Saltar al contenido principal

Martes 11 de Noviembre de 2025

Avanza a Sala ley Martín que eleva la responsabilidad de los conductores de transporte escolar

Compartir

La norma establece que todo conductor deberá detenerse ante la presencia de un furgón escolar y éstos a su vez deberán recoger y dejar a los menores a un costado de la calzada evitando el cruce.

furgon escolar

Velando por la seguridad de los menores, los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobaron la idea de legislar respecto al proyecto que modifica la Ley 19.831, en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).

 

La propuesta conocida como ley Martín, será ahora discutida y votada por la Sala en una próxima sesión ordinaria. Cabe recordar que Martín Navarro Jorquera de 12 años falleció el 2022 tras ser atropellado al bajar de un furgón escolar que lo transportaba desde su escuela a su casa, ubicada a las orillas de la ruta que conecta a Panguipulli, a dos kilómetros del radio urbano de Lanco, en la región de Los Ríos.

 

Este caso dio origen a la moción que explicita que los conductores de este tipo de transporte “deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio, esto es desde la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles hasta la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.

 

En la sesión de la Comisión de Transportes, los legisladores Alejandro Kusanovic (presidente), Enrique Van Rysselberghe, Juan Luis Castro, Karim Bianchi y Matías Walker discutieron la idea matriz de la norma en compañía del subsecretario de Transportes, Jorge Daza; y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), Luz Infante.

 

Daza enfatizó en la necesidad de crear un registro de servicios de transporte de escolares para reforzar lo relativo al comportamiento del conductor. Así detalló que el nuevo texto corresponde a una indicación sustitutiva que incorpora en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), los antecedentes del representante legal de la empresa; se amplían las inhabilidades; se establece que los conductores son los responsables de la seguridad física de los estudiantes; y se obliga al resto de los conductores a detenerse cuando se aproximen a un furgón de estas características con baliza encendida.

 

Tras aprobar la idea de legislar, la Comisión acordó escuchar en la discusión en particular a los gremios afectados.
 

PROYECTO

 

De acuerdo a la moción, se entenderá por la actividad de transporte de escolares, a aquella en la cual un empresario de transportes se obliga, por cierto, precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados.

 

La propuesta establece que existirá el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos, y el que realicen o proporcionen las municipalidades.

 

La ley define, además, que “en el Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes”.

 

Luego, se indica que “el secretario regional ministerial (seremi) sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos”.

 

En cuanto a los conductores, la propuesta plantea que “éstos deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles. y la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida”.
 

comision transporte
comision transporte