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Viernes 1 de Julio de 2011

Establecen normas especiales de seguridad y descanso para quienes trabajen por sobre los 3 mil metros de altura

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Así lo establece la moción de los senadores Isabel Allende, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, Antonio Horvath y Ximena Rincón y que fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.

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Conscientes de las extremascondiciones ambientales y del aislamiento social que se ven afectados lostrabajadores que prestan servicios por sobre los tres mil metros del nivel delmar, los senadores Isabel Allende, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, AntonioHorvath y Ximena Rincón, presentaron un proyecto de ley que busca proteger aeste grupo de personas, estableciendo nuevos parámetros de descanso, jornadalaboral, mejoramiento de su entorno y seguimiento en controles de salud.

La iniciativa, en primer trámite, fueremitida a la Comisiónde Trabajo y Previsión Social para su estudio.

En lo fundamental, el texto legalmodifica el título II del Código del Trabajo, y señala que "la jornada laboralde estos trabajadores no podrá superar, en su extensión, los 10 díasconsecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente yen forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estostrabajadores tendrán una jornada máxima de 10 horas diarias, con una hora decolación imputable a dicha jornada".

En relación a los campamentosdestinados al descanso diario de dichos trabajadores, establecen que éstos deberánestar levantados por bajo los 3.000 metros de altura. No obstante, el textolegal agrega una excepción "en caso que dicho campamento contenga lasinyecciones de oxígeno adecuadas, de acuerdo a los parámetros que establezca laautoridad competente".

Según expresaron los autores de lamoción, "el empleador deberá dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad,seguimiento de salud de trabajadores y condiciones de lugares de descanso,establecidas en Reglamentos de Seguridad dictados por la autoridad competente".

Agregaron que "en caso que elempleador realice un incumplimiento reiterado y constante de dichas normas lostrabajadores, a través de su Comité Paritario, podrán solicitar la paralizaciónde la faena hasta el total cumplimiento de las normas infringidas".