Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 34ª, en martes 13 de julio de 2010
Ordinaria
(De 16:16 a 19:29)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet Vignau, y de Agricultura, señor José Antonio Galilea Vidaurre.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor PIZARRO (Presidente).- Las actas de las sesiones 32ª y 33ª, ambas ordinarias, en 6 y 7 de julio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto que modifica la ley N° 20.351 a fin de prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores (boletín N° 6.947-13).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín N° 6.811-11).
Con los cinco siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).

2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín N° 4.426-07).

3.- Proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas (boletín N° 6.981-03)

4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18)

5.- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público (boletín Nº 4.832-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha prestado su aprobación a las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto que modifica la ley N° 20.351 a fin de prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 6.947-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Hacienda, en su caso.

2.- Proyecto de acuerdo aprobatorio del "Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones", suscrito en Luxemburgo el 9 de marzo de 2010 (boletín N° 6.963-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores, y a la de Hacienda, en su caso.

3.- Proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel, para las empresas de transporte de carga, establecido en la ley N° 19.764 (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 7.019-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los dos siguientes comunica que prestó su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional, a los siguientes asuntos:

1.- Proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (boletín N° 6.917-21).

2.- Proyecto de ley que fija normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales (boletín N° 6.968-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto con sus antecedentes.
Del señor Ministro del Interior, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referente a la conveniencia de reactivar las redes de radios HF de los Ministerios de Obras Públicas y de Salud y de la Corporación Nacional Forestal, y de coordinarlas con la Oficina Nacional de Emergencia.
Dos del señor Ministro de Hacienda, mediante los cuales responde igual número de oficios remitidos en nombre del Senador señor Frei, en relación con el inicio de las obras en el Estadio La Portada, en La Serena, y la ejecución de la segunda etapa del proyecto "Mejoramiento Estadio Chinquihue", en Puerto Montt.
Seis del señor Ministro de Obras Públicas:
Con los tres primeros da respuesta a similar cantidad de oficios cursados en nombre del Senador señor Frei, concernientes al desarrollo de las obras de mejoramiento del Faro Monumental; el abovedamiento del canal La Pampa, y la ejecución de pasos a nivel en las avenidas Francisco de Aguirre, Amunátegui y Huanhualí, todos en la comuna de La Serena.
Con el cuarto contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Quintana, tocante a los daños sufridos por la comuna de Angol a consecuencia del terremoto y a la conveniencia de elaborar un plan maestro de evacuación de aguas lluvias.
Con el quinto atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la limpieza del canal Ifarle, en la comuna de Talcahuano.
Con el sexto responde un oficio remitido en nombre de la Senadora señora Alvear, vinculado con la habilitación de un acceso provisional al puente que cruza el río Maipo en la Ruta 5 Sur.
De la señora Ministra del Medio Ambiente, por medio del cual contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a la naturaleza de los terrenos que se entreguen en compensación por la construcción de represas u otras instalaciones en la Región de Aysén y en el resto del país.
De la señora Superintendenta de Electricidad y Combustibles, a través del que atiende un oficio expedido en nombre de la Senadora señora Alvear, sobre presuntas irregularidades de la Compañía General de Electricidad (CGE) en el cobro de cuentas de consumo eléctrico.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 7.024-13).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que requiere el acuerdo del Senado para nombrar integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública a la señora María Beatriz Corbo Atria y al señor Rodrigo Egaña Baraona (con la urgencia prevista en el inciso segundo del N° 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental) (boletín N° S 1.264-05).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Muñoz Aburto, Chahuán y Girardi, sobre descuentos en la tarifa mensual en caso de interrupción de servicios de telecomunicaciones (boletín N° 7.062-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Coloma, Chadwick, Larraín, Longueira y Pérez Varela con la que inician un proyecto de ley que exime a las personas que indica del pago de la sobretasa del impuesto territorial aplicable a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, conforme lo disponen los incisos segundo, tercero y cuarto, número 3°, del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyectos de acuerdo
De las Senadoras señoras Alvear, Allende, Lily Pérez y Rincón y de los Senadores señores Bianchi, Escalona, Espina, Frei, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, con el que solicitan denominar "Sala Patricia Verdugo" a una de las dependencias del Centro Cultural Gabriela Mistral (boletín N° S 1.268-12).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
De la Senadora señora Lily Pérez, mediante el cual condena la sentencia de lapidación impuesta a la ciudadana iraní Sakineh Mohammadi Ashtiani, así como toda discriminación en razón de género (boletín N° S 1.269-12)
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Pido la palabra sobre ella.

El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, solicito recabar el asentimiento de la Sala para eximir del trámite de Comisión el proyecto de acuerdo que presenté como parlamentaria y en mi calidad de presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, que condena la sentencia de lapidación impuesta a una ciudadana iraní, así como toda discriminación en razón de género.

El señor ROSSI.- ¡Muy bien!

La señora PÉREZ (doña Lily).- Creo que resultaría absolutamente extemporáneo que la Comisión de Relaciones Exteriores lo analizara en un tiempo más, considerando lo que hoy sucede en el mundo con respecto a esta situación.
Por eso, le agradecería mucho a la Sala que accediera a mi petición, y que pudiéramos votarlo hoy.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto de acuerdo se eximirá del trámite de Comisión y quedará para el Tiempo de Votaciones de esta sesión.
--Así se acuerda.
)----------------------------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, junto con los Senadores señores Chadwick, Larraín, Longueira y Pérez Varela presentamos una moción para iniciar un proyecto de ley que exime a las personas cuyas viviendas fueron destruidas por el terremoto del pago de la sobretasa del impuesto territorial aplicable a los sitios eriazos.
Ello, desde mi perspectiva, apunta a una solución de sentido común clave.
Tal moción ha sido declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y pido, por intermedio de Su Señoría, que se solicite el patrocinio del Ejecutivo para este proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se enviará el oficio correspondiente.
)----------------------------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, me referiré a dos asuntos.
Primero, en la Cuenta de hoy se resolvió enviar a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley que modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor PIZARRO (Presidente).- Así es, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- En tal virtud, le solicito recabar el asentimiento del Senado para que la Comisión pueda funcionar en paralelo con la Sala, de 17 a 19.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.

El señor ESCALONA.- Segundo, en esa instancia también pasó a la Comisión de Trabajo, y a la de Hacienda, en su caso, el proyecto que modifica la ley N° 20.351 a fin de prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores, que igualmente viene con "discusión inmediata".
Por ello, junto con el Senador señor Muñoz Aburto, Presidente de la Comisión de Trabajo, solicitamos que se autorice a ambos órganos técnicos para sesionar unidos, mañana.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
--Así se acuerda.
)----------------------------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, en nombre del Senador señor Horvath, deseo expresar que él lamenta no poder asistir a esta sesión, debido a las intensas nevadas que han afectado en los últimos días a la Región de Aysén.
El Honorable señor Horvath señala que los vuelos comerciales han sufrido diversas alteraciones en sus fechas y horarios, por lo que le será imposible concurrir hoy al Senado.
En segundo lugar, solicito abrir un nuevo plazo, hasta mañana, a las 10:30, para presentar indicaciones al proyecto sobre suspensión temporal de comunicación de anotaciones en boletín comercial para personas domiciliadas en Regiones declaradas zonas de catástrofe.

El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará como nuevo plazo para formular indicaciones (en la Secretaría de la Comisión de Economía) el miércoles 14 de julio, a las 10:30.
--Así se acuerda.

ACUERDO DE COMITÉS

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los Comités, en reunión de hoy, acordaron por unanimidad celebrar una sesión especial el miércoles 8 de septiembre próximo, de 11 a 14, a fin de que el Consejo del Banco Central presente al Senado una evaluación del avance de las políticas y programas del año en curso e informe acerca de las proposiciones para el siguiente.
V. ORDEN DEL DÍA



PROCEDENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR COMO CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código Laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6921-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los principales objetivos de la iniciativa son:

1.- Interpretar el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo declarando que, para su procedencia como causal de término de la relación laboral, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe generar para el empleador la imposibilidad absoluta y permanente de continuar cumpliendo la obligación de otorgar el trabajo convenido.

2.- Establecer que para aplicar dicha causal el empleador deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado o a sus efectos lesivos.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto.
El texto que el órgano técnico propone aprobar en general es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados, y Sus Señorías lo pueden consultar en el informe.
Finalmente, corresponde señalar que los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social estimaron pertinente consultar a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la constitucionalidad del artículo 1º, en cuanto al carácter de ley interpretativa que dicho precepto contempla.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión general.

Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, durante el estudio del proyecto de ley en la Comisión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social se refirió, en primer término, a la génesis de la iniciativa.
Al respecto, recordó que tras el terremoto y el maremoto sufridos en nuestro país el 27 de febrero último se registraron una serie de despidos en las zonas afectadas invocándose el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de los contratos de trabajo.
Sin embargo, advirtió que con posterioridad se constató que en muchas situaciones no se configuraba propiamente dicha causal, ya que, por ejemplo, se trataba de empresas que, si bien se encontraban en el área de la catástrofe, no habían sido dañadas al punto de quedar imposibilitadas de continuar operando y de cumplir sus obligaciones contractuales, en particular las laborales.
En ese contexto -añadió la señora Ministra-, la Dirección del Trabajo, con fecha 19 de marzo de 2010, emitió un dictamen mediante el cual clarificó las circunstancias y requisitos que deben concurrir para aplicar el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral.
Lo anterior -destacó- dio lugar a efectos muy positivos. Entre ellos, que más de 3 mil trabajadores (de un universo de 9 mil despedidos) obtuvieran el cambio de la causal aplicada para finalizar sus contratos laborales o, incluso, fueran recontratados por sus empleadores.
Sin perjuicio de aquello -continuó-, se acogió la inquietud manifestada por un amplio grupo de parlamentarios de todos los sectores y se inició un estudio para generar un proyecto de ley que permitiera clarificar el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral, mediante el establecimiento de los requisitos para su procedencia, ya que hasta entonces su determinación como tal quedaba entregada a la interpretación del juez y a la definición contemplada en el Código Civil.
Ello dio lugar a la iniciativa en estudio, la cual, sin embargo, fue aprobada en la Cámara de Diputados con una enmienda importante, que alteró su carácter original.
En efecto -precisó la señora Ministra-, el proyecto original establecía los requisitos en virtud de los cuales el caso fortuito o fuerza mayor operaría como causal de fin del contrato de trabajo. En tanto, el texto despachado en el primer trámite constitucional con motivo de la aprobación de una indicación sustitutiva consideró la norma en análisis en el carácter de ley interpretativa.
Tal situación -advirtió- resulta preocupante por la incertidumbre jurídica que podría generar, especialmente en razón del efecto retroactivo que se atribuiría a la ley en proyecto.
En ese sentido, subrayó que dicho cambio en la naturaleza de la normativa sentaría un mal precedente y promovería un riesgo innecesario, ya que la iniciativa original se encontraba bien orientada en cuanto a regular y resolver el asunto en cuestión, clarificando en el Código del Trabajo la procedencia del caso fortuito como causal de término de la relación laboral, disponiendo su vigencia en lo futuro y nunca con efecto retroactivo.
En definitiva, la señora Secretaria de Estado sugirió consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en torno a la materia en análisis.
Por su parte, el señor Subsecretario del Trabajo agregó que, al tenor de la discusión desarrollada en la Cámara de Diputados, la indicación sustitutiva a que se hizo referencia, al incorporar el carácter interpretativo de la norma, pretendía dar solución con la ley en proyecto a los despidos fundados en la causal de caso fortuito o fuerza mayor registrados con motivo del terremoto y maremoto del 27 de febrero.
No obstante, tal como quedó redactada la disposición, es factible que dé lugar a la aplicación de dicha causal respecto de otros acontecimientos graves que, si bien estarían en condiciones de constituir una situación de fuerza mayor, podrían no tener relación alguna con la catástrofe natural que nos afectó.
Finalmente, los miembros presentes de la Comisión de Trabajo, que aprobaron en forma unánime esta iniciativa, estimaron pertinente consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la constitucionalidad del texto de su artículo 1°, en cuanto al carácter de ley interpretativa que reviste.
Asimismo, coincidieron en solicitar la opinión de entidades especializadas en Derecho Laboral y de profesores constitucionalistas respecto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, particularmente en cuanto a su artículo 1°.
Lo anterior, atendida la innegable trascendencia que reviste la materia, la cual amerita un acucioso análisis. Para ello resulta atinente el acopio de mayores antecedentes que permitan ilustrar el debate parlamentario, especialmente durante la discusión en particular de la iniciativa.
En consecuencia, y con el objeto de no dilatar de manera innecesaria la tramitación legislativa, se aprobó unánimemente el proyecto en general, para efectuarle por la vía de indicaciones las enmiendas que se estimen pertinentes en la tramitación final.
He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, anuncio mi voto en contra del proyecto, fundamentalmente porque considero que nuestro afán de solucionar por la vía legal cada problema que se presenta no constituye una buena solución para organizar la institucionalidad del país ni tampoco para proteger, en esta ocasión, los derechos de los trabajadores.
El Código Laboral en vigencia establece los casos en que termina el contrato de trabajo. Así, el número 6 del artículo 159 habla de: "Caso fortuito o fuerza mayor". Y el Código Civil define la fuerza mayor o caso fortuito como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público,..." etcétera. A esta definición cabe agregar la doctrina, la jurisprudencia y un requisito que es elemental: el sentido común.
Evidentemente, si un terremoto no afecta la fuente laboral -es decir, no destruye la fábrica ni impide el desarrollo normal de una actividad-, no se configura la causal de término del contrato de trabajo.
¡Eso es obvio!
Por ejemplo, si tras un sismo un empleador despide a sus trabajadores argumentando fuerza mayor y, al día siguiente, los recontrata, porque la empresa sigue funcionando, eso es un fraude a la ley y, por ende, ese término del contrato no puede ser considerado válido.
Entonces, si para reflejar esa situación estimamos que es imprescindible cambiar la legislación, quiere decir que antes era posible usar el subterfugio de la ocurrencia de un terremoto para despedir trabajadores, aun cuando no se hubiese configurado la causal propia que permite terminar el contrato laboral, esto es, que la catástrofe afectase el desempeño de la actividad en los respectivos puestos.
Por desgracia, cada vez que se registra una indebida aplicación de la ley o se produce una situación puntual, en lugar de aplicar las normas en su sentido natural, con sentido común, de buena fe, noto que tratamos de corregir el error por medio de la dictación de una normativa especial. De esa forma, vamos creando una maraña jurídica que no soluciona los problemas y que, además, genera dificultades adicionales.
El texto que ahora se somete a la consideración del Senado dispone que "el hecho constitutivo del caso fortuito debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido". O sea, cabe suponer que dicho empleador nunca más podrá volver a crear una empresa, pues de hacerlo y no hallarse permanente y absolutamente impedido para ello, estaría infringiendo la ley.
Es decir, nos estamos pasando a un extremo y a un absurdo que carecen de mayor sentido.
Entiendo que los problemas ocasionados a raíz del terremoto fueron solucionados mediante una interpretación de la Dirección del Trabajo. Y me parece que reconocer que la ley vigente permite terminar un contrato aun cuando la catástrofe no afecte la fuente laboral es motivo de mayores dificultades y no contribuye a solucionar el objetivo que se persigue.
Dicho en palabras sencillas, si debemos aprobar en esta oportunidad una legislación para sancionar lo absurdo, significa que antes lo absurdo no recibía sanción alguna y, por lo tanto, más de alguien podrá justificarse en los tribunales.
Entonces, para que esa justificación no proceda, debería establecerse que la futura ley tiene efecto retroactivo, con lo cual el día de mañana podría afectar causas pendientes, porque una tormenta en determinado lugar, por ejemplo, hizo caer una construcción y produjo la cesación de cierta actividad laboral.
En consecuencia, más que solucionar un problema, señor Presidente, veo que estamos agravándolo.
Por esas razones, y no porque considere legítimo aprovecharse de un terremoto para terminar contratos de trabajo -cosa que es absolutamente inaceptable-, anuncio mi voto contrario al proyecto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me parece muy importante que la iniciativa en debate haya sido aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por cuanto viene a regular -como todos sabemos- la situación producida a raíz del terremoto del 27 de febrero último, donde, por desgracia, comprobamos que algunos empleadores aplicaron de manera arbitraria e injustificada el caso fortuito o la fuerza mayor como causal de término de la relación laboral, lo que, por cierto, resulta extremadamente grave para los trabajadores, pues no solo los priva de su fuente de empleo, sino que además los deja sin derecho a indemnización.
De ahí la importancia de un proyecto de esta naturaleza, a través del cual pretendemos regular adecuadamente la causal de término de la relación laboral, interpretar de manera correcta el texto legal y establecer, con rigor, la procedencia de su aplicación, entendiendo que el caso fortuito o fuerza mayor debe causar la imposibilidad absoluta y permanente del empleador de cumplir con su obligación de otorgar el trabajo convenido. Es decir, se trata de reducir al mínimo la posibilidad de una aplicación arbitraria de la causal de fuerza mayor o caso fortuito y, por lo tanto, dejar expresamente establecidas las situaciones reales que dan pie a la imposibilidad de continuar el giro de una empresa.
Hemos visto que subsisten insuficiencias en esta materia. Considero deplorable que después del terremoto hayan ocurrido despidos -diría- forzados y carentes del rigor necesario, por lo cual los afectados quedaron desprotegidos sin ni siquiera derecho a indemnización.
Por ese motivo, creemos que la regulación en debate es insuficiente, por cuanto faltan algunas hipótesis normativas para cubrir ciertas situaciones, como la del empleador que, encontrándose imposibilitado de cumplir con su obligación de otorgar trabajo, sigue percibiendo ingresos por concepto de seguros. Por ejemplo, si ese empresario mantenía seguros por su fábrica, es evidente que parte de los recursos originados por ellos debieran destinarse, en nuestra opinión, a la protección del asalariado.
Por esa razón, en el mes de abril del año en curso presentamos un proyecto de ley, basándonos precisamente en las dolorosas situaciones ocurridas -la prensa informó abundantemente al respecto-, para regular la aplicación del caso fortuito, con el objeto de que, en el caso del empleador que se encuentra imposibilitado de cumplir con la obligación de otorgar trabajo, pero que recibe ingresos por concepto de seguros, su situación varía por completo. Es factible que las personas despedidas injustificadamente acudan al tribunal, el cual podría retener eventualmente los dineros derivados de las pólizas respectivas hasta que se defina el juicio -eso fue lo que pretendimos con nuestra moción-, como una forma de proteger a los trabajadores.
En nuestro proyecto de ley proponíamos un artículo único que expresaba: "Sólo se entenderá que procede el término de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor en el evento que el empleador sufra la pérdida total de su empresa o comercio, o bien, que la pérdida sea de tal magnitud que no permita la continuidad del giro respectivo. Sin embargo, cuando la pérdida se refiera sólo a una sucursal de la empresa o comercio correspondiente no será aplicable ésta causal respecto de los trabajadores de dicha sucursal.".
Perfectamente se podría citar la situación -creo que apareció un caso similar en los medios de comunicación- que afectó a la sucursal de una farmacia perteneciente a las grandes cadenas que, en determinada ciudad -Constitución u otra-, con el terremoto se cayó. Dado que dicho local formaba parte de una red nacional, a lo mejor sería posible hacer un esfuerzo para reubicar a sus trabajadores o darles una ocupación semejante. Sin embargo -es lo que queremos que no vuelva a suceder- inmediatamente se cursaron los despidos -de hecho, la prensa lo destacó-, invocándose la causal de fuerza mayor, con lo cual los empleados quedan en la indefensión, sin siquiera recibir una indemnización.
Además, nuestra iniciativa agrega: "En el caso que, concurriendo los requisitos de procedencia del caso fortuito o fuerza mayor" -que indiqué- "el empleador perciba ingresos por el cobro de uno o más seguros que cubran los daños ocasionados por el hecho que originó dicho caso fortuito o fuerza mayor, no procederá bajo ningún respecto la aplicación de esta causal de término de la relación de trabajo. El trabajador que sea despedido en las circunstancias señaladas en este inciso podrá considerar la aplicación de esta causal como injustificada, indebida o improcedente, siéndole aplicable lo señalado en el artículo 168, teniendo además el derecho a solicitar al Tribunal del Trabajo competente, al momento de ejercer la acción, que ordene retener el pago del seguro por la aseguradora, hasta el monto de la obligación que se demanda por el trabajador.".
Señor Presidente, ese proyecto lo presenté en el mes de abril último, con el afán de ayudar a mejor legislar y, sobre todo, como una manera de buscar protección para los trabajadores y de no dejarlos desprotegidos. Porque, lamentablemente, muchos de ellos -aunque imagino que en casos minoritarios, pero se dieron, al punto de que se destacaron por la prensa las estadísticas sobre la cantidad de despedidos-, aparte de vivir el drama del terremoto, se vieron enfrentados a la pérdida de su empleo y, en forma adicional, a quedarse sin indemnización.
De lo expuesto se deduce claramente que los trabajadores quedan en la indefensión. Por eso, algunos parlamentarios presentamos mociones al respecto. Y en el informe de la Comisión sobre este proyecto se mencionan las iniciativas legales acerca del asunto, promovidas por miembros tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.
Ello refleja la preocupación y reacción de los integrantes de ambas ramas legislativas frente a la situación vivida.
Obviamente, nuestro propósito es mejorar y clarificar lo relativo a una causal de esta naturaleza, y dejar al mínimo el riesgo de incurrir en alguna arbitrariedad en su aplicación, pues tiene implicancias y consecuencias que, por supuesto, afectan al mundo laboral.
En esta materia hemos procedido con el mismo espíritu con que abordamos el proyecto tendiente a aplicar el procedimiento de demandas colectivas por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, presentado por la Senadora Alvear, en el cual por la vía de indicaciones logramos que se acogiera nuestro planteamiento, como lo pudimos comprobar en el texto aprobado recientemente.
. En la iniciativa que nos ocupa, es importante ver los requisitos para que opere la causal de caso fortuito o fuerza mayor, las condiciones del lugar, las consecuencias de ellas y el resguardo que se otorga al trabajador.
Espero que todo eso sea analizado por la Comisión a la hora de estudiar el texto en particular.
Señor Presidente, considero muy positivo que durante el análisis del proyecto en comento se haya tenido a la vista la moción que, producto de la preocupación que tenía por lo que estaba sucediendo, presenté en el mes de abril.
Pienso que la iniciativa en debate ayudará, de alguna manera, a evitar o reducir una eventual aplicación arbitraria de la causal de que se trata y las consecuencias que significaría para el trabajador el ser despedido y, además, sin indemnización.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en verdad, no hay ley mejor que la que proviene de una necesidad pública. Porque las leyes a veces pueden ser ociosas, ya que se discuten y aprueban, pero no funcionan.
Aquí nos hallamos ante un evento contrario. Este proyecto es producto de una situación grave, pero se dice que es contradictorio y que afecta derechos.
No comparto esa afirmación del Senador Novoa. El texto en debate no afecta derechos, sino que protege y explicita algunos.
Ciertas personas dirán, como el aforismo, "lo que abunda no daña". Pero en este caso no hay abundancia. Existen pocos dictámenes y se está dañando a los trabajadores.
Lo acaecido en la Región del Biobío dejó en evidencia las llamadas "desvinculaciones" de cientos de asalariados, esgrimiéndose la causal del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Por eso, en marzo pasado, expresé que venía un tsunami laboral.
Por cierto, algunos empleadores responsables y respetuosos de su personal aplicaron dicha causal de manera correcta; es decir, los afectó la imposibilidad absoluta de continuar operando, por la destrucción total de su fuente de trabajo.
En cambio otros, pese a tener seguros comprometidos y a la expectativa de reponer su empresa en corto tiempo, procedieron a despedir sobre la base de la causal mencionada a personas con 15, 18, 30, 35 años de servicios, sin pagarles la indemnización correspondiente.
Este tsunami laboral afectó a la Octava Región. Allí se han perdido más de 46 mil empleos desde la fecha del terremoto.
Señor Presidente, la sola ocurrencia de una catástrofe, aun de la envergadura de la acontecida, no configura automáticamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Ello porque, de acuerdo con dictámenes de la Dirección del Trabajo, debe haber imposibilidad absoluta de cumplir con las obligaciones laborales. Los fallos de los tribunales son muy claros: no procede el despido cuando al empleador se le resarce por sus pérdidas.
Se produjeron despidos por parte de gente que tenía seguros comprometidos. Cuando sucede esto se está en presencia de la voluntad del empleador, no de un caso de fuerza mayor.
Señor Presidente, ya existían dictámenes sobre el punto, como el N° 4.055/297, de 27 de septiembre de 2000, de la Dirección del Trabajo. Pero el asunto aun no se encuentra del todo claro.
¿Qué queremos? Que el numeral 6 del artículo 159 del Código Laboral, que hoy dice escuetamente "Caso fortuito o fuerza mayor", contenga una aclaración al estilo de la establecida en el inciso segundo del numeral 4 del mismo precepto para el caso de que se exceda el plazo convenido en el contrato o cuando un contrato transitorio se transforma en permanente.
Estamos tratando de abundar para no dañar y de que efectivamente a los trabajadores no se les pueda despedir a causa de un terremoto, maremoto o de cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor que determine no poder cumplir con la obligación de otorgarles el trabajo pactado.
Porque alguien de mala fe podría terminar con la fuente laboral y decir: "No me es factible continuar operando". Debe quedar meridianamente consignado que se trata de una responsabilidad externa -como expresa el artículo 45 del Código Civil- e irresistible.
Sin embargo, dicho precepto no entra en mayores detalles y, por tanto, no es suficiente.
Señor Presidente, a pesar de la jurisprudencia, queremos una mayor garantía de que la ley sea inapelable. ¿En qué sentido? En el de que si con motivo de un terremoto, maremoto, incendio o destrucción total de una fuente de trabajo no hay posibilidad alguna de que ese empleo continúe, la causal del número 6 del artículo 159 pueda ser aplicada.
Pero, si después de dos o tres meses -como ha ocurrido en mi Región con algunas compañías, sobre todo, de servicios- la empresa retoma sus actividades y llama a las mismas personas despedidas que tenían 15, 20 o más años de servicios y les dice: "Comencemos de nuevo porque ahora podemos funcionar", ese es un abuso, una interpretación indebida de la ley.
Entonces, ¿qué sucede? ¡Los trabajadores tienen que demandar al empleador! ¿Y en qué posición quedan ellos? Además de demandar a una gran empresa, deben pagar al abogado con dinero de sus propios bolsillos y someterse a nuevas condiciones laborales.
Si la ley en estudio fuera expresa, clara y concreta, evitaríamos muchos trámites en los tribunales.
Lo que persigue el proyecto -a mi juicio, en forma adecuada- es establecer de modo nítido las causales copulativas que se han de tener presentes en un caso fortuito: que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban a un hecho de fuerza mayor, como un terremoto; que el empleador que lo invoque no haya contribuido a su acaecimiento ni le quepa responsabilidad; que el hecho no haya podido preverse -es evidente que no es factible saber con anticipación la ocurrencia de este tipo de fenómenos-, y que el sismo y sus efectos directos sean irresistibles. O sea, que haya nula posibilidad de mantener la fuente de trabajo.
La pregunta que cabe formular -espero que no tenga que ser dilucidada en un juicio laboral-, es ¿qué pasa si a los tres o a los seis meses ese contratista o empresario puede reactivar su fuente laboral?
Así ha ocurrido en la Región del Biobío: cuatro o cinco meses después se está llamando a los trabajadores para ocupar similar puesto, frente a la misma máquina y para desempeñar idéntica función, pero sin reconocerles sus 20 años de servicios y sin indemnización.
Por cierto, esa situación corresponderá que sea resuelta en los tribunales. Pero, como aquí se ha dicho, entre otros por el Senador Novoa, que existe jurisprudencia, esperamos que ella esté asentada en la ley.
Se sostiene que, en este caso, se trata de una ley interpretativa, que amplía el numeral 6 del artículo 159 del Código Laboral a exactamente lo que han dilucidado las instancias judiciales y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
Aquí no hay equívoco. No se pretende fortalecer más los derechos de los trabajadores -están claros- ni tampoco los de los empresarios. Lo que sí se desea es que los derechos de ambas partes se encuentren resguardados en el Código Laboral. De este modo, se evitará tener que ir a los tribunales, con los costos económicos que ello conlleva, tanto para los trabajadores como para los empleadores.
El propósito de esta modificación, señor Presidente, es consignar claramente las condiciones y situaciones que debieran estar contenidas en el Código del Trabajo, no en el Civil.
Contamos con un cuerpo de leyes especializado. Las causas a que se refiere el Código del Trabajo son de carácter laboral; las que aborda el de Bello atañen a la ciudadanía en general, al mundo civil. Por lo tanto, creo que es necesario perfeccionar la ley.
Aquí estamos mejorando el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo para hacerlo irrebatible, lo que crea certeza jurídica. ¿Para quién? En primer término, para el empleador, a fin de que no se vea en la situación de tomar decisiones que le acarreen juicios innecesarios. Y en primer lugar también, para el trabajador, al objeto de que sepa exactamente cuáles son sus derechos y no efectúe reclamos que podrían ser injustos contra alguien que lo ha perdido todo y al que no le es posible brindar empleo.
En definitiva, certeza jurídica para ambos: para el empleador y el empleado, para el empresario y el trabajador.
La iniciativa permite esclarecer y ampliar el numeral 6 del artículo 159, con el propósito de evitar que tales asuntos se resuelvan en los tribunales del trabajo, que bastante pega tienen ya.
Por ello, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy analizamos en la Sala del Senado encuentra su origen en la terrible tragedia del 27 de febrero y en la fuerza de los hechos, ya relatados por el Presidente de la Comisión de Trabajo, Senador señor Muñoz Aburto, y por mis colegas señora Allende y señor Navarro.
Un par de meses después del terremoto, pasada la urgencia, los parlamentarios de las zonas afectadas nos impusimos por vecinos y por los medios de prensa de que había empresarios que estaban despidiendo trabajadores en virtud de lo establecido en el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo -es decir, caso fortuito o fuerza mayor-, lo que llevaba consigo no solo la separación de sus labores, sino también la pérdida del derecho a la indemnización por años de servicio que establece nuestra legislación laboral en el artículo 73 del mencionado cuerpo normativo.
Posteriormente, se constató que en muchos de esos casos no se configuraba dicha causal, ya que, por ejemplo, se trataba de empresas que, si bien se encontraban en el área de la catástrofe, no habían sido afectadas al punto de quedar imposibilitadas de continuar operando y de cumplir sus obligaciones contractuales, particularmente las laborales.
Luego de conocida la noticia, la Dirección del Trabajo emitió un oficio pronunciándose al efecto. Y se sumó a ello la presentación de diversas iniciativas legales que intentaron abordar el tema.
El proyecto en estudio tiene por objeto explicitar que la causal de caso fortuito o fuerza mayor solo puede ser invocada si conlleva para el empleador, necesaria y directamente, la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales. En consecuencia, para proceder a su aplicación, será preciso que la entidad empleadora tenga a la vista las funciones del trabajador y el lugar en que se desempeñaba.
Por lo tanto, la iniciativa permite clarificar el caso fortuito o la fuerza mayor como causal de término de la relación laboral al establecer los requisitos para su procedencia, pues hasta hoy su determinación como tal queda entregada a la interpretación del juez y a la definición contemplada en el artículo 45 del Código Civil.
De acuerdo con lo anterior, y considerando que la causal de caso fortuito o fuerza mayor, por definición, resulta irresistible e imprevisible, es necesario que el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo expresamente disponga que el empleador no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado ni a sus efectos lesivos.
Hago presente a la Sala que en la Cámara de Diputados se aprobó una indicación sustitutiva del proyecto de ley contenido en el mensaje. A raíz de ello, si bien el texto despachado en el primer trámite constitucional reproduce los requisitos que para la procedencia del caso fortuito como causal de término de contrato de trabajo consignaba la iniciativa legal original, la nueva redacción contempla, a diferencia de aquella, que la respectiva disposición tiene carácter de ley interpretativa del numeral 6 del artículo 159 del Código Laboral, tal como lo han expresado otros señores Senadores.
Lo anterior me parece que es precisamente la gran ventaja del texto que despachó la Cámara Baja.
Al respecto, cabe precisar que el artículo 9° del Código Civil señala: "La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.". Sin embargo, la misma disposición establece que "las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas", con la salvedad de no afectar de manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Los autores sobre la materia y la jurisprudencia de la Corte Suprema confirman aquello. Así, por ejemplo, don Luis Claro Solar manifestaba que las leyes interpretativas "no son más que una declaración del sentido de una ley que se presta a dudas. Al decidir cómo entender una ley interpretada, el legislador se limita a reiterar su voluntad ya existente, no a hacer una nueva declaración de su voluntad".
Señor Presidente, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados se orienta también según los criterios del Máximo Tribunal y de los tratadistas. Porque el artículo 1° es claramente interpretativo y el 2° introduce una norma nueva.
Desgraciadamente, el terremoto fue mal utilizado por algunos que quisieron aprovecharse de la poca claridad de lo consignado en el artículo 159, numeral 6, del Código Laboral para despedir a sus trabajadores sin las indemnizaciones que establece la ley y que los años de trabajo les garantizaban.
El proyecto que nos ocupa, con el mismo texto con que fue aprobado en la Cámara Baja y en la Comisión de Trabajo del Senado, me parece un aporte significativo para remediar situaciones sumamente injustas de trabajadores despedidos por empleadores que se valieron de dicha causal.
Para que la iniciativa cumpla el objetivo de corregir el problema de quienes fueron desvinculados con posterioridad al 27 de febrero, ella debiera aprobarse a la brevedad, a fin de que pueda ser efectivamente invocada ante los tribunales por los trabajadores afectados, más aún cuando ya han pasado casi cinco meses desde el terremoto.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, al escuchar las distintas intervenciones, me da la impresión de que recién a estas alturas de la vida estamos descubriendo el agua tibia y dándonos cuenta de la manera en que históricamente han sido echados los trabajadores de sus empleos.
Pero ello no sucede solo en el sector privado. Al respecto, el Estado de Chile posee poca moral para hablar sobre la inestabilidad laboral de las personas.
Efectivamente el proyecto fue aprobado de manera unánime en la Comisión de Trabajo.
Además, hay una iniciativa legal de la Honorable señora Allende -entiendo que fue presentada en abril o marzo-...

La señora ALLENDE.- Abril.

El señor BIANCHI.- ... que va en la misma línea.
Es bueno que todos podamos avanzar en el otorgamiento de mayores garantías y estabilidad para los trabajadores.
Pero la situación descrita se viene produciendo desde siempre.
Escuché atentamente al Senador señor Navarro cuando habló de la horrorosa situación que viven algunos trabajadores, que se les ocupa un par de meses al año; luego se les echa, y pasado un tiempo, se les vuelve a contratar. A mi buen amigo el señor Navarro y a quienes deseen oírme, les digo que la misma situación la viven a diario trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo, entidad del Estado: se les contrata por determinado período y después se les despide, y transcurridos unos meses, se les emplea de nuevo.
¡Esa no es una situación nueva, ni deseable, ni que alguien quiera experimentar!
Insisto, señor Presidente, tal cual lo manifesté en la Comisión de Trabajo, de la que formo parte: el Estado de Chile no tiene moral alguna en esta materia. No existe peor empleador que él. Sus trabajadores continúan a contrata y a honorarios. ¡Tal situación -permítanme expresarlo- sí es violenta, sí atenta directamente contra la estabilidad, contra la seguridad, contra las garantías laborales mínimas que cualquier persona desea!
Pero -¡claro!- en el sector público no existe un contrato que asegure estabilidad.
Sin embargo, el proyecto en debate dice relación con empresas que sí han contratado a sus trabajadores y que se han valido de una situación especialísima, extrema, para producir la desvinculación de ellos, hecho que, sin base legal, ninguna persona puede compartir ni aceptar y que, obviamente, nadie está dispuesto a defender, porque se trata de una acción absolutamente inmoral.
Por otro lado -repito-, se observa la permanente situación de inestabilidad que sufren los trabajadores del propio Estado. Lo vemos en los municipios, en la Administración en general y en cada una de sus reparticiones.
Sobre el particular, cabe señalar -desafortunadamente, ningún representante del Ejecutivo se encuentra hoy en la Sala- que entre varios Senadores y Senadoras elaboramos un proyecto de ley tendiente a crear una Dirección General del Trabajo. Con este organismo se pretende -y me encantaría que la idea fuera acogida por el Gobierno- que no solo los trabajadores del sector privado, los mismos que hoy día están afectados por la situación tan lamentable que vivimos a partir del 27 de febrero, sino también los del ámbito público que vean vulnerados sus derechos, tengan una legítima vía para defender sus propias causas.
Señor Presidente, entiendo que el órgano técnico que me honro en integrar decidió efectuar una consulta a la Comisión de Constitución. Allí probablemente se verán en detalle algunos puntos del proyecto.
Tal como señaló el Senador señor Novoa, algunos aspectos son perfectamente corregibles.
En el intertanto, aprobamos la iniciativa en general en la Comisión.
Vuelvo a manifestar mi deseo de avanzar en la materia, pero reitero que el Estado no tiene moral alguna para hablar sobre inestabilidad laboral.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, yo también voy a aprobar la idea de legislar.
Sin embargo, quiero llamar la atención de la Sala respecto de lo que implicar acoger una iniciativa que tiene carácter de ley interpretativa.
Hago presente que no me estoy refiriendo ni a su contenido ni a su alcance ni a lo que puede significar en particular.
¿Cuándo corresponde aplicar normas interpretativas y qué efecto conllevan? Declarar interpretada una disposición legal implica de alguna forma retrotraerse al principio, como si desde el momento mismo de su aprobación aquella hubiera tenido determinado contenido.
Las leyes interpretativas, por definición, se aplican cuando, por ejemplo, una redacción resulta ambigua dado que el legislador no fue lo suficientemente claro al establecer un concepto. En tal caso, conociendo los antecedentes, luego aquel dirá: "En verdad, debemos retrotraer la situación" -casi en una suerte de ficción jurídica- "y señalar que lo que se quiso expresar el día uno de la aplicación de la norma fue tal cosa".
El punto es el siguiente: la causal actualmente establecida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo corresponde al mismo caso fortuito o fuerza mayor definido en el Código Civil. Así se ha interpretado en términos generales. Sin embargo, si se revisa el texto de la proposición -vuelvo a manifestar que no estoy haciendo cuestión de si el contenido de la norma es correcto o incorrecto-, se observa que estamos agregando a la idea de fuerza mayor conceptos que no son propios de la definición del Código Civil.
Señor Presidente, tengo la impresión de que, desde el punto de vista legislativo, debiéramos ser especialmente cuidadosos con sentar este precedente.
Si ello se transformara en una suerte de práctica legislativa común -sin duda no fue ese el objetivo de quienes propiciaron la normativa en debate-, ¿qué podría ocurrir? Que diez años después de dictada determinada ley que consagra determinado concepto con determinado contenido, se exprese: "Vamos a interpretar dicha norma legal y le vamos a agregar al concepto original un contenido distinto". Este puede ser, incluso, más completo que el original o, desde una perspectiva jurídica, más restrictivo o más amplio. Pero se produce una variación.
En consecuencia, por esa vía se genera un efecto legislativo extraordinariamente complejo: en la práctica se debilita el concepto de certeza jurídica.
Vuelvo a insistir: si una normativa legal se define de cierta manera en el momento uno de su aprobación y cinco o siete años después -o el tiempo que sea-, so pretexto de tratarse de una interpretación, se cambia su contenido, entonces se incorporará un elemento de incerteza jurídica particularmente complicado en materia de legislación.
Por ejemplo, la redacción del artículo 1º del proyecto, referido al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, habla de "la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido". En verdad, desde un punto de vista estrictamente jurídico, alguien podría sostener que ese alcance va más allá del concepto original de caso fortuito o fuerza mayor definido en el Código Civil.
Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de ese aspecto para que se revise durante la discusión particular.
¿Cuál es la cautela? ¿Cuál debe ser "la luz amarilla legislativa" general, no tanto con relación a este proyecto? Creo que el Senado, por el rigor que lo ha caracterizado desde siempre, ha de tener especial cuidado cuando adopta la idea de que una ley es interpretativa.
Una normativa de tal naturaleza, por definición, bajo ninguna circunstancia debiera alterar, cambiar, modificar, restringir, ampliar el concepto primitivo que estableció el legislador.
Cuando se trata simplemente de una aclaración, de definir el recto sentido que tuvo la norma desde el principio, corresponde que la ley sea interpretativa. Pero cuando el concepto original -por la razón que fuera, buena o mala- es modificado en su alcance por una iniciativa legal, hay que ser particularmente cuidadoso en atribuirle carácter interpretativo.
Si aplicáramos el concepto de ley interpretativa con manga ancha, ocurriría que una modificación legal se presentaría como una interpretación legal.
Esta presume -vuelvo a insistir- que lo definido en el momento uno no ha cambiado. Si existe variación, no corresponderá una interpretación, sino una enmienda a la ley.
¿Cuándo, entonces, procede interpretar? Cuando el objetivo, la sustancia, la materia prima de la legislación simplemente recoge el concepto original.
Si se produce un cambio, una variación, una mejoría -da lo mismo si es mejor o peor-, no cabe decir que se trata de una ley interpretativa, sino de una modificación legal.
En consecuencia, abrir un terreno de ambigüedad a la hora de determinar cuándo se debe interpretar la ley y cuándo enmendarla, más allá del proyecto que nos ocupa, puede sentar un precedente respecto del cual el Senado debiera ser particularmente cuidadoso.
Por ejemplo, cuando se dicta una ley interpretativa, no se producen efectos en las sentencias que ya se encuentran afinadas, pues, por supuesto, tienen carácter de cosa juzgada, pero en los juicios en tramitación sí se generan efectos de aplicación inmediata.
En síntesis, solo cabe interpretar cuando el alcance de la norma se limita a recoger el concepto original que tuvo en vista el legislador. Cuando aquel sufre un cambio, una innovación o -insisto- una mejoría o un empeoramiento -eso forma parte de un juicio valorativo-, no corresponde hablar de ley interpretativa sino de ley modificatoria.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero ahora deseo señalar algunas cosas.
El proyecto que nos ocupa se inició en mensaje del Ejecutivo como consecuencia del terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero. Producto de esa lamentable situación, hubo muchos despidos en diversas Regiones del país, especialmente en la Octava.
Al parecer, ello motivó al Gobierno a modificar el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, relativo a caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, ahora me asaltan serias dudas sobre la materia. Porque ninguna de esas situaciones ha llegado a tribunales. Por consiguiente, no sabemos si la referida norma legal se está aplicando correctamente o no en los juzgados laborales. En caso de que no se hubiese estado aplicando correctamente en esos juzgados, se justificaría el proyecto de ley, porque precisaría de mejor manera las condiciones que debe revestir para tal efecto la causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Hasta el momento, conforme a la jurisprudencia o a los antecedentes que yo he podido recabar, todos los tribunales del país -llámense Cortes de Apelaciones, Juzgados del Trabajo, Corte Suprema- han aplicado muy bien la causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Yo creo que aquí no estamos ante un problema de orden jurídico. Me parece que acá hubo una reacción política frente a un hecho indesmentible que se estaba produciendo, particularmente en la Octava Región.
Yo me pregunto: ¿Será posible eliminar esta causal como término del contrato de trabajo para que los trabajadores puedan tener derecho a indemnización? Porque, si se configurara dicha causal, una persona que ha trabajado durante 30 años no tendría derecho a indemnización, en circunstancias de que podría quedar incorporada dentro de aquellas que dicen relación a las necesidades, modernización o racionalización de la empresa.
Pero ese es otro tema.
Lo único que deseo mencionar es que aquí han aflorado varias dudas, aparte de las que ya se han señalado. Y esta es una que yo no había imaginado cuando tramitamos la iniciativa en la Comisión de Trabajo. Le dimos nuestra aprobación a solicitud del Ejecutivo, a pesar de haber sido modificada mediante una indicación sustitutiva en la Cámara de Diputados, pues apuntaba al mismo objetivo formulado por el Gobierno en la propuesta original.
Sin embargo, debo hacer presente que aquí se han planteado varias dudas desde el punto de vista jurídico y esperamos, como Comisión de Trabajo, que sean resueltas por la de Constitución y por los organismos a los cuales hemos pedido informe.
Ojalá la Comisión de Constitución -cuestión que no se nos ocurrió en la de Trabajo- pudiera solicitar un informe a los jueces sobre esta disposición, ya que se están generando problemas de interpretación.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- El siguiente orador inscrito es el Honorable señor Letelier, quien al parecer no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, yo entiendo, tal como señaló el Honorable señor Muñoz Aburto, que el Ejecutivo envió esta iniciativa porque se empezaron a producir una serie de despidos arbitrarios, sin fundamentos, a raíz del terremoto y maremoto que sufrió el país.
A mi juicio, ese fue el sentido del proyecto. Y me parece bien.
Sin embargo, coincido plenamente con lo expresado por el Senador señor Allamand respecto a las leyes interpretativas, en cuanto a que deben ser muy excepcionales, sobre todo cuando abordan materias que pueden ser objeto de contiendas judiciales.
En efecto, si dictamos una ley interpretativa acerca de juicios que se encuentran pendientes, automáticamente estaríamos infringiendo el artículo 76 de la Constitución, que dice: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones".
Mediante una ley interpretativa, precisamente, se podría intervenir respecto de una causa que se encuentra en condiciones de dictarse sentencia.
Recuerdo que aquí, en el Senado, hace algunos años, se presentó una propuesta de ley interpretativa sobre las manifestaciones y mensuras mineras. Y se llegó a la conclusión de que no podía aprobarse una norma de esa índole, porque podríamos estar favoreciendo ciertos intereses en perjuicio de otros, en juicios que se encontrarían pendientes en los tribunales de justicia.
Por lo tanto, coincido con lo manifestado por el Honorable señor Muñoz Aburto, en el sentido de que debemos revisar esta materia en la Comisión de Constitución, a fin de precisar el aspecto constitucional.
Me alegro mucho de la información que nos ha proporcionado el Senador señor Muñoz Aburto, quien ha expresado que en la actualidad ningún tribunal ha fallado fuera de lo que es el sentido y el objetivo del número 6 del artículo 159 del Código de Trabajo, que, a mi modo de ver, es muy claro al referirse al caso fortuito y fuerza mayor, términos que están definidos en el Código Civil y que no tienen otra interpretación que la que allí se da.
Por lo tanto, si se desea precisar el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, debemos hacerlo bien. Porque, de lo contrario, podríamos estar perjudicando el propósito que deseamos alcanzar.
Por eso, coincidiendo con otros señores Senadores, considero que esta materia debe ser revisada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento antes de ser votada por la Sala, a fin de no incurrir en un problema de inconstitucionalidad en relación con el artículo 76 que he citado.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Me acota el señor Secretario de la Comisión de Trabajo que este órgano técnico ya solicitó la opinión de la Comisión de Constitución sobre el particular. De manera que en el momento en que corresponda fijar plazo para presentar indicaciones al proyecto, lo enviaremos a ese organismo y, una vez que conozcamos su parecer, lo tratará de nuevo la de Trabajo.
Me informan que ya lo enviaron en consulta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Esperemos, entonces, el resultado de la consulta.
El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier en su segundo discurso.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, doy disculpas porque, por razones de fuerza mayor, no pude estar presente en la Sala cuando se me ofreció la palabra la primera vez.
El debate en torno a si el numeral 6) del artículo 159, que se refiere al caso fortuito o fuerza mayor, requiere una interpretación o no, es discutible.
Lo cierto es que los empresarios de nuestro país, o un sector importante de ellos, hicieron una interpretación de esta norma que llevó al despido arbitrario de cientos si no miles de trabajadores después del terremoto. Y no es la primera vez que se lleva a cabo un uso abusivo del numeral 6 del artículo 159.
Se ha empleado una interpretación de lo que es caso fortuito o fuerza mayor en demasiadas oportunidades. En esta ocasión, que fue muy masiva, hubo un dictamen de la Dirección del Trabajo, por cuanto, a juicio de ese organismo, los empresarios habían estirado en exceso las cosas.
En efecto, se recurría a la causal de fuerza mayor para despedir a los trabajadores porque se había producido un problema en una planta, en circunstancias de que la empresa nunca dejó de funcionar del todo. O bien, hay conglomerados que abusan del uso del multi RUT, que es uno de los problemas de fondo que hay detrás de este debate.
Yo espero que la Comisión de Trabajo del Senado, de una vez por todas, avance en una discusión de fondo sobre el concepto de empresa y el abuso del multi RUT, que fue uno de los instrumentos que por desgracia se empleó para generar despidos indebidos con motivo del terremoto.
Señor Presidente, no sé si se debe dictar una ley interpretativa o no. No me quiero pronunciar sobre ese punto. No me parece que esté muy claro que sea indebida una ley interpretativa.
Más aún, una norma interpretativa, como indicó el Senador señor Allamand, puede ser válida cuando existe ambigüedad en la interpretación -esa es una de las situaciones- o cuando se requiere clarificar una mala aplicación de la ley, por cierto. Porque es evidente que hay un problema de interpretación cuando los legisladores entendemos el tenor literal de la ley de una forma y los tribunales de justicia de otra.
A mi juicio, lo que ha ocurrido es que el Parlamento, el legislador, el depositario de la soberanía popular ha interpretado la situación de fuerza mayor o caso fortuito en un sentido, pero cuando ha sido llevado a los tribunales de justicia ha terminado en otra interpretación.
Entonces, la norma se hace necesaria, pero no porque exista ambigüedad, que era la primera situación planteada por el Senador Allamand. En los hechos, cuando la fuerza mayor es interpretada en los tribunales laborales -donde, dado nuestro ordenamiento jurídico, no se puede hablar de jurisprudencia propiamente tal- no se interpreta en favor de los derechos de los trabajadores, sino en contra del precepto, que establece un piso: un evento que cause necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente de seguir funcionando. No basta una imposibilidad temporal o transitoria de parte del empleador para continuar operando. Y ha sido esa interpretación -la de una imposibilidad transitoria o parcial- la que algunos tribunales han considerado suficiente para legitimar el despido contemplado en el artículo 159.
A mi modo de ver, no es inconstitucional sino válido el camino de utilizar una ley interpretativa del numeral 6. Se podría haber recurrido al otro, pero creo que ambos no son excluyentes necesariamente.
Aquí se ha querido insinuar que la vía adecuada no era una ley interpretativa, sino una que complementara la causal.
Estamos, por tanto, en una discusión de forma.
Y, en ese plano, considero válida la ley interpretativa, por cuanto los tribunales de justicia han interpretado la disposición de un modo, a mi juicio, inadecuado, estableciendo como causal suficiente para que un empleador no siga desarrollando sus funciones la existencia de una imposibilidad parcial o temporal.
Yo, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto. Me parece bien una ley interpretativa. Entiendo la reflexión del Senador Allamand, que no apunta al tema sustantivo, sino a una cuestión de forma. Pienso que su planteamiento posee vicios de validez -no quiero deslegitimarlo-, pero creo que este otro camino también se puede utilizar. Tenemos dos alternativas, ambas igualmente válidas.
Sí discrepamos, creo yo, en el problema de fondo. Siento que en nuestro país existe una cultura antilaboral excesiva, una actitud de parte de un sector del empresariado que atenta contra los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en forma constante y consistente.
En nuestra Constitución, señor Presidente, se halla establecido el derecho de propiedad. Quien atenta contra él va preso. Nuestra Carta Fundamental garantiza igualmente el derecho a la vida. Quien atenta contra ella va preso. Asimismo, se asegura el derecho a la salud; por ello, quien atenta contra ésta a través del narcotráfico o el consumo de drogas va preso. Nuestro ordenamiento jurídico también asegura el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente; sin embargo, muchas veces cuando los trabajadores organizan un sindicato los echan, los despiden, los persiguen, y cuando ocurre un caso fortuito, los empresarios -no todos; solo unos cuantos que no tienen cultura laboral-, en vez de buscar la negociación, el diálogo con sus trabajadores para lograr enfrentar una situación extrema, optan por despedir y no por dialogar.
Por eso es tan importante una norma interpretativa, para evitar que se produzcan despidos ilegales e injustificados frente a casos de fuerza mayor, para que no se use el terremoto -posiblemente esto lo veamos en el futuro cercano- como la excusa para justificar tantas cosas que en verdad no se deben a sus consecuencias, entre ellas varios despidos donde la causal utilizada por muchos empleadores relativa al hecho fortuito no era válida.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, aquí hay varios asuntos entremezclados y creo que sería bueno despejarlos.
Desde luego, la interpretación que la Dirección del Trabajo hizo de la aplicación de la causal de exoneración que provocó el despido de una buena cantidad de gente logró reparar los errores, las equivocaciones o las actuaciones de mala fe -no me atrevo a juzgar- que se habían cometido. Muchos recuperaron su empleo y el problema se resolvió.
Por otra parte, hubo hechos reales. Les podría citar varios ejemplos. Uno de ellos ocurrió en Pelluhue, localidad ubicada en la zona costera de mi Región, donde un pequeño empresario dedicado al turismo perdió sus seis cabañas a raíz del maremoto y no pudo mantener a todas las personas que trabajaban con él. Nadie podría decir que él abusó de la norma cuando, con dolor y malestar, puso término al contrato de trabajo de quienes lo ayudaban.
Por lo tanto, hay que mirar la situación con la mayor frialdad posible y, principalmente, considerando la forma en que se ha ido decantando, pues creo que el dictamen de la Dirección del Trabajo ha logrado poner orden en la materia.
Sin embargo, tenemos que legislar bien.
Mi impresión es que esta discusión -si debe ser una ley modificatoria o una ley interpretativa- no es menor y me parece importante definirla según el objetivo que se desee alcanzar.
Los Senadores Zaldívar y Allamand mencionaron los riesgos de las leyes interpretativas. Se pueden dictar. El Código Civil las permite y, salvo en materias penales -en que la Constitución lo prohíbe-, pueden tener efecto retroactivo. En estricto rigor no lo tienen, porque se incorporan a los preceptos que interpretan como si estos hubiesen sido dictados con ese sentido desde el primer día, pero, en la práctica, producen un efecto retroactivo. Hay una ficción jurídica y eso es lo que les da tal consecuencia.
Por lo mismo, al interpretar una norma hay que poner especial cuidado de interpretarla tratando de lograr definir efectivamente su genuino sentido y alcance. ¡Eso es interpretar! La pregunta es si en realidad el artículo 1° del proyecto lo hace. Porque mi temor, al ver ciertos conceptos incorporados en él, es que no sea propiamente interpretativo.
¿A qué me refiero? A que cuando afirma que "el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido", ello forma parte del concepto de caso fortuito o fuerza mayor. ¿O estamos agregando una nueva causal de término del contrato de trabajo a propósito del caso fortuito o fuerza mayor?
El Código Civil declara que se llama "fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto". O sea, cuando se produce un terremoto quiere decir que hay alguna fuerza mayor o algún caso fortuito que impide el cumplimiento de ciertas obligaciones. Y por eso puede ser causal de término de un contrato del trabajo, tal como lo establece el artículo 159 del Código Laboral en su número 6.
Cuando declara que la imposibilidad ha de ser absoluta y permanente, en realidad no está describiendo las consecuencias de un terremoto. En la situación que yo comentaba, si el pequeño empresario hubiera perdido tres cabañas en vez de seis, no hubiese estado frente a un impedimento absoluto, sino ante uno relativo. ¿Se le aplica la causal? Si hubiera tenido diez trabajadores, ¿podría haberlos reducido a cinco, por haber perdido la mitad de sus cabañas? Si aplicáramos el genuino concepto de fuerza mayor, por supuesto que sí; pero, si se optara por aquel que exige que el impedimento sea absoluto, no, pues ahí ya no estaríamos hablando de caso fortuito, sino de un efecto distinto. Y, además, se le agrega la idea de que sea permanente.
Yo me pregunto qué pasa si ese buen hombre, que es muy emprendedor, consigue armar sus cabañas y en seis meses a un año logra tener dos, tres o, nuevamente, las seis, sea porque consiguió créditos o por cualquier otro motivo. ¿Hizo mal al despedir a la gente? ¿Será objetado y se le va a pedir indemnización de perjuicios porque nunca debió haberla despedido pues no tuvo un impedimento de carácter permanente?
Entonces, la interrogante no es si la ley en proyecto es interpretativa o modificatoria, sino si el contenido de lo que estamos incorporando le confiere un carácter o el otro.
Y a mí me parece que el problema radica en el contenido.
Está bien precisar. Y tal vez debemos definir antes de aprobar la iniciativa.
Yo estoy dispuesto a aprobarla, porque estimo que hay que ayudar a que la Dirección del Trabajo tenga los mejores criterios para resolver estos asuntos y a que los tribunales los apliquen cuando surgen dificultades.
Sin embargo, debo apuntar que la manera como viene corregida la norma es lo que provoca la contradicción. Porque si se establece que hay un impedimento absoluto y permanente, ya no se está interpretando, sino generando una modificación. No obstante, dice que se trata de una interpretación.
Entonces, hay una contradicción en lo que se plantea.
Si se quiere agregar una causal o se busca redefinir la ley, lo podemos hacer, teóricamente. Mediante una ley podemos definir de manera distinta lo que dice el Código Civil. Sin embargo, me parece que hacerlo es un error, no procede, es inconveniente. Porque existe una jurisprudencia. Y el Derecho Civil no es solo una rama del Derecho. No. Es el Derecho general. Es el sustento de las normas jurídicas en todas las ramas del Derecho. Tiene aplicación, por lo tanto, más allá de un caso específico de los actos civiles. Define lo que es "acto jurídico" y una serie de instituciones esenciales para el funcionamiento del Derecho Público y del Derecho Privado.
Por consiguiente, no es cuestión de llegar y cambiar los conceptos del Código Civil.
Me da la impresión de que por esta vía, más que interpretando los conceptos de "caso fortuito" o "fuerza mayor", estamos agregando o completando una causal.
Podríamos hacerlo. Pero creo que al seguir este camino estaríamos cometiendo un error.
Por eso, señor Presidente, necesitamos un esfuerzo. Lo puede hacer la Comisión de Trabajo; alguien sugirió la de Constitución; pueden actuar ambas, unidas. En todo caso, lo importante es que hagamos las cosas bien.
Tengo la sensación de que, por tratar de salvar un problema que en lo urgente se halla resuelto, estamos cometiendo un error.
Estoy disponible para aprobar iniciativas de esta naturaleza. Empero, le pido al Senado que hagamos las cosas como corresponde. Porque me parece que estamos en una confusión jurídica que puede llevar a complicaciones mayores, por el impacto que significa entrar en este tipo de correcciones legales.
He dicho.

El señor BIANCHI.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor WALKER (don Ignacio).- Sí, que se abra.

El señor PROKURICA.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero formular una petición, un poco tomando lo que planteó aquí el Honorable señor Zaldívar.
Distintos Senadores, de diversas bancadas, han hecho presente la necesidad de perfeccionar este proyecto.
Pienso que lo lógico es que el acuerdo de que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución, que ya fue adoptado por la propia Comisión de Trabajo, se concrete antes de votar. De no ser así, nos vamos a pronunciar en general sobre un texto que adolece de imperfecciones.
En consecuencia, solicito que se someta al pronunciamiento de la Sala el planteamiento de que el trámite a la Comisión de Constitución se cumpla antes de votar la idea de legislar. Así evitaríamos darle a la opinión pública la señal de que aprobamos una iniciativa imperfecta. O sea, conozcamos primero el parecer de la referida Comisión y luego votemos en general.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, esta iniciativa nos distrae de la cuestión principal: los intereses que hay detrás de ella.
Unos queremos proteger a los trabajadores para que se les paguen sus indemnizaciones. Al mismo tiempo, creemos que se justifica la aplicación de la norma a pequeños empresarios que se ven imposibilitados de seguir cumpliendo su actividad productiva y, por tanto, no están en condiciones de pagarlas.
Sin embargo, creo que nos hallamos en lo accesorio y no en lo principal.
Lo principal tiene que ver con si los trabajadores van a recibir o no las indemnizaciones. Por eso nos encontramos en este debate: para determinar si se otorgarán aquellas o si se eludirá su pago porque existe una causal de fuerza mayor.
En mi opinión, señor Presidente, los trabajadores, con esa causal o sin ella, deberían estar asegurados a todo evento en cuanto al pago de sus indemnizaciones.
El fondo del problema que hoy ocupa al Congreso deriva del hecho de que no hemos resuelto de buena manera cómo lograr que los trabajadores reciban aquellas a todo evento.
El proyecto que se discute esta tarde es accesorio; tiene que ver con las consecuencias de que no hemos legislado bien con relación a los merecidos derechos de los trabajadores a percibir sus indemnizaciones.
Claro. Alguien dirá: "Los empleadores no se hallan en condiciones de pagar las remuneraciones, y menos estas indemnizaciones, que pueden llegar hasta 11 meses" (por lo demás, opino que nunca debió haberse fijado el límite de los 11 meses: los trabajadores deberían ser indemnizados por cada año de servicio, sin tope). Bueno: ¿quién paga eso y cómo?
Señor Presidente, sería muy fácil resolver el problema si una legislación obligara a los empleadores a ir haciendo depósitos mensuales -en una cuenta individual o en la de la AFP- a sus trabajadores y les posibilitara a estos el retiro de los fondos al finalizar su desempeño en una empresa o al terminar su vida laboral. Así, por un lado, les facilitaríamos la vida a los empleadores, quienes no deberían buscar subterfugios para eludir un pago que corresponde legalmente, y por otro, les aseguraríamos a los trabajadores, aunque mediara un despido por fuerza mayor, la percepción de sus indemnizaciones.
Entonces, sugiero que en esta iniciativa se introduzca la idea de legislar respecto al fondo del problema -y no a lo accesorio-, cual es determinar si los trabajadores van a recibir o no las indemnizaciones. Para ello debemos ir derechamente a la materia y dejarnos de buscar normas interpretativas conducentes a evitar que se eluda la obligación de las indemnizaciones o, dicho de otro modo, a obligar a su pago. Porque de eso estamos hablando.
En definitiva, señor Presidente, comparto la idea de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, pero también invito a la de Trabajo a que inicie un debate en torno al fondo del asunto más que a cuestiones accesorias.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, tenemos dos opciones: una, volver el proyecto a la Comisión de Trabajo para que, una vez recibido el informe de la de Constitución y de algunos expertos a los que se consultó, emita su opinión definitiva, y dos, dejarlo pendiente y esperar que el informe de la Comisión de Constitución llegue directamente a la Sala.
Otra posibilidad es votar la idea de legislar, que es lo que se ha estado discutiendo en la Sala. Pero, como ha habido bastantes opiniones a favor de las dos primeras alternativas, someto el punto a la consideración de Sus Señorías.

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ha habido dos consensos en la Sala.
Uno, que el proyecto, por sus alcances, requiere una revisión en la Comisión de Constitución.
Pero también ha existido consenso en cuanto a que estamos ante un derecho que es necesario fortalecer. Es decir, se debe evitar que los trabajadores, a raíz de un uso abusivo del artículo en cuestión, sean despedidos y, además, pierdan sus indemnizaciones.
Por lo tanto, al objeto de que lleguemos a una interpretación correcta, sugiero que votemos la idea de legislar y que la iniciativa vaya a Comisión. Porque, para su aprobación definitiva, tendrá que pasar de nuevo por la Sala.
No quiero que, cuando discutamos proyectos tendientes a fortalecer derechos de los trabajadores, el espíritu sea siempre requerir ¡la más exhaustiva revisión por la Comisión de Constitución!, a pesar de que todos tenemos la voluntad de apoyar al sector laboral.
Por tanto, hay consenso en que, efectivamente, existieron problemas. El caso Versluys, en la Región del Biobío, fue claro: los despidieron a todos; hubo que hacer movilizaciones; se recurrió al tribunal; se reintegró al personal, incluidos los dirigentes, y se ha ido pagando. Pero la verdad es que los trabajadores pasaron por un proceso doloroso, porque la ley, tal como está, no expresa la garantía pertinente. Fue necesario determinarla en un tribunal.
Por consiguiente, si existe claridad sobre cuándo y en qué condiciones es "fuerza mayor" o "caso fortuito", tanto mejor. Pero si hay dudas, absolvámoslas.
En todo caso, bienvenida la voluntad de legislar para -como dije en mi primer discurso- hacer claridad respecto a los derechos tanto de los empleadores como de los trabajadores. Pero siento que debemos manifestar esa voluntad.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a proceder de la siguiente manera.
Primero solicitaré el acuerdo de la Sala para votar el proyecto en general ahora. Si hay mayoría a tal efecto, votamos. De aprobarse la idea de legislar, la iniciativa volverá a la Comisión de Trabajo, que decidirá tras recibir respuesta a las consultas hechas a la Comisión de Constitución y a expertos a quienes ya se les pidió su opinión.
Entonces, la primera pregunta es si hay disponibilidad para votar en general ahora.

El señor COLOMA.- ¿Por qué no se envía el proyecto directamente a la Comisión de Constitución?

El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente. ¿Por qué mejor no seguimos ese camino?

El señor PIZARRO (Presidente).- La segunda alternativa es enviarlo nuevamente a la Comisión de Trabajo, para que espere el informe de la de Constitución...

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que ocurre, Su Señoría, es que durante casi dos horas se ha argumentado sobre todo, y la inmensa mayoría de los Senadores han manifestado estar dispuestos a legislar siempre y cuando se pueda corregir el proyecto.
Por tanto, debemos decidir si ello se hace en el segundo informe o se espera la decisión de la Comisión de Constitución.
Senador Bianchi, ¡ilumínenos desde el sur!

El señor ALLAMAND.- ¡Hay eclipse...!

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, recojamos la opinión de la propia Comisión de Trabajo: derivar el proyecto a la Comisión de Constitución. Tan simple como eso.

El señor PIZARRO (Presidente).- Eso está hecho, señor Senador. No hay que darle ningún mandato a la Comisión de Trabajo, que ya acordó consultar a la de Constitución.

El señor COLOMA.- ¡Pero nos están iluminando...!

El señor BIANCHI.- Lo tengo claro, señor Presidente. Sé que está hecho el trámite. Lo que quiero decir...

El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Su Señoría nos está iluminando sobre algo que ya se encuentra iluminado...!

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, ¿es posible que me escuche o no?

El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, por supuesto.

El señor BIANCHI.- Gracias.
Tengo claro que el trámite ya fue realizado, como se explicitó. Lo que estoy pidiendo es que, en el mismo espíritu que tuvo la Comisión de Trabajo, el proyecto vaya directamente a la de Constitución. De esa manera nos ahorraremos un tiempo que será muy necesario para avanzar en esta materia.
Eso es todo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- ¡No ha llegado la luz...!
El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Vamos a ver si se nos ilumina desde el otro horizonte del sur...!
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, sucede que en la Comisión de Constitución fue declarado inadmisible un proyecto similar, destinado a eliminar el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. El informe no ha sido evacuado aún.
Entonces, yo pido que votemos, pero que la Comisión de Constitución se pronuncie también respecto a esa iniciativa, porque podría presentarse como indicación a la que seguramente vamos a aprobar hoy.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, en primer término, consulto a la Sala si hay mayoría para votar ahora el proyecto en general, como lo solicitaron varios Senadores.

El señor LARRAÍN.- ¿Por qué no votamos si va a Comisión, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Es lo mismo, Su Señoría.
Lo que pasa es que estamos en la discusión general. Algunos Senadores propusieron volver el proyecto a Comisión o dejarlo pendiente; otros pidieron votar ahora la idea de legislar.

El señor LONGUEIRA.- No estamos votando el proyecto en sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Exactamente, señor Senador. Solo se halla en cuestión si existe ánimo de votarlo en general ahora. Si no lo hay, es evidente que pasará de nuevo a la Comisión de Trabajo, a la espera del informe de la de Constitución.
Dos Senadores me pidieron votar hoy el proyecto. Por ende, debo someter a consideración de la Sala si está de acuerdo en pronunciarse ahora sobre la idea de legislar.

El señor LETELIER.- Cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Cómo no, señor Senador.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que, si alguien quiere que no se vote hoy, reglamentariamente cabe que un Comité solicite segunda discusión.

El señor LARRAÍN.- ¡No!

El señor COLOMA.- ¡No!

El señor LETELIER.- Les pido a los colegas del frente, quienes se ponen nerviosos, que me permitan expresar mi posición.
Un Senador de las bancadas de enfrente quiere que el proyecto, independiente de si se vota o no la idea de legislar, vaya a la Comisión de Constitución.
Yo soy de la opinión de que votemos en general, como es el acuerdo, y aceptemos que, una vez aprobada la idea de legislar, la iniciativa vaya a la referida Comisión.
Eso es lo que corresponde reglamentariamente, señor Presidente, y no sugerir suspender la votación.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, ¿entendió...?

El señor PIZARRO (Presidente).- Veo que seguimos igual de poco claros en la parte procedimental.
Les pido por favor a Sus Señorías que se pronuncien, a mano alzada, sobre si quieren o no votar ahora el proyecto en general. Tan sencillo como eso.
--En votación a mano alzada, se acuerda votar en general el proyecto en esta sesión (14 votos a favor y 4 en contra).


El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor, uno en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Novoa.
Se abstuvo el señor Orpis.
No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo.
La recomendación es que para su despacho en particular se espere el informe de la Comisión de Constitución, que ya fue solicitado.
A tal efecto, fijaremos un plazo más largo para formular indicaciones, porque la Comisión de Constitución puede demorar en el estudio de la materia sometida a su consideración.
Senadora Alvear, ¿podrán despachar antes del lunes 16 de agosto un informe sobre las cuestiones consultadas?

La señora ALVEAR.- Me parece que sí, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, si la Sala está de acuerdo, fijaremos el 16 de agosto, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
--Así se resuelve.

)---------------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de acuerdo mediante el cual los Senadores señora Rincón y señores Larraín, Andrés Zaldívar, Coloma y Ruiz-Esquide solicitan crear el Servicio de Salud del Maule Sur y efectuar inversiones para la transformación de los hospitales de Linares y San Javier (boletín Nº S 1.253-12).
El señor PIZARRO (Presidente).- Queda para el Tiempo de Votaciones de esta sesión.


TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VIVIENDAS DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS


El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Navarro, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de tenencia de animales domésticos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6265-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Navarro).
En primer trámite, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es permitirles a los propietarios, arrendatarios o residentes de edificios y condominios tener animales domésticos en sus viviendas, siempre que no sean de razas peligrosas y que se resguarden las debidas condiciones de higiene y seguridad establecidas por la ley.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia en su informe de las distintas opiniones emitidas acerca de este proyecto, rechazó la idea de legislar, por cuatro votos en contra, de los Honorables señora Lily Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma, y uno a favor, del Senador señor Letelier.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Puede usar de ella el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la iniciativa que nos toca considerar ha surgido, por cierto, de una necesidad ciudadana cada día más vigente.
Las personas que han resuelto vivir solas aumentan constantemente en nuestro país. No hago referencia a la soledad por obligación, sino por decisión. Se estima que 13,4 por ciento de la población adulta mayor se halla en ese caso, según lo registrado en el censo de 2002. Y la determinación de hacerlo solas -es decir, "solas" desde la perspectiva del ser humano y de aislarse- incluye una tendencia progresiva a incluir un animal como parte de la familia o del hábitat.
La Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece una regulación respecto a las condiciones en que esa tenencia es posible en departamentos y casas en condominio.
Son cada día más -repito- los que, viviendo solos, concretan una opción de vida y ejercen su derecho a mantener al lado a los que quieren. Y, en muchos casos, esa resolución no dice relación a otro ser humano, sino a un animal doméstico.
El Código Civil, en su artículo 608, contiene la distinción entre animales bravíos o salvajes, domésticos y domesticados.
No sé por qué lo anterior no se le aplica asimismo al hombre, quien también es un animal -desde luego, es un mamífero- que puede ser bravío o salvaje, doméstico o domesticado. Ello depende de su condición civil y de su comportamiento en la casa...
Pero han acontecido situaciones, señor Presidente, que escapan a la posibilidad de que los reglamentos de los condominios las regulen de la manera más adecuada. En efecto, normativas de esa índole autorizadas por la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria han prohibido terminantemente la tenencia de animales domésticos, aun cuando su dueño pueda brindarles el mejor de los cuidados. Y se han suscitado juicios en los tribunales de policía local, que han fallado en derecho en el sentido de que, en definitiva, ese cuerpo legal da a las empresas constructoras la posibilidad de contemplar una prohibición, entidades que ya tienen redactado el reglamento al momento de vender.
Y si bien la ley establece un conjunto de requisitos esenciales respecto de la sanción de infracciones con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, de cómo se puede modificar el reglamento, de cómo se puede recurrir a los tribunales para resolver los motivos de controversia, existe un elemento que efectivamente no se halla contemplado y que es la facultad de la prohibición total y absoluta.
Los que han inspirado el proyecto, que constituyen casos muy especiales y de connotación nacional, y son personas que, viviendo solas, han optado por la compañía de un animal doméstico que se encuentra bien cuidado, han tenido que deshacerse de este.
Múltiples encuestas, realizadas en Chile y otros países, como en Brasil, demuestran que muchos de los dueños consideran tener una mascota, pero asimismo que ella es parte de la familia, que es como un hijo. Y es impresionante conocer la cantidad de los que cuentan con una en su hogar, ya sea un perro, ya sea un gato.
Cuando estamos haciendo referencia a mascotas domésticas, aludimos a animales pequeños. Y en los condominios se ha permitido, entre personas tolerantes, la presencia de ellos, que comparten los espacios comunes. Si el dueño no cumple, es sancionado -así lo señala la ley- con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
No obstante, en muchos casos existe alguien que hace uso del instrumento disponible sin mediar ninguna infracción ni reclamación, ningún destrozo, ninguna feca en lugares comunes, sino sencillamente por no querer que otra persona viva con un animal dentro de su propiedad privada.
Entonces, nos hallamos frente a un debate que, más allá de la trivialidad de resolver con quién se quiere vivir -ello no debiera ser calificado de esa forma, sino constituir, por el contrario, un elemento esencial: la persona decide con quién hacerlo en su propiedad privada-, adquiere características constitucionales, en orden a si es posible limitar, dentro de la casa habitación, el derecho a vivir con quien se determine.
Estimo, con el profesor Zapata, que la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el caso de los condominios, viola efectivamente un derecho constitucional -o, al menos, lo cuestiona-, al delegarse en los otros copropietarios la negativa a que el dueño de un bien inmueble tenga la posibilidad de vivir con quien haya decidido.
Algunos constitucionalistas afirman que lo anterior se encuentra más allá de la Carta Fundamental. Y expresan derechamente que nadie puede prohibir -así lo sostiene el abogado Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica- la determinación de con quién se puede compartir la casa habitación.
La ley establece, en el caso de las personas, que cuando el matrimonio se encuentra fallido el juez puede disponer que el cónyuge -generalmente, pero no siempre- no se acerque a la propiedad. Y este es sacado del hogar. Se restringe el derecho de vivir en su seno.
Mas, en la situación que nos ocupa, la limitación para que una persona pueda compartir su casa habitación con un animal es abiertamente inconstitucional, como es el caso que plantea el reglamento. No existe un motivo para la medida, salvo que concurran efectivamente razones extraordinarias de alteración del orden, de daño a la propiedad privada. En esas condiciones, cabría estimar que la regulación resulta insuficiente, pero es un juez el que puede determinar si tiene lugar una prohibición.
Sin embargo, cuando ello no ocurre en relación con bienes de dominio común y se pretende reglamentar el uso de los espacios interiores de las viviendas, muchos especialistas concluyen que se transgrede la Carta, respecto del derecho del titular de la propiedad para hacer un uso efectivo de su dominio.
El proyecto tiene como objetivo, señor Presidente, que ese derecho sea ejercido, pero en particular poniéndose a la altura de lo que viene, pues cada día más personas deciden vivir solas o con un animal. Y este último no es algo cualquiera, sino que forma parte de la familia. Así lo dicen las encuestas. La gente con animales pequeños no los considera como tales, sino como a hijos. Y, en Brasil, 40 por ciento de los dueños de una mascota siente lo mismo.
Chile exhibe una tasa de un animal por cada tres habitantes. Somos buenos para tener animales domésticos, pero malos para cuidarlos. Existen 3 millones 193 mil perros y un millón 763 mil gatos.
¿Quiénes son los buenos tenedores de mascotas? Precisamente aquellos que enfrentan una prohibición sobre el particular en las normas de copropiedad. Porque son quienes han dedicado parte de su vida o su vida tardía a compartir con un animal pequeño. Y parece absolutamente contradictorio e injusto que, siendo los que más lo cuidan, se les prohíba tenerlo.
Lo que propone el proyecto de ley es regular y establecer condiciones duras, fuertes, pero en ningún caso una prohibición.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, la vida en común supone, en verdad, llegar a acuerdos en relación con las normas de convivencia, que es indispensable determinar conforme a criterios de buena vecindad, tolerancia y diversidad. Y creo que el derecho de dominio no es absoluto.
Si bien no soy del criterio de coartar la libertad de las personas para ejercer este último, la cuestión de la copropiedad y tenencia de animales domésticos se halla resuelta hoy día a través de una decisión democrática, mayoritaria, de las comunidades, respecto de si tolerarán o no esa presencia.
A mi juicio, se debe considerar la opinión que entregó en la Comisión de Vivienda el Encargado de Programas de Zoonosis y Vectores de la Subsecretaría de Salud Pública.
¿Qué señaló ese funcionario, de acuerdo con el informe? Que "la convivencia con animales domésticos implica riesgos sanitarios para las personas, los animales y el medioambiente, sólo cuando las condiciones higiénicas y de salud animal son deficientes.".
Ahora, ¿cómo hacemos para controlar? ¿Cómo aseguramos la tenencia responsable? ¿Quién se encarga de ello?
Y agregó que "los peligros inherentes a la convivencia con animales pueden ser controlados eficientemente si se respetan y aplican los preceptos básicos de tenencia responsable, lo que implica un manejo sanitario periódico; una adecuada provisión de alimento y de agua; condiciones de confinamiento satisfactorias; conductas higiénicas básicas; medidas contra agresiones a las personas; protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados. En consecuencia, acotó que la convivencia de animales domésticos de compañía en los inmuebles regulados por la ley 19.537, no representan riesgos sanitarios si se aplican los preceptos de tenencia responsable.".
Básicamente, se estaba refiriendo a perros y gatos.
"Sin perjuicio de lo anterior," -expresa el texto- "destacó que en la actualidad no hay una norma legal que permita regular en forma efectiva la tenencia de animales domésticos en recintos públicos o privados, incluidas las viviendas, y tampoco existe un organismo público que tenga esta potestad regulatoria.".
Entonces, si no se cuenta con instrumentos legales que respalden una solución en la materia y apoyen a las autoridades competentes, ¿cómo hacemos carne la iniciativa en discusión?
Nuestro invitado hizo notar, además, que "no existe ninguna legislación que permita clasificar o calificar a ciertas razas como peligrosas y, en consecuencia, no hay un organismo del Estado que tenga la facultad de efectuar esta tarea, como lo plantea el proyecto de ley.".
En definitiva, señor Presidente, si bien quisiéramos que cada persona hiciese uso cabalmente de su derecho de propiedad, sin considerar los efectos en el entorno o el medio ambiente, no tenemos ninguna posibilidad, al aprobar la iniciativa, de que alguien o alguna autoridad se preocupe de controlar que exista una tenencia responsable y que no medie una amenaza al medioambiente ni a la salud.
Por lo tanto, me inclino por no inhibir a los que viven en comunidades para decidir sobre el tipo de reglamento que aprobarán. Son ellos los que, en definitiva, con quórums altos o bajos, pueden establecer de qué manera regularán su vida en común. Y hasta ahora ha funcionado bastante bien el modo en que ello se determina.
No comparto el proyecto, en consecuencia, por ser inaplicable, al no existir un órgano fiscalizador ni una norma que precise cuáles son los animales domésticos que se permitirán, como tampoco para definir cuáles son peligrosos; y porque no estoy disponible para inhibir a las comunidades en cuanto a la posibilidad de decidir la manera en que aprueben sus propios reglamentos de vida.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, seré muy breve.
A mi juicio, la iniciativa en discusión no resuelve adecuadamente las dificultades que presenta la tenencia de animales domésticos, como acaba de expresarlo el Senador señor Tuma. Y, por lo tanto, anunciamos nuestro voto en contra.
Tal como aquí también se mencionó, la legislación establece un mecanismo para que las personas que viven en comunidades, en condominios, puedan resolver la situación a través de procedimientos reglados, democráticos, públicos y transparentes.
Si bien no me atrevería a calificar de inconstitucional el proyecto, estimo que les quitaría una atribución fundamental a quienes han decidido vivir en esa forma, como es la de poder establecer ellos mismos, por medio del reglamento, ciertas obligaciones, deberes y derechos de los comuneros.
Cuando alguien adquiere un departamento o una vivienda en un condominio, el vendedor entrega siempre un reglamento tipo, el cual puede ser modificado libremente por quienes habitan en el lugar. Son estos los que tienen que fijar las condiciones conforme a las cuales desean vivir en comunidad. En tal virtud, algunas veces se ha resuelto que es completamente factible la tenencia de animales domésticos, y otras -también en forma libre-, que en el condominio o el edificio de departamentos ello no es posible por alterarse la visión de lo que es la vida en comunidad.
Y eso me parece sano, señor Presidente.
Además, las normas de los reglamentos de copropiedad exigen altos quórums de propietarios para poder resolver sobre la materia de que se trata y respecto de otras.
A mi juicio, ese es el mejor camino para atender una dificultad como la planteada. No me parece adecuado que sea el legislador el que imponga un determinado tipo de conducta, porque eso significa sacar de la esfera de los derechos y atribuciones de las personas un elemento fundamental para su existencia cotidiana. Creo que la iniciativa -y así lo expresamos en la Comisión- presenta ese inconveniente esencial, al quitar del ámbito de los propietarios de un condominio la capacidad para resolver cuestiones de la vida en común.
Cuando se vive en comunidad, ya sea en un edificio o un condominio, es preciso solucionar una serie de problemas, uno de los cuales es el de los animales domésticos. Pero si la ley tuviera que zanjar cada uno de ellos, se generaría una situación verdaderamente imposible de enfrentar. El sentido de adoptar la modalidad a que me refiero implica darles a quienes lo hacen la posibilidad de determinar el estilo de vida que desean, las características de la vida en común y las formas en que esta se irá desarrollando. Y creo que eso ha funcionado adecuadamente.
En consecuencia, no estamos de acuerdo con que se reste una atribución básica a las personas que forman una comunidad. Porque el legislador va a querer entremeterse mañana en otros aspectos de las decisiones que les corresponden, con lo cual se alteraría la libertad que les es propia.
En forma adicional, reitero que los quórums son extraordinariamente altos. Si una comunidad desea permitir la tenencia de animales domésticos en el condominio o el edificio, requerirá un elevado porcentaje de acuerdo, para que la vida en común que se determine no genere conflictos. Porque si se toma la decisión en esa forma, todos tendrán que respaldarla.
Por el contrario, si la ley se traduce en una imposición, me parece que los conflictos se van a agudizar.
En virtud de tales razones, señor Presidente, vamos a rechazar el proyecto en debate.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, lo que se halla en discusión en este proyecto tiene que ver con derechos como el de propiedad -en ciertos aspectos, con los de las minorías-, y el derecho relativo a lo que ocurre dentro del inmueble que se adquiere, y no en el espacio comunitario, como, en forma ambigua, algunos colegas han querido argumentar.
Aquí se encuentra en debate un derecho constitucional: el de propiedad del inmueble que adquiere una persona, así como el de colocar dentro de él todo aquello no prohibido por ley, y si resulta lícito que un tercero determine lo que le es posible mantener en su interior.
Porque lo que pasa fuera de la propiedad o en aquella que es comunitaria corresponde a otra discusión.
No cabe duda de que los reglamentos de copropiedad pueden definir ciertos elementos de convivencia, tal como otras leyes de la República regulan materias relacionadas con vecindad, ruidos molestos, asuntos sanitarios.
Algunas personas, al argumentar en torno a la iniciativa en examen, piensan primero en cosas muy mundanas: perros que ladran, responsabilidad del dueño de un animal y dónde este hace sus necesidades. Pues, evidentemente, es igual de molesto que lo haga en un bien nacional de uso público que en uno comunitario, en caso de una propiedad horizontal.
Por lo tanto, resulta indudable que sobre esa materia también se requiere una normativa legal.
Pero aquí, desde el punto de vista constitucional, está en discusión otro asunto: si a un ciudadano, al momento de comprar un bien mueble o inmueble, se le puede limitar su derecho a decidir qué mantiene en él: ¿una tortuga, un gato, un perro, diez gallos? ¿Qué restricción es posible fijarle al ejercicio del derecho de propiedad?
Señor Presidente, es factible abordar lo relativo a los reglamentos en dos planos.
Primero, con respecto a los existentes al momento de adquirirse la propiedad, quizá el primer vendedor podría establecer condiciones para la venta, y uno podría discutir si ello es constitucional.
Segundo, es evidente que un reglamento posterior a la adquisición de una propiedad puede fijar ciertos criterios de convivencia, ¡pero en los espacios comunitarios!
Lo digo porque considero tremendamente discutible que el día de mañana, por una opinión de más del 70 por ciento de los copropietarios, se pueda establecer que en el condominio no se aceptan parejas homosexuales; coreanos, por razones culturales; camas de agua en los inmuebles, escuchar cierta música, etcétera.
En definitiva, que, a partir de una mentalidad autoritaria se comience a fijar qué pueden hacer las personas dentro de su propiedad.
Es evidente que todo lo que se realiza en su interior debe enmarcarse dentro de las normas legales. Entre estas, respetar lo relacionado con ruidos molestos, condiciones sanitarias, etcétera.
Sin embargo, señor Presidente, establecer a priori en un reglamento lo que se puede colocar dentro de un departamento, o modificarlo ex post en tal sentido, por simple mayoría o por una calificada, me parece constitucionalmente discutible. ¡Del todo discutible! Porque colisiona con el derecho de propiedad.
Y quiero formular esa reserva. Por cuanto aquí se confunden dos elementos.
Es cierto que si vivo en un condominio y los perros del vecino ladran, ello me puede molestar. Pero dispongo de los mecanismos legales para reaccionar. En efecto, de acuerdo con la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria es posible fijar regulaciones para el uso del espacio comunitario a los dueños de animales que no generan ruidos molestos ni problemas de sanidad per se dentro de su departamento: no dejarlos sueltos cuando los estén paseando, asear sus necesidades biológicas, etcétera.
Repito que ese punto se halla vinculado al derecho de propiedad y, cuando se adquiere un inmueble, al de ejercer su plenitud, al de personalidad.
No voy a entrar a la discusión acerca de que hay adultos mayores que se quedan solos con una mascota.
No voy a entrar a la discusión de que muchos animales surgieron en el planeta antes que los seres humanos.
Ello lo he escuchado en otro momento. Pero ahora deseo entrar a la discusión del ejercicio del derecho de propiedad. Porque, si mañana soy vecino de un señor Senador que dentro de su casa tiene un animal que no me gusta, ¿me asiste el derecho a prohibírselo? No, siempre que lo haga en el marco de la ley.
En una copropiedad, señor Presidente, el espacio que se puede regular no es el interior de la casa, sino el común. En los hechos, de responsabilidad común.
Por eso voté a favor del proyecto del Senador Navarro.
Sin duda presenta insuficiencias, como establecer ciertas calificaciones no precisadas hoy legalmente. Por ejemplo, en cuanto a las razas peligrosas, respecto a lo cual no hay reglamento.
No obstante, la materia de fondo de la iniciativa no es esa, sino cómo evitar que una mayoría circunstancial en un condominio atente contra el derecho de propiedad de una minoría.
Señor Presidente, comprendo que hace falta una legislación sobre tenencia responsable de animales. Soy partidario de entregarles a los municipios la facultad de elaborar un catastro de los existentes en su comuna; de fijar por ley la obligación de identificarlos; de autorizar a las municipalidades para retirar a los plenamente identificados, cuando se encuentren en espacios públicos o comunitarios, y de que se multe al dueño de un animal que caiga en tenencia irresponsable. Incluso, estoy a favor de que en situaciones extremas se adopten decisiones de salud pública ante la posesión irresponsable de mascotas por algunas personas.
Pero no considero correcto establecer una dictadura de las mayorías que impongan su visión acerca de cómo debe ejercerse el derecho de propiedad dentro de una vivienda situada en un condominio.
Me refiero al interior de la propiedad y no a lo que pasa en los espacios comunitarios. Ahí, sin duda, existen todas las facultades para fijar criterios y normas.
Lamento, señor Presidente, que se confundan los dos planos.
Ello constituye un tremendo error. Porque algunos piensan que el reglamento tiene todo el derecho a definir ciertas normas. Sin embargo, no es así. A menos que al momento de la venta de la propiedad, lo cual también podría ser inconstitucional, se fijara una condición de uso de "mi inmueble" -insisto-, no del espacio comunitario. Porque, si se acepta ese primer paso, mañana daremos pie a actitudes homofóbicas, racistas, discriminatorias.
Esa es la cuestión de fondo en discusión, señor Presidente.
No estoy de acuerdo en que las personas sean irresponsables en la tenencia de animales. Por cierto, les caben obligaciones en aspectos de convivencia relacionados con ruidos molestos, salubridad. Con todo, a nadie se le puede prohibir a priori tener dentro de su propiedad una mascota permitida por ley, si ello en nada afecta los bienes comunitarios.
En tal virtud, votaré a favor de la iniciativa que nos ocupa.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, me sumo al apoyo a este proyecto. Porque, además de lo planteado por el Senador Letelier -que comparto-, relativo a la autonomía de cada quien para desarrollar sus actividades en un espacio propio: la propiedad privada, el hogar, la casa, la vivienda, el departamento -aquí muchos han defendido la propiedad privada; pero de manera unilateral, centrándose más en algunos aspectos que en otros, y yo creo que debiera ser un concepto universal-, aquí se encuentra en cuestión algo que a muchos nos parece fundamental: la relación de nosotros, los humanos, con otros seres vivos, y nuestra necesidad casi espiritual, ecológica, de historia de vida, de convivir con ellos, con la naturaleza.
Hay personas que desean volver a encontrarse con la vida, más allá de las personas, con quienes comparten una larga historia, y construirla a partir de su vínculo con mascotas, con animales. Y ello tiene un significado muy relevante.
Además, existe evidencia en el área de la salud mental, de la sicología, acerca del rol que cumple, por ejemplo, una mascota en relación con los niños, y cómo ello les permite desarrollar afectos, emociones y disponer de mayor capacidad para generar vínculos, intimar.
Por otra parte, el Senador Letelier manifestaba que no quería abordar lo relativo a los adultos mayores. Pero en una sociedad que envejece a veces el único elemento de emoción, de afecto, de intimidad que tienen algunas personas son sus mascotas, sus animales, que devienen en seres vivos relevantes, como siempre deberían serlo.
Me parece que acá nos encontramos ante la misma mirada que finalmente mutila, secciona, diseca y excluye parte de lo que resulta esencial para algunos.
Estamos ante un proyecto controvertido. Pero lo interesante es que eso nos permite plantearnos reflexiones que a veces no se formulan.
Entonces, si partimos de la base de una mascota que no genera ningún problema sanitario ni de ruido, cabe preguntarnos por qué se cuestiona su permanencia en un condominio. ¿Cuál es el argumento para ello?
Porque no tengo ninguna duda de que, si en una vivienda hay una mascota que molesta o un amplificador de música que sobrepasa los niveles máximos de emisión, o se da cualquier situación que atente contra la integridad del bien común, ello debe ser sancionado. ¿Pero cómo se va a cuestionar algo ex ante, es decir, antes de que se produzca una conducta sancionada, por el solo hecho de existir una mascota?
Eso lo considero tan aberrante -se señalaba acá, y ha ocurrido- como cuestionar a un coreano porque va a salir olor a ajo, o a personas por su color de piel, por su origen.
En tal sentido, siento que nos encontramos ante una iniciativa interesante y un tanto terapéutica para nosotros.
Pienso que debería ampliarse el concepto de tenencia responsable a fin de que no operara solo respecto de un animal que se encuentra dentro de un condominio. Resulta evidente que tendría que otorgársele a alguien la facultad de establecer cuándo existe una conducta anómala que perturba al resto.
Pero cuando abordamos el proyecto sobre tenencia responsable, también nos dimos cuenta de que numerosas personas mantienen sus mascotas sin ningún tipo de cuidado. Muchas poseen tres o cuatro animales, cuyo espacio es la calle, o que se encuentran sin alimentos, infestados de garrapatas o enfermos, o que dejan sus fecas en la vía pública. Es decir, sin ningún tipo de cuidado.
Por eso en dicha iniciativa se sancionaba al dueño, y no a la mascota. Porque tener un animal es casi como tener un hijo. Cuando uno tiene un hijo, forma parte de su familia, y se halla obligado a cuidarlo. Y si se opta por recibir a una mascota, debe hacerse con responsabilidad. Por lo tanto, si el perro anda en la calle sin correa de sujeción, sin identificación, si se encuentra desnutrido o con enfermedades, o si deja fecas en la vía pública, hay que castigar al dueño y no al perro, evidentemente.
Creo que el proyecto en análisis también da cuenta de cierto grado de intolerancia de nosotros hacia el resto de los seres vivos. Esto se manifiesta en otros ámbitos. Por ejemplo, acabamos de llevar adelante una gran discusión acerca de que Japón quiere seguir efectuando un asesinato masivo de ballenas, de delfines y otros cetáceos. Y en el caso que nos ocupa se parte del mismo principio.

El señor PROKURICA.- ¡Nosotros le contratamos la señal a los japoneses...!

El señor GIRARDI.- Sé que el Senador Prokurica es uno de los que han liderado e ido a la vanguardia en esa lucha. Hemos ido a protestas juntos. Sin embargo, le pido que en esta materia sostenga el mismo criterio que manifiesta hacia las ballenas, porque las defendemos debido a que no molestan a nadie. Evidentemente, si metieran ruido, contaminaran o atentaran contra el bien común, también estableceríamos regulaciones con respecto a ellas.

El señor PROKURICA.- Hablo de la señal de televisión.

El señor GIRARDI.- Pero las ballenas no generan gastos, sino solo beneficios, que son intangibles pero muy relevantes para muchos. Al igual que las mascotas pequeñas, que producen intangibles muy valiosos que tendemos a no apreciar porque no nos metemos en las materias de fondo, en la propia vida y dejamos de hacernos cargo de que es legítimo que otros posean una mascota y desarrollen un vínculo con ella.
Ahora bien, soy el primero en decir que si un animal genera ruido, malos olores, fecas en lugares compartidos, ello debe ser cuestionado y, evidentemente, regulado. Pero nunca a priori. Porque no estaríamos haciéndonos cargo de algo muy importante para la vida de muchas personas ni poniéndonos en el lugar de quienes sí tienen mascotas.
Por lo tanto, apoyo el proyecto en análisis. Y espero que este invite un poco a una reflexión más de fondo respecto de lo que se encuentra detrás.
A lo mejor puede ser mejorado desde el punto de vista de su redacción, de su elaboración como instrumento de regulación. Pero me parece que el intento que lleva a cabo el Senador Navarro resulta absolutamente loable.
He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que muchas personas quieren a los perros y los cuidan; se encariñan y viven con ellos. Eso no es repudiable; muy por el contrario, es admirable.
Hace pocos días, vimos en noticias provenientes del extranjero que una señora le dejó a su hijo un millón de dólares, y a su perra ¡catorce millones de dólares! Es evidente que eso obedece al afecto, al cariño que sentía por su animal. No tengo ninguna duda. Es asunto de ella.
Aquí no estamos quitando derechos. Muchas veces las personas pudientes cobijan en sus hogares perros que, si bien ladran, no molestan mayormente a los vecinos. Pero hemos visto casos de personas en Santiago que, siendo solas y viviendo en casas particulares, mantienen más de cien perros en ellas. Evidentemente, eso complica, por los olores, los ladridos, el hambre. Es decir, causan molestias a otros. Y con mayor razón todavía cuando se habita en una copropiedad.
Sin embargo, eso se encuentra absolutamente reglamentado.
Las inmobiliarias que hacen la primera venta elaboran un reglamento. Y al momento de vender, algunas señalan: "En este edificio se permite tener mascotas, perros o cualquier otro tipo de animal". Y otras dicen: "Aquí no se permiten animales". Entonces, es evidente que la persona, al momento de comprar un departamento o vivienda, sabe en las condiciones en las cuales lo está adquiriendo. Y si le gustan los perros y otros animales, buscará un edificio donde se pueda tenerlos. Pero hay otros que desean vivir tranquilos, y les molestan los ladridos, los perros o cualquier otro animal que emita ruidos o, muchas veces, malos olores.
Así como se reclama por el respeto, el derecho de propiedad y las condiciones de los dueños de mascotas, también se vulnera el derecho de quienes han comprado una propiedad para vivir con su familia en forma tranquila y en paz, sobre todo por las noches.
Repito: esta materia se encuentra debidamente reglamentada.
Por eso, en la Comisión de Vivienda rechazamos, por cuatro votos contra uno, que este proyecto siguiera adelante. Y mantendremos esa decisión.
Hemos presenciado innumerables juicios, y muchos vecinos han llegado, de hecho, a golpearse y a vivir en constantes peleas en varios edificios de Santiago.
¡Lo hemos visto en la televisión, en los juzgados!
Entonces, esta iniciativa permite una desregulación de la ley vigente, imponiendo una multa al propietario del condominio que se oponga a la normativa propuesta o a quienes hayan votado a favor de la prohibición de tener animales.
Es decir, ¡en qué situación estamos viviendo, por Dios!
Si las personas compran un departamento es para vivir con su familia en forma tranquila y digna. Si otras quieren tener animales, habrá departamentos y edificios donde estos se permitan, lo cual se halla debidamente regulado en la primera venta de cada una de estas propiedades.
Por eso, señor Presidente, mantengo mi posición en el sentido de rechazar la idea de legislar, como lo hice en la Comisión.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor COLOMA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, les recuerdo que en tabla tenemos varios proyectos de acuerdo sobre los cuales hay que pronunciarse.
¿Habría acuerdo en la Sala para abrir la votación?

El señor SABAG.- Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Si?
En votación el informe de la Comisión.
--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana, para fundamentar su voto.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene bastante importancia, porque refleja una situación que no es, para nada, esporádica o excepcional y la materia de que trata constituye un gran debate en todas las copropiedades, condominios y conjuntos de departamentos del país.
Lo fundamental del asunto es que, con el criterio tan dispar adoptado por las comunidades de copropietarios, hoy día se está afectando notoriamente -como sostiene no solo el profesor Patricio Zapata de la Universidad Católica, sino también varios constitucionalistas-, el derecho de propiedad por cuanto, aun en el peor de los casos, si consideramos al animal como una cosa -al igual como lo hace el Derecho chileno-, es difícil prohibir al amo de una mascota llevarla consigo, cuando se traslada a un departamento después de haber residido toda su vida en una casa con patio.
Los estudios que ha mostrado el Senador señor Navarro reflejan la realidad actual. Hoy en día, los departamentos son ocupados cada vez más por adultos mayores. Y cuando uno de ellos queda solo y decide que su compañía será una mascota, no veo razón alguna para limitarle ese derecho.
Entiendo que al proyecto todavía le falta madurar en algunos aspectos. En primer lugar, no hemos resuelto el problema de la tenencia responsable de animales ni tenemos claro finalmente qué razas caninas serán consideradas peligrosas. Por lo tanto, si no está definido qué tipo de mascotas podemos ingresar a un edificio o conjunto de departamentos, lo cual aún permanece muy indeterminado, efectivamente nos encontramos ante un conflicto mayor.
Por ello insisto en que la dificultad central estriba en que no hemos sido capaces de establecer un estándar normativo de carácter nacional, para precisar este tipo de situaciones. Y esta es la razón por la cual -diría- el proyecto afecta incluso las facultades del dominio, en la imposibilidad de que una persona pueda vivir en su propiedad con una mascota.
Tema distinto -como sostuvieron el Senador señor Sabag y varios otros colegas- es el relativo a los aspectos sanitarios, a los olores o ruidos molestos, que sí se pueden regular. Pero lo que no es discutible es la prohibición de tener mascotas.
En resumen, me parece que debemos dar un salto para avanzar en esta materia -cabe recordar que el texto de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales data de 1977 y que fue aprobado por la UNESCO y las Naciones Unidas-, pues el país se ha quedado muy atrás en este aspecto.
Insisto: creo que aquí hay elementos que debemos considerar.
Claramente, los derechos y garantías constitucionales no están siendo debidamente resguardados y no podemos imponer a nadie este tipo de restricciones pues, con ese mismo criterio, alguien diría: "Te vendo mi auto, pero no puedes subir a él a personas de color ni tampoco llevar niños".
Entonces, nos vamos a llenar de restricciones que en nada ayudan a una sociedad que ha evolucionado en demasía. Y como dijo el Senador señor Navarro, hoy día muchas personas, por decisión propia, no tienen más compañía que la de una mascota, que hace más llevadera su vida.
Por esa razón, votamos a favor de la idea de legislar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Debo recordar que estamos votando el informe de la Comisión de Vivienda, que rechaza el proyecto.
Por lo tanto, quienes deseen aprobar el informe deben votar que sí; y quienes quieran rechazarlo -es decir, los partidarios de la idea de legislar- deben pronunciarse por la negativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, el punto que nos hallamos discutiendo en este proyecto no es la conveniencia o las ventajas que pueden acarrear a una persona la tenencia de una mascota ni tampoco las normas sobre el cuidado responsable de animales, sino, sencillamente, la libertad de los residentes en una copropiedad para dictarse las normativas que quieran en aras de mejorar su vida en común.
En definitiva, estamos hablando de personas que viven en conjunto con otras. Y el punto medular es si ellas tienen derecho a fijar las normas de convivencia para aplicarlas en su cotidiano vivir o si el legislador puede impedirles dictar tales reglamentos.
Por muy buena que sea la intención del autor de la iniciativa, para mí la libertad de las personas para determinar sus normas de relación es un valor superior al derecho que asiste a cualquier vecino de llevar un animal a una comunidad que previamente estableció una prohibición en tal sentido.
En consecuencia, a mi juicio, el debate estriba en si los integrantes de una comunidad tienen el derecho a fijar sus propias reglas o no lo tienen. Y yo me inclino por que posean esa libertad, que implica que cada cual puede aceptar la limitación de aceptar o no animales en el condominio.
Además, me parece tremendamente serio comparar esa restricción con las discriminaciones que se pueden cometer contra los individuos. De alguna forma, resulta ofensivo o distorsionador poner en el mismo pie el derecho de los seres humanos a no ser discriminados y la facultad de las personas para excluir la presencia de animales en una comunidad. Estimo que, con ello, hemos perdido todo tipo de proporciones.
Resulta evidente que en un reglamento de copropiedad no es admisible indicar que no se aceptarán personas de color, porque eso constituye una discriminación contra el ser humano. Pero que un grupo de habitantes de una comunidad acuerden que en su edificio queda prohibido tener mascotas forma parte de la libertad de las personas y de las restricciones a la propiedad que ellas voluntariamente adoptan.
De no ser así y aceptamos el criterio que sugiere el texto del proyecto, el día de mañana la ley podrá regular todas las normativas referentes a la copropiedad, lo cual me parece del todo inconveniente. Comunidades hay miles y resulta obvio que se dictarán multitudes de reglamentaciones sobre la vida en común.
Si la ley pretende excederse en lo que respecta a la regulación de lo que las personas pueden o no pueden acordar en un reglamento de copropiedad, vamos a terminar en un dirigismo estatal que, sin duda, va en perjuicio de la libertad de cada una.
Para concluir, debo manifestar que no me parece conveniente ni prudente equiparar el derecho que tiene la gente a no ser discriminada, con la prohibición de que en un edificio hayan o no hayan mascotas.
En un caso estamos hablando de personas, y en el otro, de animales, lo que no es lo mismo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda, este debate puede ser enfocado desde los más diversos ángulos.
Desde el punto de vista constitucional, de acuerdo con el artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental, queda claro cuándo se pueden restringir ciertos derechos, particularmente el relativo a la propiedad privada y a su uso, goce y beneficio. Ello es factible solo por ley y cuando lo exijan "los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.".
En verdad, la restricción a la tenencia de animales domésticos en edificios y condominios es extraordinariamente peligrosa. Considero difícil que lo planteado por algunos Senadores en cuanto a que una mayoría -entre comillas- decida por la minoría sobre cómo vivir y qué tener dentro de una propiedad sea respetado más adelante y no se cambie de criterio.
Nosotros defendemos -con esto respondo la argumentación del colega Sabag- el derecho de la gente a tener mascotas, de razas no peligrosas, conforme al reglamento de copropiedad. La discusión radica en que ese documento lo confecciona la empresa constructora. Y pareciera que aquí se piensa más en esta, porque en los casos denunciados, cuando alguien pregunta si se le permite llevar a su vivienda un gatito como mascota, le responden: "Sí, puede hacerlo". Pero si otra persona expresa: "Yo detesto a los animales, quiero vivir sola", le contestan: "No se preocupe, aquí está prohibido". Ello -se lo indico al Senador Novoa-, porque el reglamento no lo elabora la comunidad.
Desafío a los Senadores que representan a grandes urbes, como la Región Metropolitana, que consulten en cuántos edificios o condominios se han juntado los vecinos a discutir el reglamento de copropiedad. Este, repito, lo confeccionan las constructoras, para el uso y beneficio de sus intereses.
Ese es el punto. ¡El reglamento de copropiedad no lo hacen los ciudadanos!
Dado que hoy día la ley otorga a una empresa constructora la garantía de determinar cómo se ha de vivir al interior de la propiedad privada -este es un aspecto intermedio- y el proyecto, por su parte busca establecer que no se prohíba la tenencia de mascotas, entonces, ¡que el juez de policía local decida al respecto! Porque, de lo contrario, se pueden cometer múltiples arbitrariedades.
¿Por qué a la madre de alguno de los presentes en el Hemiciclo, si vive sola, se le va a prohibir tener un gatito u otra mascota que no causa problema a nadie?
Existen niños abandonados. ¿Cuánto tiempo pasan con sus hijos los colegas o cualquier profesional? A veces, por cierto, los cuidan muy poco.
Y hay quienes sí cuidan a su mascota. La idea es establecer el derecho de que tales personas vivan con ella al interior de su vivienda sin menoscabar a nadie en el condominio, y que en casos calificados decida el juez.
Pero eso no está consignado en el proyecto.
Quiero pedir al Senado incorporar una disposición mediante la cual dicha decisión quede entregada al juez de policía local. De ese modo, si efectivamente se produce una aberración o un incumplimiento grave, resolverá y manifestará al interesado que no puede vivir con un animal, porque ha cometido una falta.
Pero el hecho de que la empresa constructora disponga, como ocurre en la actualidad, cómo hemos de vivir dentro de nuestra casa o departamento constituye un principio que, si se acepta, tal vez se haga valer también en otras oportunidades. Porque estamos hablando del derecho al uso, goce y beneficio de una propiedad privada.
Recuerdo el debate sobre la esclavitud, cuando, a propósito de lo ocurrido en el barco español "Amistad", se discutía si los negros eran cosas o personas. El debate jurídico estableció que eran cosas y que, por tanto, sus dueños tenían respecto de ellos los mismos derechos que sobre los televisores o las plantas. Y hoy, para los fines del debate constitucional, los perros son cosas y, por consiguiente, su dueño puede determinar su uso, goce y beneficio.
Es necesario contar con la mayor precisión posible sobre el tema, para no cometer arbitrariedades. Y, así como algunos Senadores han planteado que es factible que se produzcan distorsiones, yo sugiero que no incurramos en atropellos con gente que cuida, quiere y mantiene a su mascota como parte de su familia o como a un hijo. Es el caso de los adultos mayores y de muchas otras personas que han resuelto vivir solos. Si se les prohibiera vivir con sus mascotas, mediante un reglamento elaborado por una empresa constructora, cometeríamos una arbitrariedad ética, política y, por cierto, constitucional, como lo han expresado diferentes especialistas.
Ojalá pudiéramos reevaluar la iniciativa y, en lugar de rechazarla, le concediéramos al juez de policía local la facultad referida, a fin de que él, cuando haya presunción clara de incumplimiento grave que haga incompatible la vida en un condominio con un animal doméstico u otra mascota, prohíba su tenencia, pero en casos muy calificados.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, del debate se desprende que hay argumentos en un sentido o en otro.
En mi opinión, como se encuentra redactado el proyecto, es susceptible de crear conflicto en ambas tesis.
Expreso lo anterior porque, efectivamente, nadie puede negar a una persona el derecho a poseer una mascota. De hecho, muchos contamos con una y nos interesa que viva en nuestras casas en buenas condiciones.
Sin embargo, hay quienes tienen otro sentido de vida y a lo mejor no les interesa crearse problemas en relación con un animal doméstico.
Al respecto, como primera cosa, tendría que planificarse la copropiedad.
Existen dos tipos de copropiedad: la de los condominios verticales -o sea, los edificios-, y la de los de orden horizontal, situados en un terreno común.
Los dos casos son diferentes.
En el caso de la propiedad vertical que estamos tratando es mucho más complejo que en el otro.
En cuanto a las mascotas, el reglamento de copropiedad quizás las acepte en el edificio; pero si no se precisa el número de ellas por residente, la convivencia puede tornarse realmente crítica si alguien tiene, por ejemplo, diez gatos en su departamento, por mucho que le pertenezca.
Por otro lado, es cierto que la copropiedad se rige por un reglamento, el cual -lo señalado por el Senador Navarro es verdad- es redactado cuando se construye un edificio.
El reglamento de copropiedad es de la esencia misma del inmueble, para los efectos de vender los departamentos. Porque si estos se enajenaran sin la existencia de aquel, al día siguiente resultaría imposible poner de acuerdo a los propietarios para su elaboración.
Lo que sí es cierto con relación a dicho reglamento -seguramente confeccionado en forma unilateral- es que quien adquiere un departamento, junto con suscribir el respectivo contrato de compraventa adhiere a aquel. Y en él es posible poner condiciones sin limitar el derecho de propiedad.
Expreso lo anterior, pues cuando uno accede a una propiedad con servidumbre es porque está absolutamente de acuerdo en aceptarla. Y si no es así, no compra.
Concuerdo con el Senador Novoa en que al adquirir un departamento no debe haber discriminación con relación a las personas. Pero si la hubiera respecto de los animales domésticos y se dijese que en un edificio no se permiten mascotas, la compra se efectuaría con esa condición. Quizás en otro edificio no se condicione tal hecho. Y la gente verá cómo realiza su adquisición.
Existe también un problema en cuanto a las infracciones a la convivencia en comunidad. A pesar de que la ley fija un plazo de tres meses para denunciar el hecho desde su ocurrencia, como muchos edificios cuentan con reglamento de copropiedad, donde el punto se halla regulado en un sentido u otro, suponiendo que la presente iniciativa se convirtiera en ley, ¿esa gente deberá tomar la decisión de permitir la tenencia de animales domésticos a los noventa días, en circunstancias de que aquel la prohibía?
En otros casos, las personas viven con una mascota, pues el reglamento de copropiedad no menciona el hecho ni lo prohíbe. Pero los copropietarios se reúnen y, de acuerdo con la legislación vigente, establecen que no se puede tener animales domésticos. En consecuencia, el dueño de la mascota se ve obligado a deshacerse de ella.
¡Eso no está bien! ¡Tampoco resulta admisible!
Entonces, la iniciativa en análisis es mucho más compleja que nuestro simple sentimiento en una línea u otra. Y me provoca una contradicción entre el derecho de una persona a tener una mascota, y el de otra a vivir en distintas condiciones.
Por eso, sinceramente, no me atrevo a legislar, máxime cuando lo planteado en el texto no me interpreta. Creo que se requiere un debate de mucha mayor profundidad sobre la materia.
Por las razones anotadas, me abstendré, porque no estoy en condiciones de emitir un juicio final respecto de la conducta que debiéramos asumir frente a la situación que se aborda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, al fundamentar mi voto en contra del informe, solo quiero decir que, independiente del derrotero que siga este proyecto, quedará pendiente la necesidad de legislar para dejar claro cuáles son las obligaciones del primer vendedor respecto del reglamento de copropiedad que debe establecer para poder transferir la propiedad de un departamento o de un bien comunitario a un particular. Por esa vía, el dueño podría disponer que en el edificio o condominio no se permitieran mascotas.
En mi opinión, hay vicios de inconstitucionalidad cuando una persona adquiere un inmueble sin ningún tipo de limitación y posteriormente se fijan por reglamento restricciones al ejercicio de la propiedad.
Lamento que el Senador señor Novoa, quien no está presente en este instante, no entendiera la reflexión hecha aquí, que es la siguiente: si unos discriminan hoy contra una garantía constitucional -el derecho de propiedad, en este caso-, mañana se legitimará el que se discrimine contra otros derechos fundamentales.
En nuestro país hemos visto cómo en cierto momento los centros comerciales han atentado contra el derecho de las personas al discriminarlas por su nacionalidad.
Eso es lo que nos preocupa en este contexto: que no haya discriminaciones arbitrarias contra el ejercicio de un derecho esencial.
Señor Presidente, votaré en contra del informe, por considerar que en la idea matriz de la iniciativa -es lo que quiero rescatar- se establecen las bases para avanzar en una legislación que brinde cierta claridad sobre el particular: que el primer vendedor podrá establecer criterios a fin de que las personas sepan que adquirirán una propiedad con limitaciones, pero que no será legal ni constitucional que, después de comprado un inmueble sin restricciones, una simple mayoría imponga una prohibición al derecho a tener, entre otras cosas, una mascota.
Señor Presidente, se producirá una discriminación de hecho. Nadie cuestionará al dueño de un pájaro, de un ave. Quizá algún señor Senador tenga un canario, una caturra, un lorito, y no le digan nada.

La señora ALLENDE.- ¡Un "Paul"...!

El señor LETELIER.- ¡Incluso un "Paul", como señala la señora Senadora...!
Pero si alguien posee un animal generador de ruidos molestos o no es responsable del tránsito de su mascota por los espacios comunes, será objeto de discriminación.
Señor Presidente, voto a favor.
Entiendo que muchos quieren fijar el parámetro de la convivencia como prioridad por sobre los derechos de propiedad. Me gustaría que siempre se acogieran a ese criterio, pero probablemente ello suceda solo en esta ocasión.
Por desgracia, el derecho de propiedad de ciertas minorías que desean que no se les avasalle por reglamento interno no será acogido por el Parlamento en esta oportunidad.

El señor PIZARRO (Presidente).- Le aclaro al señor Senador que votar a favor implica aprobar el informe, que recomienda el rechazo del proyecto.
El señor LETELIER.- Voto en contra del informe, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no era mi intención intervenir en este debate. Para ser honesto, si bien entiendo las motivaciones que llevaron al Senador señor Navarro a plantear la moción, pensé que los elementos involucrados en el proyecto no generarían una discusión tan extensa.
Pero se ha planteado aquí un cuestionamiento constitucional al derecho que hoy existe en los distintos reglamentos de copropiedad para determinar si las personas pueden definir si en los condominios se permite la tenencia de animales domésticos. Si ese hubiese sido el caso, a la fecha la normativa en cuestión habría sido objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad y, por esa vía, ya estaría modificada o habría sido declarada inaplicable.
Con los cambios introducidos en la última gran reforma a la Carta Fundamental -la de 2005-, los requerimientos de inconstitucionalidad podrían convertir una ley en letra muerta.
Pero pareciera que ese no es el problema; más bien, constituye el camino a seguir para tratar de levantar ahora un planteamiento que, en realidad, no tiene debida justificación.
No se trata de quién muestra más apego por los animales o más respeto por la naturaleza. Plantear esa discusión, a mi juicio, resulta francamente inadecuado, impropio.
Considero que ellos son seres que requieren nuestro apoyo, nuestra protección, nuestro cariño. En lo personal, siempre he vivido rodeado de animales domésticos. En consecuencia, no cabe pensar que, por el hecho de que uno pretenda imponerle a otro tal situación en un condominio, se está faltando al cariño y al respeto por los animales.
Por otra parte, me parece extremo el argumento de un señor Senador en orden a que, si una gran mayoría en un condominio impidiera la tenencia de animales domésticos, implicaría una suerte de discriminación que llevaría después a una mayor respecto de las personas por su raza. Uno podrá pensar lo que quiera de los animales; pero comparar ambos elementos resulta, obviamente, un abuso argumental sin lógica ni explicación razonable.
Al final, no cabe admitir que un acto de discriminación hacia una persona -ello no solo es inconstitucional, sino también contrario a la ética- posibilitaría justificar una arbitrariedad contra los animales. Nada tiene que ver una cosa con la otra. Por lo mismo, no creo que pueda argumentarse sobre esa base.
Finalmente, señalar que este es un problema constitucional es no entender que la propiedad también puede ser objeto de limitaciones. En este caso, cuando la gente libremente decide afectar su libertad en convivencia, no se está lesionando un derecho fundamental; se lo está ejerciendo dentro de la función social que la propia Carta reconoce como límite a la propiedad, lo que se expresa mediante la determinación de las propias personas. No es una ley la que impide la tenencia de mascotas en los condominios, sino la voluntad de las personas que así lo resuelven.
Por eso, carece de fundamento plantear que aquí se manifiesta un vicio de inconstitucionalidad.
Si lo fuera -repito-, ¿por qué no se ha efectuado el reclamo por la vía de los tribunales? Si alguien lo hiciera, estoy seguro de que se darían cuenta de que el argumento entregado no es más que retórica.
Por tales razones, voto a favor del informe.
Considero, señor Presidente, que la libertad de la gente debe primar por sobre la imposición de ciertas condiciones de vida cuando se convive en un conjunto residencial donde hay personas con justificado fundamento -no importan las razones- para no querer cohabitar con animales, más allá del cariño que uno pueda prodigarles.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión y, por ende, queda rechazada la idea de legislar (14 votos a favor, 9 en contra, 4 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag y Tuma.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.
Se abstuvieron los señores Chahuán, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Pérez Varela y Pizarro.

)--------------(

El señor GIRARDI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GIRARDI.- Como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, quiero plantear una petición formulada por algunos colegas -entre otros, el Senador Chahuán- en orden a recabar el asentimiento de la Sala para que el proyecto sobre modificación del plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diésel pase también a la Comisión de Transportes y no solo a la de Hacienda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Cuando se dio cuenta de esa iniciativa se acordó pasarla solo a la Comisión de Hacienda.
El problema radica en que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata". Además, dicho órgano técnico ya sesionó.
La idea era tratar el proyecto mañana.
No sé si hay acuerdo para acceder a lo solicitado.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, efectivamente la iniciativa ya fue despachada por la Comisión de Hacienda.
Ahora, si en la discusión de mañana surgen diferencias y se desea formular indicaciones, podría revisarse el punto.
Dada la urgencia de "discusión inmediata", prefiero que el proyecto sea visto mañana por la Sala. De hecho deberá debatirse en general y particular. No obstante ello, siempre existe la posibilidad de pedir un plazo para presentar indicaciones o de requerir el trámite de segundo informe. Si se diera esto último, podríamos analizar la solicitud del Honorable señor Chahuán.

El señor PIZARRO.- Como no hay acuerdo, procedemos de la manera establecida con anterioridad.
)----------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a constituir la Sala en sesión secreta.


SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19:6 y adoptó resolución sobre la solicitud de rehabilitación de ciudadanía del señor Astur Alfonso Vásquez Caroca.
--Se reanudó la sesión pública a las 19:14.
)----------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión pública.
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES



CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS. PROYECTO DE ACUERDO

El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Horvath, Bianchi, Cantero, Chahuán, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Orpis, Rossi y Walker (don Patricio).
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1255-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 29ª, en 16 de junio de 2010.
Queda para segunda discusión, en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por finalidad crear una Comisión Especial de Zonas Extremas, que se integraría por los Senadores que representan a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes y las provincias de Isla de Pascua, Chiloé y Palena.
Asimismo, cabe señalar que el martes de la semana recién pasada se solicitó segunda discusión sobre este proyecto de acuerdo.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (20 votos a favor, 2 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, García, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Quintana y Tuma.
No votaron, por estar pareados, la señora Matthei y el señor Pizarro.


CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En seguida, corresponde votar el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Bianchi, Chahuán, Gómez, Horvath, Orpis, Prokurica, Quintana y Sabag.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1259-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 31ª, en 30 de junio de 2010.
Queda para segunda discusión, en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por objetivo la creación de una Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor.
Asimismo, se debe tener presente que en sesión de 6 de julio se solicitó segunda discusión.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (20 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Gómez, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).


RECONOCIMIENTO A GOBIERNO DE HONDURAS Y APOYO A SU NORMALIDAD INSTITUCIONAL. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- A continuación, corresponde votar el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señora Rincón y señores Cantero, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Tuma.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1258-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 31ª, en 30 de junio de 2010.
Queda para segunda discusión, en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El propósito de la iniciativa es solicitar al Primer Mandatario que estudie la posibilidad de efectuar el reconocimiento del Gobierno de la República de Honduras, encabezado por su Presidente señor Porfirio Lobo Sosa, en atención al desarrollo democrático que se ha verificado en dicho país.
Sobre este proyecto se solicitó segunda discusión el martes recién pasado.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (12 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag y Tuma.
Votó por la negativa el señor Navarro.
Se abstuvieron los señores Gómez, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).


ENVÍO DE OBSERVADORES INTERNACIONALES Y DE SENADO CHILENO A PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL VENEZOLANO. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Walker (don Patricio), señoras Alvear y Rincón y señores Allamand, Rossi, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1260-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.
Queda para segunda discusión, en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por objeto solicitar a los organismos internacionales que adopten una actitud más vigilante respecto a la integridad y transparencia del próximo proceso electoral en Venezuela.
Asimismo, el proyecto de acuerdo considera el envío de Senadores como observadores electorales para el 26 de septiembre, día en que se celebrarán las elecciones parlamentarias en dicho país.
Cabe destacar que el proyecto se encuentra en segunda discusión.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (15 votos a favor, 3 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Prokurica, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Navarro, Quintana y Tuma.
Se abstuvo el señor Gómez.


DISMINUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO A COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTE MENOR DE PASAJEROS. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En seguida, corresponde votar el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señora Allende y señor Letelier.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1261-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 31ª, en 30 de junio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por finalidad solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que tenga a bien considerar la disminución del Impuesto Específico a los Combustibles para el transporte menor de pasajeros, esto es, para los taxis y taxis colectivos.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (15 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Gómez, Kuschel, Navarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El Honorable señor Chahuán solicita que se incorpore su voto a favor, pues no quedó registrado en la pantalla de su computador.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de su intención de pronunciarse en tal sentido.


PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES EN FERIADOS DE BICENTENARIO. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Luego, corresponde votar el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Allamand, Bianchi, Escalona, Gómez, Longueira, Navarro, Tuma y Zaldívar (don Andrés).
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1263-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa tiene por objeto solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que establezca para los trabajadores del comercio que deban prestar servicios con ocasión de los feriados del Bicentenario el pago de horas extraordinarias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (19 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¡Ahora, Senador Allamand, su misión es que se apruebe el proyecto de ley!


REPUDIO A SENTENCIA DE LAPIDACIÓN A CIUDADANA IRANÍ Y A TODA DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por la Honorable señora Pérez (doña Lily) relativo a la situación que afecta a una ciudadana iraní.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1269-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El propósito de la iniciativa es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que se haga presente el malestar respecto de la situación que afecta a la ciudadana iraní Sakineh Mohammadi, quien fuera condenada a la pena de lapidación.
Asimismo, se pide al Ejecutivo que condene en todas las instancias internacionales los actos de segregación y discriminación en razón de género.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (21 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, García, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).


CREACIÓN DE SERVICIO DE SALUD DEL MAULE Y TRANSFORMACIÓN DE HOSPITALES DE LINARES Y SAN JAVIER. PROYECTO DE ACUERDO

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señora Rincón y señores Larraín, Zaldívar (don Andrés), Coloma y Ruiz-Esquide sobre creación de un servicio de salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1253-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 26ª, en 9 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que tenga a bien crear, a la brevedad posible, el Servicio de Salud del Maule Sur e incluir en la cartera de inversiones del Gobierno las transformaciones del hospital de Linares y del hospital de San Javier.
La Comisión de Salud acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, dar curso progresivo al proyecto de acuerdo y remitirlo a la Sala.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (19 votos contra uno).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Kuschel.
PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)------------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Director del Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Guzmán", de Punta Arenas, solicitándole información acerca de FACTIBILIDAD DE ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE REPARACIÓN Y AYUDA INTEGRAL EN SALUD Y DERECHOS (Duodécima Región).
De los señores BIANCHI y TUMA:
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, pidiéndole antecedentes relativos a FUNCIONAMIENTO DE FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.
Del señor FREI (don Eduardo):
Al señor Ministro de Obras Públicas, representándole la necesidad de reponer los RECURSOS PARA PROYECTO T85 EN TRAMO LAGO RANCO-RIÑINAHUE-CALCURRUPE (Región de Los Ríos), y a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, a fin de que considere INCLUSIÓN DE DEPARTAMENTOS SERVIU ENPROGRAMAS DE RECONSTRUCCCIÓN DE DICHA CARTERA (Región del Biobío).
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Educación, pidiéndole información sobre SUSPENSIÓN DE "ENGLISH WINTER/SUMMER CAMP" DEL PROGRAMA "INGLÉS ABRE PUERTAS"; al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole remitir COPIA DE CONTRATO ENTRE CONCESIONARIA RUTA DE LA MADERA Y EL M.O.P. PARA TRASPASO DE CONCESIÓN; a la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, para que informe en cuanto a FISCALIZACIONES Y EVENTUALES SANCIONES A FUNCIONAMIENTO DE PLANTA ELEVADORA DE AGUAS SERVIDAS DE AGUAS SAN PEDRO S. A., y al señor Director Ejecutivo de la CONAF, consultándole sobre CIERRE DE ACCESO A FUNDO NONGUÉN POR SECTOR LAS CANTERAS, EN LÍMITE ENTRE CONCEPCIÓN Y CHIGUAYANTE (los últimos tres de la Octava Región).
Del señor PROKURICA:
Al señor Ministro del Interior, solicitándole INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS DE LEYES ESPECIALES EN INCREMENTO SOLIDARIO DE PENSIONES DE 2011; al señor Ministro de Hacienda, para que se informe sobre RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE PATENTES MINERAS, y a la señora Alcaldesa de Caldera y señores Alcaldes de Tierra Amarilla, Huasco, Diego de Almagro, Copiapó, Freirina, Chañaral, Alto del Carmen y Vallenar, pidiéndoles antecedentes sobre FONDOS PROVENIENTES DE PATENTES MINERAS CORRESPONDIENTES A 2006, 2007, 2008 Y 2009 (Tercera Región).
)------------------(

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:29.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción