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Lunes 18 de Julio de 2011

Proponen nuevo parámetro de cálculo de interés máximo convencional

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Proyecto de ley impulsado por senadores busca establecer que el interés máximo convencional sea de tres veces la Tasa Mensual de Política Monetaria, que actualmente asciende a un 5,13% mensual.

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Un proyecto deley que propone un nuevo parámetro de cálculo del llamado interés máximoconvencional presentaron los senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, CamiloEscalona, Juan Pablo Letelier y Andrés Zaldívar con el objeto de mejorar elmercado "para hacerlo política, social y económicamente sustentable en elfuturo".

La iniciativa,que será analizada por la Comisión de Economía del Senado, plantea "establecerque el interés máximo convencional sea de tres veces la Tasa Mensual de PolíticaMonetaria." Esta última actualmente asciende a un 5,13% mensual, con lo cual -deavanzar la propuesta- la tasa máxima convencional anual ascendería a un 15,39%,en circunstancias que hoy llega casi un 50,67%.

La mociónapela al consenso que existiría en la sociedad chilena respecto de la "necesidadde generar un modelo de economía que esté al servicio de la persona humana, endonde la libertad de comercio y de emprendimiento, no signifique en casoalguno, el derecho de unos pocos de actuar de manera abusiva al interior de losmercados."

PROYECTO DELEY

El proyectobusca modificar el Artículo 6° de la Ley N° 18.010 con la finalidad deestablecer un nuevo parámetro de cálculo del denominado interés máximo convencional,proponiendo que se efectúe en base a la Tasa de Política Monetaria del BancoCentral y ya no en relación con el interés corriente cobrado por los bancos einstituciones financieras en un mes determinado.

Vale señalarque la Tasa de Política Monetaria del Banco Central es la tasa de interésobjetivo para las operaciones interbancarias que el órgano emisor procuralograr mediante sus instrumentos de política monetaria, como son lasoperaciones de mercado abierto, facilidades de crédito y depósitos.

Es así como sepropone reemplazar el inciso 4° del artículo 6° de la Ley N° 18.010 sobreOperaciones de Crédito de Dinero por el siguiente: "No podrá estipularse uninterés que exceda en tres veces la Tasa de Política Monetaria del BancoCentral de Chile a la fecha de la convención. Este límite de interés sedenomina Interés Máximo Convencional anual."

La mociónplantea lo anterior con la finalidad de "generar una normativa más equitativa yequilibrada en las operaciones financieras entre personas naturales y jurídicascon empresas del giro bancario o financiero."

Entre losargumentos, se señala que hay regulaciones del mercado financiero chileno "quehan perdido su razón de ser con el transcurso del tiempo y del desarrollo de laeconomía nacional e internacional", cuál sería el caso de este interés, que fueestablecido en la Ley N° 18.010 Sobre Operaciones de Crédito de Dinero hace 30años, cuando el sistema financiero estaba marcado por la incertidumbre, lavolatilidad y altas tasas de inflación. Esa es la explicación de por qué el parámetrose determinó en base al interés corriente interbancario aumentado en un 50%."

Los cambiosque se han producido, sin embargo, "con muchos más actores financieros, nuevasmodalidades de operación y más personas que son sujetos de crédito" hoy  indicarían que "no hay razón por la cualmantener este interés máximo a las convenciones, pues solamente encarece elcosto del crédito del dinero, lo cual, aunque no detiene los flujos deoperaciones sólo es capaz de redundar en ganancias excesivas para lasinstituciones de crédito."

ARGUMENTOS

Se sostieneque la Tasa de Política Monetaria del Banco Central es determinada en base alestado real de la economía nacional, a sus parámetros generales de desempeño, "loque le da un profundo sentido de realidad y la aleja de las prácticas puramenteespeculativas." El proyecto agrega que "en ella se recoge no sólo la tasa deinterés real y la nominal de las operaciones en un periodo determinado, sinoque también las expectativas de inflación que suponen la desvalorizaciónmonetaria".  Por lo mismo, se proponeestablecer que el interés máximo convencional sea de tres veces la tasa mensualde política monetaria (5,13% mensual), con lo cual la tasa máxima convencionalanual ascendería a un 15,39%, en circunstancias que hoy llega casi un 50,67%.