Miércoles 6 de Agosto de 2025
Conozca los aspectos claves del proyecto que regulará el desarrollo de plataformas de apuestas en línea
La Comisión de Hacienda concluyó el análisis en general de la iniciativa tras destinar varias audiencias a escuchar a los diversos sectores involucrados en estas materias.

Generar un mercado competitivo de apuestas en línea, considerando otras formas de juego actualmente legales. Resguardar la fe pública, proteger la salud y la seguridad de las y los jugadores, así como transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas son los objetivos del proyecto que busca regular el desarrollo de plataformas de apuestas en línea.
La Comisión de Hacienda, que preside la senadora Ximena Rincón aprobó en general la iniciativa y ahora será analizada por la Sala. El texto legal (Boletín 14.838-03) consta de 75 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, mediante los cuales busca regular el desarrollo de plataformas de apuestas en línea.
Durante las sesiones en que se discutió en general los senadores y senadoras escucharon a distintos expositores, quienes, representando diferentes intereses y sectores, dieron su opinión respecto del contenido del proyecto de ley, el marco normativo vigente y los aspectos de mejora de la iniciativa.
Uno de los temas que concitó mayor interés, entre otras materias, fue conocer la forma en que se está regulando el juego de azar y las plataformas de apuestas en línea en el proyecto de ley, en segundo trámite , que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25), de modo de identificar su compatibilidad con la iniciativa legal objeto de estudio.
De igual manera, fueron objeto de discusión las disposiciones transitorias del proyecto de ley, particularmente su artículo quinto transitorio y la regulación que en dicha disposición se considera para Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Asimismo, se discutió sobre la carga tributaria que se contempla para los actores involucrados, los problemas de ludopatía y su afectación en niños, niñas y adolescentes, la gobernanza propuesta para la Superintendencia de Casinos de Juego, así como también las medidas de sanción que se aplicarán respecto de aquellos actores que actualmente estarían operando en la ilegalidad.
El Ejecutivo, por su parte, adelantó que no existe contradicción entre lo que se está proponiendo en la presente iniciativa legal con aquella contenida en el Boletín N° 15.975-25) y se comprometió a “recoger las preocupaciones de los y las parlamentarios durante el debate en particular”.
CONTENIDO GENERAL
El proyecto establece los siguientes aspectos:
- Crea un mercado semi-abierto, sujeto a la autorización de la Superintendencia, que pasará a llamarse Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar (SCJ).
- Al igual que en el caso de los casinos de juego, las sociedades operadoras deben cumplir una serie de requisitos formales que fueron fortalecidos con las indicaciones del Ejecutivo:
• Sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, con objeto exclusivo, capital mínimo, número de accionistas, etc. Deben informar sus beneficiarios finales. La SCJ contará con herramientas para revisar antecedentes de accionistas y beneficiarios finales (artículo 11).
• Antes de iniciar operaciones, deben obtener una certificación final de SCJ, debiendo mantener una reserva de liquidez, certificación de sus políticas de juego responsable, señalar cuentas bancarias con las que operará (artículo 17).
3. Plataformas pueden explotar sólo objetos autorizados por la Superintendencia (a falta de autorización expresa existe prohibición).
4. Normas de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA). No pueden abrir o mantener cuentas (artículo 5), objetos de apuestas no pueden motivar su participación (artículo 28), publicidad o promoción no debe orientarse a ellos (artículo 52), prohibición total de utilizar instrumentos de pago a su nombre (artículo 58), entre otras.
5. Se crea una Política Nacional de Apuestas Responsables, dictada por Hacienda previo informe de la SCJ y el Ministerio de Salud. Contiene los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de apuestas responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas.
• Es aplicable a toda la industria y no solo a la industria en línea, como contemplaba el proyecto original.
• Publicidad o promoción debe ajustarse a sus lineamientos.
6. Batería de normas de persecución al juego ilegal. Se crea un Título completo al respecto, lo que es novedad en nuestra legislación:
• Se modernizan los tipos penales para perseguir el juego ilegal, los que deberán revisarse a luz de lo que se apruebe en el PDL de Inteligencia Económica donde se aprobaron modificaciones en este sentido.
• Normas de intercambio de información entre autoridades.
• Restricción de la publicidad solo a plataformas autorizadas. Su contenido debe ajustarse a los lineamientos de la política de apuestas responsables.
7. Se modifican las normas del procedimiento sancionatorio de la Ley N° 19.995, que son aplicables también a las infracciones de las plataformas de apuestas en línea.