Jueves 7 de Agosto de 2014
Quieren prohibir el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes
En el marco de la celebración del Día del Niño, un grupo de senadores de la denominada "Bancada por la Infancia¿ impulsaron un proyecto en tal sentido que será analizado por la Comisión de Constitución.

Los senadores Carolina Goic, Lily Pérez San Martín, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier y Patricio Walker son los autores de la moción que modifica el Código Civil con el objeto de prohibir el castigo corporal y cualquier trato degradante a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 9488-07).
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución se enmarca en las celebraciones del Día del Niño y busca "dar una señal" contundente respecto a que el castigo corporal y los tratos humillantes contra los menores deben ser eliminados de nuestra cultura como país.
"El Día del Niño se enfoca en criterios comerciales y, con este proyecto queremos incentivar el cariño, el cuidado y protección de los padres y personas a cargo", dijo la senadora Goic. Agregó que el texto legal también actualiza el Código Civil, pues una de las observaciones que ha tenido el Estado de Chile en su legislación es eliminar el maltrato como forma de corrección".
Precisó que "desgraciadamente en nuestra cultura el castigo físico sigue siendo la forma en la que se corrige a los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, se trata de dar una señal de que el castigo físico no tiene que ser aceptado ni al interior de la familia ni de la sociedad".
A su turno la senadora Pérez San Martín aseguró que la moción cumple con el compromiso de origen vinculado a la creación e impulso de una agenda legislativa que apunte a contar con una Ley de protección integral de la infancia en Chile. Es así como este proyecto modifica el artículo 234 del Código Civil con el objeto de prohibir el castigo corporal y todo trato humillante o degradante contra niños, niñas y adolescentes.
Al respecto la parlamentaria señaló que los autores "somos los mismos que presentamos el proyecto de amamantamiento en público y consideramos que es importante seguir en la senda de la protección infantil y adolescente, dando señales claras y concretas como lo es esta moción que contempla sanciones para quienes infrinjan esta normativa, que vela por el cuidado de nuestros hijos".
El senador Juan Pablo Letelier, señaló que "en nuestro país se ha tomado consciencia de que los niños son sujetos de derecho, y lo que queremos hacer al presentar esta modificación a la Ley es generar un marco más amable que permita hacer del proceso de corrección y educación de los niños una tarea que no implique el ejercicio de violencia física o psicológica".
"Queremos transmitir que ni los padres ni los cuidadores pueden ejercer la violencia sobre ellos (niños o niñas). Existen otras maneras de enseñar y de educar, sin usar la violencia o el poder mayor de un adulto sobre niños y niñas. Nuestro esfuerzo transversal como bancada apunta, especialmente en este mes en que celebramos el "Día del niño", a que la sociedad entienda que lo comercial debe estar en segundo plano, privilegiando hacer realidad la Convención de Unicef en materia de derechos de la infancia en nuestro país".
A su vez, el senador Francisco Chahuán dijo que "Chile ha sido cuestionado y debemos armonizar nuestra legislación estableciendo claramente una prohibición de cualquier forma de violencia contra este grupo de la población".
Agregó que "ad portas de una nueva celebración del Día del Niño, renovar el compromiso de avanzar hacia una sociedad menos violenta es un tema prioritario y queremos dar una señal fuerte porque el maltrato de ningún tipo puede ser aceptado."
En tanto, para el senador Walker, "no puede ser que exista una ley que ampare el maltrato infantil. En el artículo 234 del Código Civil se establece que los padres pueden corregir a sus hijos, sin afectar su salud y su desarrollo personal, lo que claramente puede ser interpretable como un maltrato físico leve, que no deje huella o un maltrato psicológico".
No obstante, recalcó que "esto está en clara contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por eso, es fundamental incorporar una referencia expresa en este artículo que establezca la prohibición de los castigos corporales y los tratos humillantes y degradantes en contra de los niños".
¿QUÉ CONTEMPLA EL PROYECTO DE LEY?
El texto legal indica que "queda prohibido a los padres o responsables y a toda persona encargada del cuidado, educación, tratamiento o vigilancia, en forma temporal o permanente de niños, niñas y adolescentes, utilizar el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante, cruel o degradante, como método de disciplina y corrección de ellos".
¿QUÉ SUCEDE SI UN FAMILIAR O ENCARGADO DE CUIDAR A UN MENOR INFRIGE ESTA DISPOSICIÓN?
El proyecto establece textualmente que: "la contravención a lo dispuesto precedentemente, podrá dar lugar, previa declaración judicial, a la pérdida del cuidado, la tuición o de la patria potestad, según corresponda, todo ello, sin perjuicio de las demás medidas de protección judiciales o administrativas que corresponda aplicar a la autoridad competente".
¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DE ESTA INICIATIVA?
La moción se fundamenta en estudios de la UNICEF de 2012 que dan cuenta que en Chile el 71% de los niños, niñas y adolescentes recibe algún tipo de violencia de parte de su madre o padre. Un 51.5% sufre algún tipo de violencia física, sea leve (25,6%) o grave (25,9%). Mientras que el 19,5% sufre solo violencia psicológica.
Estas cifras son coherentes con los datos de la encuesta de violencia intrafamiliar que señala que un 75,1% de los niños, niñas y adolescentes declaró haber sufrido algún tipo de violencia: un 69,5% de tipo psicológica, un 52,8% de tipo física leve y un 25,4% de tipo física grave. Se evidencia que el maltrato afecta transversalmente a niños, niñas y adolescentes de todos los estratos sociales.
Los estudios constatan que el castigo corporal constituye una manifestación del maltrato infantil que está considerada como una conducta legalmente permitida en el hogar, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 234 del Código Civil, que permite que los padres "corrijan a sus hijos, sin afectar su salud y su desarrollo personal".
Los fundamentos precisan que "esa norma entra en clara contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente con su artículo 19 N° 1, que señala que "es una obligación para los Estados Partes adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".