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Martes 30 de Junio de 2026

Senado comienza revisión de la acusación constitucional contra exministro Nicolás Grau

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La Sala escucha la presentación del libelo por parte de la comisión designada, la defensa del acusado y las intervenciones de réplica y dúplica. Finalizado el debate, se procede a votar la acusación hasta su total despacho.

Sala de sesiones

Esta mañana, el Senado conoció detalles de la acusación constitucional (AC) en contra del exministro de Hacienda, Nicolás Grau, luego que la Cámara de Diputados declarara admisible el libelo deducido por doce diputadas y diputados.

 

Iniciada la sesión, el secretario general de la corporación, Luis Rojas, dio lectura de la relación de la AC, y precisó que “el documento sostiene que el libelo “no es una mera divergencia técnica o de mérito político, sino una infracción objetiva al deber constitucional” del exministro. Añadió que la Dirección de Presupuestos depende de Hacienda lo que hace que “el responsable político último de los actos administrativos que de ella emanan sea el titular de la cartera”.

 

Agregó que “la defensa sostuvo que la acusación no cumplía con los requisitos formales. En materia de imprecisiones: argumentó que el texto constitucional carecía de una exposición precisa y comprensible de los hechos, utilizando referencias genéricas y fórmulas condicionales en lugar de describir infracciones directas a la Constitución”.

 

Cabe hacer presente que la senadora Vanessa Kaiser pidió pronunciamiento por la “emisión de juicios de manera anticipada” de parte del senador Vlado Mirosevic, quien sentenció que “es una decisión personal que tomaré en el debido momento”.

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ACUSACIÓN 

 

Con todo, el libelo se funda en cuatro capítulos:

 

1 Infracción al artículo 8° de la Constitución Política de la República, que consagra los deberes de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, el el marco del Decreto 542 de 2025 del Ministerio de Hacienda y de la Ley 21.683 de responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado.

 

Esta norma constitucional consagra dos deberes copulativos cuya observancia es exigible a todo funcionario público, y con particular rigor a las más altas autoridades del Estado: el deber de probidad y el deber de publicidad y transparencia, que comprende no solo los actos administrativos en sentido formal, sino también "sus fundamentos", esto es, la información veraz y consistente que les sirve de sustento. 

 

Tratándose del ministro de Hacienda, este deber constitucional adquiere una dimensión específica: la transparencia y consistencia de las estadísticas fiscales son condición necesaria para el funcionamiento del control democrático del gasto público, para la formación libre y razonada de las decisiones del Congreso Nacional en materia presupuestaria, para la credibilidad del Estado ante los agentes económicos y los mercados, y para la fiscalización ciudadana del manejo de los recursos públicos.

 

2 Infracción al artículo 3° del Decreto de Ley 1.263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, por vulneración del deber de coordinación y unidad de la gestión financiera del Estado. Esto, relacionado con supuestas omisiones e inconsistencias en la deuda reconocida y el déficit.

 

El libelo detalla una vulneración del deber de coordinación y unidad de la gestión financiera del Estado. “El IFP 4T25 (Informe de Finanzas Públicas del Cuarto Trimestre de 2025) presentó simultáneamente dos trayectorias aritméticamente incompatibles entre sí: una de balance fiscal que profundizaba el déficit acumulado entre 2026 y 2030 en $13,5 billones respecto del IFP del tercer trimestre de 2025, y otra de deuda bruta que solo recogía $3,9 billones de ese mismo deterioro. La diferencia de $9.559.289 millones (aproximadamente US$ 10.500 millones, equivalentes a 2,9% del PIB) no fue reflejada en la trayectoria de deuda”.

 

“La infracción se configura no solo por la incompatibilidad aritmética entre balance y deuda, sino, con igual o mayor fuerza, por la falta de trazabilidad y explicitación detallada de las transacciones que pudieran explicar dicha diferencia”.

 

3 Infracción al artículo 4° del Decreto de Ley 1.263 por vulneración del principio de universalidad presupuestaria. “El IFP 4T25 elaborado bajo la responsabilidad institucional del acusado contenía una proyección de gasto que no contemplaba todas las presiones de gasto derivadas de compromisos vigentes del Estado. Y precisa que dichas presiones corresponden a compromisos cuyo financiamiento fue incluido parcialmente en la Ley de Presupuestos 2026, tales como: reajuste del Sector Público, incremento de la cotización previsional de empleo público, mayor gasto en intereses y obligaciones sin devengar al 31 de diciembre de 2025”.

 

También, plantea que, tanto en dictámenes como en comparecencias al Congreso, el Consejo Fiscal Autónomo realizó cuatro advertencias respecto a las presiones presupuestarias.

 

4 Infracción al artículo 5° del Decreto 1.263, por vulneración del deber de coordinación entre el programa financiero de mediano plazo y los presupuestos anuales.

 

 “La inconsistencia aritmética en la trayectoria de deuda constituye una manifestación de la misma falta de coordinación: el componente ‘balance’ del programa financiero de mediano plazo y el componente ‘deuda’ del mismo instrumento no estaban coordinados entre sí, ni con el presupuesto anual”.

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FORMALIZACIÓN 

 

La diputada Paulina Muñoz fue la primera en formalizar la AC y afirmó que el exministro, “durante su gestión al mando de la billetera fiscal, incurrió en conductas de grave negligencia y omisión inexcusable en la elaboración y presentación de los informes de finanzas públicas, particularmente en el cuarto trimestre del 2025”.

 

Insistió en que “sostener la AC es un deber institucional (…) La gravedad se sintetiza en la brecha financiera detectada superior a los US$10.500 millones en la proyección de la deuda pública y déficit estructural de -3.7 del PIB”.

 

“Lo que se juzga hoy es si en Chile la responsabilidad fiscal sigue siendo un valor nacional suprapartidario o si permitiremos que la alteración o manipulación deliberada en el presupuesto de la nación se consideren como prácticas legítimas”.

 

Luego, el diputado Benjamín Moreno se enfocó en los capítulos 1 y 3 y declaró que “no estamos acusando por errar una proyección, ni el mérito de una política fiscal, sino por incumplir deberes precisos” y aludió a una serie de citas entregadas por expertos.

 

“El principio de probidad exige identificar el acto del funcionario, precisar en qué consistió y demostrar que interpuso su interés personal por sobre el general (…) Al respecto, la caja fiscal, cuando se cierra el 2025 venía estresada, por decirlo menos (…) y la capacidad de endeudamiento del fisco también lo estaba, por lo que cualquier gasto hacia final del 2025, necesariamente, se debía cubrir o con más emisión de deuda o con liquidación de activos… No se tomaron medidas correctivas a tiempo…”, explicó.

 

Sentenció que “la AC es excepcional, que debe utilizarse cuando está acreditada y en este caso lo está: la magnitud de los montos, la reiteración de hechos, la afectación de obligaciones legales y el daño institucional que provoca debilitar la fe pública”.

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DEFENSA

 

El abogado defensor, Patricio Zapata partió reconociendo que “la acusación tiene un problema muy de fondo que es el objeto: el mal desempeño del cargo, eso es lo que se le imputa al acusado. La acusación habla de proyecciones, es sobre eso y esto no cambia, no se puede borrar (…) Los profesores Jorge Correa Sutil y Marisol Peña fueron enfáticos en decir que la acusación debe ser rechazada”.

 

El jurista aclaró que el libelo se basa en que hay muchos dólares omitidos. “La acusación en su texto pone el acento en la inconsistencia aritmética entre trayectoria de la deuda bruta y el balance estructural proyectado en el IFP del cuarto trimestre del 2025. Este es el corazón de la denuncia”, planteó.

 

Para graficar que esta aseveración es equivocada mencionó al Consejo Fiscal Autónomo, el actual director de Presupuestos, José Pablo Gómez y el actual ministro de Hacienda, Jorge Quiroz. “El CFA dijo que no se identifica una inconsistencia aritmética, los cuadros de fuentes son internamente consistentes y la diferencia se explica por partidas identificables. El actual director de Presupuestos dijo que hay un espacio de mejora relevante en la entrega de información sobre la brecha de trazabilidad. El ministro de Hacienda reconoció que las proyecciones nunca son exactas en economía”, detalló.

 

“La acusación debe demostrar que se ha vulnerado la ley o la Constitución, y la persona es culpable, pero ésta no indica el acto concreto que demuestra que el exministro habría infringido la norma jurídica (…) Los cuatro capítulos presentan debilidades estructurales. Tres enjuician la responsabilidad de un ministro por supuestos errores en proyecciones económicas, lo que es equivocado”, comentó abordando aspectos como la deuda flotante, la gratuidad, la universalidad y el principio de unidad.

 

Tras esta exposición, el diputado Pier Karlezi realizó la réplica profundizando en que “la defensa solo se basó en un capítulo y están también los otros tres (…) No estamos buscando dolo sino la responsabilidad política”; mientras que la dúplica del abogado Zapata apuntó a la importancia de consignar la opinión de expertos de distintos sectores políticos.

 

Desde las 15.30 horas y hasta total despacho, se llevará a efecto la argumentación de las y los senadores presentes en esta sesión especial.
 

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