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Miércoles 3 de Diciembre de 2025

En condiciones de convertirse en ley proyecto que obliga a aerolíneas a informar identidad de pasajeros

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Esto, luego que el Senado respaldara por unanimidad la iniciativa en su segundo trámite y que avanza en “fortalecer la seguridad nacional y la lucha contra la delincuencia”.

Aeropuerto

Con el fin de “detectar y detener a individuos peligrosos, prevenir la evasión de la justicia y mejorar la cooperación internacional”, el Senado despachó a ley el proyecto que modifica el Código Aeronáutico para exigir a las empresas aéreas la entrega de información sobre sus pasajeros a las autoridades.

 

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de diputados fue informada ante la Sala por el senador Alejandro Kusanovic, presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, instancia que escuchó a diversos actores que se refirieron a la iniciativa.

 

Los senadores Karim Bianchi, Enrique Van Rysselberghe, Alejandro Kusanovic y Pedro Araya, argumentaron su votación.

 

Entre los aspectos destacados durante el debate se cuentan el avance en el control preventivo “armonizando entre seguridad y protección de datos personales”, con un “método de seguridad integral”, que a su vez “permitirá enfrentar el mal uso que se ha detectado con el endoso de pasajes aéreos”.

 

Además, se reforzó que “toca uno de los puntos más sensibles de la agenda de seguridad pública. El uso de nuestros aeropuertos como ruta de escape para imputados miembros de organizaciones criminales y redes dedicadas a evadir la justicia”.

PROYECTO

 

En lo fundamental el texto dispone que: “las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos señalados en el artículo 90, según fuera el caso”.

 

“Sin perjuicio de la referida obligación, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, a requerimiento del Ministerio Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o haya transportado”.