Miércoles 14 de Julio de 2010
Interrupciones en servicios de telefonía e Internet deberán ser descontadas de la tarifa mensual
Así lo propone la moción presentada por los senadores Pedro Muñoz, Francisco Chahuán y Guido Girardi, que fue remitida a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

"Todasuspensión, interrupción o alteración de un servicio público detelecomunicaciones por causa no imputable al usuario que exceda de tres horasen un día o de doce horas continuas o discontinuas mensuales, deberá serdescontada proporcionalmente de la tarifa básica mensual". Lo anterior es partedel proyecto de ley presentado por los senadores Pedro Muñoz, Francisco Chahuány Guido Girardi, sobre descuentos en la tarifa mensual en caso de interrupciónde los servicios de telecomunicaciones.
Lainiciativa que fue remitida a la Comisión de Transportes y Telecomunicacionespara su estudio, también señala que "en caso que el abonado se encuentre sujetoa alguna modalidad de contratación, cuyo importe mensual sea variable, paracalcular la compensación se promediarán las tres últimas facturaciones".
Asimismo,señala que "si la suspensión, interrupción o alteración excede de doce horas,continuas o discontinuas, en un mismo mes calendario y no obedece a fuerzamayor o hecho fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con eltriple del valor que el lapso de la interrupción signifique proporcionalmente enla facturación mensual del servicio, computándose del modo referido en caso derentas variables".
Segúnexplican los autores de la iniciativa, la idea es que "los descuentos eindemnizaciones deberán realizarse en la cuenta o factura mensual más próxima".
FUNDAMENTOS
Segúnlos senadores Muñoz, Chahuán y Girardi , una de las características másimportantes que deben cumplir los servicios de telecomunicaciones es lacontinuidad, en tanto ello constituye uno de los requerimientos básicos paralos usuarios.
Agreganque la Ley Generalde Telecomunicaciones establece que toda suspensión, interrupción o alteracióndel servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable alusuario, deberá ser descontada de la tarifa mensual de servicio básico a razónde un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas.
Encaso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivosen un mismo mes calendario y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, elconcesionario deberá indemnizar al usuario con el triple del valor de la tarifabásica diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración delservicio.
Noobstante, respecto de Internet no hay normas específicas, quedandosubsidiariamente bajo la regulación de la ley del consumidor. Por esta vía, lasuspensión debe considerarse no prestación injustificada de un serviciopreviamente contratado, trayendo como consecuencia la imposibilidad delproveedor de efectuar cobro alguno durante el tiempo en que éste permanecióinterrumpido.
Losparlamentario señalan que es necesario fortalecer los derechos de los usuarios,para lo cual se propone disminuir a tres horas los márgenes de falla deinimputables de los servicios; incorporar un máximo mensual inimputable de docehoras, evitando que la reiteración de pequeñas interrupciones no seacompensada; y establecer una verdadera indemnización que compense lasincomodidades sufridas en caso de interrupciones prolongadas.