en este aspecto es que también el precio de la carne que se produce en Chile está disminuyendo como consecuencia de la internación cada vez mayor de carne traída de otros países, especialmente vecinos. Y a ello hay que agregar las informaciones que estamos recibiendo en el día de hoy en el sentido de que se llegó con Bolivia a un acuerdo mediante el cual ese país exportará al nuestro, con un arancel de cero, productos alimenticios y agrícolas.
En lo referente a la producción agrícola hemos estado demostrando con cifras que, en el mercado internacional, existe una estructura de precios subvencionados, y que los países que gozan de estas franquicias o que poseen condiciones geoeconómicas mucho más favorables, como el caso de Argentina, y los que producen a bajos costos gracias al expediente de pagar lo menos posible a los trabajadores agrícolas, están ofreciendo sus producciones a precios con los que los agricultores chilenos no pueden competir porque no cuentan con ninguna ventaja, ni con subsidios ni con los costos logrados en otros países.
Por eso, junto con expresar nuestra preocupación ante la política que se sigue practicando de celebrar convenios internacionales que resultan perjudiciales para nuestra agricultura, solicitamos oficiar al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que nos haga llegar una completa información acerca de los acuerdos a que se ha llegado con el Gobierno boliviano, y, si fuera posible, quisiéramos contar con antecedentes sobre la política que en definitiva se va a implementar en lo concerniente a la agricultura y sus productos.
No se puede seguir diciendo a los campesinos que el INDAP los apoyará mediante el otorgamiento de créditos (y que mucho lo necesitan), porque si los productos que ellos tan esforzadamente entregan al mercado no tienen precios adecuados, nunca podrán pagarlos. Tampoco es conveniente ilusionarlos diciéndoles que si se dedican a la ganadería su situación mejorará respecto de la que tienen en la actualidad.
Me parece, señor Presidente, que aquí no sólo falta una política agropecuaria transparente, estable y sostenida por parte del Gobierno, sino que también se aprecia en el manejo de la Cancillería frente a tales acuerdos un desconocimiento de la agricultura chilena al entregar, en la forma como se está haciendo, facilidades a los Gobiernos vecinos para invadir nuestro mercado con productos bonificados en origen o que, por otros motivos, por ser liquidaciones de excedentes de producción, etcétera, nos llegan a precios más bajos.
Deseaba plantear esta preocupación ante el Senado. Próximamente traeremos más antecedentes sobre el particular. Por ahora me limitaré a pedir que se oficie, como ya señalé, a la Cancillería a fin de que nos informe qué se está conviniendo en esta materia con el Gobierno boliviano.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad con el Reglamento.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, el Honorable señor Jarpa se ha referido a la aflictiva situación que vive la agricultura chilena y también al reciente acuerdo de complementación económica suscrito entre Chile y Bolivia, que, para nosotros, constituye un nuevo y duro golpe a la agricultura nacional.
La determinación del Gobierno de concretar dicho acuerdo, sin consultar al sector privado de nuestra nación -hoy día la prensa de la tarde informa que los sectores interesados no fueron consultados al respecto, tal como ocurrió en el caso del convenio de complementación con Argentina-, significará la entrada al país de numerosos productos bolivianos libres de arancel, como aceites comestibles en crudo, tortas de soja y aceites comestibles refinados. Ello, a nuestro juicio, entierra definitivamente el cultivo de oleaginosas en el país. Lo anterior demuestra, una vez más, que estos acuerdos se hacen a espaldas de los interesados chilenos, quienes deben pagar los costos de medidas inconsultas.
Esta concesión gratuita y exenta de la debida reciprocidad, que se pretende justificar como un intento de "equilibrar la balanza comercial entre ambos países", se logrará exclusivamente a costa de un sector de la economía, la agricultura, que hoy, en especial en sus rubros tradicionales, se encuentra gravemente deprimida y muestra los niveles -como aquí se señaló- más bajos de crecimiento con relación al del producto geográfico bruto.
Estamos hondamente preocupados y advertimos que el acuerdo suscrito hará inviable la siembra de raps en la zona sur y de maravilla en la zona central, con las consecuentes repercusiones en otros cultivos, por la importancia que éstos tienen en las rotaciones culturales. Más aún, tendrá fuertes consecuencias en el ámbito de la industria aceitera, ya que, como es lógico, las pocas plantas receptoras y poderes compradores existentes cerrarán sus puertas ante la falta de materia prima nacional. Esto nos parece todavía más inexplicable ante el reciente anuncio de que se fijará una banda de precios para las oleaginosas. ¡Ello, señor Presidente, suena a sarcasmo, porque tal medida de nada servirá si no van a existir ni siembras ni cosechas en esta clase de productos!
Lo anterior redundará naturalmente en un aumento del desempleo en el sector agrícola e industrial y en una disminución más de las opciones de producción de la agricultura tradicional.
Para quienes puedan abrigar la esperanza de que tal acuerdo favorecerá a los consumidores, es importante tener en cuenta que ante variaciones y alzas en los precios internacionales de los aceites, Chile los deberá enfrentar con su industria desmantelada y con una agricultura sin la confianza suficiente para atender los requerimientos del momento.
Solicito, señor Presidente, que estas palabras se hagan llegar a las sociedades agrícolas del país, porque estimo fundamental que al menos ellas entiendan y comprendan que hoy día aquí, en el Congreso, en este Senado, hay comprensión ante la crítica situación que afronta nuestra actividad.
He dicho.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad con el Reglamento.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, insistiendo en el tema de la situación agrícola, cabe señalar que el Gobierno ha recomendado a los agricultores cambiar los cultivos por la ganadería. ¿Y qué está sucediendo en esta actividad? Que se ha producido una baja considerable con relación a los precios de años anteriores, y que no corresponde al ciclo estacional. Y esta baja no es originada por el libre juego del mercado. El Gobierno, para compensar la balanza de pagos, ha otorgado rebajas de aranceles de hasta 75 por ciento a miles de toneladas de carne procedentes de países vecinos. El año pasado se importaron más de 28 mil toneladas de carne faenada, con grave deterioro de nuestro mercado. Y, además, ella llega sin la aplicación de la ley de tipificación de carnes, y a veces se vende, para consumo humano, una que claramente tiene destino industrial. Debemos recordar que la ley sobre esta materia fue firmada, con gran ceremonia, el año pasado en Temuco. El decreto correspondiente no ha salido aún del Ministerio de Agricultura, y según las informaciones de que disponemos los Senadores de estas bancas, no hay razón alguna que justifique la demora porque los estudios están hechos.
Con relación a este mismo tema, nos sorprenden algunas informaciones de prensa que reproducen afirmaciones del señor Ministro -y que se oponen al criterio expuesto durante el estudio de la ley- en el sentido de que dicha legislación no se aplica a la carne extranjera, lo que, una vez más, provocará diferencias en perjuicio del mercado nacional y, en consecuencia, de los criadores de ganado.
Es sabido que la producción de carne chilena es más cara que la de nuestros vecinos. Y lo fundamental en su precio son las normas de sanidad que nosotros tenemos para contar con un ganado, no sólo libre de fiebre aftosa, como consta a la opinión pública, sino de una serie de otras plagas, que han permitido mejorar la calidad de nuestras reses, aumentando su rendimiento y produciendo mejor leche. Chile se autoabastece ahora de este producto, lo que no sucedía en el pasado.
Pero todo ese proceso de la agricultura se ha visto menoscabado por un Gobierno que padece del defecto congénito de no entenderla. ¡No importan los precios del ganado, del trigo y del raps, porque ellos están relacionados -repitiendo, al parecer, viejas consignas políticas- con los latifundistas de este país! Pero la verdad es que los principales productores de ganado son propietarios medianos y pequeños. Y la situación repercute más en estos últimos, los que, careciendo del dinero para la reconversión de sus actividades, compran en las ferias ganado de cualquier clase, el más barato que encuentran, y sin importar su calidad, con la intención de proceder a su engorda para después venderlo. Sin embargo, en el momento de hacerlo se han encontrado con la sorpresa de que los precios son algunas veces 30 ó 40 por ciento inferiores a los que existían cuando ellos compraron hace seis o siete meses.
El Gobierno debe tomar conciencia de lo que está aconteciendo en la agricultura, y que afecta a miles de trabajadores y a medianos y pequeños empresarios del rubro. El pretender crear mecanismos de ayuda para lo que el sector oficialista denomina la "agricultura campesina", no tiene sentido alguno. Como aquí se ha dicho, es necesario delinear una política en defensa del mercado razonable y libre para la venta de los productos agrícolas, y que evite continuar otorgando toda clase de facilidades, técnicas, biológicas, de tipificación, con rebaja de aranceles a los saldos de la competencia de nuestros países vecinos. Muchos de ellos son grandes productores de carne que obtienen pingües utilidades, las que evidentemente son pagadas por los medianos y pequeños productores chilenos.
Por tales razones, al igual que las de los Honorables señores Jarpa y Romero, quisiera que mis palabras fueran transmitidas al señor Ministro de Agricultura y a las asociaciones agrícolas del país.
He dicho.
-Se anuncia e] envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.

El señor URENDA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. -
El señor MC-INTYRE:- Cedemos nuestro tiempo al Honorable señor Alessandri.

El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra entonces el Honorable señor Alessandri, quien, además del tiempo del Comité Mixto, dispondrá del Comité Independiente.


FONDOS PARA TERMINACIÓN DE VÍAS
ALUVIONALES (SEGUNDA REGIÓN).
OFICIOS

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, Antofagasta tiene en su vasto territorio dos de las más grandes minas de cobre del mundo y las únicas explotaciones actuales de salitre que constituyen su vida, permitiendo el crecimiento y desarrollo de más de 400 mil habitantes, que viven en un inhóspito paisaje y dura naturaleza.
No deseo referirme en esta oportunidad a los múltiples problemas que afectan a esa Región en cuanto al alto costo del agua, de la energía eléctrica, de los alimentos y de los combustibles, y que han determinado la convocatoria a un cabildo abierto.
La semana antepasada, mi distinguida y Honorable colega doña Carmen Frei se refirió al aniversario de la ciudad de Antofagasta, destacando la fecha histórica y resaltando las obras públicas que se han realizado y que se están ejecutando, elogiando el avance y lo que significan ellas para la Segunda Región, conceptos que apruebo y comparto.
Hace pocos días, en una reunión convocada por el señor Intendente don Blas Espinoza con el fin de dar cuenta de los proyectos de "la estrategia de desarrollo regional", pude comprobar, de primera mano, todo lo que se ha hecho en los últimos años.
Esa sesión fue muy interesante, esperanzadora y optimista porque se están llevando a cabo muchas iniciativas en materia de obras públicas, especialmente pavimentación de diversos caminos, incluso el de Tocopilla a Iquique, que requiere hasta la construcción de un túnel.
Pero siempre hay un lado oscuro en todo asunto.
El próximo mes de junio se cumplirán dos años del fatídico aluvión del día 18 de junio de 1991, cuando un gigantesco alud de barro y escombros atrapó mortalmente a mucha gente, causando dolor en numerosas familias de Antofagasta, cuantiosos daños en poblaciones, y el corte de las vías de acceso a la ciudad.
Justamente, el día 13 de este mes, al cabo de dos años de la terrible tragedia, será inaugurada la nueva entrada sur de Antofagasta, que había sido destruida por el aluvión. ¿Por qué tanta demora -se preguntará la gente- en rehabilitar tan importante ruta de la capital de la Segunda Región? ¿Porque hubo demora en los análisis de los proyectos, o tardanza en la entrega de fondos?
En estos momentos, la ciudad se encuentra muy inquieta porque, habiéndose terminado los trabajos de la primera etapa de construcción de las vías aluvionales, que supuestamente impedirán tragedias como la referida, hasta hoy no se han dispuesto los dineros para iniciar la segunda etapa.
Precisamente, la semana pasada, acompañado por personemos del SERVIU de la Segunda Región tuve oportunidad de recorrer las obras ejecutadas en las Quebradas Bonilla y La Cadena, en donde se han efectuado labores de encajonamiento de tales quebradas, quedando ellas como verdaderos tubos en dirección a Antofagasta. Esto es muy grave, señores Senadores, porque si se produce una lluvia de la magnitud del año 1991, la ciudad quedaría sin su sector céntrico. Si no se agiliza la entrega de los fondos, ya dispuestos en el programa de reconstrucción, estaríamos lamentando una tragedia mucho más terrible que la que acabo de recordar.
En la prensa de hoy se señala que al proyecto de las vías aluvionales se le han introducido modificaciones, presuntamente para abaratar costos. ¿Se ha hecho esto con el fin de retardar la entrega de los recursos para la segunda etapa, o bien, no quieren terminar esas obras, vitales para la seguridad de la población antofagastina? Esta es la duda que existe hoy en la comunidad y que el Ministerio que tiene a su cargo los trabajos debe disipar a la brevedad, para no dar pábulo al rumor o a malas interpretaciones.
Lamentablemente, la gente del norte cree que tales obras quedarán inconclusas, temiendo lo peor para los próximos meses de invierno.
Los expertos opinan que si no se terminan esas vías llegando con ellas hasta su desembocadura en el mar, no servirá de nada lo que se está llevando a cabo. Lo único que se habrá hecho será "apuntar el cañón hacia otro lado".
Por eso, señor Presidente, solicito que se oficie a los señores Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Hacienda y de Planificación Nacional, haciéndoles presente la preocupación que existe en la Segunda Región por la no entrega de recursos para comenzar, antes de que llegue el invierno, las etapas finales de los trabajos de construcción de la vías aluvionales.
He dicho.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.


El señor URENDA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.


LEGISLACIÓN SOBRE PEAJES. OFICIOS

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, me quiero referir a la normativa que nos ha regido en el último tiempo en materia de peajes.
El decreto supremo N° 363, publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición del 7 de enero de 1993 y suscrito, "Por orden del Presidente de la República", por los señores Ministros de Obras Públicas, don Carlos Hurtado Ruiz-Tagle; de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Marshall Rivera, y de Hacienda, don Alejandro Foxley Rioseco, fijó nuevas tarifas o tasas de peaje, las que de acuerdo con lo prescrito en su artículo 8° comenzaron a regir a contar de la hora cero del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 8 de enero de 1993.
A nuestro juicio, el referido decreto supremo N° 363 es inconstitucional, por cuanto viola el principio de legalidad de los tributos, establecido en los artículos 19, número 20; 60, números 2 y 14; y 62, inciso segundo y número 1°, de nuestra Constitución Política.

1°) INCONSTITUCIONALIDAD DEL PEAJE.- Un breve examen de las normas constitucionales invocadas precedentemente permite concluir que los tributos, cualquiera que sea su naturaleza, sólo pueden establecerse por ley.
En efecto, nuestra Carta Fundamental contiene las siguientes disposiciones relativas al principio de legalidad de los tributos, antes enunciado:
A) Su artículo 19, número 20, que garantiza a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley.
B) Adicionalmente, su artículo 60, números 2 y 14, que determina que son materias de ley "Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;", y "Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;".
C) Por su parte, el artículo 62, número 1°, señala que pertenecen a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República las leyes que tengan por objeto "Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;".
D) Finalmente, la misma norma, en su inciso segundo, prescribe: "Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean," ..."sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.".
A la luz de las normas constitucionales reseñadas, resulta inobjetable el principio de legalidad de los tributos. Por consiguiente, para que una autoridad administrativa pueda establecerlos se requiere una norma constitucional expresa que le otorgue directamente esta atribución, o que faculte al legislador para que la autorice en tal sentido. Esto último ocurre, precisamente, respecto de las autoridades regionales o comunales, las cuales, de acuerdo con lo estatuido expresamente en el inciso final del número 20 del artículo 19 de la Carta, pueden ser facultadas mediante una ley para aplicar tributos que tengan clara identificación regional o local para el financiamiento de obras de desarrollo.
Por otro lado, y siguiendo la doctrina sentada por la Excelentísima Corte Suprema en su sentencia de fecha 28 de enero de 1992, pronunciada a raíz de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 43 del. decreto ley N° 3.063, de 1980, es conveniente advertir que el vocablo "tributo" fue incorporado en nuestra actual Constitución en reemplazo de "contribuciones o impuestos", debiendo entenderse que comprende, además, las tasas y los derechos o cargas semejantes. Tal como lo hace notar dicho Alto Tribunal, en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución -que tuvo a su cargo la redacción del actual texto de ella- se dejó constancia expresa en orden a que el vocablo "tributo" comprende los impuestos, las contribuciones, las tasas y los derechos, y significa "obligaciones pecuniarias que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines del Bien Común propios del Estado". (Sesión 398a de esa Comisión).
En consecuencia, a la luz de la historia fidedigna del establecimiento de nuestra Carta Fundamental, es dable concluir que las tasas de peaje constituyen un tributo y que, por lo mismo, sólo pueden fijarse por ley, ya que no existe ninguna disposición constitucional expresa que permita al legislador autorizar al Presidente de la República para fijar, mediante un decreto supremo y en uso de su potestad reglamentaria, una tasa de peaje como la contenida en el N° 363.

2°) INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO N° 363.- Llegados a este punto, queremos volver sobre la inconstitucionalidad del decreto supremo mencionado.
Este vicio de inconstitucionalidad se produce porque el referido acto administrativo invade una materia que constitucionalmente pertenece al ámbito exclusivo de la ley, tal como se explicó precedentemente. Y la circunstancia de fundarse este decreto supremo en los artículos 3° de la ley N° 14.999; y 30, número 5, y 75 del decreto supremo N° 294, de 1984, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960, no desvirtúa esa conclusión, por cuanto la potestad reglamentaria que la Carta confiere al Presidente de la República en el artículo 32, número 8°, sólo se refiere a las materias "que no sean propias del dominio legal,".
La Constitución Política es la única que puede alterar el principio de legalidad de los tributos consagrado en su texto. Y ello sólo puede ocurrir de dos maneras, a saber:
A) Autorizando expresa y directamente a .alguna autoridad, distinta del legislador, para que mediante un simple acto administrativo pueda intervenir en materia de tributos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
B) Facultando expresamente al legislador para que otorgue competencia a alguna autoridad en materia de tributos.
Pues bien, no existe ninguna disposición constitucional que faculte al Presidente de la República para fijar tasas de peaje, o que autorice al legislador para dar tal atribución al Ejecutivo. Por consiguiente, los artículos 3° de la ley N° 14.999; 30, número 5, y 75 del decreto supremo N° 294, de 1984, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960, son abiertamente inconstitucionales.
En estricto rigor, las normas legales en que se fundamenta el decreto supremo N° 363 se encuentran tácitamente derogadas por la Constitución Política de la República desde el preciso instante en que ésta entró en vigencia, es decir, a partir del 11 de marzo de 1981, toda vez que los preceptos contenidos en la nueva Ley Fundamental no se concilian con las referidas normas legales.
Las disposiciones de la Constitución de 1980 poseen jerarquía mayor que los preceptos contenidos en las leyes N°s. 14.999 y 15.840 y en el DFL. N° 206; asimismo, son posteriores a éstos. Y, en consecuencia, existiendo incompatibilidad entre las normas constitucionales y las legales, ella se resuelve a favor de las primeras, entendiéndose que las segundas han quedado tácitamente derogadas.
El razonamiento expuesto en el párrafo anterior se encuentra contemplado en forma expresa en el inciso tercero del artículo 52 del Código Civil, que regula la derogación tácita de las leyes. Como es obvio, si una ley posterior deroga tácitamente las disposiciones de la ley anterior en lo que resultan inconciliables con las de aquélla, con mayor fuerza habrá que arribar a similar conclusión si las normas posteriores tienen rango constitucional.
A mayor abundamiento, cabe advertir que la Carta Fundamental previó los casos en que las normas de su texto pudieren entrar en conflicto con otras legales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigencia, refiriéndose en las disposiciones transitorias a aquellos preceptos que quiso exceptuar expresamente de la derogación tácita, en tanto no fueran promulgados los nuevos, o derogados expresamente los anteriores.
Pues bien, en lo que a este planteamiento resulta pertinente, es preciso señalar que la única excepción considerada expresamente por el constituyente en materia de tributos se encuentra en la disposición constitucional séptima transitoria, cuyo contenido se refiere a un aspecto diverso del que se analiza en esta presentación.
En efecto, de acuerdo con lo prescrito en el inciso tercero del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Las excepciones a esta norma son las siguientes:
a) La ley puede autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional (artículo 19, número 20°, inciso cuarto).
b) La ley puede autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo (artículo 19, número 20°, inciso cuarto).
c) Las leyes que con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política de 1980 hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, distinto de los casos excepcionales considerados en el citado artículo 19, número 20°, de la Carta, mantendrán su vigencia mientras no sean expresamente derogadas.
Como puede observarse, la disposición constitucional séptima transitoria no exceptuó de la derogación tácita a las normas legales promulgadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980 que facultaron al Presidente de la República para establecer tributos. Por consiguiente, los preceptos contenidos en las leyes N° 14.999 y 15.840 y en el DFL N° 206 han sido tácitamente derogados, con lo que se reafirma nuestra conclusión en el sentido de que el decreto supremo N° 363 es inconstitucional.

3°) CONCLUSIONES.- En virtud de lo expuesto, resulta evidente que las tasas de peaje son un tributo y que, por consiguiente, sólo pueden establecerse por ley, ya que la posibilidad de que ellas sean fijadas por decreto supremo no está contemplada en el texto constitucional.
La Carta Fundamental no autoriza al Presidente de la República para fijar tasas de peaje, ni al legislador para que otorgue dicha facultad al Ejecutivo.
Las leyes promulgadas antes del 11 de marzo de 1981 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980), que facultaban al Primer Mandatario para establecer tributos mediante decretos supremos, han sido tácitamente derogadas por la actual Carta.
La disposición constitucional séptima transitoria sólo permite que aquellas leyes que en forma previa a la promulgación de la Constitución Política de 1980 hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, distinto de los casos excepcionales considerados en el artículo 19, número 20°, del Texto Fundamental, mantengan su vigencia mientras no sean expresamente derogadas.
La disposición constitucional séptima transitoria no mantiene vigentes las leyes que con anterioridad a la promulgación de la Carta que nos rige hayan autorizado al Presidente de la República para establecer tributos a través de un decreto supremo.
Las tasas de peaje requieren de una ley expresa que las establezca, y los recursos que ellas generen deben entrar al patrimonio de la Nación, no pudiendo estar afectos a un destino determinado, salvo para fines propios de la Defensa Nacional. Adicionalmente, las leyes que se refieren a la materia deben cuidar los principios de equidad tributaria consignados en el artículo 19, N° 20°, de la Carta Fundamental. Así por ejemplo, las tasas de peaje no podrían ser manifiestamente desproporcionadas o injustas; y, para los efectos de asegurar una igual repartición, deben guardar relación proporcional a las rentas o tener una progresividad acorde con los principios básicos de la equidad tributaria.
Es del caso advertir que las referidas tasas tienen un claro componente de injusticia, por cuanto, al no fijarse progresión o proporcionalidad alguna, afectan con mayor rigor económico al contribuyente de menores recursos, en tanto que para el de mayores ingresos no representan un sacrificio significativo. Además, afectan por igual tanto a quien esporádicamente utiliza las vías públicas como a los usuarios habituales de las mismas.
Por otro lado, cabe observar que las tasas de peaje no contemplan ninguna modalidad para inhibir el uso de vías públicas en horarios de habitual atochamiento, perdiéndose así un buen instrumento de descongestión vehicular en las carreteras.
Por último, está presente la inquietud generalizada de la ciudadanía en cuanto al uso efectivo de los recursos obtenidos por concepto de peaje en mejoramientos viales, atendido el estado actual de las pistas. El uso efectivo de tales recursos y su distribución regionalizada son dos preocupaciones constantes que se han venido planteando en forma insistente en el último tiempo. Una manera de poner fin a tal situación es legislar al respecto, y sobre ello tiene la palabra el Ejecutivo.
En consecuencia, solicito oficiar, en mi nombre y en el de los Senadores señores Urenda y Cooper, al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva disponer el estudio de esta materia y, en su caso, patrocine una iniciativa legal para regularizarla.
He dicho.
-Se anuncia el envío del oficio en la forma solicitada por el señor Senador, en conformidad al Reglamento.


El señor URENDA (Vicepresidente).- El siguiente turno corresponde al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.
No hará uso de él, como tampoco el Radical-Socialdemócrata ni el Demócrata Cristiano.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19:17.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción