Martes 5 de Octubre de 2010
A segundo trámite proyecto que soluciona vacío de fiscalización en ley que creó el Ministerio de Medio Ambiente
Mientras entren en vigencia los nuevos tribunales ambientales, dicha facultad la ejercerán los mismos organismos del Estado que, hasta antes de la creación de la nueva institucionalidad, participaban en el sistema de evaluación de impacto ambiental.

A la Cámara de Diputados, en su segundo trámite, pasó elproyecto que soluciona algunos vacíos en materia de fiscalización y sancionescon motivo de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental.
La iniciativa,que cuenta con urgencia de discusión inmediata, es decir, de 6 días para seranalizada por cada rama legislativa fue aprobada, en forma unánime, por la Saladel Senado.
Durante eldebate intervinieron los senadores Isabel Allende y Alberto Espina quienes serefirieron a los plazos que se contemplan para recurrir ante resolucionesambientales. Mientras la senadora Allende consideró que 10 días era un plazo exiguo,su par, el senador Espina aclaró que dicho período para apelar de la resoluciónse refería a aquella persona que obtuvo la aprobación de impacto ambiental.
En lofundamental, el proyecto tiene por objeto solucionar el vacío que se genera alentrar en vigencia la nueva institucionalidad ambiental, en relación a lasfacultades fiscalizadoras y sancionadoras contenidas originalmente en el artículo64 de la Ley N°19.300 de Bases del Medio Ambiente
Cabe señalarque tras la creación del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de EvaluaciónAmbiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente se dejaron supeditadaslas normas relativas a la fiscalización ambiental, sistema de nacional deinformación y la regulación infracciones y sanciones, al momento en que entre enfuncionamiento el proyecto que crea el tribunal ambiental, actualmente entrámite en el Congreso.
Por lo tanto,una vez que se suprima la Comisión Nacional de Medio Ambiente, las facultadesfiscalizadoras y sancionadoras no quedarán radicadas en órgano alguno de la administracióndel Estado, situación que es preciso solucionar
Por ello, eltexto legal entrega, en forma temporal dicha competencia fiscalizadora a losórganos de la administración del Estado que participan del sistema de evaluaciónde impacto ambiental. Asimismo deja a la Comisióna que se refiere el artículo 86 de la Ley N° 19.300 la potestad sancionatoria, manteniendo loscastigos que contemplaba la institucionalidad ambiental previa a su reforma.
De este modo,manteniendo en lo pertinente la institucionalidad que existía antes de lareforma del 26 de enero de 2010, se salva la inexistencia de fiscalización ysanción respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental.
INFORME DE LA CORTE SUPREMA
El máximotribunal fue consultado sobre la materia y emitió su informe sobre lainiciativa que apunta a llenar dos vacíos provocados en forma involuntaria por la Ley N° 20.417. Uno, quiénejerce las facultades fiscalizadoras y dos, qué tribunal es competente parazanjar los conflictos que surjan entre el administrado y la entidadfiscalizadora. Todo ello en el período que medie hasta el establecimiento delos tribunales ambientales.
Sobre el particular,la Corte Supremarealizó una serie de observaciones, como por ejemplo que al tener vigenciadiferida las normas de la Ley N°20.417 -que entrega las facultades fiscalizadoras a la Superintendencia delMedio Ambiente que se crea- aquéllas hanquedado suspendidas y, por tanto, este proyecto se las restituye por el tiempointermedio a la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300, en su versiónmodificada por la Ley N°20.417. La referida comisión reemplaza a la CONAMA y COREMA que antes regían.
Por otro lado,en cuanto al tribunal competente, tal como se señaló, la Ley N° 20.417 entregócompetencia para los respectivos contenciosos al Tribunal ambiental el cual aúnno se encuentra establecido. Lo que hace el proyecto, en lo que atañe a esteTribunal, es restituir el tribunal y el contencioso existió al amparo de la Ley N° 19.300.
Asimismo, la Corte Suprema opinóque resulta conveniente que el proyecto que contiene el establecimiento de lostribunales ambientales, incluya en sus disposiciones transitorias una normarelativa a que las causas iniciadas y tramitadas en los tribunales civiles alamparo del proyecto en análisis continuarán su tramitación en dicha sede sinperjuicio del comienzo de los tribunales ambientales.