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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 330ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 52ª, en miércoles 12 de abril de 1995
Especial
(De 15:16 a 17:44)
PRESIDENCIA DELOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE, Y RICARDO ÑÚÑEZ, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSE LUIS LAGOS LOPEZ, PROSECRETARIO
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Ríos Santander, Mario
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras
II. APERTURA DE LA SESION
--Se abrió la sesión a las 15:16, en presencia de 39 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACION DE ACTAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 26a, especial, en 13 de diciembre del año recién pasado; 30a, extraordinaria, en su parte secreta, en 21 de diciembre del mismo año, y 32a, ordinaria, en su parte secreta, en 4 de enero del año en curso, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 27a, ordinaria, en 14 de diciembre, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira la urgencia, y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile.
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación, y se manda agregar el documento a sus antecedentes
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo, con urgencia calificada de "Suma".
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el segundo, comunica que ha otorgado su aprobación al informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de notificaciones.
--Queda para tabla.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación.
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con urgencia calificada de "suma".
De las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna, con urgencia calificada de "simple".
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley del Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con urgencia calificada de "simple".
Nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de permitir actividades de procesamiento en la extracción de recursos bentónicos.
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por el señor Sergio Juan Lausic Glasinovic.
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Díaz y Sule, con la que inician un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de un casino de juegos en la ciudad de Pichilemu, Sexta Región.
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De los Senadores señores Ominami, Calderón, Gazmuri y Núñez, con la que inician un proyecto de ley que modifica los artículos 42 y 43 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, disminuyendo las exigencias numéricas que señala, para la subsistencia de los partidos políticos.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.

HOMENAJE EN MEMORIA DE CAMPEÓN MUNDIAL DE SALTO A CABALLO DON ALBERTO LARRAGUIBEL. COMUNICACIÓN

El señor VALDÉS (Presidente).- Si la Sala lo permite, quiero rendir homenaje al ex Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel que acaba de fallecer.
Don Alberto Larraguibel batió el récord mundial de salto a caballo -2 metros 47 centímetros-, marca que no ha sido superada hasta hoy. Es decir, fue uno de los deportistas importantes de Chile en su historia, pues con su hazaña en el caballo "Huaso", le dio honor y prestigio.
Deseo dejar constancia de nuestro sentimiento.

El señor DÍEZ.- Y del Senado, señor Presidente.

El señor DÍAZ.- De toda la Corporación, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).- Quedará constancia de que es el sentir del Senado, y así se expresará en una nota que se enviará al Comandante en Jefe del Ejército.

V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN A ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL

El señor VALDÉS (Presidente).- En el primer lugar de la tabla, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 132 del Código Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Piñera).
En primer trámite, sesión 8a, en 25 de octubre de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 49ª, en 5 de abril de 1995.

El señor LAGOS (Prosecretario).- El informe recae sobre la moción del Senador señor Piñera, que modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil.
La norma vigente establece: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea su cónyuge.".
La iniciativa tiene por finalidad agregar la palabra "casado" inmediatamente a continuación de la expresión "y el varón", con lo cual la disposición quedaría como sigue: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.".
La Comisión deja constancia en su informe, luego de las razones que se expresan en él, de que el proyecto fue aprobado en general y particular a la vez por tres votos contra dos.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Su Señoría desea referirse al mismo asunto?

El señor OTERO.- A las materias que figuran con los números 2, 3, 4 y 5 de la tabla.

El señor VALDÉS (Presidente).- Antes de eso, quiero abocarme a un tema que corresponde a la Cuenta.


DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO SOBRE MODIFICACIÓN DE LEY QUE CREÓ LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

El señor VALDÉS (Presidente).- Un señor Senador me indicó que se encuentra pendiente un asunto vinculado al proyecto del cual se dio cuenta en la sesión de 10 de agosto de 1993, relativo a interpretar el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, que creó la Empresa de Correos de Chile.
En esa oportunidad, la Mesa declaró la inadmisibilidad de la moción, por cuanto la materia correspondía a la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República. Sin embargo, en la sesión de 11 de agosto -vale decir, al día siguiente-, el señor Vicepresidente del Senado, al tratarse el mismo tema, resolvió que debía ser analizado por los Comités, en conformidad a la petición que se formuló en ese instante.
No hay constancia de que el asunto fuese estudiado por los Comités. Por lo tanto, la decisión del Presidente en ejercicio no se concretó. Como tal resolución no fue objeto de reparo por la Sala, se encuentra a firme, pese a lo cual hay una nueva petición.
La Mesa no desea que por una inadvertencia se mantenga una situación un tanto anómala.
Recuerdo que fui yo quien declaró la inadmisibilidad de la moción; pero después se resolvió que el asunto debía analizarse en reunión de Comités, porque había dudas sobre el particular. La manifestación de esa inquietud fue acogida por quien ejercía en ese momento la Presidencia del Senado.
En tal virtud, frente al problema, se han planteado algunas alternativas. La primera consiste en que, si hay dudas acerca de la inadmisibilidad de la moción, que la materia sea enviada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; la segunda se refiere a someter el asunto a votación, en la medida en que no haya acuerdo con la decisión que adoptó la Mesa en su oportunidad, y la tercera que el punto se analice en reunión de Comités.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Me parece que, una vez que el Presidente del Senado ha declarado inadmisible una moción, no corresponde ningún procedimiento posterior. No sé la finalidad del acuerdo que se tomó, en orden a que el punto pasara a los Comités, por cuanto éstos carecen de facultad para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una moción. Ello incumbe al Presidente del Senado o a la Sala. Si aquél resuelve que la materia no ha lugar, cualquiera de nosotros, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación y con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puede pedir que la decisión se someta a la Sala, máxime cuando merece dudas, siendo ésta la que resuelve en definitiva. Ese es el procedimiento, y ya se agotó.
Por lo tanto, no procede declarar de nuevo inadmisible una moción ni tampoco que se efectúe algún tipo de revisión.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, estamos frente a un cuadro insólito, porque en la sesión de ayer, durante la discusión de un proyecto, yo sostuve que el procedimiento de declarar admisible o inadmisible una materia era poco claro y que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que aparentemente otorga esa facultad sólo al Presidente de la Sala, se contradecía con el Reglamento, el cual establece que el titular de la misma tiene la primera decisión, pudiendo la Sala examinar la resolución que él adopte.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, entendió que respecto del asunto era evidente que resultaba innecesario un pronunciamiento sobre el particular. Sin embargo, si se recuerda la discusión de aquel entonces, algunos señores Senadores concluyeron que era la Sala la llamada a resolver frente a la declaración de inadmisibilidad del Presidente. Esa fue mi posición, y así lo solicité.
Otros Honorables colegas dijeron que la única forma de reconsiderar la decisión del Presidente era por la unanimidad de los señores Senadores, pero uno de ellos no la dio.
Además, uno planteó que era una materia que debían tratar los Comités, y fue, precisamente, el Honorable colega que estaba presidiendo la sesión en ese instante.
Finalmente, debido a la evidente falta de claridad y después de una larga discusión, un señor Senador, que ya no forma parte de la Corporación, argumentó que la única instancia para apelar de la inadmisibilidad es durante la Cuenta, en circunstancias de que lo lógico sería explicar por qué se declara inadmisible un asunto -siendo así, a lo mejor uno acoge tal decisión, como personalmente he procedido en otras ocasiones-, y en la sesión siguiente efectuar la petición. Sin embargo, ahora el Honorable señor Andrés Zaldívar sostiene que, como ella no se formuló en ese instante -esto no es efectivo, pues la petición se hizo en su momento, y la Sala resolvió dilucidar la materia en reunión de Comités-, no queda recurso alguno sobre el particular.
Señor Presidente, lo anterior confirma absolutamente que esa norma clara, transparente y que no requiere ninguna interpretación, no es tal.
En consecuencia, solicito ahora, dos años después -al igual como alguien expresó "como decíamos ayer"-, que la Sala vote si está de acuerdo o no con la declaración de inadmisibilidad resuelta por el señor Presidente, porque así se encuentra establecido en el Reglamento y lo que sostuvo, en forma clara y precisa, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al rechazar ayer un proyecto sobre esta misma materia.
Por eso, señor Presidente, solicito a la Mesa someter el asunto a votación, como debió haberse hecho hace dos años, cuando se presentó el problema.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero ocurre, señor Senador, que lo manifestado por el Honorable señor Andrés Zaldívar corresponde al procedimiento reglamentario aplicado siempre, y que se encuentra vigente. Tradicionalmente, la petición se formula después que el Presidente declara inadmisible un proyecto. Y, precisamente, el propio Senador señor Andrés Zaldívar, hace pocas semanas, usó de ese legítimo derecho por primera vez en los cinco años de funcionamiento del Parlamento. Siempre se ha entendido que si no hay acuerdo con esa resolución, debe plantearse de inmediato que se reconsidere por la Sala, la cual dirime el asunto, sea en favor o en contra. Sin embargo, el problema se ha planteado después de haber transcurrido casi dos años desde que se presentara la moción.
Por lo tanto, a juicio de la Mesa lo lógico es redactar un nuevo proyecto, porque ya ha pasado más de un año desde la presentación del anterior. El señor PIÑERA.- Señor Presidente, aún cuando acogeré la solicitud de Su Señoría, quiero aclarar que, al día siguiente de haberse resuelto la inadmisibilidad de la moción, pedí a la Sala revisar el asunto. Se generó un intenso debate en orden a si correspondía o no examinar el punto. De modo tal que dejé de ejercer mi derecho no voluntariamente, sino porque el Presidente en ejercicio tomó una decisión distinta. No he sido yo el que demoró dos años en formular la petición, pues es el Senado el que ha ocupado ese tiempo en discutir la admisibilidad o inadmisibilidad de la moción.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el error del Senador señor Piñera fue no ejercer su derecho en esa misma sesión, sino en la siguiente, cuando ya estaba cerrado el proceso.

El señor VALDÉS (Presidente).- En vista de lo ocurrido, se mantendrá la norma -así por lo demás lo establece el Reglamento- de que la Sala puede revertir la decisión del Presidente, pero en la misma sesión.
Su Señoría puede presentar una nueva moción, y se le dará el curso que corresponde.
Así queda acordado.



CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS SOBRE FIJACIÓN DE DOMICILIO DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS. INFORMES DE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN


El señor VALDÉS (Presidente).- Con el mismo espíritu anterior, sugiero que nos aboquemos al punto número 2 del Orden del Día, referente a una consulta de la Sala a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la constitucionalidad de las normas contenidas en el proyecto de ley que fija nuevo domicilio a la Corporación Nacional Forestal, materia similar a los puntos 3, 4 y 5 de la tabla. Sin embargo, uno de los asuntos -más allá de las circunstancias que atañen a cada caso en particular- apunta a un problema de carácter general. Así lo ha entendido la Comisión.
Por lo tanto, podrían tratarse en conjunto tales temas.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? Creo que deberíamos estudiarlos conjuntamente, porque contienen la misma materia de fondo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Y todos ellos tendrían una fundamentación similar.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
--Acordado.

El señor VALDÉS (Presidente).- En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar en conjunto los informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en las consultas de la Sala acerca de la constitucionalidad de los proyectos de ley, en primer trámite constitucional e iniciados en mociones, que fijan el domicilio de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables en la ciudad de Concepción; el del Servicio Nacional de Pesca en la ciudad de Talcahuano; el de la Empresa Nacional de Minería en la ciudad de Copiapó, y el del Servicio Nacional de Geología y Minería, el del Servicio Agrícola y Ganadero y el del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en las ciudades de Antofagasta, Linares y Rancagua, respectivamente.
--Los antecedentes sobre los proyectos figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (mociones de los señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Núñez, señora Frei, Alessandri, Larraín, Matta y Su/e, respectivamente).
En primer trámite, sesiones 8ª, en 19 de junio de 1991; 38a, en 12 de septiembre de 1991; 39a, en 12 de septiembre de 1991; 5a, en 14 de junio de 1994.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 25ª, en 15 de septiembre de 1992.
Constitución, sesión 48a, en 4 de abril de 1995.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión los informes.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, efectivamente, como se expresó hace algunos momentos, las consultas evacuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, signadas con los números 2, 3, 4 y 5 de la tabla, se refieren a una misma materia de fondo.
Es comprensible y muy legítimo el interés de diversos señores Parlamentarios en que determinados servicios públicos u organizaciones dependientes de algún Ministerio establezcan su domicilio en alguna de las regiones del país. Así, en los proyectos sobre los cuales recaen las consultas, se establece que el Servicio Nacional de Pesca tendrá su sede en Talcahuano; la Corporación Nacional Forestal, en Concepción; la Empresa Nacional de Minería, en Copiapó;...

El señor ÑÚÑEZ.- Imagino que en este caso el señor Senador estará plenamente de acuerdo.

