Martes 17 de Junio de 2025
Retoman estudio de proyecto que tipifica y sanciona la violencia digital
“Con sentido de urgencia” -tal como recalcó la senadora Carmen Gloria Aravena, presidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género- la instancia acordó un cronograma de trabajo que incluye una mesa técnica, audiencias, plazo acotado de indicaciones y la próxima votación en general del proyecto.

El Observatorio contra el Acoso en Chile, detectó que “el 52% de mujeres encuestadas entre 18 y 26 años han sufrido ciberacoso de tipo sexual, al menos una vez en sus vidas, problematizando el hecho de que puede suceder a cualquier hora o lugar y desde el anonimato”, con estos datos a la vista, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género retomó el análisis del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.
La instancia especializada, escuchó las exposiciones de la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, y del subsecretario de Seguridad Pública (s), José Tomás Hamud, quienes recordaron que el proyecto, en segundo trámite, actualmente posee suma urgencia.
SENTIDO DE URGENCIA
La senadora Carmen Gloria Aravena, presidenta de la Comisión, recalcó que el texto debe ser tratado “con sentido de urgencia”. A su juicio, apremia “dar una señal de la importancia que tiene para el país la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres”.
Con todo, la instancia especializada acordó conformar una mesa técnica que trabaje, incluida la semana regional; recibir audiencias de Corporación Humanas, Red de Periodistas, Ministerio Público, Magistrados de Chile, entre otros; votar en general en el más breve plazo posible; y -como la moción es de artículo único- acordar un tiempo acotado de indicaciones.
Desde el Ejecutivo se enfatizó en la “especial preocupación por el rol que los medios tecnológicos están desempeñando en el ejercicio de la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, ya que se están utilizando como herramientas para ejercer violencia en línea y las principales afectadas son las mujeres, niñas y adolescentes”.
DIVERSAS FORMAS DE LA VIOLENCIA DIGITAL
La ministra Orellana explicó que “la violencia digital puede adoptar distintas formas, como el ciberacoso, la publicación y difusión de información personal de las víctimas, la suplantación de identidad, la difusión sin consentimiento de fotografías o videos de tipo sexual, entre otras”.
“La gran mayoría de estas conductas no están tipificadas como delitos en nuestro ordenamiento, lo que significa que muchas situaciones de violencia digital queden impunes en nuestro ordenamiento y su persecución no sea posible”, agregó.
OEA y ONU mujeres detectan como consecuencia de la violencia digital; daños emocionales y psicológicos graves, daños físicos, aislamiento social, detrimentos económicos para la víctima y sus familias y limitación de movilidad
Durante la sesión se recordó que el proyecto introduce una serie de modificaciones al Código Penal, entre otras:
Tipifica la exhibición, envío, difusión o publicación de contenido íntimo de connotación sexual.
Este delito apunta a sancionar a quien exhiba, envíe, difunda o publique contenido íntimo de connotación sexual que recibió con consentimiento de quien figura en ellos, pero bajo la expectativa de que no fueran compartidos con terceros.
Se precisó que “el material íntimo de connotación sexual que es obtenido sin consentimiento ya es sancionado en el Código Penal (…) y la ley N°21.675 contempló esta figura como delito creando en el Código Penal; sin embargo, es necesario corregir esta norma por su redacción imprecisa (sanciona la exhibición de este material “sin autorización expresa” e “independientemente de cómo se haya conseguido”, expresiones que colisionan con otros delitos y pueden resultar contradictorias entre sí)”.
Tipifica el hostigamiento.
Se propone sancionar a quien, en contra de la voluntad de la víctima de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida, la siga o vigile, la contacte o intente contactarla por cualquier medio, la llame a su teléfono o envíe comunicaciones por cualquier medio.
Adicionalmente, bajo este delito también se tipifica (con una pena agravada) el envío no solicitado de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual.
Tipifica el “Doxing” o la publicación de datos personales con fines delictuales.
El “Doxing” o “Doxeo” consiste en publicar información personal o privada de la víctima sin su consentimiento. El proyecto sanciona a quien difunda estos datos para posibilitar que terceros hostiguen a la víctima o cometan otro delito más grave respecto de ella. Adicionalmente, el proyecto señala que los datos personales que se publiquen deben permitir ubicar físicamente a la víctima.
Contempla un catálogo de agravantes.
El proyecto aumenta las penas de los delitos que crea cuando éstos se cometan contra una persona menor de 14 años, contra quien es o ha sido cónyuge, conviviente, tiene hijos en común o una relación de pareja con la víctima, anónimamente o falseando la identidad. O bien, que exijan dinero, bienes o conductas que no sean jurídicamente obligatorias.
Modifica el delito de “suplantación”.
Actualmente, se tipifica la “usurpación del nombre”, este proyecto propone ampliar el delito para que se incluya la identidad, lo que permitiría sancionar a quien hace uso de imágenes, en las que se observa la identidad de una persona, haciéndose pasar por ella.
Reglas procesales.
El proyecto incorpora reglas especiales de persecución penal, estableciendo la necesidad de contar con la denuncia de la víctima mayor de edad para proceder penalmente contra el agresor. Cuando se trate de víctimas menores de edad, se aplica la regla general que permite la investigación y persecución de oficio o sin denuncia.
LO QUE VIENE
El subsecretario de Seguridad Pública indicó que se proponen una serie de indicaciones para, ajustar y concordar las penas con las previstas en otros delitos del Código Penal, especialmente aquellos que afectan a niños, niñas y adolescentes (NNA).
Sumado a adecuar el contenido del proyecto de ley a lo establecido por la ley 21.675, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en razón de su género.
Además, añadió, se propondrá incorporar el delito de producción, exhibición y difusión de deepfakes sexuales de personas adultas y en el caso de NNA, se establecerá una remisión normativa al delito de pornografía infantil. Este punto fue recalcado, debido a que los deepfakes se refieren a videos, imágenes o audios creados por inteligencia artificial.
Por último, se buscará abordar los casos en que concurran múltiples agravantes e incorporar una regla de competencia jurisdiccional, “considerando la naturaleza digital de estos delitos”.