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Miércoles 3 de Junio de 2026

A tercer trámite proyecto que prohíbe el porte de armas a procesados por violencia intrafamiliar

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La Sala despachó la iniciativa que apunta a fortalecer el régimen de protección de las víctimas con un marco regulatorio más estricto.

violencia intrafamiliar

En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto que impedirá el acceso a armas tanto a personas condenadas como a aquellas que se encuentren procesadas por delitos de violencia intrafamiliar.

Esto luego que la Sala del Senado despachara en particular el texto legal que modifica la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia para restringir el acceso a armas de fuego en contextos de violencia intrafamiliar.

El objetivo principal es disminuir el riesgo de daños graves al prohibir el porte y la tenencia de armas a quienes estén involucrados en procesos por violencia intrafamiliar, resulten condenados o tengan suspensión del procedimiento.

El debate legislativo estuvo marcado por la necesidad de poner el foco en temas de prevención de la violencia intrafamiliar y el riesgo de agresiones domésticas. Así como la discusión sobre la eficacia de la medida legal, considerando la complejidad de esta realidad.

Hicieron uso de la palabra las y los senadores Enrique Van Rysselberghe, Renzo Trisotti, Karol Cariola, Vanessa Kaiser, Fidel Espinoza, Claudia Pascual, Gustavo Sanhueza, Beatriz Sánchez y Camila Flores, además de la ministra de la Mujer, Judith Marín.
 

Sala de Sesiones

Entre las medidas que el proyecto contempla se cuentan:

 

- Presunción de riesgo inminente: La tenencia o porte autorizado de armas, según la Ley 17.798 (Control de Armas), presumiría riesgo inminente en casos de violencia intrafamiliar.

 

- Acceso a registros: La iniciativa dispondría que jueces de familia accedan a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar autorizaciones de armas.

 

- Medida accesoria obligatoria en sentencia: Al dictar sentencia en violencia intrafamiliar, el tribunal debería prohibir el porte y la tenencia y, cuando corresponda, ordenar el comiso del arma. Además, debería oficiar a las instituciones involucradas y ordenar la eliminación del registro nacional de armas de la persona condenada.

 

- Suspensión del procedimiento: Si se decreta suspensión del procedimiento, el proyecto contemplaría como condición obligatoria la prohibición de porte y tenencia y la cancelación de registros durante el tiempo de la suspensión. Para volver a portar armas, la persona debería iniciar nuevamente los trámites administrativos de autorización.

 

- Medidas cautelares obligatorias: En Tribunales de Familia, si el ofensor tiene autorización vigente conforme a la Ley 17.798, se debería dictar obligatoriamente la medida cautelar de prohibición de tenencia y porte.

 

- Detección de armas no registradas: Si de la denuncia surgen indicios de armas no registradas, la iniciativa dispondría remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar tenencia ilegal.