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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 330ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 6 de diciembre de 1994
Ordinaria
(De 16:25 a 21:23)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE, Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Bitar Chacra, Sergio
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Errázuriz Talavera, Francisco Javier
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-Hamilton Depassier, Juan
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Horvath Kiss, Antonio
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larraín Fernández, Hernán
-Larre Asenjo, Enrique
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Matta Aragay, Manuel Antonio
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Muñoz Barra, Roberto
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ominami Pascual, Carlos
-Otero Lathrop, Miguel
-Páez Verdugo, Sergio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Zaldívar Larraín, Adolfo
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda, de Educación y del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:25, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor VALDÉS (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 4a, ordinaria, en 11 de octubre del presente año, que no ha sido observada.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor VALDÉS (Presidente).- Antes de entrar al Orden del Día, quiero informar que los Comités acordaron suspender hasta las 17:15 la discusión y despacho del proyecto que introduce diversas reformas a la legislación sobre el mercado de capitales, a la espera del resultado de un estudio que acerca de algunos puntos hará la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, se tratará en primer lugar la iniciativa signada con el número 2 en la tabla, para cuya discusión contaremos con la presencia del Ministro del Trabajo, don Jorge Arrate.
IV. ORDEN DEL DÍA



LIQUIDACIÓN DE FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DE TRABAJADORES GRÁFICOS


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que pone término al proceso de liquidación de fondos externos denominado "Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile", con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "simple".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8a, en 25 de octubre de 1994.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 16ª, en 15 de noviembre de 1994.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros -Honorables señores Calderón (Presidente), Prat, Ruiz (don José), Thayer y Urenda-, aprobó en general la iniciativa.
En cuanto a la discusión particular, propone aprobarlo con modificaciones a los incisos primero y tercero del artículo 2°; al inciso segundo del artículo 3°, y a los incisos primero y segundo del artículo 4°.
El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, informo a esta Sala sobre el proyecto de ley que pone término al proceso de liquidación del denominado "Fondo de Desarrollo Social de los Trabajadores Gráficos de Chile".
Dicho Fondo se formó en la década de 1960 por un Instrumento Colectivo de Trabajo, producto de un acuerdo de la Comisión Tripartita del Sector Gráfico, y era financiado y administrado bipartitamente: empresarios y trabajadores entregaban mensualmente 0,5 por ciento de las remuneraciones. La idea en aquel entonces fue la de centralizar los departamentos de bienestar existentes en muchas empresas del sector.
Como antecedentes, debo señalar que la ley N° 18.018, de 1981, dispuso que los fondos externos que estaban vinculados a ciertas organizaciones sindicales que no habían obtenido personalidad jurídica dentro del plazo que les había fijado el decreto ley N° 2.758, de 1979, sobre negociación colectiva, modificado por el decreto ley N° 2.950, se declaraban extinguidos y que su liquidación correspondería a la Superintendencia de Seguridad Social, a la que se atribuyeron las mismas facultades de un síndico de quiebras respecto de los bienes del fallido. En esta situación se encontraban cuatro Fondos: el del cuero y el calzado; el de los locutores; el de los marítimos, y el del sector gráfico.
El presente proyecto se refiere sólo al Fondo de Desarrollo Social de los Trabajadores Gráficos, siendo el principal objetivo poner término a su proceso de liquidación.
En la práctica, tal proceso se ha prolongado y hasta ahora no se ha realizado a plenitud, entre otras causas, por el elevado costo de la liquidación frente al monto de los recursos o bienes por liquidar.
En el año 1985, la Superintendencia determinó que seis mil setecientos veintiséis trabajadores eran los beneficiarios de la liquidación, y, como anticipo, se dieron DÍEZ mil pesos a cada uno. Tal suma la han cobrado cinco mil setecientas treinta y cinco personas.
Dado que el Superintendente de Seguridad Social carece en este caso de facultades, desde hace trece años no ha sido posible dar a los bienes un destino útil, en beneficio de los trabajadores interesados o de sus organizaciones sindicales.
Cabe señalar que los recursos actuales del Fondo son los siguientes: bienes muebles, incluido dinero, 128 millones 427 mil pesos; y tres bienes inmuebles, avaluados en 100 millones de pesos.
Los recursos del Fondo estuvieron destinados a fines de carácter colectivo o social: proporcionaba beneficios de salud -dentales, ambulancia, medicamentos-, de guardería infantil, recreacionales y otros. De allí que este proyecto de ley opte por darles el destino que el ordenamiento laboral chileno determina para los fondos de las organizaciones sindicales que se disuelven; vale decir, este patrimonio debe ser traspasado a otra organización, tal como lo establece el artículo 259 del Código del Trabajo, y no a las personas individualmente consideradas.
En cuanto al contenido específico del proyecto, cúmpleme señalar lo siguiente.
El artículo 1° dispone el término del proceso de liquidación del Fondo y el cese del Superintendente de Seguridad Social en cuanto liquidador.
El artículo 2° establece que los bienes del Fondo deben ser traspasados a las organizaciones sindicales que determine el Presidente de la República. La Comisión especificó que las organizaciones beneficiarías podrían ser varias, pero que deben ser del sector gráfico.
El artículo 3° señala que la organización sindical beneficiaria debe continuar los juicios pendientes relacionados con el Fondo.
El artículo 4° consigna que los antiguos beneficiarios del Fondo que no han hecho efectivo el cobro de la parte de la liquidación que se distribuyó en su oportunidad pueden exigir sus derechos a la organización que corresponda, en el plazo de 180 días, a contar de la fecha de publicación de la ley en proyecto.
La Comisión de Trabajo introdujo al artículo 4° un nuevo inciso, con el objeto de que la organización beneficiada con los bienes tenga la obligación de efectuar una publicación en un diario de circulación nacional a fin de informar a los trabajadores favorecidos de que disponen del referido plazo para hacer efectivos sus derechos. Además, decidió suprimir el inciso segundo introducido por la Cámara de Diputados, por estimar que el derecho de los trabajadores que participaron en el financiamiento del Fondo se encuentra suficientemente garantizado.
Cabe hacer presente que la Comisión aprobó unánimemente los cuatro artículos del proyecto, con las enmiendas descritas.
Por último, no puedo dejar de señalar que actualmente nadie utiliza los referidos bienes. Existen dos ambulancias paradas; una guardería infantil con su mobiliario; cinco clínicas dentales, y una gran cantidad de medicamentos, que día tras día se deterioran. Con esta sencilla iniciativa de ley, que no representa costo alguno para el Fisco, haremos posible que estos recursos vuelvan a prestar beneficios a los trabajadores gráficos del país.
Por lo expuesto, Honorables colegas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se honra en proponer la aprobación del presente proyecto de ley.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, celebramos que mediante el proyecto en debate se ponga término al proceso de liquidación del denominado "Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile".
Es conveniente recordar que hace años, en distintas áreas de la producción nacional, se crearon, con aportes de trabajadores y empleadores, fondos especiales con el objeto de beneficiar a los primeros, principalmente en el pago de indemnizaciones por años de servicios.
En virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.758, de 1979, dichos fondos se extinguirían y disolverían si las organizaciones sociales que estuvieran en posesión de ellos no lograran, al cabo de seis meses, obtener la personalidad jurídica correspondiente.
De acuerdo con lo señalado, en el curso de 1980 se dispuso, mediante la dictación de la ley N° 18.018, que correspondería al Superintendente de Seguridad Social proceder a la liquidación de los fondos -para lo cual debía actuar como síndico de quiebras- y, por lo tanto, pagar con el producto de los bienes a los trabajadores que él determinara beneficiarios de los mismos.
En tal sentido, debo manifestar que dicho Superintendente se encuentra mandatado para proceder a la liquidación del Fondo de Desarrollo Social de los Trabajadores Gráficos de Chile.
Sin embargo, en la práctica, tal proceso se ha dilatado en exceso, lo que ha significado no cumplir con el propósito de reintegrar a los trabajadores y sus causahabientes los beneficios obtenidos con el producto del citado Fondo.
Mediante resolución N°4, de 25 de noviembre de 1985, el Superintendente de Seguridad Social determinó -como lo hizo presente el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra- que 6.726 trabajadores eran beneficiarios de aquella liquidación.
Empero, transcurridos más de DÍEZ años de vigencia de la ley N° 18.018, no ha sido posible concluir ese proceso. Por lo tanto, es urgente dar rápido término a la referida liquidación.
Es importante que los señores Senadores tengan presente el origen del Fondo en comento. En buenas cuentas, estamos tratando de rescatar para los trabajadores -y lo vamos a hacer, porque el Senado seguramente lo resolverá así esta tarde- los recursos que reunieron antes de la aplicación del Plan Laboral. Y es vital hacer resaltar este aspecto.
Antes de la aplicación del Plan Laboral, en 1978, existían estos fondos mixtos, aportados con el objeto de favorecer a los trabajadores. Es decir, ellos mismos estaban colaborando para obtener beneficios laborales.
Con todo el cambio que significó el Plan Laboral, tales fondos perdieron vigencia. Entonces, se inició el proceso de liquidación. Pero -repito- han pasado los años y los verdaderos y legítimos dueños de los bienes no han podido disponer de ellos debido al vacío legal existente sobre la materia.
Señor Presidente, como se está buscando una pronta solución para esos trabajadores, esperamos que el Gobierno asuma también una actitud similar respecto de los del cuero y el calzado, cuyos bienes son mucho más cuantiosos que los de la Confederación Nacional Gráfica (CONAGRA).
Creemos que el proyecto en debate repara, en justicia, una retención indebida de fondos integrados por aportes de trabajadores y empleadores. Y, como dice el informe, beneficia a quienes formaban parte de estas organizaciones sindicales, que por muchos años no pudieron gozar de los fondos que aquéllos aportaron, vulnerándose el derecho de propiedad de que tanto se hace mención en nuestra Carta Fundamental.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, el proyecto persigue una finalidad muy adecuada. Sin embargo, adolece de dos inconstitucionalidades serias. Una de ellas, incluso, puede crear un precedente gravísimo. Y voy a explicar por qué.
En primer lugar, en lo que atañe al proyecto de ley, el Superintendente de Seguridad Social resolvió que son beneficiarios de la liquidación:
"a) Los trabajadores que al 6 de julio de 1979 se encontraban prestando servicios en la respectiva empresa, por los cuales se cotizaba o debió cotizarse a los Fondos al 21 de mayo de 1980.
"b) Los trabajadores que al 21 de mayo de 1980 fueren beneficiarios del Fondo disuelto, esto es, los que ya habían configurado un beneficio, aunque a esa fecha se hubiese dejado de cotizar por ese trabajador al respectivo Fondo.".
Pues bien, cuando se pasa a liquidar el Fondo que nos ocupa, existen dueños de él: los trabajadores que estaban beneficiados. Y tan efectivo es esto, que en la página 7 del informe de la Comisión se deja expresa constancia de que "Mediante resolución N° 004, de 25 de noviembre de 1985, del Superintendente de Seguridad Social, se determinó que 6.726 trabajadores son beneficiarios de la liquidación.". Es decir, hay 6.726 chilenos que son dueños del Fondo y tienen derecho de dominio. Y aquí, mediante esta iniciativa, sin expropiación, dejan de ser dueños de él, para que el Presidente de la República done a quien estime conveniente los bienes que lo integran.
Señor Presidente, nunca se ha presentado un proyecto de ley que vulnere un derecho de propiedad de los trabajadores tan claro como éste.
De esos trabajadores, 5 mil 735 cobraron un anticipo y casi mil no lo hicieron. Existe una norma legal que establece que quienes no cobraron dentro de cierto plazo pierden su derecho. Perfecto: operó la prescripción respecto de ellos. Pero ¿qué ocurre respecto de las 5 mil 735 personas que sí cobraron y tienen su derecho vigente?
¿Qué razón se nos da? Se nos dice que el Superintendente de Seguridad Social no ha liquidado, debiendo haberlo hecho.
¿Qué significa liquidar? Significa vender o rematar los bienes y distribuir el producido entre los dueños de la liquidación. ¿Y quiénes son los dueños de estos fondos? Los trabajadores. Y este proyecto de ley, sin decirlo, está expropiando derechos de propiedad sobre determinados fondos sin indemnización alguna y sin declarar que ellos tienen un interés público comprometido.
Y hay más, señor Presidente.
En cuanto a los bienes, debo señalar que no estamos hablando de recursos baladíes. Al 30 de noviembre de 1994, los bienes raíces tenían un avalúo de 127 millones 48 mil 992 pesos, con un valor comercial de 218 millones, aproximadamente; es decir, más de 500 mil dólares. Además, existen recursos financieros, en custodia en instituciones bancarias, por valor de 96 millones de pesos; o sea, aquí estamos hablando de otra importantísima suma de dinero.
Sin embargo, para disponer de esos dineros, por lo menos hay que saber a quién pertenecen. Aquí se ha dicho que pertenecen a un Fondo disuelto; pero ello no es efectivo. La ley ha determinado quiénes son los dueños de ese Fondo. La propia Superintendencia les dio un anticipo. Y hoy se pretende privar a esos 5 mil y tantos trabajadores chilenos, quienes fueron los cotizantes, de su derecho sobre más de 300 millones de pesos.
Por lo tanto, estamos en presencia de una clara inconstitucionalidad: se está afectando el derecho de propiedad de 5 mil 735 trabajadores sobre más de 300 millones de pesos. ¡Y esto nos parece legítimo! ¡Nadie reclama! ¡Y estamos hablando de los derechos de los trabajadores...!
De aceptarse tal procedimiento, se borrará de una plumada todo el derecho de propiedad consagrado en la Constitución. ¿O porque son trabajadores no hay que respetar sus derechos? ¿O porque existen razones de interés social? Porque se dice: "Aquí hay bienes, como puede ser una clínica, que es necesario vender. Entreguémosla a otros trabajadores". ¡Un momentito! No se puede regalar lo que no es de uno. Habrá que vender la clínica,...

El señor CALDERÓN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- ... y los fondos deberán ir exclusivamente a quienes son sus legítimos dueños.
Señor Presidente, me estoy refiriendo a los antecedentes que nos proporciona la Comisión de Trabajo. No he estudiado más que eso. Y quien lea el informe podrá imponerse de que en él se consignan los antecedentes legales; se señala cuántos trabajadores cobraron y cuántos no, así como el monto de los bienes involucrados.
En consecuencia, el Senado no puede aprobar el proyecto sin considerar esa grave inconstitucionalidad, porque se pretende privar del dominio sobre ciertos bienes a sus legítimos dueños. Y, más aún, se está facultando al Presidente de la República para que regale bienes que no son del Estado.
El segundo problema de inconstitucionalidad es bastante delicado, porque se está otorgando una facultad extraordinaria al Primer Mandatario para que, sin que lo determine la ley, señale a quién va a donar los bienes en comento.
Y la cuestión es más grave todavía cuando en el propio informe de la Comisión se deja constancia de que no están claramente señaladas las instituciones a las que se va a donar estos bienes. Y si se analiza el proyecto, veremos que en ninguna parte se indica que éstos se donarán a tal institución o a determinado sindicato, etcétera.

El señor CALDERÓN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado, señor Senador.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, el proyecto es muy claro: favorece a las organizaciones sindicales del sector trabajadores gráficos. Se decía "a la", porque existe una sola; pero, a solicitud de los demás señores Senadores, y por resultar más adecuado, se cambió "a las" organizaciones gremiales o sindicales de trabajadores del sector gráfico. De manera que es un error muy grande el de Su Señoría, que lo lleva a plantear el primer punto, relativo a la inconstitucionalidad.
Y tocante a la segunda materia abordada por el señor Senador, debo manifestar que no es efectivo que estos recursos no ayuden a los beneficiarios.

El señor OTERO.- Señor Presidente, concedí una interrupción a Su Señoría. Pero éstas no son para rebatir, pues para ello el señor Senador puede solicitar la palabra después, y yo, a mi vez, también tendré derecho a replicarle.

El señor CALDERÓN.- Muy bien, señor Senador. Entonces, hasta aquí dejo mi interrupción.

El señor VALDÉS (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, quiero que me entienda bien el Honorable Senado: no estoy en contra de beneficiar a estas personas. Pero lo que no puedo aceptar como Senador es que se prive del legítimo derecho de dominio a quienes lo tienen sobre bienes que les pertenecen. Y eso se encuentra claramente establecido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Y quiero que me rebatan, con argumentos jurídicos, que estos 5 mil y tantos trabajadores no son dueños por tales y cuales razones. Pero resulta que, según el propio informe, que ha relatado el señor Presidente de la misma -quien, además, me solicitó una interrupción- son dueños. Y si lo son, nadie puede quitarles su legítimo derecho de dominio sobre estos fondos, y menos disponer de ellos.
Asimismo, volviendo al segundo punto que exponía, debo manifestar que es inconstitucional facultar al Presidente de la República para que disponga de bienes ajenos. Pero aun, suponiendo que fueran bienes del Estado, el Primer Mandatario no puede donar a quien estime conveniente dentro de una pluralidad. Y, en tal sentido, no podría dársele facultad para que done, por ejemplo, al voluntariado nacional. ¡No!
Los bienes deben recibirlos destinatarios determinados y precisos. Y no es posible sentar el precedente de entregar al Jefe del Estado la facultad de decidir a quiénes se los otorga.
Lamento que el informe de la Comisión no concuerde con lo que acaba de manifestar su Presidente, pues en él se expresa que el representante del Ejecutivo dijo que no estaba decidido a qué organizaciones se les iban a entregar los fondos. Y lo puedo leer. En el proyecto no se hace una precisión clara y categórica en esta materia, sino que se confiere una facultad genérica. Y ya en otras oportunidades el Senado ha rechazado este tipo de proyectos por violar la normativa constitucional.
No está en discusión si la iniciativa está bien inspirada o no; personalmente la estimo muy bien inspirada. Lamentablemente, la vía legal que se ha buscado no es la adecuada, primero, porque estamos expropiando derechos de personas que son dueñas de los fondos, y segundo, porque facultamos al Presidente de la República a donar bienes de que no es dueño el Estado en beneficio de personas no determinadas por la iniciativa.
Señor Presidente, me habría gustado no haber intervenido. Pero, obviamente, aquí nos hallamos frente a un problema constitucional que puede tener repercusiones gravísimas.
Sin perjuicio de la justicia que estas normas pueden representar, se estaría sentando el precedente de que el Senado acepta que a trabajadores chilenos, so pretexto de un bien superior, se les prive de su derecho de dominio sobre bienes claramente determinados, los que en este caso ascienden a más de 300 millones de pesos.
Por las consideraciones expuestas, votaré en contra de la idea de legislar.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRATE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero entregar algunos antecedentes sobre el origen del proyecto que considera en este momento el Honorable Senado.
La iniciativa tuvo una primera versión, que fue enviada a la Cámara de Diputados a fines del mes de noviembre de 1992, que incluía no sólo al Fondo de los trabajadores gráficos, sino también otros tres fondos de similar naturaleza, que se habían constituido sobre la base de la común voluntad de las partes a través de negociaciones colectivas y de convenios entre trabajadores y empleadores, con fines fundamentalmente sociales, y que, en este caso, implicaban un pago de un 0.5 por ciento por cada una de las partes para constituir dicho Fondo. Se encontraban en esta situación un fondo del sindicato de locutores, uno de un grupo de trabajadores marítimos y otro de trabajadores del cuero y calzado, al que hizo referencia un Honorable señor Senador en una de sus intervenciones.
Durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados ésta tuvo objeciones de carácter constitucional, las que se enviaron en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Cámara, con la voluntad de adoptar las correcciones que fuera menester introducir, a fin de evitar que en el proyecto se incurriera en eventuales violaciones de normas constitucionales.
El informe despachado por la Comisión de Constitución de la Cámara Baja se envió a la Comisión de Trabajo de la misma, la que analizó las diversas interpretaciones que desde el punto de vista jurídico podía dársele al patrimonio constituido por estos fondos.
Desafortunadamente no tengo la versación del Senador señor Otero en materia constitucional, por lo que me remito al señalado informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, que se aprobó por unanimidad y que sirvió de base para que el Gobierno iniciara el proyecto enviado a la Cámara de Diputados, que fue aprobado por unanimidad tanto por la Comisión de Trabajo como por la Sala, y que se acogió posteriormente también en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Dicho informe, que por cierto es debatible, lo cito como un antecedente para justificar el envío de la iniciativa por parte del Gobierno y evitar que pueda estimarse que se ha incurrido en una actuación singular, única, en nuestra historia legislativa, violatoria del derecho de propiedad, lo que se halla muy lejos de la intención de los autores del proyecto.
La Comisión de la Cámara de Diputados señaló que una primera solución radicaba en estimar que los fondos constituían comunidades de bienes entre sus beneficiarios. Y si era así, sin duda estas comunidades de bienes debían terminar por la división del haber común, es decir, por su liquidación.
Una segunda alternativa considerada en este informe, señala que estos bienes constituyeran un patrimonio de afectación destinado a pagar a los trabajadores los beneficios devengados a la fecha de su extinción, patrimonio del que podía disponerse libremente sólo del remanente. Pero el remanente es una magnitud desconocida en la medida en que esos beneficios no se hayan pagado. Y, en consecuencia, primero deberían pagarse esos beneficios, y luego, establecerse el remanente. Y, por lo tanto, el supuesto de este criterio era continuar con el proceso de liquidación.
Y la tercera posibilidad consistía en establecer un plazo de caducidad para que los beneficiarios ejercieran sus derechos sobre los recursos pertenecientes al fondo en liquidación.
Teniendo en consideración este informe y las discusiones producidas en las Comisiones de la Cámara de Diputados, el Gobierno separó el Fondo de Desarrollo Social de los Trabajadores Gráficos de Chile de los otros fondos, que tienen particularidades más complejas, y en algunos de los cuales, incluso, existen litigios pendientes, que harían imposible la dictación de una ley que modificara la situación actual, cuando esos litigios aún no se hallan resueltos por los tribunales de justicia.
El proyecto que el Gobierno envió a la Cámara de Diputados dos años después, en 1994, y que quedó radicado en su Comisión de Trabajo, es el mismo que, con las correcciones introducidas por su homologa de. Senado, está conociendo la Sala. El se funda en la idea de adoptar el tercero de los criterios propuestos en el informe del organismo técnico de la otra rama del Parlamento.
La iniciativa en comento respeta el derecho de los trabajadores que figuren en la lista confeccionada por el Superintendente de Seguridad Social a pedir su parte en la liquidación de los bienes de que se trata, y establece, en su artículo 4°, un plazo de 180 días para que esas personas puedan dirigirse a la o las organizaciones a las cuales el Presidente de la República haya asignado ese patrimonio para demandar su porción del mismo; es decir, no estamos hablando de la parte de la liquidación que debe hace el liquidador -en este caso, el Superintendente-, sino de la correspondiente a los trabajadores en el patrimonio una vez que él ha sido asignado por el Jefe del Estado. Al parecer, de adoptarse este criterio, que es uno de los consignados en el informe que señalé, las objeciones constitucionales quedaban salvadas. Y así lo entendió, al menos, la Cámara Baja.
En cuanto al segundo punto planteado por el Senador señor Otero, quiero decir que la propuesta contenida en el proyecto no tiene el dramatismo legal ni constitucional que le atribuye, a la luz de lo dispuesto en el artículo 259 del Código del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la ley N° 19.069, que dispone lo siguiente: "El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.
"Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos.
"Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria.".
De tal manera que no constituiría novedad, como señaló el Senador señor Otero, el hecho de que a través de una ley se entreguen facultades al Primer Mandatario para asignar un patrimonio que no es de propiedad pública.
Asimismo, deseo precisar que, en definitiva, lo que inspira el proyecto en análisis es la idea de asimilar las características del Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile a las de los fondos de un sindicato, por ser semejantes. En ese sentido, nos parece también evidente que mejor solución es que estos recursos se radiquen en las organizaciones sindicales. En general, nos parece preferible siempre mantener la integridad de los mismos fondos de ellas, en lugar de dictar disposiciones que a lo único que contribuyen es a diseminarlos y, por esa vía, debilitar efectivamente el funcionamiento de aquéllas.
Por último, tampoco es efectivo lo indicado por el señor Senador en cuanto a que la iniciativa otorgue al Primer Mandatario una facultad para regalar bienes a quien quiera, pues ella queda acotada a las organizaciones de trabajadores del sector. Es más: con la indicación formulada en la Comisión de Trabajo del Senado, que el Ejecutivo comparte, queda muy precisamente delimitado el ámbito de la atribución presidencial, señalándose, además, que la asignación puede hacerse a una o a varias entidades.
He dicho.

El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- El Honorable señor Thayer había pedido la palabra.

El señor OTERO.- He sido aludido por el señor Ministro en tres oportunidades...

El señor HAMILTON.- Pero las alusiones no son ofensivas.

El señor OTERO.- ...y me gustaría contestarle.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pero fueron hechas en muy buenos términos. De manera que prosigamos el debate y Su Señoría puede responder después.

El señor OTERO.- Ruego al señor Presidente que me inscriba para usar de la palabra y poder contestar al señor Ministro.

El señor VALDÉS (Presidente).- Así se hará, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, este proyecto es de aquellos que, como se ha expresado, buscan dar una solución posible y equitativa a una situación que no es nueva, pero que corresponde a las normas comunes del derecho colectivo del trabajo y que no encuentran cabida clara en las propias del Derecho Civil.
Como se recordó, es muy explicable que surjan estas diferencias entre nosotros, pues es común, y es moneda de todos los días, que en los estatutos de las organizaciones sindicales que se aprueban constantemente se establezca que, en la eventualidad de disolución, sus fondos pasarán a una entidad similar, o a la que designen los estatutos o el Presidente de la República.
Porque es un principio sustancial que los fondos constituidos como patrimonio sindical no se distribuyan entre los afiliados, y es lo que diferencia al sindicato de las cooperativas o de las sociedades comerciales.
¿De dónde nacen estos fondos? Fundamentalmente, de aportes de los trabajadores; a veces, de los que efectúan éstos y los empleadores para fines colectivos del trabajo. Y, con frecuencia, se originan de convenios o contratos colectivos, sea como fruto de acuerdo directo, de una negociación colectiva, o de lo que antes se llamaba conflicto colectivo del trabajo.
Con el fin de disipar, hasta donde me sea posible, los escrúpulos constitucionales que, a mi juicio, ha hecho muy bien en plantear el Honorable señor Otero -para eso estamos en esta Sala-, creo conveniente señalar que en el mecanismo de negociación colectiva, cuando ella se efectuaba entre trabajadores de una empresa y el respectivo empleador, no era muy difícil establecer -en el convenio o contrato colectivo de trabajo, o en el fallo arbitral, en su caso- determinados beneficios que, en última instancia, provenían de aportes del empleador, o conjuntamente de éste y los trabajadores, de una sola vez o en cuotas regularmente medidas en porcentaje de salario, los que ingresaban a un fondo que iba en provecho de los propios trabajadores de la empresa. Pero cuando acontecía que la negociación era por empresa -ése era el sistema común en el antiguo Código del Trabajo, y sigue siéndolo en la actualidad-, de hecho, negociaban muchas de ellas en situación económica y social similar, como sucedía, precisamente, con las de los sectores de los gráficos, de la construcción o el cuero y calzado. Y se iban creando en cada contrato colectivo (por así llamarlos) de las empresas una serie de beneficios adicionales a la remuneración, que iban marcando diferencias que hacían bastante difícil de cotejar, en el proceso de competencia entre aquéllas, cuál estaba cumpliendo mejor o peor con su responsabilidad social hacia sus trabajadores. ¿Por qué razón? Porque, aparte el salario, se daban cuotas mortuorias, asignaciones familiares voluntarias, posnatales, beneficios de salud, etcétera. No olvidemos que todo este derecho laboral precedió a un sistema social de salud e, inclusive, de seguridad social. Por consiguiente, hay una gran cantidad de beneficios que nacieron como prestaciones concertadas individual o colectivamente en el mundo laboral, y que luego las leyes transformaron en propios de la seguridad social.
¿De dónde estos fondos? Ocurre que, al cabo de algún tiempo de negociar (con frecuencia, coetáneamente, simultáneamente) cuatro, DÍEZ, veinte, cuarenta empresas similares, se llegó a la conclusión de que resultaba más práctico convenir entre los trabajadores de todas las empresas, y entre las empresas a su vez, la constitución de algún sistema, fondo o beneficio común, aunque fuera de carácter privado, que atendiera como tal estos fines más propios de una seguridad social. De esta manera, las prestaciones de tipo maternal, subsidios, asignaciones por enfermedad, etcétera, se otorgaban con cargo a ese fondo común conformado con aportes del conjunto de los trabajadores de todas las empresas.
En cierto momento el legislador, por razones explicables, estimó conveniente que tales fondos se liquidaran o se disolvieran, a menos que obtuvieran personalidad jurídica dentro de un plazo determinado, como un ente propio capaz de ser representado en derecho. Esto generó algunos problemas. En última instancia, hubo algunos fondos que no cumplieron, y llegó el momento de su extinción y de ver qué se hacía con dichos bienes.
Y aquí entra a jugar netamente el derecho colectivo del trabajo y el principio de equidad. No todos los que aportan al fondo común lo hacen en la misma cantidad; no todos los que obtienen beneficios de él los reciben en proporción uniforme. Hay trabajadores que se han enfermado más, otros menos; mujeres que han aprovechado determinadas opciones de las que contemplaba el sistema de salud o de atención de enfermedad, y otras a quienes no se les produjo esta contingencia social. Por consiguiente, la adscripción de un trabajador a esta organización es similar, en pequeño, a lo que en grande acontece con los fondos de la seguridad social establecida por ley. Todos aportan algo; pero es como si estuvieran pagando un riesgo con un aporte que puede resultar en que superó el valor de lo obtenido, o en que se recibió más de lo aportado, lo cual depende de cada situación particular.
Sigue el momento en que una ley, por razones que no es del caso entrar a discutir, da por inconveniente que estos fondos subsistan en determinadas circunstancias, y hay que liquidarlos.
¿Cómo se liquidan? Me alegro mucho de que el señor Ministro haya traído a colación el informe de la Honorable Cámara de Diputados, que ciertamente comparto. No hay mucho donde perderse, porque, no existiendo una correlación entre el monto aportado y lo que se puede obtener de él, no tiene mucho sentido ni es muy equitativo convertir los fondos en una especie de total dividido por el número de afiliados, y entregar una suma igual a cada uno. Esa es una de las formas de proceder, pero puede no resultar la más equitativa. Entrar a determinar quién aportó más, quién menos, es decir, anular todo el proceso y producir la recuperación a fojas cero de las contribuciones individuales, no es fácil con recursos que han permanecido por muchos años, y habría que analizar situaciones familiares y sociales sumamente complicadas. Entonces, o se adopta el sistema de estimarlo todo como una comunidad de bienes y liquidarla; o el de considerar las normas de un patrimonio de afectación, o se establece un plazo de caducidad para que los interesados ejerzan ante los respectivos tribunales los derechos que estimen que en justicia les corresponden, y, transcurrido ese plazo, se destina el remanente al fin más adecuado al caso.
Es ésta la modalidad que se ha buscado, en definitiva, poner en práctica acá: aplicar la norma vigente del Código del Trabajo, común a miles y miles de estatutos de organismos sindicales. Los fondos que no sean individualmente cobrados pasarán a la entidad que designe el Presidente de la República. Pero, como ellos provenían del ámbito social de los trabajadores gráficos, se acotó la facultad presidencial a organismos establecidos dentro de este mismo sector, ya que fueron sus empresarios y trabajadores quienes lo formaron en conjunto para una finalidad social.
Personalmente, he juzgado absolutamente razonable y equitativa la solución dentro de las pautas ordinarias de aplicación del derecho colectivo del trabajo, y por eso la apoyé en la Comisión. En consecuencia, firmé el informe respectivo y pido a la Sala que lo apruebe.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, me voy a referir en la forma más sintética posible a este asunto, porque ya se ha hecho una exposición bastante extensa en las intervenciones de distintos señores Senadores.
Aquí hay que partir de un principio básico relativo a fondos, a recursos que provienen de contratos colectivos suscritos voluntariamente por trabajadores con el fin de aportar al conjunto de organizaciones sindicales. El sentido que tiene el sistema no es la propiedad individual de las contribuciones, sino que concurrir a un bien común.
Al dictarse el decreto ley N° 2.758, de 1979, se puso fin a un sistema que permitía que trabajadores de distintas empresas constituyeran este fondo. A partir del plan laboral, queda establecido que sólo podrán realizarse negociaciones por empresas, y, por lo tanto, el patrimonio de los trabajadores queda reducido a lo que puedan constituir en sus entidades empleadoras. De allí que la ley determine -en forma arbitraria, porque así lo decide- que hay que liquidar los fondos, y, seguramente para evitar que se produzcan discusiones o reclamos posteriores, preceptúa que éstos se distribuyan entre quienes en algún momento tenían determinada calidad; señala quiénes son, establece fechas, y dice: "Estos son". Eso hace la ley. Además, fija un liquidador, que es la Superintendencia de Seguridad Social.
Pero sucede que el proceso de liquidación se complica. Una parte importante de los recursos queda detenida. Hay bienes que pertenecen de hecho a los propios trabajadores gráficos, de los cuales no pueden usufructuar porque existe un proceso que hace imposible, dada la situación actual, poner término a la liquidación.
¿Qué pasa? Los propios trabajadores gráficos -quiero recalcar: los propios trabajadores gráficos- piden al Gobierno el envío al Congreso de un proyecto para solucionar por la vía legal un problema que no tiene salida por procedimientos administrativos. Puede ser que la iniciativa, como está redactada, contenga imperfecciones, y la tarea de esta Sala es discutirlas. Pero no se trata de decir que todo es inconstitucional.
Además, como muy bien se hizo notar aquí, existe en la legislación laboral vigente, aprobada por el Congreso, una disposición que establece que, cuando los estatutos de las organizaciones sindicales no determinan el destino que tendrán, a su disolución, sus bienes, es el Presidente de la República quien debe disponer de ellos. ¿Qué hicimos en la Comisión de Trabajo a fin de acotar más el punto y no dejar muy abierta la puerta? Aun cuando sabíamos, o suponíamos, que la intención del Gobierno era restituir tales bienes a los trabajadores que, en definitiva, son los herederos del Fondo, permitimos que los recursos pertinentes fueran destinados a las organizaciones del área gráfica hoy día existentes. Sin embargo, previnimos que debían publicarse en medios de prensa las disposiciones de esta ley en proyecto, con el objeto de que los trabajadores con derechos pudieran ejercitarlos dentro del plazo establecido. Ahora, si ello no ocurre, la situación no puede prolongarse y esos derechos, intereses o bienes, para que no se pierdan, deberían ser aprovechados por el personal gráfico del país, siguiendo la tradición laboral según la cual los bienes en cuestión pertenecen a los trabajadores del área, y no a otros.
Por lo tanto, creo que no hay problema de constitucionalidad, ni abuso, ni menos se está rompiendo la Carta Fundamental, sino que se están utilizando los mecanismos que franquea la legislación vigente para dar solución a un problema jurídico por la única vía posible, cual es la de dictar una ley.
Por eso, pienso que debemos aprobar el proyecto en general y aceptar las indicaciones, si las hubiere, que busquen perfeccionar su texto. Pero no podemos tener detenida esta iniciativa por más tiempo, por cuanto ya se está perdiendo parte importante de los bienes de los trabajadores gráficos.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Recuerdo a Sus Señorías que estamos tratando este proyecto debido a que la discusión de aquel que modifica diversos cuerpos legales atinentes a fondos mutuos, fondos de pensiones, etcétera, fue suspendida; y me he informado de que respecto de él se ha producido un acuerdo bastante favorable para despacharlo en el día de hoy.
Por lo tanto, ruego a los dos Senadores inscritos, Honorables señora Feliú y señor Hormazábal, que sean breves, a fin de votar cuanto antes la iniciativa en discusión y abocarnos a la otra que quedó pendiente.

El señor OTERO.- Señor Presidente, yo también le pedí que me inscribiera cuando me hizo ver que no podía contestar inmediatamente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Lo anotaré en seguida, señor Senador.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, tal como se ha planteado, lo que ocurre es que la legislación terminó con el Fondo de Trabajadores Gráficos, que era dueño de un conjunto de bienes que estaban afectos a una finalidad determinada. Bien o mal, como lo expresó el Senador señor Thayer, se terminó con este tipo de Fondos. No obstante, la ley adoptó una decisión jurídica, consistente en entregar los recursos de esos Fondos a ciertas personas, en calidad de beneficiarias de los mismos. No sé si en este caso se procedió igualmente bien o mal, porque desconozco si el sistema es positivo o negativo, pero -reitero- la cuestión es que la ley terminó con el Fondo de Trabajadores Gráficos y definió quiénes serían los beneficiarios de los recursos empozados en él.
En cuanto a la liquidación del Fondo, por razones que para mí resultan incomprensibles, la Superintendencia de Seguridad Social -que actúa con las facultades de un síndico de quiebras en los términos de la ley N° 18.175, esto es, como un síndico de quiebras privado- lleva 13 años sin poder dar fin al proceso de liquidación y finiquito de los recursos. No creo que haya ninguna quiebra privada en manos de un síndico que dure ese tiempo. A mi juicio, es necesario que esto lo tengamos en consideración al analizar las ventajas del sistema de síndicos privados. Es malo uno -en este caso, la citada Superintendencia- que en 13 años no ha podido terminar un proceso de liquidación.
En el informe se señalan dos razones para explicar la demora, que, en mi concepto, no son suficientes y que, además, son gravemente inconvenientes. Se menciona que las facultades del Superintendente, que -repito- son las de un síndico de quiebras privado, impiden dar a los recursos "un uso adecuado y provechoso para los trabajadores del sector". Un "uso adecuado y provechoso" para éstos sería volver a constituir el Fondo en la forma como estaba primitivamente, Fondo al que la ley puso término. O sea, nunca ha podido hacerse un uso racional de esos medios para los trabajadores del sector. Lo que aquí procedía era una liquidación, que hace cualquier síndico de quiebras. Debo recordar que éstos responden por la culpa levísima, y me parece que la sola demora de 13 años es absolutamente excesiva como para no finalizar el proceso de liquidación.
Reitero, señor Presidente: la ley primitiva, la que terminó con el Fondo, estableció el destino de los recursos, de forma tal que no es admisible que 13 años después alguien opine que ellos se asemejan a los recursos de los sindicatos. No podemos volver a hacer ese análisis, porque ya se llevó a cabo, bien o mal, hace 13 años y se determinaron los beneficiarios.
¿Qué debe hacerse entonces, a mi juicio? Que la Superintendencia de Seguridad Social termine el proceso de liquidación, bien o mal, y defina a los trabajadores que no han cobrado los fondos que les corresponden. Ahora, si éstos se encuentran prescritos, recién ahí cabrá considerar qué destino dar a los recursos que queden. Pero si ellos tienen dueños, la ley no puede privar a estos de sus derechos, porque en tal caso revestiría el carácter de expropiatoria, tal como lo expresó el Honorable señor Otero.
Todas las consideraciones hechas aquí en orden a que los recursos en cuestión son similares a los que manejan los sindicatos, son perfectas, muy buenas, pero para ponerlas en práctica a futuro. Aquí no se pueden aplicar retroactivamente, en razón de que la ley les dio un destino diferente.
Por lo mismo, la facultad que se entrega al Presidente de la República para donar tales recursos -que no le pertenecen a él, ni a la nación toda; por tanto, no podemos adjudicar bienes ajenos- a un sindicato es incorrecta y, además, inconstitucional en otro aspecto. Aquí se dijo que aquéllos se otorgarían a los sindicatos de los trabajadores gráficos, pero no favorecerá a todos: sólo a los que indique el Presidente de la República, lo cual rompe el principio de igualdad ante la ley. Si deben entregarse a los sindicatos de los trabajadores gráficos, tiene que ser a todos ellos, y, en tal circunstancia, no hay otra opción que hacerlo a prorrata del número de afiliados que posea cada uno, o algo similar.

El señor CALDERÓN.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FELIÚ.- Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CALDERÓN.- Sólo quiero informar a mi Honorable colega, señor Presidente, que únicamente existe una federación. No hay más organizaciones en el área gráfica.

La señora FELIÚ.- El problema, señor Presidente, es que las leyes no pueden dictarse con nombre y apellido, por ejemplo, para la "Asociación de la calle Cochrane". ¡No! En este momento existe sólo una asociación, pero es posible que mientras se tramita esta iniciativa se constituyan DÍEZ más, y todas tendrían los mismos derechos. El Presidente de la República no podría contar con una facultad para decir: "De las asociaciones, me gusta ésa". Ello es imposible y rompería el principio de igualdad ante la ley. En suma, señor Presidente, la iniciativa pretende aplicar un sistema que no previo la ley que disolvió el Fondo. Se arguye que los recursos del Fondo serían parecidos a los de los sindicatos, pero ello no es así, ya que la ley que rige a estos últimos dispone que sus recursos no pertenecen a ningún trabajador en especial, sino que forman parte del patrimonio de cada organismo. Yo estoy muy de acuerdo con eso y creo que es un buen sistema legislativo, pero lo anterior es válido para las entidades que tienen establecida esa norma, y no para el Fondo de que se trata, cuya vigencia terminó hace más de 13 años.
Por estas consideraciones, señor Presidente, voy a votar en contra de la idea de legislar. Sin embargo, si se llegare a aprobar, pido fijar un plazo para la formulación de indicaciones.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Gracias, señor Presidente.
La discusión de esta iniciativa presenta varios aspectos relevantes. El primero es el siguiente. En la historia de Chile ha habido oportunidades en que trabajadores y empresarios han logrado ponerse de acuerdo para buscar, en conjunto, la mejor manera de que los primeros mejoren su calidad de vida. Y en esas ocasiones ningún sector se ha sentido enemigo del otro, por participar en objetivos compartidos. El Fondo de Trabajadores Gráficos es una demostración de lo anterior. ¡Y qué circunstancia más singular! Cuando, de un modo u otro, se disputa lo que pueden ser los despojos, después de trece años de una pésima administración, existe aún un inventario que evidencia que el patrimonio del Fondo, ascendente a cerca de 300 millones de pesos, alguna consistencia tenía por el hecho de que, a pesar de esa mala administración, todavía conserva importancia.
¿Qué habría pasado, señor Presidente, si la ley, en vez de considerar negativo y hostil el acuerdo entre empresarios y trabajadores, lo hubiese estimulado? ¿De qué manera ha habido progresos en la legislación social chilena, obra de sectores políticos del más variado espectro? Desde la Derecha hasta la Izquierda, pasando por el Centro, se consiguió colocar al país a la vanguardia en materia de normativa social, la cual posibilitó el progreso y, al mismo tiempo, acciones compartidas.
¿Qué habría ocurrido? Hay experiencias. Las mutuales, por ejemplo, las cajas de compensación, donde todavía se juntan empresarios y trabajadores para compartir contingencias comunes y que le hacen bien al clima dentro de la empresa y, a la vez, entregan soluciones a los problemas de los trabajadores de una manera correcta. Hay aquí una nueva señal de que es interesante que nosotros los legisladores no abandonemos esa perspectiva. Son posibles, necesarias, y resultan adecuadamente financiadas este tipo de actividades. Es la primera señal que quiero destacar. Estamos hablando de un patrimonio importante, de más de 300 millones de pesos generados por el esfuerzo compartido de trabajadores y empresarios.
La segunda reflexión se refiere a si lo que tratamos de hacer es apropiado o no. Pareciera ser mejor que mantener una situación de 13 años de inestabilidad respecto del destino de esos bienes. Y no cabe duda que ése ha sido el sentir del Ejecutivo al enviar este proyecto, ya que explica, incluso, que lo desglosó de otra iniciativa, a fin de permitir un despacho más expedito y dar solución al problema.
La tercera reflexión se relaciona con la siguiente pregunta: ¿este buen deseo se encuentra inspirado y enmarcado nítidamente dentro de las normas constitucionales y legales vigentes? Aquí, señor Presidente, el Senador señor Otero ha introducido un tema interesante, porque existe confusión sobre el particular, por lo menos para el Senador que habla, ya que, del examen de los antecedentes -declaro desde ya el máximo respeto por mis Honorables colegas de la Comisión de Trabajo, aun cuando no haya podido compartir con ellos esta experiencia-, noto que en la historia de esta legislación estaban las cosas claras. Cuando se estableció que los fondos no podían seguir existiendo fuera de la empresa, el legislador del Régimen autoritario dispuso una norma coherente con los preceptos jurídicos en vigencia. ¿Cuál fue? Que el proceso de liquidación debía efectuarse en virtud de las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
El artículo 549 del Código Civil dispone: "Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen;". Esta es la idea básica. Se reconoce la existencia de una entidad, pero en ella no hay derechos individuales para acceder después al producto de lo que allí se genere. Dicha disposición del Código Civil es muy relevante; y mientras se mantuvo la coherencia entre ésta y la norma jurídica antes mencionada -a mi juicio equivocada y hostil al proceso necesario de entendimiento entre trabajadores y empresarios-, se evitó una distorsión, ya que el Código Civil disponía que, en todo caso, los bienes no podrían entregarse de manera individual.
Sin embargo, en el examen que viene a posteriori, se hace presente que la ley N° 18.018 en sucesivas modificaciones estableció algo distinto. Y aquí se introdujo el factor que hoy día distorsiona un análisis más nítido de los aspectos jurídicos del proyecto de ley, porque su artículo 13, que fue repuesto por otra norma posterior a la ley N° 18.018, suprimió la frase final del artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, la cual disponía que la liquidación de estos fondos debía efectuarse de acuerdo a las normas del Código Civil, anteriormente citadas. En consecuencia, ahí se produce el cambio jurídico, ya que, si no se rige por los preceptos del Código Civil, no estaría vigente la prohibición de asignar a cada uno de los integrantes de una corporación los respectivos bienes; y, en consonancia con esta nueva disposición, la Superintendencia de Seguridad Social en 1985 determinó un número determinado de trabajadores que tenían derecho a repartirse esos fondos.
El tema, señor Presidente, desde el punto de vista jurídico, da origen a la siguiente interpretación. Si se excepcionó a la ley de regirse por las normas del Código Civil, y se permitió a los trabajadores el acceso a los resultados, al producto y a los bienes del fondo, y esto además se corrobora con el hecho de que se distribuyeron 10 mil pesos a cada trabajador, al parecer se habría establecido o consolidado un derecho de dominio de esos trabajadores, identificado en la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre lo generado con el Fondo. Esta es, a mi juicio, una observación jurídica relevante y atendible.
Mi reflexión sería la siguiente: ¿estamos o no en condiciones de introducir otro cambio en esa norma jurídica? Si hubo una ley que otorgó tal o cual beneficio, ¿puede haber otra que introduzca un cambio? Sí, pero en la misma medida en que no afecte, por ejemplo, ciertos derechos adquiridos, porque se entiende que éstos han sido incorporados al patrimonio de la persona. Por lo tanto, la disposición legal en comento sería la expropiación de un derecho ya ingresado al dominio de la respectiva persona.
Entonces, me parece relevante el análisis jurídico, porque allí radica el tema de fondo. La resolución de la Superintendencia, basada en las normas de la ley N° 18.018, introduce un factor contradictorio con la existencia y naturaleza jurídica del Fondo, ya que, por ejemplo, dichos preceptos establecen que debía pagarse a aquellos que tenían derechos eventuales sobre aquél. ¿Y qué tipo de derechos existen en el Fondo? No he estudiado el Estatuto en profundidad; pero, por la naturaleza de otros que conozco, lo más seguro es que haya una asignación por muerte. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a invocar tal beneficio? Cuando muere, en ese caso lo harán sus sucesores; y si fallece una de sus cargas, entonces lo hará él a través de las formalidades que correspondan. Tiene derecho a una asignación por nacimiento. ¿Cuándo puede impetrar ese derecho? Al momento de producirse el nacimiento. ¿Cuál habrá sido la naturaleza de todo esto?
Señor Presidente, desde el punto de vista jurídico, el tema es de suyo importante, y me parece que el proyecto de ley en análisis no se encuentra marcado por la arbitrariedad ni por la injusticia. Simplemente busca un bien común superior, el cual requiere que nosotros los legisladores lo circunscribamos dentro de los marcos jurídicos y constitucionales. Ese es el interés que todos tenemos.
En consecuencia, sugiero acoger la idea de legislar, ya que la encuentro sustantiva. Quiero dar el siguiente ejemplo. El Fondo debe tener cerca de 300 millones de pesos de patrimonio. Si se reparte entre 6 mil trabajadores, les corresponderá a cada uno aproximadamente 30 mil pesos, o menos. Desde esa perspectiva, no se le está haciendo un daño a los trabajadores. Sin embargo, pensando en el beneficio que puede tener una organización sindical establecida con nitidez -por las ambulancias, los policlínicos, los bienes raíces, etcétera-, creo que resulta del mayor interés legislar sobre el particular.
Por lo tanto, como en todas estas materias, sobre todo en las de Derecho, existe posibilidad de tener algunas discrepancias, deseo señalar que la iniciativa en debate como se encuentra concebida no afecta la Constitución Política. Sin embargo, en el segundo informe, con el plazo pertinente, podríamos buscar alguna salida jurídica, porque existe interés -la aprobación en la Cámara de Diputados me lo confirma, así como la actitud de los señores Senadores- en establecer una relación y una mayor coherencia entre el objetivo de bien común y las necesarias aclaraciones por la controversia jurídica, que, a mi juicio, legítimamente se ha planteado en esta Sala, con motivo de los antecedentes que muy superficialmente he podido examinar.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Señor Presidente, me alegra mucho lo que he escuchado al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, fundamentalmente porque debemos diferenciar dos cosas: una, lo que se desea, y otra, el camino cómo se logra.
El señor Ministro -al cual agradezco haber traído a colación los informes en Derecho de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que confirman plenamente lo que acabo de señalar, en el sentido de que, efectivamente, estos bienes le pertenecían a alguien- ha expresado que eligieron la vía de la liquidación de una comunidad de bienes. Antes de entrar a esa materia específica en Derecho, quiero plantear otras cosas importantes de tener en cuenta por los señores Senadores que no son abogados.
Los hechos -los porfiados hechos- no se pueden modificar con buenas intenciones. Y aquí existen algunos. Hubo un fondo, y se liquidó. Además, se estableció quiénes eran los dueños o quiénes tenían derechos de dominio para solicitar los bienes respectivos. Esos hechos no pueden ser borrados de una plumada, ni siquiera por una ley. Todo lo que se ha argumentado respecto de la modificación del Código del Trabajo -del 30 de julio de 1991-, tuvo por objeto resolver el problema a futuro, porque no se podía solucionar la situación actual. Las leyes disponen para lo futuro y no hacia atrás. Las dificultades en la forma de liquidar un fondo, no dejan sin efecto el dominio de quienes son beneficiarios del mismo.
Podríamos seguir teóricamente hablando de lo que, en doctrina, debiera ser pero lamentablemente no fue. La legislación fue mala. A lo mejor. Quizá no correspondía. Pero están los porfiados hechos, que no pueden ser desmentidos. El fondo entró en liquidación; hay un liquidador; existen beneficiarios -o sea, personas con derechos sobre esos fondos- y una liquidación pendiente. Contra eso no puede haber discusión. No he escuchado a ningún señor Senador sostener lo contrario. Se han dado argumentos para señalar cómo una iniciativa, que puede ser violatoria de la Constitución, podría llegar a solucionar un problema de hecho, pero nadie puede cambiar lo ya sucedido.
Deseo proseguir con el análisis de lo expresado aquí. He tomado notas de las intervenciones del señor Ministro -que hemos escuchado todos- y de lo sostenido por un señor Senador en el sentido de que el proceso de liquidación del fondo de los trabajadores gráficos se complicó, y habló de la liquidación de la comunidad de bienes. ¿Cómo se termina una comunidad de bienes? ¿Tomando los fondos o bienes en común y regalándolos a un tercero? Obviamente no; no puede hacerse así. ¿De qué manera, entonces? Tienen que venderse o licitarse los bienes. Ahora, si el Estado desea darlos a determinados sindicatos, por ejemplo, debe adquirirlos. Pero no puede dictar una ley para disponer de ellos, porque hay beneficiarios y dueños de los fondos, a los cuales es necesario liquidar primero los bienes.
Por lo tanto, el problema que enfrentamos es cómo solucionar una situación de hecho sin violar la Constitución Política. Ese es el gran desafío que tenemos delante.
Indiscutiblemente no se puede sostener que aquí estamos ante una comunidad de bienes -como dijo el señor Ministro fue la solución que eligió el Gobierno- y que ella se liquida regalando su patrimonio, porque eso es la antítesis de una liquidación.
Pero hay un problema más grave en el proyecto; no sólo nos encontramos con el de la inconstitucionalidad. Veamos qué dice el artículo 4°: "Los beneficiarios del Fondo, que hayan sido determinados como tales por resolución del Superintendente de Seguridad Social," -con lo cual se está reconociendo que tienen derechos, que son dueños- "en su calidad de liquidador, y cuyos derechos en la liquidación no se hubieren hecho efectivos,", etcétera. ¿Y quiénes no han hecho efectivos sus derechos en la liquidación? De 6.700 trabajadores, aproximadamente 5.700 ya los hicieron efectivos. Quedaban mil. Luego, aquí estamos resguardando los derechos de estas mil personas, y les damos un plazo de seis meses para que los hagan efectivos. Pero, ¿qué pasa con los otros 5 mil y tantos? ¿Dónde quedan? ¿Se evaporaron, se desvanecieron sus derechos?

