Jueves 7 de Mayo de 2026
Ley Martín que eleva la responsabilidad de los transportistas escolares recibe respaldo unánime
La necesidad de elaborar un catastro de puntos críticos en zonas rurales y dictar un reglamento que defina los estándares que debe tener un lugar habilitado para estacionar, serán algunos aspectos que se considerarán en el debate en particular.

Anticipando la presentación de una serie de indicaciones, la Sala aprobó en general el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 19.831 en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes.
La moción se inspira en el caso de Martín Navarro Jorquera de 12 años, quien falleció el 2022 tras ser atropellado al bajar de un furgón escolar que lo transportaba desde su escuela a su casa, ubicada a las orillas de la ruta que conecta a Panguipulli, a dos kilómetros del radio urbano de Lanco, en la región de Los Ríos.
La propuesta respaldada por unanimidad busca que los conductores de este tipo de transporte velen por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio, esto es desde la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles hasta la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida.
Las y los senadores como el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de junio.
PROYECTO
Se entenderá por la actividad de transporte de escolares, a aquella en la cual un empresario de transportes se obliga, por cierto, precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados.
La propuesta establece que existirá el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos, y el que realicen o proporcionen las municipalidades.
La ley define, además, que “en el Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes”.
Luego, se indica que “el secretario regional ministerial (seremi) sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos”.
En cuanto a los conductores, la propuesta plantea que “éstos deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles. y la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.

DEBATE
En la sesión ordinaria, la integrante de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la senadora Danisa Astudillo explicó que “las principales modificaciones dicen relación con el registro nacional de transporte remunerado de pasajeros, la habilitación de las personas que tendrán contacto con los escolares y el rol del empresario de transporte. Ahora los conductores deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio (idea y vuelta del colegio, y el domicilio)”.
Durante el debate intervinieron las y los senadores Cristián Vial, Alfonso De Urresti, Vanessa Kaiser, Karol Cariola, Danisa Astudillo, Andrés Longton y María José Gatica.
Se hizo ver la precariedad de la infraestructura vial en algunas comunas rurales y la necesidad de mejorar algunos aspectos como la obligación de descenso en el lado correcto de la calzada, “lo que no siempre es posible”. La fiscalización y la capacitación asociada fueron mencionados como puntos débiles de la norma.
A la hora de adelantar indicaciones, los senadores mencionaron la necesidad de elaborar un catastro de puntos críticos en zonas rurales y dictar un reglamento que defina los estándares que debe tener un lugar habilitado para estacionar incluyendo señalética mínima.
También se hizo presente que hay que definir con claridad el rol que tendrán los adultos que cuiden a los niños, niñas y adolescentes al interior del vehículo de transporte escolar, porque los transportistas deberán contratar a un acompañante para ello.
“Creo que hay que revisar las estadísticas porque tal vez, se está sobre regulando un mercado que en sí mismo implica condiciones de seguridad. Si se encarece el servicio, lo van a pagar las familias” fue una opinión que se repitió durante el debate en el que se recordó que “en muchas comunas del país, el transporte escolar es carísimo”.
En cuanto al caso que dio origen al proyecto, se hizo ver que “la ley Martín convierte ese momento doloroso en una obligación pública de cuidados usando estándares de seguridad elevándolos a rango legal”.
Al mismo tiempo, se manifestó que “se entiende que la seguridad depende de una cadena de cuidados porque va más allá de la capacidad del conductor o el estado del vehículo” y “valoro que la norma se haga cargo del ascenso y descenso del furgón porque es el minuto de mayor riesgo en el trayecto”.
Varios legisladores apuntaron a la fiscalización. “Hay que legislarlo bien, hacer que el estándar se pueda fiscalizar en terreno, por lo que se debe establecer cómo se hará y quién estará a cargo” y “sabemos que la fiscalización es cara y no siempre se tiene personal para ello”, fueron algunas frases recurrentes.

