Martes 22 de Junio de 2010
Plantean definir por ley cual será la capacidad de carga turística para zonas de especial atractivo
Los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi y Fulvio Rossi presentaron una moción que será analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Lareforma constitucional que busca restringir la permanencia en los territoriosespeciales de Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, con elobjetivo de velar por el desarrollo sustentable de ambos lugares, puso en eltapete la necesidad de definir con precisión cuál es la capacidad de carga turísticaque pueden soportar sin dañar el ecosistema.
Deahí que los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi y Fulvio Rossi presentaran una moción -que fue remitida a la Comisión deMedio Ambiente y Bienes Nacionales- para establecer la definición legal de lacapacidad de carga turística.
Enlo fundamental la iniciativa propone incorporar a la Ley que crea el SistemaNacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado una disposición que señalaque la "capacidad de carga turística; se refiere al número máximo devisitantes, que un área silvestre protegida donde se practique el ecoturismopuede soportar, de acuerdo a la tolerancia del ecosistema y al uso de suscomponentes, de manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el cortoplazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un impactoadverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área".
CAPACIDADDE CARGA
Lacapacidad de carga es un concepto muy utilizado en el campo de la ecología ysugiere la posibilidad de contener o acomodar algo en un determinado espacio.Desde hace décadas, los investigadores del turismo han venido utilizándolo parareferirse al número máximo de turistas que puede albergar un área de destino.
Asu vez, diversos estudiosos y expertos del tema han tratado de definir elconcepto de capacidad de carga turística. Sin embargo, resultan más completaslas definiciones del término que hace la propia Organización Mundial del Turismo (OMT) al contemplar diversos puntos devista como el económico, el medioambiental y el social, entre otros.
Segúnlos senadores Navarro, Girardi y Rossi "es por la importancia que tieneestablecer la capacidad de carga que las áreas silvestres protegidas puedensoportar, que el manejo de visitantes a un área protegida debe serrigurosamente planificado para alcanzar los objetivos de conservación por loscuales fue creada, de manera de lograr que los visitantes tengan unaexperiencia de calidad y puedan satisfacer sus expectativas".
Lacapacidad de carga turística representa el máximo nivel de uso por visitantesque un área determinada puede sostener y se puede definir como la capacidad queposee un ecosistema para mantener organismos mientras mantiene suproductividad, adaptabilidad y capacidad de regeneración.
Elcálculo de la capacidad de carga turística se debe hacer a través de un procesocomplejo en el que se deben considerar una serie de factores físicos,ecológicos, económicos, sociales y culturales y su determinación constituye unaaproximación cierta a la intensidad de uso de las áreas silvestres protegidasdestinadas al uso público, lo que sustenta y requiere decisiones de manejo.
Laestrategia turística desarrollada por el Estado promociona al país en losmercados turísticos internacionales bajo el lema "Chile Naturaleza que Conmueve",lo que manifiesta la intención de transformar al país en un destino reconocidopor sus riquezas naturales.
Ental sentido, agregan que "los modelos de gestión ambiental y territorialcontribuyen a un más eficiente uso turístico de las áreas protegidas a travésde una adecuada planificación y manejo del territorio, así como a laimplementación de una forma de protección cuya eficacia y viabilidad no puedefundarse en cercas y multas, sino en la integración y compatibilidad de losplanteamientos utilitaristas y los dirigidos a la protección de los recursosnaturales".