Jueves 21 de Julio de 2011
Estatuto jurídico del no nacido protegerá los derechos fundamentales desde la concepción
La iniciativa busca asegurar la protección y dignidad de todas aquellas criaturas que fallecen a raíz de abortos provocados o espontáneos, considerando que un alto porcentaje de ellos hoy es catalogado en hospitales como ¿desechos orgánicos¿.

Unproyecto de ley para establecer el estatuto jurídico del no nacido, presentó elsenador Francisco Chahuán, integrante de la Comisión de Salud, quien explicóque la iniciativa busca crear un protocolo para el tratamiento de los restos delos niños que no alcanzan a nacer a raíz de abortos provocados o espontáneos,de manera de "protegerlos desde el momento de la concepción, dignificar sumuerte y darles cristiana sepultura".
Lamoción que será estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación,Justicia y Reglamento, apela a que si bien "el reconocimiento de los derechosfundamentales a toda persona humana está presente en nuestro ordenamiento jurídico,es fundamental reconocer los derechos específicos del no nacido, considerandoque todo individuo de la especie humana es persona y la vida humana comienzacon la concepción."
Enlo fundamental el proyecto modifica el Código Civil y establece en su artículo74 que "la existencia legal de toda persona principia al momento de la concepción.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estarcompletamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separaciónun momento siquiera, se reputará que tuvo existencia."
Lamoción también propone sustituir el actual texto del artículo 77 del mismo Códigopor uno que establezca que "los derechos que se concederán a la criatura queestá en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento seproduzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de susderechos".
Lainiciativa, asimismo, modifica el artículo 143 del Código Sanitario y señalaque "los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdocon la clasificación internacional de la muerte", precisando que "la criaturaque fallezca durante el período de gestación, el cual comprende la época que vadesde el momento de la concepción hasta la del nacimiento, se denominamortinato o nonato".
Agregaque "su padre, madre, o ambos, o sus representantes legales, pueden requerirdel facultativo o profesional autorizado el certificado de defunciónpertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en elServicio de Registro Civil, con el objeto de que otorgue la licencia o pase desepultación correspondiente para la criatura."
Lamoción también añade un nuevo inciso final al artículo 74 del Código Civil, queexpresa que "el padre, madre o ambos, de un hijo mortinato tendrán derecho aotorgarle un nombre, el que será registrado por el Oficial de Servicio deRegistro Civil previo al otorgamiento de su pase de sepultación."
Porotra parte, el proyecto establece un nuevo inciso segundo al artículo 49 de laley N° 4.808, sobre Registro Civil, que dispone que el padre, madre o ambos, almomento de solicitar el respectivo pase de sepultación, podrá solicitar que eneste conste la filiación del mortinato y el nombre con que se le hubiereconocido en caso de haber nacido vivo. El oficial de Registro Civil a cargodeberá consultar la voluntad del o los progenitores y no podrá negarles elejercicio de este derecho."