Saltar al contenido principal

Viernes 11 de Junio de 2010

Proponen que los acreedores comuniquen a su costo la extinción de una deuda al registro de datos personales

Compartir

Los senadores Pablo Longueira, Andrés Chadwick, Jaime Orpis y Víctor Pérez presentaron un proyecto en esa línea, a fin de proteger la información de carácter personal.

foto genérica para noticia

Unmáximo de dos días tendrían los acreedores para informar, a su entero cargo ycosto, la extinción de una deuda al registro de datos personales, según lopropone la moción que presentaron los senadores Pablo Longueira, Andrés Chadwick,Jaime Orpis y Víctor Pérez.

Lainiciativa que perfecciona la denominada ley de protección de la vida privada,fue derivada a la Comisión de Economía del Senado que está realizando unestudio integral de esa normativa a fin de evitar abusos en la utilización deinformación que debiera ser privada.

Actualmentela citada ley permite que sin autorización del titular, los responsables de losregistros o bancos de datos personales puedan comunicar o publicar informaciónsobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, quese refieran a los protestos o morosidades.

Asimismo,señala que al pagarse o extinguirse la obligación del deudor, el acreedoravisará de este hecho dentro de los siete días hábiles siguientes, alresponsable del registro o banco de datos, para que consigne el nuevo dato,previo pago de la tarifa si fuere procedente con cargo al deudor.

Trasello, los responsables del registro o banco de datos, deberán modificar dichainformación tan pronto se les comunique el pago o extinción de la obligación, odentro de los tres días siguientes.

INCUMPLIMIENTO

Segúnexplican los autores de la iniciativa "no se está cumpliendo el principalobjetivo de la ley que es proteger la vida privada de las personas naturales yvelar por el respeto de sus derechos fundamentales, al no estarse eliminando omodificando la información en forma y tiempo, del registro o banco de datos, yasea porque no se efectúa por el acreedor, o porque el deudor no sabe o no tienelos medios económicos para pagar la tarifa de eliminación o modificación, otambién, y quizás, lo más frecuente porque la información se elimina o modificacon retraso".

Ensu opinión ello "produce un grave daño extrapatrimonial en el titular de losdatos, al afectar su honra y credibilidad y un significativo perjuiciopatrimonial, al no poder acceder al sistema financiero formal, sumado el hechode que el costo de la eliminación o modificación de la información es de cargodel titular de los datos, que es la parte más débil desde el punto de vistaeconómico, en comparación con el acreedor y los responsables del registro obanco de datos".

Deahí que el proyecto establezca que al efectuarse el pago o extinguirse laobligación, el acreedor deberá avisar tal hecho, "a su entero cargo y costo, elmismo día o a más tardar el día siguiente", al responsable del registro o bancode datos accesible al público, a fin de que elimine o modifique el dato quecorresponda.

Elproyecto precisa que "en ningún caso, podrá el acreedor o el responsable delregistro o banco de datos, traspasar o cargar de forma alguna el referido costode eliminar o modificar el dato al deudor".

Finalmente,la iniciativa señala que quienes efectúen el tratamiento de datos personalesprovenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público "deberáneliminar o modificar los datos, el mismo día en que el acreedor les comuniqueel pago o extinción de la obligación o a más tardar el día siguiente. Si no lesfuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que esteactualizada la información".