Jueves 24 de Septiembre de 2026
Avanza moción que faculta a los administradores de condominios a acreditar residencia
En el debate se mencionó lo engorroso que resulta a veces, conseguir uno de estos documentos que los solicitan bancos, organismos del Estado y el retail para acceder a créditos y beneficios.

Hasta el 8 de octubre tendrán plazo las y los senadores y el Ejecutivo para presentar indicaciones al proyecto que faculta a los administradores de condominios para emitir certificados de residencia. Esto luego que la Sala aprobara con 17 votos a favor y una abstención las ideas matrices.
Así las cosas, la propuesta en segundo trámite volverá a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para ser perfeccionada en particular.
El texto corresponde a una moción iniciada en la Cámara Baja. Ésta pretende reconocer expresamente a los administradores de condominios la facultad de emitir certificados de residencia, regulando, en lo sustantivo, el procedimiento correspondiente.
PROYECTO
“El administrador deberá emitir el certificado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud y de los antecedentes necesarios para acreditar la identidad del solicitante y su calidad de copropietario, arrendatario u ocupante, previa verificación de la concordancia de tales antecedentes”.
“En el ejercicio de esta función, el administrador deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley sobre protección de la vida privada. El administrador deberá llevar un registro de los certificados emitidos, con indicación del nombre del solicitante, la unidad respectiva y la fecha de emisión”.
“El que proporcionare datos falsos al administrador para la obtención del certificado de residencia a que se refiere este numeral, será sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las infracciones y demás responsabilidades legales que correspondan al administrador”.
“En caso de ausencia, impedimento o falta de designación del administrador, corresponderá al presidente del comité de administración ejercer las facultades y cumplir las obligaciones previstas”.
En la Sala, el integrante de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, el senador Gustavo Sanhueza informó la norma explicando que “acá se reconoce la facultad a los administradores de condominios a emitir certificados de residencia. En el debate se acordó aquello con el fin de simplificar este trámite que hoy debe requerirse a la junta de vecinos”.
En el debate, intervinieron los senadores Sebastián Keitel y Claudia Pascual. El primero hizo ver lo engorroso que resulta a veces acreditar el domicilio dado que varios trámites lo requieren como “matricular a un estudiante en un colegio, pedir un crédito hipotecario en un banco o solicitar un beneficio al Ministerio de Desarrollo Social”.
Dado lo anterior, se planteó que “el sentido del proyecto es básico y lógico, incluso de sentido común”, sin embargo, también se manifestó que “entregar esta responsabilidad a los administradores podría ser peligroso porque se les entrega el rol de ministros de fe y eso ya lo tienen las juntas de vecinos”.
También se indicó que “solo un 30% de la población vive en un condominio, entonces no sé si tiene sentido legislar de esta manera, tal vez habría que buscar otra fórmula”.