Lunes 7 de Marzo de 2011
Quieren acotar los plazos para que tribunales dicten sentencia en juicios de arrendamiento
Senador Francisco Chahuán estimó que la actual legislación omite el tema de los plazos para dictar una resolución, lo que a su juicio ¿constituye un contrasentido¿.

Otorgar un plazo de 10 días para que lostribunales dicten sentencia en juicios de arrendamientos, es el fin quepretende la moción presentada por el senador Francisco Chahuán y que seráanalizada por la Comisión de Constitución.
El parlamentario estimó que tal comoocurre con el artículo 688 del Código Procedimiento Civil, aplicable a losjuicios sumarios, el plazo máximo para dictar los fallos en causas dearrendamientos debería ser de 10 días, contados desde la resolución que citó alas partes para oír sentencia.
Recordó que la ley Nº 18.101, publicada el29 de Enero de 1982, fijó normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos,la que fue modificada mediante la ley Nº 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que tuvo porobjeto modernizar la normativa reguladora de este tipo de arrendamientos.
El Titulo III de la citada ley Nº 18.101,establece las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios dearrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento,restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duracióndel arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho delarrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o elarrendatario, entre otros.
De acuerdo al senador Chahuán "del análisisde las normas contenidas en el artículo 8° de la misma ley, se puede apreciarque si bien ellas tienen similitud con las contempladas en el procedimientosumario, que se establece en el título XI del Código de Procedimiento Civil,revisten características especiales, acordes con el espíritu de celeridad queinspiró al legislador para regular este tipo de juicios".
Sin embargo, precisó que "se omitió eneste artículo 8° el establecimiento de un plazo para la dictación de sentencia.En efecto, se señala que si el tribunal no estima que existan puntossustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará deinmediato a las partes para oír sentencia, pero sin fijar plazo para ello".
Por otra parte, mencionó que "en el Nº 7)del mismo artículo 8°, se dispone que concluida la recepción de la prueba porparte del tribunal, las partes serán citadas a oír sentencia, pero tampoco seseñala un plazo para tal efecto".
El senador Chahuán, señaló que "esta omisiónprovoca un verdadero contrasentido, ya que un juicio de arrendamientosustanciado en conformidad a estas normas especiales, desde que se presenta lademanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado defallo, puede durar menos de un mes, y sin embargo, la sentencia es pronunciada enun plazo que a veces dura hasta sesenta días, desde que se citó a las partespara dicho efecto".
Tal situación, "además de contravenir elespíritu que animó la promulgación de esta ley, causa perjuicio a lospropietarios de los inmuebles, más aún si se considera el plazo adicional queimplica el cumplimiento de la sentencia una vez que se ha pronunciado".