Miércoles 25 de Marzo de 2026
Aumento de plazos de flagrancia: Sala aprueba enviar norma a Comisión Mixta
El texto define como flagrancia, “el tiempo que transcurre entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubiesen transcurrido más de 24 horas, en caso de que la detención se practique por agentes policiales”.

Rechazando los cambios introducidos por la Cámara Baja, la Sala del Senado envió a Comisión Mixta el proyecto que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia.
La norma iniciada en moción del senador Manuel José Ossandón y los exparlamentarios Rodrigo Galilea, José García, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, busca aumentar el plazo de flagrancia, de manera de fortalecer la persecución penal por parte de las policías.
Al darse cuenta de las modificaciones realizadas por las y los diputados, los senadores Arturo Squella e Iván Flores propusieron a la Sala votar en un solo paquete los cambios, de manera que una instancia mixta se encargue de analizar cuáles de esas enmiendas resultan pertinentes al proyecto. Esto luego que se pidiera la votación separada de varias normas.
Con todo, en forma unánime la Sala rechazó lo aprobado en la Cámara Baja.
PROYECTO
El texto propone aumentar el denominado “tiempo inmediato” o flagrancia. Así, la norma define que se entenderá tal concepto como aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubiesen transcurrido más de 24 horas, en caso de que la detención se practique por agentes policiales, o más de 12 horas, cuando fuese realizada por cualquier otra persona.
Aplicaría para los siguientes casos:
• Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.
• Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).
• Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
Ahora, tratándose de los delitos contra el orden de las familias y de carácter sexual, se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado por agentes policiales, siempre que no hubiesen transcurrido más de 48 horas.

ENMIENDAS
Los senadores Squella y Flores plantearon que “se introdujeron siete puntos respecto a lo que aprobó el Senado en primer trámite. Hay que revisarlos todos, porque algunos parecen adecuados, pero otros no”.
Respecto a estos últimos, se aseguró que “algunas enmiendas van en contra del espíritu del proyecto porque una supresión, genera más burocracia y otra, le quita una facultad que hoy tiene la autoridad marítima para ejercer su rol”.
Algunos cambios dicen relación con el deber de las policías de adoptar custodia, el rol de Gendarmería y la Policía Marítima a la hora de detectar un delito flagrante, el control de identidad por parte de Carabineros y la PDI, y el tiempo de flagrancia en delitos de índole sexual (violación, estupro y delitos sexuales en general).