Lunes 4 de Mayo de 2026
Persisten dudas sobre calificación jurídica del proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional
La Comisión de Gobierno abordó la materia y escuchó a expertos abogados constitucionalistas quienes entregaron sus visiones. Cabe recordar que el proyecto -que tuvo su primer debate en Sala- llegó desde la Cámara como ley simple, pero en la Comisión se propuso cambiar a Ley Orgánica Constitucional.

Tal como estaba previsto, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, abordó la calificación jurídica de las normas contenidas en el proyecto que modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
Cabe recordar que la propuesta llegó desde la Cámara como ley simple; sin embargo, durante su análisis en la instancia especializada se propuso reformular a Ley Orgánica Constitucional (LOC), cuestión que también fue abordada durante el primer debate del proyecto en Sala (ver nota relacionada) y será zanjado en la sesión de este martes 5 de mayo.
Con todo, la Comisión de Gobierno, presidida por la senadora Danisa Astudillo retomó la materia, escuchando a la y los abogados constitucionalistas Marisol Peña, Francisco Zúñiga y Tomás Jordán, quienes detallaron sus posturas.
Marisol Peña, directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo precisó que “según jurisprudencia del Tribunal Constitucional” y de su propia experiencia, “el 119 ter corresponde a ley simple, pues no confiere nuevas atribuciones y regula materias estrictamente procedimentales” y realizó una pormenorizada exposición.
Coincidiendo en la postura, el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, abogado Francisco Zúñiga, sentención que “del punto de vista de caracterización no es LOC (…) Las leyes de quorum especial son leyes excepcionales (…) A mi juicio no es una norma orgánico constitucional, sino que una norma de procedimiento, en esto la Constitución es muy precisa”.
En otra vereda, el abogado Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad. Alberto Hurtado hizo presente una “opinión mixta” y explicó que, a su juicio, “en sí mismo el 119 ter no es LOC”, “pero tiene elementos que califican como orgánica constitucional (…) hay normas que sí fijan funciones para nuevas figuras de los tribunales de justicia”.
Pormenorizó algunos numerales del 119 ter que corresponderían a LOC, como el numeral 2, en donde “el juez podrá dictar sentencia y disponer la expulsión; es decir, le fija una competencia especifica y por lo tanto, estamos ejerciendo una competencia”.
Lo propio ejemplificó para el numeral 3, que propone que “el tribunal podrá extender hasta por 5 días el plazo para la expulsión. Nueva regulación, que trae las reglas de la conducta terroristas”.
La Comisión consultó sobre posibles efectos de la calificación del quorum, sumado a algunas voces que anunciaron reserva de constitucionalidad por quorum.
Al respecto se indicó que “si no se califica de LOC, nunca llegará al tribunal por un vicio de forma”; “si va como LOC y el tribunal no la llega a calificar de LOC, sino como ley simple, no pasaría nada”; “distinto es si califica como ley simple y es LOC, por lo que eventualmente se debería impugnar el vicio de forma”.



