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Miércoles 7 de Mayo de 2025

Sala cuna universal: inician debate en particular del proyecto

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Con las exposiciones de los ministerios de la Mujer y del Trabajo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social conoció los detalles de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en torno al proyecto que equipara el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes y crea un fondo solidario de sala cuna.

Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el senador Gastón Saavedra, inició la discusión en particular del proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes y crea un fondo solidario de sala cuna.

 

ELIMINAR DISCRIMINACIÓN 

 

El contexto, la historia de la regulación y la indicación sustitutiva del Ejecutivo fueron detallados por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y el ministro de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quienes recalcaron que se busca “eliminar la discriminación hacia las mujeres, quitando la restricción de mínimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho que contempla la regulación actual, avanzando en corresponsabilidad”.

 

En esta línea, prosiguieron, se amplía el universo de beneficiarias y beneficiarios de este derecho, que incluya tanto a trabajadores dependientes del sector privado como trabajadores independientes y se extiende para trabajadoras de casa particular.

 

Todo esto, reconocieron, presenta una serie de desafíos, entre otros, equidad salarial y participación en el mercado laboral formal de las mujeres, evitando el castigo en las remuneraciones por ser madres.

 

Haciendo patente el impacto de este tipo de iniciativas, la ministra de la Mujer y Equidad de Género sentenció que “un punto de aumento de trabajadoras significa un 0.4 de aumento en el PIB”.

Comisión de Trabajo
Comisión de Trabajo
REACCIONES

 

Las senadoras y senadores integrantes recordaron que la iniciativa fuera aprobada en general por el Senado en mayo de 2024 y la indicación sustitutiva fue propuesta antes del acuerdo previsional.

 

Esto, ahondó el senador José García, podría traer un posible problema financiero; sin embargo, reforzó la importancia del proyecto que “debiera permitir aumentar la participación laboral femenina y que los niños y niñas estén bien cuidados”.

 

A juicio de la senadora Alejandra Sepúlveda, “este es un paradigma que vamos a romper, porque la mochila que cargamos las mujeres es brutal”. En la misma línea valoró “que también los varones tienen que incluirse en este derecho”. En otro orden, instó a revisar lo que ocurre con la construcción de jardines de Junji, Integra y VTF.

 

La senadora Loreto Carvajal reconoció que “una de las fórmulas de enfrentarnos a la vida es cómo generamos oportunidades para ingresar al mundo del trabajo”. Llamó a centrase en los datos objetivos, teniendo presente ¿hacia quiénes va dirigido? y la calidad del servicio.

 

Cabe señalar que el presidente de la Comisión, senador Saavedra, indicó que se abrirá un tiempo de audiencias para abordar los temas que se han hecho notar, “el costo y beneficio social del proyecto, hay dos visiones”, sentenció. “No hay mejor inversión que podamos hacer como país que avanzar en este proyecto de sala cuna para Chile. El objetivo es claro: reducir la brecha de participación laboral, garantizar derechos a los niños menores de dos años, y acabar con las barreras que enfrentan hoy las mujeres madres en el mundo del trabajo”, sostuvo el parlamentario.

 

INDICACIÓN SUSTITUTIVA

 

Sobre el contenido de la indicación sustitutiva, se detalló que: se reemplaza el actual artículo 203 por uno que equipara el derecho de sala cuna tanto a hombres y mujeres, eliminando la exclusividad solo a mujeres y junto con ello el mínimo de éstas para poder exigir el beneficio. Este derecho también aplicará a aquellas personas trabajadoras a quienes se haya otorgado, mediante resolución judicial, el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.

 

El empleador podrá cumplir con la obligación en los mismos términos establecidos en la actualidad, es decir, sala cuna propia, común con otras empresas o con financiamiento de la sala cuna a la que el trabajador o trabajadora lleve a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto incluye aquellos establecimientos que reciben aportes regulares del Estado, debido a que muchas veces las personas llevan a sus hijos e hijas a dichas salas cunas.

 

En el caso del artículo 205 se establece que el mantenimiento de las salas cunas será de costo de los empleadores, al igual como ocurre en la actualidad. Sin embargo, se agrega que estos, cumpliendo con los requisitos legales, puedan acceder a los aportes que contribuyan al financiamiento del derecho a sala cuna a través de un Fondo creado para dicho fin exclusivo.

 

Además, precisaron que se crea el Fondo de Sala Cuna para financiar los aportes destinados a pagar el valor de la sala cuna que cuente con reconocimiento oficial del Estado, en las personas trabajadoras, dependientes del sector privado e independientes lleven a sus hijos o hijas menores de 2 años, mientras trabajan.

 

El Fondo se financiará con una cotización obligatoria a cargo del empleador del 0,2% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores del sector privado, empresas públicas y sociedades en que el Estado participe, y de los trabajadores independientes.

 

Aporte de sala cuna de hasta 4,11 UTM, por 1 matrícula por año calendario y por las mensualidades de la sala cuna.

 

También se precisan aspectos sobre fiscalización y sanciones; además de disposiciones transitorias y gradualidad.

 

Asimismo, se consideran las adecuaciones para el sector público

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