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Martes 21 de Septiembre de 2010

Trabajadores mineros podrían poner término a sus contratos cuando no se cumplan las medidas de seguridad

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Así lo dispone la moción presentada por un grupo de senadores de la Concertación y que será analizada por la Comisión de Trabajo.

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Establecer expresamente en el Código delTrabajo una norma que permita al trabajador de faenas mineras poner término ala relación laboral, sin perder su derecho a indemnizaciones, en el evento queel empleador no cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad minera, esel fin que pretende la moción presentada por los senadores Isabel Allende, XimenaRincón, Pedro Muñoz Aburto y Fulvio Rossi.

Los legisladores precisaron que en casode que el empleador de faenas mineras, no entregue gratuitamente los elementosde protección personal adecuados a la función que desempeña el trabajador, éstetendrá derecho a finalizar su contrato, ya que se está poniendo en riesgo suvida e integridad física.

La iniciativa agrega un nuevo incisofinal al artículo 171° del Código del Trabajo que establece que "se aplicará lodispuesto en este artículo en las faenas mineras en que el empleador no cumplacon la obligación establecida en el inciso 1° del artículo 32° del DecretoSupremo Nº 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera".

Añade que "para todos los efectoslegales, se entenderá que el trabajador de la faena minera, en esta situación particular,invoca como causal de término de la relación laboral la establecida en elnumeral 5° del artículo 160 de este Código".

Explicaron que "nuestra legislaciónlaboral dispone una institución excepcional de término de la relación laboraldenominada autodespido o despido indirecto, que invierte la situación fácticaque prima por regla general en materia laboral".

En efecto, el artículo 171° del Códigodel Trabajo establece claramente el derecho que asiste al trabajador de poner términoa la relación laboral en el evento que el empleador incurra en alguna de lascausales de término de la relación laboral sin derecho a indemnizacióndispuestas en el artículo 160º del mismo cuerpo legal.

Agregaron que "una de las situacionesreguladas por el autodespido o despido indirecto es la causal de término de larelación laboral determinada por actos, omisiones o imprudencias temerarias queafecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridado a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos".

Los senadores autores de la mociónprecisaron que "esta causal hace una referencia expresa a situaciones queafecten la seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra maneraponga en riesgo su vida o integridad física".

Sin embargo, "creemos que dicha situaciónno brinda una herramienta legal eficiente al trabajador para resguardarsefrente a omisiones del empleador que pongan en peligro su vida e integridad físicapor cuanto, se deberá a estar a la interpretación que hagan los tribunales dela norma en cuestión, los cuales muchas veces se oponen a las interpretacionesextensivas de las mismas".

Por estas razones estimaron necesario "modificarel Código del Trabajo para que contenga expresamente una norma que entregue laprerrogativa a los trabajadores de faenas mineras, para poner término a larelación laboral cuando el empleador no cumpla sus obligaciones en materia deseguridad minera, poniendo en riesgo la vida e integridad física de lostrabajadores".

Ello, "sin perder el derecho a percibirlas indemnizaciones por falta de aviso o por años de servicios, establecidas enlos artículos 162° y 163° del Código del Trabajo, como ocurre al aplicarse lascausales de mutuo acuerdo o renuncia dispuestas en el artículo 159° del mismocuerpo legal, que constituyen aquellas causales en que el trabajador pone términoa la relación laboral".