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Viernes 18 de Junio de 2010

Presentan proyecto de ley que crea contrato de Acuerdo de Vida Común

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El senador Andrés Allamand ingresó a trámite en el Senado una iniciativa que busca solucionar problemas a las parejas que han convivido durante años y que han resuelto no casarse.

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Elsenador Andrés Allamand presentó el proyecto de ley que crea elcontrato  "Acuerdo de Vida en Común"(AVC) que  busca reconocer jurídicamente alas parejas, sin discriminaciones de sexo, que mantienen uniones o convivenciasde hecho.

Lainiciativa se estructura en cuatro títulos: el primero contiene la definiciónlegal del contrato o acuerdo de vida en común, la capacidad, requisitos yformalidades para celebrarlo; el segundo aborda los efectos del acuerdo de vidaen común; el tercero trata la expiración del acuerdo y la liquidación de losbienes indivisos y el cuarto contiene una serie de disposiciones generales.

Alrespecto, el senador Allamand señaló que "las parejas de distinto sexo que hanresuelto convivir sin contraer matrimonio, en mi opinión, están en plenoderecho de hacerlo y no creo que sea razonable que se les obligue contraermatrimonio contra su voluntad, por lo tanto, deben resolverse los problemas quela convivencia de hecho afecta a millones de personas en nuestro país".

Agregóque "en cuanto a las parejas del mismo sexo, la ley no las autoriza a contraermatrimonio, y este proyecto tampoco. Este proyecto reserva el matrimonio paraun hombre y una mujer, pero las uniones de vida y las uniones civiles deparejas homosexuales deben ser respetadas y deben tener un reconocimiento ennuestro ordenamiento jurídico".

ASPECTOSPATRIMONIALES

Segúnexplicó el senador Allamand en este proyecto también "se regulan aspectospatrimoniales, con la vida en común y aspectos sucesores. Las personas querevisen este proyecto se van a dar cuenta que contrariamente a lo que hanopinado y que opinan antes de conocer las cosas, este proyecto de ley bajoninguna circunstancia equipara al matrimonio con las uniones civiles. En elproyecto hay 11 diferencias jurídicas entre las uniones civiles y el matrimonio".

Enlos fundamentos del proyecto se señala que se reserva el matrimonioexclusivamente a parejas de distinto sexo y - a diferencia de otras iniciativaslegales- exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común loscontratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajosanción expresa de nulidad.

Agregaque el AVC soluciona graves problemas que afectan a parejas de distinto sexoque han convivido durante largo tiempo y que por su propia voluntad hanresuelto no casarse. Por ejemplo, cuando al fallecimiento de uno de losconvivientes los herederos de éste hacen valer tal condición en el patrimoniodel causante, sobre el cual el conviviente carece de derecho alguno. Alrespecto, cabe recordar que a la sucesión intestada del difunto son llamadospor ley, en ausencia de parientes más próximos, los colaterales hasta el sextogrado inclusive y, a falta de estos, el Fisco.

"Lamoción corrige un problema  de comúnocurrencia: la conviviente de años es literalmente expulsada de la viviendadonde compartió su vida con el fallecido, frente a la aparición súbita deherederos que muchas veces hace décadas no tenían contacto de ningunanaturaleza con aquel o cuyo parentesco es muy remoto", se señala.

PROPUESTALEGAL

Enlo fundamental, el proyecto sostiene que "el acuerdo de vida en común es uncontrato celebrado por dos personas naturales, mayores de edad,  para regular sus relaciones de convivencia enun hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua".

Elacuerdo deberá ser otorgado por escritura pública, generará entre las partes derechosy obligaciones; y no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamenalguno, salvo los que se establecen en la ley.

Enlo que respecta a la expiración del acuerdo de vida en común y de laliquidación de los bienes indivisos, se propone que el AVC expira por la muertede uno de los contratantes; por consentimiento mutuo de las partes, que constede escritura pública; por voluntad de una de las partes manifestada enescritura pública; por el matrimonio de los contratantes entre sí o de uno deellos con un tercero; por la declaración de nulidad del contrato, y por declaraciónjudicial de cese de la convivencia, a petición de cualquiera que tengaintereses sucesorios.

Entanto, se plantea que la liquidación de los bienes comunes se efectuará decomún acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. Con todo,las partes, de común acuerdo, podrán someter la liquidación al conocimiento deun árbitro arbitrador.