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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 331ª, ORDINARIA
Sesión 53ª, en martes 18 de abril de 1995
Ordinaria
(De 16:18 a 20:14)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE, Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, TITILAR,
Y JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
____________________
VERSION TAQUIGRAFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 45 señores Senadores.
El señor VALDES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor VALDES (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 27a, ordinaria, en 14 de diciembre del año recién pasado, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 28a, extraordinaria, en 20 de diciembre del mismo año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor VALDES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Doce de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Enmienda al artículo XVII (f) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "INTELSAT", adoptada el 26 de octubre de 1994, en la isla Margarita, Venezuela.
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el segundo, retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que amplía las facultades de la Dirección del Trabajo.
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los cinco siguientes, retira la urgencia, y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "Suma", respecto del proyecto de acuerdo y de los proyectos de ley que se indican:

1.- Proyecto de acuerdo relativo al Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.

2.- El que modifica diversas leyes relacionadas con el mercado de valores, con el objeto de facilitar el financiamiento de redes viales y otras obras de uso público.

3.- El que modifica la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

4.- El que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

5.- El que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.
Con los cinco últimos, retira la urgencia, y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "Simple", al proyecto de acuerdo y a los de ley que se mencionan:

1.- El que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el de la República Federativa del Brasil.

2.- El que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

3.- El que modifica el artículo 227 de la ley N° 18.175, sobre quiebras.

4.- El que crea el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica.

5.- El que excluye a la etnia rapa nui o pascuense de la aplicación de la norma contenida en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas.
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones, y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar las denuncias por los delitos de hurto y robo.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 80 de la Carta Fundamental, relativo al recurso de inaplicabilidad.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta un oficio enviado a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de la Corporación, relacionado con las medidas adoptadas con ocasión del reciente transporte de desechos nucleares desde Francia hacia Japón en el buque británico "Pacific Pintail".
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Matta, sobre la forma en que el Servicio Nacional del Consumidor fiscaliza la rotulación del vino de mesa.
Del señor Ministro de Minería, con el que responde un oficio enviado a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre del Honorable señor Alessandri, relacionado con un anteproyecto de ley, elaborado por Su Señoría, que otorga beneficios a la pequeña y mediana minería.
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el que contesta un oficio enviado a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre del Senador señor Lavandero, relacionado con la necesidad de delimitar, por la vía legislativa, el ámbito de atribuciones entre la Dirección de Obras Portuarias y la Empresa Portuaria de Chile.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo al Programa de Contención y Escaleras de Acceso en las ciudades de Antofagasta, Tocopilla y Taltal, Segunda Región.
Del señor Subsecretario de Pesca, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert, referido a la instalación de centros de cultivos hi-drobiológicos en las localidades que indica, en la comuna de Quellón, Décima Región.
Del señor Director Nacional de Fronteras y Límites, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Mc-Intyre, relativo a la adquisición de propiedades en la ciudad de Arica, Primera Región.
Del señor Rector de la Universidad Austral, con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Siebert, referido a la suspensión de la carrera de Pedagogía en Educación Básica, en la ciudad de Ancud, Décima Región.
--Quedan a disposición de los Honorables señores Senadores.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el que propone, por las razones que señala, dejar sin efecto la solicitud de la Sala para emitir un nuevo informe respecto de la admisibilidad de la moción de Senador señor Piñera que deroga el monopolio postal.

El señor VALDES (Presidente).- La Sala conocerá del informe de la Comisión de Constitución. No me parece adecuada la providencia que se sugiere en la Cuenta, que contempla la frase: "Si le parece a la Sala, se accede a lo propuesto".

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Señor Presidente, en verdad, la proposición es atinente, porque el propio Senador señor Piñera asistió a la Comisión y reconoció la inadmisibilidad de la moción.
En realidad, lo que corresponde es enviar un proyecto distinto, pero éste aún no ha llegado. De modo que no tiene objeto que la Sala pierda tiempo al ser puesto en tabla un asunto que ya está resuelto, habiendo reconocido el propio señor Senador interesado, además, la inadmisibilidad de la iniciativa. Lo que el Honorable colega pretende es que se conozca de otro proyecto, el que -reitero- aún no ha llegado a la Comisión.

El señor VALDES (Presidente).- La explicación dada por Su Señoría aclara el punto. Porque, de acuerdo con los términos de la Cuenta, se está proponiendo, sin que la Sala conozca del fondo de la materia, dejar sin efecto una solicitud formulada por ésta.
Con la observación hecha por Su Señoría, y si le parece al Senado, podríamos dejar sin efecto la solicitud de la Sala. Porque ésta ha recibido antecedentes, pero no en términos adecuados, o sea, por la vía del informe. Ahora, si algún señor Senador lo pide, el Senado podría conocerlo. Pero no se puede dar por conocido, en este momento, algo que se desconoce.
Quiero solicitar al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que envíe un oficio en el sentido de pedir que, por las razones que se han expresado verbalmente, la Sala deje sin efecto el encargo antes formulado. Me parece que es lo adecuado.
¿Está de acuerdo, señor Senador?

El señor OTERO.- Sí, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).- Entonces, así se procederá.
Continúa la Cuenta.

El señor LAGOS (Prosecretario).- Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que, en sesión celebrada el 11 de abril en curso, procedió a elegir Presidente, nominación que recayó en el Diputado señor Carlos Dupré Silva.
--Se toma conocimiento.
Informes
Tres de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
Un segundo informe, recaído en el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Senadores señores Diez, Fernández, Larraín, Sule y Zaldívar, don Adolfo, que modifica el Reglamento del Senado.
El otro, recaído en la consulta de la Sala acerca de la procedencia de agregar a un proyecto de ley en estudio, a través de una indicación del Ejecutivo presentada en una Comisión Mixta, un precepto nuevo, cuyo contenido nunca ha sido motivo de conflicto y que no ha sido conocido por las Cámaras en los dos primeros trámites constitucionales.
El tercero, recaído en el proyecto de ley que amnistía a infractores del artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Aprobado en general por la Honorable Cámara de Diputados, con el quórum requerido, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Carta Fundamental).
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica. (Con urgencia calificada de "Simple").
--Quedan para tabla.
Moción
De la Senadora señora Feliú, con la que inicia un proyecto de ley sobre transparencia del gasto público.
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y a la de Hacienda, en su caso.
Permiso constitucional
Del Senador señor Diez, con el que, conforme lo dispone el artículo 57 de la Carta Fundamental, solicita autorización para ausentarse del país, a contar del 23 de abril en curso.
--Se otorga el permiso solicitado.

El señor HORVATH.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.


INAUGURACIÓN POR ARGENTINA DE CAMINO A LAGUNA DEL DESIERTO

El señor HORVATH.- Señor Presidente, antes de entrar a la tabla, considero muy importante -y, sobre todo, porque Su Señoría fue Canciller- que el Senado analice lo que está sucediendo al aprestarse Argentina a inaugurar un camino, ilegal, hacia Laguna del Desierto.
En verdad, el hecho de que, en una materia sobre la cual todavía existe un proceso pendiente, la Cancillería haya señalado, por un lado, que se trata de un asunto sin importancia y, por otro, que esto ha influido en el ánimo subjetivo de los jueces, vulnera todos los acuerdos que hemos analizado en profundidad en el Senado.
Por eso, creo que, como Congreso Nacional, no debiéramos dejar pasar la oportunidad para señalar al Gobierno no sólo la necesidad de estudiar a fondo este asunto, sino también de presentar la protesta del caso. De lo contrario, esta situación se transformará en un elemento negativo para el proceso mismo.

El señor VALDES (Presidente).- Pero ésa es una materia ajena a la Cuenta. Es un asunto...

El señor HORVATH.- Por eso, dije "antes de entrar a la tabla", señor Presidente, precisamente por la trascendencia que reviste el tema.

El señor LARRAIN.- Podríamos considerar un proyecto de acuerdo sobre esta materia, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).- En la hora de Incidentes podríamos tratar este asunto, pero no durante la Cuenta.
En todo caso, vamos a tomar nota y a requerir los antecedentes del caso. Y en Incidentes se puede solicitar información a la Cancillería.

El señor LARRE.- Señor Presidente, si hubiera unanimidad, ¿por qué no incorporamos este tema a la discusión?

El señor VALDES (Presidente).- No podemos hacerlo en este momento, porque alteraríamos el orden fijado por los Comités.

El señor ROMERO.- En todo caso, tendría que ser antes de Incidentes.

El señor VALDES (Presidente).- En realidad, no tenía otra información que la que acabo de recibir.

El señor HORVATH.- La noticia ha sido profusamente publicada en la prensa.

El señor ROMERO.- Y es muy grave.

El señor VALDES (Presidente).- Lo lógico es que convoquemos al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que nos dé una explicación. Porque, sin un representante del Ejecutivo, que es el que conduce las relaciones internacionales, poco podemos debatir.
El señor PRAT. - Mientras tanto, señor Presidente, se podría representar la inquietud y preocupación del Senado por esta situación.

El señor VALDES (Presidente).- Haré presente verbalmente hoy la petición del Senado en orden a recibir una completa información sobre el tema. Sin perjuicio de ello, podemos invitar para mañana al señor Canciller a una reunión especial de la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación.
El señor ROMERO. - ¡Perfecto, señor Presidente!
El señor HORVATH. - Gracias, señor Presidente.
El señor RIOS. - Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor VALDES (Presidente). - Puede hacer uso de ella Su Señoría.


EXCLUSIÓN DE ETNIA RAPA NUI DE NORMA DE LEY N° 19.253
El señor RIOS. - Señor Presidente, entiendo que no es posible resolver de inmediato lo que voy a plantear ahora. Pero, desde mi punto de vista, vale la pena que los Comités, o la Mesa junto con éstos, establezcan un criterio en relación con las urgencias del Ejecutivo y los acuerdos del Senado acerca de las materias respectivas.
Hace algunos meses, el Senado solicitó a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización un informe respecto de diversas situaciones que afectaban a la Isla de Pascua, el que fue elaborado por ella y presentado a la Sala, la cual, por unanimidad, lo aprobó prácticamente en su totalidad. Además, en uno de los puntos del proyecto de acuerdo sometido a consideración del Senado, y aprobado también unánimemente, se solicitaba al Ejecutivo suspender la aplicación de la ley N° 19.253, denominada "Ley Indígena", en el territorio insular. Ello motivó -reitero- un proyecto de acuerdo, de los dos o tres que esta Corporación aprueba en el año, a diferencia de la Cámara de Diputados, que adopta un número semejante en cada oportunidad que se reúne.
Ante la nueva urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República a la iniciativa que modifica la Ley Indígena, respecto de la cual el Senado ya se pronunció en el referido proyecto de acuerdo al solicitar formalmente suspender su aplicación en Isla de Pascua, deseo pedir que -de ser posible, ahora- establezcamos un criterio. Ello, por cuanto, como Presidente de la Comisión de Gobierno, estoy ante dos situaciones: el acuerdo de la Sala de pedir suspender la aplicación de esa normativa y la nueva urgencia hecha presente por el Ejecutivo al citado proyecto modificatorio. Ante esto, ¿qué hace la Comisión?
Ese es el problema. Y creo que sería conveniente adoptar una pauta sobre la materia.

El señor HAMILTON.- Pido la palabra.

El señor VALDES (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

E1 señor HAMILTON.- Señor Presidente, no veo cuál es la preocupación del señor Presidente de la Comisión de Gobierno, pues no está ante la disyuntiva de cumplir un acuerdo del Senado o una disposición legal. El primero no es más que una manifestación de voluntad de la Corporación, en que hace ciertos planteamientos y formula peticiones al Ejecutivo, que pueden ser acogidos o rechazados, total o parcialmente. A lo que Su Señoría está obligado, mientras tanto, es a cumplir la ley vigente.
Ahora bien, el proyecto que excluye a la etnia pascuense de la aplicación de la letra c) del artículo 2° de la ley 19.253 tuvo su origen en una moción que presentamos junto con el Senador señor Andrés Zaldívar. El Gobierno ha pedido al menos en tres oportunidades que se trate con urgencia. Sin embargo, han transcurrido semanas y meses, y aún no se discute.
En mi concepto, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en su carácter de colegisladores, respecto de Isla de Pascua, la iniciativa debe tratarse, por estar incorporada a la legislatura y porque se ha hecho presente la urgencia para su despacho.

El señor VALDES (Presidente).- Terminada la Cuenta.



ACUERDOS DE COMITÉS

El señor VALDES (Presidente).- Los Comités han adoptado los siguientes acuerdos:
Posponer la discusión del proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día, que introduce modificaciones al Estatuto Docente, en atención a que la Comisión de Hacienda, a diferencia de las de Educación y de Trabajo, aún no emite su informe, el que evacuaría en el curso de esta tarde.
Tratar las iniciativas signadas con los números 2, relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y 3, sobre protección de la fauna.
Postergar el tratamiento del proyecto que modifica la Ley de Tránsito hasta después de la semana regional, dada su extensión, que amerita un estudio acucioso.
Despachar el resto de los asuntos de la tabla en el orden en que figuran.
Para los efectos de la sesión extraordinaria de mañana, de 10:30 a 14, destinada al estudio del proyecto sobre deuda subordinada de los bancos, permitir a la Comisión de Hacienda, a petición de sus miembros, sesionar hoy simultáneamente con la Sala a fin de evacuar su informe, dada la "Suma Urgencia" con que aquél está calificado.
Por último, los Comités acordaron no alterar la sesión ordinaria de la tarde, que se dedicará al análisis de las materias en tabla.
Asimismo, me permito recordar que para mañana, a las 8:30, está citada la Comisión de Régimen Interior.
V. ORDEN DEL DÍA



TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS


El señor VALDES (Presidente).- Conforme a lo acordado, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "Suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43a, en 19 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 48a, en 4 de abril de 1995.
Constitución (segundo), sesión 52a, en 12 de abril de 1995.
Discusión:
Sesión 50a, en 6 de abril de 1995 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión reitera la sugerencia formulada en el primer informe en el sentido de que todas las disposiciones de la iniciativa sean aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en atención a que en su mayoría inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y a que, en esa medida, les son aplicables los artículos 74, inciso primero, y 63, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Asimismo, hace constar, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los N°s. 1, 2, 5, 6 (que pasa a ser 7), 7 (que pasa a ser 8) y 8 (que pasa a ser 9) del artículo único, y el artículo transitorio -ellos deben votarse, por requerirse para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional-; que fueron objeto de indicaciones rechazadas los N°s. 3 y 4 del artículo único (ellas pueden ser renovadas con las 10 firmas reglamentarias o por el Ejecutivo, en su caso); que aprobó con modificaciones las indicaciones N°s. 13, 14, 15, 18 y 19 (la Sala debe tratarlas, por ser las proposiciones del segundo informe); que rechazó las indicaciones N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10 y 11 (ellas pueden ser renovadas con las firmas correspondientes o por el Ejecutivo, en su caso), y que se retiraron las indicaciones N°s. 12, 16 y 17.
En suma, la Comisión propone aprobar el proyecto del primer informe con diversas modificaciones.
Primero, contemplar el artículo único como 1° e intercalar, a continuación del número 5, el siguiente número 6, nuevo:
"6. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 21:
"Se castigará con las mismas penas al que, en razón de su cargo o de la función que desempeña, tomase conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 12 y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes.".


El señor VALDES (Presidente).- En discusión lo sugerido por la Comisión.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.- Deseo plantear una cuestión previa, para lo cual he conversado con el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Aparte que hay acuerdo general en el informe y desacuerdo en una parte fundamental de él, existe un problema no tratado, que es delicado y a cuyo respecto estimo que debería alcanzarse acuerdo unánime en la Sala: quién tendrá competencia para conocer de las causas que inicie el Consejo de Defensa del Estado de acuerdo con la ley en proyecto.
Según la legislación vigente, no modificada por la iniciativa en informe, sería competente el juez del crimen correspondiente al domicilio del citado Consejo; o sea, siempre conocería del asunto un mismo magistrado, un mismo funcionario.
Si enfrentamos a ese juez al narcotráfico y al lavado de dinero, estamos convirtiéndolo -ruego a Sus Señorías perdonarme por la figura-, o en el más rico de los chilenos, o en un hombre muerto, porque eso está dentro de los procedimientos que usa mundialmente el narcotráfico.
En consecuencia, habría que procurar que estas causas fueran vistas por Ministros de Corte de Apelaciones, según un turno, o buscar un mecanismo que impida saber con anticipación dónde quedarán radicadas y a qué juez le corresponderá conocerlas. Debe evitarse que, si los hechos ocurren en Punta Arenas, Arica o cualquier otra parte del territorio, todas las causas deban ser vistas por el juez del crimen correspondiente al domicilio del Consejo de Defensa del Estado, en Santiago.
Por lo expresado, señor Presidente, pido que dediquemos no más de diez minutos a formular propuestas, buscando la unanimidad de la Sala, y que mientras tanto se continúe tratando el resto de esta iniciativa o el proyecto que sigue en el Orden del Día, para retornar luego a aquélla.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, en una materia tan extraordinariamente importante como ésta, es preferible tratar de alcanzar el acuerdo unánime de la Sala antes que uno adoptado por mayoría.
Existe la posibilidad de lograr consenso en cuanto a la idea de que sea un Ministro de Corte de Apelaciones el que se pronuncie sobre la autorización que pida el Consejo de Defensa del Estado. Es factible que en una conversación de diez minutos lleguemos a un acuerdo que evite la votación dividida del Senado. Si ello no es posible, obviamente habrá de irse a la votación.
Por lo tanto, hago mía la proposición del Honorable señor Hamilton, y sugiero que entretanto empiece a verse el proyecto signado con el número 3 de la tabla, para volver luego al que está en debate.

El señor VALDES (Presidente).- Me permito proponer que suspendamos la sesión por diez minutos, para que se reúna la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el objeto de buscar un acuerdo. Ello, porque el tercer proyecto es muy extenso y, si iniciáramos ahora su tratamiento, correríamos el riesgo de no alcanzar a despachar el presente.
¿Habría acuerdo para proceder así?
Acordado.
Se suspende la sesión.
-------------------
--Se suspendió a las 16:48.
--Se reanudó a las 17:18.
-------------------

El señor VALDES (Presidente).- Continúa la sesión.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cumpliendo el mandato de la Sala, se reunió y llegó a un acuerdo que en este momento se está redactando. Sin embargo, podría continuarse el despacho del proyecto respecto de aquellas disposiciones en que no incide la materia resuelta por dicho organismo técnico.

El señor VALDES (Presidente).- Me alegro mucho de que se haya logrado un acuerdo.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Como se señalaba, en el artículo único, que pasa a ser artículo 1°, la Comisión propone intercalar, a continuación del número 5, el siguiente número 6, nuevo:
"6. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 21:
"Se castigará con las mismas penas al que, en razón de su cargo o de la función que desempeña, tomase conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 12 y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes.".

El señor VALDES (Presidente).- Si no hubiere objeción, se dará por aprobado.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, tengo prevención sobre la redacción de esta norma. Lo hice presente a la Comisión, la que tuvo la amabilidad de escucharme. Es posible que yo esté equivocado; pero me parece que la redacción no corresponde a lo que se pretende. Lo que se desea obtener es muy justo. Por ejemplo, si un gerente de banco, por coima, dinero, o cualquier beneficio de esa especie, no denuncia un hecho constitutivo de lavado de dinero. Sin embargo, en este tipo de delito el proceso es mucho más largo y complejo. Y es posible que el gerente de banco conozca una situación ambigua -que le merece sospecha- que afecte a un cliente importante de la entidad bancaria, en la cual puede comprometer la estabilidad de su cargo al formular o no la denuncia. En efecto, si no la hace, o la hace, corre un riesgo grave. ¿Cuál es peor? ¡Quién sabe! En definitiva, si hubo o no lavado de dinero se conocerá al momento de la sentencia.

El señor SULE.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor THAYER.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa, señor Senador.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.- Señor Presidente, en verdad, la norma en debate sólo llena un vacío de la disposición del Código Penal que condena a los encubridores, extendiéndola a quienes han recibido pago por ocultar hechos. Esa es, exclusivamente, la figura que se crea.

El señor THAYER.- Señor Presidente, si la disposición consignara que "hubiere recibido pago", no tendría problema. Mi preocupación es que, por un intento -muy razonable- de hacer amplia la norma, al decir "por beneficio de cualquier naturaleza", la persona (conforme a mi experiencia en materia laboral, entiendo que para un empleado particular, gerente de banco, la estabilidad en su cargo, o no perder el empleo, es un beneficio) se hallará en el problema de que al formular una denuncia, que deberá ser -me imagino- responsable, con hechos concretos, puede manchar, en definitiva, a una persona o institución sobre la base de un hecho equivocado. Y es posible esto último porque entiendo que estos delitos son de muy difícil configuración.
Comprendo que algo debe hacerse o establecerse. Estoy de acuerdo con la intención de la norma; pero no me convence su redacción y la amplitud del beneficio "de cualquier naturaleza", que podría entenderse dentro de éste la simple estabilidad en el cargo, la conservación de un empleo, que puede ser muy satisfactorio como es, por cierto, el de gerente de banco, la cual se arriesga si se comete un error al formular la denuncia.
He dicho.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.- Señor Presidente, en relación con lo planteado acerca de la figura delictiva, o descripción o tipo del delito, que se establece en el segundo informe de 'la Comisión, cabe señalar que ésta se hallaría constituida por la no denuncia de un hecho que revestiría caracteres de lavado de dinero, porque de ello se habría obtenido algún beneficio de cualquier naturaleza. Sin embargo, el tipo de delito es la falta de denuncia. La figura de encubrimiento, en cambio, de acuerdo con el artículo 17 del Código Penal, es la siguiente:
"Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
"1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
"2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
"3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
"4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores,". Esta es una figura delictual distinta a las demás.
"Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad", etcétera.
Como puede observarse, las figuras son diferentes.
Ahora bien, de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Sule, si se trata de personas que han obtenido un beneficio con motivo de este delito, ellas podrían encontrarse en la situación de encubrimiento definida en el Código Penal, y no sería necesario el establecimiento de un delito nuevo. Porque al tipificar una nueva figura delictiva, debemos ser muy precisos al determinar quiénes incurren en ella. De lo contrario, se podría presentar el caso que acaba de exponer el Honorable señor Thayer.
He dicho.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, la Comisión pretende introducir una enmienda al artículo 21 de la ley 19.366 -vigente-, sin que afecte lo que preocupa al Honorable señor Thayer. Dicha norma dispone que "El funcionario público que, en razón de su cargo, tomase conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare, destruyere," etcétera, recibirá tal pena. La modificación consiste en que, a diferencia de lo preceptuado en esa norma, aquí no se alude a funcionarios públicos, sino a personas que operan en la banca y sistema financiero; vale decir, son empleados particulares y no funcionarios del Estado.
En consecuencia, la Comisión hace extensiva la norma del artículo 21 de la ley N° 19.366, que en la actualidad se aplica sólo a los funcionarios públicos, a todos cuantos trabajan en el proceso financiero y que participen, en los términos indicados en la norma, en el lavado de dinero o narcotráfico.

El señor SULE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Por supuesto, Su Señoría.
El señor SULE.- Sólo deseo hacer una acotación. La figura del encubridor no está referida a la falta de denuncia. Por eso, ella se estableció de una manera más categórica en esta disposición, haciéndola extensiva a quienes se desempeñan en el sector privado.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.- Señor Presidente, la verdad es que, a mi juicio, no es tan clara la figura que se viene contemplando. Se ha explicado que únicamente se modificaría la ley 19.366 cambiando el sujeto de que trata la denuncia; pero ocurre que dicha normativa -actualmente vigente- se refiere a la obligación de los funcionarios públicos de denunciar este tipo de delitos. Y no olvidemos que dentro de las normas del Código Penal, y desde muy antiguo, los funcionarios públicos están obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Y la ley 19.366 es consecuente con ese principio: tales funcionarios también deben denunciar los delitos relativos al tráfico de estupefacientes. Sin embargo, ahora esa obligación se hace aplicable a todos cuantos, en razón de su cargo -público o privado- tomen conocimiento de hechos comprendidos en las figuras delictivas de lavado de dinero o narcotráfico, pero con el agregado de que también se haya recibido beneficio de cualquier naturaleza. O sea, no está claro de qué beneficio se trata...

El señor SULE.- ¡De carácter pecuniario, señora Senadora!
La señora FELIU.- Pero el texto propuesto no lo dice. Al aludir a beneficio de cualquier índole, la figura resulta más indefinida; y tratándose de delitos, es importante que la tipificación sea absolutamente clara y definida. A mí, en lo personal, dichos aspectos no me quedan claros.

El señor VALDES (Presidente).- Como se ha discutido bastante el tema y hay opi niones encontradas, se procederá a la votación.

El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PRAT.- Antes de votar la norma, ¿no sería conveniente intentar mejorar su redacción, en términos de hacerla más precisa?

El señor VALDES (Presidente).- En la discusión particular, es muy difícil que ello sea posible. No digo que no se pueda. Para ese efecto, tendríamos que suspender nuevamente la sesión o dejar el asunto pendiente. Según lo que he observado, no obstante que hay discrepancias en el uso de la terminología, habría acuerdo en el sentido de establecer una nueva figura para este tipo de delito.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, como el proyecto pasará a Comisión Mixta, ahí se podría hacer la corrección.

El señor THAYER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDES (Presidente).- Por supuesto, señor Senador.

El señor THAYER.- Como hay consenso, ¿por qué no aprobamos el artículo y vemos la posibilidad de que en media hora más se proponga a la Sala una redacción más perfeccionada de la norma? Me ofrezco para trabajar con algún señor Senador a fin de hacerle un pequeño acomodo.

El señor VALDES (Presidente).- También es posible adecuarla en la Comisión Mixta en virtud de alguna recomendación que podamos formular.

El señor SULE.- Señor Presidente, la iniciativa tendrá que ir, de todas maneras, a Comisión Mixta. Allí podría intentarse una nueva redacción.

El señor VALDES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, soy partidario de que se apruebe el artículo en los términos propuestos y de que la Comisión Mixta lo afine, en caso de que sea necesario. Porque la disposición es suficientemente clara al establecer que se penalizará a la persona que, en razón de su cargo o de la función que desempeña, tome conocimiento, oculte, altere o destruya pruebas "por beneficio de cualquier naturaleza". O sea, se trata de cualquier tipo de beneficio, y no necesariamente pecuniario. Hay beneficios que no son de ese carácter...
El señor SULE. - ¡Pero dejémoslo establecido así!
El señor DIEZ. - ...y, evidentemente, pueden constituir presión o precio. Como dijo Napoleón, "cada hombre tiene su precio". A mi juicio, es perfectamente posible que la Comisión Mixta precise la norma sobre la base de la idea de que no sólo los funcionarios públicos podrán incurrir en la comisión del delito, sino también quienes, en razón de su oficio, conocen determinados asuntos y, por beneficio de cualquier naturaleza, omiten denunciarlos y destruyen u ocultan pruebas, como puede ocurrir, por ejemplo, con los empleados bancarios. En estos casos, el beneficio puede corresponder, en vez de dinero, a la promesa de ascenso.
Por esa razón, señor Presidente, soy partidario de aprobar la proposición, sin perjuicio de que posteriormente pueda acogerse la redacción que, en definitiva, proponga la Comisión Mixta. Pero me parece valioso que el Senado desde ya no sólo considere a los funcionarios públicos, sino también a las personas que, en razón de su profesión u oficio, incurran en delitos de esta naturaleza.
He dicho.
El señor HAMILTON. - ¡Votemos, señor Presidente!
El señor VALDES (Presidente). - Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR. - Señor Presidente, en la Comisión Mixta es perfectamente posible adecuar la redacción. Pero lo importante es aprobar este nuevo inciso, porque ciertamente constituye un cambio muy significativo: ésta es la primera vez que contamos con disposiciones que permiten una colaboración entre el sector público y el privado en el combate contra el lavado de dinero, pues se obliga también a quienes ejercen funciones relevantes en el sistema financiero a colaborar en el combate de este delito.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, y confío en que la Comisión Mixta analice la posibilidad de introducirle correcciones.

El señor VALDES (Presidente).- En votación la proposición de la Comisión que consiste en intercalar un número 6, nuevo, en el artículo 1° del proyecto.
--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, votaré favorablemente, en el entendido de que en la Comisión Mixta se mejorará la redacción de la norma, para que no queden dudas acerca de su alcance.

La señora FELIU.- Señor Presidente, votaré favorablemente, pero la verdad es que me parece indispensable modificar esta disposición. Porque su segunda parte -a continuación del punto y coma-, que se refiere a quien "ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes.", contempla una figura ya consagrada en el artículo 17, N° 2°, del Código Penal, el cual considera como encubridor a quien oculta o inutiliza "el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.".
Por otro lado, dicha figura delictiva se encuentra completamente desligada de la incluida en la primera parte del nuevo inciso propuesto, que establece la obligación de denunciar esa clase de delitos.
En cuanto a la denuncia, debe precisarse exactamente en qué casos las personas están obligadas a efectuarla y, además, a qué tipo de beneficio se alude.
Por esas consideraciones, al igual que el Senador señor Alessandri, voto a favor de la norma, aunque -repito- me parece necesario corregirla.

El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, pienso que es imprescindible rectificar un error de hecho contenido en este inciso, ya que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y bien podría ocurrir que la Cámara de Diputados aprobara íntegramente el texto despachado por el Senado y, por lo tanto, no se formara Comisión Mixta. De manera que es forzoso aclarar el punto.
El delito que se castiga en este inciso no es la omisión de denunciar, porque el funcionario que no tenga la calidad de empleado público no está obligado a realizar la denuncia. Esa obligación afecta al personal de la Administración del Estado, no al perteneciente al sector privado. Aquí se sanciona a aquellas personas que, pese a no tener el deber de denunciar tales conductas, hubieran estado dispuestas a formular la denuncia y no la hacen como consecuencia de que alguien les proporciona una retribución o cualquier otro beneficio. Esto es lo que se sanciona.
En mi opinión, ése es un elemento importante para combatir el lavado de dinero, pues en numerosos casos las normas de esta índole han surtido efecto. Así ha acontecido en la legislación extranjera, como, por ejemplo, en la de los Estados Unidos, en cuya virtud los bancos e instituciones financieras se hallan obligados a poner en conocimiento del fiscal -normalmente se designa uno para estos casos- o de la autoridad que corresponda: el juez, determinados hechos que adviertan, aun cuando esa información no signifique propiamente una denuncia. Y los mencionados organismos no asumen responsabilidad alguna en tales eventualidades. En cambio, conforme a la disposición sobre la cual nos estamos pronunciando, la persona es responsable de la denuncia que formula. Por consiguiente, ésta debe presentarse con fundamento.
El objeto de la norma es evitar el intento de acallar a una persona, o de inducirla a no concretar su deseo de entregar los antecedentes que posee, mediante el otorgamiento de algún beneficio de cualquier naturaleza.
En ese entendido, voto afirmativamente.

El señor OTERO.- Señor Presidente, junto con pronunciarme a favor, quiero dejar muy en claro que en la Comisión hubo consenso -incluso del señor Ministro del Interior- en estimar que de ninguna manera se sanciona el hecho de no efectuar la denuncia. Porque en Chile el particular no tiene obligación de denunciar.
A través de esta norma se pretende castigar una situación...

El señor SULE.- Perdón, señor Senador, supongo que Su Señoría habla de no denunciar, como principio general.

El señor OTERO.- No, estoy señalando que durante el análisis de este inciso en la Comisión, quedó claro que, de acuerdo a la legislación chilena, ningún particular está obligado a denunciar. Puede hacerlo o no, según su criterio.
¿A quién se sanciona por esta disposición? A aquella persona que, en razón del cargo o función que desempeña, tiene conocimiento de la comisión del delito de lavado de dinero y, por obtener alguna prebenda o beneficio personal, no cumple con la obligación ciudadana de formular la correspondiente denuncia.

El señor SULE.- Pero es un particular.

El señor VALDES (Presidente).- Hago presente que las interrupciones no son admisibles durante la votación.

El señor OTERO.- Efectivamente, es un particular. Y es preciso dejar establecido que ése fue el sentido con que se acogió la norma en la Comisión. Por eso la aprobé allí, y la voto favorablemente ahora.
En consecuencia, señor Presidente, el particular que en el ejercicio de su cargo o función conoce de este tipo de hechos y omite la denuncia por no juzgarlo conveniente, sin reportarle ello ningún beneficio ni prebenda, no se encuentra incluido en la figura delictiva en comento. Y a aquella persona que se entera de esa clase de conductas a través de medios ajenos a su puesto o labor, tampoco se le aplica esta norma, este elemento del tipo.
Me parece importante aclarar los aspectos señalados, para la correcta interpretación de la ley posteriormente.
Reitero que, en consideración al acuerdo manifestado en la Comisión, aprobé la norma entonces, y, después de este debate, voto a favor ahora.

El señor ROMERO.- Voto positivamente, en el mismo sentido expresado por el Senador señor Otero.

El señor SULE.- En primer lugar, es efectivo lo señalado por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Senador señor Otero: sin lugar a dudas, se trata de un particular. Esta es la novedad, y se incorporó al final del artículo, quizás como una idea separada.
En segundo término, se crea una figura específica, por la cual se aumenta la pena que le corresponde a quien, en definitiva, encubre un hecho.
Y, en tercer lugar, se incorpora una causal eximente de responsabilidad para la persona que incurriere en un delito al efectuar la denuncia. Por ejemplo, el empleado bancario que, al formularla, infringiere el secreto bancario. La violación de éste implicaría delito; pero en tal caso se le exime de él.
Voto que sí.

El señor THAYER.- Señor Presidente, yo planteé este problema porque el artículo 12, a que se remite la disposición, empieza señalando claramente que se castigará al que, a sabiendas de que determinados bienes o beneficios provienen de alguno de los delitos contemplados en la ley que se modifica, colabore en su uso, aprovechamiento o destino.
Para mí es absolutamente claro que, por ejemplo, el empleado particular gerente de un banco privado que, a sabiendas de que tales o cuales dineros que pasan por la entidad o de que toma conocimiento son producto del delito de lavado de dinero, no formula la denuncia, merece ser sancionado. Esta es la intención de la norma; pero, a mi juicio, ella no se encuentra bien expresada en el texto.
Y, por eso, me abstengo, señor Presidente.

El señor URENDA.- Señor Presidente, a mi juicio, nos encontramos ante disposiciones algo confusas y que, incluso, implican una situación muy especial, pues para un particular se establece la obligación de denunciar hechos constitutivos de algunos de los delitos contemplados en esta ley, lo que habitualmente no es una exigencia.
Sin embargo, este nuevo delito que se configura, o esta obligación cuyo incumplimiento es penado por la ley, sólo se aplicaría en caso de beneficio de cualquier naturaleza. En consecuencia, el funcionario bancario a quien no fuere posible probarle que recibió un beneficio de cualquier naturaleza puede omitir denunciar un delito; y de esta manera, el propósito perseguido con el inciso segundo sugerido se debilita. Porque no resultará fácil establecer el beneficio de cualquier naturaleza a que se refiere la norma. Y esto deriva, también, de la redacción que tenía el propio artículo 21 en la ley.
No sé si está suficientemente claro que, con respecto a quienes ocultan, alteran o destruyen cualquier tipo de prueba del delito o de sus partícipes, no debiera ser necesaria la exigencia previa de beneficio de cualquier naturaleza. Porque, simplemente, la destrucción de la prueba de un delito, con conocimiento de ello, debiera ser sancionada por sí misma, aunque no reporte beneficio alguno, o no sea el producto de un beneficio.
Creo -espero que así suceda- que en la Comisión Mixta podremos mejorar la redacción de la norma, para precisar estos conceptos. A mi criterio, el que con conocimiento, aunque no sea por un aliciente de cualquier naturaleza, destruye, altera u oculta una prueba, de todas maneras debe ser sancionado. Ahora, gramaticalmente, el sentido podría estimarse dudoso, pues la frase figura a continuación de un punto y coma. Pero me parece que éste es uno de los conceptos que debieran tenerse claros, para que en esta forma conste en la historia de la ley. Desde luego, en este caso, un particular puede asumir la obligación de denunciar; y, además, reitero, la destrucción de una prueba a sabiendas, aunque sea sin pago o beneficio, siempre debiera ser sancionada.
En todo caso, y con el propósito de que la disposición pueda perfeccionarse, voto que sí.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba (35 votos favorables y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Cantuarias, Carrera, Cooper, DIAZ, Diez, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, NUÑEZ, Otero, Páez, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sule, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
Se abstuvieron de votar los señores Mc-Intyre, Sinclair y Thayer.


El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, la Comisión propone -es de mera referencia- que los números 6, 7 y 8 pasen a ser números 7, 8 y 9, sin enmiendas.
--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, la Comisión sugiere agregar a continuación del artículo único, que pasa a ser artículo 1°, el siguiente artículo 2°:
"Sustitúyese la frase inicial del inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, hasta la palabra "personas", inclusive, por la siguiente:
"Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".".

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, el acuerdo a que se llegó respecto a esta norma tiene por objeto suplir una omisión que existe en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que establece que en el momento de la denuncia Carabineros e Investigaciones pueden proceder a investigar de inmediato y a realizar las diligencias que señala su artículo 120 bis, pues actualmente no contempla los delitos consignados en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. De manera que, en adelante, frente a una denuncia recibida en Carabineros o en Investigaciones, estas instituciones podrán proceder de inmediato a practicar las primeras diligencias y a investigar, tal como ocurre en la actualidad respecto de los demás delitos que la norma menciona.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2° con la misma votación anterior.

El señor THAYER.- Sin las abstenciones, señor Presidente.
--Se aprueba el artículo 2° (38 votos a favor).

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, en vista de que prácticamente ha finalizado la discusión del proyecto, deseo volver a referirme a una materia sobre la cual existe cuerdo.
En el informe se debería agregar un número 4, nuevo, que diría lo siguiente:
"Sustitúyense las dos primeras frases del inciso cuarto del artículo 16: "Corresponderá al juez del crimen dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el Consejo de Defensa del Estado, autorizar previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso precedente. El tribunal procederá breve y sumariamente, sin audiencia ni intervención de terceros.", por las siguientes:
"Corresponderá al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento, autorizar previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso precedente. El ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros.".
Esta modificación tiene por objeto, en primer término, que no sea determinado juez del crimen el que conceda las autorizaciones. Y ello resulta obvio, porque al haber uno en forma permanente, designado por un lapso indefinido, éste puede ser objeto de cualquier tipo de medidas por parte de los narcotraficantes.
En segundo lugar, se eleva la jerarquía del tribunal, de manera que sea un Ministro de la Corte de Apelaciones quien autorice las diligencias, que, en el hecho, importan afectar derechos garantizados constitucionalmente. Asimismo, se soluciona el problema de conocer anticipadamente -cuestión que nadie desea- cuál será el Ministro que resolverá, ya que en el momento de solicitar la autorización, en ese acto, el Presidente de la Corte de Apelaciones designará por sorteo al Ministro encargado.
Y, en tercer término, se establece que el Ministro deberá abocarse inmediatamente, en dicho acto, al estudio de los antecedentes y resolver, sin audiencia ni intervención de terceros. O sea, no habrá solución de continuidad desde el momento en que se hace el requerimiento, se designa al Ministro y éste resuelve, hasta que se acepta o rechaza la petición. De esta manera se impide que la adopción de las medidas llegue a conocimiento de los interesados; se resguarda el debido secreto, y al mismo tiempo -a juicio de la Comisión-, se cautelan los derechos de las personas, solucionando el reparo formulado por el Tribunal Constitucional.
El acuerdo a que se llegó en forma unánime no sólo fue adoptado por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sino, además, por otros señores Senadores que habían mantenido una posición disidente. La proposición mejora la iniciativa, y permite que ésta lleve el respaldo -unánime, si fuera posible- del Senado, con lo cual se evita todo tipo de interpretaciones respecto a la decisión de esta Cámara de otorgar su mayor apoyo al combate contra el narcotráfico.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, la indicación que presentamos el Senador que habla y los Honorables señores Gazmuri, Lagos, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Carmen Frei, NUÑEZ, Adolfo Zaldívar y Lavandero, básicamente apuntaba a dar más agilidad y dureza a las disposiciones del proyecto en cuanto a no requerir de autorización previa, con la idea de subsanar la objeción del Tribunal Constitucional mediante el establecimiento de una forma de recurrir, expedita y sumariamente, a la justicia por parte de quien se sintiera afectado.
Nos reunimos con el resto de los señores Senadores que formularon la indicación a objeto de encontrar la que a nuestro juicio es una mejor solución. Y ésta nos permite mantener la misma calidad de lo que buscábamos en cuanto a la rapidez de las acciones y a la firmeza de la ley, para que sea eficaz y, por lo tanto, no irrisible a los ojos de los narcotraficantes.
A nuestro juicio, con lo anterior hemos mejorado el proyecto en tres aspectos. Primero, que el Consejo de Defensa del Estado no requiera de los dos tercios de sus miembros para resolver, sino las mayorías que se exijan en sus procedimientos habituales.
Segundo, que resuelva un Ministro de la Corte de Apelaciones, elegido por sorteo al momento de hacerse el requerimiento, lo cual tiene la gran ventaja de no conocerse el nombre del magistrado que debe resolver. En ese sentido, entonces, los riesgos de presiones indebidas, vinculados al narcotráfico, se reducen sustancialmente, y nos da una garantía de eficacia y rapidez.
Tercero, el último párrafo del inciso final de la indicación presentada por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, conforme al cual "El Ministro" -de Corte, en este caso- "resolverá de inmediato sin audiencia ni intervención de terceros", permite que se proceda en un plazo breve. Por lo tanto, se reducen considerablemente los riesgos de filtración de información, de presiones indebidas y de conocimiento inadecuado, todo lo que podría frustrar una acción para incautar documentos o levantar el secreto bancario.
Señor Presidente, hemos concurrido a aprobar la proposición, porque se aviene a nuestros objetivos de tener un sistema eficiente, rápido y duro.

La señora FELIU.- Señor Presidente, deseo hacer una consulta.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su señoría.

La señora FELIU.- Señor Presidente, queda claro el alcance de la expresión "sin audiencia"; pero ¿cuál es el de la frase "sin intervención de terceros"?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, "sin intervención de terceros" significa que el juez debe decidir por sí mismo, "de inmediato" -como dice la proposición legal-, sin ser necesarios un informe de peritos ni otro (para dictar alguna medida para mejor resolver) que impliquen que alguna persona también tome conocimiento del asunto. De modo que lo hará con el solo mérito de lo que exponga el Consejo de Defensa del Estado.
Esta es una óptima solución, porque, por una parte, se logran los objetivos que todos pretendíamos dar al sistema: expedición, secreto y seguridad a los involucrados. Por otra, cumplimos con el fallo del Tribunal Constitucional que, con toda razón, señaló que, por verse afectado uno de los derechos esenciales, sólo podía aplicarse por medio de una resolución judicial. Evidentemente, que la citada resolución judicial se presente al final como un reclamo por la acción de un organismo público, no puede ser un procedimiento que baste a la Constitución. Esta no permite ser violada primero y, después, reclamada. La ley debe respetarla desde la partida.
La solución lograda respeta nuestra Carta Fundamental y, al mismo tiempo, responde a la prontitud, secreto y eficacia que deseamos dar al procedimiento.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar y, a continuación, el Honorable señor Hamilton.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, hemos llegado a un acuerdo bastante feliz respecto de una materia muy importante. Se trata de una legislación muy compleja, respecto de la cual el Tribunal Constitucional, al formular objeciones de fondo, dejó en situación feble al Consejo de Defensa del Estado.
Nadie puede dudar de que tocante a esta materia era y es necesario actuar con mucha presteza y decisión, porque, realmente, los problemas implícitos en ella son inmensos.
Por eso me parece muy importante el acuerdo alcanzado, sobre todo, porque Su Excelencia el Presidente de la República fue clarísimo al plantear -en un discurso pronunciado con motivo de la promulgación de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sicotrópicos- el envío de un nuevo proyecto al Parlamento para, en parte, dar atribuciones al Consejo de Defensa del Estado, considerando, por cierto, la prevención del Tribunal Constitucional.
Algunos señores Senadores no aprobamos la proposición original del proyecto, pues creímos que con ella dejábamos al Consejo de Defensa del Estado no en condiciones plenas para actuar, dentro de lo probable y posible de sus atribuciones.
Por otra parte, el Primer Mandatario nos instó, incluso, a un debate en profundidad. Y pienso que la proposición, en ese sentido, es plenamente satisfactoria al establecer que la autorización previa la entregue un Ministro de Corte designado por sorteo. Ello es más eficiente y prudente que la normativa original, conforme a la cual se designaba un juez del crimen.
No debemos olvidar quién es el adversario que enfrentamos. Hace siete u ocho años, en Colombia, el narcotráfico y los terroristas no sólo atentaron contra la magistratura, sino que quemaron vivo nada menos que al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y mataron a nueve jueces más.
Existe un problema que debe enfrentarse con decisión, y estimo que el camino alcanzado es adecuado. Habrá un control judicial previo por parte de un Ministro de la Corte de Apelaciones escogido por sorteo. Además, el Consejo de Defensa del Estado tendrá la seguridad de que el magistrado deberá resolver en un plazo prudente y breve, prácticamente, dentro de 24 horas, aun cuando no esté dicho así. De esa forma entendimos la indicación. De manera que deberá resolver de inmediato, sin audiencia y sin intervención de terceros.
Si se actúa con celeridad, no habrá posibilidades de que los documentos para el correspondiente proceso o el dinero ya no estén al ser requeridos como pruebas.
Debemos tener conciencia de que, en el fondo, esta legislación pretende, por lo menos, un mecanismo jurídico eficiente para enfrentar a los autores del lavado de dinero, a los beneficiarios del narcotráfico o a quienes, desde la sombra, financian este crimen en contra de la humanidad, y evitar que después nos lamentemos.
Colombia -país de tránsito de la droga hacia Estados Unidos- ha sufrido en carne propia la desintegración de sus instituciones, en gran medida, a causa del narcotráfico. Chile mañana también puede quedar expuesto a lo mismo, sobre todo si se toma en cuenta que el comercio mundial gira hacia el Océano Pacífico. De manera que en nuestro país perfectamente pueden ocurrir ese tipo de situaciones.
Por eso me alegro que el Senado adopte el acuerdo por unanimidad, porque, en definitiva, el Consejo de Defensa del Estado y las instancias judiciales correspondientes, representan mecanismos eficientes y eficaces para enfrentar con decisión al narcotráfico en nuestra patria.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente, para señalar dos cosas?
En primer lugar, respecto de la pregunta de la señora Feliú, la respuesta es muy simple. "Sin intervención de terceros" significa que en la diligencia de autorización previa sólo participarán el abogado del Consejo de Defensa del Estado encargado de la causa y el Ministro de la Corte de Apelaciones sorteado para conocer y dar o negar la autorización pertinente.
En segundo término, agradezco al Senado haber acogido la petición que formulé a la Mesa al comienzo, en orden a suspender durante algunos minutos la sesión, para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y los autores de las indicaciones presentadas sobre la materia, pudiéramos llegar a un acuerdo para, de alguna manera, retrotraer las cosas al proyecto original presentado por el Ejecutivo, salvando la objeción del Tribunal Constitucional. No me estoy pronunciando en cuanto a si éste tiene o no tiene razón, porque la objeción la hizo de acuerdo con sus facultades. En esta oportunidad, aquélla se resuelve con la participación judicial, pero en términos tales que -como se ha destacado- haya una acción reservada, para impedir el conocimiento previo por parte de los afectados o inculpados, que pudiera dificultar o frustrar la investigación.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, participo plenamente de la norma propuesta; pero, para que no queden dudas en cuanto a su inteligencia, considero oportuno dejar algunas constancias.
El Presidente de la Corte de Apelaciones deberá nombrar a un Ministro tan pronto como le sea requerido, y éste tendrá que resolver de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros. Tampoco deberá mediar intervalo de tiempo entre su designación y la resolución correspondiente. No me gustaría que después de la designación por parte del Presidente de la Corte, el Ministro asumiera dos o tres días después. Pero, salvo que se perfeccione la redacción del precepto, sólo debe suponerse que el magistrado que se designe debe asumir y resolver de inmediato.
Por eso sería oportuno, señor Presidente, dejar constancia de que el precepto debe ser entendido en esos términos, pues la demora podría frustrar su efecto benéfico.

El señor SULE.- Así debe entenderse, Honorable colega.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- ¿No habría posibilidad de perfeccionar la redacción?

El señor OTERO.- Señor Presidente, la norma debe concebirse en la forma indicada por el Senador señor Fernández, pues ése fue el acuerdo. Por eso se señala, después de punto seguido: "El ministro resolverá de inmediato", luego de conocida su designación. Pero siempre habría un trámite.
Sin embargo, pienso que la idea del Honorable señor Fernández no es alterar la redacción del precepto, sino dejar claramente establecido que su intención es la mencionada.
Por otra parte, señor Presidente, quiero hacer presente que si la norma es aprobada por la Sala habrá que oficiar a la Corte Suprema para que emita un informe sobre ella. Ahí, entonces, sería conveniente especificar el sentido que el Senado da a la disposición, con lo cual el problema quedaría perfectamente aclarado.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procedería en esa forma, pues, a juicio de la Mesa, existe unanimidad por parte de los señores Senadores en cuanto al sentido e inteligencia de la disposición, para los efectos de que posteriormente no haya interpretaciones distintas de la expresada en esta oportunidad.
El señor OTERO.- Ojalá, señor Presidente, que el oficio a la Corte Suprema con la interpretación indicada sea enviado hoy día mismo o mañana a primera hora.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Así se procederá, señor Senador.
Si le parece a la Sala, entonces, se daría por aprobado el texto presentado como número 4, que sustituye las dos primeras frases del inciso cuarto del artículo 16.
--Se aprueba (30 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional respectivo. Asimismo, quedan aprobados, con la misma votación, todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, y queda despachado el proyecto en este trámite.


El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- La Mesa felicita a los Senadores que tuvieron activa participación en el mejoramiento y perfeccionamiento de las normas del proyecto.



MODIFICACIÓN DE LEY DE CAZA


El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna, con informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se in-
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17a, en 15 de diciembre de 1992.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 15a, en 17 de noviembre de 1993.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo), sesión 14ª, en 17 de mayo de 1994.
Constitución y Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, sesión 52a, en 12 de abril de 199S.
Discusión:
Sesiones 16a, en 23 de noviembre de 1993 (se aprueba en general); 1a, en 31 de mayo de 1994 (segunda discusión); 3a, en 7 de junio de 1994 (pasa a Comisión de Constitución).

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El proyecto, iniciado en moción de varios señores Diputados, entre ellos, el actual Senador señor Horvath, ya fue aprobado por la Cámara Baja.
El informe, en sus dos primeras páginas, se refiere a los acuerdos del Senado en virtud de los cuales la iniciativa debió ser estudiada por las Comisiones de Constitución y de Bienes Nacionales, unidas.
Se deja constancia en el citado documento, de que el inciso primero del artículo 34 (que pasó a ser 36) y el artículo 4° transitorio son de rango orgánico constitucional, por lo cual su aprobación requiere las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos. Del mismo modo, se hace constar que los artículos 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 9° son de quórum calificado, razón por la cual deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, número 23°, de la Carta Fundamental.
Cabe destacar que la mayoría de los acuerdos de las Comisiones unidas fueron adoptados por unanimidad.
En el análisis pormenorizado de la iniciativa, se consideraron los siguientes rubros: prohibición general de caza; descripción de tipos penales y sanciones; normas que reglan el desarrollo de determinadas actividades, y otras modificaciones.
Por último, las Comisiones señalan algunas enmiendas formales o de adecuación.
En la segunda parte del informe, se consignan los acuerdos adoptados respecto de cada una de las disposiciones del proyecto y el texto definitivo del mismo.
Las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas son al segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- En discusión las proposiciones formuladas por las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, el Senado debe recordar que el proyecto, en su aprobación general mereció muchas dudas en cuanto a la forma como estaba redactado.
La caza o captura constituye un modo de adquirir que se llama "ocupación" y, en consecuencia, guarda armonía con el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, números 21°, 23° y 24°. Por eso, el prohibir la caza, como regla general, y sólo permitirla en casos excepcionales, como lo proponía el texto original, contrariaba la Carta Fundamental, por cuanto la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes es una garantía constitucional que la ley no puede afectar en su esencia ni impedir el libre ejercicio de un derecho.
El proyecto, entonces, tomaba un camino equivocado. Por eso era necesario compatibilizarlo con la Constitución Política y con el deseo, creo yo, de la unanimidad del Senado.
La caza está permitida. El acceso a la propiedad por medio de la ocupación sigue siendo regla general y nadie puede impedir su libre ejercicio. Con tal criterio, el proyecto que se propone a la Sala, en su artículo 3°, sólo prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas. De esta manera, la ley, cumpliendo con la Carta Fundamental, impone restricciones al ejercicio del derecho de dominio en forma objetiva, pues ella especifica que lo prohibido es la caza de determinados animales. Y como es lógico, la ley entrega al reglamento la posibilidad de hacer una lista que contenga la nómina de tales especies, y respecto de las restantes le permite adoptar otras medidas de preservación, como vedas, temporadas y zonas de caza o de captura.
En el período en que me tocó presidir la Comisión de Constitución se inició el estudio de este proyecto de ley -terminado bajo el de mi colega y amigo el Senador Otero-, y en esa oportunidad hubo especial preocupación para que entre las normas de esta iniciativa y las de la Constitución hubiere la correspondiente armonía.
He dicho.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, la verdad es que el ex Presidente de la Comisión de Constitución se me adelantó en cuanto a señalar que el espíritu de la moción parlamentaria, al disponer específicamente en el artículo 3° que "se prohíbe la caza de las especies protegidas, en extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", ha sido debidamente salvaguardado. El propósito de ella era dejar en claro que, por existir gran cantidad de especies poco conocidas, no era posible, obviamente, explicitarlas para los efectos de prohibir su caza.
Creo que tal fórmula ha disipado las aprensiones constitucionales manifestadas en su oportunidad en el Senado, particularmente por la Honorable señora Feliú.
Por otra parte, la revisión llevada a cabo por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, permitió también analizar las distintas indicaciones presentadas a la Sala y examinarlas desde un ángulo más amplio, a fin de adecuar el proyecto. De esta manera, se lo ha reordenado y perfeccionado en lo relativo a sanciones y reincidencias. Se han establecido, asimismo, alternativas para los efectos del pago de multas, en el caso de que no se disponga de los medios económicos para ello, y para evitar castigos incluso contrarios a la sociedad, como el de trabajar en beneficio de una comunidad determinada.
Se ha puesto énfasis en evitar prácticas que signifiquen el sacrificio o sufrimiento inútiles de los animales. La verdad es que la caza constituyó a lo largo de los años un medio de sobrevivencia para el ser humano, pero en la medida en que el mundo se ha ido sensibilizando y ha encontrado otras opciones para mantenerse, su relación con la fauna se ha convertido en una conducta más humanitaria. Y, en este sentido, creo que el proyecto salvaguarda todos estos elementos generales, lo cual nos lleva a proponer al Senado su aprobación.
He dicho.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor DIAZ.

El señor DIAZ.- Señor Presidente, la Ley de Caza data nada menos que del año 1929. Es decir, tiene sesenta y seis años de vigencia, lo que justifica el objetivo general de esta iniciativa en el sentido de modernizarla y adecuarla a la realidad actual en lo concerniente a la conservación de nuestra fauna. Mediante ella se pretende también hacer aplicable en Chile diversas convenciones internacionales suscritas y ratificadas por nuestro país.
El proyecto consta de un artículo, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre caza, la que conservará el mismo número y fecha de vigencia. Esta nueva normativa permitirá dar un contenido orgánico y funcional a las disposiciones que regulan la caza y captura de animales.
El Título I se refiere al ámbito de aplicación de la ley y define algunos conceptos, como "fauna silvestre", "caza", "captura" y otros.
El Título II establece la expresa prohibición de cazar las especies catalogadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas. En una palabra, defiende la biodiversidad animal. Faculta, asimismo, al Presidente de la República para prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales o se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre.
El Título III regula lo relativo a la obtención y vigencia de los permisos de caza y de captura, y se refiere además al Registro Nacional de Cazadores, que estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero.
Quiero aquí hacer especial mención en cuanto a una mayor exigencia en el siguiente sentido. Frecuentemente, quienes se dedican especialmente a la caza de liebres, conejos, perdices y otras especies, actúan a veces en forma descuidada, y en cada verano y otoño provocan grandes incendios cuyos funestos resultados hemos podido apreciar en esta zona, donde se han perdido miles de hectáreas de bosque.
Es imprescindible una mayor exigencia en tal sentido.
El Título IV constituye un importante aporte, toda vez que regula las normas básicas que regirán los cotos de caza; los centros de reproducción, rescate y rehabilitación; los criaderos, y la tenencia de animales. Ello posibilitará realizar y desarrollar estas actividades sin afectar la adecuada preservación de la fauna nacional.
El Título V consigna determinadas disposiciones generales. Entre ellas cabe destacar la que dispone que los textos de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, atinentes a la materia, incluyan guías de campo para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna silvestre. Deberán también destacar la trascendencia ecológica de su preservación y orientar sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguardia de su supervivencia y su mejor utilización sustentable.
El Título VI, por su parte, impone sanciones a quienes contravengan las disposiciones de esta ley, y aborda la competencia y procedimiento para conocer de ellas. Se establecen figuras delictivas que serán conocidas por el respectivo juez del crimen, como, asimismo, sanciones administrativas a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su ley orgánica.
Finalmente, el Título VII trata del control de caza. Estas funciones serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por la entidad que el Estado designe como administrador del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, según corresponda. Las denuncias formuladas por estas personas constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados. Dispone, además, que inspectores de caza ad honórem podrán pedir a los cazadores la exhibición del carné de caza y cursar la denuncia correspondiente, cuando procediere. Por último, concede acción pública para denunciar las infracciones a la presente ley y a su reglamento.
Este proyecto de ley, modificatorio de la ley N° 4.601, cuyo objetivo es la protección de la fauna, fue originado en moción presentada en la Cámara de Diputados, y, en su parte principal, invertía la regla general en materia de caza al establecer una prohibición genérica, en todo el territorio, de cazar o capturar animales vertebrados pertenecientes a la fauna silvestre y a los invertebrados protegidos. En consecuencia, sólo se podían cazar animales declarados dañinos y animales de la fauna silvestre en aquellos casos en que hubiere autorización expresa. Posteriormente, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados hizo suya una propuesta del Ejecutivo que daba a la iniciativa un contenido orgánico, funcional y actualizado, acorde con la nueva realidad de conservación de la fauna y medio ambiente del país.
El proyecto ya fue aprobado en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. El Senado, por su parte, aprobó la idea de legislar en sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 1993. Por lo tanto, sólo falta que esta Sala ratifique el informe de las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente, unidas, para concluir el segundo trámite constitucional.
Cabe hacer presente que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación estimó inconstitucional establecer una prohibición genérica a la caza y captura. En consecuencia, el proyecto actual mantiene el criterio de la autorización general con regulaciones y prohibiciones específicas. De este modo, se legisla sobre el tema en forma orgánica y funcional, sin afectar nuestra Carta Fundamental, lo que constituye un importante avance.
Quiero dar a conocer una anécdota que relataba un defensor de la flora y la fauna. Explicaba que un señor, en su departamento en Nueva York, exhibía una película en la que él mismo arriba de un árbol, aparecía observando una manada de ciervos. Entonces, estando junto a su séquito y ayudantes, disparó sobre ella. Y al hacerlo, mató a dos o tres ciervos jóvenes. Los demás, en la estampida, atropellaron y mataron a unos cuantos rumiantes recién nacidos. Ahora bien, todo esto lo hacía para colgar los cuernos de uno de los ciervos en su departamento en Nueva York, a fin de mostrar ufano el fruto de su "safari" o cacería a quienes lo visitaran. Quien relataba la anécdota dijo que eso era la expresión típica del hombre civilizado que posee mucho dinero. Acto seguido, narró otra historia: la de un pequeño grupo de indígenas que también treparon a un árbol para espiar la llegada de los ciervos. Y cuando apareció la manada, lanzaron una flecha envenenada con curare, la que surcó el aire sin hacer ruido y dio muerte a un solo ciervo. Mientras tanto, los otros ciervos continuaron pastando tranquilamente y, de este modo, se salvaron los animales recién nacidos. Una vez que se fueron del lugar los rumiantes, los indígenas procedieron a sacar la piel de aquel ciervo, se comieron su carne y botaron los cachos.
Esa es la diferencia entre el hombre civilizado -muchas veces como se dice, opulento y gran hombre de comercio- y el simple indígena.
Nada más.

El señor DIEZ.- ¡Hay algunos civilizados que también defendemos a los ciervos!

El señor DIAZ.- Estoy relatando la historia. ¡Por favor! Que nadie se dé por aludido, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Ruego no hacer ningún tipo de alusiones.
Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.- Señor Presidente, el objetivo de la moción original, iniciada en la Cámara de Diputados, tenía por objeto modificar el sistema que contempla la actual ley N° 4.601, Ley de Caza, la que, en el reglamento correspondiente, determina las especies sujetas a veda especial o a prohibición indefinida de caza.
A juicio de los patrocinantes de la moción, el actual listado que comprende dichas especies, al que se ha llegado a través de múltiples reglamentaciones de la ley, es de tal extensión que la labor de la autoridad encargada de fiscalizar su debido cumplimiento se ve notablemente dificultada, condicionándose de ese modo la posibilidad de que el Estado cumpla con su deber de tutelar la preservación de la naturaleza y quedando sin aplicación el mandato constitucional contenido en la parte final del inciso segundo del número 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Para revertir dicha tendencia, la moción proponía modificar los artículos 1° y 3° de la ley N° 4.601, Ley de Caza, estableciendo un sistema en virtud del cual se pueden cazar las especies expresamente permitidas, sustituyendo al actual, que permite la caza de todas las especies que no estén expresamente prohibidas.
Sin embargo, a poco andar, la moción original fue objeto de una indicación sustituti-va del Ejecutivo, la que fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Dicha indicación sustitutiva vino a alterar en forma sustancial el texto de la moción original, y tuvo como principales objetivos los que a continuación se indican:
a) Dar a las modificaciones propuestas por la moción un contexto orgánico, funcional y actualizado, acorde con la nueva realidad ecológica.
b) Mantener el fondo de la moción parlamentaria, vale decir, sustituir el principio de la libre caza y captura, recogido por la actual Ley de Caza, por el principio inverso: el de prohibición de caza y captura de animales vertebrados, salvo las excepciones legales correspondientes.
c) Adecuar la Ley de Caza vigente, que data de 1929, a la realidad actual, en la que existe un creciente comercio nacional e internacional de especies de fauna silvestre, estableciendo figuras delictivas que persiguen castigar la reincidencia y reprimir las transacciones ilícitas recaídas sobre especies de fauna silvestre.
d) Entregar el conocimiento y sanción de dichos delitos a los juzgados de letras en lo penal en cuyo territorio jurisdiccional se haya incurrido en la conducta delictiva.
e) Definir, para los efectos de la ley y de su reglamento, diversos términos, a saber: "fauna silvestre", "caza", "captura", "temporada de caza", "veda", "especies protegidas" y "animal nativo".
f) Crear una "Policía de Caza", cuyas funciones se entreguen a Carabineros de Chile, a la Autoridad Marítima correspondiente y a los funcionarios que el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca y la institución que administra el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado designen al efecto.
g) Permitir que puedan ser nombrados como inspectores ad honórem miembros de las sociedades protectoras de animales y miembros de las instituciones del medio ambiente.
Encontrándose ya en segundo trámite constitucional y habiéndose evacuado el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de esta Corporación con fecha 11 de mayo de 1994, por acuerdo unánime de la Sala de fecha 7 de junio de dicho año se tuvo a bien enviar el presente proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el objeto de adaptar la redacción de su texto a la Constitución Política de la República, teniendo siempre como referencia las ideas contenidas en el ya mencionado segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Sin embargo, con posterioridad, la Sala acordó que el proyecto fuera conocido por las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente, unidas, a fin de que el texto finalmente propuesto respondiera a las ideas contenidas en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente.
Es así, entonces, como en el presente informe de las mencionadas Comisiones unidas, y en virtud de los acuerdos explicitados, dichas Comisiones han procedido a examinar la constitucionalidad del proyecto que nos ocupa, introduciéndole, en los casos en que ha correspondido, las modificaciones de rigor, a fin de conseguir la debida concordancia entre éste y la Constitución Política.
La modificación introducida al artículo 3° del proyecto aprobado por el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales es una de las más determinantes.
En líneas generales, dicho artículo 3° recoge el principio de la prohibición de la caza y captura de animales vertebrados pertenecientes a la fauna silvestre y de animales invertebrados protegidos, salvo las excepciones legales del caso.
Como consta en el presente informe, "Las Comisiones unidas consideraron que el procedimiento empleado en este precepto, consistente en contemplar una prohibición general de caza o captura y, luego, entregar al reglamento la determinación de las especies cuya caza o captura, excepcionalmente, estará permitida, no guarda armonía con las normas contenidas en el artículo 19, N°s. 21°, 23° y 24°, que aseguran a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita; la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad, respectivamente, en relación con lo dispuesto en el número 26° del mismo artículo, que establece que los preceptos legales que regulen, complementen o limiten las garantías constitucionales, no podrán afectar los derechos en su esencia ni impedir su libre ejercicio.".
Para salvar esa dificultad constitucional, el informe propone sustituir el texto del artículo 3° del proyecto, de manera tal que acoja el principio opuesto, es decir, el de la libertad de caza o captura, que no es sino el principio que recoge la actual ley N° 4.601, Ley de Caza.
En segundo lugar, la modificación introducida al artículo 3° del proyecto importa no sólo en cuanto vuelve al principio de la libre caza y captura, sino también en cuanto permite superar las dificultades constitucionales que se producían con el tipo penal establecido en el artículo 26 de la iniciativa.
En efecto, el artículo 26 del proyecto señala, en su inciso primero, que se sancionará con la pena que indica a quienes incurran en alguna de las conductas que describe, entre las cuales se encuentran las de cazar, capturar o comerciar especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre expresamente prohibida.
Según enseñan los penalistas desde hace tiempo, en virtud del denominado principio de reserva, los tipos penales deben ser establecidos por la ley, y en todas sus partes, vale decir, tanto en la hipótesis normativa -conducta- cuanto en la sanción o la pena.
Nuestra Constitución recoge este principio en el inciso final del número 3° del artículo 19, al disponer que "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.". Es decir, en la propia ley. Las Comisiones unidas han considerado que el artículo 26 del proyecto no se aviene con el precepto constitucional citado, por cuanto el artículo 3° del proyecto prohíbe en general la caza y captura de especies de la fauna silvestre, salvo las excepciones que al efecto establezca el reglamento, de manera tal que para determinar las conductas punibles sería necesario recurrir a un reglamento, lo que no se condice con el principio de la legalidad.
Sin embargo, de acogerse el informe y, en particular, la modificación introducida al artículo 3° del proyecto, el vicio de inconstitucionalidad que afecta al artículo 26 del mismo desaparecería en el acto, puesto que conforme al nuevo artículo 3° que se propone, será, en todo caso, la propia ley la que establecerá directamente las categorías de especies cuya caza o captura está prohibida, de modo que ya no será necesario recurrir al reglamento para determinar la conducta.
Por último, en diversas disposiciones, el proyecto regula tópicos como el establecimiento de cotos de caza, de centros de reproducción, etcétera, condicionando dichas actividades, en algunos casos, a la autorización previa de la autoridad administrativa para desarrollarlas, y entregando, en otros, al reglamento o al Servicio Agrícola y Ganadero, la determinación de los requisitos que deben ser observados para hacerlo.
Según el informe de las Comisiones unidas, tales figuras contravienen el orden constitucional, pues suponen regular por reglamento una garantía constitucional -la contenida en el número 21° del artículo 19 de la Carta, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita-, en circunstancias de que el Texto Fundamental, según lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, exige que la regulación de garantías constitucionales se haga por ley.
Para asegurar la observancia de esa exigencia, se introducen al proyecto las modificaciones que se indican en el acápite respectivo.
Aparte las demás enmiendas propuestas, meramente formales en comparación a las recién señaladas, y en obsequio a la brevedad de nuestra intervención, estimamos que, salvadas las incorrecciones e imprecisiones de que el presente proyecto adolecía, sería del todo oportuno que el Senado aprobara el texto propuesto en el informe sometido a su consideración.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, me tocó participar en la discusión de esta iniciativa, primero, en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, a la que pertenezco; posteriormente, como visita, en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a la cual pasó por así decirlo la Sala, y, después, en las Comisiones unidas, en la que prácticamente todos los artículos en discusión fueron aprobados por seis votos contra cero.
A mi juicio, el proyecto podría aprobarse, por lo tanto, sin necesidad de analizar artículo por artículo, a pesar de tratarse de la discusión particular.
Además, deseo dejar constancia de lo positivo que resultó su paso por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues permitió considerar tanto la revisión de la normativa vigente, que data de 1929, como las nuevas opiniones sustentadas, fundamentalmente, en los estudios medioambientales que se están llevando a cabo en el mundo entero. De ahí la proposición del Honorable señor Horvath, ex Diputado y actual Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, tendiente a adecuar la ley en proyecto a esos nuevos cambios; pero, lógicamente, se nos "pasó la mano", y hubo que adaptar su redacción a la constitucionalidad vigente, por así disponerlo la Sala. Eso fue lo que se hizo, y creo que logramos un buen acuerdo.
En resumen, de una prohibición general de caza o captura, con autorizaciones específicas, que se estimó atentatoria contra la constitucionalidad en vigor, se pasó a prohibiciones específicas de caza o captura de ejemplares de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas.
Ya hemos escuchado el relato del contenido de la ley en proyecto de parte de varios señores Senadores, y pienso que es hora sencillamente de aprobarla en particular, sin entrar a analizar en detalle cada uno de sus artículos. De procederse así, me gustaría que se llamara a votar a los señores Senadores, pues se requiere quórum especial para su aprobación.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, podríamos dar por aprobados todos aquellos artículos que en su oportunidad contaron con unanimidad en las Comisiones unidas.
--Así se acuerda, dejándose constancia de que, en el caso de los artículos 3°, 5°, 7º, 8º y 9°, concurre el quórum constitucional exigido (24 votos).

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Cabe hacer presente que el artículo 4° fue aprobado por 8 votos contra cero, salvo la frase "o se produzcan situaciones catastróficas", acogida por cuatro votos contra dos. Luego, el artículo 28 fue aprobado por 7 votos contra 0, excepto la letra g), que lo fue por 5 votos a favor y una abstención.
Después, el inciso primero del artículo 34, que pasa a ser 36, y el artículo 4° transitorio requieren, para aprobarse, quórum orgánico constitucional.
Entonces, se procederá a votar las normas precedentemente señaladas.

El señor LARRE.- Señor Presidente, que se llame a los señores Senadores, pues no hay número suficiente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Sí, señor Senador, se tocarán los timbres.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El inciso primero del artículo 34, que pasa a ser 36, y el artículo 4° transitorio, al tenor de lo que establecen las Comisiones unidas en su informe, son de carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, requieren para aprobarse del voto conforme de 26 señores Senadores. El primero dispone lo siguiente:
"El conocimiento y castigo de los delitos a que se refieren los artículos 29 y 30 corresponderá al juez del crimen competente.
"Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero será competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley o a su reglamento, en con-formidad a lo dispuesto en la ley N° 18.755.".
Por su parte, el artículo 4° transitorio consigna lo que a continuación se indica:
"Los procesos por infracciones a esta ley y a su reglamento en actual tramitación en los juzgados de policía local, continuarán sustanciándose en dichos tribunales hasta su total terminación.". El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- La Mesa sugiere acoger el artículo 4°, aprobado en las Comisiones unidas por 8 votos a cero, e incluir la frase "o se produzcan situaciones catastróficas", que registró 4 votos contra 2. Se requiere quórum calificado para su aprobación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Las Comisiones unidas proponen sustituir el artículo 4° por el que indican en su informe, precepto aprobado por 8 votos contra cero, salvo la frase "o se produzcan situaciones catastróficas", acogida por 4 votos contra 2. Esta norma no es de carácter orgánico constitucional y requiere mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio para ser aprobada.
--Se aprueba, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 24 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- También se encuentra en la situación señalada por el señor Presidente, al no haber contado la disposición con unanimidad, la letra g) del artículo 28, que se sugiere reemplazar por el siguiente texto:
"g) No obedecieren a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento de parte de los encargados del control de caza o de los inspectores ad honórem, y".
El referido artículo fue aprobado por 7 votos contra cero, salvo la letra g), que lo fue por 5 votos a favor y una abstención.
Esta es la segunda de las dos disposiciones que no concitaron la unanimidad en las Comisiones unidas.

La señora FELIU.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIU.- Personalmente, voy a rechazar la parte que se refiere a los inspectores ad honórem. Lo que ocurre es lo siguiente.
De acuerdo con la primitiva Ley de Caza, N° 4.601, existe la calidad de inspectores ad honórem. Y esto se mantuvo igual en este proyecto. Creo que no es posible en este momento reprobar la existencia de esos inspectores por un problema de carácter técnico, pues están considerados en la normativa vigente. Pero, en virtud del artículo que nos ocupa, se consigna la posibilidad de que estos personeros hagan denuncias y que ellas tengan validez para los efectos de lo establecido en él.
Por mi parte, no estoy de acuerdo en incorporar las denuncias de los inspectores ad honórem, por compartir el planteamiento que en su oportunidad hizo el Honorable señor Otero en la Comisión, quien rechazó que participaran en términos de que su denuncia fuere fuente de responsabilidad.
En verdad, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, los agentes públicos reciben una investidura, previa designación como tales, y son quienes pueden tener un cometido público. En cambio, los inspectores ad honórem carecen de toda reglamentación, y su actuación, a mi juicio, no puede ser origen o fuente de ningún acto vinculante con cualquier actividad -en este caso, la de caza-, como el constituido por una denuncia.
Por eso, señor Presidente, aun cuando pueden existir los inspectores ad honórem -figuran en el texto primitivo de la actual Ley de Caza, y no hubo una indicación formal para suprimirlos-, creo que sus actuaciones no pueden generar consecuencias jurídicas, contrariamente a lo que se establecería en el artículo en cuestión.
Por esa razón, estoy de acuerdo con el voto de minoría, y voy a rechazar la parte a que me refiero, en cuanto a la denuncia que aquéllos formularían.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la letra g) del artículo 28.

El señor OTERO.- No hay acuerdo, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor DIAZ.

El señor DIAZ.- Señor Presidente, ya he hecho referencia a los incendios, y creo que cuanto se refiere a la defensa de la flora y fauna tiene con ellos mucho que ver.
Si uno analiza las causas de los incendios, verá que en altísimo porcentaje éstos son provocados por cazadores furtivos o por gente que carece de las autorizaciones correspondientes y actúa sin responsabilidad. Hay en Chile grupos muy importantes, que tienen la mejor disposición para ayudar a la defensa de la flora y fauna, y cuyos integrantes podrían constituirse en inspectores ad honórem. Me refiero a todos los comités de defensa del bosque nativo, por ejemplo; a las organizaciones de boy scouts, que reúnen a más de 60 mil (no diré militantes, porque podría afectar a algunas personas aquí) miembros, o más. Es indudable que esa gente está deseosa de colaborar, pero, al mismo tiempo, quiere que su participación sea efectiva. La mayoría de las denuncias que hacen no tiene efecto alguno, porque, sencillamente, se pierden en tramitaciones. Si se les diera legalmente la facultad en discusión, se los transformaría en sujetos activos de la defensa de que se trata.
Por eso, soy absolutamente partidario de la institución de inspectores ad honórem, con estas facultades.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, creo que la dicotomía entre "público" y "privado", en materias de esta trascendencia y relevantes para el bien común, no es tan absoluta.
Recién estábamos viendo el proyecto que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y el lavado de dinero, en el cual se establece que denunciar oportunamente una acción de carácter ilegal no es solamente obligación del funcionario, sobre todo en ese caso, en que más bien se actúa en la línea de la prevención. Tocante a la materia en análisis, soy testigo de que los inspectores ad honórem ponen verdaderamente en riesgo sus propias vidas, porque no llevan elementos de caza ni armas de fuego y tienen que fiscalizar a gente que sí los porta. Por lo tanto, estimo que es totalmente positivo el ir incorporando en esta área a personas que denuncian o previenen acciones, porque, en el fondo, velan por el bien común.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.- Señor Presidente, pido dividir la votación, para que nos pronunciemos primero por la parte del precepto que termina en la frase "control de caza", y luego por la frase final "o de los inspectores ad honórem,". La primera parte podría acogerse por unanimidad, y la otra, decidirse en votación.

El señor DIEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, creo que la correcta interpretación del artículo 38 -relativo a que "Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas,"- es la de que la enumeración que contiene en ningún caso comprende a los inspectores ad honórem.
Dicho artículo se está refiriendo a funcionarios de los servicios que señala, a quienes se les encomienda la función; no a los inspectores ad honórem. Estos están mencionados en el artículo 40, que dice: "Confiérese a los inspectores al honórem la facultad de pedir a los cazadores la exhibición del carné de caza o de la cédula de identidad, para el ejercicio de sus funciones y cursar la denuncia correspondiente, cuando procediere.". De manera que hay una diferencia fundamental entre los funcionarios y los que no lo son. Entiendo que cuando el artículo 38 habla de funcionarios no está refiriéndose a los inspectores ad honórem.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si el señor Senador me permite una interrupción, le aclaro que estamos hablando del artículo 28.
El señor OTERO.- Perdón, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZABAL.- Señor Presidente, creo que, al analizar el tema de los inspectores ad honórem, procede hacer referencia al antiguo artículo 38, o a su texto definitivo, en el 40, porque guarda armonía con lo que se está discutiendo.
Lo que se ha cuestionado, evidentemente, es la segunda parte, o final, de la letra g) del artículo 28, que dispone que se sancionará con multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales a quienes: "g) No obedecieren a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento de parte de los encargados del control de caza o de los inspectores ad honórem,".
Ahora, ¿por qué creo que es lícito hacer una referencia al artículo 40, señor Presidente? Porque, en la lógica de funcionamiento de este proyecto, cuando tuvimos oportunidad de participar en su debate nos dimos cuenta de que hay un importante factor de colaboración de personas que, sintiéndose motivadas para preservar la flora y la fauna, toman particular interés en la función que nos ocupa.
Figuraba en el primitivo artículo 37, incluso, una disposición en el sentido de que las denuncias de estos inspectores también constituirían presunción de la existencia de los hechos denunciados, dándoseles la misma categoría que las formuladas por los funcionarios públicos a los cuales ya se ha hecho mención.
En la Comisión de Constitución, en su momento concordamos en que ello podría ser excesivo, y por decisión unánime suprimimos esa parte, reemplazándola por el que hoy es el artículo 40, que dice: "Confiérese a los inspectores ad honórem la facultad de pedir a los cazadores la exhibición del carné de caza o de la cédula de identidad, para el ejercicio de sus funciones y cursar la denuncia correspondiente, cuando procediere.". La razón de esta redacción es, precisamente, la de tratar de facilitar el desempeño de tal función.
Hubo un momento en que se proponía facultarlos para retirar el carné de caza; pero pensamos en la posibilidad de que ello les expusiera a una situación de fricción y de conflicto, que no era precisamente el propósito causar. Sin embargo, si entendemos que deben existir personas que cumplan este papel, debidamente inscritas, lo menos que podemos disponer es que, para el caso de que sus recomendaciones no fueren obedecidas, sea un magistrado, no cualquier persona, quien determine la multa de entre una y veinticinco unidades tributarias mensuales.
Permítame insistir, señor Presidente, en que, por razones de la lógica por la que se rige el sistema -y dado que hay muchos particulares interesados en colaborar, debidamente registrados, a los cuales se otorgarán atribuciones que no les dan posibilidad de abusar y a cuyas denuncias les hemos quitado el carácter de presunción de existencia de los hechos denunciados-, es perfectamente lógico que aprobemos tal como está la letra g) del artículo 28, al igual que la redacción, que se acordó por unanimidad en la Comisión, del actual artículo 40.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, ¿sería posible, acogiendo de alguna manera la explicación que da el Senador señor Hormazábal, que en la letra g), usando coma (,) después de la palabra "caza", se expresara "o de los inspectores ad honórem en el caso del artículo 40"? Porque de lo que se trata es de consignar que unos y otros tienen funciones distintas. Entonces, la sanción se establecería para quien desobedece a estos inspectores en lo que es su función, la que está señalada en el artículo 40.
El señor HORMAZABAL.- Estoy de acuerdo, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en realidad, hay que leer la letra g) completa.
La frase "No obedecieren a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento" es del todo consonante con lo que se está señalando. Creo que agregarle la frase propuesta sería consignar algo que ya está dicho.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.- Ahora voy a dar en el blanco, señor Presidente...
No obedecer al requerimiento de un funcionario que está investido de autoridad es muy distinto de no acatar el de una persona que es inspector ad honórem, que no tiene la calidad de funcionario y carece de las obligaciones y las responsabilidades de éste. En ninguna disposición legal nuestra se establece que un funcionario ad honórem tiene que ser respetado como autoridad. De otro modo, le estaríamos dando una facultad que la ley no permite, porque el que es autoridad tiene que estar investido como funcionario para ejercerla.
Por lo tanto, creemos que estos inspectores ad honórem son muy útiles. ¿Para qué? Para avisar, para informar, para todo lo que se quiera; pero no parece lógico facultarlos para cursar partes o infracciones.
Pongamos un ejemplo -porque las leyes deben dictarse de manera que sean cumplidas-: si un civil se acerca a una persona que se halla pescando y le dice "Señor, soy inspector ad honórem. Déme su nombre", es posible que ésta le responda: "No tengo ganas". ¿Y qué va a pasar? ¡Nada! ¿Qué puede hacer el inspector ad honórem? Absolutamente nada, porque legalmente no tiene autoridad alguna. Un particular carece de autoridad sobre otro particular. Y, mediante esta norma, ¿qué hacemos? Estamos dando autoridad a quien no la tiene para actuar en determinada forma.
Los inspectores ad honórem sirven en otro sentido: colaboran, ayudan, pero no pueden realizar dicho cometido. Por ejemplo, ¿qué sucedería si el día de mañana se creara un cuerpo de vigilantes ad honórem que no fueran carabineros? ¿Alguien los respetaría? ¿Podrían cursar una infracción? ¿Aceptaría un señor Senador que un inspector del tránsito ad honórem de determinada municipalidad le pasara un parte?

El señor URENDA.- Cursan partes todos los días, señor Senador.

El señor OTERO.- ¡No! Son inspectores municipales o empleados públicos de planta, con responsabilidad funcionaria. Y en el caso en análisis se trata de un particular de buena voluntad, a quien no podemos investir con las facultades de un funcionario público.
Comprendo el propósito, el buen sentido de la disposición. Entiendo que se desea cooperar para que la ley en proyecto sea efectiva. Pero una cosa no excluye la otra. Vuelvo a insistir en que el artículo 7° de la Constitución Política es muy claro: ni aun so pretexto de circunstancias extraordinarias puede alguien apartarse de los textos de la Carta Fundamental y de la ley. Y pregunto: ¿Qué norma constitucional o legal faculta a un particular para convertirse en autoridad? ¿Dónde están las responsabilidades de ese particular? ¿En qué parte se hallan establecidas las obligaciones y el derecho del particular para hacer requerimientos? Porque, obviamente, una cosa va unida con la otra.
Por consiguiente, estoy en contra de agregar la frase "o de los inspectores ad honórem", por las razones señaladas.
He dicho.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal, y luego procederíamos a votar.

El señor HORMAZABAL.- Señor Presidente, seré muy breve.
He revisado el proyecto y en ninguna parte se establece que estos inspectores ad honórem pueden pasar partes. Me gustaría que me citaran el párrafo pertinente, pues no lo he visto. Quizás haya un informe nuevo, que desconozco.

El señor OTERO.- Excúseme, señor Presidente: cursar la denuncia es pasar un parte.

El señor HORMAZABAL.- ¡No!

El señor OTERO.- Cursar una denuncia es, en términos legales, pasar un parte.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- ¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZABAL.- Señor Presidente, más que presumir interpretaciones, quiero atenerme a lo que dice el proyecto. Y en la historia de la ley queda establecido que en la Comisión rechazamos por unanimidad, por ejemplo -insisto-, que las denuncias de esos inspectores ad honórem pudieran constituir presunción de la existencia de los hechos denunciados.
Cuando un inspector municipal cursa un parte, constituye una presunción legal. Lo mismo decimos, desde el punto de vista de este proyecto, respecto de los funcionarios debidamente identificados.
¿Qué señalamos acerca de estos inspectores ad honórem? Que se puede discrepar de su existencia, pero que, mirado en el contexto en que se desarrolla la actividad de la caza, resultan indispensables para que haya colaboración de la ciudadanía sobre un bien jurídico que a todos nos interesa preservar.
Hemos tratado de reducir -a veces, quizás, no con el acierto del caso- todo aquello que pudiera considerarse un exceso. Creo que estamos actuando dentro del marco constitucional y legal cuando decimos que, si estimamos bueno que haya ciudadanos que, debidamente calificados, tengan la calidad de inspectores ad honórem, puedan ellos sólo establecer ciertos hechos y ponerlos en conocimiento del tribunal. No veo dónde existe un exceso constitucional o un abuso.
Adicionalmente, la legislación positiva establece normas en virtud de las cuales cualquier ciudadano, ante un delito flagrante, puede actuar sobre el delincuente. Es decir, hay también un derecho consagrado desde ese punto de vista.
Aquí hemos reglamentado para impedir abusos y buscado incluso el modo de que se gradúe de distinta forma. Ante una denuncia de un inspector ad honórem, el juez podrá decir que no corresponde o, si hay una falta evidente, probada por los medios que le provoquen la convicción necesaria, sancionar con multa de una unidad tributaria hasta una suma bastante superior. De modo que no creo que haya excesos.

El señor OTERO.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor HORMAZABAL.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa, señor Senador.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, la disposición dice: "No obedecieren a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley"... "Requerir" significa demandar de una persona determinado comportamiento.
Quien no es funcionario público no puede hacerlo. Y aquí se castiga precisamente no obedecer a los requerimientos. O sea, desde el momento en que el inspector ad honórem formula un requerimiento, está ejerciendo una función en el carácter de autoridad pública. Porque lo que se sanciona es -repito- no acatar los requerimientos de la autoridad. Y por eso aquí se incurre en una contradicción, ya que al hecho de no acceder al requerimiento se le da un carácter de falta que se castiga gravemente. Por ende, estamos confiriendo al inspector ad honórem la calidad de funcionario público.
A eso me refería.
Gracias por la interrupción, señor Senador.

El señor HORMAZABAL.- Señor Presidente, quiero finalizar mi intervención, porque creo que el tema está planteado.
En primer lugar, hay quienes pensamos que es bueno que existan inspectores ad honórem para el cumplimiento de las finalidades de la ley en proyecto, a la que hemos despojado de normas que, bien intencionadas, pueden producir un exceso en la actuación de dichas personas.
En segundo término, no los asimilamos a la misma calidad que tienen los inspectores de los servicios públicos, sino que establecimos características diferentes.
Ahora, ¿a qué requerimiento se refiere la disposición? Al de que puedan pedir la exhibición del permiso de caza. Porque -tal como se discutió en la Comisión-, ¿de qué sirve tener inspectores ad honórem si ni siquiera los dotamos de facultad para solicitar la presentación de un documento?
Creo que para la Sala está claro el tema. Yo, al menos, pienso que es buena la institución de inspectores ad honórem en esta materia y que son útiles los resguardos que hemos adoptado en esta legislación para impedir abusos. Y votaré a favor de esta norma, porque, a mi juicio, complementa armónicamente la ley en proyecto.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- La Mesa estima que ha llegado el momento de votar.

El señor DIEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.- Señor Presidente, distraeré por muy breves instantes la atención del Honorable Senado.
La existencia de los inspectores de caza ad honórem es un hecho. Es gente que tiene amor por la naturaleza y se preocupa de ella.
Cuando se estudió la norma en la Comisión -en una sesión en la cual estuve presente-, decidimos mantener los inspectores ad honórem, pero no la presunción ni facultad alguna, salvo la de pedir a la persona identificarse; ni siquiera la de solicitar la exhibición del permiso de caza. Si ella no se identifica, los inspectores ad honórem pueden hacer las denuncias de las infracciones a la ley. Pero ésta es una ley de acción pública, por lo que de todas mañeras es posible hacerlo.
Los inspectores ad honórem pueden decir: "¿Para qué me nombran?". Los nombramos porque creemos que de buena fe los cazadores y pescadores obedecen instrucciones de inspectores ad honórem que generalmente son de una zona a la cual no pertenecen estos últimos. Porque el cazador y el pescador son esencialmente turistas o transeúntes. El inspector ad honórem reside en el lugar y se interesa por conservarlo. Lo único que le damos es la facultad de solicitar la identidad de una persona que se halla pescando o cazando, sin otorgarle fuerza pública para exigírsela.
¿Qué denuncia hará el inspector ad honórem si el individuo no se identifica? Le va a decir al juez: "Desconocidos se encontraban pescando en una zona donde ello está prohibido. Investigue". No puede realizar otra cosa. Porque si le entregan la cédula de identidad, no hay infracción. La única infracción posible de cometer es no darle el carné correspondiente.
Si se caza o pesca en un lugar no permitido, cualquier persona puede formular la denuncia, sea o no inspector ad honórem.
En consecuencia, la norma en comento no crea ninguna institución, ni otorga facultad alguna. Se reconoce en el proyecto algo que existe y se mantiene por ley el carné de inspector ad honórem, con lo que moralmente -más que en lo legal- significa en la costumbre de nuestro país.
Por esa razón, votaré a favor.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta despachar el proyecto en debate.
Acordado.

El señor COOPER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COOPER.- Solicito que se autorice a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que, una vez terminada la votación, sesione paralelamente con la Sala, por cuanto fue citada para las 19.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Ello será posible después que termine la votación, ya que las restantes normas requieren quórum de ley orgánica constitucional.

El señor COOPER.- Es precisamente lo que estoy pidiendo, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En seguida se procederá a la votación.
Cabe señalar que el artículo 28 ya está aprobado, salvo la expresión "o de los inspectores ad honórem", establecida en la letra g).

El señor HORMAZABAL.- Esa letra es j) en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Estamos siguiendo el informe de las Comisiones unidas, señor Senador.

El señor HORMAZABAL.- Bien, señor Presidente.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Por lo tanto, se procederá a votar la expresión de la letra g) del artículo 28 "o de los inspectores ad honórem".
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.- Voto a favor, señor Presidente, pues me parece que en un país donde este tipo de normas son violadas constantemente con motivo de la caza y la pesca ilegal, o cuando las vedas no se cumplen, o cuando se pesca en zonas de marea roja, resulta mucho mejor que haya más personas que vigilen el desarrollo de estas actividades.

El señor BITAR.- Comparto el criterio expuesto por el Senador señor Alessandri en el sentido de que, tratándose de una materia relacionada cada vez más con el cuidado de la naturaleza y el resguardo de nuestra fauna, es preferible que la ciudadanía participe de manera mucho más activa.
Por lo tanto, me inclino por la inclusión de la frase que se vota.

El señor DIAZ.- Señor Presidente, quienes somos partidarios de los inspectores ad honórem no pretendemos transformar la situación en un Estado policial. Tan sólo se trata de cumplir con una de las fases de la democracia: la participación. Mientras más colabore la gente en la defensa de su patrimonio ambiental (flora, fauna, etcétera), es mucho mejor. Pero para lograr la participación es necesario dar ciertas herramientas. Lo mismo ocurre con las juntas de vecinos: si una vez creadas no se otorgan facultades a los dirigentes para cooperar en su comunidad, indiscutiblemente, esas organizaciones carecen de sentido.
Soy partidario de la norma. Por lo tanto, voto afirmativamente.

El señor MC-INTYRE.- Me preocupa la redacción del artículo 28 en el sentido de que el inspector ad honórem deberá retener sus armas de fuego de caza a las personas que no cumplan con las disposiciones contenidas en la letra a) hasta la h).
Creo que esto es muy delicado, porque una cosa es cursar un parte y dar cuenta de la situación, y otra distinta retener un arma.
Por eso, voto que no.

El señor OTERO.- Señor Presidente, creo que conviene tener en cuenta lo que dice el inciso primero del artículo 28 del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales:
"Se sancionará, con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, con la retención de las armas de fuego de caza por el término de seis meses, cuando fuere procedente, y con la suspensión del permiso de caza y la inhabilitación para obtenerlo por un período de hasta cuatro años, a quienes:
"a) Cazaren o capturaren especímenes de caza permitida fuera de las temporadas de caza.". Esto me parece muy bien, porque se trata de una infracción seria y grave.
Sin embargo, la letra j) se refiere a quienes "No obedezcan a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento de parte de la policía de caza o de los inspectores ad honórem debidamente identificados.". Esta norma otorga tal calidad a los inspectores ad honórem, que si una persona se niega a entregarles su carné porque considera que no ha actuado en mala forma, se le puede sancionar con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, con retención de las armas de fuego de caza, con la suspensión del permiso de caza, etcétera. Ello resulta absolutamente desproporcionado.
Me parece que la situación es muy grave, por el precedente que se sienta. Con ese criterio, el día de mañana se puede nombrar a cualesquiera personas como inspectores ad honórem y nosotros, los ciudadanos, tendremos que hacerles caso. Y ejercerán funciones públicas que no les corresponden.
Concuerdo con lo dicho en esta Sala en el sentido de que es fantástico que haya el mayor número posible de personas cooperando.
Pero la Constitución nos limita. El Estado de Derecho obliga a no exceder lo que permiten la Carta Fundamental y la ley. Y la Constitución no permite asignar funciones públicas a quienes no son funcionarios públicos.
Una ley orgánica constitucional regula la Administración del Estado. Y aquí estamos dando tales facultades en forma implícita. ¿Por qué? Porque si no acepto lo que dice el inspector ad honórem, se me sancionará con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, etcétera.
Por esas razones, voto que no.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, creo que se ha producido una tremenda confusión en el análisis del artículo 28, porque se están mezclando las atribuciones del juez, a quien corresponderá aplicar la multa, con la labor del inspector ad honórem, quien simplemente hará una denuncia.
Habría sido conveniente aclarar con anterioridad este punto, porque algunos señores Senadores votaron en contra porque piensan que los inspectores podrán retener armas, aplicar multas y recibir el respectivo pago, en circunstancias de que lo único que les compete es formular la denuncia donde corresponda; el juez aplicará la multa y dispondrá la retención del arma.
Lo que se está planteando aquí es bastante más simple, y como creo que resulta muy provechoso para los fines de la ley, voto a favor.

El señor THAYER.- Señor Presidente, en su oportunidad solicité analizar la posibilidad de especificar la referencia a las facultades que el artículo 40 otorga a los inspectores ad honórem. Pero la Sala estimó que no era conveniente proceder en esa forma.
Votaré negativamente, porque considero que es una mala metodología legal introducir en una misma letra similar norma para actores que tienen una función distinta. Es esencialmente diferente la posición del inspector ad honórem de la del contralor de caza.
Por lo tanto, como no se especifican las funciones que corresponden a cada uno de ellos, voto que no.

El señor URENDA.- Señor Presidente, efectivamente, ha habido confusión en este debate, hasta el extremo de que después de oírlo he cambiado de opinión.
Ha quedado claro que hay acción pública para denunciar las infracciones a la ley y su reglamento y, en consecuencia, los inspectores ad honórem pueden hacerlo, al igual que cualquier particular. Por lo demás, esto no pugna con la Constitución Política de la República. Sin embargo, me interesa explicitar que el artículo 28 establece una pena aplicable a quienes incurrieren en determinadas infracciones, y la contemplada en la letra g) sanciona, específicamente, a los que "No obedezcan a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento de parte" "de los inspectores ad honórem,".
A mi juicio, el único requerimiento que podrían hacer esos inspectores es el preceptuado en el artículo 40 de la Ley de Caza: pedir la exhibición del carné de caza o de la cédula de identidad. Por lo tanto, la simple negativa de una persona a mostrar esos documentos obligará al juez a aplicar la pena. No es cuestión de que el magistrado pueda aplicarla o no, porque evidentemente estaría acreditada una falta que se sanciona en este artículo.
Pienso que en este caso debiera haberse fijado una sanción menor, como una simple amonestación o una multa pequeña. Es totalmente desproporcionado que la simple negativa de exhibir el carné a un inspector ad honórem se castigue con "multa de una a veinticinco unidades tributarias mensuales, con la retención de las armas de fuego por el término de seis meses y con la suspensión del permiso de caza, cuando fuere procedente, e inhabilitación para obtenerlo por un período de hasta cuatro años,".
Es indudable que la sanción es desproporcionada. Por eso, rechazo la norma contenida en la letra g) de este precepto, no por ser inconstitucional; no porque no se puedan otorgar ciertas facultades a los inspectores ad honórem, sino por establecer una sanción excesiva a los cazadores que incidan en un hecho que puede ser muy frecuente: que se nieguen a exhibir su carné a una persona que no tiene la calidad de funcionario público.
Por tal motivo, creo que la disposición es inconveniente. No me habría opuesto a ella si la sanción consistiera en una multa de menor cuantía, o en una amonestación u otro tipo de expresiones. Pero se da el mismo trato a quienes cacen o capturen sin las autorizaciones correspondientes, o que lo hagan fuera de temporada o den un destino distinto a especímenes de caza permitida -personas que cometen una infracción manifiesta-, que a la gente que, simplemente, se niegue a exhibir su carné a los inspectores ad honórem cuando éstos hagan uso de la única atribución que poseen.
Por esta razón, no porque menosprecie la labor de esos inspectores, por cuanto siempre será útil aprovechar la facultad de acción pública para denunciar, sino por estimar que no cabe aplicar la misma sanción a hechos de naturaleza tan diferente, voto en contra.

El señor LARRE.- Señor Presidente, me pronunciaré en contra de esta norma porque considero necesario mejorar la redacción del artículo. Tal como se ha manifestado durante su discusión, no está clara la tarea que habrán de cumplir los inspectores ad honórem. Es indispensable establecer disposiciones legales precisas para el desempeño de dichos cargos.
Voto que no.

El señor VALDES (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra g) del artículo 28, propuesta por las Comisiones unidas (23 votos contra 10).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Carrera, Cooper, DIAZ, Diez, Fernández, Freí (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Letelier, Matta, NUÑEZ, Páez, Pérez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
Votaron por la negativa los señores Feliú, Huerta, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Prat, Sinclair, Thayer y Urenda.


El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- El artículo 34, que pasa a ser 36, es de rango orgánico constitucional. Las Comisiones unidas lo aprobaron por unanimidad.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- El artículo 4° transitorio también debe ser aprobado con ese quórum especial.
--Se aprueba, haciéndose constar que, al pronunciarse positivamente 26 señores Senadores, se cumple con el quórum constitucional requerido.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Despachado en particular el proyecto.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ALESSANDRI:
Al señor Ministro de Obras Públicas, relativo a CONSTRUCCION DE VIAS ALUVIONALES EN ANTOFAGASTA (SEGUNDA REGION).
Del señor CANTUARIAS:
Al señor Ministro de Educación, respecto de DISTRIBUCION DE TEXTOS A ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, EN ESPECIAL A COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION (OCTAVA REGION).
Del señor FERNANDEZ:
Al señor Ministro de Hacienda, relativo a SITUACION DE SOCIEDAD RURAL DE MAGALLANES S.A. (DUODECIMA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro del Interior, concerniente a VENTA DE PREDIO DE UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO EN HUINAY (DECIMA REGION).
Del señor LARRAIN:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sobre ANTIGÜEDAD DE VEHICULOS CON CAPACIDAD DE CARGA IGUAL O SUPERIOR A 1.750 KILOS.
Del señor RUIZ-ESQUIDE:
Al señor Ministro de Hacienda, con relación a INFORMACIONES ACERCA DE OFICINAS DE BANCO DEL ESTADO ABIERTAS A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 1990.
Al señor Ministro de Obras Públicas, tocante a CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA OFICINAS PUBLICAS Y MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE (OCTAVA REGION).
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanísimo, respecto de ELABORACION DE PLAN DE PREINVERSION EN COMUNA DE LOTA (OCTAVA REGION).
Del señor SIEBERT:
A la señora Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre FACULTADES DE MINISTROS DE FE PARA OFICIALES CIVILES DE PROVINCIA DE CHILOE (DECIMA REGION).
Al señor Director de Vialidad de la Décima Región, referente a MEJORAMIENTO DE CAMINO TUBILDAD-LA MONTAÑA, EN COMUNA DE QUEMCHI (DECIMA REGION).
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El señor NUÑEZ (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que me reemplace en la Testera el Honorable señor DIAZ.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor DIAZ.
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El señor DIAZ (Presidente accidental).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.


BALANCE DE PRIMER AÑO DE GOBIERNO SEGUN INSTITUTO LIBERTAD DE RENOVACION NACIONAL

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el advenimiento de la democracia en 1990 abrió un espacio de discusión política que en el último tiempo ha adquirido formas, lenguajes y métodos distintos de los que tuvo entre ese año y 1993.
A un año del segundo Gobierno de la Concertación, el debate comienza a tener un tono más agrio y descalificatorio entre los actores, y muchas veces se pierde el fondo de la argumentación para centrarse en la espectacularidad de las formas.
Más que escudriñar el proceso global en que se mueve Chile, se busca triunfar en la guerrilla verbal o en el error que da buenos dividendos cortoplacistas, con miras a la adhesión fácil y el triunfo en la batalla inmediata. Esta nueva realidad del debate genera también una exacerbación de los protagonismos, de las luchas por el poder entre los partidos o dentro de ellos, y de las conductas demasiado obvias para cualquier observador. Origina finalmente una discusión rimbombante y exagerada sobre temas baladíes, que desplaza la de aquellos de mayor relevancia -los ejemplos son innumerables y cotidianos-, y constituye un factor que facilita el protagonismo de los más frívolos y posterga el aporte de los más serios.
El debate entre la Oposición y el Gobierno, y entre la Derecha y la Concertación, aparece carente de contenido y se centra en las escaramuzas, donde pesan más la capacidad comunicacional o las estrategias publicitarias, que la razón y la fuerza de los argumentos o la coherencia de las posiciones.
¿Tiene alguna importancia esta preocupación que señalo, o es indiferente la calidad del debate, hoy tan rebajado y a veces hasta pedestre? Honestamente, creo que sí.
A la luz de las imágenes proyectadas por las instituciones democráticas y su repercusión en el hombre común, este deterioro de la política abre espacios a quienes asumen la democracia sólo como un interregno para retornar a modelos autoritarios o anárquicos, donde termina triunfando la fuerza y no la razón; el desorden y no la ley; el audaz y no el honesto; el que medra y no el que trabaja; el mesianismo y no los proyectos ideológicos coherentes. La juventud termina viendo más forcejeos de poder que ideas o ideales, y ello es nefasto para cualquier país.
Es este tipo de debate político, de alarmante frivolidad, el que se ha acentuado en el último tiempo, a raíz del balance del primer año del Gobierno que preside don Eduardo Frei, pese a que hay casos de mayor seriedad.
No oculto -lo digo con mucha franqueza- que un proceso como éste es responsabilidad de todos: de los representantes de uno y otro sector; de los actores de Gobierno y de Oposición; del Parlamento y de los actores sociales. Es decir, no niego ni mi propia culpa, ni la de mi Partido. Pero también es verdad que no es de todos en la misma medida. Y, con la misma franqueza y respeto, pienso que el origen primero está en las nuevas condiciones en que la Oposición visualiza su rol a partir de las elecciones de 1993, y en vista a los próximos actos electorales. Ello, obviamente, la conduce a una dureza de lenguaje o a una urgencia por los resultados que posterga el verdadero rol de toda oposición: plantear alternativas a las acciones del Gobierno y alternativas de largo plazo al modelo de desarrollo institucional, económico o social de los Partidos que conforman una alianza adversaria.
La Oposición chilena hoy no lo hace, y a la crítica no se acompaña una fórmula coherente de gobernabilidad global. Se refugia en los errores cometidos por la Concertación y el Gobierno, que no podría negarlos porque sería absurdo hacerlo; pero no tiene proposiciones creativas, posibles, movilizadoras y capaces de ser recogidas en el Chile de hoy.
Estoy cierto de que los señores Senadores de la Oposición no comparten este juicio; pero de la discusión surge la razón. Por eso hablo en esta hora de Incidentes, donde ellos podrán luego comentar mis observaciones si así les parece, que -como bien lo saben- las hago con el respeto que siempre trato de poner en mis intervenciones, por muy duras que parezcan.
Sin embargo, me he dado el trabajo de tomar al azar las informaciones de prensa en los últimos 30 días. Y, salvo en materias muy específicas, a título personal y como opciones particulares, la Oposición critica pero no propone alternativas globales que tengan las características que señalé, para que puedan ser recogidas en un debate de ideas y no sólo en una publicitada búsqueda de gazapos o errores, muchas veces discutibles. Es decir, alternativas que sean realmente viables, exigencia de toda gobernabilidad.
La línea central de estas críticas monotemáticas que giran en torno a "la privatización" como panacea, "al orden establecido" y a "la eficiencia" como únicas soluciones, o a "la sanción" y a "la libertad económica" como parámetro de modernidad. Olvidan que, en los años en que esta Oposición fue Gobierno, estos parámetros no fueron viables por sí solos, menos hoy en un Chile abierto a nuevas ideas, con ansias de participación, movido por ilusiones y deseoso de abrir su conciencia personal y colectiva a una nueva cultura.
¿Pueden estas ideas por sí solas ayudar a la educación y formación de los jóvenes, a la salud de los más pobres, al desarrollo de los campesinos en situaciones más deterioradas o a los niños y mujeres del submundo urbano? Creo que muy poco. De ahí su in-viabilidad como proyecto alternativo y la necesidad para la Oposición de una política más confrontacional o coyuntural que de fondo.
¿Qué capacidad de movilización cultural tienen estas ideas, que más parecen una coraza que un motor para el hombre de hoy que aspira a la solidaridad, a la creatividad y a la libertad de espíritu? A mi juicio, muy |escasa. De ahí la necesidad de incentivar más un debate coyuntural que ideativo.
Creo que ésta actitud más agresiva de la Oposición -en uso de su derecho político que jamás podría poner en duda, y de su condición de minoría a la que el pueblo le exige efectivamente una tarea de fiscalización- tiene mucho que ver con su análisis electoral y su realidad interna.
Cualquier análisis político de la Derecha chilena debe partir por reconocer que hubo en ella conductas distintas después de la derrota de 1988 y 1989 para valorar su participación en el Gobierno militar. Pero todos coinciden también en que su tarea común era asumir, en forma pública y notoria, una conducta democrática que diluyera su responsabilidad en los aspectos más negativos de esa participación. Esa fue una tarea cumplida hasta ahora.
Eso hace que hoy puede criticar con una dureza que durante el Gobierno de Patricio Aylwin debía -por la cercanía de su participación anterior- morigerar. Permítaseme un solo ejemplo: hoy puede transformarse en vocero de la estabilidad docente, segura de que no se les enrostrará las exoneraciones producidas antes de 1990, porque el tiempo transcurrido favorece el tradicional olvido que caracteriza a Chile, cosa que naturalmente era más difícil hace cuatro años.
Es también real que en 1993 resignó literalmente toda opción presidencial para concentrar su esfuerzo en la competencia parlamentaria, lo que exigía bajar el tono del debate para obtener un mejor resultado recogiendo votos menos comprometidos ideológicamente. La propia personalidad de su candidato aquí presente impedía esta dureza y le daba señorío a una estrategia que hoy ya no necesita, y que puede ser reemplazada por una oposición dura, áspera y, a veces, implacable. Hoy su conducta está guiada por su esperanza de triunfar en la lucha presidencial del año 1999. Y ello tiene directa repercusión en su lenguaje y objetivos, tarea que -como señalé- es legítima, pero provoca los efectos indicados.
A todo lo anterior, deben sumarse dos elementos indiscutidos y que, por ello, sólo los enumeraré.
El primero, lo constituye la clara competencia interna por el predominio de la conducción en una alianza que tiene proyectos de sociedad diferentes entre sus componentes, y aún al interior de cada uno de ellos, y cuya visión del futuro no es común. En esas condiciones, los une más el antagonismo a la Concertación que un proyecto común de sociedad. Y, por lo tanto, la dureza de la crítica pasa a ser un elemento clave en esta lucha por el predominio interno, en el clásico juego de póker.
El segundo, es la carencia de un liderazgo indiscutido y unificador, situación que no es exclusiva de la Derecha, pero que es clave para entender esta nueva conducta, más coyuntural que ideológica.
La historia política chilena demuestra el valor de los liderazgos personales; pero ese factor ha sido siempre decisorio en la Derecha en términos comparativos. Hoy se repite esta circunstancia, y ella será trascendente a la hora de pronosticar las estrategias opositoras y explicar esta virulencia cortoplacista.
Bastaría recordar las justificaciones del ex Senador señor Jarpa para explicar su retorno. Ellas no se hallan destinadas al país ni a la Concertación, porque esto habría sido una petulancia de la que el ex Senador señor Jarpa carece. Y, sin embargo, está destinada a su propio sector.
En este marco, entonces, es novedoso y reconfortante que el Instituto Libertad haya buscado hacer un balance del primer año de Gobierno a través de un método más serio y concreto. En su volumen VI, N° 34 de marzo de 1995, bajo el título "Evaluación Anual del Mensaje Presidencial 1994" estudia el cumplimiento de 182 proposiciones y objetivos del mensaje presidencial de marzo de 1994.
En su introducción, señala textualmente que "El gobernante, al dar cuenta ante el Congreso Pleno, asume la responsabilidad de responder de la acción realizada". Más adelante, expresa que "El incumplimiento de las metas ahí propuestas implicaría un desconocimiento del mandato popular entregado por la ciudadanía". Por último, anuncia realizar esto anualmente, porque se ha propuesto "investigar el cumplimiento de los objetivos y propuestas comprometidos en dicho documento.", esto es, en el mensaje.
Es decir, utilizó una metodología y una forma de discusión conocida desde antiguo como una "argumentación ad hóminem", que significa argumentar y contradecir las proposiciones con sus propios dichos y en su lógica, no con las ideas personales de quien contradice. Se dice que los dominicos fueron maestros en estos debates.
En lo personal, pienso que es una argumentación atractiva, pues creo que da seriedad al debate; y en lo político, me parece que constituye un avance para evitar lo que al comienzo de mi intervención llamé "una confrontación más espectacular que de fondo".
Sin embargo, el método tiene ciertas exigencias de las que no puede eximirse para que tenga valor, sea creíble y se ajuste al rigor que de él se espera por su valor magisterial. De acuerdo con las normas clásicas, ellas son a lo menos:
a) La contradicción debe ser denunciada al interior de la argumentación del contrincante, no confrontada con las ideas de quien lo rebate. No se compara ni puede compararse, entonces, esa verdad con mi verdad, sino con la coherencia controvertida del otro argumento.
b) La contradicción debe ser probada y con datos del contrincante. No pueden usarse mis datos para contradecir los datos del otro.
c) La contradicción intrínseca que se denuncia, especialmente en un balance global, debe referirse a materias, circunstancias y tiempos comparables. No es admisible, por lo tanto, hacerse extrapolaciones al futuro que no se puedan comprobar.
d) La contradicción debe referirse a proposiciones comparables en su amplitud y profundidad, si se quieren sacar conclusiones válidas.
e) La contradicción denunciada no puede ser objetada con hechos o realidades, que, aunque no estén en la sentencia, contradigan lo aceptado universalmente como criterio de verdad en el concepto de Santo Tomás. Es decir, debe resistir la prueba del absurdo.
Estas exigencias deben ser respetadas simultánea y coetáneamente en su conjunto, para que las conclusiones sean válidas. De otra manera carecen de valor probatorio.
Creo, como paso a probarlo, que el trabajo adolece de este rigor exigido, y, por consiguiente, su análisis es irrelevante.
Entonces ¿por qué referirse a él? Por dos razones.
La primera, porque al ser presentado con el valor histórico del método y la principalía de la institución autora del informe, produce un valor magisterial que confunde y debe ser rebatido. Y la segunda, porque fue respaldado y asumido como verdadero por el Presidente del Partido mayoritario de la Oposición de Derecha y utilizado para una crítica aparentemente seria y fundada.
¿Cuál es la realidad de sus estudios y conclusiones?
I. Definición del estudio.
El Instituto Libertad escogió para el estudio, a su arbitrio, 182 proposiciones del Mensaje Presidencial y las dividió en seis grandes Tareas y nueve Condiciones o Exigencias, siguiendo el esquema del mismo mensaje. Esas 182 proposiciones elegidas -que no constituyen todo el mensaje- son analizadas, dándoles el mismo valor probatorio de la ineficiencia del Gobierno.
El estudio viola, así, las cinco exigencias clásicas señaladas que el método, por definición, requiere. En esta sola perspectiva, el resultado y sus conclusiones son falsos, irrelevantes e inducen a error.
II. Rigor metodológico de los análisis y conclusiones.
Me referiré sólo a la rigurosidad formal que el estudio del Instituto debe tener en cada proposición, ya que él -y no nosotros- propuso el método y la forma de análisis del mensaje. No examinaré, por lo tanto, el fondo de cada cuestión, sino sólo el aspecto formal del procedimiento a usar papa sacar el valor del estudio. Así mirados, los datos son los siguientes:
1. El estudio analiza 182 proposiciones que el mensaje plantea como un conjunto y las compara con su cumplimiento en 1994. Con ello divide sus resultados en tareas cumplidas, no cumplidas y no evaluables, según lo propuesto por el mismo mensaje, como señalé.
Esta sola manera de hacerlo viola las exigencias del método, porque compara tiempos distintos -salvo casos precisos que analizo por separado-, lo cual resta valor a las conclusiones del informe.
2. Al exigir esta rigurosidad científica a cada resultado en un trabajo de esta naturaleza, que apunta a una imagen de fracaso del Gobierno, se concluye lo siguiente:
a) De las 182 proposiciones estudiadas, sólo 42 cumplen con los requisitos exigidos por el método elegido por el Instituto Libertad, de Renovación Nacional; es decir, únicamente 23 por ciento, cifra exigua para la soberbia con que fue presentado.
b) De esas 42 proposiciones que cumplen con una metodología aceptable, 22 corresponden a puntos que el propio Instituto señala como Metas Cumplidas, y 20, a proposiciones que declara Metas No Cumplidas. Esto significa que, de las 182 proposiciones que el Instituto Libertad escogió para su análisis -a su arbitrio- en el método por él diseñado, sólo 11 por ciento no se habría cumplido en 1994. Vale decir, se habría cumplido 89 por ciento, lo que representa un nivel impresionante para cualquier Gobierno.
c) Las proposiciones que cumplen los requisitos de rigurosidad indicados son:
En las Metas Cumplidas, las colocadas en los números 3, 19, 46, 49, 63, 64, 66, 67, 70, etcétera. Dejo a disposición del Senado el texto de mi intervención.
En las Metas No Cumplidas, las de los números que van del 4 al 173 (figuran en las páginas 20 a 49 del referido informe).
III. Fallas metodológicas de las 140 proposiciones restantes.
1. Resumen de sus errores. Conforme a las exigencias del método usado -reitero: libremente elegido por el Instituto Libertad, de Renovación Nacional-, sus errores metodológicos -no de fondo- pueden agruparse de la siguiente manera:
a) De las 182 proposiciones estudiadas, 140 carecen de valor metodológico; es decir, 77 por ciento, aplicando los criterios señalados. Esto significa que tres de cuatro proposiciones escogidas por el propio Instituto de Renovación Nacional -no por nosotros- no merecen considerarse en su análisis o conclusión.
b) De las 140 carentes de valor y rigor científico, sus razones son las siguientes:
b.1) Comparación realizada según la opinión del Instituto, y no en los términos del propio mensaje presidencial: 31.
b.2) Comparación no ajustada en el tiempo, amplitud o contexto del mensaje: 8.
b.3) Comparación que contradice hechos reconocidos por el propio informe, o que carecen de lógica elemental: 24.
b.4) Comparación sustentada en datos no consignados o en antecedentes falsos, de toda evidencia: 53.
b.5) Comparación no clasificable o multiclasificable: 24.
En atención al tiempo, no daré lectura a las especificaciones de cada uno de estos grupos, pero están consignadas en el informe del Instituto Libertad y en el texto de mi intervención, los que quedan a disposición del Senado.
2. Ejemplos de los errores mencionados.
Considero natural que los señores Senadores de Oposición no compartan esta forma de analizar el estudio del Instituto Libertad, dependiente del Partido Renovación Nacional o cercano a él. Por eso he elegido sólo cinco ejemplos para demostrar la rigurosidad con que hemos tratado de hacer esta crítica, los cuales he tomado de las páginas 20 a 51 del citado informe -de una numeración correlativa del texto-, que contienen tres columnas: Objetivo, Resultado y Observaciones.
a) Ejemplo de inconsistencia analítica, ya que no compara el texto del mensaje con lo realizado por el Gobierno, sino con la posición del Instituto.
Página 50, Título II. "Consolidar la democracia".
Objetivo 178 del mensaje: "Reformar la Constitución Política para aumentar la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "Si bien el proyecto de ley en trámite incluye esta materia, la proposición no aumenta efectivamente la facultad".
Comentario. Reconoce la existencia del proyecto, pero compara el texto, no con el mismo, sino con la opinión del Instituto. Por lo tanto, en el método usado el objetivo debió darse por cumplido.
b) Ejemplo de comparación inadecuada en el tiempo o amplitud.
Página 28, Título D. "Debemos construir un sistema educacional moderno".
Objetivo 39 del mensaje: "Prolongar el ciclo de educación común de 8 a 10 años". |
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "Más relevante que el número de años, es la pertinencia y calidad de la educación".
Comentario. La propuesta presidencial hace una oferta cuantitativa que el Instituto declara no cumplida mediante un análisis cualitativo. Más aún, descalifica un objetivo hecho para que se cumpla en dos años que, por lógica elemental, no puede evaluarse al cabo de uno, lo que hace caer la conclusión casi en el ridículo.
c) Ejemplo de contradicción que niega lo que el propio informe reconoce.
Página 29, Título D. "Debemos construir un sistema educacional moderno".
Objetivo 45 del mensaje: "Iniciar la ejecución de nuevas líneas de FONDECYT de apoyo a investigadores destacados, científicos jóvenes e investigadores de alto nivel.".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "Para 1995 se crea un Fondo de Liderazgo Científico. Los fondos públicos destinados a la investigación, al ser competitivos, se orientan a los mejores proyectos, lo que sería coincidente con la calidad de los investigadores", etcétera.
Comentario: Reconoce en una columna lo que niega en otra, con una liviandad increíble.
d) Ejemplos de contradicción sin sustentación en dato alguno o en datos falsos.
1. Página 47, Título E. "Hacer de la Defensa Nacional una tarea de todos".
Objetivos 157, 159 y 161 del mensaje: "Poner al día la institucionalidad de las Fuerzas Armadas; Editar un Informe de Defensa para contribuir a la conciencia nacional, y Crear un Consejo Nacional Oceánico.".
Conclusión del Instituto: No cumplidos.
Observaciones del Instituto: En blanco, sin datos.
Comentario: Se escogieron varios objetivos, según su propio arbitrio; no obstante, se declaran no cumplidos, sin fundamentar esta conclusión.
2. Página 26, Título C. "Necesitamos Modernizar las Relaciones Laborales".
Objetivo 27 del mensaje: "Extender el sistema de jubilación anticipada por trabajos pesados a todos los afiliados INP.".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observación del Instituto: Tarea no cumplida, ya que para su materialización se necesita una ley.
Comentario: Falso, porque el Senado ya aprobó un proyecto sobre esta materia.
e) Ejemplo de comparación multiclasificable.
Página 36, Título A. "Asegurar energía e infraestructura para el país".
Objetivo 82 del mensaje: "Entregar el uso de 403 Kms. pavimentados e iniciar la construcción de otros 171 Kms.".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observación del Instituto: No se puede comprobar. ,
Comentario: Asumir este objetivo como no cumplido, reconociendo que su concreción no puede demostrarse, es signo de frivolidad o mala fe del estudio.
3. Ejemplos paradigmáticos.
He señalado los errores crasos que contiene el informe. Ellos confirman la liviandad con que se ha utilizado un método que es serio y confiable cuando se usa bien. La mayor gravedad radica en que -reitero- fue recogido por el Presidente de Renovación Nacional, lo cual confirma, también, que se ha caído en el expediente fácil de recurrir a cualquier cosa, sea cual fuere su calidad, para criticar y obtener dividendos fáciles.
Estoy seguro de que se me objetará esta visión peyorativa del informe en cuanto a su calidad y objetivos. Manifiesto mi disposición a revisar página por página. Y, por ello, quiero dar sólo tres ejemplos más, que demuestran que aun quedo corto en mi crítica, y dejan claro que aquí se ha ido en contra de toda rectitud, al generarse un informe de amplia difusión, a sabiendas de que de su sola lectura se reconoce su inconsistencia.
1) Página 50. Título H. "Consolidar la Democracia".
Objetivo N° 179: "Suprimir la Institución de Senadores Designados".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "Proyecto en trámite desde octubre de 1994, sin prioridad en su tramitación".
Comentario: ¿Puede concebirse mayor falta de ética que denunciar como incumplido algo que los Parlamentarios de la tendencia del propio Instituto impiden aprobar?
2) Página 23. Título 13: "Superar la Pobreza".
Objetivo N° 4: "Integrar a Gobiernos Regionales y Comunales a esta tarea".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "Se han creado Comités Comunales, al parecer en cada una de las 71 comunas prioritarias".
Comentario: ¿En qué quedamos? El Instituto Libertad señala que se crearon las instancias de integración que el Mensaje propone, y, no obstante, cataloga ese objetivo de incumplido. ¿Qué seriedad puede reclamar tal falta de rigor, honradez y consecuencia con los propios dichos?
3) Página 32. Título E: "Sistema de Salud Eficiente y Equitativo". Objetivo N° 60: "Descentralizar, a partir de 1995, las decisiones de compra de la Central de Abastecimiento".
Conclusión del Instituto: No cumplido.
Observaciones del Instituto: "La descentralización se iniciaría recién en 1995", etcétera.
En verdad, este ejemplo es tan paradigmático, que no merece comentario alguno por lo inconsistente y contradictorio. Abisma que no haya sido percibido así por el Presidente de Renovación Nacional, salvo que no haya leído el documento.
IV. Conclusiones acerca del Informe.
Modestamente, he intentado hacer un análisis lo más circunstanciado y frío del Informe y de su utilización política.
Desde el punto de vista de su valor probatorio, no tiene rigurosidad metodológica suficiente, y, por ende, sus conclusiones no son válidas. Contiene errores inexcusables en un organismo que pretende ser un punto de referencia del quehacer político. Todo ello hace dudar de la buena fe o excelencia de sus autores.
Analizado bajo el punto de vista político, me parece lamentable que se haya inducido a Parlamentarios y políticos a críticas que los dejan en situación inconfortable por la falta de seriedad de sus conclusiones.
En cuanto al nivel que debemos dar al debate político, creo que se perdió la oportunidad de utilizar correctamente un buen método, y ha quedado demostrado que la publicidad, por sí misma, no garantiza la calidad de los Centros de Estudios.
Señor Presidente, entiendo que los señores Senadores de Oposición, a quienes he advertido de mi intervención, pueden no compartirla. Quedo sinceramente a su disposición si desean analizar mis observaciones, porque creo que tienen derecho a revisar el trabajo de un Instituto que los asesora.
Consecuente con mis primeras palabras, recojo la necesidad y urgencia de un debate elevado y de fondo, y, por lo mismo, he sido exigente para analizar los métodos empleados en esta oportunidad. Es mi obligación -y la de todos los Senadores de estas bancas- cuidar el valor del proyecto de la Concertación a que pertenezco y la tarea del Gobierno que apoyo, que se ha intentado deteriorar con tal frivolidad.
Respaldamos a fondo la democracia y sus formas de consolidarse. Nos interesa que robustezca en la opinión pública. Ello exige dar respetabilidad a sus expresiones externas, entre las que figura el debate político. De todos, Oposición y Gobierno, es la responsabilidad de hacer de éste un intercambio de ideas, y no sólo una aproximación electoral de las divergencias.
He dicho.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Corresponde el tiempo al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.


COMENTARIOS SOBRE INTERVENCION DE SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE

El señor PRAT.- Señor Presidente, me referiré a la intervención que acabamos de oír en esta Sala, sobre todo, porque contiene consideraciones generales que vale la pena comentar.
Se ha analizado un muy extenso estudio del Instituto Libertad, el cual está a disposición de todos, y tal vez convendría debatirlo en profundidad, punto por punto, en una oportunidad más propicia, teniendo a mano los datos respectivos y respetando el contexto en que están dados. No obstante, las observaciones generales hechas me parecen importantes y dignas de un comentario de fondo.
El señor Senador inició su exposición preguntándose por las causas de que en el último año hayamos estado viviendo en un clima político distinto, enrarecido, diferente al que existió durante el primer Gobierno de la Concertación. Todos tenemos conciencia de este hecho, y nadie está contento con ello. Por tanto, hay aquí un tema profundo que analizar.
Es cierto que el contexto histórico es muy distinto. En el primer Gobierno de la Concertación, Chile se encontraba en una época de transición. Las estructuras valóricas e ideológicas estaban muy claras. Existía un objetivo nacional -el éxito de la transición- que, de alguna manera, unía a los distintos sectores y ponía al país una meta común. Hoy, en cambio, esa finalidad se ha cumplido, y pareciera que la nación carece de un objetivo que la unifique, que aúne voluntades y que le permita avanzar con un proyecto común.
A mi juicio, la respuesta hay que buscarla ahí, y, también, en la conducción del país. Quien más, quien menos, cada cual tiene sus responsabilidades en la materia, de acuerdo a la función que cumple. Y equivocarse en la estimación de las causas del clima político enrarecido es muy grave, puesto que un mal diagnóstico seguramente derivará en un mal remedio. El problema que vivimos hoy, que está preocupando sobremanera a la gran mayoría de los ciudadanos, puede compararse al que se da en una familia. Cuando ésta tiene un proyecto común, una conducción inequívoca, y cuando en su seno se adoptan las decisiones, la familia tiende a estar unida y ordenada, y el clima que se respira en ella es llevadero. En Chile se aprecia, en primer lugar, lo que ya señalé: una falta de objetivos nacionales que movilicen a la ciudadanía, que ordenen la agenda y que pongan un norte hacia adonde avanzar. Pero falta, también, una conducción superior, que ordene a los partidarios del Gobierno la agenda de proyectos y acciones que impongan un clima positivo, constructivo, en la política nacional. Eso se echa de menos.
Se ha apreciado una ausencia de unidad en los propios Partidos que respaldan al Ejecutivo. Frente a tal hecho, la Unión Por Chile, en una acción constructiva -de carácter muy diferente al que el anterior expositor atribuía al actuar de la Oposición-, ha ofrecido al Presidente de la República su concurso para apoyarlo en iniciativas modernizadoras en cinco áreas, y las ha identificado claramente. La Oposición ha indicado respecto de ellas caminos concretos de modernización. Me estoy refiriendo a salud, educación, justicia, infraestructura y organización municipal.
No se diga entonces que la Oposición carece de propuestas. Al parecer, lo que más duele es que precisamente ante la carencia de ellas en la Concertación, por nuestra parte las tengamos muy claras.
Nos ha llamado la atención el que en el último fin de semana el Presidente de la República invitara a los actores políticos de la Concertación y de la Oposición a sentarse ante una mesa de conversaciones, dando la impresión de querer dejar al margen de ella al propio Gobierno, para avanzar y desentrampar al país de la paralización en que hoy se encuentra en la solución de problemas concretos. Ello estaría indicando que el Ejecutivo no asume aún el papel que le compete, ni advierte que la primera responsabilidad de un Gobierno es ordenar a sus partidarios -sobre todo cuando conforman un 58 por ciento y representan, por lo tanto, una sólida base-, en torno de una agenda, de un programa y de las prioridades que pueda traer al Congreso en busca de los apoyos y acuerdos necesarios.
Causa preocupación el hecho de que el Gobierno llame a los Parlamentarios y dirigentes políticos a buscar acuerdos, fuera del Parlamento, en circunstancias de que el principal actor, el verdadero responsable de la conducción del país es precisamente el Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, quien debe elaborar una agenda, ordenar a sus partidarios en torno de ella y presentarles los proyectos del caso.
Lo sucedido durante el fin de semana de algún modo está dando una luz frente a la poca claridad habida este año en el ambiente político, ya que la falta de conducción genera un vacío de autoridad que alienta las acciones sectoriales y reivindicaciones sindicales, que naturalmente derivan en huelgas legales o ilegales y en presiones legítimas o ilegítimas. Vale decir, ante un vacío de autoridad, las presiones afloran y amenazan desestabilizar el sistema político.
¡Ahí reside la verdadera causa del ambiente político enrarecido que hoy se vive! La familia chilena carece en la actualidad de un proyecto definido, común, orientado por la autoridad. No cuenta con una conducción inequívoca y clara, ni aprecia una voluntad de decisión que en el diario acontecer den a la ciudadanía la segundad de que el país avanza, de que no está detenido y de que vamos hacia el futuro en un proceso constructivo y positivo.
Reitero que esas faltas y carencias son las que enrarecen el ambiente político que hoy se vive.
Se ha puesto en duda el carácter constructivo de la Oposición. Ya lo señalaba cuando incluso ella identificó las cinco propuestas modernizadoras para las cuales ha ofrecido su concurso al Primer Mandatario.
Ahora bien, debe tenerse claro -y es un tema que también debemos analizar en profundidad- que tenemos distintas formas de acercamiento a la solución de los problemas. Y eso es muy bueno que en Chile se clarifique, porque si hoy día la política está cayendo en desprestigio, ello se debe justamente a que se ha perdido claridad para separar con altura y con buen espíritu, las diferencias en la aproximación a la solución de los problemas nacionales. Como hay discursos atrayentes, se usan las mismas palabras para envolver distintos contenidos. Y entonces la desinformación a que se lleva al público, que es muy grande y grave, hace mal y daña al sistema político en su conjunto.
Hoy día escuchaba por la radio al Ministro de Economía quejarse por las declaraciones contrarias a las enmiendas a la legislación laboral que se encuentran en el Congreso, emitidas por la AMCHAM. Tal Secretario de Estado señalaba que esas reformas están destinadas a modernizar y dar flexibilidad a las empresas. Y cuando se mencionan estos objetivos y se promueve una legislación laboral que producirá un efecto contrario, llegamos a la conclusión de que estamos incurriendo en la práctica inconveniente de emplear conceptos como los de "flexibilidad", "adecuación" y de "ingresar al siglo XXI" para conformar un paquete y hacer un envoltorio con cosas que, muchas veces, nos retrotraen a etapas semejantes a las de mitad del siglo, cuando el intervencionismo y el oscurantismo en materia económica imperaban plenamente.
Por lo tanto, todo esfuerzo por diferenciar, con altura y buen espíritu, es sano y lo necesitan el país y la política nacional para restablecer su imagen, hoy tan deteriorada.
Por ello, no tenemos que temer a la discrepancia. No debe preocuparnos que -¡cosa novedosa en nuestra práctica!- se haga el balance de la gestión de un año de Gobierno, y se efectúe una evaluación de metas y cumplimientos. Es un buen sistema tratar de racionalizar, de objetivizar el desarrollo de la política y presentarlo con métodos modernos, comparativos, que proporcionen mayor acuciosidad y seriedad al análisis de ella, máxime cuando los chilenos financian su práctica y cuando sus vidas en buena parte dependen del resultado de la misma.
Chile necesita y merece una política valiente, recta, transparente y bien inspirada, y eso pasa por identificar las diferencias. Los chilenos afrontamos contingencias comunes. Tenemos los problemas de la salud, el de la pobreza en su conjunto, el del desarrollo, el de una educación obsoleta e incapaz de responder a los requerimientos del presente, y el de la infraestructura.
Frente a tales problemas, que son comunes, tenemos aproximaciones distintas, y es bueno que lo tengamos claro. Todos estamos conscientes de que el problema de la salud pública no resiste más. Pero es necesario tener presente que frente a él actuamos en forma diferente. Nosotros creemos que el perfeccionamiento del sistema de salud se logra mediante la libertad de opción, a través del expediente de entregar los recursos públicos a las personas y ellas entonces generen un mercado y una demanda, para que los actores que prestan servicios de salud se esmeren por conquistarlos, ofreciendo una atención mejor.
Los sectores que representa el Honorable señor Ruiz-Esquide, en cambio, son partidarios de otra opción para resolver el problema de la salud: formar estructuras centralizadas y fortalecer las entidades que prestan servicios, sin preocuparse por los beneficiarios atendidos por ellas. Vale decir, se centra la atención en la oferta y no la demanda.
En la relación laboral, consideramos que debe privilegiarse el rol protagónico de los actores al interior de cada ente productivo, lo que se contrapone a la aproximación de quienes representa el Honorable señor Ruiz-Esquide, que están por los sistemas estatutarios. Así sucedió, por ejemplo, en la salud municipal, donde rige un estatuto para todo el personal. En el caso de la negociación colectiva, se pretende negociar por áreas. Vale decir, sacar el problema laboral de la individualidad de la empresa para llevarlo al sector industrial.
Por lo tanto, son dos conceptos distintos, que es bueno que el país conozca con claridad, al igual que es bueno que esto se plantee en el Senado, pues éste cumple una función orientadora, aparte su labor legislativa.
Considero, entonces, muy sano y necesario que las diferencias conceptuales y doctrinarias en la aproximación a los distintos problemas nacionales sean conocidas claramente por parte de la ciudadanía. Porque si no funciona adecuadamente el sistema de salud se debe a que la base sobre la cual él se apoya falló, pero no porque los chilenos y los políticos hayan fracasado, sino porque el sistema doctrinario que lo sustenta no ofrece soluciones.
Por eso, los chilenos -gracias a un debate orientador y esclarecedor- pueden seguir teniendo la esperanza de contar con sistemas de salud y de educación mejores, porque hay distintas concepciones para resolver los problemas que se les presenten. Y si las existentes fracasan, otras pueden dar la solución acertada.
Por eso, no temo al debate. Creo que el país lo necesita, porque se enriquece con él. Me alegro cuando respecto de una materia existe una discusión clara y a fondo -no importa cuán acalorada sea-, pues existe la posibilidad de contrastar nuestras posiciones. Y si en ese sentido hemos avanzado este año, quiere decir que el debate no ha sido perdido. Y si algunos estudios como el del Instituto Libertad y Desarrollo evalúan al Gobierno a un año de su gestión, ello también constituye un avance.
En mi concepto, hace falta realizar otro análisis ya no relativo a las cifras, sino a una comparación entre las palabras y los hechos o entre los discursos y las realidades.
Todo el país apoyó a Su Excelencia el Presidente de la República cuando el 12 de marzo de 1994, pronunció un discurso en la Plaza de la Constitución, luego de asumir su mandato.
En su alocución, propia de un estadista y de quien dirige una nación, el Jefe del Estado interpretó -diría- al 90 por ciento de los chilenos, al resaltar, fundamentalmente, su vocación y deseo de ser Presidente de todos los chilenos y de gobernar en favor de las mayorías silenciosas; de mantener a raya cualquier intento de avance partidista, y de hacer una evaluación permanente, acuciosa y rigurosa de los funcionarios oficiales, y en suma, de poner al Gobierno al servicio de la Nación y no de los militantes de su partido.
Aunque interesante, quizás no resulta tan alentador analizar, por ejemplo, la legislación impulsada a partir de esa fecha y comprobar cómo esa primera manifestación de voluntad del Primer Mandatario se ha doblegado tantas veces, debido a las presiones de los grupos por imponer ciertas leyes. Es el caso del Estatuto de la Salud Municipal, cuerpo legal a claras vistas inconveniente, y que hoy, en materia educacional, se trata de desmantelar. Y no obstante que en los pasillos del Senado no contó con el apoyo de los funcionarios de Gobierno, en la Sala, con la firma, apoyo y respaldo del Ejecutivo, la iniciativa se concretó en una ley inadecuada, pues, si bien por una parte sirve a las directivas sindicales, por la otra atenta contra los intereses generales de la población en lo relativo a la salud primaria. O sea, se aparta del discurso del 12 de marzo.
Por otro lado, las reformas laborales terminaron en una entrega a los intereses de cúpulas sindicales, para atenuar las presiones ejercidas por los partidos de un sector de la Concertación, en perjuicio de las grandes mayorías silenciosas. Ello también se aparta del discurso del 12 de marzo de 1994.
En cuanto al reciente restablecimiento de relaciones con Cuba, en el contrapunto de una revista, me impuse de algunas declaraciones del Canciller, quien, en enero de este año, desmintió el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba, país gobernado por un dictador que, desde los años sesenta, ha causado un tremendo daño a Chile. Incluso a la Administración del padre del actual Presidente le infligió un perjuicio enorme. Y hasta hace pocos años, en 1992, fueron numerosos los crímenes cometidos con armas ingresadas por Carrizal, y enviadas por ese dictador.
Pues bien, Chile ha restablecido relaciones diplomáticas con esa nación. Sin embargo, como decía, el actual Canciller en declaraciones hechas en enero de este año, manifestó que era falso que se fuese a reanudar vínculos diplomáticos con ese país del Caribe. Sin embargo, hoy el propio Ministro ha debido anunciar el restablecimiento de relaciones diplomáticas.
En ese medio informativo, también se dice que tal hecho sería una nueva etapa de la agenda acordada con el Presidente del Partido Socialista, señor Escalona, en cuanto a restablecer relaciones diplomáticas con Cuba.
Entonces, ¿qué se está privilegiando? ¿El avance del partidismo? ¿El interés nacional? ¿O la lógica de reanudar relaciones con quienes han interferido permanentemente en nuestra política interna y nos han inferido grave daño a lo más preciado que el país tiene en cuanto a nuestra convivencia y paz interior?
Entonces, el análisis de un año de Gobierno no sólo debe restringirse a lo expresado por el Instituto Libertad y Desarrollo, sino también a precisar cómo se condicen las palabras y las declaraciones programáticas con las acciones propias del Gobierno, así como con los proyectos legislativos.
Por eso, señor Presidente, a mi juicio es sano haber traído al Senado -como lo planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- el análisis efectuado por el Instituto Libertad y Desarrollo. Es sano que el país se acostumbre a vivir en la diversidad y que las diferencias se planteen con claridad, porque ésta, unida a la transparencia y a las acciones de coraje son las que, en definitiva, orientan, forman y llevan a nuestra juventud por el buen camino que todos deseamos.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Por no estar presentes los representantes del resto de los Comités, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:14.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción