Saltar al contenido principal

Martes 30 de Julio de 2024

Despachan a la Cámara Baja norma que ajusta redacción de la ley Karin

Compartir

Tras ser tramitado este nuevo cuerpo legal, se detectaron referencias numéricas desajustadas. El nuevo texto fue apoyado por la Sala del Senado tras ser visto por la Comisión de Trabajo.

Ley Karin

Por unanimidad, los senadores y senadoras presentes en la sesión ordinaria, dieron su aprobación al proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley Karin (sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo) corrigiendo la referencia a dos normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

 

La propuesta iniciada en mensaje, fue revisada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyos integrantes le entregaron su total respaldo. Ahora tras ser despachada por la Sala, la norma queda en condiciones de ser promulgada como ley.

 

PROYECTO

 

La intención es enmendar el artículo 4 de la ley N°21.643, en específico los numerales 6 y 8, en el entendido que tales disposiciones contienen dos referencias numéricas desajustadas. Éstas abordan las prohibiciones a que están afectos los funcionarios municipales, los actos atentatorios a la dignidad y la discriminación arbitraria y la realización de actos de acoso laboral.

 

En particular, el numeral 6 del artículo 4, refiere a que, ante una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, la autoridad sólo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante. Con todo, las conductas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), pero en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m).

 

En tanto, el numeral 8 del artículo 4 establece que en caso de que el sumario se ordene por hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales. Tales conductas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), pero en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m).

 

En la sesión ordinaria, a nombre de la Comisión de Trabajo, el senador Juan Antonio Coloma explicó la propuesta indicando que “esto no es más que cambiar un número: donde dice artículo 84 debe decir artículo 82. No hubo una discusión de la ley Karin, porque se trata solo de cambiar una norma de referencia. Eso se pone en votación”.