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Lunes 5 de Septiembre de 2011

Seguros de cesantía no serán exigibles a jubilados a menos que cuenten en un contrato de trabajo

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Así lo acordó la Comisión de Economía en el marco del estudio de las indicaciones que recibió la iniciativa que prohíbe a las instituciones financieras exigir este tipo de instrumentos a los jubilados.

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En condiciones de seranalizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite, queevitará el cobro de seguros de cesantía en créditos otorgados a jubilados.Ello, luego que la Comisión de Economía concluya el despacho del articulado dela iniciativa.

Así lo dio a conocer elsenador José García Ruminot, integrante de la instancia quien explicó que "seacordó una redacción que agrupa varias indicaciones que presentaron lossenadores y que apunta a que no se podrá cobrar seguros de cesantía a personasque tienen por único ingreso una pensión".

No obstante, también seaclaró que "sí procederá este cobro de seguros de cesantía cuando el pensionadocuente con un contrato de trabajo porque hay personas que después de quejubilan continúan  trabajando y suman losingresos de la pensión y del nuevo contrato para aumentar su capacidad decrédito".

Precisó que "en ese caso,se les va a poder cobrar seguros de cesantía porque obviamente, están sumandosus ingresos de la remuneración proveniente del contrato".

Agregó que "hemos dejadoestablecido en forma categórica que los pensionados que tengan por únicoingreso su jubilación no se les podrá cobrar seguro de cesantía por los créditosque soliciten a cualquiera de las institucionesbancarias o del retail".

Cabe recordar que lainiciativa, que tuvo su origen en una moción del senador Juan Pablo Letelier, recibió un total de 3 propuestas de modificación que pertenecen a los senadoresJosé García Ruminot, Eugenio Tuma, Hernán Larraín y Jovino Novoa y apuntan aevitar que jubilados que cuenten con contratos de trabajo resultenperjudicados.