Viernes 13 de Julio de 2012
Otorgarían derecho al trabajador para ausentarse cuando su cónyuge tenga una enfermedad terminal o catastrófica
Los senadores Carlos Bianchi y Baldo Prokurica, presentaron la moción que fue remitida a la Comisión del Trabajo para su posterior análisis. Los parlamentarios comentaron que este tipo de normativas se aplica en España, Estados Unidos y Canadá.

Los trabajadores cuyos cónyugesha sido diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o catastrófica, tendránderecho a un permiso, para faltar a su empleo por el tiempo que dure eltratamiento, es la finalidad del proyecto que fue presentado por los senadoresCarlos Bianchi y Baldo Prokurica.
Con ello, la moción, fuederivada a la Comisión del Trabajo para su estudio
Al respecto losparlamentarios argumentaron que "la Constitución Política de la Repúblicaestablece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad",agregando que es deber del Estado dar protección a la población y la familia ypropender al fortalecimiento de ésta. Asimismo, la Carta Fundamental asegura elrespeto y protección a la honra de la persona y su familia".
Añadieron que "estemandato encuentra su natural complemento en el ejercicio del derechoconstitucional a la protección de la salud, a través, del libre e igualitarioacceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud yaquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo".
En ese sentido losparlamentarios explicaron que "de igual forma el Código Civil, establece en suartículo 102, que la finalidad del matrimonio, como núcleo convencional denuestra sociedad, es el vínculo indisoluble y por toda la vida, por el cual unhombre y una mujer deciden unirse con el fin de vivir juntos, procrear yauxiliarse entre sí. En este mismo cuerpo legal, establece como obligaciones yderechos de los cónyuges, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente entodas las circunstancias de la vida".
Precisaron que "nuestralegislación, indica la obligación de otorgamiento de licencias médicas a lamadre o en su defecto al padre que tenga un niño menor de un año diagnosticadocon una enfermedad grave. Pero nada en el caso que, el que sufra la enfermedadgrave o terminal, sea uno de los cónyuges".
Enfatizaron que "estainiciativa, pretende corregir esta situación, posibilitando que el cónyugesano, pueda acompañar a aquel que sufre y cumplir así las obligaciones deauxilio, socorro y protección mutua. Hoy, los distintos cuerpos normativos enla materia de licencias médicas, establecen que las licencias médicasconstituyen un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador;el profesional que certifica, el Compin o Isapre, el empleador y la entidadprevisional o caja de compensación en su caso".
Los legisladoressostuvieron que "los profesionales habilitados considerando la naturaleza,gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duraciónde la jornada de trabajo, podrán prescribir en términos generales reposo totalo parcial; en el primer caso, confiere el derecho a ausentarse del trabajodurante el tiempo que la licencia determine. A su vez, en los casos de licenciaparcial se confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornadalaboral por el periodo que se estipule. En los casos de licencia por descansomaternal y por enfermedad grave del niño menor de un año solo podrán ordenarsereposo total".
Indicaron que "en elcaso de las prestaciones pecuniarias, los trabajadores con afiliaciónprevisional habilitante que hagan uso de las licencias médicas por enfermedadque no sea profesional o accidente del trabajo, tienen derecho a percibir unsubsidio de enfermedad o incapacidad laboral, y que será pagado por el ServicioInstitución de Salud que corresponda. En su caso, las trabajadoras tendránderecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Código delTrabajo, y al respectivo subsidio de maternidad".
CONTENIDO
En lo fundamental, eltexto legal establece que "cuando uno de los cónyuges ha sido diagnosticado conuna enfermedad grave, terminal o catastrófica, el otro tendrá derecho a unpermiso, para ausentarse de su trabajo por el tiempo que dure el tratamiento yhasta cinco días después de la recuperación total o fallecimiento del cónyugeenfermo".
Añade que "ara hacervaler este derecho, el cónyuge deberá dar aviso a su empleador con, a lo menos3 días de anticipación, acreditando mediante certificado médico la situaciónque afecta a su marido o mujer y adjuntando la respectiva licencia médica".
Precisa que "en caso quelos beneficios fuesen obtenidos en forma indebida, los trabajadoresinvolucrados serán solidariamente responsables de la restitución de lasprestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales quepor este hecho les debiese corresponder".