Miércoles 13 de Agosto de 2025
Promoción de la gobernabilidad y la representatividad del sistema político: respaldan idea de legislar
Por mayoría, el Senado aprobó el mensaje y acordó plazo de indicaciones hasta el 1 de septiembre.

Tras un amplio debate, el Senado respaldó en general -por 31 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones- el mensaje que modifica diversos cuerpos legales, para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político.
Esto, a través del fortalecimiento de la representatividad de los partidos políticos a través de limitaciones en su formación y reformas a su financiamiento; la incorporación de mayores exigencias para las candidaturas independientes y el reconocimiento legalmente a los Comités Parlamentarios.
La Sala acordó que se recibirán indicaciones hasta el 1 de septiembre y adelantaron, entre otras, enmiendas referidas al rango legal de los Comités, con el fin de evitar “rigideces”.
DEBATE
Durante la sesión hicieron uso de la palabra las y los senadores Matías Walker, Rojo Edwards, Karim Bianchi, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Alejandro Kusanovic, Claudia Pascual, Luciano Cruz Coke, José Miguel Insulza, Alfonso De Urresti; Gastón Saavedra, Rojo Edwards, Ximena Rincón, Esteban Velásquez y el ministro Álvaro Elizalde.
Cabe recordar que en la sesión del 6 de agosto se realizó el primer debate, que adelantó algunas posturas. Ver nota relacionada.
Entre los argumentos favorables se expresaron: la fragmentación de los partidos políticos, la urgencia de una modificación y la necesidad de que este proyecto acompañe la reforma constitucional del sistema político, que ya fue despachada desde el Senado y que, a juicio de algunos legisladores, “lleva una lenta tramitación en la Cámara”.
Asimismo, hicieron notar que “el profundo individualismo y personalismo de la política, la falta de proyectos colectivos, nunca debería ser el norte de esta reforma”, por lo que instaron, más bien, a “fortalecer a los partidos y fortalecer sus propuestas”.
En la misma línea, reprocharon que “parlamentarios señalen que el problema está en los partidos políticos y no en ellos mismos y, a la primera de cambio, usurpan para sí mismos el escaño y no siguen directiva partidaria”.
En otro orden, alertaron la necesidad de “cumplir el mandato constitucional para la implementación del voto obligatorio”
Entre las posturas disidentes enfatizaron que no existe diagnóstico compartido para avanzar en este proyecto, catalogando el texto, incluso como “un proyecto pobre”, “de la elite”, “de los que hoy día están y le ponen trabas a los desafiantes”.
Criticaron que pretenda “cerrar lo más posible la participación de la ciudadanía en el proceso político” y avanzar con una solución “para la elite que quiere perpetuarse y vivir de la política”.
MENSAJE
El proyecto propone el límite a la formación de partidos políticos y reforma a su financiamiento, por lo que deberán estar constituidos en un mínimo de ocho regiones, eliminándose la posibilidad de constituirse en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas.
Prohíbe a los ciudadanos que comparezcan como organizadores de un partido político ser candidatos a un cargo de representación popular dentro de un plazo de cuatro años contados desde la fecha en que se entregó la escritura pública exigida para su constitución.
Aumenta de un 0,25 por ciento del electorado que haya sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde un partido político se está constituyendo, al 0,5 por ciento de los electores que conformaron el padrón electoral definitivo, el número de miembros afiliados que se exigen para la constitución de un partido político en formación.
Incorpora como requisito para que los partidos políticos puedan acceder a los aportes trimestrales el contar con representación parlamentaria.
Sobre mayores exigencias para las candidaturas independientes, aumenta el número de patrocinios requeridos para la presentación de candidaturas parlamentarias independientes, al determinar que el 0,5 % exigido se calculará respecto de los electores que conformaron el padrón electoral definitivo del distrito electoral o de la circunscripción senatorial en la anterior elección, y ya no sobre el número de personas que hayan sufragado en el correspondiente territorio electoral al que se postula en la anterior elección periódica de diputados.
Para el reforzamiento de los Comités Parlamentarios, los reconoce en sede legal, disponiendo que los diputados o senadores cuya candidatura haya sido declarada por un determinado partido político, constituirán un Comité Parlamentario en la corporación que corresponda.
Propone que los Comités Parlamentarios son los organismos que coordinan políticamente al partido político en la corporación, facilitan su coordinación con la corporación y su relación con la mesa respectiva, contribuyendo a la tramitación legislativa y demás asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en la ley y en los reglamentos de cada cámara del Congreso Nacional. También señala que es deber de cada parlamentario integrar un Comité Parlamentario y permanecer en el durante todo el período que dure su cargo.
Dispone que cada Comité Parlamentario contará con un jefe de Comité, quien tendrá diversas funciones y atribuciones, tales como, velar por la coordinación política del comité parlamentario; determinar la distribución de los miembros de su comité en las comisiones legislativas, especiales investigadoras y los reemplazos que correspondan; y determinar a los parlamentarios que intervendrán en cada punto de las discusiones de Sala de la respectiva corporación, sin perjuicio de las otras funciones que determinen los reglamentos de cada Cámara del Congreso Nacional.