El señor MUÑOZ BARRA.- Ya hicieron uso de ellos, señor Senador. Se repartieron en su oportunidad.

El señor OTERO.- No, continúan en poder de sus derechos. Luego, no pueden regalarse los bienes sobre los cuales tienen derechos, porque ésa no es la forma de liquidar.
Pero hay algo más grave. Cada trabajador va a tener derecho a aproximadamente 50 mil pesos, si se reparten los bienes. ¿A quién van a tener que dirigirse para hacer valer estos derechos? A personas con las que no los liga vínculo jurídico alguno. Deberán demandar a las instituciones entre las cuales aquéllos se repartan, y habría que calcular el porcentaje de dinero que les correspondería respecto de cada una de ellas.
¿Se dan cuenta los señores Senadores de lo que esto significa? ¡Podríamos tener juicios de nunca acabar! Por otro lado, se está realmente vulnerando el derecho de propiedad. Porque si alguien me debe algo, no pueden transformarme a ese deudor en "n" deudores, obligándome a demandarlos separadamente y a calcular qué proporción debo exigir en cada caso.
En el fondo, estamos, pues, ante un problema claro de Derecho. ¡Por favor! Yo quiero, tanto como todos los presentes, encontrar una salida. Pero solucionarlo a través de una forma jurídicamente inadecuada, me parece sentar un precedente demasiado grave y serio.

El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente a la Sala que restan cinco minutos para votar el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, simplemente deseo recordar al señor Senador que al 31 de diciembre de 1973 esos 5 mil 735 trabajadores habían recibido 10 mil pesos cada uno. Son alrededor de mil los que no lograron obtener dicho beneficio.

El señor VALDÉS (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Así es, pero con eso los 5 mil 735 trabajadores no extinguieron sus derechos, porque quedaron 300 millones de pesos por liquidar. Lo que ocurre es que esos mil no han recibido nada. Los 5 mil y tantos recibieron parte, pero tienen derecho sobre el resto.
Entonces, ahí está el problema. Por eso apelo a los señores Senadores, porque no podemos sentar un precedente nefasto. Con este criterio, el día de mañana el fin nos va a justificar los medios. Pero el fin jamás debe justificar los medios. Estoy dispuesto a buscar una solución jurídica, que sea aceptable dentro de la Constitución; pero, lamentablemente,...

El señor THAYER.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor OTERO.- Con la venia de la Mesa y siempre que sea breve, Honorable colega, porque deseo terminar mi intervención antes de que termine el tiempo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ese es el riesgo más inminente del señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, la inquietud del Senador señor Otero está resuelta en la legislación que, en definitiva, rige la liquidación de estos fondos, cual es el artículo 17 de la ley N° 18.018, a la que se remite el artículo 11 transitorio del Código del Trabajo vigente.
Eso es todo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede terminar el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.- Si fuera así, todo lo argumentado en la Sala, caería por su base,...

El señor THAYER.- Eso no es efectivo, señor Senador.

El señor OTERO.- ...porque aquí se ha señalado la imposibilidad de la liquidación. Y hay otra cosa muy clara: se ha disuelto el fondo, bajo una normativa legal que no podemos modificar con posterioridad. Y, desde el momento en que se creó dentro de dicha normativa, le nacieron derechos a trabajadores, y no los podemos ignorar sin violar la Constitución.
Señor Presidente, he planteado estas observaciones, porque quiero dejar expresa constancia de que haré uso de mi derecho de recurrir de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en su caso; pero, lo he reiterado, porque me parece que el ánimo de todos los Senadores es buscar una solución jurídica y no imponer, a través de la votación, una fórmula que tiene riesgos muy serios de ser considerada inconstitucional.

El señor VALDÉS (Presidente).- Ha terminado el debate.
En votación general el proyecto. Después se fijará un plazo para la presentación de indicaciones.
--(Durante la votación).

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, quiero solicitar a mis Honorables colegas que voten a favor el proyecto, porque así como se han hecho propuestas en la Sala -que recojo-, podemos hacer un esfuerzo en la Comisión para establecer las normas más adecuadas. Por lo tanto, la aprobación en general no niega a nadie su derecho posterior a votarlo negativamente en particular. De modo tal que si hay interés en avanzar en ese sentido, me permito instar a los señores Senadores, humilde y respetuosamente, a que aprueben la idea de legislar.
Voto a favor.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, estaba resuelto a apoyar la iniciativa, pero luego de escuchar los argumentos dados por el Senador señor Otero, que han sido muy convincentes, me da la impresión de que estaría respaldando un proyecto inconstitucional.
Voto que no.

El señor THAYER.- Señor Presidente, creo que la idea matriz del proyecto corresponde, lo más cercanamente posible, a la actual normativa que rige la liquidación de estos fondos. El artículo 11 transitorio del Código del Trabajo se remite a la ley N° 18.018, la que a su vez establece que el liquidador, después de satisfechos los derechos que reclamen los beneficiarios del fondo -para lo cual se fija un plazo de caducidad-, entregará el remanente al destinatario designado en el acto de autoridad. Y eso es precisamente lo que determina esta iniciativa.
Por eso, voto a favor.

El señor URENDA.- Señor Presidente, reconozco que en el texto hay materias que podrían bordear la inconstitucionalidad, pero creo que ellas son susceptibles de corrección. Porque en el debate no se han señalado dos conceptos que se hallan incluidos en el proyecto: primero, el artículo 2°, donde se prescribe que "La o las entidades beneficiarías se harán cargo de los bienes con las obligaciones que pesen sobre ellos a la fecha del traspaso.", y segundo, el artículo 4°, que, contrariamente a lo que se ha sostenido, no dice que los beneficiarios sean exclusivamente los mil y tantos que nada han recibido, sino que hace una referencia genérica, y podría ocurrir que quienes recibieron 10 mil pesos tuvieran algún remanente.
A través del proyecto se busca una solución práctica a un problema complejo. A mi juicio, en lugar de dejar la situación sin resolver, so pretexto de una inconstitucionalidad, el camino es analizar y corregir la posible existencia de esta última, pero teniendo en cuenta que en la iniciativa, en lo esencial, se mantienen perfectamente claros los derechos de los beneficiarios, junto con establecer un plazo para que ellos los hagan valer y no se cause un mal mayor como sería el que quedaran sin utilización práctica bienes de alguna importancia.
Por ello, voto que sí.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, por las consideraciones que ha hecho el Honorable señor Urenda y teniendo presente, con alguna duda, el problema de constitucionalidad, voto a favor.

El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos contra 6).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Prat, Ruiz (don José), Sinclair, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Díez, Feliú, Otero, Piñera, Romero y Siebert.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 15 de diciembre, a las 12.

La señora FELIÚ.- Es poco tiempo, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL.- Me parece bien, señor Presidente.

El señor OTERO.- Señor Presidente, dado que hay dos proyectos a los que se les ha establecido esa fecha para formular indicaciones, podría extenderse el plazo un poco más. Cabe señalar, además, que este proyecto, por la discusión habida en la Sala, es preciso estudiarlo más a fondo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Mi impresión es que la iniciativa debe trabajarse más en la Comisión, por los argumentos que aquí se han dado.

El señor OTERO.- Sin embargo, hay que presentar las indicaciones, porque, de lo contrarío, debería ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- Tiene razón el Senador señor Otero. Podría darse plazo hasta el 21 de diciembre.

El señor VALDÉS (Presidente).- También es factible enviar la materia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor LARRAÍN.- ¿Por qué no se otorga plazo hasta el 21 de diciembre?

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el 21 de diciembre, a las 12.
Acordado.




REFORMA DE LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE CAPITALES


El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación sobre mercado de capitales, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4a, en 5 de abril de 1994.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 8a, en 23 de junio de 1994.
Hacienda (segundo), sesión 12a, en 8 de noviembre de 1994.
Discusión:
Sesiones 17a, en 3 de agosto de 1994 (queda pendiente la discusión general); 19a, en 9 de agosto de 1994 (se aprueba en general); 17ª, 18a, 22a y 23a, en 16, 17, 24 de noviembre y 6 de diciembre, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).


El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el Honorable señor Piñera renovó indicación N° 17, a la letra a) del N° 7 del ARTICULO TERCERO. Dicho número modifica el artículo 166 del texto legal vigente, cuyo tenor es el siguiente: "Se presume que tienen acceso a información privilegiada, las siguientes personas:"
"b) Las personas indicadas en la letra a) de este artículo, que se desempeñen en una sociedad que tenga la calidad de matriz, coligante, filial o coligada de la emisora de cuyos valores se trate, o del inversionista institucional en su caso,".
A través de la indicación se propone eliminar la palabra "coligante", y como en el primer informe se suprimió la expresión "filial o coligada", la información privilegiada sólo se produciría respecto de las personas que se desempeñen en una sociedad matriz y en la misma empresa. Para conocimiento de los señores Senadores, se habla de sociedades matriz y filial cuando la primera es dueña de más de 50 por ciento de esta última; y de coligada y coligante, cuando ésta es dueña de una proporción inferior al 51 por ciento del capital de aquella.
A mi juicio, la eliminación como presuntos conocedores de información privilegiada de quienes sean parte de una filial o coligada, ya es limitación suficiente. Pero el Honorable señor Piñera -en su oportunidad podrá defender esa tesis- propone eliminar otros factores de información privilegiada relacionados con las sociedades denominadas coligantes. Personalmente, soy partidario de mantener lo aprobado en el primer informe.
El Honorable señor Piñera podrá explicar su idea al respecto. Por mi parte, he dado a conocer cuál es la posición del Gobierno.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, creo que todos pretendemos un rápido trámite de la iniciativa, pero debo decir que como el Honorable señor Andrés Zaldívar se ha referido a la indicación número 17 -aun cuando debiéramos haber tratado la número 15-, pido autorización a la Mesa para formular algunas observaciones respecto de aquélla, y, en seguida, volver al estudio de la número 15.
El problema en cuestión es bastante serio. En el proyecto definimos "información privilegiada" y establecemos, por primera vez, que quien haga mal uso de ella no sólo se hará acreedor a sanciones administrativas civiles, sino que a sanciones penales de hasta cinco años de cárcel.
Presumimos, asimismo, quiénes tienen acceso a información privilegiada, y son, en consecuencia, candidatos a sufrir las sanciones penales que fija esta iniciativa.
Hay información privilegiada, por ejemplo, cuando una empresa descubre una mina de oro, lo que trae como consecuencia que sus acciones dupliquen su valor al día siguiente, y no se quiere que sus directores, que tuvieron acceso a tal información, desconocida aún en el mercado, hagan uso de ella en beneficio propio o de terceras personas.
Eso está totalmente prohibido por ley y se castiga con sanciones penales. Pero de lo que ahora estamos hablando es de cuándo existirá presunción de que se tuvo acceso a esa información. Y en la Comisión de Hacienda todos estuvimos de acuerdo en que, en una sociedad anónima, se presume que los directores saben lo que está ocurriendo al interior de ella. Sin embargo, en la anterior ley modificatoria el Ejecutivo estableció que la presunción no sólo afectaba a la empresa, sino que también se presumía que conocían la información los directores, ejecutivos, administradores, etcétera, de la matriz. Parece razonable que ésta sepa lo que está pasando en su "hija". Pero consignó también que se presumía que tenían información privilegiada los directores de las filiales coligadas y coligantes.
Eso lo considero absurdo, porque las cosas no funcionan así en la vida real. Afortunadamente, la Comisión de Hacienda aprobó mi indicación tendiente a no presumir la información privilegiada en las filiales y coligadas, con lo cual no estamos estableciendo una presunción respecto de una acción que será sancionada en forma penal, sino que deberá probarse que se tuvo acceso a dicha información.
¿Dónde está la discusión hoy día? En torno del concepto "coligante". ¿Y qué se entiende por tal? A la empresa que tiene una participación minoritaria en la propiedad de otra. Es posible que los directores de la sociedad coligante; es decir, de aquella que es dueña del 10 ó 15 por ciento de la de abajo, ni siquiera sean capaces de nombrar al gerente de ésta, porque son minoritarios. Por tanto, mal podemos presumir que por el hecho de que una empresa tenga un porcentaje de la propiedad de otra, los directores de la de arriba van a estar en pleno conocimiento de lo que está ocurriendo abajo. Y si lo están, habrá que demostrarlo, para poder sancionarlos penalmente.
Pero aquí -en forma liviana, a mi juicio- se establece la presunción, en circunstancias de que, en la práctica, cuantos A conozcan el mundo de los negocios saben perfectamente que si una sociedad coligante tiene 10 por ciento de la propiedad de la coligada, a lo mejor carece de atribuciones para elegir un director de esta última. Tal vez ni siquiera tiene acceso a esa información y, por consiguiente, si se pretende establecer presunciones -que posteriormente darán origen a sanciones penales-, debe hacerse sobre bases extraordinariamente sólidas.
Y así como, afortunadamente, la mayoría de la Comisión se convenció de que fijar la presunción para la filial o la coligada era excesivo, y la eliminó, a mi entender, es igualmente excesivo establecerla para la coligante. Por eso, propongo que exista presunción de conocimiento en el caso de los directores de la propia empresa y de la matriz, pero no en el de los directores, ejecutivos, gerentes, administradores, asesores, y auditores, ni de las filiales ni coligadas, ni tampoco de las coligantes, porque estamos presumiendo que saben algo a lo que, la mayoría de las veces, no tendrán acceso. Y, por lo demás, si lo hubieran tenido, debe demostrarse, y si utilizaron la información privilegiada en mala forma, debe castigársele. Pero no establezcamos aquí responsabilidades o presunciones sobre personas que en la mayor parte de los casos no tienen posibilidad alguna de acceder a esa información.
Por tales razones, pido votar a favor de la indicación que he presentado.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, y no hubiera ningún señor Senador que quiera usar de la palabra, procederíamos a votar la indicación.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, la verdad es que, dentro de lo que estamos tratando de hacer, yo me atengo, como siempre lo he dicho, al principio de la buena fe.
¿Qué se entiende por "información privilegiada"? Hay definiciones al respecto. ¿Es una cosa arbitraria tratar de producir en la ciudadanía, en lo relativo a la administración de negocios muy relevantes, una sensación de transparencia? En el caso de las AFP, bastaba que algunos miembros del directorio supieran a qué empresas se les iban a comprar acciones, para que los precios de éstas subieran. Incluso, ciertos integrantes de los directorios de AFP usaban sus fondos de encaje para adquirirlas a un precio inferior en la seguridad de que, a los pocos días, tendrían compradores.
Hechos como ésos se efectúan a diario cuando hay gente que usa la plata de los demás. Por eso aquí, mediante sanciones penales y de otro carácter, se está tratando de poner un importante aviso de "¡Atención, no abuse más!". Hay casos de personas -están en conocimiento de los tribunales y de la opinión pública- que administraban ese tipo de empresas y habían organizado consultoras para colocar valores y cobrar por ello un porcentaje. Ha habido abusos increíbles con la administración de estos recursos. Y estamos preocupados de la fe pública.
¿Cuál es, señor Presidente, la gran sanción que se establece? Una presunción, que no es de derecho. Es una presunción legal, que puede ser destruida. Pero como es tan difícil generar un proceso de investigación en empresas de esta clase, el legislador ha tratado de que, a lo menos, se establezca una presunción que facilite la actuación de los organismos fiscalizadores.
¿Y qué arbitrariedad hay sobre esta materia? Adviertan Sus Señorías lo que consigna la letra c) del inciso tercero del artículo 166: "Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores...". Aquí responden trabajadores de cualquier nivel. Y según las letras siguientes, también responden los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalizan a los emisores de valores de oferta. También, los cónyuges o los parientes que se señalan están afectos a la presunción. Sin embargo, lo que aquí se sostiene implica que quede excluido quien posee influencia -como una empresa coligante, que, aunque sea minoritaria en el directorio, tiene la posibilidad de acceder a información privilegiada-, y ello no me parece lógico. No considero arbitrario que se persiga el propósito de generar transparencia. De modo que la indicación, en mi opinión, obstaculiza a los propios defensores del sistema, que desean que exista mayor transparencia y preocupación por los fondos de terceros.
Voto por el rechazo de la indicación.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, respecto de las observaciones formuladas por el Senador Hormazábal, quiero poner en conocimiento de la Sala que, a diferencia de las presunciones establecidas en las letras a), b) y c) de las cuales hablamos, en aquellas a que Su Señoría hizo mención omitió leer una frase que dice: "También se presume que tienen información privilegiada, en la medida que puedan tener acceso directo al hecho objeto de la información, las siguientes personas:". Por lo tanto, en el caso de quienes se hallan incluidos en el segundo grupo hay que demostrar que tuvieron acceso directo al hecho objeto de la información privilegiada. No es comparable la presunción establecida en la primera parte del artículo con la consignada en su segunda parte.
Voto a favor.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Se han registrado 17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 3 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Letelier y Zaldívar (don Adolfo).
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Por lo tanto, quedaría rechazada la indicación renovada.

El señor DÍEZ.- Esta norma no es de quórum orgánico constitucional.

El señor PIÑERA.- La Ley de Mercado de Valores no es de quórum orgánico constitucional.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- ¿Cómo lo estimó la Comisión, Honorable señor Andrés Zaldívar?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en realidad, tanto la Cámara de Diputados como la Comisión, en su informe, han declarado que el artículo respectivo es orgánico constitucional.
Personalmente, revisando los antecedentes, así como la vez pasada sostuve que el artículo 136 era de carácter orgánico constitucional, porque se refería a las facultades del Banco Central, en este caso considero que no se requiere de quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto se trata de la Ley de Mercado de Valores y no del decreto ley N° 3500 ni de normas relacionadas con el Instituto Emisor.
Por esa razón, advertí al señor Secretario en el sentido de que dentro del artículo tercero había varias disposiciones que no son materia de ley orgánica constitucional.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En verdad, el informe de la Comisión establece que el artículo es de rango orgánico constitucional. Y no me parece que, como producto de una discusión en la Sala, debamos revisar esta situación.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, en verdad, en esto no hay dos opiniones, si no un error en el informe, tal como lo destaqué en la mañana. En realidad, la única razón por la cual un proyecto referente a la Ley de Mercado de Valores, que no es orgánica constitucional, pudiera revestir este último carácter es que tocara, como dijo el Senador señor Andrés Zaldívar, materias que afectan al Banco Central. Pero, en este caso de las presunciones, ni el Banco Central ni el decreto ley N° 3.500 tienen que ver.
En definitiva, señor Presidente, creo que, como lo manifestó el Presidente de la Comisión de Hacienda, no corresponde que sea votada como ley orgánica constitucional la indicación.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, quiero reiterar lo que planteé en la mañana. El informe no contiene proposiciones relativas a la indicación, porque ésta no fue aprobada en la Comisión. Por ese motivo, fue renovada en la Sala.
El tema que hemos tratado en este momento no figura en el segundo informe. En consecuencia, lo que este último plantea -que se requiere quórum de ley orgánica constitucional- no puede referirse a un aspecto que no incluye, ya que no fue aprobado por la Comisión. Por eso, se ha renovado la indicación aquí. Y es sólo aquí donde aparece la disposición.
El señor ALESSANDRI- Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI- Señor Presidente, pienso que las cosas son lo que son y no adquieren el carácter equivocado que pueden darle algunas personas.
Creo que los argumentos expuestos para determinar que esta norma no requiere quórum de ley orgánica constitucional son valederos. Y no cabe descartar un error. Ni los informes de la Cámara de Diputados ni del Senado son Sagradas Escrituras: pueden equivocarse. Ahora, resulta que este asunto no figura en el informe, por lo que perfectamente puede ser considerado como de ley simple y no de quórum especial. El propio Presidente de la Comisión ha declarado que el artículo contiene aspectos que no requieren quórum de ley orgánica constitucional, salvo que afecten algunas instituciones, lo que no ocurre en este caso.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.- Señor Presidente, me permito sugerir un camino. Como, de hecho, la indicación se sometió a votación, en la creencia por parte de algunos señores Senadores de que era de quórum de ley orgánica constitucional, valdría la pena dar por repetida la votación, con igual resultado, a menos que algún señor Senador desee cambiar su voto, para no demorar más.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- He revisado el informe y la verdad es que hay dos hechos que me preocupan.
En primer lugar, el informe propiamente tal señala que todo el artículo tercero es de rango orgánico constitucional.
En segundo término, al inicio de la discusión, el señor Presidente también precisó que el artículo era orgánico constitucional. Por lo tanto, estamos trabajando sobre la base de ese criterio.
Ahora, la Mesa no tiene inconveniente en declarar, con el acuerdo de la Sala, que este punto específico del proyecto es de ley simple, en relación con la presente indicación renovada, la cual se aprobará, por lo tanto.
--Se aprueba la indicación Nº 17, renovada.

El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, no quise obstaculizar el avance en el debate de esta iniciativa. Por eso, dejé que se aprobara la indicación renovada. Pero debo solicitar que las Comisiones sean un poco más acuciosas en el informe que evacuen tocante al despacho de una norma, porque eso es clave para el funcionamiento de la Sala.
En lo personal, me interesa que todos podamos aportar a la discusión. Y he sido partidario de interpretaciones extensivas. Empero, no me parece apropiado que a última hora, y sin el estudio de fondo necesario, tengamos que cambiar lo establecido tanto en el informe aprobado en general como en el segundo informe y en las resoluciones de la Mesa. De modo que -repito- pido un mayor grado de acuciosidad en el examen respecto de las materias que debemos discutir.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Su Señoría tiene toda la razón en lo que plantea. Porque el Presidente del Senado declaró la norma como de ley orgánica constitucional en virtud de lo señalado en el informe que se tiene a la vista, que concretamente indica que los artículos primero, segundo, tercero -en forma expresa-, cuarto, quinto, sexto y séptimo deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida se encuentran las indicaciones N°s 15 y 16, al N° 5 del artículo tercero del proyecto, de los Honorables señores Piñera y Larraín, respectivamente. La primera de ellas, renovada, tiende a reemplazar este numeral por el que sigue:
"5. Modifícase el artículo 164 en la siguiente forma:
"a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"También se entenderá por información privilegiada la que se genera cuando un inversionista institucional confiere órdenes de adquisición o enajenación a un intermediario de valores, siempre que la orden se encuentre vigente y aún no haya sido ejecutada, y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores involucrados.".".
Respecto de la letra b), que apunta a agregar un inciso tercero, debo hacer presente a la Sala que ya fue aprobada en su oportunidad por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Exactamente, señor Presidente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Por lo tanto, no cabe una indicación renovada en esa última parte.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La indicación renovada se refiere a la letra a) del N° 5 del artículo tercero del proyecto. Y sobre eso debemos pronunciarnos.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Así es, señor Senador.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, la Comisión estimó que la redacción de ambas indicaciones era más o menos similar a la de los textos que se contemplaban, pero cabe reconocer que en la formulada por el Senador señor Piñera hay un elemento que precisa aún más la norma, puesto que no sólo habla de que "la orden se encuentre vigente", para los efectos de entender que se produce información privilegiada cuando un inversionista institucional actúa en el mercado de valores, sino que le agrega la expresión "y aún no haya sido ejecutada". Es decir, termina la posibilidad de que exista información privilegiada si la orden está ejecutada, porque pasa a ser público el hecho de que se trate.
Esa es la razón por la que coincidimos con el Senador señor Piñera en recomendar a la Sala la aprobación de la indicación renovada por Su Señoría, en reemplazo del texto propuesto por la Comisión.
--Se aprueba la indicación N° 15, renovada, con el voto en contra del Honorable señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Debo hacer presente, además, que respecto de este número del artículo tercero tiene que votarse la letra b) despachada por la Comisión.

El señor HAMILTON.- Démosla por aprobada, señor Presidente.
--Se aprueba la letra b) del Nº 5 del artículo tercero del proyecto con el voto en contra del Senador señor Hormazábal.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- ¿Con qué quórum, señor Secretario?

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Se ha entendido que estos puntos son de quórum simple.
A continuación, corresponde discutir la indicación N° 18, renovada, al N° 7 del artículo tercero del proyecto, del Honorable señor Piñera, para intercalar como letra b), nueva, la siguiente:
"b) En la letra c), agrégase la siguiente frase a continuación de la palabra "valores" precedida de una coma (,): "respecto de la información definida en el inciso segundo del artículo 164.".".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor PIÑERA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, la indicación apunta al artículo 166 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, en el que se presume el acceso a la información privilegiada, sin restricciones, por parte de los directores, gerentes, administradores y liquidadores del emisor o del inversionista institucional; de las mismas personas anteriores, indicadas en la letra a) de ese artículo, que se desempeñen en una sociedad que tenga la calidad de matriz, etcétera, y en tercer lugar, de los directores, gerentes, administradores, apoderados, asesores financieros u operadores, de intermediarios de valores.
Entonces, a lo único que apunta la indicación es a precisar que la presunción para esa última categoría, es decir, los intermediarios, gerentes y ejecutivos de agentes de valores o de corredores de bolsa, se refiere sólo a la información privilegiada que surge de las transacciones que se producen en los distintos intermediarios, pero no a lo que está ocurriendo en las sociedades que transan sus acciones en la corredora de bolsa, como quedaría en el texto de la iniciativa. De lo contrario, significará presumir la información privilegiada a la gente que se desempeña en las corredoras de bolsa respecto a lo que ocurra en todas las sociedades anónimas de Chile, lo cual nunca fue el propósito de la normativa.
Por esa razón, sugiero a la Sala aprobar la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés). Señor Presidente, estamos de acuerdo con la precisión que se hace y la referencia al inciso segundo del artículo 164 propuesta en la indicación renovada, ya que de lo contrario quedaría muy amplia la interpretación. De manera que -repito- coincidimos en eso con el Senador señor Piñera.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Señores Senadores, vamos a precisar bien lo que estamos discutiendo. Nos encontramos hablando del artículo 164...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es una indicación que hace aplicable...

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- ¿Se trata del artículo 164 o del 166?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Del artículo 164, inciso segundo.

La señora FELIÚ.- Es la indicación N° 18, señor Presidente.

El señor PIÑERA.- Se trata del artículo 166 de la ley, en el que se hace referencia a su artículo 164.
--Se aprueba la indicación N° 18, renovada, con el voto en contra del Honorable señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde abocarse a la discusión de la indicación N° 19, renovada, del Honorable señor Piñera, para reemplazar el N° 8 del artículo tercero por el que sigue:
"8. Sustitúyese el artículo 168 por el siguiente:
"Artículo 168.- Los intermediarios de valores cuyos directores, administradores, apoderados, gerentes u operadores de rueda, participen en la administración de un emisor de acciones de oferta pública, mediante su desempeño como directores, administradores, gerentes o liquidadores de este último, o de su matriz, quedarán obligados a informar a sus clientes de esta situación en la forma que determine la Superintendencia.".".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.

El señor PIÑERA.- Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, la ley vigente enfrenta los temas de conflictos de intereses y mal uso de información privilegiada básicamente a través de inhabilidades, situación que cambia profundamente con el proyecto en análisis. Este pretende definir con claridad las conductas indeseadas relacionadas con ambos aspectos; asimismo, establece mecanismos preventivos para detectar tales conductas y contempla sanciones muy duras de carácter civil y penal. Esa es la lógica de la iniciativa en estudio. Por tanto, las inhabilidades debieran utilizarse sólo como recurso de última instancia, cuando sean absolutamente indispensables. Y en el caso de que se trata, definitivamente, creo que no lo son.
¿Qué estamos diciendo? En lo concreto, que un agente de valores, o un corredor, o sus directores, administradores, gerentes y ejecutivos que sean directores de una sociedad anónima no puedan transar las acciones de ésta en su corredora, pero sí en el resto de las existentes en el mercado. Ello me parece absurdo, pues si están haciendo mal uso de información privilegiada, no deberían poder transar en su propia corredora ni en las demás. Por ende, prohibirles sólo transar en la propia corredora, puede provocar dos efectos, que ya se han visto en la práctica: uno, que dejan de transar en la suya y operan en las demás, con lo cual el mecanismo preventivo para identificar conflictos de intereses se pierde; el otro es que los corredores de bolsa -como todos sabemos-, en lugar de renunciar a las empresas de las cuales son directores, dejen sus cargos en las corredoras de bolsa, con lo cual no estarán asumiendo las responsabilidades a título personal, sino que las delegarán en terceras personas.
En mi concepto, un director de una sociedad anónima que tenga acceso a información privilegiada no puede transar acciones de ella en su propia corredora ni en ninguna otra. Eso es lo que señala la ley. Por consiguiente, prohibirles que lo hagan en la suya sólo está dando a entender que sería legítimo si lo hicieran en otra.
Veamos un ejemplo muy simple: si decimos que los menores de 16 no pueden conducir, no parece razonable señalar posteriormente que no pueden manejar autos franceses, porque entonces daría la impresión de que sí pueden conducir americanos.
Creo que con una inhabilidad como la señalada estaremos debilitando la columna vertebral de la ley en proyecto -abocarse a la solución de los conflictos de intereses-, pues, lejos de producir transparencia, generará oscuridad. Además, lo único que se ha logrado hasta ahora es que los principales agentes del mercado de capitales hayan renunciado a sus cargos, con lo cual no han asumido personalmente la responsabilidad que la iniciativa en estudio pretende entregarles.
Porque la inhabilidad no aporta nada -al revés, debilita el mecanismo central mediante el cual se aspira a abordar el problema de los conflictos de intereses-, creo que debería aceptarse la indicación renovada, que sí obliga al corredor que es a la vez director de una sociedad anónima a informar de tal situación a todo el mercado, en los términos que determine la Superintendencia, de forma tal que si alguien, por esa razón, no desea transar, lo sepa y no opere con la corredora pertinente. Además, me parece que ella perfecciona la normativa vigente de manera significativa. Por ello, sugiero aprobarla.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el Honorable señor Piñera plantea eliminar parte de una prohibición establecida en virtud del artículo 168 de la ley vigente desde el año pasado. Y votamos en contra de la indicación de Su Señoría por creer que los intermediarios de valores cuyos directores, administradores, apoderados, gerentes u operadores de rueda participen en la administración de un emisor de valores de oferta pública deben abstenerse de realizar para sí o para terceros relacionados cualquier operación o transacción de acciones emitidas por dicho emisor. En el fondo, lo que se quiere es que esa persona, no sólo no dé información a sus clientes -así está contemplado en la disposición del primer informe, y también lo consigna la indicación del Senador señor Piñera-, sino además que se inhabilite para operar, ya sea en su favor o en el de terceros. Porque creemos que no es bueno que, estando al tanto de esa información, su conducta pueda prestarse a cualquier tipo de interpretación. Ahora, que lo haga a través de otro corredor, es un problema distinto, que ya no reviste la gravedad de actuar directamente en base a información privilegiada; y, por supuesto, deberá asumir su propia responsabilidad.
En lo personal, considero más conveniente la disposición aprobada por la Comisión en el segundo informe, que ahora está sometida a la decisión de la Sala.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, los últimos dos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra tienen un punto válido. Si la eliminación de la norma que restringe la participación de los intermediarios de valores deja en igualdad de condiciones al que actúa por cuenta propia y al que lo hace para terceros -al respecto, es cierto el argumento del Honorable señor Piñera-, el otro efecto que se desea producir es evitar lo que podríamos llamar una suerte de integración vertical; esto es, que quien esté intermediando tenga además directores en las empresas que intermedia y utilice la información que de allí se derive de una manera que no garantice la transparencia del mercado.
En el fondo, lo que debemos sopesar es si cuenta más el hecho de impedir la integración vertical y dar más transparencia, o dejar que se opere también en la propia intermediaria de valores y no sólo a nivel de terceros. En lo personal, me inclino por la fórmula existente en la actualidad y no por la indicación renovada del Honorable señor Piñera, en el sentido de que es más importante para nosotros establecer regulaciones en la ley y promover la máxima transparencia, impidiendo esa integración vertical, que dar ventajas adicionales a las transacciones por intermediario propio respecto de un tercero.
Por lo tanto, estimo preferible sentar el precedente y desincentivar la presencia de intermediarios de valores o apoderados de éstos en la administración de emisores de valores de oferta pública.
Teniendo en cuenta que hay razones por ambos lados, pero creyendo que pesa más para una buena gestión del mercado de valores, me inclino por una norma que inhiba la integración vertical.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, procederíamos a votar la indicación renovada N° 19.

El señor ERRAZURIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRAZURIZ.- Señor Presidente, la indicación renovada, en el fondo, restringe la limitación que se impone a los corredores de bolsa. Se dice que éstos sólo deben informar y que pueden actuar libremente tanto en su corredora de bolsa como en otra, aunque posean información privilegiada.
En mi opinión, quien disponga de información privilegiada no debe usarla nunca en su beneficio. Y así como en el Senado está claro que quienes son dueños de empresas no pueden votar para favorecerlas, aquí se está permitiendo que esas personas se beneficien con antecedentes que conocen en el ejercicio de su cargo. Es como si nosotros, en el carácter de legisladores, despacháramos leyes específicas para nuestro provecho. En lo personal, me parece inadecuado. Y la ley, apropiadamente, está recogiendo esa realidad.
La situación en análisis ha sido largamente debatida y escandalizada en los Estados Unidos, a raíz de situaciones producidas con los "yuppies", quienes, con la información de que disponen, han hecho una serie de negocios que después han terminado en problemas altamente complicados.
La fórmula propuesta por el Gobierno es racional.
Se dice que estas personas estarán obligadas a informar y que "deberán abstenerse de realizar para sí o para terceros relacionados, cualquier operación o transacción de acciones emitidas por dicho emisor". A todas luces, si hay información respecto de la cual adquieren la obligación de informar, por algo es. Y si informan, ¿cómo puede ser que al día siguiente salgan a comprar las acciones en base a los antecedentes privilegiados obtenidos, beneficiándose con tal adquisición?
Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que es necesario rechazar la indicación renovada si se quiere establecer restricciones. La alternativa sería no imponer ninguna y dejar que cada cual se limite de acuerdo con lo que el mercado va indicando. Pero si un médico tiene información especializada respecto de determinadas condiciones de salud de su paciente, no puede hacer uso indebido de ella. Y tampoco puede utilizar información privilegiada quien cumple el mandato de un cliente que le está pidiendo comprar.
Por consiguiente, reitero mi opinión en el sentido de que la indicación renovada debe ser rechazada.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En votación la indicación renovada N° 19.
--Se rechaza (18 votos contra 14, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Díaz, Errázuriz, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Díez, Feliú, Fernández, Huerta, Lagos, Larraín, Martin, Otero, Piñera, Prat, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Se abstuvo el señor Cantuarias.
No votó, por estar pareado, el señor Letelier.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Corresponde en seguida pronunciarse sobre el N° 8 sugerido por la Comisión.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Se aprueba, con el voto en contra del Honorable señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Se nos informa que la indicación renovada N° 22 va a ser retirada por el Honorable señor Piñera y los demás señores Senadores que la suscribieron.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, retiraremos la indicación renovada N° 22. Pero destacaré un hecho relacionado con la N° 23, que fue aprobada en la Comisión de Hacienda y, por tanto, no se debatió en la Sala.
Al respecto, sólo deseo recalcar que esa indicación permite a los fondos de inversión invertir en empresas que hayan obtenido concesiones para desarrollar obras públicas en virtud de la Ley de Concesiones. Esto significa que podrá canalizarse un potencial de 100 millones de dólares hacia las empresas que ejecuten dichas obras, para enfrentar el déficit de infraestructura que afecta a nuestro país.
Por lo tanto, a través de las disposiciones de este proyecto, en el Senado nos anticipamos largamente a lo que hoy es iniciativa legal del Gobierno y que busca el mismo propósito.
--Queda retirada la indicación renovada N° 22, que reemplazaba por otra la letra a) del ARTICULO QUINTO.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Terminado el tratamiento de las indicaciones renovadas, procede aprobar las proposiciones unánimes de la Comisión de Hacienda recaídas en el ARTICULO TERCERO.

La señora FELIÚ.- ¿Cuáles son?

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "9. En el inciso final del artículo 169, suprímese la frase "directa ni indirectamente".".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar esa proposición?
--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "10. En el inciso primero del artículo 170, sustituir la conjunción copulativa "y" que sigue a la expresión "inversionistas institucionales" por la conjunción disyuntiva "o", e intercalar entre las palabras "que" y "éstos", la expresión "aquéllos y".
--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "11. Sustituyese el artículo 171 por el siguiente:"...

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores Senadores que estamos haciendo referencia a disposiciones que la Comisión aprobó por unanimidad.
Señor Secretario, por favor, dé lectura al artículo sustitutivo.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "Artículo 171.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de su empresa, de toda adquisición o enajenación de valores que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción excluyendo para estos efectos los depósitos a plazo y los valores de las instituciones y entidades a que se refieren los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 3° de esta ley.
"La empresa deberá informar a la Superintendencia en la forma y oportunidad que ésta determine, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento.".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, deseo preguntar si se subentiende que el monto de 500 UF corresponde a las transacciones de cada persona y no que las operaciones de todas ellas deben alcanzar esa cantidad.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Así debe entenderse, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el número 11, que sustituye el artículo 171 por el que se leyó.

El señor HORMAZÁBAL.- Con mi voto en contra, señor Presidente.
--Se aprueba, con el voto negativo del Senador señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "12. Agrégase en la letra c) del artículo 173 el siguiente párrafo segundo:
"No obstante lo anterior, tratándose de garantías sobre los bienes individualizados en esta letra sujetos á inscripción obligatoria en un Registro, el deudor podrá constituirlas en favor del acreedor transfiriendo en dominio el bien respectivo a la bolsa de valores correspondiente, previa aceptación de ésta, la que detentará el bien a nombre propio. Cuando fuere necesario hacer efectiva la garantía, la bolsa de valores la realizará extrajudicialmente, actuando como señor y dueño, pero rindiendo cuenta como encargado fiduciario del constituyente de la garantía. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 179.".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, quiero consultar a algún miembro de la Comisión de Hacienda si la realización extrajudicial de que habla la norma tiene que cumplir con la forma pública de operar de la Bolsa de Comercio, o si debe llevarse a cabo sin ninguna solemnidad, autorización ni conocimiento.

El señor BITAR.- Comparto la aprensión del Senador señor Díez, señor Presidente, por lo que sería conveniente que algún integrante de la Comisión técnica explicara el punto.

La señora FELIÚ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, el objetivo que persigue el precepto es realizar y hacer efectiva la garantía de acuerdo con un procedimiento similar al que existe para aquellas concernientes a las acciones de sociedades, el cual contempla una forma extrajudicial, por así decirlo, sólo con previa notificación. En consecuencia, se procura que la garantía en cuestión se haga efectiva fácilmente, y de ahí que el sistema elegido sea el extrajudicial, porque de este modo no será necesario iniciar un juicio para conseguir tal propósito.
En suma, se intenta que, sin la intervención de la justicia, la garantía sea de fácil ejecución, lo que, a su turno, permite que ella sea efectiva. Lo anterior, siguiendo un procedimiento semejante al existente para la ejecución de las prendas de las acciones de sociedades.

El señor DÍEZ.- ¿Debe entenderse, por lo tanto, que la venta se efectuará en la forma normal, tal como se enajenan los valores mobiliarios?

La señora FELIÚ.- Exactamente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el número 12, que agrega en la letra c) del artículo 173 el párrafo segundo a que se dio lectura.
--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "13. En el artículo 176, intercálase el siguiente inciso segundo:
"Las garantías sobre acciones, bonos o valores nominativos sujetos a inscripción obligatoria en un Registro, constituidas conforme al párrafo primero de la letra c) del artículo 173, se realizarán por la bolsa de valores, previa entrega del traspaso firmado por el acreedor prendario y del título de las acciones. En el caso de las garantías constituidas conforme al párrafo segundo de la letra c) del artículo 173, éstas se realizarán por la bolsa de valores, actuando ésta como señor y dueño, previa solicitud del acreedor garantizado.".
--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "14. Agrégase en el inciso primero del artículo 177, a continuación de la expresión "el acreedor prendario", la frase "o el depositario de la prenda, según el caso,".".
--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El ARTICULO CUARTO introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. La Cámara de Diputados lo aprobó con quórum de ley orgánica constitucional, y la Comisión de Hacienda del Senado, por su parte, en la página 51 del segundo informe, deja constancia de que posee tal carácter.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Por lo tanto, estamos en una situación distinta de la del ARTICULO TERCERO, respecto del cual la Sala determinó que no era necesario ese quórum de aprobación.

El señor THAYER.- ¿Por qué no dejamos constancia del número de Senadores, señor Presidente? Porque hay unanimidad para aprobar la disposición.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Consulto a la Sala acerca del quórum con que debe ser aprobado el ARTICULO CUARTO.
¿Habría también acuerdo para declarar que no es de rango orgánico constitucional?
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en lo personal, siempre he sostenido que todas las normas relacionadas con la Ley de Mercado de Valores y el decreto con fuerza de ley 251, sobre compañías de seguros y sociedades anónimas, no son de quórum especial. De manera que el ARTICULO CUARTO, en mi opinión, ni siquiera requeriría ser votado, por cuanto sólo recibió una indicación que fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Es decir, no existen indicaciones renovadas a su respecto.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se darían por aprobados los números 1, que reemplaza en la letra f) del artículo 24 la expresión "letra dd)" por la siguiente: "letra f)", V 2, que sustituye el inciso primero del artículo 24 bis, ambos del ARTICULO CUARTO, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, modificado por la ley N° 19.301.

El señor DÍEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, agradecería que algún miembro de la Comisión de Hacienda explicara las diferencias y razones de la reforma del inciso primero del artículo 24 bis.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, existe en la ley una obligación de constituir reservas técnicas con algunos activos. El nuevo inciso primero del artículo 24 bis, que corrige dos elementos de la actual normativa, plantea lo siguiente. Si alguna AFP sobrepasa los límites máximos de inversión en algún instrumento, todo el exceso por sobre dichos límites no podrá ser utilizado para respaldar reservas técnicas. También establece que, en caso de que el exceso se deba a un cambio en la clasificación o calificación del instrumento -que de producirse cambia el margen dentro del que cada inversionista puede operar-, entonces la inversión sí puede ser aceptada para constituir reservas técnicas, pero 50 por ciento de ellas podrán continuar siendo consideradas como tales durante seis meses, y después de un período dejarán de serlo y el inversionista estará obligado a deshacerse del exceso.
En el fondo, esta norma regula los excesos producidos sobre los máximos de inversión respecto de las reservas técnicas, e indirectamente se relaciona con dos preceptos anteriores relativos al proceso de enajenación de los excesos.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarían los números 1 y 2 del ARTICULO CUARTO, acogidos por unanimidad en la Comisión.

El señor HORMAZÁBAL.- Esta vez con mi abstención, señor Presidente, porque, más que estar en contra, no entiendo cuál es el cambio que se propone.
--Se aprueban los números 1 y 2 del ARTÍCULO CUARTO, con la abstención del Senador señor Hormazábal.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- La Comisión propone en el segundo informe agregar en el ARTICULO CUARTO un número 3, nuevo, aprobado por unanimidad, que sustituye el inciso primero del artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- Los seguros pueden ser contratados directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.".".
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
--Se aprueba el número 3, nuevo, del ARTÍCULO CUARTO, con la abstención del Senador señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En el ARTICULO QUINTO, que modifica la ley N° 18.815, sobre Fondos de Inversión, la Comisión propone intercalar como letra a), nueva, la siguiente: "a) Agrégase el siguiente N° 12 bis al artículo 5°:
"12 bis) Acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación en las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, y en acciones de sociedades cuyo giro único sea el negocio inmobiliario definido en el número 12).".".

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor DÍEZ.- Esto merece aplauso.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, la letra a) propuesta es producto de una indicación presentada por el Senador que habla. Fue aprobada no solamente por unanimidad, sino que también en forma entusiasta por los miembros de la Comisión, según me informa su Presidente, y apunta a algo muy simple: a que las sociedades de inversión puedan securitizar instrumentos financieros, como los mutuos hipotecarios, que no pueden ser vendidos en el mercado. Securitizar significa que uno no vende el instrumento financiero, sino un título representativo de aquél. Por ejemplo, el día en que alguien securitice las facturas por cobrar, le hará un gran favor al mercado de capitales de este país, porque permitirá darles liquidez a través de la venta de un instrumento representativo de ellas. hacen los fondos de inversión: securitizan activos que de otra forma no se podrían transar en el mercado de capitales.
La letra a) faculta a los fondos de inversión a invertir en títulos emitidos por empresas que hayan obtenido concesiones para desarrollar obras públicas, otorgadas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991. A eso apunta la indicación, y en el fondo abre una nueva fuente de financiamiento a empresas que deseen explorar el terreno de desarrollar obras públicas en base a concesiones.
Como todos sabemos, para que el rol privado en el sector infraestructura sea útil y funcional se requieren dos cosas: que hayan empresarios -es decir, personas con capacidad empresarial para presentarse las propuestas- y recursos. Hasta ahora, a pesar de que la ley sobre concesiones tiene dos años y medio de vigencia, hay solamente dos concesiones otorgadas (y una de ellas cayéndose): la del túnel El Melón, que va avanzando muy bien y que será muy atractiva para algunos señores Senadores, y la del camino de La Madera. Con esto estamos permitiendo que hasta 100 millones de dólares puedan destinarse durante 1995 a financiar proyectos realizados por privados de obras de infraestructura en base a concesiones.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, había formulado una consulta a algún miembro de la Comisión. Por tanto, considero que me corresponde continuar con el uso de la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No tengo ningún inconveniente, señor Senador.

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, deseo preguntar a la Comisión por qué al final del 12) bis se repite "y en acciones de sociedades cuyo giro único sea el negocio inmobiliario definido en el número 12).", cuando en el número 12) del artículo 5° se habla de "Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45,", como si hubiera alguna diferencia entre las sociedades del número 12) con las del número 12) bis. Considero que la letra a) propuesta debería terminar en "Obras Públicas.", porque la frase final se encuentra cubierta en el número 12).

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, precisamente la idea iba en esa línea, porque se ha tratado que estas normas -y es necesario dejarlo claro-, no sólo apoyen el negocio de concesiones, sino también la inversión en el ámbito inmobiliario. Y esto tendrá mucha conexión e influencia en la operación de la ley sobre leasing habitacional.
A lo mejor, habría la redundacia que señala el Senador señor Díez. Si la hubiera, sería partidario de arreglar el problema en el otro trámite de la iniciativa o en la Comisión Mixta. No estoy seguro de lo que se hace presente. A simple vista, parecería que el Senador señor Díez tiene razón, porque se dice: "y en acciones de sociedades cuyo giro único sea el negocio inmobiliario definido en el número 12).". Y en el número 12) del artículo 5° efectivamente se refiere a "Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h), del decreto ley N° 3.500, de 1980.". No estoy seguro de si la eliminación que se propone afectará las inversiones de los fondos de inversiones en negocios inmobiliarios, lo cual me interesa mucho para la operación de la ley sobre leasing habitacional.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, soy partidario -y perdone el Senado que insista- de la supresión de la frase final para una mejor interpretación de la ley. El número 12 bis, nuevo, dice: "y en acciones de sociedades cuyo único giro sea el negocio inmobiliario". Al parecer, alude al inciso segundo del número 12), que establece que "Para los efectos de esta ley, se entenderá por negocio inmobiliario", etcétera. Sin embargo, se da la impresión de que, además, puede invertirse sin necesidad de que estas empresas cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del número 12), lo que puede dar origen a una confusión.
Por eso, señor Presidente, esa frase, si no es redundante, hace posible una interpretación mal sana, porque permite que se invierta en sociedades que no cumplen con lo señalado en el inciso primero del número 12).
En consecuencia, solicito al Senado, primero, votación separada, y segundo, rechazar la frase final, para que la letra a) termine en la expresión "del Ministerio de Obras Públicas".
El señor VALDÉS (Presidente),- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, en la dirección en que se está estudiando el tema, la eliminación de la última frase parece coherente con lo que se establece en el número 12) vigente. Pero, además, si dejamos sólo la primera parte de la letra, la pregunta es: ¿se podrá, entonces, invertir sin límite? Porque ocurre que el número 12), al hablar de las sociedades definidas en el decreto ley N° 3.500, y luego referirse al giro de sociedades "cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el Registro", establece: "En todo caso, estas últimas sociedades no podrán tener una relación superior a un 50% entre su pasivo exigible y su patrimonio, ni podrán invertir en acciones de otras sociedades más del 10% de su activo total."...

El señor DÍEZ.- Así es, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.- En consecuencia, cabe preguntar: de acuerdo con el número 12 bis) -si se acogiera la indicación-, ¿se podría invertir sin ninguna de las exigencias que dispone el número 12)? ¿Sin que las sociedades de que se trata sean auditadas? ¿Sin el límite de tales o cuales características?...

El señor DÍEZ.- Esa es exactamente la duda que he planteado. Por eso soy partidario de suprimir la última frase.

El señor HORMAZÁBAL.- Si es así, señor Presidente, creo que se estaría introduciendo un elemento de distorsión respecto de la lógica que tiene la norma, por las razones indicadas. Es muy estimulante ayudar a financiar concesiones de obras públicas. Que hasta el momento haya dos resulta lamentable. Hasta donde sé, se realizó una licitación respecto de El Abra, una de las más grandes empresas mineras que entrarán en operaciones, y no hubo ningún interesado. En determinada zona de la Cuarta Región se licitó el agua potable, por un monto de un mil 500 millones de pesos, pero no hubo interesados.
Por tanto, creo necesario estimular la participación del sector privado en estas materias, pero debemos mantener coherencia con el resto de la iniciativa. Y esta norma puede resultar contradictoria con las exigencias que se establecen en otra parte de aquella. Creo que la indicación es muy bien intencionada, pero se aparta de la lógica que inspira el precepto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.- Señor Presidente, en verdad la indicación fue aprobada por la Comisión eliminándole la frase final: "con la salvedad de que en este caso tales sociedades podrán invertir en predios agrícolas;". De modo que retiro mi observación. En todo caso, sería interesante que el Honorable señor Piñera explicara las razones que lo llevaron a formularla.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si el Senador señor Piñera desea intervenir...

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? No estamos debatiendo una indicación del Honorable señor Piñera, sino una proposición de la Comisión. Y el Presidente de ésta se ha manifestado conforme en cuanto a suprimir la frase final en comento, a fin de mantener la concordancia que debe existir con los valores inmobiliarios del número 12) y de hacer exigibles, en a todo caso, sin duda alguna, a las inversiones inmobiliarias las condiciones y limitaciones que señala el inciso primero del número 12).
Si repitiéramos la autorización, parecería que nos estamos refiriendo sólo al inciso segundo, de modo que quedaría dudosa la exigencia de cumplir con los requisitos contemplados en el primero.
Por tanto, insisto en que es necesario eliminar la frase final del número 12 bis) propuesto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Estoy de acuerdo, señor Presidente. Creo que eso precisaría la redacción de la norma.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.- Señor Presidente, me gustaría consultar si acaso esa misma consideración respecto de las limitaciones que impone la última frase del primer inciso del número 12) -que dice: "En todo caso, estas últimas sociedades no podrán tener una relación superior al 50% entre su pasivo exigible", etcétera- no vale también para las sociedades cuyo objeto sea la participación en las concesiones, a que se refiere el DFL N° 164.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- La respuesta es no, señor Senador, porque en el número 12), inciso primero, se habla de las "sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500," y en el 12 bis), en cambio, de las "sociedades cuyo objeto sea la participación en las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.". Se trata, pues, de dos tipos de inversión por completo distintos. Y, evidentemente, a las inversiones contempladas en el número 12 bis) no se aplican las limitaciones fijadas en el inciso primero del número 12).

El señor HORMAZÁBAL.- ¡Entonces, estamos incurriendo en una redundancia!

El señor BITAR.- Esa es mi conclusión también. Si ya está incluido el caso de estas sociedades en el decreto ley N° 3.500, no veo la necesidad de reiterarlo en el 12 bis).

El señor DÍEZ.- Así es. Por eso he pedido al Senado que rechace la frase final, porque ya figura en el número 12).

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Deseo que se aclare un punto. Me pareció entender de las palabras del Senador señor Díez que la letra h) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 se refiere a las inversiones en empresas dedicadas a las licitaciones o concesiones...

El señor DÍEZ.- No, esa materia se define en el 12 bis), que debe contemplar sólo las concesiones consignadas en el decreto con fuerza de ley N° 164, de Obras Públicas.
La señora FELIÚ.- Así es.

El señor HORMAZÁBAL.- Ahora me parece entender la intención del Senador señor Díez: dejar el 12 bis) exclusivamente para el caso de las concesiones de obras públicas.

El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la letra a) hasta la expresión "Ministerio de Obras Públicas".

El señor HORMAZÁBAL.- Con mi abstención, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La interpretación que acaba de dar el Senador señor Díez me ha hecho surgir una duda. Había entendido en otro sentido la indicación. Lo que propone es dejar la primera parte del número 12 bis), relativa a las concesiones de obras públicas, y eliminar la oración: "y en acciones de sociedades cuyo giro único sea el negocio inmobiliario definido en el número 12).". Si no me equivoco, a estas sociedades se refiere la letra h) del artículo 45 del DL N° 3.500...

El señor DÍEZ.- Exactamente, señor Senador. Luego, ya están reglamentadas.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- De acuerdo, pero no lo están las sociedades cuyo único giro sea el negocio inmobiliario, definidas en el inciso segundo del número 12), que establece: "Para los efectos de esta ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces,", etcétera. De modo que en lo personal me estoy inclinando, más bien, por la tesis de mantener la frase final y eliminar la primera parte.
El señor BITAR.- O eliminarlo todo, señor Senador.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.- El número 12) dice: "Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500, de 1980;" -punto y coma- "y acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario,", etcétera. Por su parte, el inciso segundo define en qué consiste éste: "Para los efectos de esta ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces,". Por eso quiero suprimir la referencia final del número 12 bis).

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Entonces, habría que eliminarlo entero.

El señor DÍEZ.- No, porque incluye las concesiones de obras públicas que no figuran en el número 12).

La señora FELIÚ.- Así es, no están en ninguna parte.

El señor VALDÉS (Presidente).- Parece, pues, evidente que las concesiones de obras públicas no entran en el número 12) original.

El señor DÍEZ.- Exactamente, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Luego, el sentido .del número 12 bis) es incluirlas también, junto a las sociedades anónimas.
El señor DÍEZ.- Nada más que eso, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Ocurre que en otra parte, dentro del mismo ARTICULO QUINTO, se establece que se puede invertir, por ejemplo -me refiero al número 5)-, en acciones de sociedades anónimas abiertas.

La señora FELIÚ.- Pero no en la letra h) del artículo 45, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.- Y puede darse la situación de que una sociedad anónima abierta tenga como objeto participar en concesiones. Por tanto, está incorporado ese caso.

El señor DÍEZ.- Así es, señor Senador, pero supongamos que, en vez de organizarse como sociedad anónima abierta, la firma que participa en una concesión lo hace como sociedad anónima cerrada, caso en el cual también podrá colocar sus acciones de acuerdo con la autorización que le dará el número 12 bis).

El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Si es como señala el Senador señor Díez, estamos hablando de una estructura que busca establecer mecanismos de control. ¿Por qué se permiten las sociedades anónimas abiertas? Porque están sujetas a la fiscalización, por ejemplo, de la Superintendencia respectiva. Las cerradas no lo están. Cuando hace referencia a sociedades "cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario", la normativa les pone determinadas condiciones. Ahora, en cambio, estamos permitiendo que cualquier tipo de sociedad, no sujeto a control de ninguna especie -porque ya no estamos hablando de las abiertas; pueden ser cerradas, de responsabilidad limitada u otras-, invierta el 100 por ciento de sus acciones...

El señor DÍEZ.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?
El señor HORMAZÁBAL.- No tengo inconveniente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el número 12) es parte de la ley vigente; no fue objeto de indicaciones, y, por tanto, ya no es posible modificarlo. Lo único que podemos agregarle son las concesiones de obras públicas. Y ésa es la idea de la indicación, por lo que pido que se elimine del número 12 bis) la referencia a las sociedades anónimas, contempladas en las letras anteriores de la ley N° 18.815.

El señor VALDÉS (Presidente).- Lo que sucede es que cuando se dictó la ley en vigor no existían las concesiones. De modo que se trata de incorporarlas, porque constituyen una forma jurídica distinta de los negocios inmobiliarios. Parece bastante obvio.

El señor DÍEZ.- Es evidente, pues las referidas concesiones fueron establecidas en 1991 y el otro tipo de inversión, en 1980.

El señor URENDA.- ¿Me permite, señor Presidente? A mi juicio, ocurre que la indicación del Senador señor Piñera, al referirse al negocio inmobiliario, agregaba "con la salvedad de que en este caso tales sociedades podrán invertir en predios agrícolas;", lo que, aparentemente, suprimió la Comisión. Y eso hace innecesaria la frase en comento.
El señor DÍEZ.- Así es.

La señora FELIÚ.- Exactamente.

El señor URENDA.- Al eliminarse la contraexcepción no se justificó señalar la excepción. Por lo tanto, coincido en que debe eliminarse la última frase.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Está de acuerdo, Senador señor Piñera?

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, lo que acaba de exponer el Honorable señor Urenda es efectivo.
Cuando se ampliaron las posibilidades de inversión de las AFP, se procedió exactamente en estos términos. Esto es, que pueden colocar recursos en acciones de sociedades cuyo giro único sea el negocio inmobiliario; y se estableció la salvedad de que en este caso tales sociedades podrán invertir en predios agrícolas, para no dejarlas restringidas al ámbito urbano. Y ése fue el objeto de la indicación, con .el fin de hacer algo obvio: si ello se les permite a las AFP, que son instituciones de ahorro obligatorio, con mucho mayor razón debería facultarse en tal sentido a los Fondos de Inversión, que recaudan recursos en forma libre.
Ahora, como aparentemente la Comisión rechazó la última frase,...

El señor DÍEZ.- La encontró inútil.

El señor PINERA.- ...que establecía la diferencia respecto del número 12) de la ley vigente, es efectivo que la indicación no añade nada nuevo a la actual normativa legal. Sin embargo, pido a la Sala, a fin de ser consecuente con lo aprobado para las AFP, agregar -requiere la unanimidad de los Senadores, pues nos hallamos en la discusión particular del proyecto- en el número 12 bis) propuesto, después de la expresión "Ministerio de Obras Públicas," la frase "con la salvedad de que en este caso tales sociedades podrán invertir en predios agrícolas". De esa manera ampliamos el ámbito de las sociedades, cuyo giro único es el inmobiliario, al rubro agrícola, y también damos a los Fondos de Inversión una facultad para invertir que ya tienen las AFP.
Esa es mi sugerencia.
En todo caso, soy partidario de mantener lo relativo a las concesiones, porque precisamente la falta de acceso a los recursos es lo que ha impedido el éxito de la iniciativa privada en el mundo de las concesiones y la infraestructura.

El señor VALDÉS (Presidente).- Entiendo que su indicación, señor Senador, tal como se halla planteada, esto es, incluyendo la inversión en predios agrícolas, fue rechazada por la Comisión.
El señor PINERA.- Sólo esa parte, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Sin embargo, lo que Su Señoría ahora propone es una idea distinta de la que se halla en discusión.

El señor HORMAZÁBAL.- No hay unanimidad.

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.- Señor Presidente, el actual número 12) del artículo 5° en el texto refundido, sobre Fondos de Inversión, en ningún momento limita el negocio inmobiliario a las zonas urbanas. La norma señala: "Para los efectos de esta ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces," -no dice que sean urbanos- "y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces, siempre que estas últimas actividades sean encargadas a terceros mediante los procedimientos y con los resguardos que establezca la Superintendencia, por norma de carácter general.". De manera que no está restringido a los bienes raíces urbanos, sino que se halla abierto, y es la Superintendencia la que deberá fijar los resguardos correspondientes, en conformidad al número 12).

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Así es, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Parece evidente, porque si la ley no restringe, hay que interpretarla ampliamente en términos de bienes raíces en todo el territorio de la República.
¿Habría consenso en aprobar el número 12 bis) en la forma planteada, o sea, hasta la expresión "Ministerio de Obras Públicas"?

El señor BITAR.- Señor Presidente, me persiste la siguiente duda. El número 12) de la ley vigente establece: "Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500, de 1980; y acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario,". Y más adelante dice: "En todo caso, estas últimas sociedades no podrán tener una relación superior a un 50% entre su pasivo exigible y su patrimonio,". Por lo tanto, al agregar las sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones, no se establece ninguna restricción en cuanto a la relación entre su pasivo exigible y su patrimonio, u otra exigencia que garantice que son sociedades sólidas. En consecuencia, pregunto: ¿no será necesario incorporar alguna restricción a las condiciones financieras en que se encuentran las empresas que trabajan en concesiones con el Ministerio de Obras Públicas?

El señor DÍEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? La idea, en realidad, es útil y atinente, pero nos hallamos en una etapa de estudio del proyecto en que no cabe introducirle conceptos nuevos y distintos.
En verdad, la norma me produce tranquilidad, porque se trata de concesiones de obras públicas, en que se supone que al otorgarlas el Estado ha tomado los resguardos pertinentes para su cumplimiento. Por lo tanto, se trata de una inversión que se encuentra realmente garantizada por un organismo técnico como es el Ministerio de Obras Públicas, el cual, antes de dar una concesión, debe examinar, no sólo la condición técnica, sino también la responsabilidad y capacidad financieras de la empresa que la obtiene.
El señor BITAR.- Señor Presidente, en tal caso, si hubiere unanimidad, conforme a los criterios planteados por el Senador señor Díez, podríamos aprobar el número 12 bis) hasta la expresión "Ministerio de Obras Públicas,", con una frase adicional del siguiente tenor: "sujeto a las condiciones de solidez financiera que resuelva dicha Cartera de Estado", o bien, "de solidez financiera en condiciones normales en un mercado". Porque de lo contrario se corre el riesgo de que una persona pida una concesión, sin que el texto legal establezca ninguna restricción respecto a la solidez financiera. Y, en cambio, si se coloca ese requisito en el mismo artículo, eliminamos un riesgo.

El señor VALDÉS (Presidente).- Sin embargo, no podría ser el Ministerio de Obras Públicas el que emitiera un certificado sobre la capacidad financiera.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, comprendo la observación del Senador señor Bitar, pero debemos tener presente que hay un proyecto del Ejecutivo sobre concesiones que va a perfeccionar la legislación al respecto. Por lo tanto, ahí será posible efectuar esas precisiones, ya que no podemos hacerlas ahora. Además, considero que sería un poco aventurado dejarlas establecidas en esta oportunidad.
Estoy de acuerdo con lo señalado por el Honorable señor Díez en cuanto a la redundancia de la parte final de la indicación aprobada por la Comisión de Hacienda, en orden a que sólo sería válido dejar lo relativo a las concesiones, en el entendido de que debería hacerse la precisión señalada por el Senador señor Bitar cuando veamos el proyecto pertinente, el que, supongo, llegará al Senado en dos o tres semanas más.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, comparto por entero el planteamiento del Senador señor Bitar. A mi juicio, deberíamos aprobar unánimemente el agregar la limitación contenida en el número 12) permanente. En verdad, aquí, la inversión en la sociedad es previa al otorgamiento de la concesión. Por otra parte, esta última dice relación, en el fondo, a otros aspectos. El número 12) de la ley vigente plantea condiciones objetivas de idoneidad económica -por así decir-, de solvencia, seriedad o solidez de la empresa de que se trata. Y esta materia es anterior al otorgamiento de la concesión, porque seguramente, si se ha materializado la inversión, se le dará aquélla. Sin embargo, a lo mejor, una vez realizada ésta puede que en definitiva no se le otorgue la concesión.
Por lo tanto, creo muy conveniente lo planteado por el Senador señor Bitar, porque nada justifica que respecto de las sociedades a que se refiere el número 12) deban existir condiciones objetivas de solidez de la empresa, y no así, en cambio, para las establecidas en el número 12 bis). Estoy de acuerdo en dar la unanimidad para agregar la limitación del número 12).
Además, me parece que el proyecto que modificará las concesiones se despachará -esperamos que salga lo antes posible- después del que hoy debatimos.

El señor VALDÉS (Presidente).- Yo también veo el problema desde un punto de vista práctico -excúsenme que intervenga-, pero no me parece que sea el Ministerio de Obras Públicas el que pueda dar un certificado acerca de la capacidad financiera...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No procede.

El señor VALDÉS (Presidente).- ...de un tercero.

La señora FELIÚ.- Habría que establecer las mismas condiciones del número 12) del texto vigente, señor Presidente.

El señor BITAR.- Señor Presidente, se puede señalar que para esas empresas se exigirán, en este caso, las mismas condiciones contenidas en la última parte del primer inciso del número 12).
El señor ERRAZURIZ.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRAZURIZ.- Señor Presidente, es imposible que podamos definir ahora las condiciones o características financieras o económicas que debe tener determinada concesión, toda vez que ello ni siquiera se ha pulido aún en el proyecto sobre concesiones. Creo altamente difícil que los Fondos de Inversión inviertan en empresas concesionarias, si todavía no se encuentra claro el texto legal respectivo, porque el actual se está reformando. Además, los límites establecidos en el número 12) de la ley vigente son bastante absurdos, pues, en realidad, la relación deuda-capital con que trabajan todas las empresas concesionarias e inmobiliarias es mayor. Por lo tanto, si se fijan estas limitaciones, todo esto no tendrá sentido alguno ya que no habrá ninguna empresa ni fondo de inversión que invierta en las concesionarias, las que operan exitosamente en el mundo con una relación deuda-capital distinta.
En consecuencia, estimo inoportuno entrar ahora en esta discusión de detalles, en circunstancias de que, como dije, se está reformando en este sentido la legislación referente a Obras Públicas, y propongo concretamente que votemos tal como está el artículo 12 bis, y concluyamos el debate.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, ¿de qué estamos hablando? De fondos de inversión, los que, a diferencia de los fondos mutuos, tienen un límite mínimo del valor de la cuota. Es decir, no es un fondo para personas desinformadas, sino para inversionistas informados.
¿Por qué la indicación? Por una razón muy simple. Ocurre que, normalmente, el activo principal de las empresas que efectúan obras en concesión no lo constituye el tradicional, el que figura en los balances, sino que está conformado por un contrato con el Estado de Chile, que les permite cobrar durante un largo período un peaje o una franquicia.
Por tal razón, la indicación que me correspondió presentar no establece ninguna condición financiera especial, porque cualquiera de ellas no se va a adaptar a la realidad de las empresas que llevan adelante obras de concesión, y cuyo activo principal -repito- es el flujo que tienen derecho a cobrar. Y quiero insistir adicionalmente en que en la Ley de Fondos de Inversión hay una diversificación que impide a un fondo de inversión invertir más de 5 por ciento de su patrimonio en una determinada empresa.
En consecuencia, si estamos hablando de que quienes invierten en fondos de inversión son, a su vez, inversionistas con información; de que los que las administran son empresas especializadas, y de que queremos abrir las puertas a una nueva situación conformada por un activo muy especial como es el derecho a cobrar el flujo, lo lógico es permitirles que puedan invertir y dejar a los fondos de inversión decidir dónde y cómo invierten, sabiendo siempre que nunca podrán sobrepasar el 5 por ciento de sus patrimonios en determinado emisor.
Por tal motivo, sugiero acoger la proposición del Honorable señor Díez y aprobar el texto de esta indicación hasta la palabra "Públicas", cambiando la coma por un punto.

El señor VALDÉS (Presidente).- Solicito -o imploro, más bien- el consenso del Senado en tal sentido, porque está suficientemente claro que las concesiones no pueden participar de estas restricciones, ya que las características están pensadas en términos de sociedades, y las concesiones son otra cosa. Por lo demás, vendrá un proyecto de ley sobre concesiones que regulará esta situación.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la disposición en la forma propuesta, o sea dividida.

El señor BITAR.- Señor Presidente, yo me abstendré de votar, y quiero que quede constancia de ello por estimar que debemos precisar más esta materia.
Una cosa es, a mi juicio, alentar la inversión en estas empresas, y otra, que éstas nos garanticen su seriedad y solidez, porque no cualquiera puede recibir recursos del Estado para hacerse cargo de determinadas obras, ya que no se trata sólo del flujo del peaje. Uno puede estar percibiendo grandes sumas para realizar ciertas obras, pero si más adelante no cumple los requisitos, se pierden todos esos fondos.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, no puedo votar por estar pareado.
--Se aprueba la proposición, con las abstenciones de los señores Bitar, Hormazábal y Muñoz Barra, y un pareo.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, corresponde tratar la letra b), que dice:
"Sustitúyese la letra c) del artículo 6°, por la siguiente:
"c) Fondo de inversión inmobiliaria, el "que tendrá por objeto la inversión de sus recursos en activos de los referidos números 10), 11), 12) y 12 bis) del artículo 5°, y en los de los números 4), 7) y 9) del referido artículo, cuando se los autorice la Superintendencia en consideración a su relación con el negocio inmobiliario, y".".
--Se aprueba por unanimidad, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Las letras a), b) y c), han pasado a ser c), d) y e), respectivamente, sin otra enmienda.
La Comisión de Hacienda, en su primer informe, por unanimidad, propone sustituir el inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente:
"Asimismo, un fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a las Administradoras. Tampoco podrá efectuar operaciones con personas deudoras de ésta o aquéllas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 unidades de fomento, límite que se incrementará a 5.000 unidades de fomento cuando la persona relacionada sea banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, en la forma y oportunidad que disponga el Reglamento. Para los efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del fondo. La regularización de las situaciones en las que instrumentos del fondo, por razones ajenas a la Administradora, incurran en dicha condición, se regirán por lo dispuesto en el artículo 12.".
--Se aprueba, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- En seguida, propone, también por unanimidad, eliminar el inciso final del artículo 17.
--Se aprueba la proposición de la Comisión, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- A continuación, recomienda, por unanimidad, reemplazar en el inciso segundo del artículo 29, la palabra "disolución", la segunda vez que aparece, por el vocablo "liquidación".
--Se aprueba, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "ARTICULO SEXTO.- Suspéndese la vigencia de lo dispuesto en el artículo 168 e inciso final del artículo 169 de la ley N° 18.045, por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de esta ley.".
Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
--Se aprueba, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- "ARTICULO SÉPTIMO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.301, de 19 de marzo de 1994:
"a) Reemplázase en el encabezamiento de la letra b) del número 1 del ARTICULO CUARTO, la expresión "duodécimo" por "decimotercero", y
"b) Sustitúyese en el encabezado de la letra c) del número 9 del ARTICULO CUARTO, la expresión "inciso penúltimo" por "último inciso".".
--Se aprueban, con la abstención del señor Hormazábal.

El señor VALDÉS (Presidente).- Queda terminada la discusión del proyecto.

El señor DÍEZ.- Tratemos en cinco minutos el proyecto sobre creación de la Comuna de Padre Las Casas y después comenzamos Incidentes.

El señor CANTUARIAS.- No hay quórum. No se puede.

El señor DÍEZ.- Sí hay quórum.
La señora FREI (doña Carmen).- Estamos todos de acuerdo con esa iniciativa.


CREACIÓN DE COMUNA DE PADRE LAS CASAS


El señor VALDÉS (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que crea la comuna de Padre Las Casas, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y con urgencia calificada de Simple.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16a, en 2 de agosto de 1994.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 20a, en 23 de noviembre de 1994.



El señor VALDÉS (Presidente).- Si le parece a la Sala, aprobaremos el proyecto que crea la comuna de Padre Las Casas, tan dignamente representada en este Senado y que es conocida por estar al norte de la Provincia de Los Lagos.
--Se aprueba en general el proyecto, y, no habiendo sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular (26 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.


El señor DÍEZ.- Señor Presidente, agradezco al Senado el haber tratado y aprobado el proyecto. Y lo hago no sólo en mi nombre, sino también en el del Senador señor Lavandero, con quien asistimos a varias reuniones en la futura Comuna de Padre Las Casas, la cual, para información de la Sala, contará con algo más de 40 mil habitantes y tendrá un límite geográfico claramente definido en la ciudad de Temuco. La Municipalidad de esta última está de acuerdo con la división, pues se trata de un territorio con una identidad histórica, geográfica y cultural que lo hace digno de ser comuna.
Los diversos organismos locales están ansiosos de contar con un instrumento municipal, que quieren manejar separado de Temuco. Es una zona donde la pobreza es mayor que en el resto de la comuna. Por lo tanto, resulta muy importante la acción municipal.
La ley en estudio es sumamente atinada, porque obliga al Presidente de la República a tomar en cuenta la nueva comuna en la distribución del Fondo Común Municipal. Y también lo autoriza para que, concluido el estudio sobre el costo de instalación de aquélla, destine al efecto parte de los recursos que correspondan.
Asimismo, establece una disposición muy sabia en el sentido de que, mientras no esté instalada la Comuna de Padre Las Casas, su administración corresponderá a la Municipalidad de Temuco, a la que se agregará territorialmente, conformándose presupuesto y contabilidad separadas.
Por esta razón, en nombre del Honorable señor Lavandero -hoy ausente por una leve enfermedad- y en el mío propio, agradezco al Senado que, en medio de los importantes proyectos que tiene pendientes y del trabajo con que quiere terminar el año, haya dispuesto de algunos minutos para despachar esta iniciativa y permitir la creación de la Comuna de Padre Las Casas, deseo manifestado por sus habitantes a todos los Parlamentarios en innumerables oportunidades.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Me alegro mucho de la creación de la nueva comuna.

El señor CANTUARIAS.- Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).- ¿Sobre el mismo tema?
Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.- Gracias, señor Presidente. Entiendo que las condiciones no tenían que ver con el derecho reglamentario que Su Señoría tiene de ceder la palabra.
Como integrante de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, deseo señalar que el proyecto sobre la Comuna de Padre Las Casas, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, lo hemos aprobado como una especie de agregado al que creó la Comuna de Padre Hurtado, dejando constancia de un hecho que reviste la mayor importancia desde el punto de vista de la administración local y de las políticas que sobre ese particular vamos a desarrollar como país.
Hasta la fecha, entre diversas iniciativas de similar contenido quizás la más señalada es la que crea la Comuna de Padre Las Casas. La Comisión se impuso de que la aspiración ciudadana de ser comuna data de más de treinta años, y de que las iniciativas en tal sentido fueron de origen parlamentario, de la comunidad y de otros entes. Estos antecedentes fueron analizados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, realizándose un estudio con diversas variables para declarar la viabilidad de los proyectos. Pero, entre medio, hay una decisión que, junto con constituir una aspiración muy importante de la comunidad, no deja resuelto lo que es una política de administración local, relacionada con los criterios con que se va a dividir -o reunir, según sea el caso- la administración local en los distintos puntos del país.
Sobre el particular, quiero señalar que extraño -y hemos solicitado en la Comisión de Gobierno la opinión del Ejecutivo al respecto- una política nacional sobre la materia, para permitir que los criterios sobre la creación de comunas -a partir de un instructivo o dé una orientación de aspectos técnicos para evaluación- puedan ser desarrollados, por ejemplo, por los gobiernos regionales. Ello en razón de que aparentemente estamos agotando el tema de creación de comunas por la vía de proyectos que se conocieron en un momento determinado, sin que haya conocimiento de iniciativas genéricas en otras regiones o lugares. Y ello tiene mucha importancia, pues debemos tomar opciones en cuanto a si como país aspiramos a un tamaño óptimo y con condiciones de administración local, o vamos a esperar cada vez la presentación de iniciativas particulares al respecto.
Aun cuando en este caso apoyamos la idea con decisión y entusiasmo, debe alertarnos sobre la necesidad de que éste y otros proyectos sobre creación de otras comunas -algunos ya se encuentran en la Cámara de Diputados- se enmarquen dentro de un gran criterio de política nacional sobre administración local. Yo extraño esa decisión.
Aun cuando ya se aprobó el proyecto, estas reflexiones, que las estimo muy importantes, aunque puedan no importar a nadie más, tienen que ver con una decisión que debemos adoptar como país.
En ese sentido, quiero dejar constancia, una vez más -ya lo hice presente cuando creamos la comuna de Padre Hurtado-, de que respecto de estas materias hacen falta definiciones. Y la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización ha solicitado reunirse con personeros del Ministerio del Interior y con otras autoridades políticas del país, para tomar decisiones de trascendencia, en este ámbito, a nivel de las 13 Regiones de Chile.
Con esa salvedad, reitero mi apoyo al proyecto que crea la comuna de Padre Las Casas.
He dicho.

El señor HORMAZÁBAL.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, he sostenido en distintas oportunidades -lo hice a raíz de la creación de la comuna de Padre Hurtado- que la creación de comunas no puede ser tratada de esta manera, sino que los informes deben consignar las opiniones del Consejo Regional y de distintos otros actores.
Pienso que existe una contradicción en el informe de este proyecto, donde se expresa que la aplicación de la ley no irrogará gasto, en circunstancias de que más adelante señala que se encomendó realizar los estudios del costo que implicará su implementación.
Ahora, estoy de acuerdo en estimular estas iniciativas, pues creo que, por los factores exigidos, el Gobierno pondera todos los antecedentes que justifican su aceptación. Pero me parece que el Senado debería disponer de algunas informaciones adicionales para pronunciarse.
Estoy de acuerdo con la creación de esta comuna, que el Senador señor Lavandero -hoy día no pudo estar presente- y la Honorable señora Frei han defendido en los debates habidos sobre el particular.
Sólo quiero dejar constancia de que nuestra tarea legislativa se enriquecería aún más si pudiéramos contar con datos adicionales para efectuar un examen exhaustivo en materias de esta naturaleza que, en mi opinión, son tan importantes como las contenidas en otros proyectos que hemos aprobado.
He dicho.

El señor BITAR.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).- Su mensaje será transmitido a la Comisión, para que sus informes vengan con todos los antecedentes que se han solicitado.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, pido que se oficie al Gobierno para que nos señale qué solicitudes de nuevas comunas que se encuentran en estudio tienen viabilidad como para que se sigan debatiendo en el Senado.
Dando mi respaldo a esta iniciativa, y estando ésta aprobada, creo que...

La señora FREI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor BITAR.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado, señora Senadora.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI.- Señor Presidente, quiero informar a los señores Senadores que, como indicó el Honorable señor Cantuarias, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se analizó esta materia, y hoy teníamos una reunión con el señor Ministro del Interior, pero como hubo sesión especial de Sala, no pudo llevarse a efecto. De manera que planteamos al Gobierno la necesidad de que nos señale sus criterios frente a la creación de nuevas comunas.
Respecto de la comuna de Padre Las Casas hicimos una excepción -en cuanto a la de Padre Hurtado también, por razones obvias-, por tratarse de una petición especial de los Senadores señores Díez y Lavandero, y aprobamos esta iniciativa, luego de examinar los antecedentes que Sus Señorías presentaron.
Repito: la Comisión ya expresó al Ejecutivo las observaciones que aquí se han formulado, y hoy debíamos habernos reunido con el señor Ministro del Interior para que respondiera a nuestras consultas.

El señor VALDÉS (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.- Señor Presidente, agradezco la información proporcionada por la señora Senadora. Por mi parte, no daré la aprobación a ninguna otra comuna si no nos enmarcamos en algunos criterios.
En este mismo informe, en la página 4, se dice que una de las variables importantes para evaluar las diversas solicitudes sobre creación de nuevas comunas es el autofinanciamiento de ellas. Y en la página siguiente se indica que, en materia de patentes comerciales -único dato que se entrega de autofinanciamiento- las de la futura comuna de Padre Las Casas representan el 4.93 por ciento del total existente en la comuna de Temuco. Y no estoy seguro de si con ese 4.93 por ciento se obtenga el autofinanciamiento de una comuna.
Es preciso evitar que pueda desatarse -nos consta a todos los Senadores en nuestras respectivas circunscripciones- una demanda de constitución de nuevas comunas, creyendo que por esa vía se resuelven problemas que no tienen financiamiento, y vernos inmersos en un desorden administrativo gigantesco.
Por lo tanto -con esto termino-, solicito al Senado que no concurramos a la aprobación de nuevas comunas hasta que se establezca un criterio riguroso al respecto y el Gobierno nos señale cuáles están en condiciones de lograr aceptación.
He dicho.
V. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor VALDÉS (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Cantuarias:
CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE CHILLÁN Y SAN CARLOS EN RUTA 5 SUR (OCTAVA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe acerca de la efectividad de la modificación de la obra contratada en la Región, referida a la doble vía que se encuentra actualmente en ejecución entre Chillán y San Carlos, en la ruta 5 sur; los costos de la misma en lo relativo a su ejecución, a las expropiaciones que se requieran y a los proyectos de ingeniería necesarios; los fundamentos técnicos del cruce en desnivel, congestión vehicular en relación a otros cruces de la misma ruta; criterios de prioridad que se consideraron, y la participación de la comunidad regional en la decisión que se adoptó.".
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Del señor Larraín:
BONO A PERSONAL NO DOCENTE EN SECTOR EDUCACIÓN
"Al señor Ministro de Educación, a fin de solicitarle que el bono que se cancelará al personal no docente en dos partes, en diciembre de 1994 y junio de 1995, se pague en una sola cuota en diciembre del presente año.".
CONSTRUCCIÓN DE DOBLE CALZADA EN RUTA 5 SUR (SÉPTIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe si el proyecto de doble calzada de la ruta 5 sur contempla una solución al problema tocante a los trabajadores que se trasladan hacia ese sector, en vehículos a tracción humana, para desempeñar sus actividades, o en su defecto la factibilidad de incorporar una ciclovía, entre los cruces San Javier y Pangal, en la ejecución de las obras en esa ruta.".
TRASPASO DE INMUEBLE FISCAL
"A los señores Ministros de obras Públicas y de Bienes Nacionales, para que informen si es factible (y qué gestiones deben hacerse para ello) el traspaso del inmueble fiscal denominado "Campamento Maule Sur", bajo tuición de la Dirección de Riego -mediante un convenio, la Dirección de Vialidad lo utiliza para fines propios- al municipio de Colbún y a la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas, de la misma comuna, para actividades comunitarias y educacionales.".
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Del señor Matta:
SITUACIÓN DE ESCUELA PÚBLICA DE CAUQUENES
"Al señor Ministro del Interior, para que por su intermedio el señor Alcalde de Cauquenes informe sobre la situación que afectaría a la Escuela Pública ubicada en la localidad de Cancha Alegre, de esa comuna, en relación a un posible traslado de la misma.".
RECURSOS PARA PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN URBANA EN SÉPTIMA REGIÓN
"Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, para que informe acerca de la factibilidad de asignar recursos para proyectos de pavimentación urbana en la comuna y ciudad de Yerbas Buenas.".
RETÉN DE CARABINEROS EN CHOVELLÉN
"Al señor General Director de Carabineros de Chile, pidiéndole informar acerca de la factibilidad de la creación de un retén de Carabineros en la localidad rural de Chovellén, comuna de Pelluhue, provincia de Cauquenes, a solicitud de sus organizaciones comunitarias y municipales.".
PAVIMENTACIÓN DE RUTA CURANIPE-COBQUECURA
"Al señor Director Nacional de Vialidad, a fin de que informe sobre los proyectos de esa Dirección para pavimentar la ruta Curanipe-Cobquecura, completando así el tramo Constitución-Cobquecura.".
CAJA PAGADORA DEL INP EN CURANIPE
"Al señor Director del Instituto de Normalización Previsional, solicitándole estudiar la factibilidad de instalar una caja pagadora del INP en la localidad de Curanipe, comuna de Pelluhue, con la finalidad precisa de facilitar los pagos a los pensionados de dicha institución.".
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Del señor Siebert:
SOBERANÍA NACIONAL EN FUTALEUFÚ Y PALENA (DÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que se realicen los estudios necesarios para contrarrestar los efectos negativos de la no presencia y ocupación efectiva de chilenos en la zona del lago Palena y comuna de Futaleufú, que por lo demás estarían en concordancia con la aprobación de parte del Ejecutivo de las inquietudes expuestas por el Ejército de Chile en el Seminario sobre Fronteras Interiores del Estado.".
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El señor VALDÉS (Presidente).- El primer tumo en Incidentes corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.


PROYECTO HIDROELÉCTRICO DE ALTO CACHAPOAL. OFICIOS

El señor DIAZ.- Señor Presidente, la futura construcción de dos centrales hidroeléctricas ha provocado en nuestra Región -interesa a todo el país- una polémica muy intensa y prolongada. Tengo a la mano titulares del diario "El Rancagüino", donde, por ejemplo, se señala: "Polémica por río Cipreses".
El proyecto ha suscitado posiciones encontradas. Por ello, quiero hacer una relación de estos hechos, puesto que conciernen a toda la nación. Se trata de una inversión de 400 millones de dólares, que se traducirá en trabajo para 2 mil hombres durante cinco años. Asimismo, permitirá dotar de energía eléctrica a la División El Teniente de CODELCO-Chile, y equivale más o menos al 10 por ciento de la producción de la energía eléctrica del Sistema Interconectado. De modo que no es de tono menor la materia que abordaré.
El proyecto hidroeléctrico de Alto Cachapoal comprende diseño, construcción y montaje, y la posterior operación, de dos centrales generadoras y sus sistemas de transmisión asociados. Estos utilizan parte de los recursos hidroeléctricos de la cuenca alta del río Cachapoal, cuyos derechos pertenecen a la División El Teniente, de CODELCO-Chile, en un 4 por ciento.
El proyecto se elaboró para generar anualmente mil 800 gigawatts, y se dispondrá de una potencia total instalada de aproximadamente 300 megawatts.
Existe una obligación contractual tocante a destinar un 50 por ciento de los recursos hidroeléctricos generados para los requerimientos de El Teniente, en condiciones muy ventajosas para esta División. Con ello se liberará un suministro idéntico al que actualmente realizan otras empresas generadoras del sistema interconectado central. Las centrales del Alto Cachapoal deberán operar sincronizadamente con el resto de las centrales del sistema interconectado.
Si bien la División El Teniente es la propietaria de los recursos hidroeléctricos del Alto Cachapoal, la responsable única del proyecto será la constructora brasileña Andrade Gutiérrez. Si el proyecto es factible, la construcción se iniciaría en el segundo semestre de 1995; y la puesta en operación de la primera central, hacia fines de 1999. La inversión total alcanzará a 400 millones de dólares, y significará trabajo para dos mil hombres durante 4 ó 5 años.
Para conocimiento acerca de la importancia de este proyecto, indicaré algunos antecedentes de su implicancia en el sistema interconectado del país.
El sistema interconectado constituye el sistema eléctrico más importante de Chile. Se extiende en una longitud de dos mil kilómetros en la zona central, donde habita el 93 por ciento de la población, se realiza aproximadamente el mismo porcentaje de la actividad económica, y ocupa más o menos el 75 por ciento de la capacidad eléctrica instalada del país.
En la actualidad, la potencia eléctrica instalada por el sistema interconectado alcanza a más de 3 mil 800 megawatts, distribuidos en la siguiente forma: centrales hidroeléctricas, 3 mil 120 megawatts (80 por ciento), y centrales térmicas, 760 megawatts (20 por ciento), lo que da un total de 3 mil 880 megawatts.
De acuerdo con los estudios realizados, la demanda de energía eléctrica en el área de influencia del Sistema Interconectado Central (SIC) deberá continuar creciendo a una tasa acumulativa anual cercana a 7 por ciento, lo que significa que prácticamente se duplicará en los próximos diez años. La necesidad de disponer de más electricidad es evidente. La generación bruta en el referido Sistema este año es, según se ha visto, de 18 mil 790 gigawatts, y las centrales de Cachapoal tendrán una generación media anual de 1.800 gigawatts, lo cual equivale a 9,6 por ciento; es decir, a casi 10 por ciento de toda la energía eléctrica producida.
Tal es la real importancia de este proyecto radicado en la Sexta Región, compitiendo con el Sistema Interconectado Central, con evidente beneficio para "El Teniente" y los usuarios.
Afirmo que un gran favorecido es la División "El Teniente", de CODELCO Chile. El creciente aumento de la producción cuprífera, que ya bordea las 360 mil toneladas anuales en la mina subterránea más grande del mundo, requiere -y requerirá- cada día más energía eléctrica, la que debe tener dos características fundamentales: ser estable y barata. Las centrales propias, "Coya" y "Pangal", tendrán una nueva compañera generadora de energía y riqueza que aportará la Sexta Región, en beneficio de todo Chile. Si el proyecto es altamente beneficioso -involucra 400 millones de dólares de inversión, dará trabajo a 2 mil personas, tendrá cuatro años de duración y procurará energía barata y estable-, ¿por qué tanta polémica y mayor resistencia? Esencialmente, por el procedimiento empleado por la empresa constructora "Andrade Gutiérrez", firma brasileña que se adjudicó el estudio de factibilidad. Para llevarlo a cabo, requería de un camino que la llevara hasta Cachapoal Alto, situado a 1.800 metros sobre el nivel del mar, para lo cual tenía dos alternativas: las riberas norte y sur del río Cachapoal. La primera debería atravesar el fundo "Sierra Nevada", de propiedad del señor Arturo Muñoz, y para acceder al lugar prefijado construir un puente sobre ese curso de agua, a muy alto costo y con gran riesgo de ser inutilizado, dadas sus características propias, en temporada de aluviones o deshielo. Las negociaciones con el propietario han fracasado hasta la fecha.
El camino por la ribera sur cruza parcialmente la Reserva Nacional Río Cipreses. La CONAF regional atendió la petición de la empresa "Andrade Gutiérrez", autorizándola para ensanchar una huella preexistente y prolongada. Debe recordarse que en la clasificación de áreas silvestres protegidas (reserva virgen, parque nacional, monumento nacional y reserva nacional), esta última está sujeta a manejo por parte del Director Nacional del referido organismo, quien puede delegar en el representante regional y permitir algunas faenas, siempre que se respeten y conserven la flora y la fauna. Las exigencias planteadas por la CONAF regional cumplían con este objetivo. Además, se ganaba un camino que, sin duda, facilita el acceso a turistas e investigadores, y serviría, incluso, para salvar cualquier emergencia, tanto humana como forestal.
Pues bien, al abrir esa vía -en este caso, "no se hace camino al andar"-, se produjeron algunos destrozos, que han sido interesadamente magnificados. Leo un titular del diario local del día 31 de octubre recién pasado: "Diputado García-Huidobro constató que hay destrucción en Reserva Nac. Río Cipreses. Especies Arbóreas En Un Espacio De Tres Kilómetros De Largo Por Cinco De Ancho Fueron Destruidas". Tengo a mano las respectivas notificaciones. Si Sus Señorías lo desean, puedo mostrárselas; pero pienso que creerán lo que estoy afirmando.
Creí haber leído mal, ya que 3 kilómetros de largo por 5 de ancho son 15 kilómetros cuadrados, es decir, 1.500 hectáreas; esto es, 5,7 por ciento de la Reserva Nacional Río Cipreses, de 38 mil hectáreas. Pero no fue así, pues toda la información que seguía al título resultaba coherente con él. Y agrego algunas afirmaciones más: "...este crimen contra nuestra naturaleza se habría realizado por instrucciones del director regional de Conaf.", "...constató los enormes daños", y añade: "Cientos de árboles, olmos, espinos y litres se han perdido"..."esta atroz situación contemplaba la destrucción de 12 kilómetros", etcétera.
Después de esta apocalíptica visión de lo sucedido en la referida Reserva, es natural que la opinión pública en general, y los ecologistas en particular se impactaran, y que la polémica desatada ocupara titulares destacados, foros y entrevistas televisadas por más de un mes. Pero veamos la realidad.
Hemos visitado en varias oportunidades la Reserva Nacional Río Cipreses, la última de las cuales ocurrió el 22 de octubre pasado, cuando, a petición del Senador que habla, la Comisión de Medio Ambiente del Senado presidida por el Honorable señor Horvath e integrada por los Honorables señores Siebert, Sule y Díaz, inspeccionó el camino y se ilustró acerca del proyecto. Recurro a la buena memoria y a la objetividad de los señores Senadores mencionados en la evaluación del daño, que la CONAF detalla en su informe oficial: 33 litres y 6 especies diferentes. Longitud, 3 mil metros de largo; ancho, 4 metros, superficie equivalente a 1,2 hectáreas, o 12 mil metros cuadrados. Sin embargo, el Honorable Diputado señor Alejandro García-Huidobro habla de 3 kilómetros de largo por 5 de ancho -en ninguna parte dice "metros", y se lo calla, no sé con qué intención-. Por lo tanto, son 15 kilómetros cuadrados, o 1.500 hectáreas, si la aritmética no me engaña.
Entonces, se trata de 1,2 hectáreas. ¡Qué diferencia con las 1.500 denunciadas por el señor Diputado de la Unión de Centro Centro Progresista! Invito a quien desee verificar la verdad de lo que afirmo a visitar la Reserva Nacional Río Cipreses.
En el curso de la última semana, el Consejo Regional de la Sexta Región, el Gobierno Regional y el Concejo de Machalí (comuna sede de la referida Reserva) han respaldado, por unanimidad, el plan de estudio de prefactibilidad. Lamentablemente, el tema ha sido politizado. Y paso a dar los siguientes antecedentes, corriendo el riesgo de probables desmentidos; pero estoy ciento por ciento seguro de lo que señalo.
El dueño del predio "Sierra Nevada" -alternativa de camino por la ribera norte del río Cachapoal-, don Arturo Muñoz, con quien se han tenido intensas y frustradas negociaciones hasta el momento, fue candidato a concejal por Machalí integrando la lista de la Unión de Centro Centro Progresista (UCCP). Por su parte, el Diputado señor Alejandro García-Huidobro, único representante de la citada colectividad en la Cámara Baja, ha sido el detonante de la intensa polémica desatada (ha habido declaraciones a diario, de un mes y medio hasta la fecha), con expresiones absolutamente carentes de veracidad. Los miembros de la corriente política precedentemente aludida se incorporaron masivamente al grupo ecologista ECOART -tengo a mano recortes de noticias con sus declaraciones-, poniendo a su disposición la estructura del Partido y, por supuesto, al mencionado señor Diputado.
Esta intervención responde a la necesidad de informar verazmente a la opinión pública respecto de un tema que interesa, fundamentalmente, a la Sexta Región y, por supuesto, a todo el país, dados la cuantía de la inversión involucrada, el empleo masivo de trabajadores y su relación con el acceso a energía estable y barata, que redundará en menor costo de producción del cobre, pieza vital en la economía chilena. El periodismo radial, escrito y televisivo ha tratado esta materia, dado cabida a todas las opiniones e informado a la gente, como corresponde en una democracia.
El proyecto en comento es de tal envergadura que debe interesar a todos -no a diario se invierten 400 millones de dólares y se da empleo a más de 2 mil personas por un lapso superior a cinco años- e involucra cuantiosos recursos, de los cuales 45 por ciento quedarán en el ámbito local y se traducirán en remuneraciones, compra de materiales, servicios, contribuciones e impuestos. Esto es bueno para la Región; también lo es para el cobre, que bajará su costo de producción; es bueno para Chile. Si me lo permite, señor Presidente, diré que se trata de un proyecto millonario y milenario, porque comienza en el segundo milenio y termina en el tercero de la Era Cristiana.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Aún queda tiempo disponible en el turno del Comité Demócrata Cristiano.
No lo usará.
Corresponde hacer uso de la palabra al Comité Renovación Nacional.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, con la venia de Su Señoría, voy a ceder dos minutos de nuestro tiempo al Senador señor Horvath, y un tiempo igual al Senador señor Errázuriz.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, haré referencia a los antecedentes que nos ha entregado el Honorable señor Díaz, así como a sus planteamientos sobre el proyecto de aprovechamiento de los recursos hidroenergéticos de la cuenca del Alto Cachapoal.
La Comisión de Medio Ambiente del Senado concurrió al sector, invitada por los señores Senadores y Diputados de la zona, y tuvo la oportunidad de comprobar en el terreno en qué medida se hace necesario apurar la dictación del reglamento de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
No fuimos en afán fiscalizador, sino en uno legislativo. Es verdad que a veces la permanencia en el terreno ilustra mucho más que otros antecedentes, los complementa y, en la práctica, constituye una necesidad insustituible en la actividad legislativa. Esto es particularmente cierto en lo que se refiere a medio ambiente y recursos naturales.
El aprovechamiento del recurso en cuestión considera la construcción de un camino, en su fase preliminar, útil para acceder a las distintas bocatomas y complementar los estudios geológicos de suelo que requiere un proyecto de tal naturaleza. Para ello, la empresa encargada llegó a un acuerdo -según nos señalaron- consistente con el plan de manejo del sector de la Reserva Forestal Río Cipreses.
Por otro lado, estimamos que la controversia que se ha creado entre quienes presentan el recurso de protección y los que defienden la reserva forestal, en cuanto al proyecto que pretende aprovechar los recursos hidroenergéticos, es positiva. Demuestra una creciente conciencia en esta materia, una reacción ciudadana oportuna, y, en este sentido, me parece importante valorar ese hecho, todo lo cual pudimos verificar en el terreno mismo.
Sin embargo, al menos algunos de los visitantes quedamos con la sensación de que existe una cierta falta de manejo por parte de la Corporación Nacional Forestal, en lo que se refiere a la necesidad de exigir una evaluación de impacto ambiental. Por lo demás, hay una instrucción presidencial de ceñirse a ese requisito, particularmente en el sector público. Asimismo, se requieren justas compensaciones de las partes. A ese respecto, pedimos algunos antecedentes.
En el señalado contexto, me permito valorar positivamente la controversia y pedir formalmente que se oficie a la Corporación Nacional Forestal, a la Comisión Nacional de Medio Ambiente y a la Comisión Nacional de Energía, para que hagan llegar los antecedentes del caso a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.


REVISIÓN DE FALLO SOBRE LAGUNA DEL DESIERTO. OFICIO

El señor HORVATH.- Señor Presidente, dentro de los escasos segundos restantes del tiempo que me ha cedido el Comité Renovación Nacional, me referiré a las múltiples declaraciones hechas por el señor Canciller, en las que con mucha rapidez descarta todas las posibilidades que hasta la fecha se le han planteado en materia de revisión, y eventual impugnación, del fallo sobre Laguna del Desierto.
Estimo, señor Presidente y Honorables colegas, que anticipar este tipo de juicios puede resultar perjudicial para una buena defensa y la exposición de los argumentos que se van encontrando en pro del interés nacional.
En consecuencia, me permito solicitar formalmente, con relación a los antecedentes, no de los tres grupos, sino -por lo que hemos investigado- de las tres personas que están estudiando la posibilidad de que se pida la revisión de la sentencia, que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los hagan llegar a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado antes de que se tome decisión alguna sobre su base. De ese modo, podremos complementarlos con toda la información reunida por grupos de señores Senadores y por otros sectores interesados -dentro de las reglas del juego del Tratado de Paz y Amistad y del Derecho Internacional, por cierto-, a fin de proceder en el asunto con una política de Estado.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.


PROYECTO HIDROELÉCTRICO DE ALTO CACHAPOAL

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, los Diputados señores Girardi y García-Huidobro, este último del Partido Unión Centro-Centro Progresista, han debido cuidar y resguardar los intereses que el Senador señor Díaz prefirió ignorar. Pero, al parecer, esa preocupación ecológica molesta al señor Senador. Ataca al señor Diputado del Partido que presido, en su ausencia y sin que pueda defenderse.
Nadie se opone al progreso. Lo que ocurre es que debe cumplirse lo dispuesto por la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en este caso ello no sucedió. La denuncia del Diputado señor García-Huidobro ha tenido plena acogida en los tribunales de justicia.
Al parecer, CONAF incurrió en fallas en la aplicación de las normas sobre impacto ambiental, al no exigirlas. El camino que se abrió no se ceñía a las disposiciones legales -sea grande, chico, más largo, más corto-, y la tala, obviamente tampoco. Las obras que se pensaba realizar fueron paralizadas precisamente por instrucciones de la Corte de Apelaciones, al acoger el recurso de protección pertinente, evitándose, así, daños mayores.
Todo lo anterior parece no importar al Senador señor Díaz. Es grave que en el Senado se ataque a un Parlamentario ausente, quien ha cumplido, como Diputado, su deber. Y el señor Senador de la zona, en lugar de sumarse a la labor llevada a cabo por un Diputado de la misma Región, ha preferido la crítica al ausente.
Felicito calurosamente al Diputado señor Alejandro García-Huidobro por haber cumplido cabalmente su deber. Aplaudo en forma muy especial su inquietud por la situación descrita. Junto con esto, debo ilustrar al señor Senador informándole que el señor Diputado está preocupado de que se respete la legislación, para que la inversión pueda llevarse a efecto sin dañar el medio ambiente y se sujete a la ley N° 19.300 y las normas relativas al impacto ambiental, a fin de evitar daños en cuya prevención también el señor Senador por la Sexta Región debiera interesarse, a mi juicio.
He dicho.


INMADUREZ POLÍTICA QUE IMPIDE LA CONFIANZA

El señor LAGOS.- Señor Presidente, desde la vecina República de Bolivia, y no obstante la excelente disposición del Gobierno del Presidente Sánchez de Lozada para normalizar y profundizar las relaciones con Chile, hemos estado recibiendo inquietantes señales, respecto de las cuales me parece indispensable poner cuidadosa atención y, aún más, adoptar las prevenciones que las circunstancias aconsejen.
En efecto, debo informar al país sobre los siguientes hechos, ampliamente difundidos por la prensa boliviana y, de modo especial, por el matutino "Presencia".
1. En su edición de 30 de noviembre, página 9, Información Política, dicho diario señala que Parlamentarios opositores al Gobierno del señor Sánchez de Lozada han calificado de "traición a la Patria" la venta de gas sin valor agregado al país transandino (refiriéndose a Chile).
2. Los Parlamentarios Jerjes Justiniano y Lucio Añez, de Alternativa al Socialismo A Democrático (ADS), han propuesto una negociación para que, a cambio de gas, Chile ceda a Bolivia un territorio y puerto soberano en el Pacífico.
3. El Centro de Diplomados en Altos Estudios Internacionales (CDAEN) reiteró que las negociaciones por la presunta venta de gas a Chile emprendida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos arriesgan la soberanía y seguridad nacionales.
4. En un documento titulado "Defensa de los Intereses Nacionales", el CDAEN reafirma su posición con respecto a la venta de gas para el Norte de Chile, en tanto no se concrete un compromiso de parte de nuestro país para procurar una solución a la centenaria pérdida del mar boliviano.
Tan radicales expresiones de rechazo a la venta de gas a Chile transforman las transacciones pertinentes en algo extraordinariamente precario. En tales circunstancias, parece del todo conveniente que nuestro Gobierno realice las diligencias del caso, a fin de establecer el grado de influencia que dichas opiniones ejercerán en la adopción de futuras decisiones del Gobierno boliviano en estas materias.
A la vista de los antecedentes que me hago el deber de entregar a conocimiento de la opinión pública nacional, estimo que seria altamente imprudente que Chile modificara sus políticas energéticas sobre la base de depender en ciento por ciento de un eventual abastecimiento total por parte de Bolivia. Sería exponer de modo innecesario al Norte Grande, en especial a la Gran Minería del Cobre, a las veleidades y cambiantes actitudes de ciertos sectores políticos bolivianos, empecinados en agitar supuestos conflictos territoriales con nuestro país y en mantener vivos, de manera artificial, sentimientos antichilenos que, ciertamente, no contribuyen al necesario fortalecimiento de las relaciones entre ambos Estados.
Los vínculos de todo orden entre naciones, y, en especial, los de tipo comercial, deben fundarse, necesariamente, en sentimientos de mutuo respeto, segundad, credibilidad y buena fe, lo que pasa, de modo inevitable, por independizar las transacciones comerciales de cuestiones de orden político, cuya naturaleza no tiene relación alguna con ellas.
Por otra parte, tanto Chile como Bolivia están igualmente llamados a jugar un rol de fundamental importancia en el proceso de cooperación mutua y de integración, que, por lo demás, constituye una tendencia mundial. Los esfuerzos conjuntos que deberemos realizar para dinamizar nuestros respectivos procesos de desarrollo, la asociación e intercambio de inversiones en grandes proyectos, la conveniencia de diversificar e intensificar nuestras transacciones comerciales, en fin, el imperativo de normalizar definitivamente nuestras relaciones diplomáticas, consulares, comerciales y culturales, pasan, necesariamente, por una actitud de madurez y estabilidad política, que ciertos sectores bolivianos están, todavía, muy lejos de garantizar. De ahí que haya denominado esta intervención "Inmadurez política que impide la confianza".
Señor Presidente, solicito que, en mi nombre, se envíen los antecedentes expuestos al señor Ministro de Relaciones Exteriores, adjuntándole copia de los recortes del matutino boliviano "Presencia".
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.

El señor VALDÉS (Presidente).- Aún queda tiempo al Comité Renovación Nacional.

El señor LARRE.- Lo cedemos al Senador señor Larraín.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.


ENTIDAD CONTINUADORA DE "DIGNIDAD". OFICIO

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, hace unos pocos días, representantes de la Corporación "Dignidad", en la Séptima Región, anunciaron el cierre del hospital y de la escuela que por años esa entidad ha mantenido en la comuna de Parral y que se hará efectivo en el día de hoy. Con ello, se cumplirá finalmente el decreto de cancelación de su personalidad jurídica, que dictó en 1991 el entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar, y que "Dignidad" intentó paralizar judicialmente, hasta ahora sin éxito.
La imposibilidad de continuar esa obra benefactora surgió al perderse el título legal para hacerlo, por la cancelación antes aludida, motivo por el cual los representantes oficiales de "Dignidad", no obstante considerar arbitraria e injusta la determinación presidencial, han estado buscando, junto a autoridades de Gobierno, alguna solución que permita mantener en funciones el hospital y la escuela y, de este modo, seguir favoreciendo a miles de personas de escasos recursos, en particular de los sectores rurales de las Regiones Séptima y Octava.
Ese es el espíritu que ha animado a "Dignidad", a diferencia de otros, que durante muchos años, y en forma inexplicable, han dado la espalda a esos miles de beneficiarios y sólo han intentado terminar con la Corporación, llegando incluso a pedir, algunos de ellos, que se retire del país. El fundamento de estas actitudes no es más que un conjunto de supuestos y sospechas que hasta el momento, en lo que toca al pronunciamiento de los tribunales de justicia, no han sido acogidos. Quienes se yerguen como "jueces" no han logrado que los verdaderos jueces confirmen sus prejuicios.
Esta no es historia nueva. Ya hubo un intento en 1968, en el que, curiosamente, participaron algunos Parlamentarios que hoy, bajo otra investidura, han vuelto a sostener la misma posición. Sin embargo, en aquella oportunidad la Cámara de Diputados rechazó las acusaciones y el Senado, incluso, aprobó la petición de desafuero del Intendente de la época.
Quizás, este antecedente es el que ha obrado en algunos que ahora están recurriendo a todos los medios para impedir la continuación de esta acción benéfica. Nada les importa la situación de 72 niños, la mayoría de los cuales no podrá proseguir su educación, atendidas las condiciones de aislamiento, que precisamente han logrado superar hasta ahora gracias a las facilidades de transportes que les ofrece "Dignidad". Nada les importa la situación de 25 mil pacientes, que bajo ningún concepto quedarán con la atención de salud que se les ha dispensado, sino que pasarán a engrosar las colas de los hospitales y consultorios públicos de la Región.
Pero no son ellos los únicos que tienen algo que decir. En la Región y en el país son miles los que han levantado su voz en contra de esta injusticia. Y, con la altura que corresponde a los grandes pueblos, han optado por apoyar la creación de una nueva corporación sin fines de lucro, que continúe el trabajo de "Dignidad", olvidando la iniquidad hecha patente en los actos contrarios a esta obra.
Un grupo de Parlamentarios, del cual formo parte, también ha manifestado su apoyo. Hemos respaldado la determinación de "Dignidad", de este conjunto de alemanes que se avecindó en Chile hace más de treinta años, en el sentido de buscar una nueva entidad que prosiga su labor, para lo cual ya se ha solicitado autorización. Luego de varios meses de conversaciones, que han incluido encuentros con diversos Ministros, pero en especial con el de Salud, se presentó a la titular de Justicia la solicitud de concesión de personalidad jurídica de una entidad que sigue el estatuto tipo de las organizaciones no gubernamentales exigido por e¡ Ministerio de Justicia y cuyos contenido: se apegan de modo estricto al ordenamiento legal vigente. Técnicamente, fue aceptada por el Ministro de Salud. Ahora sus objetivos se circunscriben, en comparación con los de la anterior sociedad benefactora, y se incorporan al directorio personas que no forman parte de la comunidad de "Dignidad" y que deberán ser figuras respetables de la Región o a nivel nacional. Desde el punto de vista económico, se la dota de los bienes necesarios para llevar adelante su cometido.
En consecuencia, es posible afirmar, con toda seriedad y responsabilidad, que este proyecto garantiza absolutamente el cumplimiento de la ley en todos los aspectos involucrados y, además, asegura la atención en salud y educación de la globalidad de los beneficiarios actuales.
Desde la perspectiva constitucional, a quienes residen en Chile les asiste el derecho a constituir asociaciones de la naturaleza indicada, para realizar obras de bien común, y nadie puede negárselos.
Por ello, la respuesta que la autoridad (el Ministro del Interior, acompañado del Subsecretario de la Cartera) ha entregado en el día de hoy a los representantes de "Dignidad" no es aceptable. Les han dicho que el Gobierno no se va a entrometer en esta materia y los instaron a constituir una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada -es decir, con fines de lucro- para continuar las tareas que se han llevado a cabo, a sabiendas de que eso no es posible, como fue comunicado hace meses, ya que en ese caso el proyecto, por razones de carácter tributario, escaparía de las posibilidades de beneficencia de los actuales sostenedores.
La insistencia en ese camino, y, a la vez, la renuencia a dar respuesta concreta a la creación de la nueva corporación sin fines de lucro que ha sido solicitada, es sorprendente e inaceptable. Lo que la autoridad debe hacer es responder a lo que se le ha solicitado, y nada más. La creación de una sociedad anónima no requiere la intervención del Gobierno. Por eso, éste tiene la obligación legal de dar respuesta a lo que se ha solicitado a la autoridad competente, en este caso la Ministra de Justicia. Por el bien de los miles de beneficiarios, esta respuesta no puede esperar, ya que ello los perjudicaría gravemente. Por lo demás, existen numerosos precedentes de que la autoridad -la actual y la del Gobierno anterior- ha aprobado la creación de una gran cantidad de corporaciones sin fines de lucro en brevísimo plazo.
De ahí que hoy Chile entero espera una Respuesta clara e inequívoca de la Ministra de Justicia.
Por todo lo anterior, ruego al señor Presidente oficiar, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, a la señora Ministra de Justicia para que informe sobre la respuesta que dará a la solicitud -obra en su poder y fue presentada hace más de tres semanas- de la nueva corporación antes mencionada y el plazo en que la hará efectiva.
Cabe recordar que el derecho a asociarse está garantizado por la Carta Fundamental, que para gozar de personalidad jurídica sólo exige constituirse en conformidad a la ley.
La Constitución que nos rige, quizás a diferencia de la anterior, no otorga potestad discrecional al Presidente de la República para que a través del Ministro competente, en este caso el de Justicia, pueda decidir si concede o no aquella personería a su mero arbitrio.
Cabe sólo dar respuesta afirmativa a la solicitud elevada por Colonia Dignidad, y es responsabilidad de la autoridad hacerlo. El rechazo o la omisión a contestar -para estos efectos, es lo mismo- abre paso a los recursos que la Carta franquea para oponerse a los actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad.
Solicito al señor Presidente el más pronto despacho del oficio respectivo, dada la urgencia que reviste esta materia, a fin de que el Senado y el país entero puedan conocer la respuesta requerida.
He dicho.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en nombre del Comité Unión de Centro-Centro, adhiero a la petición formulada.

El señor LARRE.- Señor Presidente, deseo sumarme a las palabras del Senador señor Larraín, como asimismo a su petición de oficio, en nombre del Comité Renovación Nacional, y, además, reiterar las expresiones de Su Señoría.
Quienes representamos en esta Sala a los sectores rurales del país tenemos pleno conocimiento de cuan difícil y costoso resulta entregar asistencia en salud y en educación, especialmente, al campesinado.
En este caso, la inflexibilidad de un Gobierno extranjero ha provocado que se pierda la ocasión de que Colonia Dignidad entregue a cientos de niños y a miles de adultos salud y educación, rubros inquietantes para todos los chilenos. Justamente una organización ejemplar que colaboraba en ellos perdió su personería jurídica y, en este instante, quienes se veían beneficiados han dejado de tener una oportuna, adecuada y -yo diría- excelente atención en esas áreas.
Por eso -reitero;-, adherimos a las palabras del Honorable señor Larraín y solicitamos a la Presidencia del Senado el pronto envío del oficio, como asimismo que el Ministerio de Justicia evacué su informe a la brevedad, por cuanto se trata de una materia de extrema urgencia. Y la prueba es que ayer cientos de vecinos ocuparon durante varias horas las oficinas de la Alcaldía de San Carlos, manifestando su protesta frente a lo ocurrido.

El señor ALESSANDRI.- También en mi nombre, señor Presidente.

El señor MC-INTYRE.- Y en el del Comité Institucionales.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, puedo anunciar, con la autorización del Honorable señor Matta, que en la sesión del próximo martes -porque mañana no habrá hora de Incidentes- Su Señoría dará respuesta a la versión entregada por el Senador señor Larraín sobre el tema.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, con las adhesiones del Senador señor Alessandri y de los Comités Unión de Centro-Centro, Renovación Nacional e Institucionales, en conformidad al Reglamento.

El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde el turno al Comité Institucionales.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.


PROBLEMAS DE SALUD EN CHILE Y SITUACIÓN DE HOSPITAL DE COLONIA DIGNIDAD

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, con no poca frecuencia se reciben desde el Ejecutivo mensajes que denuncian la crisis por la que atraviesa la salud en Chile, así como los planteamientos para darle una solución definitiva.
La Administración anterior, en el mensaje del proyecto de ley modificatorio de los cuerpos legales sobre rentas municipales e impuesto territorial, recalcó que el déficit presupuestario que afecta a los servicios municipales de atención de salud es un "hecho que obliga al Estado a acudir en auxilios periódicos a los Municipios".
Por otro lado, en el mensaje del proyecto de ley sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de enero de 1992, se señaló: "Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno que presido es el mejoramiento de los niveles de calidad de vida de los chilenos y en ello la salud es un factor determinante", poniéndose bastante énfasis en los conceptos de "solidaridad", "equidad" y "participación", como objetivos fundamentales de ese nuevo sistema de salud.
La preocupación por la salud ha estado también presente en el debate de las iniciativas de ley dirigidas a modificar el estatuto de las instituciones de salud previsional.
En el mensaje presidencial del pasado 21 de mayo, Su Excelencia el Presidente de la República señalaba la construcción de un sistema de salud "eficiente y equitativo" como una de las grandes tareas nacionales, conjuntamente con la educación, la pobreza extrema, la inserción internacional de país, el desarrollo de la economía, etcétera.
Refiriéndose a esta tarea nacional, menciona como objetivo fundamental, orientador de la acción gubernamental, avanzar en la descentralización, "de manera de acercar cada vez más las decisiones a la gente". Estos conceptos han sido reiterados por el Gobierno en su Programa Nacional de Superación de la Pobreza.
Aquí -tengo otros antecedentes- cabría preguntarse, después de tantas citas: ¿Dónde se encuentra esa preocupación respecto del hospital que, en la Séptima Región, ha estado administrando la cuestionada y perseguida Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad?
El pasado 2 de agosto la Corte Suprema confirmó el decreto N° 143, del Ministerio de Justicia, dictado por orden del Presidente de la República, que declaró disuelta la Sociedad indicada (en estricto Derecho, una corporación de derecho privado sin fines de lucro) y canceló su personalidad jurídica.
Dicho decreto dio lugar a numerosos y fatigosos procesos judiciales: al menos tres recursos de protección, un recurso de inaplicabilidad y un requerimiento ante el Tribunal Constitucional.
Tampoco se debe dejar de tener presente el gran apoyo que han recibido los colonos de parte de los casi 20 mil chilenos pobladores de la zona. ¡Ni hablar de la lamentable huelga de hambre iniciada un día después de nuestra fiesta nacional y terminada hace poco tiempo!
Sin embargo, las disputas, acusaciones y persecuciones contra la llamada "Colonia Dignidad" se remontan a más de dos décadas, cuando a mediados de los sesenta (1966) la Cámara de Diputados denunció diversos cargos en contra de esa asociación.
En 1968, la Cámara Baja aprobó un informe de la Comisión especial designada para investigar las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, de Parral. En este informe se declaró expresamente que la Corporación "ha dado cumplimiento y está cumpliendo las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3° de sus estatutos". Es de interés mencionar que el mismo informe denunció el carácter sensacionalista de las informaciones divulgadas acerca de la actividad de la Colonia.
En esos años también se recalcó el carácter no taxativo de los fines estatutarios de la corporación, los que especialmente establecían el "practicar beneficencia en favor de la niñez y la juventud, la que podrá extenderse a adultos y a ancianos cuando los recursos lo permitan".
Ese mismo informe destacó la mantención de un hospital "en el predio de su propiedad denominado fundo El Lavadero, en el cual se presta atención médica y dental a los colonos y a los vecinos de la zona. Cuenta con edificios apropiados y en muy buenas condiciones, como asimismo con elementos adecuados"... "Su funcionamiento está debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Salud, el que le proporciona alimentos y leche para la atención de la población del sector"...
Dicho informe estableció una de las principales causas por las cuales los colonos dieron prioridad, antes que a otros objetivos, al de la salud. Cito: "los primeros colonos pudieron percatarse de que los campesinos de la zona circunvecina, especialmente los niños, necesitaban ayuda de medicamentos y de alimentos, pues ofrecían manifestaciones claras de desnutrición. Por ello, apareció como una necesidad imperiosa en esa época dedicar el máximo de sus esfuerzos a la atención de los niños enfermos que en gran cantidad empezaron a serles llevados a la Colonia, antes de comenzar por destinar el único local disponible a la instalación de una escuela, en desmedro de lo que, como se ha dicho, requería inmediata atención"... "Por lo demás, de no menor entidad era el problema de los campesinos adultos y ancianos de la zona que, por vivir a gran distancia del Hospital más próximo, no podían recibir atención médica oportunamente (...) no cabía otra alternativa al Directorio de la Sociedad que dar preferencia a la atención hospitalaria, difiriendo el cumplimiento de sus fines asistenciales de la niñez"...
Hacia 1968, el hospital de Villa Baviera atendía a más de 3 mil pacientes del campesinado y contaba con una cifra cercana a las 40 camas, cuyos promedios-día de utilización alcanzaban a 9 mil 469 en el caso de los menores y a 2 mil 467 en el de los adultos. El costo anual de la mantención ascendía a una suma que oscilaba entre los 600 y 700 millones de escudos, cifra significativa para la época.
Veintidós años después del citado informe, el Poder Legislativo vuelve a la carga: la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprueba un documento (acta de 11 de diciembre de 1990) por medio del cual se solicita al Ejecutivo que cancele la personalidad jurídica de la corporación.
A esas recomendaciones podemos agregar las sentidas presiones ejercidas sobre el Gobierno del Presidente Aylwin por el Gobierno alemán, las que también se ejercieron durante el Régimen de las Fuerzas Armadas y, en su momento, motivaron la designación de un ministro en visita.
Los antecedentes expuestos, más muchos otros que no es posible mencionar ahora, harán pasar a la historia a la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad como una de las corporaciones más perseguidas. Historia de injusticias, cuyos capítulos finales, paradójicamente, se han querido escribir con la pluma del Ministerio de Justicia.
Hace más de tres años llamé la atención en este Senado sobre la falta de preocupación y reconocimiento que existía respecto de la loable labor que, en esas apartadas tierras, realizaba la Colonia. Quizá sea bueno traer a la memoria algunas cifras que muy bien pueden hablar de la atención que brinda el hospital de Villa Baviera.
La mantención de la medida del Gobierno está dejando "en suspenso" a un centro hospitalario que tiene más de 25 mil pacientes registrados (contrástense con los 3 mil que se atendían en 1968) y un total de 72 camas; que realiza un promedio de 60 consultas diarias y 28 mil anuales; que puede exhibir cerca de mil intervenciones quirúrgicas al año, de las cuales prácticamente un tercio son de carácter mayor, sin contar con los exámenes de laboratorio, radiográficos, ultrasonográficos y ortopédicos, ni con los traslados por tierra y aire de enfermos y acompañantes, todo a un costo anual que supera los 315 millones de pesos, suma respecto de la cual el Estado, desde principios de 1992, no realiza aporte alguno.
En este punto, cabe volver a formular las preguntas iniciales: ¿Cuál es la respuesta del Gobierno? ¿Qué medidas se han tomado para mantener el servicio prestado por el eficiente hospital? ¿Qué se puede pensar si por un lado se afirman la escasez de recursos en la salud municipal y la importancia de la descentralización en materia de atención de salud, y por otro se sostiene respecto del cierre del hospital en comento -como lo hizo en agosto último un alto personero de Gobierno- que "es necesario precisar que los efectos directos de esta medida no producen perjuicio a la comunidad, toda vez que las prestaciones efectuadas por el Hospital Villa Baviera estaban dirigidas a un segmento minoritario de la población, el cual será atendido por los servicios públicos de salud, que ya han sido debidamente reforzados."?
Las afirmaciones citadas no constituyen un hecho aislado: lo mismo han declarado las autoridades provinciales, las cuales han estimado que los dos médicos y el resto personal asignado al Consultorio General Rural de San Fabián de Alico y la posta existente en la localidad de Trabancura podrán cubrir sin contratiempos las prestaciones requeridas por la población del sector rural, las que, en caso de ser más graves, podrán ser derivadas a San Carlos o Chillán.
¿Estarán los servicios sanitarios de la zona en situación de asumir esta tarea en las mismas condiciones y con la misma calidad que el hospital de la Villa?
Es imprescindible tener en cuenta que dicho establecimiento atiende a una importante porción -casi la cuarta parte- de una población ascendente a 150 mil personas que residen en las localidades rurales precordilleranas de San Fabián de Alico (2 mil 820 pacientes registrados), San Carlos, Ñiquén (7 mil 102) y Parral (10 mil 765) y Retiro (mil 868).
Por otro lado, la calidad de la atención en ciertas oportunidades ha motivado la transferencia de pacientes atendidos por servicios municipales al hospital de la Villa.
Las estadísticas actuales arrojan un déficit en contra de la salud aportada por el Estado en la zona: si, según los datos del INE, una persona requiere alrededor de 1,6 consultas anuales, ello significa un total aproximado de 220 mil consultas al año, de las cuales los otros hospitales del área sólo proporcionan 180 mil.
En cuanto al número de camas, la escasez también se hace sentir: conforme a los promedios oficiales, en el sector en cuestión debería haber alrededor de 348. Los hospitales de la zona sólo cuentan con 275.
Las diferencias son, en gran medida, absorbidas por el hospital de la Villa.
Cabe destacar la bajísima tasa de mortalidad intra, peri y postoperatoria. No deja de llamar la atención el hecho de que si la tasa de mortalidad intrahospitalaria alcanza, a nivel nacional, al 3,3 por ciento de los pacientes ingresados, en el hospital de la Villa sólo llega al 1,2 por ciento.
Señalemos, también, que el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud del Maule, en informe de visita inspectiva del 3 de febrero de 1994, destacó lo adecuado de la infraestructura del hospital, como asimismo "el excelente y moderno equipamiento y mobiliario". Estos juicios permitieron al referido Servicio renovar, hasta 1997, la autorización de funcionamiento para el Hospital.
¿Beneficia a la comunidad el hecho de que el Servicio de Salud del Maule asuma tales prestaciones, enfrentándose a la opción de aumentar sus costos o disminuir la calidad de la atención? Las consecuencias son previsibles y, como lo ha sostenido un conocido médico, no podrán sino esperarse: "Colas más largas para conseguir una consulta o un control. Alimentos del programa maternal e infantil sin entregar. Enfermos mal estudiados, sin exámenes ni rayos X. Listas de espera eternas para hospitalizarse y operarse. Niños sin vacunar. Enfermos y acompañantes con hambre en las esperas. Traslados en buses rurales. Partos atendidos en Comisaría o en ranchos. En suma, más dolor, miserias y muertes evitables"...
Aún hay esperanzas de que el Gobierno revise la medida que adoptó respecto de la personalidad jurídica y de los convenios que permitían al Servicio de Salud del Maule, hasta 1992, subvencionar en algún grado la actividad del hospital. La paulatina disminución del aporte estatal ha significado que, durante los últimos 8 años, la Sociedad Dignidad haya aportado el 78,27 por ciento del total de los costos del hospital Villa Baviera, porcentaje que, durante los años 1992, 1993 y lo que va del presente, ha ascendido a 100 por ciento. Si se calcula el costo total de mantención de ese centro asistencial a lo largo de sus más de 26 años de funcionamiento, se concluye que la Sociedad sostenedora ha aportado a su mantención una cifra cercana al 70 por ciento.
¿Cómo prescindir de tan notable aporte?
Antes de terminar, citaré las palabras que pronuncié en esta Sala hace algunos años: "Creo que es tiempo más que suficiente para poner punto final a las odiosidades, a las acusaciones y a las malas interpretaciones. Ha llegado el momento de tomar decisiones"..."teniendo como primera consideración lo que esto significa realmente para todas esas personas a quienes en su oportunidad acogimos como inmigrantes y que hoy son habitantes de nuestro país.". Y tampoco podemos olvidar a la sociedad local, que hoy, a través de numerosas manifestaciones de aprecio y cariño, se desvive por demostrar al país la bondad, eficiencia y afecto con que el hospital de la Colonia la ha atendido siempre.
En lo personal, tengo bastante experiencia en hospitales de caridad -soy Director de uno de ellos- y sé bien lo muy cara que es la salud.
Por eso, comprendo mucho mejor la loable y magnífica labor que ha desarrollado en la zona la Colonia Dignidad mediante su hospital.
He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Pido autorización a la Sala para que me reemplace hasta el final de la sesión el Honorable señor Díaz.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Díaz.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Restan tres minutos al Comité Institucionales.

La señora FELIÚ.- Los cedemos al Senador señor Alessandri.

El señor DÍAZ.- (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.


PROBLEMAS DE ASOCIACIÓN INDÍGENA TACAMEÑA LIKAN-TATAY. (OFICIOS)

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, en numerosas ocasiones he expresado en esta Sala mi profunda inquietud por la situación cada vez más desmejorada que aqueja a los habitantes de los ancestrales pueblos atacameños del interior de la región de El Loa, en lo que constituye la hoya hidrográfica del río del mismo nombre. Ello, debido a la constante disminución de los caudales de agua de que disponen para sus labores agrícolas, su único medio de vida.
Tal situación se refleja dramáticamente en el caso a que me referiré a continuación y que afecta a la Asociación Indígena Atacameña Likan-Tatay, de Calama, constituida en conformidad a la ley N° 19.253, de 26 de junio de 1994. Esta Asociación está compuesta por 61 familias, emigrantes de los pueblos de la precordillera de la provincia de El Loa, en especial Caspana, Cupo, Toconce, Ayquina y Chiu-Chiu, entre otros.
La migración de estos pueblos se ha debido a que paulatinamente fueron perdiendo los derechos de agua que por milenios les han pertenecido, viendo con desesperación e impotencia cómo a empresas de la gran minería (Chuquicamata), Ferrocarriles y empresa de agua potable (ESSAN), que distribuye el vital elemento a las ciudades de Tocopilla, Calama, Antofagasta y salitreras, se le asignaron importantes volúmenes de agua, especialmente de los ríos Loa y Toconce, provocando un enorme daño a la agricultura y ganadería, pilar fundamental de su sustento.
A causa de lo anterior, esta agricultura paulatinamente ha ido disminuyendo, lo que hace que la mayoría de la gente joven emigre a los centros urbanos en busca de trabajo para el sustento de su familia, observando con desesperación cómo quedan abandonados esos pueblos que forman parte de nuestra cultura.
Se puede comprobar que hace 25 años Cupo tenía 78 habitantes y hoy sólo hay 28, todos mayores de 40 años; Ayquina y Turi, 300, y ahora únicamente tiene 118, y Panire, 15, y actualmente ya no existen habitantes permanentes. Toconce tenía hace 35 años 300 habitantes y un caudal de agua de 430 litros por segundo, que permitía cultivar 60 hectáreas. En la actualidad, hay 50 habitantes y un caudal de agua de 17 litros por segundo, y sólo pueden cultivar 12 hectáreas. Estas aguas fueron adjudicadas a ESSAN, dejando prácticamente seco el río Toconce, lo que causó un enorme daño al poblado y sus habitantes.
Los que emigran, generalmente lo hacen hacia centros mineros y deben trabajar en labores que no son su especialidad. Por su bajo índice de escolaridad se ven obligados a aceptar trabajos de jornales y operarios con una remuneración baja, lo que acrecienta y agudiza su pobreza.
Debido a que la gran mayoría de los emigrantes atacameños vive en situación de pobreza en la ciudad por las razones antes mencionadas, un grupo de atacameños de diverso origen decidió organizarse en 1991 y solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales terrenos con el objetivo de crear un pueblo y desarrollar la agricultura y ganadería, que es lo mejor que saben hacer. Dicha Cartera de Estado les otorgó una superficie de 40 hectáreas en el sector denominado Cerro Negro, al norponiente de la ciudad de Calama. Lamentablemente, los terrenos que se les cedieron son vírgenes en lo agrícola y no poseen ningún tipo de urbanización (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica) ni agua para regadío.
Desde el mismo momento en que se otorgaron los terrenos se ha trabajado en comunidad, como es costumbre en esas culturas, logrando avances bastante significativos en obras, como la construcción de una capilla, de una sede social, de canales, habilitación de terrenos para la agricultura, todo ello con la ayuda de entidades gubernamentales y no gubernamentales, esperando, algún día, disponer del agua que necesitan.
Falta mucho por hacer, pero tienen confianza en que la obra que han empezado dará los frutos que todos ansían en beneficio de su raza y cultura.
Como se dijo anteriormente, esos terrenos no tienen asignados derechos de agua para regadío, siendo la única solución definitiva a ese problema el aprovechamiento de las aguas servidas de Calama, que se vierten en la cercanía, mediante una planta de tratamiento de las mismas que se instalaría en el sector, según han indicado autoridades de Gobierno y el Instituto del Desierto. Estas aguas servidas son de propiedad de ESSAN, y la Asociación me ha manifestado textualmente que "resulta paradojal que por nuestra necesidad estemos pidiendo estas aguas a una empresa que ha usufructuado de nuestro patrimonio durante tantos años y que ha sido una de las causantes de la migración de nuestros pueblos.
"Esperamos que algún día se haga justicia y que esa misma agua que se nos ha quitado en nuestros pueblos, vuelva limpia a la Pacha-Mama y dé los frutos a nuestra raza.".
La Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta (ESSAN S.A.) es de propiedad del Estado -de la CORFO-, aunque de administración autónoma, se maneja como una sociedad anónima -me parece- abierta. ESSAN S.A., dentro de sus planes de desarrollo, tiene considerado licitar estas aguas. Así lo manifestó su subgerente en El Mercurio de Calama el 3 de noviembre del presente año, agregando que: "Likan-Tatay prácticamente no tiene posibilidades de acceder a este recurso para regar sus cultivos porque entre los interesados en licitar hay empresas de gran solvencia económica.". Esto representa para esa comunidad un problema extremadamente grave, porque la solución definitiva a la dificultad de riego, pasa por obtener parte de esas aguas.
En reunión sostenida el 2 de diciembre recién pasado con el gerente de ESSAN S.A. y diversas autoridades de la provincia y de la Región, realizada en Likan-Tatay, se concluyó que ni el gerente ni el directorio de dicha Empresa tienen la facultad de decidir sobre la petición que les han formulado, en el sentido que se les entreguen los derechos de aguas servidas, y sólo la CORFO podría responder a esa petición.
La comunidad de Likan-Tatay necesita alrededor de 120 litros por segundo para regar sus tierras, actualmente un páramo de polvo y arena. Las alcantarillas de Calama que desaguan en la cercanía, botan más de 200 litros por segundo y otros 50 litros por segundo fluyen por otros colectores, que actualmente están siendo procesados por ESSAN.
La Asociación Indígena Atacameña Likan-Tatay afirma tener los recursos necesarios para construir ella misma la planta de tratamiento de esas aguas servidas, contando con un financiamiento que provendría en parte de CODELCO, que ha comprometido su ayuda, y de la Unión Económica Europea, a través de un programa que ellos denominan "Chile Norte".
Señor Presidente, en casos como éste, es necesaria la acción subsidiaria del Estado, que debe protección a quienes menos tienen y le corresponde velar por los que pertenecen a nuestras etnias ancestrales, máxime cuando fueron las propias autoridades de Gobierno las que contribuyeron a que esas 61 familias abandonaran sus pueblos cordilleranos y se instalaran en Calama. El Estado debería reservarse esos 120 litros por segundo para las tierras de la Asociación o bien permitirle construir la planta de tratamiento de las aguas servidas y ello emplearse de ahorro al pago de las aguas a ESSAN. Pero eso requiere suspender la licitación de esas aguas, ya que, si pasan a poder de terceros, se alejan las posibilidades de que los atacameños dispongan de ellas.
Para completar este desolado panorama, ante la petición de la Asociación a ESSAN para contar con una red de agua potable, la Empresa les contestó lo siguiente: "En relación a su solicitud de factibilidad de servicio de agua potable para terreno ubicado en el sector poniente de la Población Gustavo Le Paige, aproximadamente a unos 50 mts. del límite del radio urbano de Calama, comunico a usted que dicho sector se encuentra situado fuera de nuestra actual zona de concesión, por lo tanto, de acuerdo al D.F.L. MOP N° 382 de 1988 no puede ser atendido por ESSAN S.A..".
¿Acaso los sufridos atacameños, que prácticamente engañados abandonaron sus pueblos para buscar un mejor futuro en Calama, podrán creer en la seriedad de las autoridades, que por razones A, B o C, esencialmente burocráticas, los instalaron en un lugar al que no llegan ni agua potable ni agua para riego? ¿Es posible tratar así a un conjunto de habitantes modestos de nuestros antiguos pueblos cordilleranos, que merecen un trato mejor de quienes llegamos después?
Sólo piden agua para trabajar, para producir y para sobrevivir. ¿Es mucho pedir? ¿Acaso son peticiones desorbitadas? Cuando uno piensa que hay quienes se retiraron de CODELCO con 100 millones de pesos en el bolsillo-legítimamente ganados; no lo discuto- ¿es mucho considerar que 61 familias sólo piden que las dejen aprovechar aguas que se han botado por décadas y que ahora despiertan interés pecuniario dada la escasez creciente del tal vital elemento?
Solicito oficiar al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, con carácter de urgente, a fin poner en su conocimiento estas observaciones y pedir que suspenda la licitación anunciada por ESSAN de las aguas servidas referidas; y al señor Ministro de Obras Públicas, para que disponga el aumento de la zona de concesión de ESSAN, a fin de incluir el terreno que ocupan los integrantes de la Asociación Indígena Atacameña Likan-Tatay.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.


CALIFICACIÓN DE SUMA URGENCIA PARA PROYECTO SOBRE CONSTITUCIÓN DE CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO. OFICIO

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, se ha planteado en el Senado la situación de diversas personas naturales que se hallan constituyendo una corporación de derecho privado sin fines de lucro, quienes habrían sido objeto de numerosas tramitaciones, y esa autorización podría o no otorgarse. Conforme a la Carta Fundamental de 1980, la autoridad administrativa carece de facultades para rechazar o no autorizar el nacimiento de una corporación de derecho privado. Así lo entendió unánimemente la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y este Honorable Senado, al prestar su aprobación unánime a un proyecto de iniciativa del Honorable señor Díez, que, sobre la base del cambio de las normas de la Constitución Política de 1980 respecto de las de la de 1925, establece nuevas modalidades para la creación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se constituye, en virtud de esa modificación, en idénticos términos a las sociedades anónimas. Esto es, por el acuerdo o voluntad de los interesados que, fundados en el interés común, constituyen la persona jurídica. Y, a su vez, faculta al Ministerio de Justicia para requerir de los tribunales la revocación de la persona, sobre la base de determinados antecedentes objetivos y ajustándose al principio de que sólo los tribunales pueden impartir justicia. Es decir, fundándose en antecedentes de hecho y de derecho, y demostrando las actuaciones y situaciones producidas, aquéllos pueden declarar que determinada corporación no se ajusta a los fines que establece la ley porque realmente no se trata de una entidad sin fines de lucro, como lo dispone la legislación respectiva.
Esto, señor Presidente, significa respetar, en el nacimiento y término de las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, las normas de la Carta Fundamental. Y, en este sentido, pido oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a fin de que se asigne la calificación de "suma" a la urgencia del proyecto mencionado -ya aprobado por el Senado y que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados-, que, en su oportunidad, el Ministro de Justicia de la época, señor Francisco Cumplido, consideró que efectivamente se ajustaba a las normas de la Constitución Política. De esta manera, se restablecerá el imperio de la Carta en las normas sobre creación de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora, en conformidad al Reglamento.


INADECUADO PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE COMUNAS

La señora FELIÚ.- Señor Presidente, por la forma como se aprobó hoy la creación de la comuna Padre Las Casas, no tuve oportunidad de manifestar mi rechazo al proyecto, pero deseo hacer presente dos consideraciones, una de las cuales es de carácter general.
Considero indispensable que el Senado determine los parámetros sobre los cuales es conveniente la creación de comunas, pues, de otro modo, se hará de manera inorgánica, sin antecedentes para que ellas surjan en la vida jurídica -esta materia es propia de ley, de acuerdo con la Constitución Política de la República-, dándose vida a comunas pobres, sin posibilidades de efectuar una real y efectiva labor. Creo necesario tener claros cuáles son dichos parámetros, tanto desde el punto de vista de la población como del de los recursos. No se trata sólo de que se donen los bienes muebles o inmuebles que se encuentren ubicados en determinadas partes. Debe haber viabilidad jurídica y funcional. No es efectivo que el nacimiento de nuevas comunas no irrogue gastos. Incluso, en el caso de la de Padre Las Casas, se consigna, en el mensaje y en el informe, que su creación no significa gastos. Pero en el artículo 2° del proyecto se establece que una comisión determinará cuál es el costo que representa la creación de la comuna.
Desde el punto de vista técnico, opino que también el sistema es absolutamente imperfecto. Y tengo en mis manos el DFL N° 1/3.260, de 1981, del Ministerio del Interior, donde se establece el modo adecuado de hacerlo. Por ejemplo: "Comuna de Buin. Límites de la Comuna: al Oeste y al Norte, río Maipo desde tal parte hasta tal parte. Al Este, una línea recta que va de tal parte a tal parte. Al Sur, la línea de cumbres que limita", etcétera.
No es posible, señor Presidente, que se cree una comuna -como acaba de ocurrir- consignando que se trata de un lugar ubicado al "sur de determinada parte de la comuna de Temuco". A mi juicio, es algo totalmente inconveniente, que no se ajusta a ningún parámetro de tecnicismo legislativo y que originará numerosos problemas. Decir: "Créase la comuna de Padre Las Casas, sede Padre Las Casas, en la Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Temuco ubicada al sur del río Cautín.", significa no fijar límites geográficos de ninguna naturaleza. No se faculta tampoco al Presidente de la República para que los precise a través de un decreto con fuerza de ley y se crean falsas esperanzas acerca de la solución de los problemas de las personas, en circunstancias de que éstos se verán agravados, porque no sólo la gente va a estar en situación de pobreza, sino también la comuna.
Creo que debemos tener en cuenta estos antecedentes y rechazar en el futuro procedimientos semejantes, porque, previamente a la creación de una comuna, es necesario fijar los parámetros objetivos y, además, contar con un estudio y un informe del costo que ello representa en cuanto a inmuebles, personas y toda clase de elementos para su funcionamiento.
Por tales consideraciones, opino que no debemos volver a prestar nuestra aprobación a proyectos de esta naturaleza.
He dicho.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.


AUSENCIA DE UN PROYECTO DE NACIÓN

El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente; en la primera mitad del siglo XX, José Ortega y Gasset diagnosticó en la sociedad española un grave mal, a saber: el particularismo. Esto es, la tendencia según la cual determinados sectores sociales padecen de una hipersensibilidad respecto de sus propias necesidades y sufren de atrofia sensitiva para comprender y actuar de acuerdo con el bien común.
Guardando todas las diferencias, lo diagnosticado por el pensador español tiene preocupantes similitudes con la actual realidad nacional. Desde un tiempo a esta parte, distintos sectores sociales han manifestado su legítimo propósito de dar satisfacción a sus reinvindicaciones a través del inconveniente expediente de presionar directamente al Poder Público y en franca oposición al ordenamiento legal. Algunos colegios profesionales -como los de profesores o médicos-, funcionarios del sector público de áreas tan diversas como la salud o la justicia, e incluso trabajadores del sector privado, han logrado beneficios de la autoridad gubernamental con estos métodos.
Si bien el Gobierno y las agrupaciones sociales involucradas en paros tienen una importante cuota de responsabilidad en estos hechos, las presiones sectoriales parecen ser síntomas de un problema social más profundo, que no está limitado a la obtención de mejoras salariales o a la satisfacción de demandas económicas. Se trata, a nuestro juicio, de manifestaciones evidentes del debilitamiento de los propósitos, aspiraciones, ideas y creencias que disciplinan los esfuerzos colectivos del presente en razón del futuro y que dan forma a lo que genéricamente puede denominarse como proyecto de nación. Es en ese ámbito donde hay que buscar las causas de los claros síntomas de particularismo, desintegración social o debilitamiento de las creencias, que el país comienza a evidenciar. En efecto, hay que orientar el análisis en los aspectos teóricos que informan la mentalidad de un pueblo, en el sustrato último que fundamenta las acciones de sus miembros, porque las decisiones políticas o las fórmulas económicas son, desde esta perspectiva, efectos de tal supuesto y no dejan de ser más que la expresión visible de las concepciones del mundo y del hombre que, consciente o inconscientemente, una sociedad asume.
Si analizamos la historia reciente de Chile, de estos últimos veinte años, se puede constatar que el país experimentó un profundo proceso de cambio, en el cual no sólo se impusieron ideas y se aplicaron conceptos que tuvieron por consecuencia la instauración de un modelo de desarrollo y de una moderna institucionalidad, sino que, por sobre todo, cambiaron radicalmente las ideas, creencias y el contenido ideológico que por tanto tiempo determinó el modo de enfrentar los problemas económicos y sociales.
En consecuencia, la historia reciente del país es la de un profundo cambio de mentalidad, de la variación de ciertas creencias que impedían el desarrollo y de la transformación de los propósitos colectivos que orientan el quehacer social. En suma, es la historia de la instauración de un proyecto de nación de tal envergadura que las administraciones políticas que han sucedido su gestación han incorporado los aspectos básicos que lo inspiraron.
En la base de este proyecto de nación se encontraba un sistema de libertades que, en lo económico, tuvo su expresión concreta en la economía social de mercado y, que, en lo político, creó los fundamentos de la actual democracia.
Tales contenidos, expresados grosso modo, dieron un horizonte de sentido que, compartidos por todos o no, permitió avanzar hacia la consolidación de un proyecto nacional amplio, con el que el país se transformó sustancialmente. Este proyecto era una idea de futuro, posibilidad cierta de lograr grandes metas e ideales colectivos. Dichos propósitos sociales exigían de grandes esfuerzos de todos los sectores para hacer realidad un futuro mejor, para lograr un país con más oportunidades, más justo y con mejores expectativas para su gente.
El proceso descrito fue liderado por una generación de hombres y mujeres, minoría selecta, al decir de José Ortega y Gasset, capaz de crear nuevos esquemas y de conducir sus vidas de acuerdo con la realización de una obra artística, institucional -como en este caso-, religiosa o moral, por la necesidad de crear belleza, organizar el Estado o cumplir con ciertas normas éticas o religiosas. Esta minoría, compuesta por hombres dotados de cualidades ciertamente superiores, como fue el caso del ex Senador Jaime Guzmán, tuvo el gran mérito de poseer una idea clara de lo que se debía hacer desde el Estado en la nación, de las circunstancias históricas, de las virtudes y defectos ciudadanos, de las deficiencias y fortalezas de la estructura social y de las particularidades nacionales, para hacer eficaces las acciones políticas, económicas y sociales desarrolladas por el Poder Público.
El proyecto político aplicado en el país, que en este caso fue proyecto de nación, logró incentivar la vitalidad nacional y dio dinamismo a la existencia colectiva. Si bien el fenómeno que comentamos se verificó en el ámbito político, su verdadera repercusión y significado se dio en la sociedad. Por esta razón es que las luchas partidistas o el eje Gobierno-Oposición, que en apariencia dividieron tan profundamente a los chilenos, no fueron más que una infección en la epidermis del cuerpo social, un problema marginal, que no logró afectar los fundamentos del proceso modernizador chileno.
Pero el proyecto de nación posee la espléndida, y a la vez trágica, condición de ser en sí incertidumbre; de poder o no llegar a concretarse, o de ir perdiendo su contenido, hasta llegar a no ser más que una estructura formal, incapaz de concitar cohesión, de exigir los mejores esfuerzos a los miembros de un país y de disciplinar el presente para alcanzar un ideal, una utopía posible en el porvenir. Cuando esto ocurre, la convivencia nacional deviene inevitablemente en la desintegración social.
En el pensamiento de José Ortega y Gasset, el descrito fenómeno social e histórico se produce cuando el repertorio de ideas que organiza la convivencia colectiva no se renueva y sólo se conserva el pasado sin crear nada nuevo en lo político, científico o económico. Lo anterior debilita el proyecto de nación, lo que atenta contra la cohesión y disminuye la colaboración social, de tal forma que las partes que conforman la colectividad comienzan a ser insensibles frente a las necesidades y aspiraciones de los otros sectores sociales. Los esfuerzos y sacrificios se tornan intolerables, porque no hay algo que construir juntos, no hay un ideal que lograr en el porvenir o una empresa social que cumplir. Las partes que conforman la sociedad pierden todo contacto con sus similares y se convierten en compartimientos estancos, cerrados e insolidarios con la colectividad en la que se desenvuelven.
De este proceso se evidencian algunas manifestaciones en Chile. Es fácil culpar al Gobierno de turno, porque parte importante de la responsabilidad recae en él. Baste recordar que el Poder Público ha privilegiado sistemáticamente la búsqueda de soluciones sólo con los sectores que se presentan como grupo de presión y que eventualmente tienen relevancia electoral. El resultado ha sido que lo conseguido por unos ha incentivado a otros a seguir el ejemplo, a tal punto que hoy es difícil encontrar un gremio organizado y con relevancia social que no haya aplicado la fórmula de las presiones directas o que no esté en vías de hacerlo.
Las señales del Gobierno en la materia han sido ambiguas y hasta complacientes, pero hacer un juicio meramente político de estos hechos no resuelve el problema de fondo. Si bien la actitud de las autoridades es inquietante, lo es tanto o más la conducta de los distintos sectores sociales, porque ambas señalan la falta de adhesión a las ideas, creencias y principios que sustentan al proyecto de nación que permitió modernizar y transformar al país.
La falta de un núcleo ideológico con verdadera vigencia es, a nuestro juicio, una de las más importantes razones del particularismo, la desintegración social o el surgimiento de presiones sectoriales. Hoy es virtualmente imposible vislumbrar un horizonte de sentido, un proyecto de nación, una empresa de realización colectiva. El tema es tan alarmante, que en nuestra realidad nacional no hay ni siquiera un proyecto político con bases teóricas y con ideas de largo aliento, más allá de la contingencia electoral, la administración inmediata del Estado o el tratamiento de los problemas emergentes. Estamos viviendo el día a día, sin saber exactamente qué se quiere construir con los presentes esfuerzos sociales.
En este punto se podría argumentar que organismos internacionales como la CEPAL reconocen los avances de Chile en la lucha contra la pobreza en estos últimos cuatro años; que el país se está incorporando a un gran mercado con su ingreso a la APEC; que la inflación está disminuyendo; en fin, que hay planes para luchar contra la pobreza. A todo aquello simplemente replico que tales logros son los frutos de esfuerzos superiores a los de los últimos cuatro años de Gobierno de la Concertación; que desde hace bastante tiempo el país miraba hacia el Pacífico; que en esta última época no se ha creado ningún instrumento social nuevo, que no sea una comisión para luchar contra la pobreza; y que hoy estamos viviendo de los frutos del trabajo realizado, pero no estamos sembrando para los próximos años.
Nuestro presente es el futuro que aspirábamos construir y que con todos los defectos y problemas lo conseguimos en gran medida. Pero me pregunto: ¿quién visualiza el futuro próximo y, más grave aún, el futuro lejano? ¿Existe algún proyecto fundacional, siquiera parecido al que se realizó en los últimos veinte años? Porque eliminar los enclaves autoritarios, realizar algunas reformas constitucionales, repetir que se requiere la democratización del país, son temas que se mantienen artificialmente. No es suficiente modificar lo ya escrito, hay que crear algo nuevo.
No me refiero a las estrategias para acceder al poder y mantenerlo, porque éstas siempre van a estar presentes, sino a las grandes aspiraciones, a lo que se quiere hacer con el Poder Público, más allá de los lugares comunes y los discursos solemnes. Hay una gran carencia de ideas y una tremenda inflación de disputas pequeñas, presentadas como temas de importancia, pero que no son más que intentos personales de lograr mayores cuotas de poder. Se habla de polos progresistas, conservadores, liberales en lo moral, neoliberales en lo económico; de reposicionamiento, hegemonías, conceptos todos que intentan dibujar un mapa político para establecer diferencias, pero que carecen de un significado de mayor relevancia que el mero intento de buscar una identidad perdida. Donde el político y su partido son un producto más en pos de la diferenciación y el posicionamiento en el mercado.
También se podría argumentar que se anuncian privatizaciones y que desde hace tiempo se habla de la modernización del Estado. Sin embargo, las primeras son meros instrumentos que, por lo demás, no necesariamente obedecen a un plan más general, el primer paso de un nuevo camino, sino que se trata de fórmulas que debieron haber sido aplicadas hace bastante tiempo. De lo segundo sólo se conocen enunciados generales, grandes discursos y buenas intenciones, pero no es posible encontrar en tal aspiración una idea fuerza o elementos matrices que supongan la estructuración de un proyecto político, ni menos de uno nacional.
Sin proyectos políticos es virtualmente imposible que exista uno de nación. Y sin proyecto de nación no hay nada que convoque a los distintos sectores sociales a participar de una empresa social, que discipline los esfuerzos colectivos, que organice el presente en razón del futuro. En rigor, no hay preocupación por el futuro, porque tan sólo importa responder a la contingencia.
Ante tal escenario político, no resulta que tal situación tenga consecuencias sociales. Se equivocan quienes piensan que es lo mismo administrar ideas ajenas que jugarse a fondo por lo que se cree. Tal vez la falta de convicción del conglomerado político gobernante sea la gran carencia, porque se comporta como heredero, mero receptor de un proyecto que no siente como propio y que adicionalmente no le costó construir.
Parecen niños mimados que recibieron un gran legado, que lo usan pero al cual no aportan nada nuevo.
El modelo del ámbito político se reproduce en los otros sectores sociales. La falta de conducción, de un futuro que incentive a dar los mejores esfuerzos, crea condiciones para que la consigna sea conseguir ahora la satisfacción de las reivindicaciones sectoriales. No hay ninguna buena razón para esperar, posponer o postergar sus demandas. La ausencia de un principio integrador, de una clase política con vocación de exigir y demostrar esfuerzos y disciplina, de ideas claras de qué hacer desde el Estado en la nación, de las circunstancias históricas, de ideas de futuro y de minorías que estén dispuestas a asumir su función, es el serio problema del cual todos los demás son efectos.
Lo anterior es más grave que atravesar una crisis económica con buenos conductores, porque en esa crisis hay esperanza, hay un futuro posible, hay ganas de salir adelante. Pero cuando faltan la esperanza, el futuro y las ganas, no hay nada que impida que el proyecto de nación se transforme en algo formal, sin contenido concreto y carente de capacidad para disciplinar las energías sociales hacia el porvenir.
He dicho.

El señor DIAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.


TÉRMINO DE LA UNIDAD DE FOMENTO (OFICIOS)

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, hace apenas algunos días felicité a una importante entidad bancaria de Santiago, el Banco Osorno y La Unión, por haber pagado al contado su deuda subordinada, reemplazando dicha deuda en UF por nuevos compromisos, pero esta vez en dólares. La reciente disminución de esta moneda, es decir, la revalorización del peso, confirma el acierto de tal decisión. Me pareció que ella era correcta, oportuna e inteligente, pues, consecuente con lo que he venido afirmando desde hace ya mucho tiempo, la unidad de fomento ha crecido un 60 por ciento más que el dólar (en los últimos 4 años). Por lo tanto, si la deuda subordinada hubiese sido expresada en dólares -como propuse en su oportunidad-, el Banco Central habría visto crecer la solvencia de la banca acreedora, y también, en consecuencia, sus propias posibilidades de recuperación de la deuda subordinada, dada la revalorización del peso, en comparación con la UF.
Desde hace mucho tiempo vengo expresando que es preciso terminar con la UF y con las distorsiones que ésta produce. ¿Es factible entender que la deuda de los Bancos con el Instituto Emisor haya crecido en 60 por ciento más que las posibilidades de aquéllos -de esos mismos bancos- en cuanto a cobrar a sus clientes y deudores, puesto que evidentemente son chilenos que producen y exportan en su mayoría bienes transables, dada la condición de nuestra economía abierta al exterior, es decir, productora y exportadora de dólares, y no de UF?
Desde hace bastante tiempo, también, vengo insistiendo en que el Banco Central está perdiendo cientos de millones de dólares, que ahora han pasado a ser miles de millones de dólares, pues no es posible mantener activos en esa moneda por más de 13 mil millones de dólares, como son las reservas internacionales, si al mismo tiempo se sostiene esos activos con pasivos en UF. Afirmé que el Banco Central perdería este año, contablemente, más de mil millones de dólares, fundamentalmente por la razón explicada y por efecto de la deuda subordinada. A dicha cifra se agregarán ahora pérdidas por el 10 por ciento sobre sus reservas, es decir, por alrededor de mil 300 millones de dólares adicionales.
Queda en claro, entonces, que en una economía abierta al exterior la moneda debe ser aquella en la cual Chile produce y vende, y no algo artificial como es la UF. Queda en claro que ésta repite en el mes que viene la inflación del mes que pasó, rigidizando por tanto nuestra economía. Queda en claro, y nuestra dolorosa experiencia pasada así lo demuestra con la fijación del dólar, en 1959 -en tiempos del Presidente Jorge Alessandri-, a 1 mil 53 escudos, y también con la fijación de su valor -en la época del Gobierno del General Pinochet- en 39 pesos, que estos caminos no funcionan. Estos dos ejemplos de la intervención del Estado en la economía, determinando sus variables, sólo producen distorsión, recesión y crisis, y en definitiva, se expresan en desocupación y pobreza.
Se ha insistido ahora, nuevamente, ya no sólo en fijar el valor del dólar, sino que lisa y llanamente en disminuirlo. Se ha puesto con ello la soga al cuello a nuestra apertura al exterior, pues el precio del dólar de la coyuntura-fíjense bien, Sus Señorías- no puede ser considerado como valor real para nuestra divisa en el mediano y largo plazos. Han entrado a Chile -recordemos- sólo en este año más de mil 700 millones de dólares, porque parte del país se ha vendido en el exterior por la vía de los ADR. Esas ventas no se producirán dos veces. Ha habido inversiones de afuera para desarrollar la minería y nuevos proyectos, las que tampoco entrarán dos veces. Pero sobre todo la venta de activos chilenos en el exterior, como es evidente, determina un precio del dólar de coyuntura, y no aquel de mediano o largo plazos, que es el que debe primar en bien de la nación y de su desarrollo.
La pregunta es, entonces, ¿por qué, si entran dólares, si en el país se produce crecimiento, las inversiones en el exterior son todavía pequeñas, al grado de que las AFP y compañías de seguros autorizadas para colocar dinero afuera ni siquiera completan sus cupos? Simplemente, porque es mejor negocio invertir en Chile que en el extranjero; porque aquí la tasa de interés es más alta, a causa de la política del Banco Central y del Gobierno, que mantienen la unidad de fomento, que en los últimos 4 años ha crecido, por su reajuste, en 60 por ciento más que el dólar, coma señalé.
En consecuencia, si no se elimina la causa que produce el problema, no se corregirá el fondo de éste. Y, por ende, persistirán las dificultades que derivan de esa situación que se insiste en mantener. La desindexación de la economía es un imperativo irrenunciable y urgente. Es preciso acabar con la UF cuanto antes. Cuando ello ocurra, se terminará también el exceso de dinero especulativo que ha llegado a Chile para gozar precisamente de su unidad de fomento. A su vez, desaparecerá el encaje que hace subir los costos de los intereses en nuestro país, castigando a los productores nacionales y a su clase media. Terminarán, además, las pérdidas del Banco Central, causadas por las razones ya expuestas. Por último, disminuirá la deuda subordinada de los bancos, que provoca perjuicios al Instituto Emisor. De esta forma, los productores podrán endeudarse para producir y pagar en la moneda en la cual cada uno produce o gana. Y el Banco Central con sus reservas, por una parte, podrá financiar exportaciones de bienes de capital chileno, que es la mejor forma en el momento actual de generar actividad interna y agregar tecnología y valor a nuestras exportaciones. Y, a su vez, es la manera más factible de colocar dólares en el exterior a buena tasa de interés, en lugar de tenerlos depositados en la banca internacional a tasas baratas.
Al efecto, propongo que se oficie -así lo solicito- a los señores Ministro de Hacienda y Presidente del Banco Central, para que, haciéndoles llegar estos análisis, se sirvan considerar la apertura en favor de los bancos comerciales nacionales de una línea de crédito similar a la que mantiene en Francia, por ejemplo, el COFASE, en Inglaterra el CGD, o en Estados Unidos el EXIMBANK. Y en general, a la de todos los países capitalistas del mundo que tratan de incentivar sus exportaciones incrementadas por el trabajo y tecnología locales, política que, además, como ocurre en el caso chileno, incentiva las importantes reservas internacionales que pueden ser colocadas de esta forma en el exterior.
El Banco Central ha seguido el camino más difícil y peligroso. Ha estimado que en el futuro, que ha transformado ahora en presente, el valor del dólar será barato, en circunstancias de que todavía ese futuro no llega, y de que Chile no alcanza aún ese nivel de desarrollo, decisión que, ojalá, no signifique el riesgo de detener el desarrollo del país.
Creo que lo importante ahora es reducir a la brevedad cualquier forma de gasto innecesario, de manera de fortalecer nuestro crecimiento. Es preciso en este momento que el Gobierno valide la revaluación del peso que realizó, reduciendo sus costos y el gasto público innecesario. Es urgente desindexar la economía, aprovechando la coyuntura actual. Es necesario abrir la economía, pero creando nuevas líneas de crédito para incentivar la exportación de bienes de capital, y con ellos, tecnología y trabajo chilenos, y además, colocación de divisas en el exterior. He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Errázuriz, en conformidad al Reglamento.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 21:23.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción