Saltar al contenido principal

Martes 21 de Junio de 2016

Control de armas: buscar corregir rango de penas para evitar que personas sin intención de delinquir se vean sancionadas con cárcel

Compartir

La Comisión de Defensa inició el estudio de la moción impulsada por diversos senadores y que se hace cargo de las diversas realidades que existen en las regiones del país, donde la caza o el uso deportivo es más extendido que en la capital.

foto genérica para noticia

Imagen foto_00000016La Ley 20.813 modificó los delitos de porte, tenencia o posesión de armas sujetas a control y endureció las penas para quienes infringieran sus disposiciones, de modo de ser una señal categórica, contra la delincuencia y la proliferación del uso de armas hechizas o robadas.  

 

No obstante, al andar de los meses se confirmaron algunas de las aprensiones surgidas durante la discusión del texto legal, en el sentido que no se acogió adecuadamente una distinción legal para quienes usan armas con fines deportivos o de caza, especialmente en las regiones o sectores rurales del país.

 

Por ello, los  senadores Eugenio Tuma, Pedro Araya, Alberto Espina y Felipe Harboe presentaron una moción que otorga a los jueces mayores facultades para poder hacer uso del criterio de presunción respecto si las armas serían o no ocupadas para delinquir.

 

En esa línea, la Comisión de Defensa Nacional inició el estudio de esta materia, especialmente sensible en las regiones del país, donde ha ocurrido casos judiciales de personas han debido cumplir penas de cárcel por el solo hecho de haber usado un arma prestada no inscrita o haber aceptado un arma como prenda de empeño.

 

"Advertimos en su momento, que no era conveniente establecer una disposición tan drástica que no distingue a cazadores o deportistas que usan un arma para el ejercicio libre de quienes las usan para cometer delitos", dijo el senador Baldo Prokurica, presidente de la instancia.

 

Imagen foto_00000014

Explicó que la ley suprimió los incisos 2° de los tipos penales antes contemplados en el art. 9° (tenencia o posesión de armas ilegales) y 11° (porte ilegal), que prescribían que "si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia  de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales"

 

"Esta era una disposición de salida que le permitía al juez aplicar el criterio y establecer si el arma en cuestión iba a ser usada para cometer un delito o atentar contra el orden público, o bien se trataba de un arma inscrita debidamente, pero cuyo periodo expiró", dijo el legislador.

 

El senador Prokurica explicó que ahora son los propios jueces que reclaman porque hay personas en la ruralidad que han debido cumplir penas de cárcel debido a la rigidez de la legislación. No podemos hacer leyes pensando al estilo del centro de Santiago.  El uso de armas para el control de plagas o para el deporte no es lo mismo que para cometer delitos".

 

Por lo mismo la Comisión de Defensa escuchó al Director General de Movilización y también invitará a representantes de Carabineros e Investigaciones.

 

En tanto, el senador Eugenio Tuma, uno de los impulsores de la moción, aseguró que "el contexto en que se aprobó la ley de control de armas era de presión significativa para perseguir a los delincuentes y a quienes cometen delitos y atentan contra la seguridad, pero a veces por legislar dando una señal a la comunidad se pasa a llevar derechos de personas inocentes que hoy están presas".

 

Por lo tanto, "hay que hacer una modificación porque tal como está la ley no le deja ninguna posibilidad de usar el criterio al juez. La ley lo obliga a sancionar aunque la persona no haya tenido ni las más mínima intención de delinquir".

 

PROYECTO DE LEY

 

La moción de artículo único propone: "Agréguese el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley 17.798, lo siguiente:

 

"Si en las hipótesis previstas en los dos incisos previos el tribunal estimare que, el porte, la tenencia o la posesión del arma o elemento no representan un peligro efectivo para el orden público, ni tampoco hay indicio de que el arma se utilizará o se pretende utilizar en la comisión de algún delito, aplicará la sanción prevista en el artículo 9a y la inhabilitación perpetua para obtener autorización para la tenencia o porte de armas".

 

"En caso de que el imputado tenga condenas previas por hechos descritos en este artículo, el tribunal deberá imponer la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores".