Miércoles 3 de Diciembre de 2014
Norma sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión será vista por la Comisión de Economía
Los senadores Tuma, Pizarro y Harboe presentaron un proyecto que busca generar más equilibrio entre las partes, acusando recibo de los numerosos casos que ha conocido el Sernac.

Millones de personas suscriben a diario una serie de contratos con casas comerciales, bancos, financieras y una serie de organismos. El mercado las regula, pero ¿qué pasa en los casos en que los consumidores ven mermados sus derechos cuando la contraparte ¿de mayor tamaño-, argumenta determinadas circunstancias que terminan por dañar al más pequeño?.
Pensando en ello, los senadores Eugenio Tuma y Jorge Pizarro, de la Comisión de Economía, más el legislador Felipe Harboe, presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; presentaron una moción que enumera diversas cláusulas abusivas de uso frecuente en los contratos de adhesión, ello con el fin de dejar nulo dichos acuerdos.
La intención es entregar mayores herramientas a los jueces que deben interpretar la ley de derechos de los consumidores, cuando se presentan situaciones que enfrentar a las partes en operaciones económicas masivas.
La propuesta que se encuentra en primer trámite y será analizada en general por la Comisión de Economía, nació del ejercicio sistemático que realiza el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) que conoce los argumentos que enfrentan los intereses de las grandes empresas y la ciudadanía.
DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL
En general, los legisladores explican que el texto "incorpora nuevas cláusulas en aras de lograr un equilibrio contractual que no se alcanza naturalmente con los contratos de adhesión".
La moción recuerda que "un contrato debe ser el resultado de la convergencia de voluntades, siendo éste, una vez perfeccionado, intangible, es decir inmodificable unilateralmente, ya que es ley para las partes". A su vez, reconoce que en los últimos años esta realidad se ha visto relativizada con los llamados "contratos masivos".
De acuerdo a estos últimos, la parte menos fuerte, ya no expresa su voluntad con amplia libertad a la hora de celebrar un contrato, sino que se ve limitada a aceptar o rechazar las condiciones propuestas por aquella con mayor poder de negociación que ha fijado las cláusulas a su arbitrio.
"Lo que ocurre con los contratos de adhesión es que el consentimiento se forma de manera irregular, lo que redunda en perjuicio del consumidor, al imponerse sin contrapeso, la voluntad del proveedor y la imposibilidad de encontrar otro instrumento contractual para hacer operante el mercado masificado", acota el texto.
NUEVAS CLÁUSULAS
No obstante, los senadores admiten que "el instrumento del contrato de adhesión no es pernicioso en sí, sino que todo lo contrario, por tanto, lo que debe proscribirse son las cláusulas abusivas que han sido definidas por la Justicia (¿) como derechos exorbitantes en favor del proponente del contrato de adhesión".
En concreto la moción enumera las siguientes cláusulas que se sumarían a las ya consideradas por los jueces:
Aquellas que faculten al proveedor a rescindir, modificar o alterar unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato.
Aquellas que faculten al proveedor dejar sin efecto una transacción celebrada con el consumidor y/o anular la venta cuando el precio ha sido fijado erróneamente por la misma.
Aquellas que faculten al proveedor a reservarse el derecho de rescindir o restringir el uso que haga del servicio, sin aviso, con o sin causa.
Aquellas que obliguen al consumidor la suscripción de un pagaré o letra de cambio en blanco y/o al otorgamiento de un mandato en favor del proveedor facultándolo, para que, antes del cobro del documento, pueda incorporar las menciones exigidas por la ley para la validez del pagaré o letra de cambio.
Aquellas que impongan el descuento por planilla de créditos sociales otorgados a personas pensionadas o jubiladas.
Aquellas que importen cobros por concepto de reprogramar una deuda o cuando se solicita una evaluación comercial para conceder o no un crédito de consumo
Aquellas que importen dobles cobros de comisiones de administración de la tarjeta de crédito.
Aquellas que impongan la obligación de otorgar mandatos irrevocables.
Aquellas que afecten el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial establecido en el art. 1 de la ley 20.575.
Aquellas que consideren al silencio del consumidor como aceptación.
Aquellas que hagan constar de forma indubitada la adhesión del consumidor a cláusulas respecto de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
Aquellas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada.
Aquellas que impliquen que toda aceptación de oferta y por ende la formación del consentimiento, quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa oferente valide la transacción.
Y en general, todas aquellas cláusulas que sean notablemente injustas o abusivas para los consumidores.