Saltar al contenido principal

Martes 8 de Septiembre de 2026

Sala cuna universal: iniciativa pasa a segundo trámite

Compartir

Tras la votación de una serie de enmiendas, se aprobó el copago que deberá hacer el trabajador o trabajadora cuando el Fondo de Sala Cuna no cubra el costo del servicio. Asimismo, se rechazó el financiamiento del citado fondo con cargo al seguro de cesantía.

sala

En condiciones de cumplir su segundo trámite quedó el proyecto que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes, y crea un fondo solidario para tal efecto.

 

Las y los senadores revisaron diversas enmiendas introducidas por las comisiones de Educación y Hacienda. Tras las votaciones, se confirmó el derecho de los niños y niñas a este cuidado, el copago del servicio, la gradualidad con la que distintos tipos de trabajadores podrán acceder al beneficio y la creación del fondo respectivo. No obstante, la parte del financiamiento que se hacía con cargo al seguro de cesantía, no alcanzó los votos necesarios para su aprobación.

 

Las ideas matrices de la iniciativa eliminan la exigencia actual de que las empresas deban contar con 20 o más mujeres contratadas para garantizar el derecho a sala cuna, extiende el derecho de sala cuna a trabajadoras, trabajadores dependientes e independientes, y crea un fondo común para financiar el sistema.

 

Tal como en la sesión del miércoles pasado, quedaron en evidencia diferencias sustanciales respecto del sistema que se establece. Gran parte del debate se centró en el concepto ‘universal’ de la propuesta. Mientras un sector hizo ver como el texto genera distintas discriminaciones, el otro aseguró que el proyecto mejora los actuales parámetros.

 

Sobre el financiamiento del beneficio, la oposición enfatizó el peligro del copago explicando que “ahora el cargo lo tendrá el trabajador, puesto que cuando el fondo sea insuficiente para costear el arancel del servicio, se generará una diferencia que deberá cancelar el trabajador”. Por su parte, el Ejecutivo explicó que “se establecerán montos de acuerdo al diseño del sistema y siempre se respetará la libertad de elección de los padres”.

 

En cuanto a la gradualidad, tras las votaciones, un grupo de senadoras criticó que las trabajadoras de casa particular puedan acceder a sala cuna desde el segundo año de la ley, por lo que se le solicitó al Ejecutivo revisar aquello en el siguiente trámite. La situación de los trabajadores del sector público también se hizo presente.

 

Otro tema que generó intercambio de opiniones con el Gobierno fue la habilitación de sala cunas ‘sin reconocimiento oficial’.

 

Durante la sesión, hicieron uso de la palabra los senadores Enrique Lee y Matías Walker que quedaron pendientes de intervenir en la sesión anterior.

 

El primero dijo valorar las funcionarias de Junji y aseguró que “este proyecto no es un capricho del actual gobierno. ¿La trabajadora puede costear la casa cuna? Quienes se oponen al proyecto lo hacen desde la seguridad del empleo público. No se puede criticar la falta de financiamiento sin ofrecer alternativas”.

 

En tanto, el senador Walker comentó que “creo que se ha centrado el debate en el copago de manera equivocada. Siempre debe buscarse un financiamiento que permita que las familias no incurran en gasto. No hay resguardos claros para que no se vea perjudicada la red pública”.

 

Al momento de votar las indicaciones, una serie de parlamentarios intervinieron, entre ellos, las senadoras Yasna Provoste, Vanessa Kaiser, Beatriz Sánchez, Alejandra Sepúlveda, Claudia Pascual y Fabiola Campillai; y los senadores Gustavo Sanhueza, Rojo Edwards, Ricardo Celis, Vlado Mirosevic, Cristián Vial e Iván Flores.

 

También hicieron uso de la palabra, en distintos momentos, el ministro de Trabajo y Prevención Social, Tomás Rau; y la ministra de Educación, María Paz Arzola.

sala
LO APROBADO

 

En el debate se votaron una serie de indicaciones, se estudiaron enmiendas calificadas como inadmisibles, y revisaron solicitudes de votación separadas. Con todo, se aprobó -en lo sustancial- que:

 

Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora. Al respecto, el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad, pues estima que el titular del derecho es el trabajador o trabajadora.

 

Las personas trabajadoras podrán acceder a salas cunas para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Lo anterior también aplicará a las personas trabajadoras a quienes se les haya otorgado por resolución judicial el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.

 

El empleador no estará obligado a financiar las diferencias entre el monto del aporte establecido en la ley y la matrícula o mensualidad cobrada por el establecimiento, siendo dichas diferencias de cargo de la persona trabajadora o de quien haga uso de sala cuna, salvo acuerdo expreso entre las partes.

 

El Fondo de Sala Cuna financiará un aporte para el financiamiento de las salas cunas, los gastos asociados a estudios destinados a la determinación del aporte de sala cuna, los gastos necesarios para la creación y administración de un Sistema Público de Registro de Salas Cunas adscritas al Fondo, y los costos de administración e inversión del Fondo en que incurra el Servicio de Tesorerías y aquellos derivados del ejercicio de las funciones.

 

En tanto, se rechazó -por falta de quorum- que el Fondo se financiará con una cotización de cargo del empleador equivalente al 0,35% de las remuneraciones imponibles de todas las personas trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo, ya sea que se desempeñen en el sector privado o en empresas públicas. Asimismo, con una cotización del 0,35% respecto de las rentas imponibles de las personas trabajadoras independientes. En el caso de las personas trabajadoras independientes, dicha cotización se calculará sobre una renta anual.

 

El aporte de sala cuna, podrá ser determinado por región y, en casos fundados, a nivel provincial.  Corresponderá a un monto en dinero reajustable conforme a la variación de la Unidad Tributaria Mensual, destinado al financiamiento de salas cunas adscritas al Sistema Público de Registro que no reciben aportes regulares del Estado.