El señor HAMILTON.- ...el Servicio Nacional de Geología y Minería, en Antofagasta; el Servicio Agrícola y Ganadero, en Linares, y el INDAP, en Rancagua.
Los respectivos informes de la Comisión, sometidos a la consideración de la Sala, proponen declarar inconstitucionales todas esas iniciativas, que se originaron en mociones.
Señor Presidente, deseo apoyar los informes, a cuya aprobación concurrí con mi voto, por las razones jurídicas y de interés público que paso a exponer.
En primer lugar, los proyectos deben atenerse estrictamente a la reserva legal del artículo 60 de la Constitución, que determina: "Sólo son materias de ley:".
Ahora bien, la fijación por ley del domicilio de un servicio público no se encuentra entre las materias consideradas por el precepto citado. Y las mociones pertinentes tampoco corresponden al criterio contemplado en el N° 20) del mismo artículo, que señala: "Toda otra norma"... "que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.".
En consecuencia, estamos frente al siguiente dilema: o entendemos que se trata de una materia de ley, caso en el cual sólo podría tener cabida en virtud del N° 14 del referido artículo 60, que expresa: "Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;", o entendemos que no se trata de una materia de ley, caso en que debemos aplicar el artículo 32, N° 8°, que faculta al Presidente de la República para "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal,".
Antes de entrar al fondo del problema, quiero dejar constancia de mi preocupación por el hecho de que el Senado a menudo se vea abocado a asuntos que difícilmente encontrarán cabida en el artículo 60 de la Carta, o que no fijan las bases esenciales de un ordenamiento jurídico a través de una norma general y permanente, sino que son meras medidas administrativas encubiertas.
En segundo término, además de dejar planteada esta inquietud global, es evidente que fijar el domicilio de un servicio público está íntimamente relacionado con una materia de ley. Conforme al artículo 60, N° 17°, es por ley como debe fijarse la ciudad donde debe residir el Presidente de la República, y, puesto que a él -y sólo a él- le está confiado el gobierno y la administración del Estado por el artículo 24 del Texto Fundamental, la sede de los servicios públicos, en principio, no debe ser separada de la ciudad de residencia del Ejecutivo. Ello es así, lógicamente, a menos que el propio Primer Mandatario, por razones fundadas y para una mejor administración, decida que el domicilio de algún servicio público -como se ha hecho en diversas oportunidades- funcione en otro lugar.
A este respecto, no debemos olvidar que el inciso primero del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado estatuye: "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.". Y el inciso segundo determina cuáles órganos comprende la Administración del Estado, entre los que se hallan "los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,".
Entonces, si no aceptáramos que, sin la anuencia ni la iniciativa del Jefe del Estado, no se puede fijar el domicilio de sus colaboradores en el ejercicio de la función administrativa, llegaríamos a un resultado absurdo: que se entregaría al Primer Mandatario la responsabilidad de administrar, y quienes no la tenemos le estaríamos diciendo al Presidente de la República que sus colaboradores deben tener sede donde los Parlamentarios queramos que residan, y no donde él proponga, en un proyecto de ley de su autoría que fije su domicilio. Esta última hipótesis, señor Presidente, no resiste la lógica, ni se armoniza con el Derecho ni con las normas de gestión de una sana administración en cualquier sistema.
En tercer lugar, cabe manifestar que estas mociones no sólo vulneran el artículo 24 de la Constitución, sino también el artículo 38, del que deriva la ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases). Porque toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, autónoma o empresarial autorizada por el Estado, las instituciones públicas administrativas y los fondos creados por ley, son colaboradores del Presidente de la República. Así lo reconoce el fallo del Tribunal Constitucional rol N° 39, de 2 de octubre de 1986.
No es lícito ni conveniente atar de manos al Primer Mandatario, o rigidizar su accionar. No es lícito ni conveniente atomizar la Administración del Estado y desperdigarla a lo largo y ancho del territorio por decisión parlamentaria, sin que el Ejecutivo tenga nada que hacer, sino sólo vetar estas mociones, si son aprobadas, o recurrir al Tribunal Constitucional, en su caso.
En cuarto término, y a mayor abundamiento, el artículo 62 del Texto Fundamental entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en la "creación" de servicios públicos. Todo servicio público tiene su propia personalidad, incluso distinta del Fisco si -como las entidades de que se trata- es un organismo descentralizado.
Los abogados sabemos que el domicilio está tratado en el Libro Primero del Código Civil: "De las Personas", y es un elemento esencial de la persona jurídica. En efecto, en su artículo 58 establece que "Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.". Pero no existen personas jurídicas transeúntes. Sólo pueden ser transeúntes las personas naturales. Y siendo los servicios públicos personas jurídicas administrativas, el domicilio es un elemento inseparable de su creación legal -y lo es también de toda persona jurídica privada-, como lo dispone el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica.
Cuando el artículo 62 de la Constitución, en su inciso cuarto, N° 2°, afirma que es ley de iniciativa exclusiva del Jefe del Estado "Crear nuevos servicios públicos" o "suprimirlos", la alteración de elementos esenciales de la persona jurídica pública, como el nombre o el domicilio, debe entenderse asimilada a la supresión, pues afecta elementos de la esencia de la persona. No es separable el servicio público, como persona, de su elemento esencial del domicilio, y alterar éste implica introducir una novedad no prevista en la creación de tal órgano administrativo.
El constituyente expresa: "crear nuevos servicios", por entender que cualquier novedad esencial es asimilable a una creación, ya que de otra forma le hubiera sido suficiente decir "crear servicios públicos". Porque no se crean los ya existentes, sino que toda creación es algo nuevo. Si se colocó "nuevos" fue para enfatizar la iniciativa exclusiva, y ello se extiende a todos los elementos esenciales del ente público. Esto no significa establecer un resquicio o un uso instrumental de la interpretación literalística y permitir vaciar de sustancia la creación ya hecha de tal servicio público.
En quinto término, el cambio del domicilio irrogaría, necesariamente, gastos no previstos en los presupuestos de los servicios afectados, aunque no sean más que los de mudanza, nuevos arriendos, asignaciones de zona de los funcionarios que se trasladan, u otros. Y el inciso tercero del artículo 62 de la Carta preceptúa: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación"... "con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,".
No hay posibilidad alguna de cambiar el domicilio de un servicio público sin tener que modificar la Ley de Presupuestos, porque los gastos autorizados en un año presupuestario lo están con relación a ítem determinados. Y si la actual Ley de Presupuestos no consideró el cambio domiciliario, esos gastos deberían cargarse a los mecanismos de flexibilizaciones presupuestarias. Pero éstos constituyen un instrumento abierto -dentro de marcos estrictos- sólo al Ejecutivo. No está contemplado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado el obligar al Presidente de la República a usar tales mecanismos, pues en ese caso un instrumento de flexibilidad presupuestaria se convertiría en una suerte de camisa de fuerza que le impondría gastos no previstos.
Por lo demás, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución establece: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.". De manera que estas mociones parlamentarias no sólo afectan a los artículos 24 y 38 de la Constitución Política, sino, también, al artículo 62, incisos tercero y cuarto, en su número 2°, y, por último, al artículo 64, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.
Empero, si enfrentamos el mismo problema desde el ángulo de la regionalización, en primer lugar, quiero efectuar una observación de carácter general.
Hay formas de regionalizar. Uno de los servicios afectados por una de estas mociones es la Empresa Nacional de Minería. Durante el Gobierno anterior, la ENAMI desarrolló el concepto de regionalización creando seis oficinas regionales de la empresa, que tienden a actuar con independencia de la casa matriz, con mayor autonomía y presupuesto, decidiendo in situ los problemas respectivos.
Pero ¿cuál es el criterio objetivo de buena administración que sitúa ahora a ENAMI en la Tercera Región, o al Servicio Nacional de Geología y Minería en la Segunda Región? ¿Por qué no se hace al revés? ¿Y por qué no se radica en la Primera Región? ¿Acaso no hay campesinos pobres en las Regiones Cuarta y Quinta, interior, como para que la Séptima Región se vea "beneficiada" -entre comillas- con el INDAP? ¿Por qué Rancagua sería la sede del Servicio Agrícola y Ganadero, y no Temuco? ¿Por qué CONAF se va a Concepción y no se establece en Puerto Montt o en Valdivia, la que aspira a convertirse en Región a partir del año 2000?
Si el Servicio Nacional de Pesca ya se encuentra radicado en Valparaíso, ¿qué razón existe para que se proponga su traslado a Talcahuano? Reviso los antecedentes, y leo que el Servicio Nacional de Pesca "debe tener su sede en una zona cuya actividad sea fundamentalmente pesquera"; pero a Concepción, que se halla al lado de Talcahuano, se le atribuye también la CONAF, con lo que resulta que la Octava Región pretende realizar una regionalización a su favor y a expensas de la Quinta Región. Se dirá que hoy la captura es considerablemente mayor en Talcahuano. Entonces, ¿vamos por eso a convertir al Servicio Nacional de Pesca en un órgano itinerante, o -como diría Andrés Bello- en una "persona transeúnte" o "navegante", que se trasladará a través de la geografía del país, según se movilicen las especies pesqueras?
Por último, un caso muy especial lo constituye la moción relativa particularmente a la Corporación Nacional Forestal.
Hoy por hoy, la CONAF es una corporación de derecho privado. La ley N° 18.348, cuyo artículo 1° la creó como entidad pública, no ha entrado en vigencia, pues en su artículo 19 señala a la letra: "La presente ley, con excepción de su artículo 15, entrará en vigencia el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto en cuya virtud el Presidente de la República disuelva la corporación de derecho privado denominada Corporación Nacional Forestal a que se refiere la letra i) del artículo 4° o aquel mediante el cual apruebe su disolución.".
Por consiguiente, la moción acerca de la CONAF se refiere a la modificación de una ley existente, pero que no ha entrado en vigencia. ¿Pueden efectuarse modificaciones a una ley que no sabemos si entrará en vigencia, ni cuándo lo hará? En efecto, en esta ley no se ha cumplido con el artículo 7° del Código Civil, inciso final, que expresa que "en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.".
Es decir, aparece claro que el Código Civil admite plazos o modalidades asimilables a plazos que permitan determinar la fecha en que las leyes aprobadas entrarán en vigencia o terminarán con ésta. Esto no se cumple cuando todo queda sujeto a una condición potestativa del Presidente de la República, que no tiene ni obligación ni plazo para disolver la CONAF, y en el hecho no lo ha realizado. Es, por lo menos, una moción insólita, para el caso en que se disuelva la CONAF privada. Por ello, planteo al señor Secretario del Senado si a su juicio caben modificaciones a leyes que no sólo no han entrado en vigencia, sino que no se sabe siquiera si lo harán algún día.
Señor Presidente y Honorables colegas, lo señalado fundamenta el por qué he votado convencido respecto a la inconstitucionalidad de estas mociones. Y llamo a la Sala a aprobar el informe mayoritario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la materia. Más aún, pienso que en su oportunidad debió aplicarse a estas mociones el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que expresa: "En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben"..."iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.".
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en esta oportunidad no entraré a discutir los conceptos de descentralización que acabamos de escuchar al señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
No creo que descentralizar pueda ser sinónimo, por ejemplo, de desperdigar servicios públicos. La descentralización es un proceso a través del cual se va haciendo sentir que el país es un todo unitario, armónico, y no que la administración se encuentra concentrada en una o dos ciudades que empiezan a recoger el grueso del quehacer conductor del país.
Y la modernización del Estado se refiere, entre otras consideraciones, a acercar la toma de decisiones en asuntos fundamentales para las personas, los grupos humanos, las comunas y los sectores regionales que serán afectados por dichas determinaciones. Lo que quizás se encuentra en el fondo de los proyectos que nos ocupan, más allá de que la radicación de un servicio sea más apropiada en una u otra región, es la decisión de entrar a un proceso de esa naturaleza, que nos parece atingente a una verdadera modernización del Estado.
Pero no entraré en más detalles sobre ese aspecto, porque en este momento no están en discusión las iniciativas que proponen radicar en uno u otro lugar distintos servicios públicos, sino más bien si las mociones presentadas por distintos Senadores corresponden o no a nuestras atribuciones y, por lo tanto, si son admisibles. A esto me abocaré, reiterando aquí los conceptos que expresé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en donde, al votarse la constitucionalidad de los proyectos, de acuerdo a los informes que todos conocen, sostuve la tesis minoritaria en dicho organismo -que espero que ahora en la Sala no sea así-, al aceptar que deben ser admitidos a tramitación legislativa.
La razón fundamental que me anima en esa dirección, es la definición de un concepto fundamental: el ámbito de acción que tiene la autoridad, que, de acuerdo al tenor de nuestra Ley Suprema, será aquel que ella y la ley le señale.
Cabe recordar el artículo 7° de la Constitución, que dice que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley", y agrega que "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.". Vale decir, dentro del ámbito del Derecho Público, las facultades de las autoridades son aquellas que estricta y específicamente la Carta y la ley les señala. O sea, no poseen otras atribuciones, deberes o limitaciones que las que se encuentran allí determinadas.
En el tema que nos atañe -las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República-, la Constitución señala cuales son, en forma expresa, clara y precisa, y no se encuentra contemplada la de cambiar la sede o el domicilio de los servicios públicos.
Es más, el número 2° del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental, tocante a la materia en cuestión, establece que solamente son de iniciativa exclusiva la creación de servicios públicos, su supresión y la determinación de sus funciones o atribuciones. Dicho precepto señala a la letra: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: ...", y agrega en el número 2°: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones".
Sus Señorías me perdonarán, pero la fijación del domicilio donde funcionará un servicio público no corresponde a crearlo, ni a suprimirlo, ni a definir funciones ni atribuciones. En consecuencia, lo que incluye la iniciativa exclusiva del Presidente de la República no está referido expresamente al objeto de éste ni al de los otros proyectos en análisis.
El principio general en esta materia es que el inicio de la tramitación de un proyecto de ley puede corresponder, indistintamente, al Presidente de la República o a los Senadores o los Diputados. La norma de que algunas materias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado es restrictiva, excepcional. Por esa misma razón, cuando la Constitución reserva algunos temas al Primer Mandatario, debemos interpretar -como ocurre cada vez que hay que interpretar una excepción en el ámbito del Derecho Público- restrictivamente la forma de entender el sentido y alcance de esa disposición. En ese caso, no podemos, simplemente, hacer una interpretación literal o de sentido común, porque la excepción a una norma general debe entenderse en forma restrictiva. La regla general señala que la iniciativa para presentar proyectos de ley radica en varias autoridades; cuando algunas materias se hallan restringidas a algunas de ellas, es la excepción.
Reitero que la moción en análisis propone cambiar el domicilio de un servicio público ya creado por ley, sin pretender suprimirlo ni afectar en modo alguno sus funciones o atribuciones. Por lo tanto, no nos parece admisible realizar una interpretación extensiva de una norma de carácter excepcional y pretender incluir en los conceptos de creación, supresión o determinación de funciones de un servicio público -que tienen significados muy precisos en Derecho y en el sentido común- una materia distinta, como es el aludido cambio de domicilio.
Asimismo, se ha dado otro argumento tocante al cambio de domicilio, en el sentido de que éste, necesariamente, significaría un mayor gasto y que, por tal razón, esta iniciativa recaería también en el ámbito de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Ello no es efectivo, ya que en estas mociones no se consulta el punto que se menciona: los gastos que originen estos traslados no están contemplados en esta iniciativa, sino que deben ser absorbidos en el presupuesto de gastos corrientes de la propia entidad.
Ayer discutimos un proyecto de acuerdo que permite que opere en Chile una entidad internacional de origen británico, relacionada a temas agrícolas, lo que importa un gasto anual en que se tiene que incurrir en nuestro país. No obstante esto último, no se estimó necesario que la Comisión de Hacienda opinara sobre la materia, porque los recursos requeridos forman parte del gasto ordinario de la institución internacional. Es decir, cuando se trata de conceptos tan precisos como los mencionados, no se hacen las consideraciones generales a que me he estado refiriendo.
En el caso que nos ocupa, ocurre exactamente lo mismo. Si el traslado exigiese mayores gastos públicos, con cargo a la Ley de Presupuestos, o recurrir a un ítem extraordinario, ciertamente que ello tendría que ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Pero ésa no es la situación de que se trata. Y, como cada entidad puede absorber el gasto respectivo con cargo a sus propios recursos, dentro de los manejos cada vez más descentralizados y autónomos de los servicios públicos, no parece que en este aspecto se pueda eximir a la Sala del conocimiento de un proyecto de ley. En efecto, no se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, ya que no hay involucrados gastos públicos que deban ser autorizados por un texto legal.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, manifesté en la Comisión de Constitución -y lo reitero en la Sala- que estos proyectos son admisibles; que, más allá de los conceptos de fondo sobre el problema de la descentralización, poseemos la atribución para presentarlos.
Pienso -y éste es un concepto general que vale la pena establecer, vinculado al carácter restrictivo que hay que dar a esta situación excepcional- que las atribuciones de los Parlamentarios para presentar mociones no son muy amplias y que las facultades que en general tiene el Congreso, en comparación con las del Ejecutivo, tampoco lo son, porque el régimen presidencial ha sido la opción dominante en nuestra Carta. Entiendo esta situación, la comparto y la respeto, pero no puedo ser partidario de cercenarnos las pocas iniciativas que podamos tener en estas materias, porque de ese modo le estamos haciendo un flaco servicio a las atribuciones y a la soberanía de los Parlamentarios.
Por estas razones, señor Presidente, ruego que la Sala tenga a bien aceptar a tramitación estos proyectos y que continúe su estudio en forma normal.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sule.

El señor SULE.- Señor Presidente, estimo que se ha hablado bastante sobre este tema y que ya estamos en condiciones de votar. Por lo tanto, declino hacer uso de la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, soy autor de la que figura en el primer lugar de este grupo de iniciativas, y deseo simplemente hacer algunas consideraciones y compartir ciertas reflexiones con la Sala, porque me preocupa lo que hemos estado escuchando y lo que el Senado arriesga a sentar como precedente, así como la señal que se envía al país.
Lo que quiero dejar en claro -y que comparto de las argumentaciones que hemos escuchado- es que Chile debe quedar notificado de que jamás habrá descentralización si los criterios que se aplicarán en el futuro para instalar o fijar el domicilio a determinados servicios o corporaciones del Estado obedecen a las interpretaciones restrictivas que se han expuesto.
Los criterios de descentralización y de regionalización en los que creemos firmemente y con los cuales nos sentimos comprometidos en nuestra gestión parlamentaria -y no sólo porque representamos a la gente de Regiones, y vivimos y compartimos con ella sus anhelos y esperanzas- tienen que ver mucho más con una visión de administración, de gestión armónica y participativa del país como un todo, que con una cuestión de interpretación restrictiva de las normas constitucionales.
Por una parte, cual cruel ironía, estas últimas son empleadas como argumento por personas que normalmente critican la Carta Fundamental justamente por su carácter excesivamente presidencialista, al atribuir al Jefe del Estado más facultades, aparentemente, de las que a muchos les gustaría que tuviera. Y, por otra, no se ha tomado en cuenta que, aun en este sistema político y con la Constitución Política que nos rige, las interpretaciones respecto de las facultades presidenciales nunca pueden ser tomadas extensivamente -me refiero, concretamente, a la mención que se hace al artículo 62 de la Constitución-, sino que, por su carácter excepcional, deben ser consideradas, como argumentó el Senador señor Larraín, de manera restrictiva, y acotadas en forma exacta y exclusiva al tenor explícito de sus normas y de su contenido.
Reitero que jamás habrá descentralización en Chile si los criterios que utilice el Senado serán los que han expresado algunos Honorables colegas en esta oportunidad.
Las facultades exclusivas del Presidente de la República son las establecidas en la Constitución. Y no se puede considerar sinónimo de creación de nuevos servicios el trasladar o cambiar el domicilio a alguno de ellos. Esto es particularmente importante en el caso de la moción que he presentado -y comparto el criterio que inspira a las demás-, tendiente a modificar el domicilio de la Corporación Nacional Forestal.
Dicha entidad fue creada por ley, pero, como no se ha dictado el decreto correspondiente, todavía no entra en funcionamiento, y se mantiene una corporación establecida a través de un mecanismo distinto. Sin embargo, existe la ley, y algún día, cuando el Presidente de la República lo determine, tendrá que funcionar adecuadamente.
Los conceptos o las ideas de regionalización que nos hacen preguntarnos por qué en este lugar, o en este otro, en ciertos casos admiten algunas respuestas.
Tengo en mi poder información oficial de la Corporación Nacional Forestal, y deseo expresar al Senado que, en 1994, a la Octava Región le correspondieron los siguientes porcentajes de participación en las exportaciones forestales que realizó nuestro país en los rubros que se indican: celulosa, 87 por ciento; madera en trozos, 94 por ciento; madera serrada, 92 por ciento; astillas, 62 por ciento; madera elaborada, 93 por ciento; molduras y listones, 67 por ciento; tableros y chapas, 95 por ciento; papel de periódico, 98 por ciento; otros productos forestales, 40 por ciento.
La Corporación Nacional Forestal estima, según cuadros oficiales, que en 1994 el 79 por ciento de las exportaciones de la producción forestal se realizó a través de la Octava Región.
Si éste no es un buen argumento para establecer el domicilio de la CONAF en la Región que canaliza ese nivel de exportaciones, entonces no consigo entender cuál sería el criterio que permite mantenerlo en una que prácticamente no posee producción forestal, como es la Metropolitana.
Quiero recordar a la Sala, y en especial a los Senadores que participaron en la discusión del proyecto relativo a los pueblos indígenas, que con motivo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, creada por dicho cuerpo legal, hubo un larguísimo debate acerca de dónde debía estar su domicilio. La iniciativa original fijaba su sede principal, como sucede respecto de tantos otros servicios, en Santiago, ciudad donde, ciertamente, no reside la mayor cantidad de indígenas beneficiarios del trabajo de la mencionada Corporación.
En la Comisión Especial del Senado que estudió la materia, se discutió largamente en torno de la conveniencia y pertinencia de que la sede central de dicho organismo estuviera ubicada en un lugar distinto. Finalmente, mediante una indicación parlamentaria -quiero resaltarlo, porque es muy importante para el análisis de la constitucionalidad-, los miembros de la Comisión Especial, por una muy alta mayoría, resolvimos que la sede de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena quedara radicada en Temuco, capital de la Novena Región.
En esa oportunidad, nadie descalificó la indicación presentada por Parlamentarios, ni siquiera el Ejecutivo, aduciendo que ella era facultad exclusiva del Presidente de la República, y nadie, en consecuencia, sostuvo que, o era patrocinada por el Primer Mandatario, o no se podía tratar por ser inconstitucional.
Aquí, entonces, estamos frente a un criterio de simetría, de consistencia y, por último, de buen sentido, en términos del país que queremos construir. Por lo tanto, si el Senado declara inadmisibles las iniciativas que fijan nuevos domicilios a determinados servicios y organismos públicos, no seremos consecuentes con la determinación que, sin hacer mayor cuestión, la Corporación adoptó por amplísima mayoría hace un tiempo -de la cual me siento muy satisfecho- respecto de una materia que, en el fondo, es exactamente la misma que ahora nos ocupa.
Por todas estas razones, señor Presidente, y suscribiendo absolutamente los argumentos constitucionales, legales y jurídicos proporcionados por el Honorable señor Larraín, quiero pedir encarecidamente a la Sala que rechace el informe de la Comisión de Legislación y Justicia. Ello, a fin de que las iniciativas en cuestión puedan ser analizadas en su mérito y para que pongamos al Senado a discutir, de verdad, la conveniencia de instalar la sede de la CONAF en Concepción, la del Servicio Nacional de Pesca en Talcahuano, la de la ENAMI en Copiapó, y la de otros servicios en diferentes Regiones de nuestro país, considerando la preferencia, opción u opinión de cada uno de los señores Senadores.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor ÑÚÑEZ.- Señor Presidente, como muchos Senadores, usted participó anoche en una comida a la que asistieron rectores e intendentes. Allí le escuchamos una alocución que, en mi opinión, es particularmente significativa, desde el punto de vista de la materia que estamos tratando.
Con la brillantez que lo caracteriza, Su Señoría hizo un largo análisis acerca del gran desafío descentralizador que Chile tiene por delante, y señaló que estábamos muy atrasados en tal propósito y que, casi con entera seguridad, se iban a imponer, una vez más, los criterios excesivamente centralizadores y presidencialistas que caracterizan la vida institucional de nuestro país.
Estoy absolutamente convencido, como creo que lo están, en gran medida, muchos de los Senadores presentes en la Sala, de que uno de los problemas más graves de la vida institucional de nuestro país es, exactamente, el excesivo centralismo y el gran presidencialismo que la caracterizan.
Naturalmente, ésa no es la materia que estamos discutiendo en esta oportunidad, pero hago referencia a ella porque, cuando debatimos la modificación al artículo 3° de la Constitución y señalamos expresamente, casi por unanimidad, que "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.", realizamos, en mi opinión, un análisis de gran alcance. En efecto, lo anterior abrió un camino -muy pequeño, es cierto, pero lo abrió- en la perspectiva de empezar a discutir seriamente las posibilidades reales de un proceso descentralizador que genere un Estado más moderno, eficiente y participativo.
Tal fue, fundamentalmente, la discusión efectuada durante varios meses a propósito de la modificación del precepto constitucional ya citado.
En consecuencia, comparto la afirmación de que la aprobación del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento va a implicar un grave problema para el proceso que nosotros mismos nos comprometimos a impulsar en su oportunidad; va a cercenar, una vez más, las atribuciones del Parlamento, y va a hacer imposible, por lo tanto, que se crea realmente que el Poder Legislativo está en franca disposición de facilitar en nuestro país el proceso descentralizador.
Estoy completamente de acuerdo en que el artículo 62, número 2°, de la Carta Fundamental establece en forma clara, como atribución presidencial, la de crear o suprimir servicios públicos. Sin embargo, las mociones que presentamos diversos Senadores no persiguen, en ningún caso, crear o suprimir servicios públicos, pues reconocemos plenamente que ello corresponde a una facultad exclusiva del Presidente de la República. Y no debe entenderse, por ningún motivo, que el cambio de domicilio implica alterar los atributos propios de los organismos públicos que pretendemos descentralizar.
Por lo tanto, considero que aquí es perfectamente aplicable el precepto usado en la hermenéutica legal -no soy jurista, pe entiendo que esta norma es válida- que señala que "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.".
Reitero: de ninguna manera se trata de crear o suprimir servicios, sino sólo de cambiar sus domicilios, lo cual es absolutamente distinto.
Por otra parte, señor Presidente, rechazo, muy fraternalmente, la idea, expresada con un sentido más bien jocoso, de que algunos Senadores pretendemos poco menos que lanzar al aire los servicios públicos en cuestión, para que caigan en cualquier lado.
Entiendo la seriedad de todos quienes hemos planteado el tema, porque, así como el Honorable señor Cantuarias indicó que resultaba obvio que el organismo que rige la política forestal en nuestro país debía estar centrado donde efectivamente se realizan más actividades en ese plano, también es evidente que la sede principal de la ENAMI debe estar radicada en Copiapó, pues nadie discute que esta ciudad es el centro geográfico de la pequeña y mediana minería de Chile.
Pienso que coincide con esta aseveración -aunque sé que no es el tema de fondo que estamos discutiendo ahora- el Honorable señor Hamilton, con quien me une una larga amistad y, particularmente, una visión compartida respecto de la minería.
Es indiscutible que la intención de las mociones es ayudar al Ejecutivo a que los organismos de que se trata cumplan más eficientemente sus tareas. No cabe duda, para ninguna persona vinculada al sector minero, de que, si la ENAMI se instala en Copiapó (y no lo digo porque yo sea representante de esa Región), los pequeños mineros se sentirán extraordinariamente gratos de tener centrada en dicha ciudad la oficina principal de esa empresa dedicada fundamentalmente a la pequeña y mediana minerías.
No puede instalarse en Antofagasta, porque allí -lo hemos conversado con el Honorable señor Alessandri- las explotaciones mineras medianas o pequeñas no son tantas. Y menos en La Serena, donde existe un proceso de deterioro bastante mayor, en particular de la pequeña minería. En consecuencia, es obvio que la oficina principal de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) debe estar en Copiapó.
Ahora ¿por qué no podemos coadyuvar a la tarea propia de Su Excelencia el Presidente de la República en orden a mejorar o hacer más eficiente la Administración del Estado?
Considero grave que nos cercenemos esa atribución, que es racional y lógica, por cuanto como Poder coadministrador con el Ejecutivo -aspecto que en teoría discuto bastante- tenemos la obligación legal y política de hacer más enciente la labor del Estado. Y si contamos con dicha atribución, no veo ninguna razón para haber declarado inconstitucional la moción presentada.
En consecuencia, el argumento de que con las mociones -como lo señala el informe- se pretende separar al titular del Poder Ejecutivo, contra su voluntad, de los órganos que integran la Administración del Estado, en mi concepto, no viene al caso, por cuanto ellas tienen fundamentos serios y están elaboradas con arreglo a la lógica de lograr una mejor y más eficiente Administración del Estado.
Por otro lado, el argumento de que mediante las mociones se separaría a una empresa pública del Ejecutivo por el hecho de cambiar su domicilio a una región, a mi juicio, implicaría el absurdo de que todos y cada uno de los servicios públicos -órganos de la Administración del Estado- y las empresas públicas deberían tener su sede en el lugar donde se encuentra el Primer Mandatario. Y eso no obedece a ninguna lógica, no tiene sentido.
En el mundo moderno, particularmente de acuerdo con las nuevas concepciones sobre la Administración del Estado, no hay ningún Presidente de la República, por muy presidencialista que sea el sistema, que acepte el hecho de que toda la Administración debe estar radicada en el lugar donde él se encuentra presente. Ello es absurdo, no tiene sentido.
Cuando tímidamente dimos inicio a los procesos descentralizadores -en especial cuando al debatir la iniciativa que creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que compartí plenamente-, aquí no se alzó ninguna voz para decir que la CONADI debía radicarse en Santiago. A todos nos pareció lógico que estuviera en Cañete, en Temuco, en Osorno y en los lugares donde se encuentran las minorías étnicas del país.
En mi opinión, estamos vulnerando el espíritu y el sentido literal del artículo 3° de la Constitución, que nosotros mismos ayudamos a redactar. En consecuencia, si queremos realmente descentralizar o desconcentrar, en su caso -como señala la Carta-, debiéramos desdecirnos de todos los argumentos dados en su oportunidad, para poder impulsar medidas descentralizadoras tan efectivas como las honestamente planteadas en las mociones que están en debate.
Por lo demás, creo que sigue siendo absurdo considerar que la República de Chile y el Estado nacional están radicados sólo en Santiago, porque con ello estamos consagrando la existencia de regiones de primera y de segunda categoría en el país.
El Estado nacional es uno solo de Arica a Punta Arenas. La República de Chile, desde el límite norte hasta la Antártida, es nuestra nación. Por lo tanto, no puede argumentarse que por cambiar el domicilio de un servicio estamos provocando desorden en la Administración del Estado. Si así fuera, primero deberían aplicarnos a los Parlamentarios la Ley de Seguridad del Estado u otras disposiciones, o incluso, generarnos algún grado de inhabilidad por pretender desordenar -entre comillas- la Administración del Estado.
No, Honorables colegas. Las mociones presentadas pretenden dar atribuciones al Parlamento para que Senadores y Diputados puedan ayudar al Poder Ejecutivo a obtener una más eficiente Administración del Estado.
Por último, debo señalar que con las mociones en debate no pretendemos aumentar el gasto público, ni tampoco inmiscuirnos en materias vinculadas con la administración financiera o presupuestaria del Estado, que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Lo único que hemos señalado es el cambio de domicilio. Si éste debe efectuarse hoy, pasado mañana o el próximo año sobre la base del presupuesto corriente de cada una de las instituciones involucradas, es una cuestión que, como lo establece la Carta, compete al Ejecutivo y no al Parlamento.
Por eso, considero que el rechazo de los informes abriría una perspectiva espectacularmente significativa en el proceso descentralizador. En caso contrario, creo que el Parlamento -y en particular el Senado- se habrá cercenado la posibilidad contribuir a la materialización del artículo 3° de la Carta Fundamental, norma que nosotros ayudamos a elaborar.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Como al parecer ha terminado el debate, procederemos a...

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede usar de la palabra, señor Senador.

El señor OTERO.- Señor Presidente, deseo intervenir sobre este proyecto antes de que Su Señoría dé inicio a la votación.
Creo que en ciertos momentos no hay nada más difícil que respetar el Estado de Derecho. Este implica acatar la Constitución y la ley, y no salirse de ella, ni aun so pretexto de circunstancias extraordinarias. Obviamente, es una camisa de fuerza. Y no obstante existir intenciones magníficas en muchas ocasiones -como pueden ser la de estos proyectos de ley-, por desgracia, dentro de la Carta Fundamental que nos rige -buena o mala-, no tienen cabida.
Ahora, si lo que se pretende es la coadministración o que el Parlamento ayude a la Administración del Estado, tenemos que modificar ciertas normas de la Constitución. No me opongo a ello; no es el caso. El problema radica en que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por sobre concepciones personales, debe hacer prevalecer la correcta y adecuada interpretación de la Carta Fundamental, aun cuando en ciertos momentos ello signifique limitar la iniciativa parlamentaria.
Pues bien, quienes señalan que la interpretación a propósito de estos proyectos es restrictiva son los mismos que ayer criticaron interpretaciones distintas. ¿Por qué? Porque siempre la Constitución será un marco estricto para lo que uno quiere hacer. Y en algún instante unos se verán favorecidos por una interpretación y otros por otra. Pero lo importante es que el Senado mantenga una línea muy clara sobre la legalidad y el Estado de Derecho, para que los remedios a las críticas formuladas sean efectivamente aquellos que corresponden. Si se estima que la Carta Fundamental está equivocada en esta materia, deberíamos modificarla, pero no torcer la nariz a la interpretación de ella para los efectos de permitir iniciativas muy loables.
Señor Presidente, el artículo 24, inciso primero, de la Constitución es muy claro. Dice: "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado". Obviamente, sólo al Primer Mandatario corresponde la administración, campo dentro del cual cabe establecer el domicilio de los servicios públicos que componen la Administración del Estado.
Si diéramos una interpretación restrictiva a la Constitución en el sentido de solamente crear, modificar o extinguir organismos, todo el resto quedaría abierto a la intervención parlamentaria.
Quiero recordar al Senado que ello fue así en Chile. Incluso más, los Parlamentarios tenían iniciativa en materia de gastos, de la cual carecemos ahora, por lo que muchas veces nos quejamos. ¿Por qué? Porque el país o el Estado está conformado por tres Poderes distintos interconectados, pero separados e independientes: el Ejecutivo, que administra; el Legislativo, que legisla, y el Judicial, que ejerce la jurisdicción y resuelve los conflictos.
Por eso, comprendo que en determinado momento un Parlamentario quiera que la sede central de cierto organismo del Estado esté en la Región que representa. ¡Cómo no va a ser lógico, atinado y consecuente con su calidad de Congresal! Y, así, encontraremos múltiples razones para estimar que eso es lo razonable y lógico.
Incluso más: en ciertos casos, distintas Regiones podrían alegar los mismos derechos. Por ejemplo, dónde se establece el domicilio de cierto servicio del Estado. Y se suscitaría una pugna en el Senado de la República para ver quién gana la carrera para tener en su Región el domicilio del servicio, cuando hay buenas razones para radicarlo en cuatro o cinco Regiones distintas.
Esto demuestra, con lógica, que aquí no se trata de afectar la descentralización o la regionalización. Por el contrario, precisamente el artículo 3° de la Constitución -a él se refirió uno de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- dispone que "Su administración" -del Estado- "será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.". ¿Qué significa esto? Que la intención del constituyente fue dar facultades a los organismos del Estado, de acuerdo con la ley, dentro de las respectivas Regiones; pero en ningún caso, sacar contra la voluntad del Presidente de la República la dirección de un servicio del Estado del lugar donde tiene su domicilio.
Si en este caso se piensa que es bueno que un servicio del Estado tenga su domicilio en determinada Región, existe la forma de hacer las peticiones o de canalizar las influencias a través del Ministerio correspondiente o ante el Primer Mandatario.
En la decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión -incluso de uno que, pese a haber suscrito la respectiva moción, advirtió, luego de un estudio más detenido, que se estaba al margen de la Carta y votó en contra- no puede verse en modo alguno la intención o el ánimo de limitar la regionalización, la descentralización o la desconcentración. Lo único que estamos haciendo, con un deber imperativo a veces muy difícil de cumplir, es mantener el mismo criterio, la misma línea, cualquiera que sea la ideología o el color político de quienes presenten mociones que, en nuestro concepto -como seres humanos, podemos equivocarnos-, no estén dentro del marco de la Carta Fundamental.
En el momento en que abramos la puerta para que la administración sea ejercida, no por el Presidente de la República, sino por nosotros, los Parlamentarios -el que habla es tan Senador como el resto de quienes intervinieron-, estaremos introduciendo el germen de la destrucción en la administración del Estado, como ocurrió anteriormente.
A mi juicio, no puede administrarse bien cuando distintas personas tienen injerencia. Y no podríamos exigir responsabilidad al Jefe del Estado si estuviéramos coadministrando con él. Esa es la diferencia. En materia legislativa, el Primer Mandatario colegisla, por mandato constitucional. Pero en la función ejecutiva, el Parlamento no coadministra en modo alguno; al contrario, tiene limitadas las facultades.
Entiendo que existen situaciones en las cuales habrá problemas de límites y de interpretación. Pero no me cabe duda alguna de que cuando sin iniciativa presidencial se cambia el domicilio a un servicio del Estado se está interviniendo en la Administración, lo que la Carta no permite.
Esas fueron las razones de fondo, además de las señaladas por el Honorable señor Hamilton, que tuvo en cuenta la Comisión. Y he hecho uso de la palabra para dejar muy en claro en la Sala que estas decisiones no significan de manera alguna limitar o entorpecer el proceso de regionalización, de descentralización o de desconcentración, sino que, a la luz del Texto Constitucional vigente, este tipo de mociones se marginan de él. Si queremos cambiarlo, presentemos un proyecto en tal sentido y discutámoslo; pero no busquemos una interpretación que realmente destruye la base misma de lo que constituye el artículo 24 de la Carta Fundamental.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente creo que aquí existen dos temas absolutamente separados: uno, saber si es bueno que haya descentralización y si para ello es indispensable la existencia de muchos servicios públicos en cada una de las Regiones; y otro muy diferente, determinar si es necesaria ley para los efectos de fijar el domicilio de aquéllos.
En lo referente a la descentralización y a la desconcentración, creo que no hay duda en el Senado de que todos estamos en pro de ellas y de que todos pensamos que debe haber decisión a nivel de las personas.
Se ha dicho en esta Sala que la circunstancia de no admitir a tramitación determinada iniciativa sobre la materia en análisis equivaldría a que todos los servicios públicos deben tener su sede en Santiago. Eso no es efectivo; la verdad es que muchos de ellos tienen su asiento en Regiones. Por ende, es inadmisible sostener algo semejante.
Al respecto, creo que nos han alcanzado los tiempos. La descentralización ha ido avanzando, pero los servicios públicos no se han puesto a tono.
Estimo que, por haber consenso en lo que a dicho proceso se refiere, si en definitiva se aprueba el informe de la Comisión de Constitución, se debiera oficiar al Presidente de la República, como acuerdo del Senado, a fin de que se analicen las leyes orgánicas pertinentes y los cometidos de las reparticiones de que se trata.
Aquí se ha señalado que en determinada Región hay mucha actividad en cierto aspecto; pero sucede que el servicio respectivo tiene gran dinamismo en otras zonas del país. Entonces, se requiere un análisis respecto de cuál debe ser el domicilio de tales organismos.
En lo que dice relación a la jerarquía de las normas que establecen el domicilio, cuando se presentaron los primeros proyectos formulé cuestión de constitucionalidad -me parece que en la Sala; en todo caso, en la Comisión de Constitución; porque estudié el tema- y examiné distintas leyes orgánicas de servicios, encontrando que en esto no había un criterio unánime. Muchísimas leyes que crean reparticiones públicas establecen su sede, pero no así muchas otras, que entregan la decisión al servicio mismo o al Presidente de la República. Tal ocurrió, por ejemplo, con el Servicio Nacional de Pesca, respecto del cual, por decisión del Primer Mandatario, se resolvió el cambio de domicilio -estaba en la Capital, en el mismo edificio donde funcionan los Ministerios de Hacienda y de Economía- de Santiago a Valparaíso.
En cuanto a la duda que hice presente sobre si se requiere necesariamente ley o no, esta corroborada por el Texto Fundamental al establecer que sólo son materias de ley, por una parte, aquellas básicas relativas al ordenamiento constitucional, y por otra, "Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;". Esto, en cuanto al domicilio de organismos del Estado, que la Ley Suprema fijó como materias de ley.
Por lo anterior, reitero mis dudas en el sentido de si tales asuntos requieren necesariamente la dictación de un cuerpo legal. En lo que no me surge ninguna duda es en cuanto a que esta materia es propia de la Administración. Y el examen de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado nos lleva a esa conclusión. De manera sumamente breve, deseo referirme a algunas de sus disposiciones que la ratifican o confirman.
El artículo 1° de dicho cuerpo legal dispone:
"El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
"La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios", y los servicios públicos creados por ley.
Por su parte, el artículo 5°, inciso segundo, consagra que "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.". Este es un elemento fundamental que debe examinarse cuando de fijar el domicilio se trata. Porque, ¿cómo vamos a actuar coordinadamente si un servicio tiene su sede en una parte o en otra? Entonces, es propio buscar la coordinación de que habla el referido precepto.
Además, el artículo 25 establece que los servicios públicos son órganos administrativos "sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República". Más adelante se explica que los servicios autónomos están sujetos a la supervigilancia de aquél, por tener personalidad jurídica y autonomía en su manejo, y que los órganos de la Administración central -esto es, los que forman parte de la persona jurídica Fisco- actúan bajo la dependencia del Jefe del Estado.
En suma, éste ejerce la administración del Estado con la colaboración de los servicios públicos, facultad que le compete constitucionalmente. Mal podría establecerse, en consecuencia, que dichos servicios, encargados de satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua, deben tener el domicilio que se determine a través de diferentes mociones parlamentarias.
Por eso, creo que esta materia no es necesariamente propia de ley; pero, si se dispusiera por ley como requisito indispensable en la creación de un servicio público, ella sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En cuanto al costo de aplicación de las leyes en proyecto, no tengo duda alguna de que ella irroga gastos. Debemos recordar que, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, los funcionarios a quienes se cambie de domicilio tienen derecho a percibir asignación de traslado, y ésta implica gastos.
Se ha sostenido que las leyes que se aprueban durante el ejercicio presupuestario no requerirían una indicación precisa del costo y su imputación. Eso, a mi juicio, es un error. Quienes hemos participado en el estudio de la Ley de Presupuestos sabemos que el desglose de cada uno de los gastos especifica el número de funcionarios, qué gasto y su monto. Naturalmente las normas propuestas configuran algo absolutamente imprevisto respecto de la ejecución de la Ley de Presupuestos.
Por consiguiente, puedo afirmar que esta materia importa un gasto público y, como tal, queda comprendida entre las de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Además, este tipo de proyectos deberían pasar a la Comisión de Hacienda y cuantificarse su gasto. Hay servicios que son muy numerosos y el cambio de domicilio puede significar que no van a continuar utilizando su sede en Santiago o en el lugar en que hoy operan. Todo esto es algo que debe resolverse en función de las respectivas dotaciones, determinándose la cantidad de funcionarios que cambiarán de domicilio, y devengarán el beneficio de la asignación de traslado.
Además, hay otro gasto que nace del establecimiento del servicio público. ¿Dónde va a funcionar? Tiene que disponerse de un inmueble, de conexiones telefónicas, etcétera.
Por todas estas consideraciones, creo procedente aprobar los informes de la Comisión, con las reservas, por lo menos en mi caso, de lo que acabo de plantear; y oficiar al Ejecutivo -como acuerdo del Senado- para que se analicen, por Ministerio, las funciones de los distintos servicios, y, sobre esa base, proponer domicilios acordes con un proceso de regionalización.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Gazmuri, luego de lo cual procederemos a votar.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, como se ha dicho, me parece que aquí se han confundido distintos asuntos. Me referiré muy brevemente a algunos de ellos.
El primero es el de interpretación de la norma constitucional respecto de la admisibilidad de estos proyectos.
Creo que la Constitución es clara al preceptuar que la administración está confiada al Presidente de la República. Sin perjuicio de que se podría argumentar que en el artículo 62, número 2°, no se habla del domicilio, el sentido general de la Carta es que la administración es responsabilidad del Jefe del Estado y no una cuestión de coadministración con el Congreso.
Me cuento entre quienes están por revisar el presidencialismo excesivo de la Constitución vigente; pero no creo que se corrija, desde el punto de vista del Parlamento, por la coadministración. Sí podría lograrse por la vía de revisar otros mecanismos que establezcan el equilibrio entre ambos Poderes, aunque, a mi juicio, es una sana norma que la administración dependa del Presidente de la República. Así, me parece que, desde el punto de vista constitucional, los informes de mayoría de la Comisión son sólidos. Incluso si uno pensara otra cosa respecto del excesivo presidencialismo, el espíritu de la norma constitucional es claro.
En segundo lugar, me opongo a que se plantee que quienes interpretamos en este sentido la Carta Fundamental estamos infiriendo un agravio al proceso de descentralización. Creo que las cosas no se pueden poner de esa manera, y recojo el argumento porque se ha dado en esta Sala. Siendo el Senador que habla un descentralizador enérgico, no creo que podamos ser desmentidos en esa orientación general respecto a la Administración del Estado por una interpretación constitucional que, a mi juicio, no admite mucha ambigüedad.
Llamo la atención hacia el hecho de que aquí hay una tendencia que no considero positiva para la regionalización: la confusión entre descentralización y desconcentración. Pienso que el factor central de la primera es el fortalecimiento de los gobiernos regionales, el traspaso de atribuciones y de presupuestos y la colocación de las decisiones más cerca de los ciudadanos, con lo cual se fortalece, además, el poder comunal. Esta es la línea central del proceso de regionalización. El ejemplo más conspicuo es el de esta misma Corporación. Que el Congreso Nacional esté en Valparaíso nada le ha agregado a Quinta Región desde el punto de vista de sus poderes reales; y diría que a la ciudad misma, menos. No es una casualidad que no haya un solo local comercial nuevo, de ningún tipo en las cuatro manzanas a la redonda de este edificio.
Por lo tanto, confundir desconcentración con descentralización me parece conceptualmente complicado, porque da la idea de que avanzamos en un camino cuando, a veces, no avanzamos en él.
En tercer lugar, opino que algunos servicios deben ser desconcentrados; pero, obviamente, otros no. En ese sentido, tampoco comparto la idea de que todos estos proyectos son razonables. No discuto las intenciones de los legisladores que los presentaron. No se trata de un juicio a las intenciones, pero hay algunas proposiciones que, francamente, no considero razonables. ¿Por qué el SAG en Rancagua y no en Curicó o Talca? Me imagino que se debe a que sus autores son Senadores que representan la Sexta Región y no la Séptima Región, como es mi caso. ¿Por qué INDAP en Linares y no en Chillan o en Valdivia? ¿Porque hay mayor cantidad de pequeños agricultores? Tenemos, claramente, un conjunto de proposiciones que no admiten una discusión seria, salvo que, según entiendo, a los curicanos, como a los linarenses, les caería muy bien que se trasladara un servicio público con 700 funcionarios a ciudades que requieren que se les estimule. Pero ésa no es la manera seria de incentivar el desarrollo de nuestras ciudades.
Sí me parece razonable que empresas del Estado, productivas o de servicios que operan en determinadas zonas, se sitúen allí donde está la producción. Que ENAMI se instale en Atacama -en Copiapó-, como ha dicho el Senador señor Núñez, es de toda racionalidad. Y no es porque el Honorable colega sea socialista, sino porque, además de serlo, y muy buen Senador, efectivamente la pequeña minería del país se concentra en Copiapó; pero no la pequeña agricultura en Rancagua o en Linares.
Por eso, la discusión debería considerar los asuntos en su mérito. De lo contrario, podrá originarse una tendencia que nos puede llevar a todos los parlamentarios -somos 46 Senadores, de los cuales no todos representamos Regiones, pero lo hacemos 38, más 120 Diputados- a una competencia en cuanto a quién se lleva el Servicio Nacional de Salud a Buchupureo, porque hay un señor Diputado que representa ese distrito. No daríamos una muestra de ser legisladores en verdad preocupados de la regionalización en sentido sustantivo.
Finalmente, y como la desconcentración es un tema importante, me sumo a la petición de que, como Senado, oficiemos al Ejecutivo para discutir con él respecto de cuáles serían los procesos de desconcentración de Servicios públicos que tuvieran fundamento y validez, porque creo que así estaríamos trabajando en favor de una mejor administración del Estado. Como producto de este debate, el Senado podría oficiar en tal sentido a Su Excelencia el Presidente de la República.

El señor PÉREZ.- ¿Me permite una interrupción?

El señor GAZMURI.- He terminado, señor Senador.

El señor VALDÉS (Presidente).- Había anunciado la votación, porque creí agotados los argumentos; pero, si los señores Senadores quieren hacer uso de la palabra, no puedo negarla.

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, también soy partidario de votar.
Sólo queríamos, como Comité Renovación Nacional, adherir a la solicitud de oficio que formuló el Honorable señor Gazmuri.

El señor VALDÉS (Presidente).- Para eso se requeriría el acuerdo de la Sala, porque hay señores Senadores que rechazan el informe.
¿Habría consenso para que el Senado oficiara al Presidente de la República pidiéndole, si lo tiene a bien, estudiar la descentralización o desconcentración, o como quiera que se llame, de aquellos servicios públicos cuya tarea sea...?

El señor LARRAÍN.- Perdón, señor Presidente. Pero Su Señoría está prejuzgando sobre el resultado de la votación.

El señor VALDÉS (Presidente).- No, señor Senador. Estoy proponiendo algo que acaban de sugerir varios señores Senadores.
No uso prejuzgar y no lo voy a hacer nunca frente al Senado.
He dicho que recogí de tres o cuatro señores Senadores opinión sobre la conveniencia de que esta Corporación envíe un oficio al Presidente de la República, y he preguntado si habría consenso para ello. Si no es así, votaremos los informes de la Comisión.

El señor PÁEZ.- Lo propuso el Comité Renovación Nacional.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se vota, entonces.

El señor SULE.- Sí, señor Presidente. Votemos, y después discutimos lo otro.

El señor LARRAÍN.- Si se rechazan los informes, creo que hay que estudiar la materia sobre que recaen, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Conforme a lo acordado inicialmente, se votarán en conjunto todos los informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en las consultas de la Sala acerca de la constitucionalidad de los proyectos de que se trata.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, creo que aquí no se halla en discusión el tema de la regionalización o desconcentración, sino de unas consultas de la Sala en cuanto a si proceden o no determinadas mociones de acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente, guste o no guste. Y me parece que he sido claro al respecto -me lo confirmaron la Honorable señora Feliú y varios señores Senadores-: estas mociones vulneran la Constitución en sus artículos 60, toda vez que las materias de que se trata no requieren de ley; 24; 38; 62, incisos tercero y cuarto; 64; y, sobre todo, en su artículo 7; que prohíbe a cualquier autoridad de la República, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, arrogarse atribuciones que la Carta Fundamental no le confiere. Y la materia de fondo -como se ha señalado reiteradamente en la Sala- es que la tarea de administrar el país recae en el Presidente de la República, y no en el Congreso. Somos colegisladores, pero no coadministradores del Estado.
Voto a favor.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, no quiero dar argumentos de tipo jurídico -ya se han esbozado en forma bastante profusa-, sino señalar que comparto la fundamentación central dada por la Comisión respecto de estas mociones, aun cuando dejo expresa reserva de que, en el caso del proyecto relativo a CONAF, no estoy de acuerdo en la consideración número 9 de la Comisión, esto es, que el cambio de domicilio conlleva necesariamente una serie de gastos; a lo mejor, eso se halla cubierto por el presupuesto del Servicio, y no creo que ese aspecto incida en la cuestión de fondo. En cuanto a lo demás, me parece que lo que ha determinado la Comisión está muy bien ajustado a la norma constitucional.
Quiero sólo enfatizar que, desde el punto de vista de un Senador que representa a una Región que no corresponde al centro del país, voto a favor de los informes, y aunque tuviera que pronunciarme sobre las mociones, las votaría en contra, porque ocurre que, desde la perspectiva de mi Región -Coquimbo-, para resolver temas de CONAF, que nos resultan importantes, muchas veces hay que viajar a la sede central de dicha entidad; y tener que trasladarse a Concepción, o viajar a Antofagasta, a Copiapó, o a otras zonas del país, obstaculiza las ya difíciles condiciones en que debo desenvolver mis tareas regionales.
Por consiguiente, entendiendo que hay servicios públicos cuyo domicilio central está radicado en una determinada Región -por ejemplo, el SERNAP, en Valparaíso-, desde el punto de vista de la Región de Coquimbo, que tengo el honor de representar, es inadecuado e inconveniente tener que viajar a lugares aún más alejados que el centro del país para resolver un número considerable de situaciones que todavía se hallan pendientes, que se hallan dentro de los cometidos de dichos organismos públicos y que tienen también un sentido importante en mi Región.
Por último, quiero llamar la atención acerca de la desconcentración, en el sentido de que cuando desarrollamos nuestra labor en la Región -es posible que le suceda a muchos señores Senadores- de repente nos encontramos con que, por razones de la burocracia centralista, muchos de los directores regionales deben viajar a Santiago con tanta periodicidad que les impide cumplir a veces otras tareas en la Región.
En consecuencia, por razones de Derecho -comparto la argumentación de la Comisión- y prácticas -toda vez que constituye una dificultad para el ejercicio de las tareas en mi Región-, voto a favor de los informes. El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, votaré a favor de los informes. Sin embargo, quiero dejar claramente establecida mi total concordancia con lo relativo a la descentralización. Poseo alguna experiencia en materia de pesca. El Servicio Nacional de Pesca, cuya sede está ubicada en Valparaíso, comparte su tiempo con Santiago. No obstante, la influencia centralizadora de la capital, sobre todo en lo relativo a pesca, hace que el Instituto de Fomento Pesquero tenga su domicilio en ella. Al revisar los antecedentes de uno de los Consejos de Investigación Pesquera Nacional, se pudo observar que el año pasado celebraron alrededor de 18 reuniones -no recuerdo el número exacto-, de las cuales dos se hicieron en Valparaíso, una en Concepción, y el resto en Santiago. Es decir, sin duda alguna, las demandas por más descentralización que manifiestan los señores Senadores radican en el desequilibrio que se origina en sus innumerables actividades que desarrollan en sus zonas al tener que resolver todo en Santiago. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, voto a favor de los informes, sin perjuicio de que podamos lo más rápidamente posible hacer una buena discusión en el Senado acerca de regionalización y desconcentración, materias en las cuales debería avanzarse con mucha más prontitud de lo que se hace en la actualidad.

El señor RÍOS.- Señor Presidente, desde mi punto de vista, aquí hay dos elementos básicos que deben tenerse presente para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mociones que hemos analizado. El primero es el debate que hemos tenido oportunidad de oír hoy en la Sala, y el segundo, que desde mi perspectiva adquiere mayor trascendencia, es el que nos entrega un ejemplo concreto -ya fue recordado por los Senadores señores Cantuarias y Núñez- que nos señala clara y categóricamente una resolución del Parlamento sobre estas materias. Me refiero a la CONADI, respecto de la cual fue el Congreso quien resolvió que el servicio nacional -no central- estuviese instalado en Temuco, capital de la Región de la Araucanía, y no existió veto del Presidente de la República, ni tampoco hubo reclamo de algún Parlamentario o ciudadano ante el Tribunal Constitucional para establecer la inconstitucionalidad de dicha norma. En efecto, el debate, resolución e instalación de ese organismo público en Temuco responde a un acto del Congreso, sin que hubiese existido disposición o acción alguna para declarar su inconstitucionalidad.
Entonces, el hecho de que hoy día se produzca el debate con respecto a las alternativas de que dispone el Parlamentario para presentar estas mociones, obedece, desde mi punto de vista, única y exclusivamente a las distintas interpretaciones que puedan darse a la Constitución. Pero, en términos prácticos, este tema fue resuelto, aprobado, promulgado y establecido a través de la ley reconocida y recordada en esta Sala por los Senadores señores Núñez y Cantuarias.
Por tal motivo, los informes que hoy día nos entrega la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, evidentemente, son distintos a la forma como han actuado, frente a un ejemplo bastante determinado, el Parlamento, el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y todos los organismos, los que han procedido de manera positiva.
Por esa razón, rechazo absolutamente el trabajo presentado por la referida Comisión.
Voto que no.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, antes de emitir mi voto quiero acoger, desde ya, el planteamiento hecho primero por el Honorable señor Gazmuri y después por la Mesa en el sentido de enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que se realice un análisis de los servicios públicos y de su ubicación geográfica, en orden a que éstos puedan cumplir en mejor forma las funciones para las cuales fueron constituidos.
Sobre el particular, deseo dar un solo ejemplo. El Instituto Antártico Chileno tiene su sede en Santiago, y la Duodécima Región lleva el nombre de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. En tal virtud, se supone que dicho organismo debiera estar radicado en Magallanes, por cuanto allí se desarrolla toda la actividad relacionada con la Antártica, y pretendemos que Magallanes sea la puerta de ésta. Por eso, estamos planteando una serie de temas que dicen relación a nuestra soberanía en ella y a nuestra presencia en los mares australes; y, sin embargo, el referido Instituto, que es una herramienta para que pueda ejercerse ese dominio y Chile tenga mayor presencia en diversas actividades vinculadas a la Antártica, se encuentra ubicado en la Capital, en Santiago.
Por lo tanto, primero, estoy de acuerdo en que se envíe dicho oficio, para que se estudie la ubicación de los organismos públicos. Y, desde ya, solicito que el Instituto Antártico Chileno quede radicado donde corresponde: en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
En segundo lugar, con respecto a los proyectos en análisis, creo que los señores Senadores entendidos en materia constitucional, que han expresado sus puntos de vista con mucha elocuencia, saben que en la práctica su interpretación no tiene alternativa alguna. Por eso, estimo que ésta es una tarea que corresponde sólo a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En razón de lo anterior, voto afirmativamente.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, votaré a favor de los informes de la Comisión. Pero quiero dejar establecidos, por lo menos, dos o tres puntos en cuanto a lo que sucederá si se lleva adelante la idea de radicar ciertos servicios públicos en determinados lugares del país, materia respecto de la cual, por lo demás, hay una serie de otros proyectos.
En primer término, pienso que el Congreso se halla extremadamente limitado en lo que es su capacidad de fijar sus propias normas y de acoger las proposiciones de los Parlamentarios. La experiencia de estos años ha sido muy categórica. Sin embargo -como se ha dicho hasta la saciedad en esta Sala-, me parece que debemos cumplir con el mandato constitucional. Y en tal sentido considero que los informes de la Comisión son muy claros, y deben asumirse en esos términos.
En segundo lugar, es del caso hacer mención al tema de la centralización del país, que, francamente, está llevando a Chile a una situación difícil, sobre todo en las zonas extremas o en algunas de mayor pobreza. Y una de las formas para permitir la descentralización consiste en desconcentrar los centros de poder. En tal virtud, nadie podrá discutir que es legítimo, razonable e, incluso, conveniente que ciertas instituciones estén separadas de la Capital. Pero esto nos conduce también a una situación muy complicada, porque deberemos resolver cuáles servicios habrá que sacar de Santiago y por qué. Y es perfectamente posible pensar que el 90 por ciento de los organismos del Estado deberían trasladarse, lo cual, en la práctica, se traduce en el desmembramiento de éste.
En ese sentido, hay una proposición respecto de la cual uno podría argumentar con mucha fuerza, cual es radicar a la CONAF en Concepción, por lo que significa la Octava Región. Sin embargo, es necesario ver lo que está ocurriendo en las Regiones -y los señores Senadores que pertenecen a ellas lo saben-, donde no sólo estamos planteándonos el tema de la concentración del sector capitalino respecto de las regiones, sino que también se nos presenta una suerte de centralismo intrarregional, el cual está siendo aún más peligroso que el anterior.
Teniendo presente ese cuadro, pregunto, sin que esto llame a sorna, ¿por qué la CONAF tendría que quedar radicada en Concepción, en circunstancias de que dentro de la Región existen otras provincias con más fuerza y mayores necesidades de contar con ese organismo, como centro de la actividad forestal? Planteo esta inquietud porque en los probables proyectos que surjan, de naturaleza distinta y que afecten a otras regiones, a lo mejor, el servicio público que se pretenda trasladar no quedará en la capital de la región, sino en otra parte de ella. El señor Presidente, en más de una ocasión, ha mencionado problemas de esa índole.
Como estas iniciativas, en la práctica, significan una inorganicidad y generan un conflicto que no está previsto en la Constitución, me pronunciaré a favor de los informes, sin que ello implique, de manera alguna, que estoy en contra de la regionalización o desconcentración del país. Porque, ciertamente -lo he repetido muchas veces, y lo sostengo una vez más-, el solo hecho de descentralizar por la vía de sacar instituciones fuera de Santiago no produce auténticamente una descentralización participativa, cuya esencia depende de dónde estén ubicados los centros de poder. También es verdad -sin que se trate de llevar adelante otro tipo de argumentación- que en un país donde el sector privado tiene tanta o mayor fuerza que el sector público no se producirá la descentralización mientras el aparato financiero no se desconcentre de Santiago.
Por esas razones, voto afirmativamente.

El señor THAYER.- Señor Presidente, fundamentaré mi voto apoyando, sin ninguna duda, los informes.
Creo muy necesario distinguir entre lo que significa la crítica a la administración del Estado -la cual se revela, tal vez en todos los casos que estamos estudiando, como excesivamente centralista-, y lo que es el respeto a la función de administrar, que corresponde exclusivamente al Presidente de la República. La podrá desempeñar bien o mal, pero es él quien administra y gobierna el Estado. Por consiguiente, debemos respetar una labor para la cual no sirven los cuerpos colegiados. En cambio, me parece muy importante una crítica orientadora.
Sobre el particular, respaldo con mucho entusiasmo el oficio solicitado por la Senadora señora Feliú y que apoyó el Honorable señor Gazmuri, planteamiento respecto del cual la Mesa se ha hecho eco, en el sentido de manifestar al Presidente de la República la conveniencia de estudiar la descentralización de los domicilios correspondientes a entidades que se encuentran excesivamente concentradas en Santiago.
Voto que sí.

El señor URENDA.- Señor Presidente, en verdad, estamos en presencia de una materia que se presta a dudas. Pero me inclino por rechazar los informes sobre la base de tres consideraciones.
En primer lugar, nos encontramos ante un asunto de carácter excepcional. La regla general es que los proyectos de ley puedan ser presentados tanto por Parlamentarios como por el Presidente de la República, y la excepción a ella es que la materia queda limitada a la iniciativa exclusiva de aquél. Y, en consecuencia, temo que la norma debemos aplicarla restrictivamente, sin que podamos ir más allá de lo que establece el texto constitucional.
En segundo término, es del caso destacar que las facultades del Parlamento se encuentran extraordinariamente restringidas. Por eso, me parece que debemos hacer cuanto esté en nuestras manos, dentro de los márgenes posibles, para tratar de que ellas se amplíen, y de ese modo pueda resultar más importante el papel que desempeñamos.
No olvidemos que -como se ha dicho en esta Sala- el Ejecutivo es colegislador, y por ende, tiene la facultad de representar, a través de diversos medios, su punto de vista, el que, por razones de quórum, probablemente primará en este tipo de materias.
Por último, debe tenerse en cuenta que en Chile los problemas de centralización son tan agobiantes y atroces, que todos los esfuerzos que hagamos para evitar la expansión desmesurada de Santiago y permitir un crecimiento razonable y equilibrado del país serán pocos.
Por ello, no obstante mis dudas de orden constitucional, voto en contra de los informes.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, seré muy conciso.
Creo que el hecho de fijar el domicilio de un servicio es un elemento determinante dentro de la Administración del Estado. Y si, por la vía de estas mociones -entiendo el objeto que persiguen sus autores-, aceptáramos que tal elemento no fuera de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, cabría pensar que el día de mañana, en el supuesto de que se actuara con irresponsabilidad, podría cambiarse el domicilio de todos los Ministerios y servicios públicos del país, en la convicción de que de ese modo se estaría descentralizando.
En el fondo, el cambio de domicilio de una repartición significa centralizarla en otra parte. Por ejemplo, si se trasladare la sede del INDAP a Linares, los campesinos de Aconcagua considerarán que la entidad está centralizada en esa ciudad. Y, así, sucesivamente, con todos los servicios.
En este sentido, recojo lo expresado por el Senador señor Gazmuri: la descentralización y la desconcentración se producen, precisamente, mediante el fortalecimiento de las organizaciones locales del Gobierno Regional y de los servicios existentes en su jurisdicción. La regionalización del Servicio de Impuestos Internos provocó una descentralización.
La descentralización será efectiva en la misma medida en que haya transferencia de potestad y facultades a las Regiones. Pero no se logrará sobre la base del cambio de domicilio de los organismos públicos. Con este hecho sólo se logrará fijar el centralismo en un lugar distinto de Santiago.
Por eso, respaldo los informes de la Comisión. Estimo que tienen fundamentos jurídicos suficientes como para declarar inconstitucionales las mociones a que se refieren. Además, éstas no constituyen un procedimiento adecuado para la consecución de un fin tan loable como la descentralización. Al contrario, atentan contra una real descentralización.
Voto favorablemente los informes.

El señor VALDÉS (Presidente).- Por las razones dadas por los Senadores señores Andrés Zaldívar y Gazmuri, apruebo los informes.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, voto en contra de los informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por no compartir la forma restrictiva en que en ellos se abordan las prerrogativas que nos corresponden a los Senadores, pues eso implica limitar nuestra acción como representantes de la soberanía popular.
Los Parlamentarios no somos colegisladores del Ejecutivo, sino que es el Congreso el que tiene por misión constitucional legislar. Sin embargo, al parecer, algunos quieren ser más papistas que el Papa, aunque debo reconocer que los proyectos, en su mérito, no son los más convenientes. En ellos se propone, sin acompañar estudio alguno y, a mi juicio, sin lógica, trasladar la sede de ciertos servicios a los lugares que los autores de las mociones han estimado apropiados.
No comparto esas propuestas. Mas, como soy firme partidario de la regionalización, adhiero a la solicitud de remitir un oficio al Ejecutivo pidiéndole estudiar la materia, de manera de se produzca una adecuada descentralización, que permita, en definitiva, lograr los propósitos de los cuales tanto se habla, pero que, cada vez que tenemos oportunidad de concretarlos, no los reflejamos en nuestra actuación ni en las votaciones.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, debo manifestar que no concuerdo con lo expresado por el Senador señor Gazmuri, sino con lo planteado por el Honorable señor Núñez, con cuyos argumentos coincido en plenitud.
Aquí no estamos discutiendo si los proyectos son buenos o malos; si conviene o no trasladar la sede de las entidades que indican. Aclaro, sí, que en el caso del SERNAGEOMIN se justifica ampliamente que su domicilio sea la ciudad de Antofagasta, que, mal que mal, pertenece a la Región que produce mayor cantidad de minerales en Chile y, a futuro, tal vez en el mundo.
Estamos analizando, exclusivamente, si es constitucional o no que tales iniciativas se hayan originado en mociones.
Hay bastantes opiniones sobre la materia. Así, el Instituto Libertad y Desarrollo, que, en general, examina con mucha acuciosidad todos los proyectos y establece también sus implicancias constitucionales, considera que el hecho de que el Parlamento modifique ciertas disposiciones de los servicios públicos, como, por ejemplo, lo relativo al domicilio, es perfectamente constitucional.
Dicho Instituto señala que, según las normas de la Carta Fundamental, "la creación de servicios públicos, su supresión, y la determinación de sus funciones y atribuciones constituye materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.". Y agrega que "la normativa que regula a un servicio público constituye un todo orgánico que aborda materias que van más allá de las señaladas en el párrafo precedente, pero que dicen relación al ente estatal de que se trata. Dichas materias constituyen, según lo dispone el artículo 60 N° 20 de la Carta Fundamental, tópicos en los que es procedente la iniciativa parlamentaria.".
Comparto esta opinión y, por eso, voto en contra de los informes.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, a mi modo de ver, los argumentos dados, especialmente por los Senadores señores Hamilton y Andrés Zaldívar, son contundentes, irrebatibles.
Con respecto al caso de la Corporación Nacional de Pueblos Indígenas, que se ha traído a colación, debo recordar que no se discutió en este Hemiciclo, sino en la Comisión de Agricultura, con la presencia de representantes del Ejecutivo. En ella, los propios funcionarios de Gobierno estuvieron acordes en fijar la sede del organismo en Temuco, en atención a que la gran mayoría de los indígenas habita en la Novena Región, de la Araucanía. Consideré lógico ese argumento y lo apoyé con mi voto.
Tocante a los proyectos que nos ocupan, me parece que son inconstitucionales, por cuanto carecemos de facultades para iniciarlos.
Como nos interesa enormemente el tema de la descentralización y la desconcentración, con la Senadora señora Carmen Frei conversamos anteayer con el Presidente de la República, quien nos atendió con mucha solicitud, y le planteamos la materia.
Indudablemente, no podemos determinar en forma tan simple dónde debe estar radicado cada uno de los servicios públicos o Ministerios. Una decisión como ésta requiere de un análisis profundo y de muchos antecedentes. Y en estos momentos no estoy en condiciones de resolver, por ejemplo, si la Capital de Chile debiera estar en Valdivia o en Rancagua. Ciertamente, me gustaría que estuviera en Rancagua, y tengo la certeza de que muchos señores Senadores votarían afirmativamente, porque allá hay menos smog y, por ende, la calidad del aire es mejor, y, en fin, por una serie de otros factores favorables.

El señor VALDÉS (Presidente).- También podría quedar en Valdivia.

El señor DÍAZ.- En efecto. Podría estar en Valdivia, donde sin duda las condiciones son mucho mejores que en Santiago.
Asimismo, pienso que no es atribución del Congreso decidir, en un momento dado, si la Presidencia de la República y los Ministerios deben radicarse en tal o cual ciudad.
Como los antecedentes sobre inconstitucionalidad de las mociones me han convencido, voto a favor de los informes de la Comisión.

El señor ÑÚÑEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, estoy persuadido de que, conforme a las normas constitucionales, los Parlamentarios podemos legislar sobre esta materia.
En segundo término, pienso que el acoger los informes de la Comisión significa cercenar gravemente las atribuciones del Congreso.
En tercer lugar, concuerdo con la solicitud de la Senadora señora Feliú -que han apoyado varios Honorables colegas, entre ellos el Senador señor Gazmuri-, en el sentido de oficiar al Ejecutivo al respecto.
Apoyo plenamente esa petición. Sin embargo, me parece una nueva cercenación de nuestras propias facultades el no encargar a nuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización que realice ese estudio.
Señor Presidente, resulta curioso que, existiendo en el Senado una Comisión -su Presidente es el Senador señor Ríos- que ha examinado exhaustivamente el asunto de la regionalización y ha realizado gran cantidad de estudios sobre el particular, y, además, teniendo en cuenta que nos hemos comprometido a dar seriedad a nuestro trabajo, no le pidamos a ella el estudio pertinente. En cambio, recurrimos al Ejecutivo solicitándole que efectúe ese estudio y nos formule alguna proposición que verdaderamente permita descentralizar y desconcentrar, que son conceptos muy distintos entre sí.
Por lo tanto, si acordamos oficiar al Presidente de la República haciendo presente esa solicitud, pido que también requiramos de nuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización un informe similar, en cuya elaboración consulte la opinión de todos nosotros, a fin de evitar el problema a que hoy estamos enfrentados.
Es evidente que existen dudas con relación al mecanismo que hemos empleado para hacer este tipo de proposiciones. Quizá ello se deba -como graciosamente dijo un señor Senador- a que a algunos "no les cayó" una empresa pública o un servicio descentralizado en su comuna o Región.
Pienso que esa manera de mirar las cosas es muy pequeña. Es perfectamente factible hacer un estudio respecto de dónde debiera estar ubicado cada uno de los servicios públicos.
Por eso, reitero: junto con oficiar al Ejecutivo, debemos pedir a la Comisión de Gobierno de esta Corporación que analice todos los antecedentes del caso y evacue su informe en un plazo determinado.
Voto en contra.
--Se aprueban los cuatro informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (26 votos contra 9).
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Díaz, Feliú, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Huerta, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Horvath, Larraín, Muñoz Barra, Núñez, Ríos y Urenda.


El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, planteé que la decisión de enviar el oficio se adoptara una vez tomada la votación. Como ya se sabe el resultado de ella, quiero señalar que conversé con distintos señores Senadores sobre la idea de redactar un proyecto de acuerdo para hacer presente al Jefe de Estado nuestra inquietud, a fin de que, en el evento de ratificarse las inconstitucionalidades e inadmisibilidad propuestas en los informes realice un estudio sobre regionalización y descentralización. Ello con el objeto de avanzar y profundizar en esas materias; y de que, además, analice la posibilidad de radicar los servicios mencionados en las iniciativas, u otros, en ciudades distintas a Santiago.
Por lo tanto, junto con sumarme a la inquietud aquí planteada, insisto en que el acuerdo se adopte en forma unánime por el Senado.

El señor VALDÉS (Presidente).- Entonces, se enviará un oficio al Presidente de la República, en nombre del Senado, expresando el sentir de la Corporación en cuanto al proceso de descentralización -el cual se ha debatido extensamente-, a objeto de que estudie un programa armónico de descentralización o proponga la ubicación de los servicios en las Regiones donde desarrollan principalmente sus actividades.
A juicio de la Mesa, el oficio no debe limitarse al problema de los casos discutidos en la Sala, sino a un contexto armónico de funciones de la Administración Pública.
Esperamos darle una feliz redacción, con la ayuda de los señores Senadores y tal vez del Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con la proposición original de la Senadora señora Feliú, en el sentido de enviar un oficio al Gobierno, en nombre del Senado, pero en términos generales y no con referencia a proyectos específicos.

El señor VALDÉS (Presidente).- Es lo que acabo de señalar, señor Senador.

El señor HAMILTON.- En realidad podremos coincidir con algunos, pero con otros no. En consecuencia, quien puede proponerlos, también debe tener la facultad de revisarlos; y no me refiero a los proyectos antes referidos, sino a la idea general de descentralizar y desconcentrar.

El señor VALDÉS (Presidente).- No cabe duda, señor Senador. Y lo señalé, porque las iniciativas no han sido conocidas por el Senado.

El señor LARRAÍN.- Así es, señor Presidente. Por eso mismo, no se puede hacer mención a los proyectos, ni abrir debate respecto a otros servicios públicos no considerados. Se trata de que el Presidente pueda reflexionar a partir de nuestra inquietud.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, concuerdo con el señor Senador que se refirió la inconveniencia de hacer mención concretamente a las iniciativas. A pesar de que en la fundamentación del voto expresé que estoy en desacuerdo con ellas, la idea central del oficio -en la cual todos estamos contestes-, puede ser desvirtuada por la referencia a proyectos donde no hay plena concordancia, como ha quedado de manifiesto en la votación recién efectuada.

El señor VALDÉS (Presidente).- El oficio no hará mención a las iniciativas, porque, repito, no han sido tratadas por la Sala. Se transmitirá al Presidente de la República la inquietud desde el punto de vista de ubicación de aquellos servicios directamente relacionados con las regiones, como parte del proceso general de descentralización, tomando en cuenta todos los factores.

El señor MATTA.- Señor Presidente, quiero formular una consulta.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MATTA.- Señor Presidente, ¿escuché bien cuando Su Señoría planteó que en el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República se planteará la idea de que él presente al Senado un programa sobre la descentralización? Reitero que sólo quiero formular la consulta.

El señor VALDÉS (Presidente).- Señor Senador, se trata sólo de una invitación, formulada en la forma más respetuosa posible, para que el Primer Mandatario estudie la materia, pero dejando claro que se trata de un problema que preocupa al Senado. Y ya veremos cómo obtener que el Presidente de la República encargue el análisis a alguna persona o grupo de personas; o, si lo estima conveniente, dentro del marco que establece la Constitución Política, que presente a esta Corporación en consulta una proposición, lo que también puede constituir una fórmula para el logro del objetivo perseguido.
Si le parece a la Sala, el oficio se enviará en los términos expuestos.
Acordado.
Para los efectos de la historia de la ley, quiero hacer presente que, revisando los antecedentes relativos al proyecto sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas -de lata discusión-, en cuya virtud se creó la CONADI, he comprobado que el domicilio de tal organismo fue determinado por una indicación expresa del Ejecutivo.
El señor DÍAZ.- Se agradece la aclaración, señor Presidente.


CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS)


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las enmiendas que catorce resoluciones de la Organización Marítima Internacional introducen al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974; de los Protocolos al Convenio, adoptados en 1978 y 1988, y de otras enmiendas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 6a, en 16 de junio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 49a, en 5 de abril de 1995.

El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular.


El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, propongo que el Senador señor Mc-Intyre informe sobre los alcances del proyecto, porque tiene relación con la Armada.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, para el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión de Relaciones Exteriores contó con la asesoría del señor Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, quedando claramente establecido que el Convenio es muy conveniente para el país.
En resumen, puede señalarse que "SOLAS" constituye el acuerdo internacional más importante con que contamos para la seguridad de la vida en el mar. En él se consignan varias correcciones efectuadas en diferentes conferencias internacionales donde se adoptaron nuevos Protocolos relativos al Convenio.
La segunda conferencia internacional, cuyas modificaciones se encuentran incluidas en el proyecto de acuerdo, se refiere a la Seguridad en los Buques Tanques y Prevención de la Contaminación; y el Protocolo de la tercera, relativa al Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación de la Organización Marítima Internacional, fue adoptado en 1988.
La competencia de la Organización Marítima Internacional y la suscripción de todos los Protocolos data de 1974. Y, en general, tanto los Convenios como la Comisión son muy estrictos. Y por su parte la Armada Nacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional han cumplido rigurosamente con todas sus disposiciones.
En consecuencia, no existe motivo para oponerse a la aprobación del proyecto de acuerdo en debate.

El señor RUIZ (don José).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, sólo quiero agregar que la importancia de estos tratados internacionales radica no sólo en que se exige el cumplimiento de sus disposiciones a las naves de bandera nacional, sino que también, ellos permiten a las autoridades marítimas chilenas supervisar las naves que arriban a nuestros puertos. De manera que nos incorporamos a una red internacional que vela por la seguridad de la vida en el mar.
Asimismo, debemos reconocer que los adelantos tecnológicos introducidos en los sistemas de navegación aparecen aquí ya como obligatorios, determinando el tipo de naves que deben llegar y el instrumental con que deben contar.
Pienso que esto es muy trascendente, y nuestro país se pone al día en una materia de creciente importancia, sin desconocer, también, lo relativo a los transbordadores, unidades que se están usando progresivamente en el mundo.
Todos hemos sido testigos, a través de los medios de comunicación, de la cantidad de accidentes habidos no sólo por fallas humanas, sino, además, porque las naves no cuentan con los elementos adecuados ni fueron construidas de acuerdo a normas rigurosas. A esto dan solución los convenios que ahora discutimos en el Senado.
Es cuanto quería agregar sobre la materia, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo.
Acordado.




CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE ORGANISMO PARA PROSCRIPCIÓN DE ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA


El señor VALDÉS (Presidente).- A continuación corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptado en Ciudad de México, en 1969, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 10a, en 6 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 49a, en 5 de abril de 1995.

El señor VALDÉS (Presidente).- En la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Feliú.


La señora FELIÚ.- Señor Presidente, lamento tener que hacer algunas prevenciones sobre el proyecto de acuerdo, respecto del cual hay tanto interés en aprobar, y en virtud del que se conceden franquicias tributarias a las personas y a la entidad de que se trata, además de inmunidades de jurisdicción.
Deseo referirme a ambos temas, señor Presidente.
De acuerdo al número 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en Chile no hay persona ni grupos privilegiados, y en conformidad al número 20 del mismo precepto, se asegura la igual repartición de los tributos.
Las franquicias tributarias son concesiones que la ley otorga a ciertas personas o actividades con miras al interés nacional o regional, y deben establecerse por ley.
En cuanto a la tramitación de un proyecto de acuerdo -carácter que reviste una convención internacional-, debe pasar por la Comisión de Hacienda, porque, naturalmente importa recursos para el Estado de Chile.
Tocante a las inmunidades de jurisdicción, cabe señalar que el artículo 73 de la Carta Fundamental entrega "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado" a los tribunales establecidos por la ley.
Por otra parte, el artículo 74 de la Constitución dispone: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.". Y en su inciso final agrega: "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.".
Las inmunidades de jurisdicción impiden la acción de los tribunales de justicia en materias propias de su competencia. Tales inmunidades, a mi juicio, sólo pueden disponerse mediante la modificación de la Ley Orgánica Constitucional relativa a los tribunales de justicia y oyendo a la Excelentísima Corte Suprema.
Las inmunidades de jurisdicción y las franquicias tributarias, señor Presidente, tienen su origen en la Convención de Viena, respecto de los Agentes Diplomáticos. El fundamento de las mismas es evidente. Se trata de representantes de países acreditados en el nuestro a quienes Chile debe proteger y resguardar su independencia. Recordemos que es en las sedes diplomáticas donde, precisamente, procede el asilo, porque ellas son una prolongación del Estado que representan.
Sobre esa materia resulta conveniente recordar un interesante artículo del profesor Santiago Benadava, publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, en 1971, referente a un tema muy importante: el alcance de la inmunidad de los agentes diplomáticos y, por ejemplo, qué ocurre con uno que se encuentra en tránsito en un país diferente al que está acreditado. Ello demuestra la trascendencia del problema y de que no se trata de algo fácil y simple. Los agentes diplomáticos tienen derecho a inmunidad de jurisdicción solamente en el país en que están acreditados y por razones derivadas de la prolongación de los Estados en su respectivas sedes diplomáticas.
Después de la Convención de Viena, se aprobó la Convención sobre Privilegios e Inmunidades que se concedieron en las Naciones Unidas para sus representantes y para los llamados organismos internacionales especializados.
En Chile, otros tratados han reconocido inmunidades de jurisdicción y franquicias tributarias, pero de manera muy excepcional. Por ejemplo, la Cruz Roja Internacional, CIENES, FLACSO y ESO. La situación de esta última la conocen todos los señores Senadores.
No se ve fundamento o justificación ninguna respecto de las franquicias y, especialmente, de las inmunidades de jurisdicción que reconoce el convenio. Las primeras se establecen respecto de funcionarios e importa la inmunidad de procedimiento judicial en cuanto a expresiones verbales o escritas y a los actos ejecutados en el desempeño de su función, a los representantes, a miembros de su familia, etcétera. Más adelante, se entrega inmunidad a los inspectores y expertos del organismo que viajen al país.
Por consiguiente, en primer lugar, me resulta difícil comprender que a través de convenios estemos estableciendo inmunidad de jurisdicción, como si fuera una cuestión de mero trámite, en circunstancias de que, a mi juicio, es algo muy delicado.
En segundo término, me gustaría saber por qué se requiere dicha inmunidad en el caso de que se trata. Porque, incluso, de los antecedentes de este convenio se desprende que se refiere a una entidad sin sede en Chile. O sea, el proyecto de acuerdo es abstracto, debido a que regirá el día en que el organismo llegue a Chile. Ni siquiera sabemos cuándo se pondrá en aplicación el convenio.
Señor Presidente, en mi concepto, debemos hacer un estudio en profundidad sobre las inmunidades de jurisdicción y estudiar la factibilidad de que, por la vía de los convenios internacionales, se establezcan, ya que nos hallaremos -más pronto que tarde- con toda clase de problemas.
En virtud del convenio en cuestión se resta competencia a los tribunales de justicia. Además, no alcanzo a comprender su fundamento. La Organización de que se trata no requiere como elemento fundamental de inmunidad de jurisdicción ni de liberación de franquicias tributarias.
Por estas consideraciones, señor Presidente, votaré en contra del proyecto de acuerdo. Además, hago expresa cuestión de constitucionalidad, en conformidad al artículo 82 de la Carta Fundamental, porque se priva de competencia a los tribunales ordinarios, ni tampoco se ha oído a la Corte Suprema.
Reitero que como en el proyecto de acuerdo se establecen franquicias tributarías, debió haber pasado por la Comisión de Hacienda, lo cual no ha ocurrido.

El señor MATTA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MATTA.- Señor Presidente, junto con expresar mi total aprobación a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de OPANAL, que cuenta con informe favorable de la respectiva Comisión del Senado, deseo dejar constancia de algunos aspectos relevantes.
En Ciudad de México, el 14 de febrero de 1967, los países latinoamericanos suscribieron el Tratado de Tlatelolco que creó un organismo conocido por la sigla OPANAL (Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina), el cual tiene por objeto básico "asegurar el cumplimiento de las obligaciones del tratado" y, para ese fin, servir de marco institucional a la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacionen con los propósitos, las medidas y los procedimientos determinados en dicho Tratado.
La importancia de esta Convención es que asegura en Latinoamérica la utilización, con fines exclusivamente pacíficos, del material y las instalaciones nucleares sometidos a la jurisdicción de las partes contratantes, y, consecuentemente, prohibir e impedir en sus respectivos territorios tanto el ensayo, uso, producción o adquisición, como el recibo, almacenamiento o instalación de toda arma nuclear, como lo prescribe el Artículo 1° del Acuerdo en análisis.
Por ello, cabe destacar que el Tratado de Tlatelolco, cuya aplicación está asegurada por el control institucional del OPANAL, a través de sus tres órganos principales (la Conferencia General, el Consejo y la Secretaría) supone un aporte fundamental al desarme, a la paz y a la seguridad internacionales, en cuanto determinan que América Latina es y será una zona militarmente desnuclearizada. Además, ha sido el primer ejemplo de este tipo, creado por la libre voluntad de los Estados de una vasta región, como es América.
Este Tratado, unido a todo el sistema antártico, que igualmente desmilitariza y desnucleariza a dicho continente, nos permite vivir en un sector del planeta en donde la energía nuclear ha sido puesta al servicio del hombre y no para destruirlo.
La presente Convención, aprobada posteriormente, sobre las "Prerrogativas e Inmunidades de OPANAL", en Ciudad de México, en 1969, no hace sino reconocer a este organismo, en el ámbito de nuestra legislación interna, las inmunidades y privilegios inherentes a todo organismo internacional e indispensables para que puedan realizar sus funciones en igualdad de trato con otras agencias intergubernamentales.
Destacamos como auspicioso para el Derecho Internacional el artículo 8° de la Convención que menciono, ya que establece la plena aplicación del artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas en relación al artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en cuanto da valor vinculante y obligatorio a la opinión consultiva de esta última, en el evento de surgir problemas sobre cualquier cuestión legal conexa al Tratado.
Por último, concordamos plenamente con el informe de la Comisión en cuanto a que la ratificación de esta Convención sobre Inmunidades y Privilegios de OPANAL confirma, una vez más, la vocación pacifista de Chile.
Considero de enorme valor que el Parlamento, como co-participante en la gestación de los tratados, señale con claridad los principios rectores que lo han llevado a prestar su aprobación a un determinado convenio internacional.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, concuerdo con todo lo dicho por el Senador señor Matta, y debo expresar mi profundo desacuerdo con la posición de la Honorable señora Feliú. No veo por qué debiéramos consultar a la Corte Suprema por inmunidades de jurisdicción si éstas se conceden de acuerdo con tratados internacionales que estamos celebrando con muchos países del mundo. Hemos visto que acuerdos semejantes se firmaban en los años sesenta -el caso Paranal, sin ir más lejos- y también los hemos aprobado durante la presente legislatura. Y si ellos conceden inmunidades especiales es, sencillamente, porque han proliferado instituciones internacionales que tienen un estatuto distinto y, por lo demás, ésa es la tendencia que, para bien o para mal, se está imponiendo en el mundo.
Por otro lado, no veo por qué tendríamos que consultar a la Corte Suprema respecto de si le damos o no damos competencia en materia de inmunidad, que, desgraciadamente, no ha reconocido en un caso reciente, como es público y notorio, lo cual lamento profundamente por el daño que ha hecho a nuestra reputación de país que cumple con los tratados internacionales.
En consecuencia, no veo cuál es la razón de que deba consultarse a la Corte Suprema, ni, menos, a la Comisión de Hacienda, porque no se sabe cuántos impuestos se dejarían de pagar en caso de que el organismo en cuestión haga uso de las inmunidades y franquicias que se le otorgan mediante el Acuerdo. No imagino qué informe podría hacer la Comisión de Hacienda en estas condiciones. Además, nunca se la ha consultado respecto de casos similares.
En razón de lo dicho, señor Presidente, pido al Senado que apruebe el proyecto de acuerdo, porque en la Comisión lo discutimos y analizamos, y llegamos a la conclusión de que es beneficioso para el país y de que en ninguna manera afecta sus instituciones.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, yo asistí a la última sesión del OPANAL, que se realizó en la ciudad de Viña del Mar. Al parecer, en un primer momento se aspiraba a tener aprobado el presente proyecto de acuerdo antes de esa sesión, pero ello no se logró, de modo que ahora no existe apuro alguno. En cualquier caso, cabe consignar que sus reuniones tiene la solemnidad usual en esta clase de organismos. A la sesión concurrió el Ministro de Relaciones Exteriores, y los asistentes tenían rango diplomático, como ocurre con el Secretario General, mencionado en el proyecto en debate. Y, además, se contó con la participación de varios Ministros de Estado de otros países.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo se adecua perfectamente al nivel de este tipo de reuniones, en que los países miembros se encuentran representados con rango de embajadores, además del Secretario General, que, conforme la Convención, tiene las prerrogativas e inmunidades propias de los organismos internacionales.
Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú.
--Se aprueba.




MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 450, 521 Y 523 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- En seguida, corresponde ver el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los artículos 450, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el derecho de dominio de terceros ajenos al juicio ejecutivo, ampliando los casos en que procede la suspensión del remate. Cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 51ª, en 11 de abril de 1995.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Cabe consignar que el proyecto tuvo su origen en moción de diversos señores Diputados. La Comisión de Constitución, por las razones que indica en su informe, propone por unanimidad rechazarlo en general.
El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Otero.


El señor OTERO.- Señor Presidente, la Comisión estudió con mucho detenimiento la iniciativa, y estimó que no tiene ninguna razón de ser. Al contrario, su aprobación afectaría negativamente la normativa vigente. Recordemos que ésta fue modificada en 1989, oportunidad en la que, precisamente, se consideró expresamente la tercería de posesión, a fin de que el tercero pudiera defender sus derechos. Con las enmiendas que ahora se proponen, en cambio, se crearía un efecto totalmente contraproducente, y se daría derecho a paralizar, sin justificación alguna y sin orden judicial, el procedimiento ejecutivo por quince días.
Por tales razones, la Comisión, por unanimidad, fue partidaria de rechazar el proyecto.

El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, sería bueno agregar a lo dicho por el Senador señor Otero que la tercera modificación que se propone -consistente en intercalar un inciso segundo en el artículo 523- entorpece aún más el derecho del tercero que está facultado para interponer una tercería de dominio, porque se le da un plazo de quince días y éste podría ser entendido como un plazo fatal. Me parece que eso va, incluso, contra la propia intención de los autores de la iniciativa.
Por tanto, me sumo al informe de la Comisión y a las palabras vertidas por su Presidente, el Senador señor Otero, en esta materia.

El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará en general el proyecto.
--Se rechaza.
El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, la iniciativa deberá pasar a Comisión Mixta, a la que concurrirán, por parte del Senado, los miembros de la Comisión de Constitución.




MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 796 Y 800 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 513 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- Por último, figura el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 796 y 800 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de corregir remisiones que indica. Cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Lagos y Romero).
En primer trámite, sesión 26a, en 13 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 51a, en 11 de abril de 1995.

El señor LAGOS (Prosecretario).- El proyecto se inició en moción de los Honorables señores Lagos y Romero.
La Comisión, en mérito de los antecedentes que se consignan en el informe, y luego de discutirlo en general y en particular, propone, por la unanimidad de sus miembros, su aprobación.
El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el sentido de la iniciativa es muy simple. A raíz de diversas modificaciones legales, las citas que contienen los artículos en cuestión no corresponden a las normas a que aluden. Por tanto, se trata tan sólo de corregirlas, sin alterar en forma alguna la normativa.
Muchas gracias.

El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, sin perjuicio de coincidir con la necesidad de aprobar el proyecto, creo que estamos en presencia de una situación que en lo futuro debiera corregirse en otra forma. En mi opinión, el Congreso tendría que estudiar la posibilidad de facultar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, para que pueda remediar estos problemas mediante simple decreto y hacer las adecuaciones de forma que se hagan necesarias como consecuencia de la dictación de determinadas leyes.
Lo señalo, porque si analizamos la iniciativa, advertiremos que no conlleva ninguna modificación de fondo, sino, simplemente, la enmienda de algunas referencias equivocadas. Reitero que, a mi juicio, el Presidente de la República debiera tener la facultad de refundir o actualizar los textos legales.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, señor Presidente.

El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, daremos por aprobado en general y particular el proyecto, dejando tal vez a la Comisión de Constitución la labor de estudiar la sugerencia hecha por el Senador señor Fernández, a fin de oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República haciéndole ver la necesidad de una medida de este tipo.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.


El señor ÑÚÑEZ (Vicepresidente).- No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:44.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción