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Miércoles 10 de Septiembre de 2025

A tercer trámite proyecto que establece multa por el incumplimiento del deber de votar

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El Senado despachó a la Cámara, el proyecto que establece multas de entre $35 mil y 103 mil para los ciudadanos que no concurran a las urnas, precisa las circunstancias que eximen de tal sanción y el procedimiento aplicable al efecto.

Sala de sesiones

Por 38 votos a favor y 1 en contra, el Senado despachó a tercer trámite el proyecto que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar.

 

La senadora Luz Ebensperger fue la encargada de entregar el informe y detalló los aspectos abordados en la Comisión de Gobierno (revise nota relacionada).

 

Con todo, tal como precisó la senadora, “la moción establece sanciones a los ciudadanos, es decir solo a los chilenos, que no voten en las próximas elecciones. Establece una multa que va de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales (UTM), quedando a criterio del juez”.

 

Agregó que “se discutió que en un proyecto futuro y con discusión más a fondo debiera cambiarse el procedimiento de notificaciones y sacar, probablemente, la instancia de juzgados de policía local, para no recargarlos de trabajo”.

 

Por su parte, el Presidente del Senado, Manuel José Ossandón destacó que la Cámara Alta "ya hizo la pega, despachamos en tiempo récord ambas iniciativas que pretenden sancionar a quienes no concurran a votar. Hacemos un llamado a la Cámara de Diputados para que lo despachen a la brevedad", precisó.

 

Cabe recordar que el texto llegó al Senado sin multas para quienes no voten, lo que fue repuesto a través de indicación del Ejecutivo.

¿A QUIÉNES NO SE APLICARÁ LA SANCIÓN?

 

El proyecto establece que no se aplicará la sanción establecida a los ciudadanos que, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, por desempeñar funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente

 

Asimismo, dicha sanción no se aplicará a los ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación respectiva.

Sala del Senado