Jueves 22 de Enero de 2026
Inician discusión de proyecto de cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad
La Sala del Senado dio curso al primer debate de esta iniciativa que busca establecer un régimen que permita el cumplimiento de una pena privativa de libertad mediante reclusión domiciliaria total, en las circunstancias que se especifican.

Con un intenso debate técnico, jurídico y político, la Sala del Senado inició la discusión del proyecto que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, que permitiría que personas con enfermedades y mayores de la tercera edad puedan terminar de cumplir sus condenas en arresto domiciliario total, en determinados casos.
La iniciativa tiene su origen en una moción de las y los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel y fue analizada en general y en particular por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Previo al inicio del debate, la y los senadores Alfonso De Urresti, Daniel Núñez, Claudia Pascual y Matías Walker solicitaron que la iniciativa sea estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dado que se trata de normas que dicen relación con temas propios de esa instancia especializada. Esa petición fue sometida a votación, siendo rechazada por la Sala con 21 votos a favor y 24 en contra.
Tras ese rechazo, el senador Juan Ignacio Latorre solicitó una segunda discusión de la iniciativa y dado que no tiene urgencia, serán los comités los que decidan cuando ponerla en tabla.
Con todo, la primera discusión se extendió por más de dos horas y se inició con el informe que entregó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, senador Francisco Chahuán, quien explicó los alcances del proyecto que fue analizado en un total de once sesiones de la comisión. Asimismo, recordó que junto al senador Rojo Edwards realizaron una visita al penal Colina I, para constatar en terreno las condiciones de los reclusos.
Agregó que el proyecto tiene como objetivo establecer un régimen que permita el cumplimiento de una pena privativa de libertad mediante reclusión domiciliaria total, y señaló que "no se persigue impunidad, sino que la humanización del castigo penal" y que los reclusos que están con enfermedades terminales puedan tener una muerte digna fuera del recinto penitenciario.

OPINIONES ENCONTRADAS
Durante el debate el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, intervino en varias oportunidades para manifestar la postura del Ejecutivo de rechazo a la iniciativa, entregar cifras respecto de los potenciales beneficiados con este proyecto y plantear las "falencias técnicas" que tiene, señalando que no sólo presenta una tensión evidente y es contrario al Estatuto de Roma y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que también permitiría que criminales de lesa humanidad y personas que han cometido graves delitos contra la indemnidad sexual sean excarcelados y cumplan su condena en sus domicilios.
Señaló que de los potenciales beneficiarios 370 son personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, 365 condenadas por delitos comunes de los cuales 192 por abusos sexuales, 155 por delitos de violación, 27 por delitos de homicidio y 5 por parricidio.
En tanto, los senadores Enrique Van Rysselberghe, Rojo Edwards y José Pilo Durana, manifestaron su postura a favor de la iniciativa, mientras que las y los senadores Fidel Espinoza, Pedro Araya, Fabiola Campillai, Paulina Vodanovic, Matías Walker, Gastón Saavedra, Daniel Núñez, Esteban Velásquez, Juan Ignacio Latorre, Claudia Pascual, Alfonso De Urresti y Yasna Provoste, se mostraron en contra de la misma.
Por un lado, se planteó que el objetivo de la iniciativa no es otorgar impunidad, sino garantizar el cumplimiento de las condenas en arresto domiciliario total de aquellos adultos mayores que están con enfermedades incurables o en circunstancias específicas. En esa línea se planteó que existen vulneraciones a los derechos fundamentales de los adultos mayores en reclusión y que es necesario adoptar medidas que garanticen condiciones dignas y alternativas humanitarias.
Por otra parte, se consideró que la mayoría de los posibles beneficiarios son personas actualmente privadas de libertad, condenadas por los por crímenes contra los Derechos Humanos, específicamente, de lesa humanidad. En esa línea se argumentó que resulta indispensable que cada caso sea evaluado de manera particular, considerando el tramo de la pena efectivamente cumplido por la persona condenada; la presencia o ausencia de colaboración eficaz; la existencia de un arrepentimiento genuino, y la necesaria consideración de la opinión y el sentimiento de las víctimas. Asimismo, se señaló que existen falencias técnicas y jurídicas en la iniciativa tal como está planteada y pone en riesgo los cumplimientos que tiene Chile en materia de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece cinco principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal.
El segundo artículo establece que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día y que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.
El tercer artículo establece las hipótesis en que el tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Esto es:
- Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica
- Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal
- Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel
- Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.
Finalmente, el cuarto artículo regula el procedimiento que se debe seguir, entre lo que se cuenta la presentación de antecedentes médicos que certifiquen la condición del recluso y la necesidad de estar bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria.