Lunes 2 de Febrero de 2026
Sala deberá pronunciarse: concluye análisis de perfeccionamientos a la implementación de la Ley Lafkenche
Esto, luego que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sancionara las enmiendas propuestas a la moción que cursa su primer trámite constitucional.

Armonizar las normas del uso consuetudinario del borde costero, con las demás actividades desarrolladas en él, en materia de procedimiento, destinación del espacio costero marino, criterios de decisión entre solicitudes que son incompatibles y el plan de administración, es el objetivo principal del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley 20.249, que crea el espacio costero de los pueblos originarios, con el objeto de perfeccionar su implementación.
La moción, que fue respaldada en general por la Sala del Senado durante el mes de agosto de 2025, fue analizada en particular por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, presidida por el senador David Sandoval.
Cabe recordar que la iniciativa es de autoría de los senadores Fidel Espinoza, Carlos Kuschel, Gastón Saavedra, David Sandoval y del exsenador Álvaro Elizalde.
La Comisión debatió una serie de puntos clave, entre otros, los criterios para determinar la proporcionalidad de las superficies solicitadas y la necesidad de evitar la superposición con concesiones marítimas o áreas de pesca artesanal ya existentes.
Asimismo, el proyecto avanza para establecer mecanismos para mejorar la transparencia en la representación de las comunidades y la gestión administrativa de los recursos marinos.
Los senadores enfatizaron en que se introducen principios de buena fe, eficiencia y celeridad en los procedimientos, estableciendo criterios objetivos para determinar la extensión de las áreas solicitadas y evitar la paralización indefinida de otras actividades en el borde costero.
Además, indicaron la necesidad de fortalecer la convivencia entre diversos actores, como pescadores artesanales y la industria de la acuicultura, mediante la obligatoriedad de planes de administración que consideren la armonización de usos y la resolución anticipada de conflictos.
“Se busca que la asignación de estos espacios no impida el desarrollo de otros usos permitidos ni afecte derechos adquiridos de terceros”, se reiteró.
PROYECTO
El proyecto despachado por la Comisión incluye:
Compatibilidad y Principios Administrativos
El proyecto establece que la asignación de espacios costeros a pueblos originarios no debe impedir otros usos permitidos y autorizados legalmente al momento de su otorgamiento. Además, exige que los procedimientos se rijan por principios de buena fe, eficiencia, eficacia y celeridad. Se destaca también la exclusión por derecho propio de las caletas y caladeros de pesca de cualquier destinación de este tipo.
Criterios de Proporcionalidad y Admisibilidad
Se faculta a la Subsecretaría para aplicar una metodología de cálculo de proporcionalidad entre la superficie solicitada y el uso consuetudinario real. Para esto, se considerarán factores como: el número de miembros de la comunidad; extensión e intensidad histórica del uso (basado en datos de desembarque); criterios técnicos y científicos.
La Subsecretaría podrá rechazar solicitudes que excedan manifiestamente un límite razonable sin justificación suficiente.
Examen de Admisibilidad y Superposiciones
La Subsecretaría deberá realizar un examen de admisibilidad en un plazo de dos meses. En este proceso se verificará que no existan superposiciones con concesiones vigentes de acuicultura, áreas de manejo, caletas de pescadores o áreas protegidas. Si la superposición es total, la solicitud será denegada; si es parcial, se podrá proponer una modificación del área solicitada.
Gestión y Armonización de Usos
Una de las innovaciones importantes es que el plan de administración debe presentarse junto con la solicitud inicial y no un año después, como ocurre actualmente. Este plan debe incluir obligatoriamente un capítulo de armonización de usos que pondere actividades como la pesca artesanal, el turismo y la navegación. Además, se prohíbe explícitamente la mercantilización del espacio, garantizando que el uso por parte de terceros para recreación o pesca de subsistencia no sea objeto de cobros.
Plazos de Suspensión y Limitaciones
El proyecto regula estrictamente los tiempos de espera y la frecuencia de las solicitudes:
• La suspensión de otros trámites mientras se evalúa un ECMPO no podrá exceder los dos años consecutivos en total, o un año y medio desde el ingreso de la solicitud.
• Las comunidades o personas solo podrán participar en una solicitud a la vez.
• En caso de rechazo, no se podrá presentar una nueva solicitud sobre el mismo sector en un plazo de un año.
Participación de Terceros y Sanciones
Antes de aprobar el plan de administración, se deberá realizar una consulta y participación estructurada con terceros no indígenas que puedan verse afectados. Finalmente, el proyecto estipula que si la comunidad asignataria infringe reiteradamente la prohibición de cobro o restricción económica a terceros, se dejará sin efecto la declaración del espacio costero

