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Viernes 17 de Julio de 2026

Accesibilidad universal a productos farmacéuticos: respaldan idea de legislar

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El Senado aprobó en general la moción que busca que los productos se entreguen de forma clara y entendible a las personas y acordó plazo de indicaciones hasta el 31 de julio.

medicamentos

Garantizar que la información sobre el uso de productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos de uso médico y de higiene y deodorización personal, se entregue de forma clara y entendible a las personas con discapacidad, a través de medios de accesibilidad universal”, es el objetivo de la moción recientemente respaldada en general por el Senado.

 

El proyecto -de autoría de la senadora Fabiola Campillai y el senador Gastón Saavedra y de la exsenadora Isabel Allende- recibirá indicaciones hasta el 31 de julio.

 

El senador Sebastián Keitel, presidente de la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad precisó que el texto legal mandata a que:

 

“(…) Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre la producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta, importación, publicidad, internación, exportación, así como sobre las características de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, productos cosméticos, de higiene y deodorización personal, deberán contener disposiciones que aseguren entregar en forma clara, entendible y accesible la información y protección en el uso de los productos, mediante la utilización de medios de accesibilidad universal, tales como sistemas de codificación u otras tecnologías que permitan acceder a soportes audiovisuales que contengan, al menos, audiodescripción, subtítulos y lengua de señas chilena”.

Sala de sesiones

Dichos soportes -agregó- deberán informar aspectos como el nombre del producto, principio activo, dosis, vías e indicaciones de administración o uso, contraindicaciones y advertencias, entre otros que puedan ser exigidos según corresponda a la naturaleza, uso y autorizaciones de uso del producto.

 

Adicionalmente, el proyecto propone que “las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia deberán ser convocadas por la autoridad sanitaria, en el marco de sus facultades, a fin de recibir sus recomendaciones respecto de las características que deben considerar las medidas de accesibilidad universal a que se refiere el inciso anterior, tales como el color, tamaño y velocidad de los subtítulos, el espacio mínimo que debe ocupar el intérprete de lengua de señas chilena, y otras materias relacionadas”.