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Viernes 24 de Enero de 2025

A tercer trámite normas que permitirán atender fenómenos urbanos ante situaciones de catástrofe

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La Sala despachó en particular la iniciativa que tiene como antecedentes los megaincendios urbanos forestales que afectaron a comunas de la región de Valparaíso, en febrero de 2024.

Sala de sesiones

En condiciones de ser revisado por la Cámara de Diputadas y Diputados en su tercer trámite, quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos urgentes y consolidados en el territorio, que afectan a la población.

Ello. luego que la Sala del Senado concluyera el despacho de las indicaciones de la iniciativa.

El mensaje reconoce como antecedentes los megaincendios, urbano forestales que, en febrero de 2024 afectaron varias comunas de la región de Valparaíso, dejando más de 135 personas fallecidas, y miles de viviendas destruidas además de parte significativa del sistema de áreas naturales y la estructura urbana.

Durante la sesión la senadora Luz Ebensperger hizo presente sus dudas respecto al ámbito de aplicación de los procedimientos de regularización de loteos, pues una situación que se vivió en Valparaíso no se puede aplicar a todo el país.

"Me preocupa que aquí se permitan regularizar los campamentos, que están acogidos o reconocidos por el Minvu a mediados del 2024, pues tenemos una grave crisis habitacional, con la proliferación de campamentos de migrantes clandestinos, especialmente en la zona fronteriza norte", dijo la senadora.

Al respecto, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes precisó que "esta iniciativa solo se refiere a aspectos muy concretos donde existen colisiones de normas. Por ejemplo, en El Quisco hay una zona irregular que se comienza a normalizar, sin embargo, hay una norma que impide a un proyecto suplir con otro y lo que estamos proponiendo es que exista un periodo transitorio".

Por otro lado, explicó que otro problema que se produce es que "la ley de dominios es contradictoria, en algunos aspectos, con la ley de loteos. Por ejemplo, se dispone que esté todo urbanizado para recién proceder a sanear la propiedad y el dominio. Acá lo que estamos planteando es que puedan ser procesos simultáneos. Nada más".

 

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CONTENIDO

En lo fundamental, la iniciativa dispone un procedimiento de regularización de loteos en casos de emergencia especificando que, en aquellos casos en que las municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe hagan uso de la facultad que les otorga la “Ley de Sismos” (ley N° 16.282), y se haya procedido a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas o comunidades legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la legislación pertinente (poblaciones declaradas en situación irregular), el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, una vez realizada dicha aprobación, deberá solicitar su anotación al margen de la inscripción de dominio de la población y al margen de la inscripción de la prohibición de enajenar el todo o parte del inmueble sin autorización de la Municipalidad respectiva; quedando por el sólo hecho de practicarse esta anotación marginal efectuado el alzamiento de dicha prohibición y de las hipotecas constituidas en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización.


Asimismo, dispone que, frente a hechos que revistan las características del delito de usurpación, cualquier persona podrá hacer la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, los tribunales con competencia penal o ante el Ministerio Público, sin que sea exigible la exhibición de título de dominio respectivo.

Además, declara de utilidad pública (y por tanto expropiables) el o los inmuebles disponibles pertenecientes a la población declarada en situación irregular que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas de interés público, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo los inmuebles destinados a áreas verdes y parques industriales contempladas en los planes reguladores.

Por otro lado, dispone que el monto de la indemnización subrogará al bien expropiado para todos los efectos legales.