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Jueves 2 de Abril de 2026

Menores de 16 años y redes sociales: Comisión de Desafíos del Futuro estudiará prohibición

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La norma busca asegurar la protección de la salud mental de niños, niñas y adolescentes, el resguardo de su privacidad, y el aprendizaje y desarrollo de habilidades para la vida.

pantallas

Diversos estudios han demostrado las consecuencias negativas que genera el uso redes sociales en los menores de edad. Cada día Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) pasan horas frente a las pantallas viendo videos, juegos online y fotografías que generan dependencia emocional y cognitiva.

 

Conscientes de esta realidad, la senadora Ximena Ordenes y el senador Matías Walker junto a los exparlamentarios Felipe Kast y José García presentaron una moción que prohíbe el acceso a plataformas de redes sociales a menores de 16 años y establece exigencias para los proveedores de servicios digitales (Boletín N° 18090-19).

 

La propuesta en primer trámite que será estudiada por los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, busca asegurar la protección de la salud mental de los menores, el resguardo de su privacidad y el aprendizaje y desarrollo de habilidades para la vida.

 

El texto hace referencia a estudios sobre la materia. Según “registros recopilados por Pew Research Center (2024), casi la mitad de los adolescentes estadounidenses (13 a 17 años) afirman estar conectados casi constantemente. Por su parte, en el caso chileno, según cifras del Informe Radiografía Digital de Niños, Niñas y Adolescentes elaborado por Criteria y Claro/VTR (2025) se estima que igual número de adolescentes podrían dedicar cerca de 4 horas diarias de conexión en actividades de ocio”.

 

“El mismo estudio señala que el 55% de los niños se inicia en el uso de dispositivos electrónicos antes de los 7 años, mientras que el 72% manifiesta haber tenido un celular propio cuando alcanza los 11 años. Por otro lado, el estudio Kids Online (2022) reportó que la actividad más frecuente en el uso de internet es el entretenimiento (71%) y que, además, las plataformas en línea donde se desarrolla dicha actividad es WhatsApp (77%), TikTok (68%), servicios de música en streaming (73%), YouTube (70%), Google (60%) e Instagram (52%)”, asegura la moción.

 

Respecto a los efectos de la sobreestimulación en los NNA, expertos en neurociencia han explicado que “estos cerebros son más sensibles a las recompensas o manipulaciones porque la corteza prefrontal (control de impulsos) madura o se desarrolla más tarde que el sistema límbico (recompensa), por lo tanto, se genera mayor vulnerabilidad a estímulos de refuerzo como notificaciones, likes o recompensas variables”.

 

Los autores reconocen que “no existe una edad consensuada a partir de la cual pueda considerarse que los NNA puedan navegar de forma segura y autónoma. De hecho, la referencia como edad mínima actual de acceso a redes sociales que utilizan las principales redes sociales es de 13 años”.

 

Ante lo anterior, la moción justifica la elección de los 16 años como límite para restringir el acceso autónomo a redes sociales, en el hecho que ley que Regula la Protección y el Tratamiento de Datos Personales y Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, reconoce explícitamente que los menores de 16 años requieren un nivel especial de protección frente al tratamiento de sus datos.
 

PROYECTO

 

“La presente ley tiene por objeto regular el acceso a las plataformas de redes sociales, con el propósito proteger el bienestar físico, psicológico, social y moral de los niños, niñas y adolescentes.

 

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a cualquier proveedor de plataformas de redes sociales que ofrezcan o direccionen sus servicios digitales al país, independientemente de si la empresa proveedora de dichos servicios está o no domiciliada o constituida dentro del territorio nacional.

 

Se prohíbe el registro, acceso y uso de una cuenta asociada a las plataformas de redes sociales para las personas menores de 16 años. Asimismo, las plataformas de redes sociales deberán eliminar cualquier cuenta activa cuyo titular sea menor de la edad señalada en el inciso precedente.

 

Los proveedores de servicios digitales deberán implementar sistemas efectivos de verificación de edad del usuario que aseguren su determinación fehaciente, considerando los métodos tecnológicos disponibles, su eficacia y las prácticas comunes de la industria.

 

En caso de que los proveedores no cuenten con sistemas de verificación de edad adecuados, eficaces y efectivos, serán sancionados con una multa de mil a cinco mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la sanción será dos veces el monto de la multa previamente cursada y, adicionalmente, la suspensión temporal del servicio en el territorio nacional”.