Martes 9 de Septiembre de 2025
Con multas entre $35 mil y $103 mil: Comisión de Gobierno despacha a Sala proyecto que sanciona a quienes no concurran a votar
Cabe recordar que el proyecto, que cursa segundo trámite, llegó al Senado sin multas, las que fueron repuestas a través de indicaciones. En tanto, la Comisión de Constitución inició el estudio de la reforma constitucional en materia de sufragio de extranjeros.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, presidida por la senadora Paulina Vodanovic, despachó a Sala el proyecto, en segundo tramite constitucional, que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar.
Cabe recordar que el texto llegó al Senado sin multas para quienes no concurran a las urnas, lo que fue repuesto a través de la indicación del Ejecutivo que establece que “el ciudadano que no vote en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales (UTM)”, es decir, entre $35.000 a $103.000.
Esto, con las excepciones respectivas, entre otras, por enfermedad, ausencia del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación y en el caso de ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación.
Con todo, la senadora Luz Ebensperger y el senador Rafael Prohens presentaron una indicación para aumentar el máximo de multa a 3 UTM (unos $207.000) ; mientras que los senadores Esteban Velásquez, Jaime Quintana y la senadora Paulina Vodanovic propusieron el tope de 1 UTM ($69.000).
Durante las sesiones se recalcó que la Comisión busca dar garantías y credibilidad, “cumpliendo con los acuerdos, más allá de que nosotros no hayamos sido parte de éstos”, se reforzó.
El proyecto será visto por la Sala una vez que la Secretaría Técnica emita el respectivo informe.
VOTO EXTRANJERO
En paralelo, la Comisión de Constitución conoció el proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo que modifica la Carta Fundamental en materia de derecho a sufragio de personas extranjeras (Boletín 17823-07).
Tras analizar los alcances de la iniciativa, se acordó abrir plazo hasta las 10 horas de este miércoles 10 de septiembre para presentarle indicaciones, con la idea de votarlo inmediatamente y despacharlo.
En lo fundamental, la reforma permite que los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 10 años ininterrumpidos puedan ejercer el derecho de sufragio y se precisa que aquellos sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.
Asimismo, se regula el periodo de tiempo, durante el avecindamiento, en que los extranjeros pueden salir del país, sin que dicho cómputo sea interrumpido. En tal sentido, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.
Por último, la iniciativa contiene una disposición transitoria que señala la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en esta ley, las que regirán desde 2026 y no se aplicarán en estas elecciones.
A modo de contexto, cabe recordar que, de acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA), actualmente, sólo 5 países cuentan con una modalidad de voto extranjero en todas sus elecciones, a saber: Uruguay, Ecuador, Chile, Malawi y Nueva Zelanda. En tanto, en la mayoría de los otros países que permiten el voto extranjero, es para las elecciones locales.
Según señala el mensaje enviado por el Ejecutivo, entre el año 2017 y el 2024 el padrón electoral extranjero se incrementó en un 194,4% en nuestro país.