Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 330ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 42ª, en miércoles 8 de marzo de 1995
Ordinaria
(De 16:22 a 20:46)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE, Y RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, TITULAR
____________________
VERSION TAQUIGRAFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Carrera Villavicencio, María Elena
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-Hamilton Depassier, Juan
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Horvath Kiss, Antonio
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larraín Fernández, Hernán
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Matta Aragay, Manuel Antonio
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Muñoz Barra, Roberto
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ominami Pascual, Carlos
-Otero Lathrop, Miguel
-Páez Verdugo, Sergio
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Zaldívar Larraín, Adolfo
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 17a, ordinaria, en 16 de noviembre del año recién pasado, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 18a, ordinaria, en 17 de noviembre del mismo año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Vicepresidente de la República:
Con el primero retira la urgencia, y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "Discusión Inmediata", al proyecto que establece modalidad de aplicación de los reavalúos de los bienes raíces y modifica las leyes N°s. 19.000; 19.034 y 19.339.
-Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los dos siguientes hace presente la urgencia, en el carácter de "Simple", respecto de los siguientes proyectos:

1.- El que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

2.- El que introduce modificaciones a la ley N° 19.070, Estatuto Docente; al decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993, que establece subvenciones a la educación, y otorga los beneficios que indica.
-Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que -de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del articulo 2° de la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial- solicita el acuerdo del Senado para designar como miembros integrantes del Consejo Directivo de esa entidad, a los académicos señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Enrique Barros Bourie.
-Se acuerda remitirlo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Nueve de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha otorgado su aprobación a los proyectos que se señalan:

1.- El que crea la Comuna de Chillán Viejo, en la Provincia de Ñuble, Región del Biobío. (Con urgencia calificada de "simple").

2.- El que crea la Comuna de San Pedro de La Paz, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. (Con urgencia calificada de "simple").
-Pasan a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda, en su caso.

3.- El que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo una solución a la situación que afecta a los trabajadores cuya licencia médica es rechazada por la causal que señala.
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la Hacienda, en su caso.
Con los tres siguientes comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:

1.- El que aprueba el "Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980", suscrito por Chile, en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994.

2.- El que aprueba el "Acuerdo Internacional sobre la utilización de Estaciones Terrenas de Barco de INMARSAT en el mar territorial y en los Puertos", adoptado en Londres, el 16 de octubre de 1985, y suscrito por Chile el 18 de octubre de 1990.

3.- El que aprueba el "Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil", suscrito en Santiago el 16 de octubre de 1993.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el séptimo y el octavo informa que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:

1.- El que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote jesuita señor Pierre Auguste Bigo Paquin.

2.- El que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso señor Vito Gianfreda Leporale.
-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el noveno hace presente que ha aprobado las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que pone término al proceso de liquidación de fondos externos, denominado "Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile".
-Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Del señor Subsecretario de Salud, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, relativo a la obtención de financiamiento para el estudio y la erradicación de la Marea Roja Tóxica, en la Duodécima Región.
Del señor Secretario Ministerial de Educación de la Octava Región, con el que contesta un oficio enviado al señor Ministro de Educación, en nombre del Senador señor Cantuarias, relativo a la adopción de medidas tendientes a que esa Secretaría de Estado y la Secretarla Regional de Educación de esa Región, tengan a bien responder las notas que les enviaron, a fines del año pasado, el Centro de Padres y Apoderados del Colegio Aurora de Chile, de la comuna de Chiguayante.
Del señor Secretario Ministerial de Salud de la Segunda Región, con el que contesta un oficio enviado al señor Ministro de la Cartera, en nombre de la Senadora señora Carmen Frei, relativo a la situación laboral de quienes se desempeñan en el Centro de Recuperación Nutricional Infantil de Calama, CERNI, y a la procedencia de que dicho Centro sea incluido en el Reglamento de Estatuto de Salud Municipalizada.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, con el que comunica que, en sesión celebrada el día de ayer, eligió como su Presidente al Senador señor Sergio Díez Urzúa.
-Se toma conocimiento.
Informes
Tres de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que se indican:

1.- El relativo a la aprobación del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica", suscrito con el Gobierno de Grenada, en Saint George's, en 1992.

2.- El que aprueba el "Acuerdo de Cooperación en las Areas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras Materias", suscrito con la República Checa, en Santiago, en 1994.

3.- El relativo a la aprobación del "Protocolo para la Constitución de un Consejo Bilateral de Economía y Comercio", suscrito con Brasil, en Santiago, en 1993.
-Quedan para tabla.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- En relación con un nombramiento de que se dio cuenta, respecto del cual deberemos pronunciarnos en su oportunidad, sería conveniente que se nos hiciera llegar el currículum de las personas que se proponen, por ser la única manera de votar informadamente el asunto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, se acordó enviar la materia a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sin perjuicio de lo cual Sus Señorías tendrán a su disposición los documentos pertinentes, proporcionados al señor Presidente del referido organismo técnico hace uno o dos meses.
)------------(


El señor VALDÉS (Presidente).- En nombre de todos los señores Senadores, deseo saludar muy particularmente en el Día Internacional de la Mujer a las Honorables señoras María Elena Carrera, Olga Feliú y Carmen Frei; a la Diputada señora Evelyn Matthei, que nos visita; a todas las damas que trabajan con nosotros, a las presentes y a las ausentes, en este día tan grato para la humanidad y especialmente para los hombres.
)------------(

El señor VALDÉS (Presidente).- Se ha solicitado celebrar una reunión de Comités para determinar el orden de la tabla de esta sesión, por haber llegado un proyecto con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 16:32.
-Se reanudó a las 16:56.
)------------(

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Continúa la sesión.


ACUERDOS DE COMITES

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar el Orden del Día con el debate del proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, sobre reavalúo de bienes raíces y modificación de las leyes números 19.000, 19.034 y 19.339, y luego, proseguir con la discusión particular de la iniciativa referente a trasplante de órganos.

2.- Dejar sin efecto la sesión ordinaria de mañana, jueves 9 del actual.
Se coincidió también en la conveniencia de que los señores Senadores sean breves en sus intervenciones, en razón de que existe un acuerdo relativo al despacho de la primera de las materias mencionadas, y para facilitar el tratamiento del siguiente proyecto.
V. ORDEN DEL DIA



APLICACIÓN DE REAVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS


El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En conformidad a lo acordado por los Comités. corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes raíces que indica y que modifica las leyes números 19.000, 19.034 y 19.339, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y cuya urgencia ha sido calificada de "Discusión Inmediata".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los DiaRÍOS de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 17 de enero de 1995.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 39a, en 19 de enero de 1995.
Hacienda, sesión 42a, en 8 de marzo de 1995.
Discusión:
Sesiones 39a, en 19 de enero de 1995 (queda pendiente la discusión); 41a, en 7 de marzo de 1995 (pasa a la Comisión de Hacienda).
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto poner en vigencia un reavalúo de bienes raíces, el que debe efectuarse, en virtud de disposiciones legales permanentes, cada DÍEZ años.
Por diferentes causas, en este caso se han ido postergando las fechas de entrada en vigor del reavalúo. Desde la iniciación de las funciones del presente Parlamento, se han dictado al efecto tres leyes sucesivas, debido a la complejidad que presenta un proceso de retasación de bienes raíces. Se trata ahora del reavalúo de las propiedades urbanas (el de las agrícolas se suspende por un año), y si no se aprobara el proyecto en discusión, tendrían que aplicarse las disposiciones de la ley N° 19.339.
Según se nos ha informado, el Servicio de Impuestos Internos cumplió con la labor de retasar los bienes raíces urbanos en todo el país, de modo que el trabajo previo de proporcionar los antecedentes para la dictación de la ley correspondiente está ya realizado. Incluso, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, ha dictado el decreto con fuerza de ley correspondiente para poner en vigencia la retasación, y ha determinado la tasa que, de acuerdo con las leyes N°s. 19.339 y 19.034, le correspondía fijar.
Sin embargo, aunque a fines del año pasado y principios del presente ya tuvimos oportunidad de conocer la iniciativa, debimos suspender su discusión y más tarde vino el período de receso parlamentario. Pero, la Cámara de Diputados ya había aprobado un nuevo proyecto, puesto que en muchos sectores surgió inquietud respecto de lo que significaría la nueva tasación, de acuerdo con los antecedentes que se tenían en vista.
Se llegó entonces a la conclusión de que era necesario morigerar las posibles alzas de tributos que el reavalúo podría producir más allá del límite de 10 por ciento establecido en la ley N° 19.339 como promedio máximo de aumento. Para tales efectos, se envía a tramitación el presente proyecto, aprobado por la Cámara Baja y ya en conocimiento del Senado.
En virtud de estas disposiciones, en lugar de aplicar en forma automática el nuevo avalúo tal como está dispuesto, se establece que él podrá entrar en vigencia de acuerdo con atribuciones que al efecto se han otorgado a las municipalidades.
Es así que este impuesto de bienes raíces, que hasta hace unos veinte años tenía carácter fiscal, aunque en parte era de beneficio comunal, desde los años 80 su totalidad ha pasado a tener sólo este último destino. Podría decirse que, en el fondo, si bien estas contribuciones están vinculadas con el sistema fiscal de impuestos, son de beneficio municipal, aun cuando no necesariamente del municipio en donde se ubica el bien raíz gravado. En efecto, durante el Gobierno militar se estableció un sistema solidario destinado a favorecer a las comunas más pobres, mediante la creación del llamado Fondo Común Municipal. Tal sistema obliga a las entidades edilicias de elevados ingresos y en donde se agrupan los inmuebles propios de un alto nivel de vida, a transferir a dicho Fondo parte importante de sus ingresos. En el Parlamento se ha discutido incluso la posibilidad de modificar los porcentajes que aportan municipalidades como la de Santiago, Las Condes, Vitacura o Providencia.
En consecuencia, ¿qué se pretende con la iniciativa sometida a nuestro conocimiento? La idea no es suspender el reavalúo. En este sentido, cabe destacar que ayer en la Comisión de Hacienda recogimos una indicación de carácter constitucional que se formuló durante el debate que sostuvimos en enero recién pasado, respecto de la cual el Senador señor Piñera propuso una nueva redacción, prorrogando la vigencia del reavalúo al 1° de enero del año 2000 y permitiendo que cualquier alcalde, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, solicite al Presidente de la República ponerlo en vigor a contar de 1995 y hasta el año 2000.
Por lo tanto, superado el aspecto constitucional, podremos ver que sucederá algo importante: dejaremos en manos de las municipalidades la decisión de aplicar el nuevo avalúo y la obtención de los ingresos que les correspondan de acuerdo con la nueva tasación.
Pero, además, durante el análisis del proyecto, de común acuerdo y sólo con la abstención del Honorable señor Lavandero, se resolvió fijar la tasa del impuesto territorial, de manera que pudiera acondicionarse y reflejarse conforme a la limitante establecida en la ley 19.339, cual es que el rendimiento, en promedio, no supere el 10 por ciento. Y en virtud de los datos que nos entregó el Servicio de Impuestos Internos y de los cálculos que se hicieron en la materia, se llegó a la conclusión de fijarla en 14,25 por mil para todos los bienes raíces no agrícolas cuyo avalúo sea superior a 25 millones de pesos, y se mantuvo la misma tasa contemplada en la iniciativa -12 por mil- para aquellos destinados a habitación con un avalúo que sobrepase los 7 millones de pesos y sea inferior a 25 millones de pesos, que es una cantidad importante, sobre todo en lo que dice relación a las viviendas del sector medio. A su vez, el avalúo exento, que en la actualidad es del orden de 4 millones de pesos, se elevó a 7 millones de pesos, beneficiándose así a un considerable grupo de la población, especialmente a los de más bajos ingresos.
Según la información que nos proporcionó el Servicio de Impuestos Internos -los señores Senadores pueden corroborar esto en el informe, el cual, por la premura del tiempo, aún no ha sido repartido; pero pronto lo tendrán en sus manos- se llegará a una recaudación anual de más o menos 10 por ciento, exactamente 8 por ciento. Eso en el primer año. Además, para aminorar el efecto de algunos reavalúos, producto de un alza muy pronunciada, la iniciativa establece que las propiedades que tuvieren un incremento superior a 25 por ciento del avalúo actual, el reajuste en ningún caso podrá ir más allá del 5 por ciento semestral; ello, en términos indefinidos y hasta el año 2000, momento en que se producirá la nueva retasación.
De esta forma, se disminuye el efecto que pueda producirse en las propiedades que, por diferentes razones, hayan tenido una plusvalía o una reevaluación que pudiera perjudicarlas, particularmente en el caso de las viviendas de carácter habitacional. Porque no sucede lo mismo con las destinadas a arriendo o para fines comerciales, que se defienden por sí mismas de la posibilidad de un alza de este tipo a través de las rentas que se cobran por ese concepto.
En la Comisión incorporamos al debate una materia que ha sido motivo de discusión por parte de la opinión pública y que, a nuestro juicio, era importante resolver: lo relativo a los Cuerpos de Bomberos. Se ha comentado a nivel general que éstos cuentan con escasos recursos para sustentar sus actividades, las cuales muchas veces se llevan a cabo con el solo esfuerzo de la gente que participa en dichas instituciones. Todos reconocemos que eso constituye un gran mérito. Sin embargo, se ha anunciado que en algunas comunas -sobre todo, en las más pobres- no podrán seguir funcionando, a pesar de la voluntad que existe y del sacrificio personal que realizan sus integrantes.
Recogiendo esa inquietud -cabe aclarar que se trata de una materia abordada por todos los señores Senadores; sería un error de mi parte decir que ello es mérito de unos o de otros-, acudí a los Honorables señores Hormazábal, Díaz y Páez y a los miembros de la Comisión de Hacienda, en su conjunto, con el objeto de solicitar al Gobierno que nos diera la iniciativa sobre el particular y ver la posibilidad de transferir recursos a los cuerpos de bomberos. Creo que todos los señores Senadores participan de esa decisión; por lo tanto, la autoría de una norma tendiente a superar ese problema no tiene por qué atribuirse a ninguno de nosotros en especial.
El planteamiento que formulamos es sobre la base de que se producirá un ingreso adicional para las municipalidades del orden de 12 mil millones de pesos; y, aprovechando la discusión que teníamos con el Honorable señor Piñera, en el sentido de si era conveniente o no rebajar la tasa del impuesto territorial de 15 por mil a 14 ó 13 por mil, llegamos a un punto de equilibrio entre todos los miembros del referido órgano técnico -participaron los Senadores señores Ominami, Bitar, Lavandero y Piñera-, y fijamos una tasa de 14,25 por mil, que es la propuesta hecha por la Comisión al señor Ministro de Hacienda. Con esto se cumple el límite de 10 por ciento de mayor rendimiento establecido en la ley y. no se perjudican los ingresos municipales, situación que permitirá distribuir recursos en favor de los cuerpos de bomberos, a pesar de que algunos Parlamentarios éramos partidarios de que se destinara una mayor suma; incluso, el propio Honorable señor Díez, que en ese momento estuvo presente en la Comisión, en cierta medida le planteó la inquietud a su colega el Senador señor Piñera, en orden a que, a lo mejor, podría ser más adecuado mantener la tasa en 15 por mil. Pero, en definitiva, se llegó a la conclusión de que el 14,25 por mil era una solución positiva, porque de esta forma se traspasarán alrededor de 3 mil 500 millones de pesos a los cuerpos de bomberos, lo cual significa doblar su disponibilidad presupuestaria. Pero ello debe establecerse -y lo hemos hecho- sobre la base de darles una participación en el Fondo Común Municipal equivalente a 3 por ciento de los ingresos que le corresponde a cada municipalidad.
Esta distribución de recursos favorece principalmente a los cuerpos de bomberos de las comunas más pobres y de menores ingresos, que son las que tienen mayor riesgo de incendio y en las cuales se pone en peligro la vida de mucha gente que vive en poblaciones populares, debido a la falta de una adecuada asistencia cuando se generan este tipo de siniestros.
Me felicito mucho de que el Ejecutivo haya recogido la iniciativa del Parlamento y de que, además, se supere el problema, al igual como se solucionará lo referente a la retasación de bienes raíces, por cuanto la situación afecta a nivel nacional una actividad que todos deseamos respaldar. Por eso, espero que el Senado apruebe la disposición por amplia mayoría.
Cabe señalar que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda también se analizó el artículo -éste fue aprobado por la unanimidad de sus miembros- tendiente a evitar que las comunas de mayores ingresos, por el hecho de que pudieren no tener necesidad de mantener o incrementar sus recursos mediante la retasación, disminuyan su participación en el Fondo Común Municipal, lo cual provocaría un gran daño a la inmensa mayoría de las comunas del país. Sobre esa base -en este sentido tomamos el compromiso unánime de pedir al Senado que acoja la norma- se contempla que todas las comunas, sea que adelanten o no adelanten la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, deberán efectuar su aporte al Fondo Común Municipal como si aquél lo hubiese aplicado. Esta norma conlleva la obligación de mantener la ayuda solidaria a dicho fondo.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente; y espero que hoy terminemos de analizar esta iniciativa, porque, como señalé ayer, en caso de no ser despachada de aquí a la próxima semana, el Ejecutivo se verá constreñido a hacer regir la retasación de acuerdo a la ley vigente, que es la que pretendemos modificar.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Entiendo que los Honorables colegas aún no tienen en su poder el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Hasta el momento, se ha compaginado parte del informe, y seguramente dentro de pocos minutos se hará el resto.

El señor PIÑERA.- Entonces, señor Presidente, parece útil complementar brevemente lo expresado por el Senador señor Andrés Zaldívar.
El último reavalúo en Chile se practicó en 1978, es decir hace 17 años. La ley establece que las retasaciones de bienes raíces deben realizarse cada cinco años como mínimo, y cada DÍEZ años como máximo. Sin embargo, pese a que el plazo de 17 años excede con largueza este último término, el Congreso actual ha aprobado ya tres postergaciones de la entrada en vigor de los nuevos avalúos, al igual que lo hizo el Poder Legislativo anterior en diversas ocasiones. Siempre se dice: "Esta es la última postergación". Afortunadamente, parece que la última será la de la ley N° 19.339.
Los reavalúos se encuentran hechos. El valor de las propiedades se aumenta en promedio en una cifra cercana al 60 por ciento. La ley debe regular la materia, conforme el deseo de que la recaudación por concepto de impuesto territorial se incremente en ese porcentaje, o se intente evitarlo.
Hay una discusión teórica acerca de qué significa un aumento de impuestos. Porque, cuando se acrecientan los ingresos, aunque se mantenga constante el Impuesto a la Renta, la recaudación es mayor; pero nadie sostiene que se elevan las tasas.
En este caso es distinto, porque el reavalúo es una decisión que se toma en forma discrecional. Por eso, en octubre del año pasado aprobamos una ley para postergar la entrada en vigencia de las retasaciones desde octubre de 1994 al 1° de enero de 1995 y, al mismo tiempo, facultar al Presidente de la República para que rebajara la tasa anual y elevar el mínimo exento, de modo tal que el aumento de las contribuciones giradas no fuese en ningún caso superior al 10 por ciento. En otras palabras, la disminución de la tasa debería compensar, en gran medida, el incremento de las contribuciones.
Señor Presidente, en enero de este año el Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley -fue aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado comenzó su análisis en la última sesión antes del receso- que, en la práctica, significaba que el total de las contribuciones giradas experimentara un aumento bastante superior al 10 por ciento, ya que lo propuesto en cuanto a tasa y exención llevaba a que el modo del impuesto territorial girado se incrementara en 19,2 por ciento.
Por esa razón, en la mencionada sesión del Senado se plantearon diversas observaciones a la iniciativa, y el Gobierno le retiró la urgencia de "Discusión Inmediata". Esta fue hecha presente nuevamente hoy.
La Comisión de Hacienda ha modificado el proyecto, en forma tal que permita dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la ley dictada en octubre de 1994. Así, en el texto se recomienda a la Sala que la tasa del impuesto territorial se reduzca de 2 a 1,2 por ciento en el caso de las viviendas con avalúo igual o menor a 25 millones de pesos, y a 1,425 por ciento para aquellas con uno superior a esa cantidad. De acuerdo a nuestros cálculos, el incremento de las contribuciones será inferior al 10 por ciento. Esto es consistente con esa ley, que esta Corporación aprobó por abrumadora mayoría.
Lo anterior significa que el aumento del impuesto territorial en beneficio de los municipios alcanzará a 12 mil millones de pesos, en lugar de los 23 mil millones que contemplaba el proyecto original del Gobierno, aprobado por la Cámara Baja. También significa que las entidades comunales tendrán una recaudación mayor, pues, como sabemos, una parte de las contribuciones de bienes raíces puede ser descontada del Impuesto de Primera Categoría que pagan las empresas. Por lo tanto, una proporción del mayor incremento de los ingresos que tendrán las municipalidades será financiada indirectamente por el Estado, y otra por los particulares.
Es importante destacar que se introducen vaRÍOS elementos nuevos y es bueno que el Senado los conozca.
Antes, el monto de las tasas de impuesto territorial y la oportunidad en que debían cambiarse los fijaba el Estado, a través de una ley. Ahora, por primera vez, se incluye un factor de descentralización, ya que serán los propios municipios los que, entre la fecha de vigencia de la ley en proyecto y el 31 de diciembre de 1999, resolverán cuándo entrarán a regir los nuevos avalúos. O sea, tendrán la opción de escoger el momento más adecuado para su aplicación.
Hago presente que en la Comisión formulamos una indicación tendiente a que las corporaciones edilicias no sólo determinen cuándo entrará en vigor la retasación, sino que también puedan efectuar descuentos voluntarios y no discrecionales a la tasa de contribuciones fijada por ley, de acuerdo con la realidad y las preferencias de cada una de ellas.
Esa materia, naturalmente, requiere del patrocinio del Ejecutivo. Hubo buena disposición de los personeros de Gobierno sobre el particular; mas, no logramos que esa voluntad se transformara en auspicio de la indicación. Empero, existe un compromiso, a futuro, en el sentido de ir autorizando a los municipios para establecer descuentos con relación a la tasa máxima de impuesto territorial fijada por ley.
Por otra parte, como dijo el Senador señor Andrés Zaldívar, se protege el Fondo Común Municipal al estatuir que en las comunas donde no se aplique todavía el reavalúo, el municipio deberá girar al fondo, al menos el monto que le hubiera correspondido aportar en caso de haberlo aplicado. Por consiguiente, si alguna comuna de altos ingresos decide no solicitar todavía su vigencia, esa medida no perjudicará a las más pobres.
Quiero referirme a un asunto que está provocando polémica y el cual tiene que ver con una indicación que presentamos los Senadores señores Andrés Zaldívar, Páez, Hormazábal, Díaz y quien habla, en el sentido de que cada municipio aporte al Cuerpo de Bomberos el 3 por ciento del monto que reciba del Fondo Común Municipal. Ese porcentaje arroja la cantidad de 3 mil 300 millones de pesos anuales, lo que significa más que duplicar el aporte fiscal que actualmente se entrega a esas instituciones de servicio voluntario. Aunque esa cifra porcentualmente parece muy alta y duplica la asignación que se les da, en verdad, en términos absolutos, sigue siendo una ayuda, que permitirá a los Cuerpos de Bomberos paliar los enormes déficit que muestran claramente a lo largo del territorio.
Por otro lado, señor Presidente, es necesario recordar que existen diversas disposiciones legales discriminatorias y preferenciales que eximen del pago de contribuciones de bienes raíces a diferentes empresas públicas e instituciones privadas. Este tema ha sido abordado, en otras oportunidades, por el Senador señor Ríos, y ha sido objeto de análisis por parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
La lista de entidades beneficiarías es extraordinariamente larga. Para algunas la exención alcanza al 100 por ciento; para otras es inferior a ese porcentaje, pero bastante significativa. Entre las empresas públicas puedo mencionar, por ejemplo, a CODELCO, la Dirección de Aeronáutica Civil, EMPREMAR, FAMAE. Tocante a las instituciones de carácter privado, cabe manifestar que muchas de ellas persiguen fines de lucro, pero ocupan servicios municipales sin realizar pago alguno.
Según nuestras estimaciones, si se eliminaran las exenciones que no se justifican, la recaudación por concepto de impuesto territorial aumentaría en una cantidad cercana a los 40 mil millones de pesos; o sea, cuatro veces más que la cifra de que hablamos hoy.
Señor Presidente, esa nómina de exenciones, que es de larga historia, en muchos casos no se justifica, y en otros, induce a algunos Parlamentarios a incurrir en grandes errores, como aconteció durante la discusión del proyecto que modificó la Ley de Rentas Municipales.
Es imprescindible revisar esa lista. A mi juicio, no hay motivo alguno para que las municipalidades en cuya jurisdicción se ubican esas empresas e instituciones, tengan que pagar con recursos propios los servicios comunales que éstas ocupan.
El asunto de la revisión de las exenciones se planteó, igualmente, en la Comisión de Hacienda, donde los personeros de Gobierno mostraron cierta buena voluntad al respecto. Pienso que es menester efectuar esa tarea, que, aunque se ha solicitado en múltiples ocasiones, hasta el momento no ha tenido respuestas concretas.
Por todo lo expuesto, creo que el proyecto en análisis es compatible con la ley dictada en octubre de 1994. Y si bien incorpora elementos de descentralización -quedaron otros pendientes-, también es cierto que no toca lo relativo a las exenciones. En mi opinión, constituye un avance claro en la dirección correcta; y sugiero que el Senado, por unanimidad, lo apruebe en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos pueda ingresar a ella.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero refrendar lo informado por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Andrés Zaldívar, respecto al tratamiento de la iniciativa y efectuar una puntualización.
Concurrí a aprobar el conjunto del proyecto, absteniéndome en un punto preciso: la disminución de la tasa anual del impuesto territorial inicialmente sugerida. En su iniciativa, el Ejecutivo planteó bajarla de un veinte por mil a un quince por mil. Y, finalmente, la Comisión aprobó -con mi abstención- dejarla en 14,25 por mil.
En relación con esta materia, quiero formular dos observaciones. En primer lugar, el argumento de forma utilizado en la Comisión para que en último término el Gobierno consintiera en la disminución, tiene que ver con el precepto a que aludió el Senador señor Piñera. Efectivamente, esa disposición existe, y entiendo que tuvo su origen en el acuerdo tributario de 1993, conforme al cual las contribuciones no podrían aumentar más allá de 10 por ciento.
Sin embargo, quiero insistir en un hecho: una parte muy importante del pago por concepto de contribuciones realizado por las empresas, es integralmente descontada del impuesto de Primera Categoría. Por lo tanto, si la recaudación bruta actual, de acuerdo con las estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, es del orden de los 129 mil millones de pesos, y podría llegarse a 153 mil millones, lo que, por cierto, representa un aumento superior al 10 por ciento. Y en verdad, considerando a su vez el alza que experimentan los descuentos por concepto del impuesto de Primera Categoría -descuentos que suben desde 45 mil millones a 56 mil millones de pesos-, hay un aumento neto del descuento del pago de contribuciones de 11 mil millones de pesos. Por lo tanto, desde ese punto de vista, el total neto resulta inferior al 10 por ciento, consideración importante que hizo abstenerme en este punto preciso de la votación.
En segundo término, y quizás de manera más fundamental, en mi concepto, en Chile se está estableciendo una tendencia peligrosa y negativa, pues progresivamente se ha introducido una visión dogmática en materia tributaria. Y no existe ningún manual, texto ni argumentación de fondo conforme a los cuales los aumentos de tasas deben estar sometidos a ciertos límites. Menos aún hay razón valedera para determinar que la situación tributaria deba congelarse. En un país donde tenemos graves desigualdades sociales, grandes falencias en materia de lucha contra la pobreza y una mayoría aplastante de municipios con serias carencias en el campo financiero, me parece absolutamente equivocado establecer ese principio de manera dogmática.
Por estas razones, no obstante haber participado en el tratamiento del conjunto de la iniciativa, me abstuve en la votación de este punto preciso. Y reitero que existe una cierta práctica que en materia tributaria se ha venido estableciendo, la cual, en mi concepto, corresponde más bien al producto de una visión dogmática, que no se compadece con las necesidades de financiamiento tanto de la estructura administrativa central del Estado como, fundamentalmente, del sistema municipal.

El señor RÍOS.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú, y después el Honorable señor Ríos.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, en primer lugar, frente al sistema tributario propiamente tal y al aumento de algunas tasas, creo que nadie duda de la necesidad de recursos de los municipios. Pero, existiendo numerosas instituciones en Chile -fundamentalmente empresas públicas-, exentas del pago de contribuciones, en mi opinión, debería regularizarse tal situación, precediéndose a la derogación de las normas pertinentes. Realmente resulta imposible comprender por qué ello no ha ocurrido.
Con motivo de la modificación de la Ley de Rentas Municipales, se analizó la materia en relación con las empresas exentas del pago de contribuciones, tomándose conciencia de la enorme cantidad de favorecidas. En mi concepto, nadie debería estar exento de ese tipo de impuestos, porque representan una parte fundamental de los ingresos municipales. Además, la excepción es absolutamente violatoria de los principios de igualdad ante la ley y en la repartición de tributos. Más aún, contraviene el precepto constitucional, conforme al cual sólo por excepción los organismos públicos pueden desarrollar actividades empresariales y, en tal caso, ellas estarán sometidas al Derecho común, salvo que una ley de quórum calificado los exceptúe.
En consecuencia, antes de cualquier aumento de las contribuciones, deberíamos haber examinado lo relativo a la igualdad ante la ley, para dejar comprendidos en el pago de impuestos a todos, respetando así el principio de igualdad ante la ley.
En segundo término, deseo referirme al artículo 9° del proyecto de ley, el cual establece una obligación que afectará el presupuesto de los municipios y que destina recursos a una finalidad tan loable como la desarrollada por el Cuerpo de Bomberos.
La situación económica de la institución -como aquí se ha recordado-es realmente seria y grave. Es deficitaria, circunstancia que, por lo demás, se hizo presente con ocasión del estudio del proyecto de Ley de Presupuestos. En esa oportunidad, se conversó con representantes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, porque el financiamiento de la función de ese organismo le corresponde al Estado y, por lo tanto, al Poder Ejecutivo, el cual debe canalizar los recursos a través de la Ley de Presupuestos.
En realidad, imponer a los municipios una obligación que no les es propia, presenta problemas, ya que éstos deberán aportar sus recursos al Cuerpo de Bomberos, en circunstancias de que las distintas compañías no están asimiladas a un sistema comunal, pues poseen una estructura geográfica diferente. Eso va a generar -a mi juicio- toda clase de situaciones conflictivas.
En consecuencia, en mi opinión, esta materia debió resolverse en la Ley de Presupuestos y no sacar los recursos de los municipios en forma obligatoria.
Por otra parte, quiero llamar la atención sobre un problema de forma de la disposición en análisis. El señor Presidente de la Comisión de Hacienda expresó que de los ingresos que recibirán los municipios como consecuencia de los mayores recursos que aportará el proyecto, aquéllos deberán destinar el 3 por ciento a los Cuerpos de Bomberos; pero la norma establece: "De los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal," -no se refiere al incremento de los recursos- "cada municipalidad destinará, anualmente, el 3% de este ingreso a beneficio de los Cuerpos de Bomberos". O sea, si se pretende destinar el incremento proveniente de las contribuciones a esos organismos, la disposición no lo señala. Sólo se refiere, de manera general, a los recursos que reciben anualmente los municipios del Fondo Común Municipal.
Hago esta observación, porque realmente no sé cuál es la intención de la Comisión en lo tocante a esta materia.
Otro problema que deseo plantear dice relación a cuándo entrará en vigencia el sistema propuesto, porque la oportunidad en que se aprueben los presupuestos tal vez no sea coincidente con la promulgación de la ley y la distribución de recursos ya se encuentre hecha.
Quiero referirme, además, a las dudas constitucionales que me surgen respecto de esta norma.
De acuerdo al artículo 107 de la Constitución Política, los municipios "son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio". En cuanto a la administración de sus recursos, el artículo 108 de la misma establece que "La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo" e indica las materias de consulta. En seguida, agrega: "En todo caso, será necesario dicho acuerdo" -el del concejo- "para la aprobación del"..."presupuesto municipal". Luego, ésta es una función que le compete al concejo comunal, pero, en virtud de la norma que se propone aprobar, se limita la facultad de dicho organismo para distribuir los recursos municipales, ordenando una afectación obligatoria.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades reconoce que los municipios gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, y establece cómo se determina el Fondo Común Municipal, qué recursos lo forman y la manera de fijar el procedimiento para el ingreso de los recursos.
Señor Presidente, una afectación de parte del presupuesto municipal, constituido por el Fondo Común, a mi juicio, altera las normas relativas a la autonomía municipal reconocida en los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental.
Pero, además, como tales ingresos están constituidos por contribuciones municipales, esta disposición se relaciona con el número 20° del artículo 19 de la Constitución Política, que establece que los tributos no podrán estar afectos a destinos determinados y deberán ingresar al patrimonio de la Nación, con lo cual quedan sometidos al régimen general.
Por estas consideraciones, señor Presidente, sin perjuicio de las observaciones en cuanto a los defectos de forma de esta norma, formulo expresa cuestión de constitucionalidad en los términos que he señalado.
Por otra parte, deseo llamar la atención sobre la gravedad que representa una disposición de esta naturaleza, porque, en definitiva, a los municipios más pobres, con mayor participación en el Fondo Común Municipal, se les grave con un aporte mayor a los Cuerpos de Bomberos, en circunstancias de que -reitero- ese financiamiento debería realizarse a través del Presupuesto de la Nación.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, deseo hacer notar a la Sala que en nuestras mesas hay dos informes: uno de la Comisión de Hacienda, y, otro, de la de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
El informe de esta última Comisión ofrece una posición distinta en cuanto a los aspectos en debate, lo cual es importante tener presente para los efectos que señalaré más adelante.
Cuando llegó a nuestras manos este proyecto, hicimos especial hincapié en observar la ley N° 19.339 -publicada en el Diario Oficial del 5 de octubre de 1994-, que, entre otros aspectos, faculta al Presidente de la República para "rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de exención general habitacional.", y para incorporar gradualmente ciertos tributos, "hasta en las trece primeras cuotas de contribuciones a contar de la entrada en vigencia del reavalúo a que se refiere el artículo 1°", etcétera.
Es decir, se entregó al Primer Mandatario una serie de atribuciones que, desde el punto de vista del Parlamento de aquella ocasión, eran suficientes para resolver el problema en debate. Sin embargo, transcurridos sólo tres meses de dicha publicación, el Ejecutivo decidió enviar otro proyecto, que elimina esas facultades otorgadas en octubre de 1994, y entrega otras, estableciendo fórmulas de solución que se adecuan al objetivo central de la iniciativa.
En este proyecto aparecen dos elementos nuevos: uno de ellos, una presunta descentralización, que no es tal. Obviamente, nosotros apoyamos inmediatamente todas las acciones propias de la descentralización administrativa, tributaria y de gestión de potestades públicas. Sin embargo, el hecho de entregar, en un momento determinado, ciertas facultades a los concejos municipales para resolver sobre el reajuste de las contribuciones y de los tributos que figuran en el proyecto -para los efectos del Fondo Común Municipal-, no los exime de pagar lo que correspondía con el reajuste respectivo.
Por tal motivo, por un lado, se entrega al municipio la alternativa de resolver, lo que es un signo de descentralización. Pero, por otro, se obliga a la municipalidad a pagar lo que debía haber desembolsado si se hubiesen producido los reajustes correspondientes.
A lo anterior se agrega otro hecho nuevo absolutamente inconstitucional -comparto en esto lo expresado por la Senadora señora Feliú-: obligar a los municipios a que el 3 por ciento de los recursos provenientes del Fondo Común Municipal se entregue a los Cuerpos de Bomberos.
Sin duda alguna, tenemos un afecto y un cariño enorme por los bomberos; sin embargo, resulta evidente que esa disposición inicia la destrucción de ciertas autonomías del municipio o las debilita. Entre ellas está la de manejar su propio presupuesto.
Deseo recordar, para estos efectos, que la letra g) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala los aspectos substanciales que deben tenerse presentes para el otorgamiento de subvenciones, y establece que dicho otorgamiento no puede exceder de un porcentaje determinado. Pero exime a los Cuerpos de Bomberos de este límite, así como a otras entidades sin fines de lucro, cuyos recursos provienen, en gran porcentaje, del favor social de la localidad donde realizan sus actividades. De esa manera, los municipios respectivos pueden, eventualmente, entregar un porcentaje mayor de los recursos autorizados por ley para subvenciones.
Por consiguiente, ya la ley permite considerar a los Cuerpos de Bomberos como un elemento importante, pero no obliga a entregarles mayores recursos. Toda norma que exija la distribución del Presupuesto Municipal en porcentajes determinados, debilita la autonomía, destruye la descentralización y produce daños en el manejo presupuestario que ya hemos señalado.
Por otra parte, resulta evidente que hay interesantes disposiciones en el proyecto que deben estudiarse en profundidad. Pero esta norma, sin duda alguna, representa una parte mínima de lo que debe ser, definitivamente, el estudio de todo el proceso tributario en lo que a las contribuciones en Chile se refiere.
Algunos señores Senadores han señalado que no es posible que en nuestro país existan miles de entidades que no pagan contribuciones a los municipios y reciben todos los servicios que éstos otorgan. Y se trata de entidades y empresas, tanto públicas como privadas, con un claro fin de lucro, como entidades deportivas que cumplen funciones profesionales -no desarrollan actividades de fútbol o atletismo amateur, sino profesionales-, que pagan millones de dólares por un jugador de fútbol, pero que no están afectas a contribuciones. Entonces, todo esto hace que los contribuyentes de menores recursos deban enfrentar un alza de estos tributos para resolver los problemas de ese club deportivo que paga 2 millones de dólares por un jugador de fútbol, pero que no paga las contribuciones. Entonces, a los vecinos que viven al lado del estadio les sube el valor de sus contribuciones.
Esto es injusto y torpe, y destruye la verdadera libertad y alternativa de desarrollarse armónicamente en una sociedad. Estas cifras resultan ser importantes. Es del orden de los 40 mil millones de pesos lo que las municipalidades del país dejan de percibir por efecto de estas exenciones que vienen desde hace tiempo -algunas, de 40, 50 o más años- y que, seguramente, en un principio tuvieron un carácter social, pero han terminado favoreciendo a organismos con fines de lucro. Ninguna universidad privada paga contribuciones; tampoco los clubes de golf ni los deportivos profesionales. Tampoco lo hacen colegios que cobran colegiaturas tremendamente altas. No es posible que esto ocurra.
Por ello, hace varios meses, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización planteó al Ejecutivo la alternativa de estudiar a fondo este problema, a fin de establecer igualdad en materia de contribuciones y de tributación. Por lo demás, la Carta Fundamental establece que el único territorio exento del pago de contribuciones es aquel que cobija a un templo religioso; no menciona otro. El resto tiene que pagar contribuciones.
Entonces, estamos con una ley que se refirió al tema, promulgada en octubre de 1994...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor RÍOS.- Con mucho gusto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, considero muy importante la intervención del Honorable señor Ríos, porque efectivamente, en mi opinión, es necesario efectuar una revisión. Sin embargo, podemos encontrarnos con una situación bastante discutible, pues las empresas obligadas a pagar por bienes raíces terminan, en definitiva, no pagando contribuciones por dicho concepto, debido a que gozan de la posibilidad de imputarlo al pago de impuestos. Y esta circunstancia puede llevarnos a una discusión difícil.
Estoy de acuerdo con Su Señoría en cuanto a que muchos de los casos que indicó llaman la atención, pero creo que deberemos tener bastante cuidado cuando debamos realizar esa discusión.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, lo que ha planteado el Senador señor Andrés Zaldívar es muy importante e interesante.
Vale la pena dar una explicación al Senado sobre esta materia.
Del ciento por ciento de los tributos que se recaudan en Chile -estoy hablando de tributos de administración nacional o que son aplicados o retenidos por organismos nacionales y también municipales (no existen otras entidades que los cobren)-, el 96 por ciento es distribuido nacionalmente, y sólo el 4 por ciento es distribuido y administrado localmente. Nada más.
Acabamos de escuchar al Honorable señor Andrés Zaldívar. Es cierto que si obligamos a las empresas públicas, por ejemplo, o a algunas privadas, a pagar sus contribuciones, ellas las van a descontar de sus respectivos balances o contabilidades. Pero el Estado no recibe menos tributos. Lo que si ocurre es que el porcentaje del 4 por ciento de administración local aumenta, en este caso, alrededor de 2 ó 3 puntos. Y nada más.
Reitero: no es que el Estado perciba menos recursos, sino que la Administración nacional pasa a administrar un porcentaje menor, mientras que la Administración local, uno mayor. Queda claro, entonces, que no hay disminución de recursos.
Lo anterior, señor Presidente, me llevó a votar en contra del proyecto en la Comisión de Gobierno, reconociendo que en él, sin duda alguna, existen algunos elementos de mucha relevancia. Sin embargo, en lo global, me pareció, y me parece -esto no es un problema dogmático-, importante instaurar una política tributaria en Chile, que incorpore no sólo a quienes son contribuyentes hoy día, sino también a todos aquellos que no lo son debiendo serlo, a fin de que la autoridad local tenga la posibilidad de desarrollarse en mayor plenitud en todas las acciones de carácter social a su cargo, y ahora, con la Ley Orgánica Constitucional -si los alcaldes y concejales la cumplen bien-, en las responsabilidades propias del progreso de la comunidad en general, en todos los ámbitos.
En definitiva, señor Presidente -y con esto termino-, recogiendo el planteamiento de la Senadora señora Feliú, me parece que el artículo 9° aprobado en la Comisión de Hacienda, que obliga a las corporaciones comunales a otorgar el 3 por ciento de sus ingresos provenientes del Fondo Común Municipal en beneficio de los Cuerpos de Bomberos, es inconstitucional, y, aun si no lo fuera, debilitaría el proceso de descentralización del país y destruiría cualquier alternativa de autonomía de los municipios para su manejo presupuestario.
En segundo lugar, aunque un gobierno comunal no eleve las contribuciones como la ley se lo permite, siempre tendrá que pa-gar el porcentaje ya elevado de lo que le corresponde al Fondo Común Municipal, lo que también revela que no existe una norma descentralizadora como se pretende señalar.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Seré muy breve, señor Presidente.
Escuché a la Honorable señora Feliú decir que la norma podría crear algunos problemas, ya que la distribución de Cuerpos de Bomberos no obedece a un criterio de tipo comunal, y esto, según entendí a Su Señoría, acarrearía dificultades en la asignación. Sin embargo, el Cuerpo de Bomberos tiene tal capacidad de sacrificio y generosidad, que para esta institución no existen límites ni deslindes fronterizos entre comunas. Si se produce un siniestro de grandes proporciones en una de ellas, concurren las compañías de todas las comunas vecinas. Así funciona el sistema en la práctica, de modo que, a mi juicio, no se presentaría el problema señalado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.- Señor Presidente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta expresamente a las corporaciones comunales para otorgar subvenciones a los distintos Cuerpos de Bomberos del país.
Ahora el artículo 9° del proyecto propone que cada municipio entregue el 3 por ciento de sus ingresos provenientes del Fondo Común Municipal en beneficio de los Cuerpos de Bomberos. Al respecto, quiero dejar claramente establecido, antes de aprobar el proyecto, que dicho porcentaje no es sustitutivo del mecanismo de las subvenciones, sino compatible con él, pues, de lo contrario, se ocasionaría un perjuicio a los Cuerpos de Bomberos en su financiamiento originado en las municipalidades.
Me gustaría que algún miembro de la Comisión de Hacienda aclarara el punto. De otro modo, habría que realizar un estudio más profundo acerca de los efectos que traería aparejados el mencionado 3 por ciento. Mi disposición es aprobar el artículo si realmente resulta beneficioso, o rechazarlo, si es perjudicial.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite?

El señor VALDÉS (Presidente).- Han solicitado la palabra los Honorables señores Andrés Zaldívar y Lavandero.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, quiero precisar al Senador señor Larre que ambas fuentes de financiamiento no son excluyentes. Son perfectamente aplicables tanto la facultad de las municipalidades para entregar subvenciones, como la de entregar, además, el porcentaje mencionado proveniente del Fondo Común Municipal.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, deseo recalcar lo indicado por el Senador señor Andrés Zaldívar y, a la vez, hacer presente que los Cuerpos de Bomberos reciben, por otros capítulos contemplados en la ley, un fondo derivado de los seguros y asignado presupuestariamente cada año, cuya cantidad es bastante ínfima. La seguirían percibiendo, y a ella se agregaría el 3 por ciento del Fondo Común Municipal, porcentaje equivalente, como aquí se ha indicado, a alrededor de 3 mil millones de pesos.

El señor LARRE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor LARRE.- Señor Presidente, sin afán de discrepar de mi distinguido colega el Senador señor Lavandero, quiero clarificar que actualmente los Cuerpos de Bomberos perciben aportes de los municipios en la forma de subvenciones. Mi petición es que el nuevo aporte del 3 por ciento de los ingresos del Fondo Común Municipal sea compatible con aquéllas y no sustituya esa facultad legal que poseen hoy los distintos municipios del país.
El señor LAVANDERO.- Quizás me expresé mal, señor Presidente, pero, si esa facultad se halla establecida en la ley, no puede ser suprimida arbitrariamente. Reitero que el 3 por ciento es compatible con las ac-tuales fuentes de financiamiento del Cuerpo de Bomberos y se agrega a ellas.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, en la reunión de Comités quedamos de instarnos recíprocamente a que este debate fuera lo más acotado posible; incluso, yo manifesté mi intención de abstenerme de participar en él. No obstante,...

El señor CANTUARIAS.- ¡Hágalo, Su Señoría!

El señor HORMAZÁBAL.- ...me veo obligado a usar de la palabra, en vista de la insistencia del Honorable señor Cantuarias, quien desea escuchar mi opinión, y, adicionalmente, porque aquí se han aducido argumentos nuevos que me parece necesario abordar, ya que están hechos con seriedad por diversos Senadores, y por ello me merecen mucho respeto.
Se ha sostenido que la norma que destina recursos adicionales al Cuerpo de Bomberos sería inconstitucional y, para variar -algo que está transformándose en habitual en la política chilena, pero que constituye un derecho que yo naturalmente respeto-, se hace la debida consideración y se formula la reserva de recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie si tal o cual disposición es o no inconstitucional. Es un derecho real.
Ahora, como legislador, trato de hacer el esfuerzo para ver qué nos pasa y cómo entendemos este término. Se ha dicho que es responsabilidad del Estado preocuparse de la función que debe desempeñar el Cuerpo de Bomberos, institución que el Senado unánimemente reconoce como tremendamente vital en el cumplimiento de funciones esenciales para la sociedad chilena.
¿Qué dice la Constitución Política de la República a este respecto? En su artículo 3° dispone que "El Estado de Chile es unita-rio, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".
Posteriormente, en su Capítulo XIII, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, su artículo 99 consigna que "Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.". Y, junto con relatar lo que son el gobierno y admi-nistración tanto regional como provincial, en el párrafo relativo a la Administración Comunal su artículo 107 dispone que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad,", etcétera.
Estoy tratando de dar una visión de que el Estado chileno, unitario, se organiza y divide regionalmente y puede administrarse funcionalmente descentralizado o desconcentrado. De modo tal que me parece de entera lógica y consistente con la norma constitucional que los municipios puedan asumir una tarea que corresponde al Estado chileno, en cuanto a funciones relevantes para la seguridad de la vida y los bienes de los ciudadanos. Y ello, sobre la base de que, por mandato constitucional y legal, se trata de casos en que corresponde ejercer la administración al respectivo municipio. Así que no veo una contradicción. En esta teoría democrática del Poder, no concibo que el Estado sea el Gobierno o el Ejecutivo. Creo que hay aquí una visión en virtud de la cual el Estado, si bien unitario, acepta una división regional, provincial y comunal de administración desconcentrada.
En segundo lugar, se ha sostenido, también desde el punto de vista constitucional, que se afectaría al artículo 19, N° 20°. Dicha norma fue citada aquí, lamentablemente, no de manera íntegra -por cierto, por la brevedad del tiempo-, olvidando un párrafo. Se señaló que "En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
"Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.".
Es así, y lo consigna dicha norma. Pero luego viene un párrafo adicional, que estatuye lo siguiente: "Sin embargo, la ley po-drá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".
Entonces, el último inciso del N° 20° del artículo 19 de la Carta nos está diciendo que esta norma que he tenido oportunidad de patrocinar junto a otros colegas es perfectamente constitucional, por estar dentro del ámbito de la disposición precedentemente citada.
Veámoslo claro: tratándose de esta ley de contribuciones, ¿se cumplen los requisitos que la Constitución establece? Permíta-seme un examen muy somero, señor Presidente.
Se nos indica qué exigencias se deben cumplir. En primer lugar, que la ley lo autorice. Eso es lo que hace este precepto. Se-gundo, que se graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local. Se trata de bienes raíces que, a diferencia de los bienes muebles, no pueden ser trasladados de un lugar a otro. De modo tal que la identificación local es histórica, física, y no una simple creación intelectual. Así que el gravamen de un bien situado dentro de los límites de una comuna es perfectamente posible.
Además, se pretende que la medida pueda aplicarse dentro de los marcos que la misma ley señale.

El señor RÍOS.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor HORMAZÁBAL.- La ley fija ese marco de manera, a mi juicio, extraordinariamente singular. Entonces, la reflexión...

El señor RÍOS.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor HORMAZÁBAL.- Con su venia, señor Presidente, se la concedo con todo agrado.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, lo que está señalando el Honorable señor Hormazábal tiene, tanto en la historia cuanto en el proceso del debate de la norma del artículo 19, N° 20°, del Texto Fundamental, una consideración distinta. Lo que ocurre es que, al reformarse ese precepto, se señaló claramente que existían actividades -por ejemplo, las del puerto de Valparaíso-, que hasta ese momento no podían ser objeto de la dictación de una norma legal que hiciera posible que parte de los tributos generados pudiesen ser retenidos por la autoridad regional o comunal. La disposición está relacionada básicamente con eso, no con temas propios de la tributación na-cional. Se trata de excepciones.
Segundo, para los efectos de establecer la autonomía, y a propósito de lo señalado también por el Senador señor Hormazábal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone, en su artículo 1°, que "Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público". Y el artículo 19, N° 20°, de la Carta se refiere a los recursos entregados a la autoridad regional o comunal para el financiamiento de obras de desarrollo.
Por tal motivo, ninguna de estas dos normas -tanto la constitucional cuanto la de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades- es comprensiva del artículo nuevo propuesto para los cuerpos de Bomberos. Con ello no estamos señalando que los municipios no puedan apoyarlos. Recordaba que el mismo cuerpo legal precedentemente citado, en su artículo 5°, letra g), autoriza para otorgar subvenciones. Y como existen ciertas entidades que de pronto requieren más de éstas, por las especiales circunstancias que vive la comuna -ejemplo muy típico es el caso de las forestales, donde se producen incendios-, se necesita hacer mayores aportes a los cuerpos de Bomberos. Obviamente, se exceptúa el porcentaje máximo establecido para las subvenciones, habiendo plena libertad de los municipios para otorgar los montos que deseen.
Así que, de partida, de aprobarse la ley en proyecto y de otorgar mayores recursos los municipios, éstos autónomamente están facultados para entregar cifras superiores a los bomberos.
Gracias, Honorable colega.
El señor VALDÉS (Presidente).- Puede continuar el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Agradezco la colaboración que mi Honorable colega hace al debate del Senado. Pero quiero decir sobre este punto, con toda la natural fragilidad de los argumentos, que nuestra ini-ciativa se ha enmarcado precisamente en entender que el Cuerpo de Bomberos cumple una función del Estado, relevante, que necesita de su apoyo. Eso en primer término.
Segundo, en el ánimo desconcentrador que orienta al proyecto, que nosotros respaldamos, en cuanto a que las municipali-dades tomen más decisiones en su ámbito, se da la posibilidad de que ellas escojan, por ejemplo, qué obras de desarrollo pueden realizar. No se trata de recursos de libre disposición del Cuerpo de Bomberos. Pero mi experiencia en la Región de Coquimbo es que, en muchos lugares, los bomberos ni siquiera tienen cuarteles, y carecen del equipamiento básico para responder a las necesidades vitales, como carros de doble tracción para transitar por los caminos rurales, y un conjunto de elementos fundamentales para atender los accidentes que se producen en la ruta. Como puede apreciarse, esto es de vital importancia.
Además, se nos dice que estaríamos afectando la autonomía municipal y quitando recursos. De acuerdo con la norma propuesta por el Ejecutivo, se fijaba 1,5 por ciento anual. Pero nuestros Honorables colegas de Oposición señalaron que ello podía alterar un acuerdo político a que se llegó en cuanto a que no pudiera aumentarse más allá de 10 por ciento. No comparto esa apreciación. Fui contrario a tal acuerdo político en su oportunidad. Pero no importa. ¡Para qué debatirlo ahora!
Se dijo entonces en la Comisión, razonablemente, que ellos querían disminuir la cifra a 1,3 por ciento. Pero, entendiéndose nuestra argumentación -y por eso el Honorable colega señor Piñera se sumó a la propuesta que presentamos-, se llegó a una fórmula de 14,25 por mil, en virtud de la cual no se les quita recurso alguno a los municipios. Esto, porque, al aplicarla, se llega a la misma cifra de 12 mil millones de pesos, aproximadamente, que es la que se pretendía alcanzar para ellos.
Adicionalmente, en virtud de las razones de bien público incorporadas, se llega a una fracción superior. ¿Por qué? Porque, manteniéndose los acuerdos a los cuales se hizo referencia, se trata de otorgar 3 mil millones de pesos extra para que el municipio los pueda destinar a una función como la que se propone.
Tengo el mayor respeto por los municipios; defendí la idea de que actuaran como corporaciones autónomas. Pero también creo que es derecho del legislador el imponer que ciertos recursos se gasten en una determinada función.
No quiero hablar de que haya quienes están en contra de los bomberos y quienes estamos a su favor. No es ése el tema. Lo que pido a mis Honorables colegas es la mayor amplitud de pensamiento para entender el sentido y alcance de esta propuesta.
En mi opinión, ella es constitucional, a partir del examen de la concepción del Estado consagrada en el texto de la Carta. Además, es mi parecer -naturalmente, sujeto a toda controversia- que cabe dentro de las normas del artículo 19, N° 20°. En tercer lugar, opino que respeta los conceptos de desconcentración y descentralización. En cuarto, no resta recursos a los municipios, porque a éstos se les agregan nuevos fondos, motivados por este objetivo tan relevante que se persigue.
Por último, se nos dice que esto podría generar un problema en las comunas más pobres. A este respecto, ignoro si mi distinguida colega tiene la misma experiencia que yo. Lo que puedo afirmar es que en las comunas habitadas por personas de clase media para arriba la mayoría de la gente tiene contratados seguros de incendio, de terremoto, de desgravamen, y está cubierta frente a cualquier riesgo. Adicionalmente, los cuerpos de Bomberos reciben allí muchas veces colaboraciones de gente pudiente que, además, valora altamente el servicio desinteresado que esta entidad presta. Pero, si Sus Señorías me lo permitieran, preguntaría qué pueblo de mi Región y qué sectores pobres de este país tienen la posibilidad de contratar seguros de incendio. En esos lugares se ve la angustia de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos cuando llegan a cumplir su labor y encuentran que no hay agua, que no cuentan con los imple-mentos adecuados, y ven cómo se queman cientos de casas, muchas veces, porque ellos no disponen del equipamiento básico. Diría a mis Honorables colegas -aunque puede interpretarse mal- que esta norma fue motivada, para nosotros, por el ánimo de defender a los más pobres y valorar el servicio que presta tan destacada institución.
Hago un llamado, aquí, en el Senado, a que mis Honorables colegas analicen este asunto en esa perspectiva y en esa proyección.
Ojalá pudiéramos estudiar más adelante una iniciativa, ya planteada por el Cuerpo de Bomberos -y que también respaldo-, en el sentido de que, considerando su función esencial, se relacionara con el Ministerio del Interior y no con el de Hacienda. Porque el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos no depende de la cantidad de fondos en un momento determinado, sino de una concepción global. Debe considerarse que, cuando se producen emergencias, catástrofes, sequías como las que vivimos en mi Región y dramas que todo el país conoce, el Cuerpo de Bomberos, junto con instituciones tan destacadas como la Cruz Roja, la Defensa Civil y otras entidades, participa armónicamente según las coordinaciones que en el Ministerio del Interior se ejecutan.
Por las razones indicadas, quiero hacer un llamado a mis colegas a aprobar esta iniciativa, y en particular la indicación acogi-da por la Comisión de Hacienda.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, nadie deja de percibir la necesidad de ayudar al Cuerpo de Bomberos y de qué manera esta noble institución presta servicios indispensables a la gente más modesta.
Tampoco escapa a la percepción de los señores Senadores el aumento de la edificación urbana en este país y cómo aquella ins-titución permanece sin haber crecido en la medida en que lo han hecho nuestras urbes y nuestras ciudades. Así, lo lógico es que el Estado se preocupe de darle un financiamento real, verdadero, permanente, objetivo, que le permita, incluso, planificar sus adquisiciones e instalaciones para años futuros.
Esto llevó al Senador que habla a mirar con simpatía la indicación en debate. Pero, de la discusión y del estudio detallado de las disposiciones constitucionales, he llegado a la conclusión personal de que este artículo no se compadece con el texto de nuestra Constitución Política. Aunque parezca curioso, no es el número 20° del artículo 19 el que lo hace inconstitucional. Porque lo que nos dice aquel número es que "Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.".
En seguida, la norma hace dos excepciones.
No comparto el criterio del Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra en cuanto a que la autorización de impuestos "que gravan actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local" pueda ser objeto de este artículo, porque la disposición constitucional establece que, "dentro de los marcos que la misma ley señale", pueden ser aplicados "por las autoridades regionales o comunales para el financiamento de obras de desarrollo".
Primero, es la autoridad regional o comunal la que hace la inversión, y, en consecuencia, materializa el destino; y no la ley, que es el Gobierno central. En seguida, no estamos en presencia del financiamiento de obras de desarrollo; lo estamos de una subvención municipal a una organización de bien público que no persigue fin de lucro.
Pareciera, en consecuencia, que no podría, de acuerdo con este artículo, "afectarse" -por usar la palabra que aquí se ha re-petido más- la inversión de estos tributos al Cuerpo de Bomberos.
Sin embargo, la asignación y el destino determinado de estos tributos los dispone la ley. Esta está autorizada por el artículo 111 de la Constitución, que dice: "Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal.". De manera que -repi-to- la ley está autorizada para destinar alguna proporción de los tributos a formar parte de este fondo común municipal.
Por consiguiente, no es aquélla la razón de la inconstitucionalidad. Creo que esto es inconstitucional porque el artículo 111, que es el que he citado, dice:
"Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos,", sin perjuicio de que otras leyes especiales les asignen otros recursos, entre las cuales está la que crea el fondo común municipal, mencionada en la propia Constitución. Pero esto está en el mismo artículo, y el encabezamiento del artículo expresa: "Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.".
De ese modo, no podemos nosotros, como legisladores, administrar los bienes municipales. No nos es posible administrar el fondo común municipal. Nos cabe autorizar a las municipalidades diciendo "Podrán destinar...", cosa que no es necesaria, porque esas entidades no tienen límites para las subvenciones al Cuerpo de Bomberos.
En consecuencia, no se trata aquí de andar reclamando permanentemente al Tribunal Constitucional. Se trata de una cosa mucho más seria y más grave: tenemos que someternos a la Constitución. Y mientras ésta no sea modificada, un Estado de Dere-cho es aquel que se sujeta a sus disposiciones.
Nadie puede decir que no es claro el tenor del artículo 111. ¿Qué significa gozar "de autonomía para la administración de sus finanzas"? ¿Es o no contradictorio que nosotros, por ley, dispongamos en qué se debe gastar una proporción de esas finanzas? ¿No estamos violando la Constitución en forma directa al no respetar la autonomía municipal?
Sé que habrá muchas finalidades de bien público que nos tienten a dictar leyes pasando por sobre las atribuciones de otros Poderes del Estado. Pero la verdad es que eso contraviene el espíritu de regionalizar el país y delegar las facultades en otros órganos, donde la participación ciudadana sea más cercana y eficiente.
Como representantes de la ciudadanía, no podemos pretender que nuestras atribuciones choquen con las que la Constitución otorga expresamente a las municipalidades, con palabras precisas y fuertes. Porque no habla de autonomía municipal en general, sino que dice que "gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas"; y entre éstas se hallan las provenientes del Fondo Común Municipal.
Por eso, señor Presidente, requiero formalmente a la Mesa...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor DÍEZ.- ...que declare la inconstitucionalidad del artículo 9° propuesto por la Comisión de Hacienda.
Concedo una interrupción con el mayor gusto a Su Señoría.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La argumentación de Su Señoría podría tener efectos negativos. Por eso, deseo aclarar que la ley define cómo se distribuye el Fondo Común Municipal, formado con recursos provenientes de la contribución de bienes raíces; por aportes de, entre otras, la Municipalidad de Las Condes, etcétera.
La Constitución Política, en la parte final del artículo 111, establece que "Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.".
Por lo tanto, creo que no está muy claro el hecho de que se esté afectando la autonomía de las municipalidades en virtud de la disposición que nos ocupa.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, me parece que no podemos hacer juego de palabras, porque éstas tienen un significado preciso en el idioma castellano. Hay un Fondo Común Municipal, y la ley determina cómo se distribuye entre las municipalidades. ¡Punto! Esto no significa que la ley pueda administrar el Fondo en lugar de aquéllas.
No juguemos con las palabras ni les demos un sentido más amplio que el lógico y el verdadero.
¿Qué dice la Constitución? "Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley". O sea, las normas para la distribución del Fondo entre las municipalidades, y no las relativas a su administración, a cómo las corporaciones edilicias gastan los recursos derivados de aquél.
Por eso, señor Presidente, pido a la Mesa formalmente que declare la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ.- Votemos, señor Presidente, porque, a mi juicio, el tema ya se encuentra agotado.

El señor VALDÉS (Presidente).- No puedo llamar a votación, pues todavía hay Senadores inscritos que desean intervenir: los Honorables señores Cantuarias, Gazmuri y Urenda.
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, el giro del debate ha ido cambiando de las disposiciones sobre aplicación del reavalúo de bienes raíces no agrícolas al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos, pasando por las normas de administración municipal y por lo bien o mal que se actúa ante determinadas materias.
No quiero repetir la discusión y hacer las mismas reflexiones que en esta Sala han efectuado distinguidos señores Senadores. Pero creo que es importante rescatar algunos de los elementos planteados.
En primer lugar, de acuerdo con lo sostenido, el énfasis y el signo del proyecto o parte de sus ideas matrices parecieran ha-llarse en un principio de descentralización y de autonomía de las municipalidades que estoy muy lejos de distinguir como una de las características principales de la iniciativa.
En términos de la autonomía municipal, aparte la discusión constitucional -nueva y distinta- que ha abierto la intervención del Senador señor Díez, permítaseme aportar dos o tres elementos que la contradicen.
Desde luego, no hay autonomía cuando a los municipios que no apliquen el reavalúo se los castiga, no sólo con los consiguientes menores ingresos, sino adicionalmente con la obligación de enterar su aporte al Fondo Común Municipal como si hubieren aplicado aquél. Eso no implica autonomía ni constituye un espíritu de descentralización recogido en un proyecto que considere a los municipios de manera principalísima.
En segundo lugar, visualizo que en esta materia se produce un traspaso de responsabilidades. Mientras nuestro ordenamiento jurídico -y ésta es otra discusión constitucional, que ya fue planteada; no insistiré en ella- establece que los tributos (y aquí claramente se trata de tributos) son de carácter general y deben aplicarse mediante ley, en este caso, excepcionalmente, la res-ponsabilidad de ponerlos en funcionamiento y aplicarlos en las distintas comunas del país se traspasa al municipio -al concejo y a la alcaldía-, porque es allí donde se gatilla el proceso de reavalúo, situación que queda sujeta a ciertas obligaciones, por las razones que di anteriormente, pues de lo contrario los municipios no sólo renuncian a mayores ingresos, sino que además pagan adicionalmente por ello.
En tercer lugar, en materia de autonomía, no puedo dejar pasar un comentario que se ha hecho repetitivo y que dice relación a otro de los temas que en estos días forman parte de las preocupaciones nacionales -dentro de muy poco ocupará la atención del Senado-: la administración de la educación municipalizada.
Como todos sabemos, aquel sector presenta grandes déficit. En este momento se encuentra en trámite en esta Corporación un proyecto modificatorio de la ley de subvenciones que rige en la materia y de la normativa que regula los derechos de los profesionales de la enseñanza: el Estatuto Docente. Y a propósito de esa iniciativa, donde ya admitimos que existe déficit e in-cumplimiento de leyes, reiteradamente he escuchado en el último tiempo que se plantea a las municipalidades que deben destinar parte de sus ingresos propios al financiamiento educacional.
En consecuencia, ¿qué deseo aclarar? Que no sólo entiendo la urgencia que existe en despachar pronto el proyecto en debate, por cuanto la aplicación del nuevo avalúo ha sido postergada mucho tiempo, sino además que éste es el elemento que servirá de telón de fondo para justificar que los municipios destinen obligatoriamente de sus recursos propios una fracción para el finan-ciamiento de la educación.
Escuché a las autoridades educacionales, pasadas y presentes, sostener que la cobertura del déficit existente en el sector no basta para financiar las subvenciones que se otorgan y que, por ende, debe fijarse un porcentaje proveniente obligatoriamente de los ingresos municipales.

El señor MUÑOZ BARRA.- Y para la salud.

El señor CANTUARIAS.- También para la salud, por cierto.
El comentario que hago con respecto a la educación es valedero, en general, para la administración de los servicios traspasados.
En el fondo, reuniremos unos pocos recursos para las municipalidades, pero al mismo tiempo establecemos un apercibi-miento de castigo: no sólo tendrán menores ingresos, sino que gastarán más si resuelven no aplicar el reavalúo. Y los municipios no solamente deben tratar de administrar bien la educación y la salud, que estamos regulando a través de diversas leyes; además, no se les acepta el planteamiento de que los déficit se producen por la asigna-ción de recursos insuficientes para atender las nuevas obligaciones que el Estado les transfiere, por lo cual tienen que emplear también parte de fondos propios. En definitiva, se les traspasan responsabilidades que hacen ilusoria la descentralización.
Coincido con lo expresado por el Senador señor Ríos en el sentido de que se trata de una presunta o aparente descentraliza-ción y dé un presunto o aparente respeto y consideración a la autonomía municipal.
Se dice que el rendimiento de la ley en proyecto será de 10 mil a 12 mil millones de pesos. Empero, cuando uno saca la cuen-ta del monto que significará lo dispuesto en el artículo 9°, que contempla el aporte a los Cuerpos de Bomberos, pareciera estar alu-diendo a una plata distinta: o el cálculo no cuadra, o nos estamos equivocando.
Porque si el ingreso total que derivará de la aplicación de la ley ascenderá de 10 mil a 12 mil millones de pesos, una correcta estimación del aporte señalado obligaría a considerar una recaudación de 15 mil millones -en tal caso se vulneraría la ley N° 19.339, de octubre de 1994-, o bien, a reducir los ingresos municipales presupuestados en la misma proporción.
Un tercer elemento que quiero traer al debate dice relación al cambio que en Chile se ha introducido en la estructura de los tributos, y en particular de las contribuciones de bienes raíces, la que hemos vinculado a los ingresos que deben ser propios de los municipios.
La transformación realizada nos obliga a otras modificaciones. Ya es tiempo de que la generosidad de los entes políticos, del Parlamento, de las autoridades y, en general, de la organización del Estado, no se manifieste exclusivamente a través de los ingresos de otros que no participan en este tipo de discusiones. ¿Qué quiero decir? Que no considero justo que ciertos beneficios se financien con cargo a los recursos municipales.
Por eso, no me parece bien -concuerdo con quienes aquí lo han señalado- que haya tantas exenciones al impuesto territorial, las cuales, según mis informaciones, implican un menor ingreso de 47 mil millones de pesos.
Es indispensable revisar las listas de exenciones, que no sólo están constituidas por las entidades que se mencionaron a vía de ejemplo: planteles de educación pagada y con fines de lucro (esto es legítimo); instituciones deportivas que nada tienen de gratuitas ni de "amateurs"; empresas públicas y privadas. También figuran ciertas actividades económicas que en una época se intentó desarrollar en nuestro país, como el turismo, por cuyo motivo diversos proyectos de construcciones hoteleras fueron beneficiados, en porcentajes variables, con la exención de contribuciones de bienes raíces, y la mantienen hasta la fecha.
¡Es fácil ser generoso con el dinero de los demás! ¡Es fácil decir: "Hemos bonificado la actividad forestal. Dictamos el decreto ley N° 701, que establece una serie de beneficios"! Pero el más importante de ellos es la exención de impuesto territorial por 25 años. Y ese cuerpo legal, que se ha aplicado especialmente en la Octava Región, que represento en el Senado, ha significado que los municipios de diversas localidades hayan tenido que renunciar a ingresos que legítimamente les corresponden, sin recibir compensación alguna. ¿Por qué? Porque -repito- se ha sido generoso con los recursos de los demás.
Eso ocurre una vez más con el aporte a los Cuerpos de Bomberos consignado en el artículo 9°.
El asunto es complicado.
Ante todo, debo manifestar que esas instituciones están comprendidas entre aquellas que más respeto me merecen, y que, a mi juicio, deben recibir del Estado aportes específicos y de mayor cuantía.
He escuchado argumentaciones (resultan absolutamente convenientes en los aspectos financiero y económico) de los Cuerpos de Bomberos respecto de su carácter voluntario, que desean conservar, lo cual no significa que sigan ayudándose mediante las campañas de los sobres u otras para prestar servicios a la comunidad. Pero, ciertamente, la forma de financiarlos no puede ser -¡otra vez!- con cargo a los ingresos municipales.
Al respecto, comparto absolutamente lo expresado por el Senador señor Díez. Los municipios ya contribuyen con los Cuerpos de Bomberos, en la medida de sus posibilidades. Y lo hacen, incluso, por la vía de las subvenciones, sin limitación, superando el 1 por ciento de los presupuestos de inversión.
Al decir esto, no pretendo evitar que se les entreguen nuevos fondos. A todos nos interesa encontrar una fórmula para financiar sus actividades. Sin embargo, cuando debimos hacerlo, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, al exami-nar las partidas del Ministerio del Interior, donde aparecen los aportes de esta índole, no se hizo hincapié en la importancia que revisten los Cuerpos de Bomberos ni en el afecto que tenemos por ellos. Y para financiarlos, hoy se intenta introducir en el proyecto en debate una norma que grava a los municipios y que, como demostró el Senador señor Díez, es inconstitucional o, al menos, contiene un elemento de inconstitucionalidad.
Cabe recordar que, aparentemente, el Senado sentó un precedente cuando, en el segundo proyecto de reforma tributaria, aprobó una disposición donde se estableció la entrada en vigor de ciertos tributos a partir de la fecha en que se dictaran los respectivos decretos.
Existe al respecto un problema de constitucionalidad, por cuanto, en conformidad al artículo 61 de la Carta Fundamental, la delegación de facultades legislativas en el Primer Mandatario no puede exceder del plazo de un año.
Algunos sostienen que los doce meses deben contarse desde la fecha de promulgación de la ley -en todo caso, ya procedi-mos de aquella manera una vez; pero ello no significa que, si nos equivocamos, tengamos que validarla ahora, porque un error no justifica su repetición-; otros opinan que es lícito establecer fechas a futuro desde las cuales se cuente el año que la Constitución autoriza para hacer uso de la facultad legislativa delegada.
Creo que ese aspecto también debe ser aclarado, para no correr el riesgo de que el precepto pertinente de la iniciativa que nos ocupa, después del esfuerzo que estamos haciendo, quede en el vacío.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se ha consultado a la Mesa acerca de la constitucionalidad del artículo 9° propuesto por la Comisión de Hacienda.
El asunto es bastante discutible, y se han emitido juicios muy interesantes en relación con algunas normas de la Carta Funda-mental.
La opinión de la Mesa -compartida también por el señor Vicepresidente- es que dicho precepto contraviene lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política.
No cabe la menor duda de que el Congreso Nacional está facultado para aumentar los recursos de las municipalidades y, eventualmente, para disminuirlos; pero no puede incrementarlos y, al mismo tiempo, destinarlos a un fin determinado. Si lo hiciera -éste es el punto que preocupa a la Mesa-, introduciría un factor ajeno a la autonomía de las municipalidades, en cuanto a la capacidad que tienen para disponer de sus recursos.
Por ese motivo, la Mesa estima que la forma en que se encuentra redactado el artículo 9° transgrede la Constitución.
De modo que resultaría ocioso continuar discutiendo el tema.

El señor PIÑERA.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, cuando la Comisión de Hacienda analizó este precepto, a fin de obviar el problema de constitucionalidad presenté una indicación, que fue rechazada y que ahora he renovado y hecho llegar a la Mesa. Ella tiende a facultar a cada municipalidad para destinar anualmente el referido 3% al propósito indicado, sin que ello sea obligatorio. Entiendo que el efecto es distinto.
Pero en esa forma se resuelve el problema de constitucionalidad y se evita mayor debate.
En consecuencia, sugiero al Senado aprobar la indicación renovada, que, si bien tiene menor efecto, se enmarca dentro de la Constitución y la ley.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, le doy excusas, pero difiero de su opinión.
A mi parecer, del artículo 111 del Texto Fundamental se desprende que no sólo la ley orgánica constitucional respectiva pue-de contemplar fondos para las municipalidades, sino también otras leyes. No cabe entenderlo de manera diferente.
El N° 20° del artículo 19 de la Carta consagra las normas generales en materia impositiva, que son: la igualdad de los impuestos, su progresividad, la justicia tributaria y el ingreso al erario nacional de todos los fondos que se recauden, salvo dos excepciones. Una es la afectación clara y decidida hacia la defensa nacional; y la otra se refiere a que, en algunas actividades o bienes, el legislador, libre y soberanamente, puede decidir una destinación a las municipalidades para que ocupen los recursos en las finalidades que aquí se indican.
En ese entendido, considero que la resolución de la Mesa va demasiado lejos, porque aquí no existe un problema de constitu-cionalidad. Muy por el contrario: estamos estableciendo una forma muy restrictiva de uso de los fondos que puedan asignarse a los municipios.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, también estoy en absoluto desacuerdo con el planteamiento hecho por la Mesa en cuanto a la constitucionalidad de la norma en análisis. Creo que la interpretación restrictiva del artículo 111 de la Constitución Política lleva a situaciones no acordes con el espíritu ni la letra de él. Por lo demás, estimo perfectamente posible, en virtud de una ley -como se hace en este proyecto- establecer un mecanismo de distribución de los recursos proveniente del Fondo Común Municipal.
En segundo término, apelo al artículo 25 de la ley Orgánica del Congreso Nacional, con el propósito de que se someta a la Sala la resolución sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del artículo 9°.
Creo que el tema es muy delicado. La Comisión lo trató. El Senador señor Piñera planteó una fórmula diferente en el sentido de hacer facultativa la norma y no obligatoria, basado en una apreciación que iba en la misma línea de lo resuelto por el señor Pre-sidente en la Sala. Sin embargo, la Comisión no lo estimó así y resolvió aprobar el artículo en los términos propuestos.
Por lo tanto, pido a la Mesa someter la cuestión al pronunciamiento de la Sala.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pongo a consideración de la Sala la admisibilidad del artículo 9°.
Debo advertir que aún faltan por intervenir dos señores Senadores.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, podrían hacerlo al momento de fundamentar el voto.

El señor VALDÉS (Presidente).- No sé si los Honorables señores Gazmuri y Urenda querrán usar de la palabra sobre el tema de la constitucionalidad. Hemos dedicado todo el debate a esta materia y no al proyecto de ley mismo.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, votemos ahora y después continuamos con el debate, pues entiendo que Senadores inscritos se referirán al fondo de la iniciativa.

El señor MC-INTYRE.- Pido la palabra antes de efectuar la votación, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, el Honorable señor Hormazábal mencionó que, junto a otros miembros de la Comisión, presentaron la indicación que agregó el artículo 9°, nuevo. Sin embargo, ella de-bería haber sido patrocinada por el Ejecutivo. A lo mejor, dicho auspicio llegó atrasado. Pero el informe da a entender que ese artículo -que destina el 3 por ciento de los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal a los Cuerpos de Bomberos- se originó en proposición parlamentaria, en circunstancias de que eso corresponde a una facultad exclusiva del Presidente de la República. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, inicialmente se trató de una indicación presentada por varios señores Senadores -como señaló el Honorable señor Hormazábal-, pero después fue modificada por la Comisión de Hacienda. Se planteó al Ministro de Hacienda la necesidad de su patrocinio, y el Ejecutivo lo otorgó. Posteriormente, la Comisión aprobó el artículo propuesto.

El señor VALDÉS (Presidente).- La indicación fue apoyada mediante un oficio del Ejecutivo, que lleva la firma del Vicepresidente de la República y del Ministro de Hacienda. Así es que ese punto está salvado.
En votación la admisibilidad del artículo 9°, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
-(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, creo que las razones dadas en la Sala justifican ampliamente la posición de la Mesa. Y no sólo el artículo 111 de la Carta -que, a mi juicio, es bastante decisivo en materia de autonomía municipal-, sino el número 20° también del artículo 19 de la misma es explícito en cuanto a la aplicación de tributos específicos para fines específicos, y no alude a tributos generales que puedan destinarse a una obra cualquiera.
Por lo tanto, creo que la disposición, tal como viene, y muy a mi pesar -reconozco la ejemplar y abnegada labor que cumple el Cuerpo de Bomberos-, no puede ser aceptada.
Asimismo, tampoco creo conveniente reemplazar el artículo 9°, aprobado en la Comisión, por la indicación renovada del Honorable señor Piñera, porque las municipalidades, de acuerdo con la letra g) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuentan con amplias facultades -y no tienen límite- para otorgar subvenciones, entre otros, a los Cuerpos de Bomberos. De manera que incorporar a la iniciativa una recomendación para entregarles un 3 por ciento carece de objeto, porque -repito- las municipalidades pueden, sin límite, conceder los recursos que quieran a los Cuerpos de Bomberos.
Entonces, sería una especie de declaración romántica, un simple deseo. Pero -como señalé-, conforme a la letra g) del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas pueden hacer lo que estimen conveniente en este sentido.
Por lo tanto, apoyo la decisión de la Mesa.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, creo que la norma atenta contra la autonomía municipal. Por lo tanto, me pronuncio en contra.
En todo caso, quiero dejar establecido que mi voto siempre estará dispuesto para entregar mayores recursos al Cuerpo de Bomberos. Como todos, siento un gran respeto y admiración por esta institución. Por eso, debemos buscar la manera de lograr este propósito, pero de otro modo, y no, sencillamente, con una fórmula inconstitucional.

El señor COOPER.- Señor Presidente, apoyo la decisión de la Mesa de declarar inadmisible por inconstitucional el artículo 9° propuesto.
Sin embargo, estoy plenamente de acuerdo en que la situación de los cuerpos de bomberos de Chile debe revisarse y dictarse una normativa que solucione los graves problemas que los aquejan, especialmente los de muchas localidades de poca población, donde no cuentan con recursos y ni siquiera con un lugar para guardar su carro bomba.
Por consiguiente, apoyo la decisión de la Mesa. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, como es tan necesaria la ayuda a bomberos, y ésta constituye una oportunidad para concretarla, voto por la constitucionalidad de la norma. El señor DÍEZ.- Señor Presidente, apruebo la decisión de la Mesa. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, estimo que la disposición es inconstitucional, tal como lo hice presente. El señor FERNANDEZ.- Voto por la inconstitucionalidad. El señor FREI (don Arturo).- Voto a favor de la constitucionalidad. El señor GAZMURI.- Me abstengo, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, tengo el más alto respeto por la Mesa, y en particular por su Presidente. Pero el respeto no implica que debemos aceptar todo lo que se determine.
Simplemente, quiero señalar que me sorprende el hecho de que siempre cuando existe alguna norma que vaya a favorecer a sectores pobres o necesitados alguien descubre que la Constitución Política lo impide.
Y creo que existe un problema de imagen aquí que deberíamos tener en consideración.
Hemos buscado una modalidad para que bancos que le deben al país 4 mil millones de dólares no sigan abusando de un recurso existente por el que pueden capitalizar, pero que le quita 100 millones de dólares al país, y descubren que la Carta Fundamental protege a los poderosos. Buscamos -acepto que el artículo pueda encontrarse sujeto a precariedades de distinto tipo- dar recursos a los Cuerpos de Bomberos, y todos señalan que están de acuerdo con ello, que es bueno; pero cuando existe la oportunidad precisa para llevarlo a cabo, dicen "No". Y la negativa se fundamenta en la Constitución Política, que admite interpretaciones extensivas o restrictivas. Y ahí nos expresan: "Es que afectaría la autonomía municipal". Y cuando hemos aprobado normativas que conceden a los municipios dinero para que les paguen a los profesores la asignación tal o cual, entonces dicen: "¡Ah, es constitucional!". Les vamos a dar plata a los municipios para que devuelvan a los consultorios municipales las prestaciones. "¡Ah, entonces, pase!". ¿Por qué? Porque el "modelito" lo dejaron establecido antes.
Me va a perdonar, señor Presidente. En materia jurídica hay controversias. De eso se dan cuenta Sus Señorías. Por ejemplo, a veces, una de las Salas de la Corte Suprema puede decir A, y otra, B. Y eso es natural en el Derecho. Pero me llama la atención que, al parecer, de nuevo, se confirma el dicho de que el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones.
Ocurre que todos, con buena intención, hoy día tienen la oportunidad de aportar recursos a los cuerpos de bomberos, pero, re-fugiándose en la Constitución, que admite interpretaciones más extensivas de las que aquí se han señalado, se dice "No".
Señor Presidente, acostumbrado a pasar bochornos peores, lo único que pido al Ejecutivo -invocando esta buena voluntad que no sólo debe servir para pavimentar el camino al infierno-, en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana, que deseamos interpretar adecuadamente la Constitución, que, aprovechando esta circunstancia, presente un proyecto especial para que el Cuerpo de Bomberos reciba los recursos que necesita.
¡Aquí está la ventaja de uno de ser creyente! Ruego a Dios que los creyentes y los no creyentes pudiéramos encontrar un camino constitucional, para que el infierno -que para los más pobres y los Cuerpos de Bomberos representa no disponer de recur-sos-, por lo menos, tenga fin por la acción de pecadores que en esta tierra tenemos la posibilidad de legislar.
Por lo tanto, rechazo la interpretación de la Mesa.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, un asunto es la constitucionalidad y, otro distinto, el fondo del artículo mismo.
En cuanto a la constitucionalidad, el artículo 111 de la Carta Fundamental es absolutamente claro en cuanto a la autonomía municipal para la administración de sus finanzas. Por eso, no podemos imponer un precepto que establezca un porcentaje fijo y rígido a cada municipalidad del país.
En este sentido, estoy con la Mesa.
Voto que no.

El señor HUERTA.- Comparto la resolución de la Mesa. En mi concepto, la norma es inconstitucional.
Voto en contra.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el debate del proyecto sobre el tema del reavalúo de bienes raíces se ha transformado en una discusión acerca del Cuerpo de Bomberos. Se trata de una interesante derivación cuya lógica aún no logro descubrir. Y para remachar esta secuencia tan original, ahora estamos tratando un problema de constitucionalidad de esta derivación -inesperada al menos, para mí- al inicio del conocimiento de este proyecto.
Sobre la marcha, además, en cuanto a la inconstitucionalidad, se señala que quienes la plantean son los que se oponen a solucionar los problemas de los más pobres y ne-cesitados, porque éste es el recurso que se tiene para impedir esas acciones.
Considero que se trata de un esfuerzo insuperable de realismo mágico -como diría algún comentarista de la literatura latinoamericana- que nada tiene que ver con las cosas que se están discutiendo. Aquí se debate una materia determinada, que todavía no hemos logrado dilucidar debidamente, sobre la cual se ha entrometido un tema específico, en una disposición que, ciertamente, no guarda relación con el cuerpo del proyecto de ley y, obviamente, tampoco -por los antecedentes que se han dado profusamente-, con el espíritu y sentido de la Constitución respecto de los fondos municipales.
No está en discusión el tema del Cuerpo de Bomberos. Y me parece falaz que algunos se apropien de esta situación para señalar que quienes apoyan esta disposición son los que están por beneficiarlo. No es eso lo que está en debate.
Desafío a la autoridad -que tiene iniciativa en esta materia- a que presente un proyecto, financiado con fondos fiscales, que entregue recursos a los Cuerpos de Bomberos, porque de esa forma pueden estar seguros de que encontrarán apoyo en nosotros. No sólo lo pido, sino que lo desafío.
Voto en contra de la constitucionalidad de la norma.
El señor HORMAZÁBAL.- ¡Es un desafío a los que tienen más plata más que a fondos generales!

El señor LARRE.- Señor Presidente, mi postura, frente a la voluntad de apoyar a los Cuerpos de Bomberos del país, ha quedado clara durante el debate al formular una consulta en cuanto a que esta proposición resultara compatible con la facultad del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite a los dis-tintos municipios del país otorgar subvenciones fuera del marco establecido por la ley. Sin embargo, en este aspecto, debemos ser permanentemente cautelosos para no infringir las disposiciones fundamentales de la Constitución.
Por lo tanto, deseo expresar que concuerdo con la posición de la Mesa.
Asimismo, aquí se ha manifestado la decisión de apoyar a los Cuerpos de Bomberos, y señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra pidieron que el Gobierno asuma la iniciativa sobre el tema. Como se encuentra presente el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, le solicito que en el futuro próximo tenga la gentileza de informar al Senado sobre cuál es el impuesto al valor agregado que anualmente aportan los distintos Cuerpos de Bomberos del país, por cuanto, en las últimas semanas, he estado haciendo un estudio sobre los que pertenecen a la Región que representamos, señor Presidente, comprobando que todos ellos han generado mayor impuesto al valor agregado que el aporte fiscal que perciben.
Estimo que si la decisión del país es apoyar a los bomberos mediante el aporte fiscal, ese apoyo debe ser sin perjuicio, del impuesto que generan. Una fórmula justa para atender las demandas de todos los Cuerpos de Bomberos del país sería, a través del presupuesto de la Nación, devolverles, al menos -fuera del aporte fiscal-, el impuesto al valor agregado que producen.
Propongo esta idea, señor Presidente, en el marco de la voluntad demostrada por las autoridades de Gobierno y señores Senadores de apoyar a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Pero que esta devolución del impuesto al valor agregado no debe traer como consecuencia la supresión del aporte fiscal. Creo que sería una fórmula justa para atender las demandas de estas instituciones.
Planteada esta sugerencia, manifiesto que concuerdo con la posición de la Mesa.

El señor LAVANDERO.- ¡Qué curiosa, señor Presidente, es la lógica de algunos señores Senadores! Siempre están de acuerdo en dar beneficios a los profesores, a los jubilados y, hoy día, por supuesto, también a los bomberos. ¿Por qué no? Y hacen hermosos discursos en cuanto a que deben concederse recursos suficientes al Cuerpo de Bomberos. Pero nunca están de acuerdo en entregar los fondos suficientes para otorgar estos beneficios ni a los profesores, ni a los jubilados, ni, en este caso, tampoco a los bomberos.
Se habla de la independencia, de la autonomía municipal y de mayores recursos para los municipios. Y en este proyecto viene un financiamiento razonable -repito, razonable-: se rebaja el impuesto territorial de 20 por mil a 15 por mil. Entonces señalan: "¡Ah, eso es mucho! ¡No, pues! ¿Cómo daremos a los municipios esa cantidad que tendrán que pagar los contribuyentes? ¡No, es demasiado!"
En la Sala, la Derecha, la Oposición manifiesta que deben entregarse más recursos a los municipios; pero en la Comisión dicen: "¡No señor, eso es mucho!". Y se baja de 20 por mil a 15 por mil, lo que todavía consideran excesivo. ¡Todavía eso es mucho! Pero los Senadores de Oposición, que junto a los designados conforman una mayoría, exigen que se rebaje todavía más esa última tasa. Y nosotros, los de Gobierno, que estamos contra la pared, por estas mayorías artificiales, debemos aceptar que se baje este 20 por mil del proyecto original, que es modesto y sencillo, para entregar algunos recursos a los municipios. Finalmente, entre tiras y aflojas, decidimos reducir de 15 por mil a 14,25 por mil, con lo que quedaría 0,25 por mil para los bomberos. ¿Y qué ocurrió? Para que no se produjeran desigualdades entre las municipalidades, se propuso transformar e ingresar el 0,25 por mil al Fondo Común Municipal, que equivale a 3 por ciento de ese fondo, para dárselos a los bomberos por intermedio de los municipios; en esto todos estuvimos de acuerdo. Pero aquí en la Sala siempre hay expertos constitucionales que encuentran los elementos disponibles en la Constitución vigente interpretándola para negar recursos a la gente que los necesita. Tal ha sido la realidad durante estos cinco años. ¡Y nos enfrentan con argumentos falaces! Un señor Senador propone financiar con fondos nacionales a los bomberos, que tanto los requieren. Porque nunca dicen que no los necesitan. Pero, al mismo tiempo, esos mismos Parlamentarios fijan un tope al gasto presupuestario, lo que también nos impide entregarlos.
Entonces, ¡ésta es una comedia que no se entiende! ¡Quieren encender la vela por las dos puntas! Demagógicamente, hacia el país, por sus medios de comunicación, dicen: "Señores, queremos darles mayores sueldos".
Pero en las reuniones de Comisiones y en la Sala no se los proporcionan. ¿Y quiénes son? Los mismos que se los niegan en la Comisión de Hacienda. Y esgrimen estos elementos de inconstitucionalidad cada vez que se requiere entregar más fondos para combatir la pobreza de las corporaciones edilicias. ¿No fueron ellos los que rebajaron los montos propuestos en la Reforma Tributaria, que era modesta, en 120 mil millones de pesos, los mismos fondos que podrían haber resuelto este problema? Pero nos exigieron, nos pusieron contra la pared y disminuyeron los aportes que entregamos al Presidente Aylwin y los que ahora deseamos proporcionar al Presidente Frei para enfrentar la pobreza.
¡Está bueno ya de que se dejen de esgrimir estos argumentos de inconstitucionalidad que ponen un techo al Congreso democrático y soberano! ¡De lo contrario, modifiquemos la Constitución...!

El señor VALDÉS (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

EL señor LAVANDERO.- En consecuencia, voy a votar en contra de la decisión de la Mesa, porque no puedo someter permanentemente la oportunidad de legislar a distintos niveles, ya sea a la Oposición, al Tribunal Constitucional, o a cualquier otro elemento que aquélla logre blandir en este Hemiciclo.
Voto que no.

El señor VALDÉS (Presidente).- Me permito recordar a Sus Señorías que lo que está en votación es exclusivamente la constitucionalidad de la norma. En la resolución de este asunto no deben intervenir -tampoco lo ha hecho en la decisión de la Mesa- el valor de los bomberos, sus necesidades de financiamiento ni materia alguna vinculada con el Fondo. Es un problema...

El señor LAVANDERO.- Estoy replicando a los Senadores que traen a cuento este asunto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Perdón, señor Senador, estoy con el uso de la palabra, y no se la he concedido.

El señor HORMAZÁBAL.- Estamos en votación, señor Presidente, y nadie puede interrumpir.

El señor VALDÉS (Presidente).- Aquí se trata de la constitucionalidad de una norma.
Además, quiero hacer presente para este efecto -no lo quise hacer antes, para no crear más confusión- que también se alteran disposiciones básicas de la Constitución y de la Ley Orgánica del Congreso. La norma en cuestión no es constitucional, porque no está incorporada a la idea esencial del proyecto.

El señor HORMAZÁBAL.- ¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor VALDÉS (Presidente).- Estoy aclarando que el debate debe ser...

El señor LAVANDERO.- ¡No hay debate!

El señor HORMAZÁBAL.- ¡Estamos en votación; no hay debate!

El señor VALDÉS (Presidente).- Perdón, señores Senadores, es mi obligación precisar qué se discute; en este caso, se trata de una resolución constitucional.

El señor LAVANDERO.- ¡Dígaselo a los Senadores de Oposición!

El señor HORMAZÁBAL.- ¡Estamos en votación! ¡Respete el Reglamento, señor Presidente!

El señor LAVANDERO.- ¡Dígaselo a los de esas bancadas...!

El señor VALDÉS (Presidente).- ¡Su Señoría no tiene el uso de la palabra, pues ha terminado su tiempo!

El señor HORMAZÁBAL.- ¡El suyo también, señor Presidente! ¡Presida!

El señor VALDÉS (Presidente).- ¡Estoy presidiendo, he dado la opinión que me merece el tema y señalado la obligación que tengo de dirigir el debate!

El señor LAVANDERO.- ¡Si quiere dar una opinión, puede hacerlo sentado acá y no desde la testera!

El señor VALDÉS (Presidente).- ¡Debo dirigir el debate y mantener el orden del mismo!
Continúa la votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Senador señor Letelier, ¿cómo vota Su Señoría?
El señor LETELIER.- Lo lamento, pero comparto la opinión de la Mesa.

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, estoy convencido de que las municipalidades, en vez de 3 mil millones de pesos, van a dar mucho más a los bomberos.
Voto que no.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, después de este acalorado debate, en el cual fijaron su posición distintos señores Senadores, creo que vale la pena recoger lo planteado por un Honorable colega al inicio del mismo.
No puede quedar ante la opinión pública la impresión de que hay quienes están a favor de los bomberos y otros en contra. Me parece que eso no es serio y significa faltarnos el respeto a nosotros mismos, cualesquiera sean las posiciones que tengamos sobre la materia. Creo que todos estamos con los bomberos. Y por eso participo de la iniciativa del Senador señor Hormazábal en cuanto a impulsar como Senado una decisión del Ejecutivo para ir en ayuda de ellos y solucionar sus problemas en forma seria, profunda y definitiva.
No me ampararé en el artículo 111 de la Carta para adoptar mi decisión acerca de la constitucionalidad de la norma en cuestión, que es, por supuesto, un elemento muy serio que ha tomado en cuenta la Mesa, sino que basaré mi decisión de voto en el hecho de que sé que las municipalidades entregan importantes subvenciones a los bomberos, e incluso, aportes especiales. Creo que la sana y buena intención de esta indicación renovada podría significar, a lo mejor, todo lo contrario de lo que sus autores habían estimado.
Finalmente, deseo señalar que los Parlamentarios que representamos a las Regiones estamos hablando siempre de descentralización. Y, por supuesto, me conmueve ese argumento, en el cual yo creo, porque precisamente esta iniciativa significa intervenir, desde un punto de vista centralista, en una decisión propia de la autonomía de las municipalidades.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Mesa.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, coincido absolutamente con la decisión de Su Señoría, no sólo por un sentido elemental de solidaridad, sino por estar plenamente convencido de que la norma en cuestión es efectivamente inconstitucional.
Como es obvio, ningún miembro de estas bancadas participó en la elaboración de la Constitución que nos rige -lo hemos dicho en reiteradas oportunidades-, pero sí en a lo menos tres disposiciones que dicen relación al tema. En la modificación del artículo 19, N° 20°, del Texto Fundamental, fuimos nosotros, con Senadores de la Concertación, quienes planteamos la manera como debía interpretarse el precepto relativo a actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local. Y dijimos que por tal concepto debíamos entender a aquéllas que resultaran vitales para el desarrollo de la región, como las mineras, agropecuarias, forestales, etcétera. Y fue en virtud de esa norma que las patentes mineras terminaron siendo afectadas y lo recaudado volvió a las Regiones, cuando era Ministro el actual Senador señor Hamilton.
Respecto de la letra g), del artículo 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fuimos Senadores de estas bancadas quienes propusimos no fijar un límite a los municipios para destinar recursos a los bomberos y a otras actividades. Y dijimos que ojalá se pudiera ocupar hasta 7 por ciento del presupuesto municipal para ir en ayuda de aquéllos, lo que incluso quedó expresamente establecido. Y en la modificación de la ley respectiva participó, entre otros, el ex Senador señor Navarrete, quien fue un activo promotor de la idea de ir en ayuda de los bomberos a través del presupuesto municipal.
Asimismo, de alguna manera, tomamos parte en la reforma del artículo 111 de la Carta, al principio del período presidencial anterior, y fuimos nosotros quienes planteamos que entendíamos la autonomía municipal en un sentido pleno y no restringido, en un sentido de una autonomía administrativa y financiera. Por eso, en todas las normativas que dicen relación a los municipios quedó claramente establecido que dicha autonomía otorgaba a éstos la facultad de administrar sus propios recursos. En último término, los señores Senadores que hemos estado en contacto con los señores alcaldes -creo que todos nosotros- comprendemos hoy más que nunca que esa autonomía incluye necesariamente que éstos puedan disponer, conjuntamente con el Concejo comunal, de todo su presupuesto municipal. Así, les es posible destinarlo a las tareas que les corresponde atender, propias de la actividad edilicia.
Por las razones dadas -no sólo por un sentido de solidaridad con la Mesa, de la que formo parte-, estoy absolutamente convencido de que la norma en cuestión es inconstitucional.

El señor OTERO.- Señor Presidente, uno a veces queda atónito en el Senado. Eso sucede cuando ve actitudes políticas tan disímiles.
Ahora se ha planteado un problema de constitucionalidad que debe preocuparnos a todos por igual, porque se trata del Estado de Derecho. Uno puede sostener un criterio jurídico; y otros, uno distinto. Y por eso la Constitución Política de la República establece que sólo hay dos organismos que definitivamente pueden declarar una inconstitucionalidad: el Tribunal Constitucional, antes de que se promulgue la ley; y la Corte Suprema, después de que ésta se publica.
Sin embargo, esto que es algo tan simple y que está en conocimiento de todos, de repente hace que determinados señores Parlamentarios olviden la razón de ser y la finalidad del debate para confundirlo, generalmente, con intereses mezquinos.
Personalmente, pese a que soy Senador de Oposición, y no pertenezco a la colectividad política del señor Presidente ni a la del señor Vicepresidente, quiero afirmar que nunca he visto a alguna de estas autoridades en una posición como la que aquí se ha denunciado, para defender intereses que han sido calificados poco menos que de ilegítimos.
No puede aceptarse que se descalifique al señor Presidente del Senado por tener una determinada posición jurídica con la que se discrepa; ni que se pretenda interpretar tal decisión con actuaciones políticas; ni mucho menos que, en un momento determinado, quienes reiteradamente faltan al Reglamento de la Corporación, traten al señor Presidente del Senado en una forma tan poco cortés.
En las oportunidades en que se tratan asuntos que se sitúan por sobre el interés político contingente -en este caso está en juego la Constitución-, debemos respetarnos, y no, sin justificación alguna, imputar malas intenciones que a nada conducen.
Yo pude haber tenido algunas dudas en la votación de la norma cuya inconstitucionalidad fue declarada por el señor Presidente del Senado. Sin embargo, a todos los Senadores de Oposición se nos ha acusado de que, con argumentos de inconstitucionalidad, estamos "parando los proyectos" que persiguen el beneficio del pueblo o de la gente de menores recursos, lo cual es absolutamente falso. Si ello fuera así, deberían "cargárseles los mismos dados" al señor Vicepresidente del Senado. Por el contrario, yo respeto la altura y la hidalguía con que están ejerciendo sus cargos, para lo cual anteponen al interés político contingente el respeto a la Carta Fundamental.
Eso me lleva a afirmar que la Mesa tiene toda la razón al declarar inconstitucional la norma.
Terminaré manifestando lo siguiente: nadie está en contra del Cuerpo de Bomberos. Es lamentable que en un proyecto sobre un asunto específico, que es el de las contribuciones de bienes raíces, se haya abordado otra materia que ha desvirtuado todo el debate, y que, además, ha provocado reacciones que no justifico en el Senado. Sin embargo, dejo muy en claro que, permanentemente, los Senadores de Renovación Nacional hemos estado preocupados del problema que afecta a los bomberos; y que hemos hecho constar que estamos dispuestos a apoyar con nuestros votos un proyecto de ley que efectivamente solucione sus dificultades en forma definitiva.
Personalmente he estado en ceremonias que se relacionan con el cuerpo de Bomberos, a las que ha asistido Su Excelencia el Presidente de la República, y se ha conversado con él sobre la necesidad de que se les garantice el financiamiento que corresponde. Pero de ahí a tener que declarar, por ese concepto -del cual participamos todos-, que es constitucional algo que no lo es, hay una gran diferencia que significa transgredir nuestra responsabilidad como Senadores. Uno puede equivocarse en estas materias; pero eso no autoriza para dudar de la buena fe o de la corrección con que procede quien sostiene un planteamiento jurídico distinto.
Por eso, señor Presidente, mi voto es favorable a la posición de la Mesa.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, dado que otros señores Senadores se han referido a asuntos distintos del que está en votación, precisaré muy brevemente tres puntos que sí son atinentes al debate.
En primer lugar, cuando se rebajó la tasa de 15 a 14 por mil, no fue para proteger a los ricos, como alguien dijo, porque, debo puntualizarlo, dentro de los municipios o comunas más afectadas están Maipú, Pudahuel, Quilicura, La Granja, Lo Espejo, San Bernardo, para hablar sólo de las de Santiago; y estoy mencionando seis de las DÍEZ más afectadas de la capital.
Entre tales DÍEZ, a las que toca un aumento de contribuciones que en promedio supera el 15 por ciento, están las nombradas.
Luego, la rebaja a 14 por mil va en protección de esas comunas.
Y podría mencionar ante el señor Senador que hizo ese alegato, también, algunas de su circunscripción; pero creo que no vale la pena.
En segundo término, en este proyecto, además, se introduce un elemento nuevo: por primera vez se diferencia la tasa. Esta siempre había sido única; hoy existe una distinta según el avalúo. Es decir, no sólo la exención se incrementa de 4,5 a 7 millones de pesos, lo que favorece, naturalmente, a las personas que tienen viviendas de menor valor, sino que, además, se hace una diferenciación, se introduce un progresivismo a las contribuciones, que también apunta no en beneficio de los sectores más ricos, sino que en el de los más pobres.
Esos son datos objetivos que sería bueno tener sobre la mesa, particularmente cuando el señor Senador que hizo las observaciones es miembro de la Comisión de Hacienda.
Por otra parte, señor Presidente, me parece importante que ahora la tasa vuelva a ser de 14 por mil, si es que no prospera esta iniciativa, porque de esa forma se da pleno cumplimiento a la ley que aprobamos en octubre de 1994. Por lo tanto, sería conveniente plantear al Gobierno que, dado el resultado previsible de esta votación, se restableciera la tasa del 14 por mil.
Finalmente, debo recordar que, cuando se discutió la Ley de Presupuestos, la petición de recursos fiscales que hicieron los Cuerpos de Bomberos fue de 2 mil 270 millones de pesos y de 6 millones de dólares. Por consiguiente, lo que se les asignó fue una cifra bastante inferior, en esa ley.
Deseo plantear que, tal vez, una forma de resolver este asunto es que el Ejecutivo, a través de un proyecto de ley, para el cual desde ya anunciamos nuestros votos favorables, destine una cifra -no quiero precisarla acá; no sería necesariamente de 3 mil 300 millones de pesos-, la que podría financiar con cargo a una partida del Presupuesto, llamada "Operaciones Complementarias", que precisamente está prevista en los ingresos para sufragar gastos que no son previsibles, o prioridades que surgen con gran urgencia, y que alcanza a cerca de 80 mil millones de pesos. Excluye esa partida aquellos financiamientos que están claramente identificados, para no tocar el total de la partida, que es el doble.
Luego, si en el Congreso Nacional hay conciencia plena de que los bomberos necesitan de este dinero y en el Senado existe el convencimiento de que la norma que se escogió puede presentar problemas de constitucionalidad, sugiero que se resuelva directamente con un aporte del Fisco, con cargo a Operaciones Complementarias, y a través de un proyecto que podría discutirse con tanta rapidez y urgencia como otros, y frente al cual anunciamos nuestros votos favorables.
Pienso, también, que, en esa forma, la distribución de estos fondos podría hacerse con criterio más acorde con lo que es la realidad de los bomberos.
En lo que toca a la cuestión de constitucionalidad, el debate ha sido muy complejo, y yo me voy a abstener.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, ya se conoce mi opinión. Sin embargo, un señor Senador, concretamente el Honorable señor Hormazábal, ha señalado un aspecto que podría prestarse a dudas.
Es muy interesante el planteamiento que Su Señoría ha hecho en lo referente a la constitucionalidad. Ha recordado un hecho que es efectivo. Su Señoría ha sostenido que ellos no han alegado la constitucionalidad o inconstitucionalidad de disposiciones que han destinado recursos para educación y salud. Eso es verdad; sin embargo -y lo digo para los efectos de que esto quede claro en la historia de la ley-, ocurre que el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que "Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva,"; y en las disposiciones siguientes se contempla todo lo relativo a los convenios que pueden firmar las corporaciones edilicias. Concluye el mismo precepto que "en las condiciones que señale la ley, sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los municipios.".
Por tal motivo, cuando el Congreso ha aprobado los proyectos enviados por el Ejecutivo y cuyo objetivo estuviera destinado a dar recursos para la atención primaria de salud municipal y para la educación fue sobre la base de los convenios firmados por los municipios con bastante anterioridad y sin que estuvieran referidos a la función propia que la ley les encomienda.
Es importante aclarar ese aspecto y dejar clara constancia de él para los efectos de la historia futura de la ley.
Señor Presidente, concuerdo con la Mesa en el sentido de que ésta sería una norma inconstitucional.

El señor ROMERO.- Junto con dar mi acuerdo a la decisión de la Mesa, deseo referirme a algo que se ha venido repitiendo en esta Sala y que después, una vez terminado el debate, desgraciadamente nadie recuerda. Lo cierto es que todos los sectores están contestes en que debemos respaldar la acción y el financiamiento del Cuerpo de Bomberos, el cual, por mucho tiempo, ha estado huérfano de una real fuente de recursos.
En una subcomisión de estudio de la Ley de Presupuestos del año pasado, así como en diversas ocasiones anteriores, desde que inició su trabajo el Senado, varios Honorables colegas -y personalmente el Senador que habla- hemos solicitado al Ejecutivo, específicamente al señor Director de Presupuestos, el estudio de una norma tendiente a resolver una situación que, ciertamente, ha hecho crisis. Al señor Director del Servicio de Impuestos Internos también se le planteó el problema.
Por lo tanto, señor Presidente, quiero recoger los argumentos dados a este respecto, especialmente los de los Senadores de Renovación Nacional, quienes han demostrado una posición favorable para una iniciativa legal que permita dar un financiamiento adecuado y oportuno, para que el Cuerpo de Bomberos pueda resolver la situación económica que lo aflige.
Por ello, en nombre de la bancada de mi Partido, pido oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole que tanto el Ministerio de Hacienda como la Dirección de Presupuestos estudien un proyecto de ley que contemple el financiamiento necesario para el Cuerpo de Bomberos de Chile. Estoy cierto de que el Senado va a adherir a un oficio de esta naturaleza, porque no creo que sea privativa de nadie -como lo manifestó un Honorable colega- la voluntad de ir en ayuda de esa institución.
Es todo cuanto deseaba señalar, al dar a conocer mi conformidad con la decisión de la Mesa.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, no se pueden pedir oficios durante la votación.
El señor ROMERO.- Pero hay precedentes múltiples, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, hemos escuchado un debate muy interesante, en el cual han surgido opiniones jurídicas distintas, como sucede generalmente en el análisis de temas como éste; pero, lamentablemente, siempre terminamos interpretando en forma restringida la Constitución.
A mi juicio, en el Senado nosotros deberíamos hacer un esfuerzo para no disminuir las atribuciones del Parlamento y pronunciarnos en forma amplia respecto de aquellas normas que presentan dudas, porque evidentemente la Carta Fundamental deja abiertas las puertas para su interpretación. Por eso, no debemos limitar nuestras propias atribuciones, las cuales ya se encuentran restringidas.
Por lo tanto, aceptando como dudosa la interpretación dada al texto constitucional, prefiero considerarlo en sentido amplio y voto por la constitucionalidad del artículo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, reconociendo que en ciertos momentos el debate ha sido bastante duro y áspero, deseo hacer algunos planteamientos.
En un tema en el que hay discusión y en el cual algunos señores Senadores pueden ser bastante doctos, al igual que sucede en la Constitución y en las leyes, también existe la lógica mínima del absurdo. Si aceptáramos esta forma tan restrictiva de interpretar el artículo 111 de la Carta Fundamental, cabría concluir que muchas leyes no podrían ser aplicadas, ni tampoco destinar recursos a las municipalidades.
¿Qué dice el referido precepto? Que "Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.". Y esto puede comprobarse en la Ley de Presupuestos, ya que la misma disposición constitucional agrega que dicha ley podrá asignar recursos a los municipios para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por ley. Y no agrega nada más en ese sentido.
Por lo tanto, si asumimos la tesis de estar en presencia de una norma inconstitucional, se daría el absurdo de que no se podrían dictar leyes ni para los bomberos ni para resolver ninguna otra situación. Y no aludo al problema del gasto en salud y en educación, porque sobre el particular recojo el argumento dado en cuanto a que para ello deben firmarse convenios.
Pero lo señalado ahora implicaría que el día de mañana el Parlamento no podría destinar fondos a ninguna municipalidad, lo cual significa autolimitarse para cursar una iniciativa con determinado gasto o ingresos para las corporaciones edilicias. Creo que esta interpretación no puede tener base en el espíritu del artículo 111 de la Carta, ni tampoco en el razonamiento natural y lógico en un país donde existen diversas instancias de decisión.
De otra parte, no se puede ocultar el hecho de que en esta Sala se ha producido una interpretación distinta entre la Mesa y algunos señores Senadores, y de que los planteamientos se han manifestado con mucha franqueza y claridad y hasta con dureza y aspereza. Pero -y esto lo expreso para que también quede en la historia de la ley- nadie puede venir a decir que esto le causa escándalo o que queda atónito, porque da la sensación de que aquí se quiere generar un respaldo a la Mesa, versus un cierto rechazo o aspereza de parte de ella hacia estas bancas, por cuanto ello no es así.
Nosotros tenemos una posición diferente, lo cual nada tiene que ver con la solidaridad o el respeto a la Mesa, ya que ningún Senador democratacristiano ha formulado planteamientos que se aparten de lo meramente constitucional o de la interpretación de la ley. Por eso, ¡no se vengan a sacar ventajas de esta situación!
Por otro lado, señor Presidente, en el debate es frecuente apartarse de lo que puede ser la interpretación de una determinada norma constitucional, porque toda la Carta Fundamental, de alguna manera, representa un arquetipo de la organización social del país en una materia respecto de la cual nosotros tenemos discrepancias. Por lo tanto, es natural que tengamos el derecho de decir que la reiteración de efectos producidos por ciertas interpretaciones restrictivas de lo que debe hacerse en el Parlamento es un asunto que a nosotros nos compete más allá de la sola interpretación legal.
Aquí, con mucha frecuencia se produce lo que un señor Senador de estas bancas planteó con mucha lucidez -y tiene pleno derecho a manifestarlo, porque constituye Nuestra Opinión Política (con mayúsculas)- lo que acontece en el Senado en determinadas situaciones.
Señor Presidente, respeto mucho la opinión de los demás Honorables colegas, y exijo lo mismo acerca del juicio que nosotros podamos tener, aunque sea equivocado. Después de haber dado una lógica a mi pensamiento, en orden a que, en la interpretación de la ley o de la Constitución, más allá del punto real y objetivo respecto del cual se producen dudas, existe una mínima cosa que se llama el sentido común de la interpretación de la ley, sin el cual su texto pierde absolutamente todo sentido.
En consecuencia, señor Presidente -sin que esto tenga otro valor ni otra connotación política-, por la lógica y por el argumento "ad absurdum", creo que, en definitiva, el precepto es constitucional, y voto por eso.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, hasta hace un rato yo estaba firmemente decidido a apoyar el artículo propuesto por la Comisión de Hacienda. Me parecía que si en una norma legal como la contenida en el proyecto en debate se contemplan recursos adicionales para las municipalidades, también podría establecerse que un pequeño porcentaje de ellos se aportara a los Cuerpos de Bomberos.
Sin embargo, después de escuchar los argumentos, apabullantes y de peso, expuestos por Honorables colegas juristas y especialistas en la materia, pienso que no podemos buscar resquicios para justificar una norma que pugna con la Constitución. Por eso, apoyo la tesis de la Mesa. El señor SINCLAIR.- Estimo que la norma es inconstitucional, y estoy con la decisión de la Mesa.

El señor URENDA.- Señor Presidente, de acuerdo al claro sentido del artículo 111 de la Carta Fundamental -corresponde al texto aprobado en la reforma efectuada en 1991- y a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, por tratarse de una materia ajena al fondo del asunto, a mi juicio, el artículo 9° es evidentemente inconstitucional.
Lo señalado nada tiene que ver con el Cuerpo de Bomberos, que merece el máximo apoyo.
Hay algo que me deja perplejo. Si se rebaja el impuesto territorial -se ha hablado de llevar la tasa de 1,5 a 1,425 por ciento- y disminuyen los recursos, me pregunto cómo las municipalidades podrían financiar esta ayuda extraordinaria al Cuerpo de Bomberos. Realmente, no lo entiendo.
En todo caso, respaldo la posición de la Mesa en orden a que el precepto es inconstitucional.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, pienso que todas las normas, en especial las de la Constitución Política, son susceptibles de interpretación. Lo clásico es que haya una amplia y otra restrictiva. Prueba de ello es que el Senador señor Otero empezó su intervención diciendo que al comenzar el debate tenía dudas sobre el particular.
Eso es una buena muestra de que aquí caben las dos interpretaciones. Y no me sorprende que así sea. Lo que me extraña es que quienes aspiramos a que la legislación, con el transcurso del tiempo y el consenso nacional, se traduzca y enmarque dentro del Estado de Derecho, no tengamos una misma apreciación en este asunto. Ciertamente, aquellos que consideran mejor para el orden público y para el país dar siempre interpretaciones restrictivas, están en lo suyo. Quizá esto se deba a nuestra naturaleza, a nuestra manera de ser.
Por lo demás, ambas posiciones son respetables y cada cual puede defender la propia. Lo importante es que esas interpretaciones o puntos de vista se expresen con elevación y, aunque a veces nos podamos acalorar en la discusión, se zanjen como corresponde.
La decisión del señor Presidente no me parece adecuada ni correcta. Pienso que el Honorable colega señor Hormazábal planteó bien las cosas al sostener que la indicación formulada por él y otros señores Senadores y acogida por la Comisión de Hacienda, cumplía con los requisitos que para establecer un tributo se consignan en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución.
¿Cuáles son esos requisitos? En primer lugar, que el impuesto se fije por ley. Y el propuesto es un precepto legal.
En segundo término, que no atente contra la igualdad, no rompa la progresividad y no sea injusto. El artículo 9° no trasgrede estos principios.
El único punto de discusión está en que, según los partidarios de la interpretación restrictiva, el impuesto territorial debiera ir, en forma exclusiva, al Erario, y no ser manejado por las municipalidades.
Nosotros sostenemos que, en virtud de lo estatuido en el último inciso del N° 20° del artículo 19 de la Carta, indudablemente ese tributo puede ser afectado al fin que se propone, y por lo tanto es constitucional.
Se formuló otra objeción, dividida en dos partes, basadas en el artículo 111 del Código Fundamental.
Se dijo que sólo la Ley de Presupuestos puede contemplar fondos para las municipalidades. Esta afirmación cae por su propio peso, ya que el mismo precepto constitucional agrega que también pueden conferírseles por ley. Y, como bien expresó el Senador señor Ruiz-Esquide, según esa interpretación, las entidades comunales sólo tendrían posibilidad de recibir fondos a través de ese capítulo, con exclusión de otros.
Por otro lado, se planteó que esta destinación de fondos atentaría contra la autonomía de los municipios para administrar sus fondos. ¡Por favor...! ¿Autonomía? ¿Existe una absoluta autonomía para que las corporaciones edilicias manejen sus recursos? Tal vez la tengan respecto de los fondos comunes que reciben por la Ley de Presupuestos. Pero, ¿qué ocurre con los dineros que se les han entregado por ley, por ejemplo para la educación? ¿Podrían emplearlos en otro fin distinto del de la educación? Si lo hicieran, sabemos que los responsables serían acusados de malversación.
El artículo 9°, nuevo, propuesto, expresa: "De los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal, cada municipalidad destinará, anualmente, el 3% de este ingreso a beneficio de los Cuerpos de Bomberos.". Es decir los recursos se afectan en ese sentido. Pero cada municipalidad, dentro de su relativa autonomía, deberá distribuir sus ingresos.
Ese es el matiz que habría que precisar, y no otro.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Por las razones expuestas, señor Presidente, creo que el precepto en análisis es constitucional, y que una interpretación restrictiva no sólo dejaría sin recursos al Cuerpo de Bomberos -éste no es el tema de fondo-, sino que significaría algo más grave: impedir que la Constitución sea entendida de manera que beneficie a las grandes mayorías y de acuerdo a los tiempos que vienen.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, lamento enormemente lo que ha pasado con esta disposición que, a mi modo de ver, tenía perfecta base constitucional. El resultado tendrá un efecto bastante negativo. El hecho concreto, por muchas excusas que nos demos, es que los Cuerpos de Bomberos no podrán contar con los fondos necesarios para llevar adelante sus actividades.
Pienso que no existe problema de inconstitucionalidad.
No hace mucho discutimos aquí la Ley de Rentas Municipales. Invito a los señores Senadores a revisar el articulado. En él encontraremos un precepto conforme al cual de los recursos que reciban las municipalidades por concepto de impuesto territorial y de permisos de circulación, la Municipalidad de Las Condes, en vez de entregar 60 por ciento al Fondo Común Municipal, a contar de la vigencia de la ley aportará 65 ó 70 por ciento. O sea, se modifica lo relativo a cómo ese municipio debe disponer de sus recursos propios.
Otra norma se refiere a los derechos notariales por transferencias de vehículos, parte de los cuales anteriormente se destinaban a la municipalidad en cuyo territorio se ubicaba la notaría. Al respecto, se dispuso que a contar de la dictación de la ley, la municipalidad no va a recibir el 2 por ciento, sino sólo el 1 por ciento, y que el otro 1 por ciento debe entregarlo al Fondo Común Municipal.
No escuché aquí a algún señor Senador sostener que se está afectando la autonomía municipal al obligarla a no administrar sus propias finanzas, contraviniendo lo establecido por el artículo 111 de la Constitución Política. Y podríamos seguir con otros ejemplos, como el relativo a la ley de educación, que indicó el Senador señor Cantuarias, o el referente a la ley de salud, donde veremos que no se falta al respeto a la municipalidad en lo tocante a su autonomía, sino que se le da indicación en cuanto a cómo ciertos recursos de origen fiscal pasan a tener determinada afectación. No por ello se atenta contra la autonomía de algún órgano.
En este caso -y debemos partir sobre la base, que paso a señalar-, los ingresos por contribuciones no son municipales, sino fiscales.
Son ingresos del Fisco, respecto de los cuales, en virtud de la normativa, se ha determinado que sean en beneficio municipal. El Senado perfectamente podría aprobar una iniciativa que expresara que de la tasa del impuesto territorial del 15 por mil, 7 por mil será para la municipalidad y 8 por mil quedará como rentas generales de la nación.
Por eso mismo, es grave lo que va a pasar. Porque esta materia fue examinada por la Comisión, y estuvo presente el Senador señor Díez, quien no la objetó, sino, al contrario, abogó por mayores recursos para los Cuerpos de Bomberos, entrando en una contradicción con el Senador señor Piñera. A lo mejor, habría contribuido mucho a evitar este debate el hecho de que hubiésemos contado con el aporte de Su Señoría en este sentido. Tal vez, habríamos solucionado así en la Comisión el asunto en mejor forma y evitado esta pérdida de tiempo al Senado.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Excúseme, Su Señoría, pero estamos en votación. De manera que no puedo concederle la interrupción solicitada.
Sin embargo, deseo señalar que aprobaremos una tasa de 14,25 por mil. Y quiero sacar de una duda al Senador señor Urenda. Porque aquí no hay una disminución de recursos, sino que al sacar los cálculos se vio que con una tasa de 15 por mil los recursos municipales excedían de lo que, según lo pactado debía otorgarse. Y, entonces, se trabó una discusión con el Senador señor Piñera sobre cómo llegar a calzar con el margen del 10 por ciento indicado, para ver en qué tasa podíamos quedar. Y, en definitiva, fijamos una tasa de 14,25 por mil, pues estimamos que con 14 por mil se daba a las municipalidades lo que les correspondía, y con el 0,25 por mil, que representa 3 (mil millones de pesos, podíamos destinar recursos a los Cuerpos de Bomberos, a través del Fondo Común Municipal, para hacer más solidaria y justa la distribución.
Y creo que con ello perfectamente se cumple lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política, como lo explicó el Honorable señor Hormazábal, ya que se trata de un impuesto establecido sobre bienes físicos, específicos, de una municipalidad determinada en beneficio de una obra de desarrollo local. Si alguien quiere discutir esto, yo le preguntaría: ¿es o no es una obra de desarrollo local la actividad del Cuerpo de Bomberos, que está resguardando la vida y los bienes de la gente? Y, precisamente, por esos mismos bienes raíces por los cuales se paga un tributo pedimos que se conceda un pequeño porcentaje -una milésima parte- en favor de los Cuerpos de Bomberos.
Asimismo, es factible que en virtud de eso podamos argumentar con el artículo 111 de la Carta, que también tiene interpretación favorable a tal destinación, y sin afectar la autonomía municipal. Porque permite también que las normas de distribución sean materia de ley.
Señor Presidente, por las razones señaladas, quiero advertir algo que creo importante: aprobaremos la iniciativa con una tasa del impuesto territorial de 14,25 por mil, entregando a las municipalidades, más arriba de lo que teníamos programado, sin afectar su autonomía, 3 mil millones de más, los que no llegarán a los Cuerpos de Bomberos.
Y después se solicitará al Gobierno que dé otros 3 mil millones.
Y, entonces, habrá quienes tendremos que ver qué impuesto podemos establecer, para conseguir estos 3 mil millones en favor de los Cuerpos de Bomberos. Y, con razón, otro sector nos dirá que no es necesario imponer nuevos impuestos, que debe hacerse un ahorro, etcétera. Ya veo el debate que se producirá.
Lo que sí quiero saber es, sin perjuicio del resultado de esta votación, y con el objeto de cumplir con nuestro propósito, có-mo puede dejarse al menos en la disposición, en vez de un verbo imperativo, como "deberá" o "integrará", uno facultativo, para que así las municipalidades comprendan que los mayores recursos que les llegarán tienen que ser destinados a los Cuerpos de Bomberos. Y los Parlamentarios debemos ser capaces de representarles que pueden hacer esa destinación, y que, no por la discusión de un tema de dudosa constitucionalidad, podamos afectar a esas instituciones que requieren de esta solución.
Voto por declarar la constitucionalidad de la norma.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, tengo mucho afecto por los Cuerpos de Bomberos de nuestro país. Sin embargo, expreso mi reserva respecto de algunos de sus integrantes.
Respaldo la decisión de la Mesa.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El Senador señor Hamilton ya votó favorablemente la constitucionalidad.

El señor HAMILTON.- Sí, pero antes de conocer el planteamiento de la Mesa. De manera que deseo fundamentar brevemente mi posición al respecto, si el señor Presidente lo permite.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, creo que aquí no se pueden suponer intenciones, ni de los señores Senadores que han planteado la cuestión de constitucionalidad ni de los que han votado a favor o en contra. Existe una legítima discrepancia en la interpretación de un problema jurídico, y tan así es que muchos de ellos han comenzado su intervención expresando que tienen dudas respecto de la constitucionalidad de la norma.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con el señor Presidente en que esto carece de importancia respecto del propósito que se persigue, porque si la finalidad es buena, trataré, dentro de lo legítimamente posible, que la Constitución no me impida cumplirla. Y si lo que se persigue es malo o perverso, aunque la Constitución lo permita, haré todo lo posible para que no se aplique.
En este caso, hay dos disposiciones en la Carta perfectamente congruentes con la destinación de recursos a las municipalidades y, a través de ellas, a los Cuerpos de Bomberos. La primera es el artículo 19, número 20°, al que daré lectura saltándome partes para ver de qué manera resulta coherente. Después de señalar que los tributos no podrán afectarse a un destino determinado, agrega que, sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados, como también que los que gravan actividades o bienes con clara identificación local podrán ser aplicados, dentro de los marcos que la ley señale, por las autoridades comunales para el financiamiento de obras en desarrollo". Este es el caso. Aquí nos encontramos frente a un impuesto de origen local; se trata de una aplicación en beneficio del desarrollo local, como el Cuerpo de Bomberos, que contribuye en la defensa de los bienes y de las vidas de personas de la comunidad local, y al desarrollo de la misma. Y se aplica con recursos entregados a las municipalidades.
La segunda disposición es el artículo 111 de la Carta Fundamental, que también, respecto de la autonomía de las municipalidades para la administración de sus finanzas, señala expresamente que ello es "sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley". Más claro es echarle agua. Y donde la Constitución o la ley es clara, el intérprete no tiene por qué recurrir a su espíritu para aplicar la disposición respectiva. En consecuencia, me parece perfectamente conveniente la finalidad que se persigue.
Asimismo, resulta realmente absurdo que, mientras la unanimidad del Senado dice estar de acuerdo con la finalidad del proyecto, y existiendo una salida constitucional o, al menos, habiendo dudas de que no existe, estemos por rechazar esta norma que beneficia al Cuerpo de Bomberos. Con ello se genera en la iniciativa un problema que, en definitiva, determinará que se en-tregue a los municipios una mayor cantidad de recursos que la asignada.
En caso de que la mayoría apoye la declaración de inconstitucionalidad y no se acepte este artículo, acojo y respaldo la proposición del Senador señor Andrés Zaldívar en el sentido de dejar por lo menos una norma como simple recomendación, de modo que, aunque carezca de fuerza legal, tendrá valor político y moral.
Por lo demás, no tengo ningún temor a un eventual reclamo ante el Tribunal Constitucional, y ello, no sólo por creer en la constitucionalidad de la disposición, sino, además, por estimar que ésa sería otra manera de enfrentar políticamente a la opinión pública en una causa tremendamente impopular, como es la de negar recursos a los Cuerpos de Bomberos de Chile a través de este medio.
Voto en contra de la proposición de la Mesa.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Resultado de la votación: 26 votos en contra de la admisibilidad; 10 votos a favor de ella, y 4 abstenciones.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, consultada la Sala, se declara inadmisible el artículo 9° del proyecto.
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Horvath, Huer-ta, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Pérez, Ríos, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Frei (don Arturo), Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron de votar los señores Gazmuri, Ominami, Piñera y Valdés.
-Se acuerda enviar al Presidente de la República el oficio solicitado por el señor Romero, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional.


El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Están inscritos para hacer uso de la palabra los Honorables señores Gazmuri y Urenda. Luego de sus intervenciones procederemos a votar en general y, a continuación, en particular el proyecto.

El señor ALESSANDRI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, solicito a la Mesa que pida el asentimiento para que la Comisión de Minería sesione paralelamente con la Sala.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- No habría inconveniente, pero, como el artículo 2° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional, para su aprobación se requerirá la presencia de los miembros de dicha Comisión en ese momento.
-Se accede a lo solicitado.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, deseo informar que la Comisión de Educación está citada para hoy de 20 a 24.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- La sesión terminará antes, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, seré muy breve, porque el debate ha sido bastante extenso.
Quiero retomar la discusión general del proyecto y plantear algunos alcances.
Respecto de esta iniciativa, deseo destacar, en primer lugar, el carácter descentralizador de la disposición que entrega a los concejos municipales la determinación de la oportunidad para realizar el reavalúo contemplado en la ley.
En este aspecto, se da un avance de cierta significación al entregar la responsabilidad de bajar eventualmente las contribu-ciones de bienes raíces, no a la autoridad central, sino a la de cada comuna del país.
En segundo término, estoy completamente en desacuerdo con la proposición que hizo durante el debate el Senador señor Piñera, en el sentido de rebajar más aún la tasa. Si mal no entendí, sugiero que se baje de 14,25 por mil -aprobado por la Comisión- a 14 por mil.
Respecto de esta materia, comparto lo dicho por el Honorable señor Ominami, pues creo que ha habido una mala interpretación, tanto del acuerdo adoptado cuando se discutió el tema de los reavalúos rurales y urbanos, cuanto de la ley que concretó di-cho acuerdo. El sentido del mismo fue que no hubiera una carga tributaria mayor de 10 por ciento, producto del proceso del reavalúo. Y si bien es verdad que si se mantiene el 15 por mil, el tributo de bienes raíces rinde un porcentaje mayor de 10 por ciento, no es menos cierto -como lo ha señalado con mucha oportunidad el mencionado señor Senador- que una parte sustantiva de esa recaudación se descuenta en impuesto de primera categoría.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la carga fiscal -y, obviamente, el acuerdo aludió a no aumentar la carga fiscal sobre 10 por ciento-, con el 15 por mil ésta no se afecta en más de 10 por ciento. Y ésa es la única interpretación razonable de lo acordado respecto de este límite, esto es, de lo que podría significar todo el proceso de reavalúo de los bienes raíces.
Tercero, a mi juicio, algunos señores Senadores caen en confusión cuando plantean que empresas o entidades fiscales deberían estar afectas -tal como el resto de las empresas- al pago de este tributo. Pero la verdad es que, en el país, las empresas pri-vadas no tributan. Ese es todo el punto. Ellas hacen un adelanto que después descuentan en impuesto de primera categoría. Por lo tanto, sería absurdo que las entidades fiscales tributaran un impuesto que las empresas privadas no tienen y que, obviamente, el Fisco no podría descontar, porque, por definición, no paga impuesto de primera categoría -eso es evidente-, ya que éste se aplica a las personas. Por lo tanto, dicho argumento no tiene ningún asidero.
Hago esta aclaración, porque me parece de mínima seriedad, cuando se argumenta en este sentido, entender cuál es el sistema tributario que rige en nuestro país. Y existe uno en el que, curiosamente, las empresas no tributan.
En cuarto lugar, estoy completamente de acuerdo en revisar el conjunto de exenciones, lo que han planteado en el Senado, con Justicia, desde hace algún tiempo, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y el Honorable señor Ríos. Y propongo que en esa discusión efectivamente se introduzca algún cobro de contribuciones a las empresas, porque es comple-tamente absurdo que no tributen, salvo respecto de las patentes comerciales o industriales. Las empresas, como tales -no sólo sus propietarios o los tenedores de acciones-, sí ocupan servicios municipales y obligan a la administración comunal a incurrir en gastos.
Estimo que sería útil -ya que se ha conversado tanto sobre la necesidad de establecer normas y financiamientos municipa-les razonables- que en nuestro país tributen las empresas, como en todas partes del mundo civilizado, y no -como sucede en nuestro absurdo régimen tributario- que lo hagan únicamente las personas.
Por último, señor Presidente, respecto de esta larga discusión sobre el financiamiento del Cuerpo de Bomberos, lamento que no hayamos decidido aportar recursos a esta institución. No me opongo a la indicación formulada con posterioridad, referida a una declaración de buenas intenciones, en el sentido de señalar una cosa obvia: que las municipalidades podrán gastar el 3 por ciento, cuando ello les está permitido en la legislación vigente. De manera que lo entiendo solamente como una señal; pero debe indicarse con claridad que ella no resuelve ningún problema sustantivo del financiamiento del Cuerpo de Bomberos.
Por otra parte, tengo la impresión que si alguna utilidad pudo tener este largo debate, ésta fue poner en el tapete el tema del financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Chile. Sobre el particular conversamos en la Comisión de Hacienda del primer período legislativo, terminado en 1994, y ha sido una preocupación permanente de varios señores Parlamentarios.
Debo manifestar que el país no está consciente de que está haciendo crisis el sistema de bomberos, respecto del cual gozamos de la inmensa ventaja de que una función social tan importante se realiza mediante un voluntariado. Por lo tanto, pare-ciera que, por el carácter voluntario de ese Cuerpo, se trata, más bien, de un asunto perteneciente a la esfera de lo privado, cuando es una función pública fundamental.
Si no somos capaces de financiar adecuadamente la acción del Cuerpo de Bomberos, llegará el momento en que será inevitable que el país profesionalice este servicio público, lo que sería grave, porque perderíamos una de las características singulares de los bomberos de Chile, institución que contribuye a mantener algo que se está perdiendo en la sociedad contemporánea: el espíritu solidario, el espíritu de servicio público sin retribución y el sentido de organización y de cumplimiento del deber que tiene este Cuerpo.
Por consiguiente, pienso que es completamente injusta la sociedad al establecer un voluntariado pero no dotarlo de los recur-sos indispensables para que cumpla bien sus funciones. Todos conocemos de cerca la situación del Cuerpo de Bomberos, sobre todo en las comunas más pobres del país, su falta de implementos, sus dificultades para formar a los voluntarios en una actividad que cada vez ofrece mayores complejidades técnicas, todo lo cual puede significar que la institución quede al margen de la modernización en esa área.
Por lo tanto, en nombre de los Senadores de mi bancada, recojo el conjunto de preocupaciones manifestadas sobre el particu-lar, con el objeto de que estudiemos a fondo, en unión con el Gobierno, un sistema que permita financiar adecuadamente al Cuerpo de Bomberos, única manera de preservar en el tiempo la tradición de voluntariado en una función pública tan importante.
He dicho.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, aunque quienes hayan oído este debate pudieran extrañarse, en el fondo estamos discutiendo un proyecto de ley relativo a la posibilidad de suspender o atrasar la aplicación de un reavalúo de bienes raíces.
Como nos hemos distraído mucho, quizás no hemos ido a la raíz del problema, cual es si esta iniciativa realmente se justifica y, en caso afirmativo, si aborda el asunto en debida forma.
Es indudable que el objetivo de los reavalúos de bienes raíces es, fundamentalmente, actualizar, para fines tributarios, el valor en que se aprecian los bienes raíces. Y este objetivo, que es el principal, tiende a la equidad, pues se persigue que, conforme a la letra y al espíritu de la Constitución, los pagos de contribuciones se efectúen en forma igualitaria, de modo tal que al propietario de un inmueble que hoy vale 100 millones de pesos no le correspondan me-nos impuestos que al dueño de uno tasado en 40 millones. Ello, porque en 15 años los avalúos cambian, al subir o bajar el precio de los bienes.
Sin embargo, las leyes de reavalúos traen consigo un efecto lateral: producen, eventualmente, un mayor o un menor rendi-miento tributario. Por tal motivo, en este caso se estableció, complementariamente, con la finalidad de mantener el verdadero espíritu del texto legal, que la recaudación tributaria global no debía sobrepasar el 10 por ciento de aquella que se estaba obteniendo sin el reavalúo.
Pero -entendámoslo bien- el reavalúo tiende a la equidad: a la equidad entre comunas y, al mismo tiempo, a la equidad entre propietarios. En consecuencia, el atraso en su aplicación lleva implícito un efecto perverso, como es seguir perjudicando a quien hoy injustamente lo está y seguir beneficiando a aquel que actualmente, sin quererlo, está obteniendo un provecho. Lo probable es que las personas que deban pagar más impuestos conforme a la nueva ley sean, por regla general -no es absoluto-, las que gozan de mayores recursos.
En general, los avalúos aumentan en un porcentaje que, según se ha informado, sería levemente superior a 60 por ciento. No obstante, se rebajan las tasas a fin de que el rendimiento tributario no sobrepase el 10 por ciento mencionado. El problema es que el incremento de 60 por ciento en los avalúos dista bastante de ser parejo, no sólo en una comparación entre comunas, que puede ser engañosa, sino también entre cada una de las propiedades.
Las personas que, para desgracia suya, son dueñas de bienes raíces ubicados en barrios venidos a menos tienen hoy un avalúo proporcional superior al que debiera corresponderles y, por tal motivo, pagan tributos más altos. Y, a la inversa, quienes tu-vieron la suerte o la habilidad de invertir en un barrio o una ciudad que progresa mucho se encuentran pagando menos de lo que en equidad podría corresponderías si se aplicara una norma pareja.
Pienso que el proyecto tiende a corregir la inequidad que tendría lugar entre comunas si se obligara a cada municipio a aportar al Fondo Común Municipal como si estuviera aplicando el nuevo avalúo. Esto no es absoluto, porque si bien produce efecto en lo inmediato, a futuro puede ser distorsionado. Sin embargo, no corrige la injusticia entre contribuyentes.
Por lo anterior, salvo que haya una razón muy poderosa, no veo la justificación de esta iniciativa, y desconozco por qué se sigue postergando la posibilidad de aplicar el nuevo reavalúo, el cual, suponemos, ha sido practicado en forma adecuada por el Servi-cio de Impuestos Internos y, en consecuencia, constituye un retrato de la realidad actual y no de aquella existente hace 15 años.
De ahí que, con exclusión de algunos aspectos marginales del proyecto, como el de que a través suyo se materialice un menor impuesto, no le veo justificación. Creo que, más bien, representa un motivo para favorecer a quienes en este momento se hallan gozando de un privilegio. Lo probable es que la postergación beneficie en mayor medida a quienes poseen más recursos que a quienes se encuentran en situación desmejorada.
Lo anterior, sin perjuicio de que ciertas normas, como la que aumenta el mínimum exento, podrían ser convenientes, independientemente de que se aplicara o no el reavalúo.
Por ello, y como no se me ha demostrado lo contrario, me opongo en general al proyecto en discusión. Opino que, de una vez por todas, los roles de bienes raíces deben reflejar la realidad, lo cual tendría muchas ventajas para distintos fines en el país, y no sólo para los fines directos relativos a los municipios.
Ahora, algunos aspectos marginales, si queremos considerarlos, sí podrían ameritar un proyecto que fijara un criterio. Perfectamente sería posible hacer regir los nuevos avalúos y señalar en esta iniciativa, exclusivamente, las tasas con que deberían aplicarse los tributos en el futuro y que concitan acuerdo.
Pero lo que no corresponde es dilatar una situación de injusticia que, seguramente, está perjudicando a los más débiles, porque los más interesados en postergar el reavalúo son, como es evidente, quienes pertenecen a las comunas más ricas del país.
Por último, quiero referirme al problema relativo al Cuerpo de Bomberos. Concuerdo absolutamente en la necesidad de darle una ayuda real y eficaz, pues se trata de una institución de la cual, como país, debemos enorgullecemos y cuyos voluntarios son hombres que sacrifican su tiempo y arriesgan su vida por salvar los bienes y la vida de los demás. Tenemos que preocuparnos de ellos, y ésta es una razón que debiera llevarnos a buscar una salida.
Creo que aquí se equivocó el camino, no sólo al incluirse una norma ajena a la materia general, sino también por la forma en que fue planteado el asunto. Al respecto, quiero hacer una consideración -ya algo se ha dicho sobre el punto- acerca de la inconstitucionalidad, en el sentido de que hay algunas disposiciones que establecen que, de los ingresos municipales, tales o cuales deben destinarse a un fin preciso.
En la práctica, eso equivale a que dichos ingresos sean menores: se concede 100 a una municipalidad para que, de esta cantidad, asigne 30 ó 40 a un objetivo determinado, pasando su ingreso real a ser 70 ó 60. Pero no es lo que señala la disposición a que me refiero, que consagra una destinación del 3 por ciento de los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal, lo cual no guarda relación directa, ni proporcionalidad, con el efecto de la ley en pro-yecto; simplemente, implica una carga adicional que, además, significa perturbar el derecho que, de acuerdo con la Constitución Política, asiste a los municipios en el manejo de sus recursos.
En cuanto al financiamiento, como se ha dicho aquí, se rebaja la tasa del 1,5 por ciento al 1,425 por ciento, pero si realmente se estima, en los cálculos, que 1,4 es suficiente, entonces, digamos eso: busquemos una fórmula que establezca un impuesto de 1,4 por ciento para los bienes raíces y otro de 0,025 por ciento en favor de los Cuerpos de Bomberos. Con ello podríamos superar gran parte de los problemas de inconstitucionalidad que se han planteado.
En todo caso, creo que el haber injertado este asunto aquí -obviamente, no siempre uno puede perder oportunidades para hacer el bien, como se ha dicho- tal vez nos ha producido esta perturbación, y hemos derivado a un problema de constitucionalidad, respecto del cual no es conveniente transigir, porque estamos en un Estado de Derecho. Y en la medida en que perdamos esa característica, estaremos poniendo en riesgo cosas muy fundamentales.
A mí me parece que si el propósito es el que acabo de señalar y las cifras y los números dan lo indicado, bueno, digámoslo derechamente, y no busquemos un sistema que no guarda relación con lo que se ha sostenido. Porque nadie podría deducir del artículo 9° del proyecto que de la tasa aplicada a los bienes raíces se produce un sobrante de 0,025 por ciento que se permite destinarlo a un objetivo determinado. De ser así, expresémoslo directamente, pero no creemos un problema de orden constitucional que, de alguna manera, no resulta justo, porque ese 3 por ciento de los ingresos pro-venientes del Fondo Común Municipal puede no guardar relación de proporcionalidad con el significado que tendría la aplicación de los reavalúos.
Por ello, estimo que, en general, no aparece justificado seguir postergando la entrada en vigor de los reavalúos y, por lo mismo, que la iniciativa en estudio no tiene razón de ser en el fondo, por lo cual no la apoyaré.
En cuanto a los Cuerpos de Bomberos, reitero lo que expresé en el sentido de que la norma tal cual está es evidentemente inconstitucional. Pero si queremos dar a una cifra un determinado destino, hagámoslo derechamente, para evitar la inconstitucionalidad y la injusticia de aplicar una proporcionalidad que no guarda relación con eventuales mayores ingresos que pudieran derivarse para los municipios.
Junto con reiterar este planteamiento, lamento que debamos debatir con tanto apuro materias de esta naturaleza, y adelanto que, en relación al fondo de la ley en proyecto, mientras no se me den razones suficientes sobre el particular, estoy en desa-cuerdo con ella. Y respecto de los puntos secundarios que contiene, procedamos a las precisiones necesarias, si creemos que son convenientes, o si no, simplemente dejemos las cosas como están, que entren en vigor los nuevos avalúos y no perturbemos ni retardemos más la decisión sobre un asunto que ha ocupado demasiado la atención del Parlamento, aparte que ha significado la postergación de algo que tiene un enorme fondo de equidad y que, en definitiva, favorece más a quienes menos tienen.
He dicho.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Muy bien. No hemos votado todavía en general el proyecto. En este momento, no hay número suficiente para aprobarlo.

El señor GAZMURI.- Que se llame a los Senadores que están en Comisiones.


El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Se procederá a tocar los timbres.
En atención a que hay quórum, ¿podríamos dar por aprobada en general la iniciativa, con el voto en contra del Honorable señor Urenda, a menos que haya algún otro señor Senador que desee pronunciarse negativamente?
-Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y uno en contra, del Senador señor Urenda).


El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En la discusión particular, si le parece a la Sala, podríamos dar por aprobados todos aquellos artículos que...

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Antes de que Su Señoría pasara a presidir la sesión, pregunté si cuando llegáramos a la discusión particular se iba a proceder a tomar votación nominal, para no hacer uso de la palabra antes y reservarme para cuando hubiera que fundamentar el voto.
Consecuente con ello, solicito votación nominal, a menos que se me permita intervenir durante unos pocos minutos.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Nada más que para pronunciarse por la negativa.

El señor OTERO.- Porque, si corresponde ocuparse en la discusión particular y estamos todos de acuerdo, nos ahorraremos el debate y el tener que detenernos en cada artículo.
Como lo planteé en su momento, se me sugirió que no hiciera uso de la palabra, pues, como se iba a votar nominalmente, podría fundar el voto. Lo único que pido es que se me permita hacerlo, sin oponerme que se vote en conjunto el resto del articulado.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el Senador señor Otero procederá a fundamentar su voto, para luego pronunciarnos acerca del conjunto del articulado. Entiendo que no habrá rechazos, salvo que Su Señoría manifieste su negativa en su intervención.
El señor OTERO.- No, señor Presidente; quiero fundar el voto, nada más.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, deseo señalar, en relación a la ley en proyecto, que lo dicho por el Senador señor Ríos me ha interpretado plenamente. No obstante, en esta Sala no se ha indicado un hecho que es absolutamente efectivo: que la Ley sobre Contribuciones de Bienes Raíces es totalmente injusta y discriminatoria. El impuesto sobre el que versa el referido cuerpo legal lo paga solamente una minoría en Chile. ¿Quiénes? Precisamente, los contribuyentes de Segunda Categoría, o sea, los empleados, trabajadores y profesiona-les; nadie más. Y cuando aquí se dice que lo cancelan las empresas y los contribuyentes de Primera Categoría, se está sosteniendo algo que no es efectivo, porque el monto del tributo que pagan lo deducen del impuesto a la renta. Por lo tanto, es el Fisco el que de los fondos generales debe aportar a las municipalidades la parte correspondiente al tributo ¿Quiénes pagan, entonces? En Chile -y tengo las cifras proporcionadas en las reuniones celebradas con el Servicio de Impuestos Internos-, de 100 propietarios, pagan 30. Los de Primera Categoría no cancelan; hay otros exentos, por las razones que dio el Senador señor Ríos, en circunstancias de que debieran pagar, y terminan haciéndolo exclusivamente los empleados, funcionarios, jubilados, pensionados y profesionales. Esto es absolutamente injus-to, porque, obviamente, si a las empresas se les permite rebajar del impuesto a la renta lo que enteran por contribuciones de bienes raíces, lo lógico es que al sector de la población económicamente más débil, pero mayoritario, se le permita rebajar del impuesto único o del global complementario la cantidad que aporta por aquel con-cepto. Eso sería lo lógico, lo justo, lo ético. Se lo he planteado a...

El señor OMINAMI.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- Estoy fundamentando mi posición, Su Señoría. Encantado se la daría, pero la descontarán de mi tiempo.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Puede dársela, sin verse afectado, señor Senador.
El señor OTERO.- De ser así, se la concedo, Honorable colega.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Es absolutamente cierto lo señalado por el Honorable señor Otero. Le pedí la interrupción porque me parece un tema de gran significación. Lo más lógico sería que todo el mundo pagara contribuciones y que nadie tuviera derecho a descontarlas; que el Fisco también las cancelara, por cierto, y que las empresas hi-cieran otro tanto.
En consecuencia, lo que debiéramos hacer sería modificar la ley sobre Impuesto a la Renta, que permite a las empresas des-contar del impuesto de Primera Categoría lo que aportan por concepto de contribuciones de bienes raíces. E invito a mi Honorable colega a que trabajemos sobre la materia, de manera de dar equidad al sistema, sobre la base del principio de que todo el mundo tribute por el concepto que nos ocupa.
Muchas gracias por la interrupción.

El señor OTERO.- Señor Presidente, me he entrevistado con el señor Ministro de Hacienda subrogante, con el Vicepresidente de la República y con el Director del Servicio de Impuestos Internos, no en una, sino en reiteradas oportunidades, para plantear este asunto a que me refiero.
Además, hay otra injusticia en la forma de hacer los reclamos. Hemos conversado con la Dirección de Impuestos Internos, y hace más de un año y medio o dos llegamos al acuerdo de ampliar el plazo y una de las causales para reclamar -la referida Dirección se opuso a otra que nosotros planteamos-, porque obviamente, en este sistema, hay algunas propiedades que valen lo mismo que otras y, sin embargo, tienen diferentes avalúos. Las razones no me las pregunten, pero he presentado casos al señor Director del Servicio de Impuestos Internos. Si todas las personas pudieran rebajar de impuestos, nadie reclamaría, porque, en el fondo, daría lo mismo, cualquiera que fuera la contribución que se estableciera. Pero resulta que los afectados prácticamente no tienen plazo para reclamar, son los más desvalidos, los que tienen menos asesoría legal, y, sin embargo, a esos les cargamos la mano. Son los que tienen una casa propia adquirida, no a costa del Fisco, sino producto de su esfuerzo y sacrificio personal. Esto es absolutamente injusto.
Tengo el compromiso del señor Vicepresidente de la República, contraído en presencia del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, de que esta materia la vamos a estudiar. Y la estoy planteando, no como problema de un Senador de Oposición, sino como un asunto de carácter nacional, que no puede tratarse con criterio político, sino con un criterio de justicia.
Insisto -y quiero hacerlo constar en mi voto y ante la Sala-: me pronunciaré a favor del proyecto solamente en atención al compromiso que tomó el Gobierno en el sentido de que este año va a sentarse a conversar con nosotros para lograr a este respecto justicia tributaria y evitar que se siga cargando la mano sobre los que, con esfuerzo y sacrificio, han llegado a tener su casa propia, a quienes debiera premiarse en lugar de castigarlos.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- El proyecto ya está aprobado en general.
Hay dos indicaciones, sobre las cuales la Sala debe pronunciarse. De ellas dará cuenta el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La primera indicación fue presentada por los Honorables señores Páez, Hormazábal, Andrés Zaldívar, Díaz y Piñera, y tiene por objeto agregar un artículo 9° del siguiente tenor: "De los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal cada municipalidad podrá destinar anualmente el 3% de este ingreso a beneficio de los Cuerpos de Bomberos.".

El señor LARRE.- ¡No creemos falsas expectativas!
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Es conveniente escuchar a los autores de la indicación, cuyo sentido todos conocemos.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, al usarse en la indicación el término "podrá", lo que hace que el otorgamiento sea facultativo, los respectivos Cuerpos de Bomberos tendrán la posibilidad de solicitar con mayor derecho los recursos, tanto más cuanto que es opinión generalizada del Senado que esas instituciones afrontan un problema real. Entonces, no son inútiles la indicación ni ese término.
Si los señores Senadores quieren en verdad expresar su adhesión y deseo de ayudar, pueden aprobar la inclusión de la norma, porque su aplicación será facultativa. Cuando a la institución se le dice "Puede solicitar el beneficio a la municipalidad porque el Senado de la República está consciente de sus necesidades", la situación no es la misma que dejarla en el desamparo absoluto.
Creo que esta norma no es inútil, innecesaria, ni superflua. Por el contrario, da un sentido a las cosas.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito que, en último término, la indicación sea votada y no se desestime tan livianamente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, según entiendo, la indicación requiere patrocinio del Ejecutivo. Quiero saber si el señor Vicepresidente de la República lo hizo llegar, para ver si podemos votarla.

El señor DÍAZ.- Si el Gobierno propició la otra indicación, ¡cómo no va a respaldar ésta!

El señor LARRAÍN.- No estoy haciendo preguntas teóricas, señor Presidente. Estoy consultando si hay o no patrocinio del Ejecutivo. Si la respuesta es negativa, no se puede votar.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- No hay patrocinio para esta indicación; para la otra, efectivamente, lo había.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades autoriza a éstas para entregar aportes a los Cuerpos de Bomberos sin límite alguno. De esta manera, al fijar ahora 3 por ciento de los ingresos provenientes del Fondo Común estaríamos disminuyendo la posibilidad de los municipios a ese respecto.
Por ello, la indicación resulta, a lo menos, contraproducente o inútil.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, perdone que insista. Pero que los Cuerpos de Bomberos puedan recibir 3 mil 200 millones de pesos respaldados por una disposición legal no es lo mismo que tener una posibilidad incierta. El resultado es muy sencillo. Hasta ahora, los Cuerpos de Bomberos están en falencia. Sabemos de comunas de Santiago que, sencillamente, anunciaron que Bomberos iba a desaparecer de ellas (me parece que una es La Pintana).
Insisto: la situación es absolutamente distinta si el Senado de la República, consciente de sus necesidades, establece que los fondos están a disposición de los Cuerpos de Bomberos que cuenten con la voluntad del municipio.
Por eso, estimo que la indicación es procedente, y pido que se vote.
Además, entiendo que el Ejecutivo no tiene doble estándar, doble cara. No es el dios Jano. Si propició una norma mediante la cual se imponía la entrega de determinada cantidad a los Cuerpos de Bomberos, es indudable que no se opondrá a esta indica-ción. Pienso que con un mínimo de buena voluntad se le podría consultar sobre el patrocinio. Esto, si hay real interés en ayudar a la institución.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- No quiero dar la sensación de estar persiguiendo al Cuerpo de Bomberos. La verdad es que siempre he tenido gran aprecio por su abnegada labor. Pero el hecho es que la indicación no tiene patrocinio del Ejecutivo.
Yo debería colegir, como lo hace el Senador señor Díaz, que dicho patrocinio debiera otorgarse. Sin embargo, la realidad es que hoy no se cuenta con él.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?
Hay una interesante pregunta planteada por un señor Senador en el sentido de si existe o no patrocinio para la indicación en debate, que trata de recoger todas las observaciones formuladas en cuanto a que estábamos obligando a las municipalidades. ¿Para qué las vamos a obligar?
Un distinguido Senador dice: "Pueden darles plata sin límites hoy día". ¿Con qué recursos?
Como estamos por aclarar dudas, me remito a la página 13 del informe de la Comisión de Hacienda, donde se hace referencia a nuestra otra indicación (tuvo el destino que el Senado conoce, sobre la base del gran acuerdo producido en la Sala entre vastos sectores, que, por supuesto, excluye a un buen número de Senadores democra-tacristianos), y en ninguna parte aparece que ella fue patrocinada por el Gobierno.
El Ejecutivo...

El señor LARRAÍN.- Quedó acreditado por el Presidente...

El señor HORMAZÁBAL.- Perdón. Estoy citando la página 13 del mencionado informe.
Entonces, estoy diciendo...

El señor LARRAÍN.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor HORMAZÁBAL.- ¡Pido al Honorable señor Larraín que me permita seguir hablando, y a usted, señor Presidente, que aplique el Reglamento, para defender mi derecho a usar de la palabra!

El señor LARRAÍN.- ¿Me concede una interrupción?

El señor HORMAZÁBAL.- No, Su Señoría, porque deseo continuar con mi planteamiento. No voy a conceder interrupciones.

El señor LARRAÍN.- ¡Muchas gracias por su caballerosidad...!

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, no veo que el informe -debe de ser por la urgencia y la rapidez con que estamos examinando esta materia- dé cuenta de que se cumplió el requisito de la firma del señor Vicepresidente de la República.
Por eso, pido a la Mesa que me aclare si llegó una indicación suscrita por el señor Vicepresidente. Y si llegó, señor Presidente, para salvarlo a usted y a otros distinguidos señores Senadores del hecho de ser presentados como enemigos de Bomberos, propongo que se rechace con la misma votación anterior la indicación que ahora nos ocupa. Así evitamos un debate mayor sobre el tema y podemos seguir con la sesión.

El señor LARRAÍN.- Me opongo.
¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Antes deseo aclarar el punto, señor Senador: a la Comisión llegó el patrocinio del señor Vicepresidente de la República.
El señor HORMAZÁBAL.- Entiendo que por la premura del tiempo ello no aparezca en el informe.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente -y es lo que deseaba manifestar cuando el Senador señor Hormazábal no me concedió la interrupción-, esa pregunta ya fue formulada durante la discusión, hace un par de horas. El señor Presidente aclaró que la indicación contaba con patrocinio. Por lo tanto, la duda quedó despejada en ese momento.
Ahora se trata de una indicación distinta, que carece de patrocinio. Luego, no estoy de acuerdo en que se repita la votación, porque ella no es admisible. Y pido que así se declare, que avancemos en el tratamiento de las restantes indicaciones y que des-pachemos la iniciativa de una vez.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAVANDERO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.- Con los antecedentes que se han agregado al informe, pienso que, si la indicación no cuenta con patrocinio del Ejecutivo -a pesar de que hay opiniones distintas-, para evitar ma-yor debate, es preferible que la Mesa la declare inadmisible.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Antes de hacerlo, puede usar de la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el propósito de la Comisión de Hacienda fue establecer una tasa de 14 por mil; pero, en definitiva, se aprobará una de 14,25 por mil.
¿Cuál es la solución? Consulto a la Sala si está dispuesta a aceptar que el Presidente de la República vete el 0,25 por mil para destinarlo a los Cuerpos de Bomberos. De esta forma superaríamos todas las objeciones planteadas en la Sala.
No sé si hay oposición al planteamiento que he formulado.
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Es bastante pertinente lo que acaba de señalar el Honorable señor Lavandero, pero creo que se trata de un tema que debería analizar la propia Comisión de Hacienda. Y en función de ello se podría hacer, tal vez, una proposición al Ejecutivo sobre una materia de este tipo. Porque entiendo que ahora no es factible tomar una decisión formal al respecto.

El señor GAZMURI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.- Estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el Senador señor Lavandero, en el siguiente sentido.
Está claro que en la Comisión, cuando se subió la tasa de 14 a 14,25 por mil, se estaba pensando en entregar un aporte extraer-dinario a los Cuerpos de Bomberos. En eso hay pleno acuerdo. La discrepancia surgió en la Sala a propósito de la constitucionalidad de la norma.
Me parece que, como Senado, podemos manifestar nuestra disposición a aprobar un proyecto de ley -obviamente, debe pro-venir del Ejecutivo- mediante el cual se afecten, no a las municipalidades, sino al Fisco, recursos equivalentes al 0,25 por mil para destinarlos al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos.
Creo que todos coincidimos en que es muy importante aportar fondos a la institución. Siendo así, podemos llegar a ese acuerdo. No podemos comprometer al Gobierno, pero sí expresar nuestra disposición a que las cosas se resuelvan de esa manera.

El señor ROMERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Se trata de un buen planteamiento, pero no es lo que está en discusión.
Considero muy loable la idea del Honorable señor Lavandero; sin embargo, no podemos abrir diálogo sobre un tema que no está en debate y que no figura en la tabla.
Ello es tan plausible como la proposición que formulé en el sentido de que la materia pueda ser analizada por la Comisión de Hacienda; y si ésta tiene una opinión distinta, se verá más adelante.
En todo caso, se trata de una iniciativa que de alguna manera debe coordinarse con el Ejecutivo, a través de la referida Co-misión, que estudió este proyecto.
Ahora bien, declarada inadmisible la indicación por parte de la Mesa, corresponde que sigamos examinando las demás.
Diversos señores Senadores están a punto de hacer abandono de la Sala. Si esto ocurre, será imposible despachar el proyecto. Se presentó una indicación al artículo 2", cuya aprobación requiere quórum especial.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, el planteamiento que hizo el Senador señor Gazmuri apunta a un tema de fondo. Porque en estos momentos no contamos con una indicación para destinar el 0,25 por mil al Cuerpo de Bomberos. En el proyecto sólo figura la norma que fija la tasa de impuesto territorial en 14,25 por mil. Y si no existe una disposición que asigne a esa institución los 3 mil y tantos millones de pesos, la situación podría superarse si aprobáramos el 14 por mil y el Gobierno, representado por el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, se comprometiera, basado en un acuerdo formal de todo el Senado, a enviar un proyecto de ley -lo solicité cuando intervine anteriormente-, dentro del plazo que estimara conveniente, con el objeto de destinar el 0,25 por mil al Cuerpo de Bomberos.
Así solucionaríamos el problema. De lo contrario se formularán objeciones sobre el particular.

El señor PIÑERA.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ROMERO.- Con la anuencia de la Mesa...

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Aclaro a Sus Señorías que no está en discusión el tema del Cuerpo de Bomberos.

El señor ROMERO.- No me estoy refiriendo a él, señor Presidente, sino a que el Ejecutivo desea que se apruebe el 14 por mil y no el 14,25 por mil. Y esto se planteó explícitamente en la Comisión.

El señor PIÑERA.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor ROMERO.- Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PINERA.- Señor Presidente, me referiré a la ley.
Deseo plantear formalmente al Gobierno que, para cumplir la norma sobre aumento máximo en los tributos de 10 por ciento, la tasa -tal como lo manifestó con claridad en la Comisión el señor Director del Servicio de Impuestos Internos- sea 14 por mil.
Ahora bien, tocante a la solución consistente en otorgar el 0,25 por mil al Cuerpo de Bomberos, debo aclarar que ni el Presi-dente de la República ni el Congreso Nacional pueden interferir con la autonomía municipal. Por lo tanto, esa fórmula sería igualmente inconstitucional.

El señor GAZMURI.- Es perfectamente constitucional.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- No puede otorgársela, Su Señoría, porque el Honorable señor Piñera está usando de la palabra con motivo de una interrupción que le concedió el Senador señor Romero.
Puede seguir, Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Termino señalando que si hay autonomía financiera municipal, tampoco un mensaje podría ordenar a un municipio destinar...

El señor GAZMURI.- La Constitución no establece que todo el impuesto territorial debe ir a las municipalidades.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
Puede continuar con el uso de la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Por eso, lo que debe hacerse -y en esto apoyo el planteamiento del Honorable señor Romero- es procurar que la tasa vuelva al 14 por mil y que el Ejecutivo, a través de otro proyecto de ley, destine los recursos fiscales que se estimen convenientes al Cuerpo de Bomberos. Pero es necesario rebajar la tasa al 14 por mil. Y pido al Gobierno...

El señor GAZMURI.- No hay acuerdo para ello.

El señor PIÑERA.- Honorable colega, quiero pedir al Gobierno que presente una indicación,...

El señor LAVANDERO.- Es el mismo planteamiento que hice yo, señor Senador.

El señor PIÑERA.- ...al igual como ayer formuló otra con mucha rapidez, tendiente a fijar la tasa en 14 por mil, que es lo que está acordado.
El señor GAZMURI. - No, señor Senador: lo que acordó la Comisión fue una tasa de 14,25 por mil. Eso contempla el proyecto que aprobó Su Señoría.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si el Senador señor Piñera terminó su intervención, puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO. - Señor Presidente, el problema se está complicando.
Sobre el particular, hay un hecho objetivo: en la Comisión se aprobó el 14,25 por mil, tasa que excede el 10 por ciento de aumento autorizado por la ley. Y eso tiene una significación que no podemos desconocer.
Por lo tanto, planteo que busquemos una fórmula para facilitar que el Ejecutivo se comprometa en esta Sala a enviar un proyecto de ley tendiente a destinar el 0,25 por mil al Cuerpo de Bomberos. De lo contrario se excederá el ya referido 10 por ciento, acordado en una legislación anterior.

El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Hago presente a Sus Señorías que no concederé la palabra, porque la hora avanzada y el calor del debate nos han llevado más allá de lo conveniente.
Hemos aprobado ya el artículo pertinente. En consecuencia, pese a ser muy interesante la propuesta de rebajar la tasa a 14 por mil, no corresponde debatirla porque quedó fijada en 14,25 por mil.
En cuanto al financiamiento para los Cuerpos de Bomberos, estoy cierto de que el señor Director de Impuestos Internos ha tomado nota de que todos los sectores estamos muy preocupados de la situación económica de esas instituciones y hará presente al Ejecutivo la necesidad de que, en consideración a los antecedentes que aquí se han entregado, incluya, en éste o en otro proyecto, algunas disposiciones que les permitan enfrentar la grave crisis que las afecta.
Corresponde discutir la última indicación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Indicación de los Senadores señores Ríos y Cantuarias para eliminar el artículo 1° transitorio.
Parece ser consecuencia de haberse declarado inadmisible el artículo 9°.

El señor RÍOS.- No, tiene otro sentido.
Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno, teniendo presentes algunos aspectos de la iniciativa relativos a la descentralización, eliminó la obligación de reajustar los montos mínimos a enterar al Fondo Común Municipal en caso de que algunas municipalidades resuelvan no aplicar todavía el reavalúo.
Nos parece inadecuado que la Comisión de Hacienda haya repuesto el artículo, porque provocará un debilitamiento en el pro-ceso de autonomía y descentralización del país.
Por eso planteamos su supresión.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos.

El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Señor Presidente, el artículo 1° transitorio es absolutamente clave y fundamental para que el proyecto funcione como un todo.
Lo que se persigue con esta norma es defender el Fondo Común Municipal de la posible decisión de algunos municipios, don-de las contribuciones tendrán un incremento mayor, de postergar indefinidamente la aplicación del reavalúo.
El eventual rechazo de este precepto perjudicaría seriamente a los municipios más pobres, que viven esencialmente de los recursos que les entrega el Fondo Común Municipal y, por lo tanto, el proyecto resultaría muy inconveniente para el sistema mu-nicipal chileno.

El señor CANTUARIAS.- Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, en mi intervención anterior aludí al significado de esta iniciativa. No lo repetiré, porque no quiero alargar un debate que, indudablemente, debe tener bastante cansados a los señores Senadores, tanto por su extensión como por las emociones derivadas de las "constructivas" controversias que hemos presenciado.
Sólo quiero manifestar que el mensaje del Ejecutivo comprendía otro mecanismo de estímulo para aquellos municipios que resolvieran aplicar el reavalúo. Esto fue modificado en la Cámara de Diputados.
El propósito de la Comisión de Gobierno al rechazar la norma, como consta en el informe, fue muy claro: permitir que la decisión la tomaran efectivamente las municipalidades.
La obligación de enterar al Fondo Común Municipal el aporte reajustado, como si se hubiera aplicado la retasación, resta autonomía a los municipios para tomar o no esa decisión. Porque, como intenté explicar, no se trata sólo de la renuncia a mayores in-gresos potenciales -esto es lo que envuelve la determinación de poner en práctica el nuevo avalúo-, sino que, además, suerte de penalización, ya que en algunos casos ese aporte habrá de enterarse reajustado en 60 por ciento, o más, como si se hubiese aplicado el reavalúo, ocupándose dineros que hoy constituyen la línea base de los ingresos de las municipalidades.
Nuestra intención es entregar verdadera autonomía a los municipios, haciendo abstracción del hecho de que sean grandes o chicos, o del tipo de alcalde que tengan. Esperamos que, en el ejercicio de la democracia, el régimen municipal pase por muchas manos y es preciso legislar para todas ellas. No debemos limitarnos únicamente a fundamentar proyectos en la autonomía, en la decisión y en la capacidad de las municipalidades para tomar decisiones. Es indispensable transferirles decisiones que no les signifiquen costos adicionales.
Ese es el sentido de la indicación que presentamos en la Comisión de Gobierno y que ésta aprobó, eliminando el artículo 1° transitorio. La Comisión de Hacienda lo repuso y por eso, con el Senador señor Ríos, procedimos a presentarla aquí en la Sala.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En votación la indicación.
-(Durante la votación).
El señor COOPER.- Voto en contra, porque lo planteado en la indicación desarticula el proyecto. El señor HAMILTON.- Por las razones expresadas por el señor Director de Impuestos Internos, voto negativamente. El señor RUIZ (don José).- Voto que no, porque la indicación favorece a las comunas más ricas.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación (20 votos contra 7, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa los señores Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Huerta, Lavandero, Letelier, Martín, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Piñera, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Díez, Horvath, Larraín, Pérez, Ríos y Siebert.
Se abstuvo el señor Mc-Intyre.
No votó, por estar pareado, el señor Romero.


El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Queda despachado el proyecto en general y particular. Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos.

El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer a los señores Senadores el apoyo tan mayoritario dado a este proyecto de ley, el cual permitirá aplicar los reavalúos descentralizadamente en el país.
Muchas gracias.
-Se acuerda dejar sin efecto la hora de Incidentes de hoy.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, llamo la atención sobre dos cosas bien concretas.
Una, es la aprobación del proyecto que fija la tasa del impuesto territorial en 14,25 por mil, lo que permite mayores ingresos fiscales en varios miles de millones de pesos; y la otra, es mi esperanza de que la discusión producida en la Sala pueda servir al Ejecutivo para buscar alguna forma de orientación hacia las municipalidades, a fin de que esos recursos complementarios vayan en beneficio de los cuerpos de bomberos.

El señor HAMILTON.- Entonces, tendría que haberse votado a favor, señor Senador.
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- La resolución que tomó la Mesa, después de la discusión habida, fue darla a conocer al Ejecutivo para que tome nota y vea algún mecanismo que ayude a resolver los problemas de los Cuerpos de Bomberos.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20:46.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción