Jueves 26 de Agosto de 2010
Proponen ampliar el número de actividades que se incluirán en el concepto de trabajador temporal
Los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma presentaron un proyecto de ley para incorporar un nuevo capítulo referido al tema, en el Código del Trabajo

Crearun capítulo especial dentro del Código del Trabajo, relativo al "Contrato delTrabajador Temporal" e incluir a un nuevo grupo de trabajadores que no estáncontemplados en la definición actual, son algunos de los aspectos que contemplael proyecto de ley presentado por los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán,Antonio Horvath y Eugenio Tuma.
Lainiciativa, que fue derivada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, parasu estudio, incorpora en el título II del libro Primero del Código del Trabajoun nuevo capítulo que recoge una serie de sugerencias de la denominada Mesa Agrícola,entre otros.
Segúnlos autores de la iniciativa "todas esas demandas demuestran la urgentenecesidad de legislar en forma profunda el trabajo temporal en nuestro país. Espor esto que proponemos crear un capítulo especial dentro del Código delTrabajo, dentro de la regulación de los contratos especiales y que se denominedel Contrato del Trabajador Temporal".
Además,se propone una nueva definición del trabajador temporal en el cual se incluyena un nuevo grupo de de trabajadores que no están contemplados en la definiciónactual, pero que sin embargo desarrollan labores de carácter temporal, como sonlos trabajadores de plantas pesqueras.
Ello,sin perjuicio de que en la discusión se puedan agregar otro tipo detrabajadores no contemplados actualmente y sin perjuicio también deperfeccionar la definición según los criterios aportados por la Mesa Agrícola.
LEGISLACIÓNVIGENTE
Caberecordar que el Código Laboral contempla una serie de normas especiales paralos trabajadores agrícolas de temporada. De hecho, ahí se define lo que seentiende por trabajadores agrícolas de temporada, que son "todos aquellos quedesempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de latierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderosy plantas de explotación de madera y otras afines."
Segúndicha disposición son trabajadores de temporada aquellos que desarrollen actividadesde cultivo de tierra; actividades comerciales o industriales derivadas de laagricultura; y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.
Lalegislación también contempla una serie de normas que se adecuan a la realidaden que se efectúan estas labores transitorias, muchas de las cuales carecen dela debida protección legal en las normas generales del Código del Trabajo.
Porotro lado, se establecen una serie de garantías especiales para este tipo detrabajadores que dicen relación la obligación del empleador de proporcionar altrabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a lascaracterísticas de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faenade temporada.
Sinembargo, a juicio de los senadores, la "regulación del trabajador temporerodesde hace bastante tiempo ha sido superada por toda una nueva realidad que hatornado a los 5 artículos del Código del Trabajo al interior de la regulacióndel contrato especial de trabajadores agrícolas en una legislacióninsuficiente, precaria y exclusiva".