Viernes 25 de Julio de 2025
Accesibilidad universal a productos farmacéuticos será debatida en Sala
En la actualidad, los laboratorios no cumplen con la obligación de identificar los medicamentos en lenguaje braille, por lo que la propuesta establece sanciones y precisa los alcances de este requerimiento.

Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad aprobaron en general y particular una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto que fortalece la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros.
La moción de autoría de los senadores Fabiola Campillai y Gastón Saavedra, y la exsenadora Isabel Allende pasará ahora a la Sala para ser analizada por el pleno en una próxima sesión ordinaria.
En la última sesión de la citada instancia, la senadora Campillai y sus colegas Sebastián Keitel, Esteban Velásquez, José Miguel Insulza y David Sandoval conocieron el texto presentado por el ministerio de Salud, el que viene a complementar la propuesta original.
INDICACIÓN SUSTITUTIVA
La propuesta a la que el Gobierno le presentó una redacción alternativa pretende por una parte, fortalecer la ley de Inclusión Social de 2010 (Ley Nº20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), que ya consagra la obligación a los laboratorios de incluir en los envases de medicamentos, alimentos de uso médico y productos cosméticos, su identificación en lenguaje braille. Representantes de pacientes con discapacidad visual han constatado que dicha disposición no se cumple.
Por otra parte, busca introducir en el Código Sanitario esta obligación puesto que autoridades de salud han planteado que no cuentan con las atribuciones suficientes para el control de los productos farmacéuticos en esta materia. De hecho la ley de Inclusión Social no hace referencia a dicho código ni a la ley que regula la Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED) dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP).
Dado lo anterior, los parlamentarios presentaron la moción que contempla dichos aspectos. En tanto, el Ejecutivo presentó la siguiente redacción que resultó aprobada:
“Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre la producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta, importación, publicidad, internación, exportación, así como sobre las características de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, productos cosméticos, de higiene y deodorización personal, deberán contener disposiciones que aseguren entregar en forma clara, entendible y accesible, la información y protección en el uso de los productos, mediante la utilización de medios de accesibilidad universal, tales como sistemas de codificación u otras tecnologías que permitan acceder a soportes audiovisuales que contengan, al menos, audiodescripción, subtítulos y lengua de señas chilena”.
“Dichos soportes deberán informar aspectos tales como, sobre el nombre del producto, principio activo, dosis, vías e indicaciones de administración o uso, contraindicaciones y advertencias, entre otros que puedan ser exigidos según corresponda a la naturaleza, uso y autorizaciones de uso del producto”.
“Las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia deberán ser convocadas por la autoridad sanitaria, en el marco de sus facultades, a fin de recibir sus recomendaciones respecto de las características que deben considerar las medidas de accesibilidad universal, tales como el color, tamaño y velocidad de los subtítulos, el espacio mínimo que debe ocupar el intérprete de lengua de señas chilena, y otras materias relacionadas”.
