Martes 12 de Mayo de 2026
Ausencia de imputado en juicio oral: proyecto avanza a su análisis en particular
La Comisión de Seguridad Pública aprobó la idea matriz que busca terminar con la paralización indefinida del proceso penal, impidiendo la dictación de sentencia definitiva mientras el acusado no sea habido o no comparezca voluntariamente.

Hasta el 22 de mayo, se fijó el plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica el Código Procesal Penal para regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado, el que cuenta con suma urgencia.
Esto luego que los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, los senadores Karim Bianchi (presidente) y los senadores Cristián Vial, Juan Luis Castro y Arturo Longton aprobaran por unanimidad la idea de legislar. De este modo, ahora continuarán el estudio en particular.
El mensaje en primer trámite explica que el artículo 285 del Código Procesal Penal establece como principio, la presencia obligatoria del acusado durante toda la audiencia de juicio oral. A su vez, como parte de este principio, el propio sistema contempla la institución de la rebeldía del imputado permitiendo su declaración judicial cuando el acusado, debidamente emplazado, no comparece injustificadamente al procedimiento.
El problema normativo surge a partir de las reglas contenidas en los artículos 101 inciso 2° y 252 inciso final del Código Procesal Penal, que ordenan al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictar sobreseimiento temporal cuando el acusado no comparece a la audiencia de juicio oral y ha sido declarado rebelde. Esta disposición genera, en la práctica, una paralización indefinida del proceso penal, impidiendo la dictación de sentencia definitiva mientras el acusado no sea habido o no comparezca voluntariamente.
Así las cosas, el proyecto propone:
Una reforma integral al Código Procesal Penal orientada a garantizar que la incomparecencia injustificada del acusado no paralice el ejercicio de la función jurisdicción.
Limita la procedencia del sobreseimiento temporal y la suspensión del juicio permitiendo que la sola presencia del defensor garantice la continuidad de la audiencia.
Como garantía fundamental del debido proceso y el derecho a defensa, permite al acusado integrarse tardíamente a la audiencia con pleno respeto de las garantías del debido proceso, y reconoce expresamente el derecho de recurrir de nulidad contra la sentencia dictada en ausencia de la persona acusada.
En la sesión participaron la ministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert; y representantes de la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Público, quienes hicieron ver sus distintos puntos de vista respecto al proyecto.
Desde la Defensoría Penal Pública relevaron la centralidad del juicio oral y describieron que el debate, bajo el principio de inmediación, el acusado tiene derecho a intervenir en el juicio. “Ojo el proyecto confunde el derecho a defensa material del imputado y el derecho a defensa técnica que es contar con un abogado que defienda mis intereses. El defensor técnico no reemplaza al imputado”, se hizo ver.
También se advirtió que la dictación de condena sin imputado pone en jaque la ejecución de una sanción, porque hay un conjunto de órdenes de detención que no se podrán cumplir, así se trasladará este problema de gestión administrativa al momento de la ejecución de la condena.
En tanto, el Ministerio Público aseguró que la interpretación de la Defensoría sobre la defensa material y técnica es ambigua. “Hoy el sistema internacional de los derechos humanos reconoce el juzgamiento en ausencia como algo válido, que procede cuando el imputado es informado del juicio y sus consecuencias, o cuando tiene defensa letrada. La cuestión central es que el Estado haga esfuerzos de identificar al sujeto, comunicarle la existencia del proceso penal en su contra y buscar su comparecencia”, se manifestó.
Así se planteó que la mayoría de las audiencias cuentan con la presencia del imputado, quien recibe notificaciones en una audiencia. “La cuestión es que además la persona tiene a su lado ya un defensor. El imputado tiene derecho a tener un nuevo juicio si puede probar que no pudo comparecer por causas que escapan de él. Coincido en que no hay que complejizar el recurso de nulidad”, comentó el Ministerio Público.
El senador Vial comentó que “esto responde al contexto de la crisis de seguridad poniendo a las víctimas primero para que lo sientan así. El problema son los estándares del juicio oral, porque hay que subir de nivel”.
Por su parte, el senador Castro pidió que “para efectos posteriores, se escuche a la Asociación de Magistrados y se conozca el informe financiero relacionado. Se van a presentar muchas indicaciones para poner los bordes suficientes para evitar arbitrariedades. Hoy pensando en las víctimas y los procesos detenidos, es necesario avanzar en una nueva modalidad que también garanticen los derechos del imputado”.
