La propuesta establece criterios como graduación, necesidad, proporcionalidad y diferenciación, además de regular el escalamiento del uso de la fuerza y los deberes asociados a la actuación de los funcionarios.

Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la Sala del Senado entregó su respaldo al informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias en relación al proyecto que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias.
La norma iniciada en mensaje, fue aprobada previamente por la Sala de la Cámara Baja, de esta manera el texto queda en condiciones de ser promulgado como ley.
En la sesión ordinaria, las y los senadores manifestaron fuertes diferencias respecto al uso de la fuerza y de armas letales, el principio de proporcionalidad, la prohibición de la tortura, la protección de los menores y la eximente de responsabilidad.
Cabe recordar que el objetivo del proyecto es establecer Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) de las policías y los uniformados en el cumplimiento de sus funciones, así como también el ejercido por las Fuerzas Armadas en el resguardo del orden público, en la protección de sus recintos militares o en la seguridad pública interior.
Entre lo aprobado, se indicó que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada”.

MIXTA
Entre los temas revisados en la Comisión Mixta se encuentran la definición de los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad; y los deberes del personal (de planificación, identificación, advertencia, gradualidad, resguardar la vida e integridad de terceros, prestar auxilio en el caso del uso de la fuerza, registro y reportar).
También se estudiaron los grados de resistencia o agresión de acuerdo a cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. A su vez se analizaron los criterios de presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal y utilización de la fuerza potencialmente letal.
REGLAS APROBADAS
Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
Regla N° 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
Regla N° 6. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
Regla N° 7. Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física. Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma. Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.

DEBATE
El presidente de la Comisión Mixta, el senador Karim Bianchi informó el texto detallando que “se zanjaron las 10 discrepancias. Éstas dicen relación con la prohibición de la tortura, tema que se decidió suprimir; el deber de resguardar la vida, se aprobó; la obligación de proteger a NNA, se eliminó bajo el argumento de estar considerada en otras normativas; las labores de vigilancia pasiva, se suprimió; y la utilización de la fuerza potencialmente letal, se aprobó con una nueva redacción”.
Hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Huenchumilla, Claudia Pascual, Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Cristián Vial, Andrés Longton, Pedro Araya, Vlado Mirosevic, Beatriz Sánchez, Manuel José Ossandón, Paulina Vodanovic, Alejandro Kusanovic, Fabiola Campillai, Enrique Van Rysselberghe, Matías Walker, Iván Flores, Ignacio Urrutia, María José Gatica, Miguel Ángel Calisto, Alejandra Sepúlveda, Miguel Becker, Esteban Velásquez y Enrique Lee. El senador Juan Luis Castro hizo reserva de constitucionalidad mientras el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau agradeció la tramitación.
Un sector aseguró que “el proyecto que sale de la Comisión Mixta cumple los estándares adecuados tras tres años de tramitación”, “la seguridad es un bien mayor que debe estar por sobre las diferencias de los sectores políticos”, y “lo importante es restaurar la responsabilidad el Estado y entregar certezas”.
Varias voces valoraron que “se eleva por primera vez, a rango legal, las reglas del uso de la fuerza, terminando con la discrecionalidad del monopolio de las armas que estaba sujeto al gobierno de turno (…) Esta norma es equilibrada y contundente porque nuestras fuerzas necesitan nuestro apoyo”.
“Este proyecto complementa la ley Nain Retamal y esta aprobación es una señal de la madurez del Congreso (…) Detrás de un uniformado hay una persona que tienen del deber de intervenir cuando la mayoría de nosotros tenemos el derecho a retirarnos (…) La gente pide que el carabinero actué y éste necesita ser respaldado por la ley”, se mencionó.
Otros senadores observaron que debió incorporarse el principio de proporcionalidad porque “muchas veces el personal militar corresponde a soldados conscriptos y no tienen la expertise necesaria. La proporcionalidad es un juicio más objetivo”.
Desde la otra vereda se hizo ver que “lo aprobado consolida una asimetría que prioriza la discrecionalidad de las fuerzas por sobre el resguardo de las garantías civiles” y “esto debilita la ciudadanía porque se eliminó la protección de los Niños Niñas y Adolescentes (NNA) diciendo que ello está en otra ley, pero ese criterio no se usó siempre al momento de redactar”.
Sobre la regla sobre el uso de armamento letal, se indicó que “se menciona, por ejemplo, que se justificará cuando alguien se negué a entregar el arma que porta, pero estos supuestos no siempre indican peligro inminente para las personas” y “hay definiciones muy amplias y la ley debe fijar el límite y acá no se hace. Al final los tribunales deberán interpretar lo que quedó abierto”.
En cuanto a la responsabilidad penal del personal uniformado, un grupo de legisladores indicaron que “las eximentes ya existen. Una nueva ley debiera aclarar la protección de la vida y acá no siempre se hace (…) Por lo mismo hacemos reserva de constitucionalidad”.
