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Martes 17 de Marzo de 2026

Deportistas de alto rendimiento: podrían acceder a modalidad educativa especial

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La idea es entregar a los atletas las facilidades para perfeccionarse sin que se les exija el mínimo de asistencia presencial. También las adecuaciones curriculares incluirían la rendición de pruebas en fechas alternativas.

deporte

Fomentar la práctica de actividad física regular es uno de los ejes de la política de salud pública, todo en el marco de la lucha contra la mal nutrición por exceso y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles. Por eso que propiciar este hábito en la población más joven ha sido una meta para los ministerios de Educación, Salud y Deportes.

 

Pero esta idea no se condice con la realidad. Así lo consigna una moción que fue aprobada en general y particular por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en la sesión del 9 de marzo. Ahora la norma pasará a la instancia de Educación para continuar su segundo trámite.

 

Hoy la actual ley no facilita que los estudiantes dedicados al deporte puedan adaptar sus horarios, de manera que les permita desarrollar la disciplina que practican y a la vez, rendir académicamente. Ese es el trasfondo del proyecto que exige a los establecimientos educacionales de todo nivel otorgar a sus alumnos facilidades que les permitan compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva o competitiva de deportes.

 

En la actualidad, los estudiantes de enseñanza básica y media deben tener más del 85% de asistencia durante el año escolar para ser promovidos al siguiente nivel. Si no cumplen con el mínimo, el director(a) puede promoverlo si acredita una situación especial, como el ingreso tardío a clases; las ausencias a clases por períodos prolongados; la finalización anticipada del año escolar; embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares. Sin embargo, la ley no hace mención a la participación permanente de los estudiantes en actividades de formación deportiva de alto rendimiento.
 

PROYECTO

 

Así el proyecto crea una modalidad educativa para deportistas de alto rendimiento, permitiendo el diseño de programas presenciales y semipresenciales para deportistas.

 

En esa línea, los establecimientos deberán otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles los estudios con la práctica intensiva del deporte, incluyendo becas de acceso para deportistas destacados en el caso de instituciones de educación superior.

 

Para ello, estos recintos deberán contar con mecanismos permanentes que permitan a sus estudiantes designados como seleccionados hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas oficiales programadas por el Comité Olímpico de Chile o Paralímpico de Chile o por una federación de una modalidad deportiva reconocida por el Ministerio del Deporte, cualquiera sea el nivel etario o territorial de dichas competiciones.

 

Estos mecanismos deberán contemplar una debida flexibilidad para la asistencia y rendición de evaluaciones, además de aquellos elementos que sean necesarios para asegurar el desarrollo deportivo y la trayectoria de los estudiantes, los que podrán ser distintos por nivel educativo.

 

Los estudiantes deberán solicitar al establecimiento o institución, ser incluidos en la modalidad educativa especial, todo ello previo a la competencia, periodo de concentración o entrenamiento de que se trate. Para estos efectos, deberán acompañar un certificado emanado del Comité Olímpico de Chile, Paralímpico de Chile, o de la respectiva federación o asociación, en que consten los periodos por los cuales requieran hacer uso de alguno de los regímenes excepcionales que se contemplen en dichos sistemas.

 

El establecimiento o institución educacional deberá comunicar al interesado una alternativa diversa para la rendición de evaluaciones, lo que podrá consistir en la determinación de nuevas fechas de evaluación, en la realización de evaluaciones sustitutivas, o en la combinación de ambas medidas según se requiera en cada caso particular, y siempre que estas permitan asegurar la adecuada evaluación de los objetivos de aprendizaje.