Jueves 20 de Agosto de 2026
Sala da luz verde a acuerdos diplomáticos, de cooperación policial y científica
Uno de ellos regula el empleo remunerado de dependientes de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares, con el propósito de fortalecer las relaciones amistosas entre ambos Estados y establecer un marco de trato recíproco.

Una serie de acuerdos fueron respaldados unánimemente por la Sala del Senado, en la sesión ordinaria del miércoles 19 de agosto. Las propuestas visadas previamente por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, recibieron el voto positivo de las y los senadores.
En la ocasión el presidente de la citada instancia, el senador Manuel José Ossandón explicó las iniciativas valorando los elementos centrales de cada una.
POLICÍA CRIMINAL
El primero de los proyectos sometidos a votación y despachado a la Cámara de Origen, fue el Acuerdo general sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC)-INTERPOL, aprobado en Marrakech, Marruecos, el 24 de noviembre de 2025 (Boletín N° 18257-10).
En este caso, el acuerdo busca establecer los privilegios e inmunidades de la OIPC-INTERPOL, a fin de que pueda cumplir los cometidos dispuestos en su Estatuto, en particular facilitar la cooperación policial internacional.
Cabe consignar que la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es una organización internacional con sede en Francia, integrada actualmente por 196 Estados miembros, entre ellos Chile. Su finalidad es promover la cooperación policial internacional y la asistencia recíproca entre las autoridades policiales de los distintos países miembros.
El acuerdo busca resolver un problema práctico: a diferencia de la mayoría de las organizaciones internacionales existentes, INTERPOL carecía hasta ahora de un acuerdo uniforme sobre privilegios e inmunidades. La organización debía negociar acuerdos específicos con cada Estado anfitrión de sus reuniones, generándose regímenes jurídicos diversos y negociaciones complejas para cada evento.
ENERGÍA ATÓMICA
Luego se aprobó la "Enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)", aprobada por la Conferencia General del Organismo, celebrada el 1 de octubre de 1999 en Viena, Austria (Boletín N° 18334-10).
el instrumento internacional busca ampliar la composición de la Junta de Gobernadores del OIEA, estableciendo una lista de criterios a tener en cuenta por la Junta y por la Conferencia General en la designación y elección de miembros, respectivamente, junto con la asignación a cada Estado Miembro a una de las regiones contempladas en el Estatuto del OIEA.
Desde 1960 Chile es Miembro del OIEA, que es el principal foro gubernamental internacional para la cooperación científica y técnica en la utilización de la tecnología nuclear con fines pacíficos.
DIPLOMACIA
En la sesión, también se votaron proyectos de acuerdo en materia diplomática.
De esta forma, se dio luz verde a la norma que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República Helénica sobre el empleo remunerado de dependientes de miembros de una misión diplomática o representación consular, suscrito en Santiago, el 24 de abril de 2024 (Boletín N° 18256-10).
El acuerdo, como su nombre lo dice, regula el empleo remunerado de dependientes de miembros de misiones diplomáticas o representaciones consulares, con el propósito de fortalecer las relaciones amistosas entre ambos Estados y establecer un marco de trato recíproco.
El documento describe qué se entenderá por “familiares” explicando que se trata de cónyuges, a parejas registradas o convivientes civiles, los hijos solteros menores de 20 años o menores de 25 si son alumnos regulares en establecimientos de educación superior, y los hijos solteros con discapacidad física o mental. También se entenderá por “empleo remunerado”, cualquier actividad laboral dependiente que implique la percepción de un sueldo en virtud de un contrato de trabajo en conformidad con la legislación del Estado receptor.
La misma suerte corrió el proyecto que aprueba el Acuerdo que modifica el Convenio entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría con el Objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Húngaros Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países, adoptado por intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Budapest, el 15 de julio de 2024. (Boletín N° 18279-10).
El documento explica que las partes arribaron a la conclusión de que era preciso enmendar este instrumento internacional, con el propósito de ajustarlo a las actualizaciones introducidas tanto en la legislación chilena como húngara en lo que dice relación con los beneficiarios del aludido Acuerdo sobre trabajo remunerado.
De esta forma este nuevo acuerdo incorpora otra categoría de convivencia prevista en la legislación chilena, esto es el Acuerdo de Unión Civil (AUC). Al mismo tiempo reconoce categorías de convivencia contempladas en la legislación húngara, vale decir, la “unión civil” y la “unión civil registrada”. Luego, se agrega la palabra “secundaria”, esto respecto a los hijos. Por tanto, se amplía el concepto de miembros de familia dependientes del Acuerdo.